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DISTRIBUCIÓN
COMPENTENCIAL
DE LAS POLÍTICAS
SOCIOLABORALES
* Mikel de la Fuente y Jose Ignacio Cubero
Los ámbitos de actuación de las autoridades
públicas en materia sociolaboral son:





Internacional y Europeo
- Estatal
- Regional
- Local
ART. 93 a 96 CE y ART. 10.2 CE.
DERECHO INTERNACIONAL Y
DERECHO
EUROPEO
En el Ámbito Internacional los principales “Acuerdos”,
“Tratados” Y “Convenios” en materia Social serían:







La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de
1948.
El Pacto Internacional de los Derechos, Económicos,
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Los Convenios de la OIT.
La Carta Social Europea (www.coe.int) aprobada por el
Consejo de Europa en 1966. “a la carta” de las obligaciones
que asumen los Estados.
DERECHO COMUNITARIO EUROPEO
Derecho originario:
 Tratados fundacionales y sus modificaciones y los
Acuerdos de adhesión.
 El Tratado de Lisboa de 2009 aprobó modificaciones en
el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea que fue
sustituido por el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE).
 la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea del año 2000, con la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa adquirió el mismo carácter jurídico
vinculante que los Tratados.

COMPETENCIAS UE
 Competencias exclusivas (artículo 3 TFUE).
 Competencias compartidas entre la UE y los Estados
miembros
 Competencias de apoyo (artículo 6 TFUE): la UE sólo
puede intervenir al objeto de respaldar, coordinar o
completar la acción de los estados miembros (no
armonizar) (entre otras materias, en educación,
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 Competencias específicas de  coordinación de las
políticas
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políticas sociales (art. 5 TFUE )

EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS
Sujeto a tres principios:
 El
principio de atribución: la Unión
únicamente cuenta con las competencias que le
atribuyen los tratados (art. 5.2 TUE).
 El principio de proporcionalidad: el ejercicio
de las competencias de la UE no puede superar lo
estrictamente necesario para la consecución de
los objetivos de los tratados (art. 5.4 TUE).
 El principio de subsidiariedad: en
las
competencias compartidas, la UE solo puede
intervenir cuando su actuación sea más eficaz
que la de los Estados miembros.

ÁMBITOS DEL DERECHO SOCIAL
UE


Libertad de circulación de los trabajadores;
exclusiva

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Política social; compartida con Estados



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

Seguridad Social; coordina los sistemas de
los Estados miembros
ALGUNAS NOTAS Dº SOCIAL UE
La protección condiciones laborales y la mejora
de la calidad del trabajo dependen
fundamentalmente de las legislaciones estatales;
 El Método Abierto de Coordinación, en materia
de empleo, pensiones y política social, está
debilitando la fuente de derecho derivado
constituido por las Directivas.;
 Debido, entre otras razones, al papel residual del
Parlamento Europeo, la Unión Europea tiene un
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COMPETENCIAS DEL ESTADO
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laboral

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Desarrollo

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Legislación
laboral

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Autónomas
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laboral. Pueden ejercerla las
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en el procedimiento para acordar la
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Legislación y
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SEGURIDAD SOCIAL:
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 Competencias en concreto
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exclusiva autonómica
 Distinción entre los fondos aportados por
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social. El origen de la ayuda no altera el
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 Reparto de fondos estructurales o de
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 Los

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Distribucion compentencial de las politicas sociolaborales

