1. PROCESO DE
HABEAS CORPUS
La persona aprehendida o cualquier otra podrá interponer
conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus por prisión
indebida”
2. MILAGROS TEJADA COLLANTES
HÁBEAS CORPUS
1. Antecedentes.
Proceso de origen inglés.
Reconocido por primera vez a nivel de
América Latina el año 1830, en el Código Penal
del Imperio de Brasil.
Seguido por los Códigos de Livingston (1837),
que fueron aplicados en Guatemala
Constitución de Costa Rica (1847)
Constitución de Yucatán (1841)
3. MILAGROS TEJADA COLLANTES
En el Perú:
Ley del 21 de octubre de 1897, que desarrolló el
artículo 18 de la Constitución de 1860:
“Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del juez
competente o de autoridad encargadas de conservar el orden
público, excepto in fraganti delito, debiendo en todo caso ser
puesto el arrestado dentro de las veinticuatro horas a
disposición del Juzgado que corresponde. Los ejecutores de
dicho mandamiento están obligados a dar copia de él, siempre
que se les pidiera”
Ley 2223 (1916), buscó ampliar el margen de
protección del Hábeas Corpus.
Ley 2253 (1916), trató de perfeccionar los aspectos
procesales de la Ley de 21.10.1897.
Ley 4019 (1919), Código de Procedimientos
Penales. Hábeas Corpus sólo para detenciones
indebidas.
4. MILAGROS TEJADA COLLANTES
En el Perú:
Constitución de 1920 (art. 24)
“Nadie podrá ser arrestado sin mandamiento escrito del
Juez competente o de las autoridades encargadas de
conservar el orden público, excepto in fraganti delito,
debiendo en todo caso ser puesto, el arrestado, dentro
de veinticuatro horas a disposición del Juzgado que
corresponda. Los ejecutores de dicho mandamiento
están obligados a dar copia de él siempre que se les
pidiere.
La persona aprehendida o cualquier otra podrá
interponer conforme a ley, el recurso de Hábeas corpus
por prisión indebida”
Se le considera, indebidamente, como un recurso.
A partir de este año se recurrirá al Hábeas Corpus para
solicitar, incluso, se declare la inconstitucionalidad de
alguna Ley.
5. MILAGROS TEJADA COLLANTES
En el Perú:
Constitución de 1933.
Se amplía el margen de protección
Protege “todos los derechos individuales y sociales reconocidos por la
Constitución”.
Código de Procedimientos Penales de 1940:
Procede cuando el agraviado es sometido a prisión por más de 24 horas sin que el
Juez competente le haya tomado su instructiva.
También cuando se violen los derechos individuales o sociales amparados por la
Constitución.
6. MILAGROS TEJADA COLLANTES
En el Perú:
El D.L. 17083 (24.10.1968) distingue entre:
Hábeas Corpus penal.-
Proteger la libertad personal
Inviolabilidad de domicilio
Libertad de tránsito
Hábeas Corpus civil
Defensa de los derechos sociales.
Daría lugar a lo que a partir de la
Constitución de 1979 es el proceso de
amparo
7. MILAGROS TEJADA COLLANTES
Derechos cuya tutela es exigible a
través del Hábeas Corpus
La Constitución hace referencia a la
libertad individual.
Artículo 200°. Son garantías
constitucionales:
La Acción de Hábeas Corpus, que
procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o
amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos.
8. MILAGROS TEJADA COLLANTES
Derechos cuya tutela es exigible a
través del Hábeas Corpus
Busca proteger el derecho a la libertad
personal.
Se entiende la libertad personal como la
dimensión física de la libertad
En este caso, se garantiza la libertad
física del individuo, evitando que sea
detenido, privado u obstaculizado en su
ejercicio de forma ilícita.
Se establece una tutela diferenciada
entre la libertad personal y otros
derechos (tutelados por el amparo), en
razón de la importancia que adquiere la
libertad para el ejercicio de otros
derechos.
9. MILAGROS TEJADA COLLANTES
Derechos cuya tutela es exigible a
través del Hábeas Corpus
Derecho a la vida
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso
“Castillo Páez” (03.11.1997)
Hábeas Corpus instructivo (ante la desaparición
forzada de personas, figura que suele aparejar la
ejecución extrajudicial de la persona desaparecida).
