576Presentación CULPA PATRONAL (Responsabilidad Civil y Penal).pdf
TALLER DE CUENTAS PRESENTACION.ppt
1. OFICINA DE ATENCIÓN AL
CIUDADANO DE LA
CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO
SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
MUNICIPIO AUTÓNOMO SIMÓN BOLÍVAR
CONTRALORÍA MUNICIPAL
2. 2
“Orientaciones para la Formación
y Participación de la Cuenta” .
NORMAS PARA LA FORMACIÓN, PARTICIPACIÓN,
RENDICIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LAS CUENTAS
DE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO NACIONAL,
ESTADAL, DISTRITAL, MUNICIPAL Y SUS ENTES
DESCENTRALIZADOS.
Número 40.492 de
Fecha 08/09/2014
3. Regula
• Formación
• Participación
• Rendición
• Examen
• Calificación
• Declaratoria
de Fenecimiento
Capitulo I
Objeto:
Art. 1
De las Cuentas de los
Órganos del Poder Público
Nacional, Estadal, Distrital,
Municipal y sus Entes
Descentralizados
4. Ámbito subjetivo de Aplicación
Consejos Comunales
Organización
Comunitaria que maneje
fondos públicos
Sujetos
Órganos y Entes Nac.
Estadal y Municipales.
Central y
Descentralizada
Universidades
Públicas
Banco Central
Venezuela
Asociaciones Civiles
Sociedades Mctiles
Participación = o >
50%
Asociaciones Civiles
Soc. Mctiles = o > 50%
de las anteriores
Fundaciones
Constituidas por
Cualquiera de las
Anteriores
Art. 2
7. Participación Cuentadante
Notifica
Cuenta
formada y lista
Recursos Custodia Cuentadante
Rendición de
Cuenta
Demostrar
Formal y
Materialmente
- Corrección de la
administración.
- Manejo recursos.
- Presentación de
los resultados de
la planificación.
Definiciones
Art. 3
8. Órganos de Control Fiscal competentes
para realizar el examen de las cuentas
• Contraloría General de la República
• Contralorías de los Estados
• Contralorías de los Distritos
• Contralorías de los Distritos Metropolitanos
• Contralorías de los Municipios
• Contraloría de la Fuerza Armada Nacional
• Unidades de Auditoria Interna de los Órganos y Entes a
que se refiere los numerales del 1 al 11 art. 9 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Art. 4
9. Atribuciones de los titulares de los Órganos de
Control Fiscal
1) Recibir y contestar la participación efectuada por
el cuentadante por haber formado la cuenta.
2) Informar por escrito al cuentadante acerca de la
oportunidad en que se realizará el examen de la
cuenta.
3) Designar a los funcionarios que examinaran la
cuenta.
4) Suscribir el informe correspondiente a los
resultados del examen de la cuenta.
5) Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.
Art. 5
10. Examen de la Cuenta por la
Contraloría General de la República
Sera asumido en cualquier
momento
Cuentadante
Titular
Art. 6
Notificación
11. Art. 7 Resguardo de los Documentos.
Art. 8 De los gastos de seguridad y defensa del Estado.
Art. 9 Sujeción del examen de la cuenta a las normas
generales de auditoria de Estado.
Dependencia C.G.R
A disposición
Contraloría General de la República
Ajustarse a las Normas
Generales de auditoria
Órganos de
Control Fiscal
12. Art. 10 Planificación anual del examen de las Cuentas.
Art. 11 Evaluación del sistema de control interno y de
la gestión.
Naturaleza de las
Operaciones
Observaciones
Informes
anteriores
Ubicación
Geográfica
Monto de los
recursos
Cumplimiento
de las metas
programadas y
alcanzadas
Por la
Dependencia
Normas generales
del control
interno
Contraloría
General de la
Republica
Estimación de Recursos
13. Capitulo II De la Formación y Participación
de la Cuenta
Organizados Enumerados Clasificados
Libros Registros Comprobantes Estados Financieros
Art. 14
Art. 12
Art. 13 Participación de la cuenta formada
Cese del Cuentadante antes del cierre de la cuenta
Cuentadantes
Formación de la
Cuenta
Órgano de
Control Fiscal
Corte de los
movimientos en la
cuenta
separación del
cargo
Acta de Entrega
Órgano de
Control Fiscal
Art. 15 Formación de la cuenta por personas distintas al
cuentadante
90 días a su
cierre
14. Capitulo III De la Rendición y Examen de la Cuenta
Órgano de
Control Fiscal
60 días
Correcta Formación
Deficiencias en su
Formación
Subsanadas no mayor a
20 días hábiles
Constancia de su recepción
Acta
Rendida
Art 16
Art 17
Verificación de la correcta formación
De la Cuenta
1. El cumplimiento de las instrucciones contenidas en los sistemas de contabilidad
vigentes en materia de formación de cuentas.
2. Estado físico de los documentos que conforman la cuenta.
3. Los cambios de cuentadantes durante el ejercicio económico financiero o periodo
de la cuenta.
4. Cualquier otro aspecto, vinculado con la formación de la cuenta, para indicar que
esta lista para el examen.
15. Designación de los Funcionarios para examinar la cuenta
Art 18
Identificación Ubicación Administrativa de la Dependencia
Orientaciones para el Trabajo Tiempo estimado
Período a examinar
Art 19
Comunicación a la
Dependencia
Alcance del examen
Funcionarios designados
Solicitud de Colaboración necesaria
Art 20
Dentro de los 6 meses siguientes a la
emisión de la constancia de formación
Oportunidad para el examen
16. Actuaciones de Control para el
examen de la cuenta
Art 21
Art 22
Objeto del
Examen de
La cuenta
1. Comprobar la exactitud, sinceridad y corrección de las operaciones en la
administración, manejo o custodia de los recursos y soporte documental.
