El documento presenta el marco ambiental y normativo de Panamá relacionado con la evaluación de impacto ambiental. Explica los antecedentes históricos a nivel internacional, regional y nacional de la EIA, así como la legislación panameña relevante. También describe el marco institucional encabezado por el Consejo Nacional del Ambiente y la Autoridad Nacional del Ambiente, y los instrumentos del sistema de evaluación como los estudios de impacto ambiental.
2. Plan de trabajo
1. Introducción
2. Conceptos básicos
3. Antecedentes Históricos
Nivel Internacional
Nivel Regional
Nivel Nacional
Decreto Ejecutivo No. 96 de 1991
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998
Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000
Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006
Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
10.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17.
18.
19.
20.
21.
22.
23.
24.
25.
26.
27.
28.
29.
30.
31.
32.
33.
34.
35.
36.
37.
38.
39.
40.
41.
42.
43.
44.
45.
46.
47.
48.
49.
50.
51.
52.
53.
54.
55.
56.
57.
58.
59.
60.
61.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73.
74.
75. 4. Instrumentos Internacionales que se refieren
a la Evaluación de Impacto Ambiental
5. Marco Institucional
Consejo Nacional del Ambiente
Autoridad Nacional del Ambiente
Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental
Dirección de Ventanilla Única
Sistema Interinstitucional del Ambiente
Comisiones Consultivas
6. Marco Legal
Ley No. 41 de 1 de julio de 1998
Decreto Ejecutivo No. 122 de 14 de agosto de 2009
Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
76. 7. De los estudios de impacto ambiental
Concepto
Lista taxativa
Categorías de los Estudios de Impacto Ambiental
Contenidos mínimos
Procedimiento Administrativo
8. Actores en la Evaluación de Impacto
Ambiental
9. Mecanismos de Participación Ciudadana
Período de consulta formal
Foro público
77. 10. Instrumentos del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental
Estudios de Impacto Ambiental
Evaluación Ambiental Estratégica
Antecedentes de contexto político
Definición de EAE
Objetivos de la aplicación de EAE
Beneficios de la aplicación de la EAE
Diferencias conceptuales entre la EAE y el EsIA
Guías de Buenas Prácticas Ambientales
Concepto
Proyecto UICN-CCAD
Guía de Buenas Prácticas Ambientales para carreteras
78. 11. Del registro de consultores
Requisitos
Inhabilitaciones
Responsabilidades
12. Delitos contra el ambiente y el ordenamiento
territorial
Derecho Penal como última ratio
Delitos de Tramitación, Aprobación y
Cumplimiento Urbanístico Territorial
13. Del estudio de casos prácticos
80. Conceptos básicos
Los instrumentos de gestión ambiental ofrecen un conjunto de
opciones para responder a los problemas ambientales (Manuel
Rodríguez Becerra).
De la tradicional división de los instrumentos, en directos e
indirectos; hemos pasado a una infinidad de clasificaciones.
No hay consenso en las categorías, pero todos los autores coinciden
sobre la inconveniencia de dividir tajantemente una infinidad de
instrumentos con orígenes y naturalezas diversas, en dos simples
rubros: tradicionales y económicos, pues se deja por fuera, una
serie de instrumentos de enorme importancia para quienes
formulan las políticas ambientales.
81. De los instrumentos para la Gestión
Ambiental: Ley 41 de 1998
1. Ordenamiento Ambiental del Territorio
2. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental
3. Normas de Calidad Ambiental
4. Supervisión, Control y Fiscalización Ambiental
5. Información Ambiental
6. Educación Ambiental
7. Programa de Investigación Científica y Tecnológica
8. Desastres y Emergencias Ambientales
9. Cuenta Ambiental Nacional
Evaluación de Impacto Ambiental : “Sistema de advertencia
temprana, que opera a través de un proceso de análisis
continúo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y
reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones
preventivas sobre la protección del ambiente”.
Es el instrumento ambiental preventivo por excelencia.
83. Década de los 60’s “El despertar de
conciencias”
Voz de alarma:
Rachel Carson: Una primavera silenciosa
Garrett Hardin: La tragedia de los comunes
Donella Meadows y otros: Los límites al crecimiento
Insostenibles patrones de producción y consumo: el
modelo económico imperante se hace insostenible.
Se tomó conciencia de que los recursos naturales son
no son infinitos ni inagotables.
84. Década de los 70’s
La protección del ambiente se incluye como un elemento esencial
de desarrollo.
El 1 de enero de 1970 entra en vigor la Ley Nacional de Política
Ambiental de los EE.UU.