Derecho a la integridad personal
Tanto en sus dimensiones física, psíquica y moral.
Hábeas Corpus correctivo.
Derecho a no autoincriminarse
Derecho a no declarar o reconocer culpabilidad
contra su cónyuge o parientes del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad
10. MILAGROS TEJADA COLLANTES
Derechos cuya tutela es exigible a
través del Hábeas Corpus
Derecho a no ser detenido por deudas.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos: prohibición por incumplimiento
de obligaciones contractuales.
Convención Americana sobre Derechos
Humanos: prohíbe la prisión por deudas.
La diferencia: con el pacto era posible
encarcelar a una persona por deudas
tributarias.
Esta limitación no impide el caso de
detención por deudas alimentarias.
La enumeración no es numerus clausus
(STC 318-96-HC/TC)
11. MILAGROS TEJADA COLLANTES
3. Procedimiento.
Se permite una legitimación amplia:
Persona perjudicada
Cualquier otra en su favor, sin necesidad de tener
representación
La puede interponer la defensoría del pueblo.
Motivación:
Dificultades que puede enfrentar la persona detenida
para interponer una demanda de esta naturaleza o
designar un representante para tal efecto.
Existe un interés general en evitar que una persona se
vea privada de forma ilícita de su libertad personal.
12. MILAGROS TEJADA COLLANTES
Normas especiales de procedimiento
No cabe recusación; salvo por el afectado o
quien actúe en su nombre.
No caben excusas de los jueces o sus
secretarios.
Los jueces habilitan día y hora para la
realización de las actuaciones procesales
No interviene el Ministerio Público.
Se pueden presentar documentos en cualquier
estado del proceso.
El Juez o Sala asigna un defensor de oficio al
demandante, si lo pidiera.
Las actuaciones procesales son improrrogables.
15. MILAGROS TEJADA COLLANTES
El Hábeas Corpus preventivo
Procede ante la amenaza del derecho a la
libertad personal
La amenaza debe ser cierta y de inminente
realización
La privación de la libertad aún no se ha hecho
efectiva; pero la amenaza de que llegue a
producirse es cierta y ella es contraria a la
Constitución y las leyes.
Lo prevé la Constitución: “procede ante el
hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera
o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos” (art. 200, inc. 1
Constitución).
16. MILAGROS TEJADA COLLANTES
El Hábeas Corpus reparador
(art. 200) La Acción de Hábeas Corpus, que
procede ante el hecho u omisión, por parte de
cualquier autoridad, funcionario o persona, que
vulnera o amenaza la libertad individual o los
derechos constitucionales conexos
Código Procesal constitucional: artículo 25, inciso
7.
Procede ante las privaciones arbitrarias del
derecho a la libertad personal.
El acto lesivo más común ante el cual se inicia un
proceso de este tipo es la detención arbitraria.
Pero existen otros actos que, practicados
indebidamente, lesionan la libertad personal.
17. MILAGROS TEJADA COLLANTES
TIPOS DE HÁBEAS CORPUS
NOMBRE DESCRIPCIÓN
HÁBEAS
CORPUS
RESTRINGIDO
Se emplea cuando la libertad física o de locomoción es
objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones o
incomodidades que, en los hechos, configuran una seria
restricción para su cabal ejercicio. Es decir, que, en tales
casos, pese a no privarse de la libertad al sujeto, "se le
limita en menor grado".
HÁBEAS
CORPUS
CORRECTIVO
"Mediante este medio procesal puede efectuarse el
control constitucional de las condiciones en las que se
desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad
individual, en todos aquellos casos en que éste se haya
decretado judicialmente"
HÁBEAS
CORPUS
PREVENTIVO
Éste podrá ser utilizado en los casos en que, no
habiéndose concretado la privación de la libertad, existe
empero la amenaza cierta e inminente de que ello
ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de
la materia.
HÁBEAS
CORPUS
PREVENTIVO
Es empleado para denunciar mora en el proceso judicial
u otras graves violaciones al debido proceso o a
la tutela judicial efectiva; es decir, cuando se mantenga
indebidamente la privación de la libertad de una
persona o se demore la determinación jurisdiccional que
resuelva la situación personal de un detenido.