2. La Iniciativa Legislativa Ciudadana (ILC)
es una propuesta normativa, basada en
la corresponsabilidad individual o de
grupo con su gobierno municipal.
Es un marco metodológico que explica
como se puede presentar un proyecto.
3. Carta Orgánica Municipal : norma
institucional a través de la cual se
perfecciona el ejercicio de la autonomía y
establece la relación entre los cuidadan@s
y el municipio.
La Norma de Participación Ciudadana a
través de sus espacios participativos por
medio de los cuales la ciudadanía incide
directamente en el ESTADO.
La Norma establece los criterios para
presentar una ILC.
4. Una vez presentada una ILC, el
consejo debe responder en
forma favorable o desfavorable,
recurriendo a la opinión o criterio
de todos los que pueden ser
afectados o beneficiados por la
Iniciativa.
5. Dirección de Gobernabilidad y ejerce
supervisión sobre el observatorio local de
Democracia Participativa.
Parte de la misión de este observatorio
es, apoyar actividades o iniciativas que
fortalezcan los mecanismos o procesos
de participación ciudadana.
6. Nueva Constitución Política del
Estado, art. 4 “El pueblo delibera y
gobierna a través de sus
representantes…”.
Art. 7: “Los ciudadanos podrán
presentar, directamente al Poder
Legislativo proyectos de ley de cualquier
materia…”
7. Es la instancia a través de la cual todo
persona natural o jurídica del municipio
puede presentar al H. Consejo Municipal
Proyectos de Ordenanza Municipal para
su consideración.
La iniciativa en Bolivia es indirecta, que
consiste en presentar al órgano
legislativo, o consejo para que la
apruebe, rechace o modifique.
8. 1. Se presentan al pleno de consejo a través
de la Secretaría del Consejo Municipal.
2. La Secretaría deriva el proyecto a la
Comisión correspondiente.
3. Esta ordenanza debe contener un informe
con justificaciones.
4. La justificación y la ordenanza serán
agendados por la Secretaría de la
Comisión, para su consideración en sesión
de Comisión, Permanente o Especial.
9. 5. La Comisión Parmente o Especial que
haya recibido tiene un plazo de 15 días,
para remitir al Consejo Municipal.
6. La secretaría del Consejo Municipal,
pondrá a disposición de los consejales el
informe para su análisis. Antes de la
sesión del pleno del Consejo Municipal.
10. 7. En la Sesión del Consejo, la Secretaria
del Consejo pondrá a consideración del
Pleno el proyecto de ordenanza y el
informe de justificación.
8. Si el proyecto requiere modificaciones
de forma, podrán ser subsanadas en
mesa si son de fondo se devolverá la
documentación.
9. Si es aprobado se procede de acuerdo
al art. 83 del reglamento interno.
11. 10. Cuando no existan observaciones se aprobará en 3
instancias, en grande, en detalle y revisión.
Requiriendo mayoría absoluta de los concejales
presentes.
11. Las adiciones u otros, deberán ser considerados en
detalle. los anexos planos u otros, deben ser
debidamente validados y firmados por la
presidencia o la secretaria de comisión proponente.
12. Antecedentes, anexos y la ordenanza se remitirán al
Alcalde para su promulgación u observación.
13. La copia de la Ordenanza Municipal promulgada
por el Alcalde será remitida al Consejo Municipal.
12. Para la efectivización de la Iniciativa
legislativa Ciudadana se debe
incorporar 5 artículos de forma textual.
13. 1. Formato de texto, con tipo y tamaño de letra.
2. Nombre de la iniciativa y nombres de los que la
promueven.
3. Exposición de motivos que se consideran
válidos para el tratamiento del proyecto en el
Consejo. (tiene unos tips a seguir, con criterios
fácticos, técnicos, económicos, doctrinales y
jurídico normativos).
4. Para la redacción de los artículos deberá
tomarse en cuenta
declaraciones, manifestaciones o disposiciones
municipales. Ej. Utilizar
abrogar, adjudicar, adjudicar, etc. Formas en
las que se pueden dividir los artículos
14. 5. Identificación de la fuente de recursos
necesarios para ejecutar la ley
municipal, de ser aprobado por el
consejo.( te explica cuales son las fuentes
de recursos GAMLP).
6. Parte final: Preceptos que regulan los
regímenes jurídicos complementarios y
especiales.
7. Fórmula promulgatoria: te explica al
detalle.
8. Donde se sitúan los anexos y como debe
ser presentado.