“todas las agencias del gobierno federal deberán utilizar un sistema de
evaluación sistemático, interdisciplinario e integrado por las ciencias
naturales, sociales y ambientales en la planificación y toma de decisión que
tengan un impacto en el medio humano” (Sec. 102).
Nace con el propósito de perfeccionar el procedimiento
administrativo que se venía utilizando para aprobar proyectos
federales, con el propósito de mejorar la calidad en la toma de
decisiones.
Facilitar a las autoridades, la información adecuada que les
permitiera decidir con amplio conocimiento sobre las acciones a
emprender.
85. Década de los 70’s
Europa Occidental
Suecia; República Federal Alemana; Francia - Se comenzaron a
enfocar en la utilización de Estudios de Impacto Ambiental en
sus actividades.
Directiva 85/337/CEE-evaluación proyectos públicos y privados.
Latinoamérica: Colombia (1974) precursor
Texto original del Decreto 2811 de 1974:
'Para la ejecución de obras, el establecimiento de industrias o el
desarrollo de cualquiera otra actividad que, por sus características,
pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al
ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al
paisaje, será necesario el estudio ecológico y ambiental previo y,
además, obtener licencia. En dicho estudio se tendrán en cuenta,
aparte de los factores físicos, los de orden económico y social, para
determinar la incidencia que la ejecución de las obras mencionadas
pueda tener sobre la región'.
Le siguieron Venezuela y Ecuador.
86. Del ámbito nacional al ámbito internacional
EIA pasó de ser una mera técnica de derecho interno a configurar un
principio protector a nivel internacional adoptado en múltiples
Acuerdos Multilaterales sobre el Medio Ambiente (AMUMA’s)
(comportamiento inverso).
INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE HACEN REFERENCIA A
LA EIA:
CONVENCIÓN RAMSAR SOBRE HUMEDALES 1971
DECLARACIÓN SOBRE EL MEDIO HUMANO, 1972
CARTA MUNDIAL DE LA NATURALEZA, 1982
CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO
DEL MAR
DECLARACIÓN SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO,
1992
CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, 1992
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
CAMBIO CLIMÁTICO, 1992
87. Antecedentes de la EIA en
Centroamérica
Orígenes: exigencias de organismos multilaterales
como el BM y el BID, quienes la solicitaban para la
aprobación de préstamos a los países.
Primer país de la región: Costa Rica. Introduce el EIA
para la actividad minera. Código de Minería de 1982.
Guatemala (1983). Decreto No. 68-86, primeros
lineamientos.
88. Antecedentes de la EIA en Panamá
Resolución No 36 de 31 de mayo de 1991(MICI), exigía un
Estudio de Impacto Ambiental a todo proyecto minero.
Ley Forestal No 1 de 3 de febrero de 1994, estableció en su
artículo 7, la obligatoriedad de este tipo de estudio para toda
obra que pudiera deteriorar el ambiente, ampliando así su
radio de acción.
En 1998, con la promulgación de la Ley General de Ambiente,
se introdujo el proceso de Evaluación Impacto Ambiental,
como un instrumentos de Gestión Ambiental, reglamentado
posteriormente mediante el Decreto Ejecutivo No 59 de 2000.
Decreto Ejecutivo No. 209 de 5 de septiembre de 2006
Decreto Ejecutivo No. 123 de 14 de agosto de 2009
89. País Definición
El Salvador Proceso o conjunto de procedimientos que permite al Estado, en base a un
estudio de impacto ambiental, estimar los efectos y consecuencias que la
ejecución de una determinada obra , actividad o proyecto puedan causar
sobre el ambiente, asegurar la ejecución, y seguimiento de las medidas que
puedan prevenir, eliminar, corregir, atender, compensar o potenciar, según
sea el caso, dichos impactos.
Honduras Proceso de análisis que sirve para identificar, predecir y describir los
posibles impactos positivos y negativos del proyecto propuesto, así como
proponer medidas de mitigación para los impactos negativos y un plan de
control y seguimiento periódico.
Nicaragua Instrumento de política y gestión ambiental formado por el conjunto de
procedimientos, estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los
efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto
puedan causar sobre el ambiente .
Panamá Sistema de advertencia temprana, que opera a través de un proceso de
análisis continúo y que, mediante un conjunto ordenado, coherente y
reproducible de antecedentes, permite tomar decisiones preventivas sobre
la protección del ambiente
91. Es la primera Constitución Latinoamericana en incorporar los
principios de la Conferencia de Estocolmo (1972).
La primera en promulgar el derecho constitucional a un ambiente
sano en la región
El ambiente como un todo interrelacionado
Art. 110 “Es deber fundamental del Estado velar por la
conservación de las condiciones ecológicas, previniendo la
contaminación del ambiente y el desequilibrio de los ecosistemas,
en armonía con el desarrollo económico y social del país”.