  • 1. DISTRIBUCIÓN COMPENTENCIAL DE LAS POLÍTICAS SOCIOLABORALES * Mikel de la Fuente y Jose Ignacio Cubero
  • 2. Los ámbitos de actuación de las autoridades públicas en materia sociolaboral son:     Internacional y Europeo - Estatal - Regional - Local ART. 93 a 96 CE y ART. 10.2 CE.
  • 3. DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO EUROPEO En el Ámbito Internacional los principales “Acuerdos”, “Tratados” Y “Convenios” en materia Social serían:     La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de 1948. El Pacto Internacional de los Derechos, Económicos, Sociales y Culturales de 1948, que concreta los derechos enunciados en la Declaración de 1948. Los Convenios de la OIT. La Carta Social Europea (www.coe.int) aprobada por el Consejo de Europa en 1966. “a la carta” de las obligaciones que asumen los Estados.
  • 4. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO Derecho originario:  Tratados fundacionales y sus modificaciones y los Acuerdos de adhesión.  El Tratado de Lisboa de 2009 aprobó modificaciones en el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea que fue sustituido por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).  la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa adquirió el mismo carácter jurídico vinculante que los Tratados. 
  • 5. COMPETENCIAS UE  Competencias exclusivas (artículo 3 TFUE).  Competencias compartidas entre la UE y los Estados miembros  Competencias de apoyo (artículo 6 TFUE): la UE sólo puede intervenir al objeto de respaldar, coordinar o completar la acción de los estados miembros (no armonizar) (entre otras materias, en educación, formación profesional, la juventud y el deporte.  Competencias específicas de  coordinación de las políticas económicas, políticas de empleo y políticas sociales (art. 5 TFUE ) 
  • 6. EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS Sujeto a tres principios:  El principio de atribución: la Unión únicamente cuenta con las competencias que le atribuyen los tratados (art. 5.2 TUE).  El principio de proporcionalidad: el ejercicio de las competencias de la UE no puede superar lo estrictamente necesario para la consecución de los objetivos de los tratados (art. 5.4 TUE).  El principio de subsidiariedad: en las competencias compartidas, la UE solo puede intervenir cuando su actuación sea más eficaz que la de los Estados miembros. 
  • 7. ÁMBITOS DEL DERECHO SOCIAL UE  Libertad de circulación de los trabajadores; exclusiva  Política social; compartida con Estados  Empleo; coordina la política de los Estados  Seguridad Social; coordina los sistemas de los Estados miembros
  • 8. ALGUNAS NOTAS Dº SOCIAL UE La protección condiciones laborales y la mejora de la calidad del trabajo dependen fundamentalmente de las legislaciones estatales;  El Método Abierto de Coordinación, en materia de empleo, pensiones y política social, está debilitando la fuente de derecho derivado constituido por las Directivas.;  Debido, entre otras razones, al papel residual del Parlamento Europeo, la Unión Europea tiene un importante déficit de legitimidad 
  • 9. RELACIÓN ESTADOCOMUNIDAD AUTÓNOMA Constitución Competencias: Límite máximo Estatutos de Autonomía: principio de autonomía Primacía, supletoriedad Elección de las Competencias
  • 10. COMPETENCIAS DEL ESTADO Legislación laboral Básica Desarrollo Ejecución de Legislación laboral Comunidades Autónomas
  • 11. CASOS  Proclamación de resultados electorales en elecciones sindicales: forma parte de la competencia de ejecución en materia laboral. Pueden ejercerla las Comunidades Autónomas.  Reglamentos ejecutivos de las normas: competencia estatal, al tratarse de legislación.  Convenios colectivos: competencia estatal en el procedimiento para acordar la extensión de los convenios.
  • 12. SEGURIDAD SOCIAL Legislación básica y régimen económico Desarrollo de la Legislación y ejecución Estado Comunidad Autónoma
