Este documento resume las características principales del juicio de amparo indirecto. Explica que este tipo de juicio se inicia ante un juez de distrito y cubre casos en los que se impugna la constitucionalidad de un acto. También detalla los plazos para interponer un amparo indirecto, que van de 15 a 90 días dependiendo del caso. Por último, explica que el juez puede admitir, desechar o prevenir la demanda, dependiendo de si cumple con los requisitos formales.
2. CONTENIDO.
• 1.- ¿Ante quién se inicia un juicio de
amparo indirecto?
• 2.- Casos de procedencia de juicio de
amparo indirecto.
• 3.- Plazos para la interposición del
Juicio de Amparo Indirecto.
• 4.- Admisión, Desechamiento o
prevención de la demanda de amparo
indirecto.
3. ¿Ante quién se promueve un
Juicio de Amparo Indirecto?
• Se inicia ante un Juez de Distrito, con una
demanda que debe plantear una
verdadera controversia sobre la
constitucionalidad del acto de que se trate
4. Casos de procedencia de un
Juicio de Amparo Indirecto.
• El artículo 114 de la Ley de Amparo
engloba los casos concretos en que es
procedente interponer un Juicio de
Amparo Indirecto.
5. Plazos para la interposición de
un Juicio de Amparo Indirecto.
• HIPÓTESIS. • PLAZOS.
• 1.- Plazo Genérico---- • 15 días hábiles.
• 2.- Amparo contra----- • 30 días hábiles a
leyes. (Leyes auto- partir de la entrada en
aplicativas) vigor.
• 3.- Amparo contra----- • 15 días hábiles a
Leyes. (Leyes partir del primer acto
Heteroaplicativas) de aplicación.
6. • HIPÓTESIS. • PLAZOS.
• Amparo en materia---- • En cualquier tiempo.
penal.
• Quejosos ausentes--- • 60 días hábiles.
del lugar del juicio
pero dentro de la
República.
• Quejosos ausentes--- • 90 días hábiles.
del lugar del juicio y
fuera del país.
7. Admisión de la demanda de
Amparo Indirecto.
• El juez tendrá por admitida la demanda,
para lo cual señalará una fecha y hora
para la celebración de la audiencia
constitucional y otorgará a las autoridades
responsables del acto un plazo de cinco
días hábiles contados a partir de que sean
notificados del acuerdo admisorio.
8. Desechamiento de una demanda
de Amparo Indirecto.
• Para que un juez de distrito deseche de
plano la demanda de amparo indirecto,
necesariamente tendrá que ser notoria,
manifiesta e indubitable alguna causa de
improcedencia del juicio de amparo.
9. Prevención de una demanda de
Amparo Indirecto.
• La prevención puede ser el resultado de alguna
de las siguientes causas:
• 1.- Que el juez de distrito estime que la
demanda no es clara o que los hechos son
contradictorios,
• 2.- Que se cumplan con los requisitos omitidos;
y
• 3.- Que no se hayan acompañado copias
suficientes para correr traslado a las partes
(autoridades responsables y terceros
perjudicados) y al ministerio público