Este artículo innova por tres aspectos: primero, por establecer la
conservación del ambiente como deber del Estado; segundo, por
introducir el principio de prevención en la gestión del ambiente; y
tercero, ya que habla de un desarrollo armónico del ambiente con
los factores socioeconómicos del país.
Constitución Política y Régimen
Ecológico
92. Evolución: Panamá
Constitución 1972: primera en introducir
protección ambiental en América Latina
(Griega 1975; Portuguesa 1976; Española
1978).
En 1983 se inserta un capítulo dedicado al Régimen
Ecológico dentro del Título III Derechos y Deberes
Individuales y Sociales
Deber del Estado de garantizar un ambiente sano y libre de
contaminación
Se refuerza el papel regulador del Estado
Hombre frente a un derecho y un deber
93. Régimen Ecológico: 1983
• Artículo 114.- Es deber fundamental del Estado garantizar que
la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación,
en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los
requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana.
(118)
• Artículo 115.- El Estado y todos los habitantes del territorio
nacional tienen el deber de propiciar un desarrollo social y
económico que prevenga la contaminación del ambiente,
mantenga el equilibrio ecológico y evite la destrucción de los
ecosistemas. (119)
• Artículo 116.- El Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará
oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la
utilización y el aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y
marina, así como de los bosques, tierras y aguas, se lleven a
cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se
asegure su preservación, renovación y permanencia. (120)
• Artículo 117.- La Ley reglamentará el aprovechamiento de los
recursos naturales no renovables, a fin de evitar que del mismo
se deriven perjuicios sociales, económicos y ambientales. (121)
94.
95. Ley General de Ambiente
Crea la estructura
administrativa ambiental
Consejo Nacional del Ambiente (tres ministros:
MEF, MINSA, M. Presidencia)
Autoridad Nacional del Ambiente (entidad
rectora)
Sistema Interinstitucional del Ambiente (red de
unidades ambientales sectoriales)
Comisiones Consultivas (nacional, provincial,
distrital, comarcal)
96. Consejo Nacional del
Ambiente
• Recomendar la política nacional del ambiente
y del uso sostenible de los recursos naturales,
al Consejo de Gabinete.
• Aprobar el presupuesto anual y extraordinario
de la Autoridad Nacional del Ambiente.
• Imponer multas de un millón un balboas
(B/.1,000,001.00) a diez millones de balboas
(B/.10,000,000.00).
97. Sistema Interinstitucional del
Ambiente (SIA)
Órganos de consulta y análisis de temas
ambiental, formulación de recomendaciones
y propuestas para la gestión ambiental en el
ámbito territorial correspondiente
Armonizar sus políticas, evitar conflictos o
vacíos de competencia y responder, con
coherencia y eficiencia, a los objetivos y
fines de la presente Ley y a los lineamientos
de la política nacional del ambiente.
98. ANAM,
como entidad rectora
• Formular la política nacional del ambiente y del uso de los
recursos naturales, cónsona con los planes de desarrollo
del Estado
• Dirigir, supervisar e implementar la ejecución de las
políticas, estrategias y programas ambientales del
gobierno, conjuntamente con el Sistema Interinstitucional
del Ambiente y organismos privados.
• Emitir las resoluciones y las normas técnicas y
administrativas para la ejecución de la política nacional del
ambiente y de los recursos naturales renovables, vigilando
su ejecución, de manera que se prevenga la degradación
ambiental.
• Promover la participación ciudadana y la aplicación de la
presente Ley y sus reglamentos, en la formulación y
ejecución de políticas, estrategias y programas ambientales
de su competencia
99. Dirección de
Ventanilla Única
Decreto Ejecutivo 122/2009
Departamento de
evaluación ambiental
interinstitucional
AMP, ARAP, ASEP, ATP,
ACP, MINSA, MIDA, MIVI,
MOP, MICI, INAC, IDAAN,
SINAPROC, Aeronáutica
Civil
Departamento de
Recepción
y Evaluación
de solicitudes
DIEORA, DIPROCA,
DIGICH,
DAPVS, DASIAM, A. Legal,
D. Administración y
Finanzas
100. Dirección de Evaluación y
Ordenamiento Ambiental
Funciones: artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 123
de 14 de agosto de 2009.
Administrar el proceso de evaluación de impacto
ambiental
Revisar y evaluar los EsIA
Solicitar a los promotores las aclaraciones
pertinentes
Proponer e implementar medidas para participación
de la sociedad civil en el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental
Entre otras.