  • 13. SEGURIDAD SOCIAL: COMPETENCIAS Garantía del principio de unidad de caja.  Solidaridad financiera.  Principio de igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de deberes (art. 149.1.1ª).  Titularidad estatal de los fondos procedentes de la Seguridad Social.  Competencias en concreto - Distribución de las disponibilidades de dinero. - Aplazamiento y fraccionamiento en el pago. - Disponibilidad de fondos propios. - Apertura de cuentas en instituciones financieras. 
  • 14. SEGURIDAD SOCIAL: DISTINCIÓN DE FUNCIONES Control de caja única Estado Actividades instrumentales Inscripción de Empresas Afiliación Posible competencia Autonómica; hoy estalizadas Altas y bajas
  • 15. ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS SOCIALES Ayudas o Subsidios Estado Comunidad Autónoma Competencia Comunidad Autónoma Gestión del dinero
  • 16. CAV: EJECUCIÓN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Informe del Consejo Consultivo: órgano estatal Preceptivo: competencia Estatal en legislación Extensión de Convenio colectivo Informe de Órganos de CCAA Facultativo: no hay competencia Extensión de convenios
  • 17. CONSEJO DE RELACIONES LABORALES Competencias de Ejecución comunicaciones Impulso Registro y publicación Informes preceptivos Remisión A la jurisdicción En caso de conflicto Asesoramiento facultativo
  • 18. CAV: ASISTENCIA SOCIAL  Competencia exclusiva autonómica  Distinción entre los fondos aportados por el Estado y la Unión Europea y la competencia en materia de asistencia social. El origen de la ayuda no altera el régimen de competencias.  Reparto de fondos estructurales o de compensación interterritorial: búsqueda de fórmulas de cooperación para el equilibrio de los intereses del Estado y la Comunidad Autónoma.
  • 19. INTERRELACIÓN CON LA LEGISLACIÓN LABORAL Políticas de acción social Medidas de inserción Social: contratos de trabajo a personas en proceso de inserción Legislación laboral Regulación de la relación laboral
  • 20. ACCIÓN SOCIAL MÁS ALLÁ DE LAS CCAA Estado: promueve condiciones de igualdad Procedimiento para obtener ayudas cuantía Comunidad Autónoma Gestión de las ayudas Financiación de programas
  • 21. COMPLEMENTOS DE LAS PENSIONES Seguridad Social Asistencia social Rentas mínimas de inserción Satisfacción de Necesidades básicas Pensiones Contributivas Pensiones no contributivas Compatibilidad: tablas de ingresos límite
  • 22. ASISTENCIA SOCIAL ESTATAL Y AUTONÓMICA  Los complementos de pensiones autonómicos no siempre garantizan la actualización y el pago puede ser puntual y esporádico.  Las pensiones autonómicas no alteran el régimen económico de la Seguridad Social.  No cabe la desigualdad respecto a otros territorios autonómicos (en teoría).
  • 23. FORMACIÓN OCUPACIONAL Acuerdos de formación: Estado y sindicatos Legislación laboral Estado Gestión formación profesional Titularidad de Centros Programas de Inversiones y seguimiento Ejecución legislación Comunidad Autónoma
  • 24. RECAPITULACIÓN CAV Asistencia social: legislación y ejecución  La RGI se tramita y gestiona por LANBIDE  Las Ayudas de Emergencia Social por los Aytos.  Organización, régimen y funcionamiento de establecimientos de protección y tutela de menores, penitenciarios y de reinserción social.  Ejecución legislación laboral.  Organización de los servicios para destinados a la ejecución de la legislación laboral  Desarrollo legislativo y ejecución en materia de seguridad social y sanidad interior.  Gestión del régimen económico de la Seguridad Social.  Organizar y administrar los servicios relacionados con las materias mencionadas.  No transferidas las competencias de S. Social 
  • 25. TERRITORIOS HISTÓRICOS  - - - Competencias de ejecución de la legislación autonómica: Asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco. Desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y esparcimiento, sin perjuicio de la legislación autonómica común. Ver las competencias en la Ley 12/2008, del Parlamento Vasco, de Servicios Sociales. Competencias en la Ley 18/2008, de garantía de ingresos e inclusión social.
  • 26. COMPETENCIAS MUNICIPALES Autonomía local LBRL: servicios Sociales de reinserción Ley 18/2008 Inclusión social Competencias Atribuidas por otras leyes Ley 12/2008, Servicios sociales