2. Determinar si se han cumplido las disposiciones constitucionales, legales y
sublegales., plan de la organización, políticas, normas métodos.
3. Determinar si se han cumplido las metas y objetivos vinculados a la cuenta.
4. Determinar los errores u omisiones que pudieren existir en la cuenta.
5. Calificar la cuenta y declarar o no su fenecimiento.
6. Determinar si los estados financieros, contables y presupuestos presentan
la información de conformidad con las normas y principios de general
aceptación aplicables, según corresponde.
Artículos 41 y 46 Ley Orgánica dela Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal.
Las unidades de auditoria interna, Contraloría General de la Republica y Órganos
de Control Fiscal externo, en el ámbito de sus competencias, podrán realizar
auditorias, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis.
17. Art. 25
Art. 24
Selección de la muestra a examinar
Art. 23
Base Seleccionada
Métodos y técnicas
estadísticas
- N° de Operaciones.
- Monto o valor.
- Relevancia de las operaciones
para la gestión del C.
- Solicitudes de Investigación o
denuncias.
- Antecedentes del
funcionamiento de la
dependencia
Sellados e identificados con nombre y
apellido del funcionario designado .
Detección de presuntas
irregularidades.
Examen exhaustivo al
rubro y se podrá
ampliar la muestra .
18. Papeles de Trabajo
Art. 26
Respaldo
Informe
Evidencias
Observaciones Comprobantes
Análisis Verificaciones
Interpretaciones
Examen de la cuenta en caso de fallecimiento del
cuentadante
Art. 27
Órgano de
Control Fiscal Oportunidad en que
realizara el examen
Resultados obtenidos
Herederos
Garantes
19. Capitulo IV De la Calificación y Fenecimiento
de la Cuenta
Art. 28
Calificación
Cuenta
Informe
Definitivo
Conforme
Objetada
Legalidad, Sinceridad,
exactitud numérica, metas
y objetivos
Incumplimiento de lo
anterior
Art. 29 Auto de Fenecimiento
3º Identificación
del órgano al que
pertenece la cuenta
1º Identificación
del órgano el cual
pertenece la
cuenta
2º Nombre, cargo y
firma del
funcionario
5º Ejercicio
económico
financiero al que
pertenece la cuenta
4º Identificación
de la dependencia
examinada.
6º Motivos de
hecho de derechos
que lo
fundamentan
7º Numero y fecha
de emisión
8º Mención expresa
que el fenecimiento se
otorga sin perjuicio de
las acciones fiscales.
Resultado
Otorgado por el Órgano de Control Fiscal
20. Objeción
Órgano de
Control Fiscal
Lapso de
10 Días
Alegatos
Informe
Definitivo
Art. 30 Resultados Preliminares
Art. 31
1. Lugar y fecha
2. Denominación de la dependencia
3. Identificación de la cuenta examinada
4. Alcance del examen (ejercicio económico),
tipo de análisis realizado y criterios utilizados
en la selección de la muestra
5. Procedimientos y técnicas
6. Observaciones derivadas del análisis
7. Relación de anexos
(actas, evidencias documentales y otros).
1. Conclusiones derivadas del
análisis de las observaciones
formuladas, incidencia sobre la
situación contable,
presupuestaria y financiera y
resultados de la gestión
examinada.
2. Recomendaciones.
3. Calificación de la cuenta
(conforme u objetada).
Art. 32
21. Art. 33 Fenecimiento de la cuenta objetada
Podrá declararse fenecida cuando sean
desestimada de manera definitivamente firme las
acciones sancionatorias o resarcitorias ejercidas con
ocasión de las operaciones a que se refiere la cuenta o
cuando se evidencie el pago del monto de los daños
que se hubieron ocasionados.
Art. 34 Relación de cuentas
examinadas
El titular del órgano de control fiscal
correspondiente remitirá antes del treinta (30) de
enero de cada año a la máxima autoridad
jerárquica del órgano o ente y a la contraloría
general de la republica una relación de las cuentas
examinadas, con indicación expresa de la
calificación de las mismas y el motivo de la
objeción, si fuere el caso.
22. Art Nº 36 Entes Descentralizados del Poder Público
Nacional
Corresponderá
Unidades de
Auditoria internas
Examen
Ejercicio
económico
financiero del
año 2014
Entes
descentralizados
Art Nº 37 Órganos y Entes del Poder Público Estadal, Distrital y
Municipal
Contralorías de los estados, los
distritos metropolitanos y de
los municipios
el examen de la
cuenta
los órganos y entres del
poder público estadal,
distrital y municipal
Ejercicio
económico
financiero del
año 2014
23. Art Nº 39 Examen de la Cuenta por la Unidad de
Auditoria Interna del Órgano de Adscripción o
Tutela
En casos en los donde las unidades de auditoría interna manifiesten
deficiencias y que estas no les permitan asumir eficazmente el examen de la
cuenta de su organismo, la contraloría general de la republica, realizara una
previa evaluación considerando su opinión hacia el órgano de control fiscal
externo correspondiente, podrá autorizar que le examen de la cuenta lo
realice la unidad de auditoría interna del órgano de adscripción o tutela.
Art Nº 40 Capacitación en Materia del Examen de la Cuenta
organismos que integran
la Administración
Central y Descentralizada
funcionalmente
Contraloría General de la Republica
en el ámbito de su competencia y a
la Superintendencia Nacional de
Auditoría Interna
unidades de Auditoría
Interna y capacitarlas
en materia del examen
de la cuenta
24. 24
“Es el deber de todo ciudadano vigilar sobre la
legítima inversión de las rentas públicas en
beneficio de la sociedad”.
Simón Bolívar
Discurso de Angostura del 15 de febrero de 1819.