1. Ley 2/2011 de 4 de Marzo
(BOE 5 de Marzo de 2011)
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2. Los aspectos que más directamente
afectan a la F.P. se encuentran en los
artículos 72 al 76 del capítulo VII del
Título 2º, en las disposiciones
adicionales 2ª y 5ª y en las
disposiciones finales 20ª y 24ª.
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3. Facilitar la adecuación de la oferta formativa a las
demandas del sistema productivo, con una actualización del
Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de los
títulos de FP y de los certificados de profesionalidad.
Mejorar la cualificación de la ciudadanía a través de la
aplicación del procedimiento de evaluación y acreditación de las
competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral y aprendizajes no formales y la oferta de la
formación complementaria necesaria para obtener un título de
FP o un certificado de profesionalidad.
Implementar medidas que faciliten la reincorporación al
sistema educativo de los jóvenes que lo han abandonado de
forma prematura.
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4. Ampliar la oferta de FP del sistema educativo y para el empleo, así como
flexibilizarla para facilitar la incorporación de las personas adultas y la conciliación
con otras actividades y responsabilidades.
Promover la accesibilidad, coordinando los servicios actuales y desarrollando
nuevas herramientas telemáticas.
Garantizar la calidad de la FP así como su evaluación y seguimiento, de
acuerdo con las directrices europeas y por medio de un sistema de evaluación y
calidad externa.
Regular y facilitar la movilidad entre la FP y el resto de enseñanzas.
Reforzar la cooperación de las administraciones educativas y laborales.
Fomentar el papel de la FP en la innovación y la iniciativa emprendedora.
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5. Incentivará el esfuerzo de los centros para la mejora de los niveles
de calidad.
Potenciará la iniciativa innovadora en aspectos didácticos,
tecnológicos y de orientación e inserción laboral.
Promoverá la calidad por medio de una planificación coherente e
implantando planes de formación específicos para el
profesorado.
Impulsará la colaboración con las empresas de los diferentes
sectores productivos.
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6. Establecerá el nuevo Marco Nacional de
Cualificaciones, en relación con el Marco Europeo,
para favorecer e incrementar la movilidad de los
estudiantes y de los trabajadores.
Incrementará la participación de estudiantes,
trabajadores, profesorado y formadores en
programas de movilidad nacional e internacional.
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7. Para ello se regularán mecanismos y órganos de
participación, en los que estarán adecuadamente
representados, y que se encargará al menos de
realizar un seguimiento de las actividades, detectar
las necesidades de formación generales y
específicas de las empresas y de los trabajadores
locales y trasladar a las administraciones
competentes dichas necesidades.
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8. La realización de los módulos de formación en centros de trabajo,
del módulo de formación práctica establecido en los certificados de
profesionalidad, las prácticas en empresas que se realizan en los
Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como las prácticas
profesionales de carácter no laboral correspondientes a las acciones
de formación profesional para el empleo.
El uso de las instalaciones de empresas y centros educativos
para la impartición de los cursos, de modo que el alumnado tenga
acceso a los equipamientos más actuales y, sin interferir en el
desarrollo de las actividades docentes y formativas, las empresas
tengan acceso a las instalaciones del centro.
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9. La actualización profesional de los trabajadores y del profesorado,
pudiendo incluir estancias temporales del profesorado en las
empresas.
La validación de acciones de formación desarrolladas en las
empresas, con los requisitos que regulen las administraciones
educativas y laborales, para facilitar a sus trabajadores la obtención
de un título de FP o un certificado de profesionalidad.
El desarrollo conjunto de proyectos de innovación.
Además, los centros de formación profesional y empresas de los
diferentes sectores productivos podrán promover proyectos
estratégicos comunes, previamente aprobados por la
administración educativa o laboral competente.
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10. Su financiación podrá proceder total o parcialmente
de las administraciones
educativas, laborales, Ayuntamientos y empresas
privadas.
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11. Se establece como preferente el procedimiento telemático.
Pueden acceder a dicha información los Colegios
profesionales (trámites de expedientes de colegiación) y las
Administraciones Públicas (trámites de procesos
selectivos).
(1) Universitarios, Registro Nacional de Títulos académicos y profesionales no
universitarios y Registros Nacionales y Autonómicos de Certificados de
Profesionalidad.
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12. Se promoverá la participación de los Centros de FP
en el marco de los proyectos de Campus de
Excelencia Internacional.
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13. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional
primera, variando las condiciones laborales del profesorado de
FP respecto a las modalidades que pueden impartir.
Además, se añade el artículo 15 bis, donde se establecen las
directrices para la creación de un sistema integrado de
formación y orientación profesional, accesible a la
ciudadanía también por medio de una plataforma telemática.
Este modelo mixto de servicio de información y orientación será
experimentado y difundido por los centros integrados de FP y
los Centros de Referencia Nacional.
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14. Se modifican los siguientes artículos de dicha ley:
Artículo 37, apartado 1: Abre la posibilidad de la obtención del
Título de Bachillerato a los Técnicos de FP de Grado Medio por la
superación de las asignaturas necesarias para alcanzar los objetivos
generales del Bachillerato.
Artículo 39, apartado 3: Especifica que la FP también abarca los
Programas de Cualificación Profesional Inicial, así como los
Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior. La anterior
redacción del artículo tenía expresiones menos concisas y no usaba
las denominaciones europeas, que sí son empleadas en este.
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15. Artículo 41: Establece nuevas formas de acceso a la FP de Grado Medio.
Mientras que en la anterior redacción sólo tenían posibilidad las personas con el
título de graduado en ESO y las que hubieran superado una prueba de
acceso, ahora también son formas de acceder a la FP de Grado Medio haber
superado los módulos obligatorios de un Programa de Cualificación Profesional
Inicial o haber realizado un curso de formación específico de acceso a esta
enseñanza. Asimismo, posibilita que el alumnado mayor de 15 años, cumplidos
antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, pueda cursar un
Programa de Cualificación Profesional Inicial (anteriormente era necesario tener 16
años cumplidos y sólo de forma excepcional se permitía la inclusión en un
programa de estas características a los menores de esta edad)
Artículo 44, apartado 1: Facilita la obtención del Título de Bachiller a los
poseedores del Titulo de Técnico de Grado Medio, abriendo la posibilidad de
convalidaciones entre materias cursadas en la FP y materias de Bachillerato.
Artículo 44, apartado 2: Anuncia una reglamentación del acceso a la Universidad
por los titulados en FP de Grado Superior.
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