2. Los ámbitos de actuación de las autoridades
públicas en materia sociolaboral son:
Internacional y Europeo
- Estatal
- Regional
- Local
ART. 93 a 96 CE y ART. 10.2 CE.
3. DERECHO INTERNACIONAL Y
DERECHO
EUROPEO
En el Ámbito Internacional los principales “Acuerdos”,
“Tratados” Y “Convenios” en materia Social serían:
La Declaración Universal de los Derechos del Hombre de
1948.
El Pacto Internacional de los Derechos, Económicos,
Sociales y Culturales de 1948, que concreta los derechos
enunciados en la Declaración de 1948.
Los Convenios de la OIT.
La Carta Social Europea (www.coe.int) aprobada por el
Consejo de Europa en 1966. “a la carta” de las obligaciones
que asumen los Estados.
4. DERECHO COMUNITARIO EUROPEO
Derecho originario:
Tratados fundacionales y sus modificaciones y los
Acuerdos de adhesión.
El Tratado de Lisboa de 2009 aprobó modificaciones en
el Tratado de la Unión Europea (TUE) y en el Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea que fue
sustituido por el Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea (TFUE).
la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión
Europea del año 2000, con la entrada en vigor del
Tratado de Lisboa adquirió el mismo carácter jurídico
vinculante que los Tratados.
5. COMPETENCIAS UE
Competencias exclusivas (artículo 3 TFUE).
Competencias compartidas entre la UE y los Estados
miembros
Competencias de apoyo (artículo 6 TFUE): la UE sólo
puede intervenir al objeto de respaldar, coordinar o
completar la acción de los estados miembros (no
armonizar) (entre otras materias, en educación,
formación profesional, la juventud y el deporte.
Competencias específicas de coordinación de las
políticas
económicas, políticas de empleo y
políticas sociales (art. 5 TFUE )
6. EJERCICIO DE LAS
COMPETENCIAS
Sujeto a tres principios:
El
principio de atribución: la Unión
únicamente cuenta con las competencias que le
atribuyen los tratados (art. 5.2 TUE).
El principio de proporcionalidad: el ejercicio
de las competencias de la UE no puede superar lo
estrictamente necesario para la consecución de
los objetivos de los tratados (art. 5.4 TUE).
El principio de subsidiariedad: en
las
competencias compartidas, la UE solo puede
intervenir cuando su actuación sea más eficaz
que la de los Estados miembros.
7. ÁMBITOS DEL DERECHO SOCIAL
UE
Libertad de circulación de los trabajadores;
exclusiva
Política social; compartida con Estados
Empleo; coordina la política de los Estados
Seguridad Social; coordina los sistemas de
los Estados miembros
8. ALGUNAS NOTAS Dº SOCIAL UE
La protección condiciones laborales y la mejora
de la calidad del trabajo dependen
fundamentalmente de las legislaciones estatales;
El Método Abierto de Coordinación, en materia
de empleo, pensiones y política social, está
debilitando la fuente de derecho derivado
constituido por las Directivas.;
Debido, entre otras razones, al papel residual del
Parlamento Europeo, la Unión Europea tiene un
importante déficit de legitimidad
11. CASOS
Proclamación
de resultados electorales en
elecciones sindicales: forma parte de la
competencia de ejecución en materia
laboral. Pueden ejercerla las
Comunidades Autónomas.
Reglamentos ejecutivos de las normas:
competencia estatal, al tratarse de
legislación.
Convenios colectivos: competencia estatal
en el procedimiento para acordar la
extensión de los convenios.
13. SEGURIDAD SOCIAL:
COMPETENCIAS
Garantía del principio de unidad de caja.
Solidaridad financiera.
Principio de igualdad en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de deberes (art.
149.1.1ª).
Titularidad estatal de los fondos procedentes de
la Seguridad Social.
Competencias en concreto
- Distribución de las disponibilidades de dinero.
- Aplazamiento y fraccionamiento en el pago.
- Disponibilidad de fondos propios.
- Apertura de cuentas en instituciones financieras.
14. SEGURIDAD SOCIAL:
DISTINCIÓN DE FUNCIONES
Control de
caja única
Estado
Actividades
instrumentales
Inscripción de
Empresas
Afiliación
Posible
competencia
Autonómica; hoy estalizadas
Altas y bajas
15. ASISTENCIA SOCIAL Y SERVICIOS
SOCIALES
Ayudas o
Subsidios
Estado
Comunidad
Autónoma
Competencia
Comunidad
Autónoma
Gestión del dinero
16. CAV: EJECUCIÓN DE LA
LEGISLACIÓN LABORAL
Informe del Consejo
Consultivo: órgano
estatal
Preceptivo: competencia
Estatal en legislación
Extensión de
Convenio colectivo
Informe de
Órganos
de CCAA
Facultativo: no
hay competencia
Extensión
de convenios
17. CONSEJO DE RELACIONES
LABORALES
Competencias de
Ejecución
comunicaciones
Impulso
Registro
y publicación
Informes
preceptivos
Remisión
A la jurisdicción
En caso de
conflicto
Asesoramiento
facultativo
18. CAV: ASISTENCIA SOCIAL
Competencia
exclusiva autonómica
Distinción entre los fondos aportados por
el Estado y la Unión Europea y la
competencia en materia de asistencia
social. El origen de la ayuda no altera el
régimen de competencias.
Reparto de fondos estructurales o de
compensación interterritorial: búsqueda
de fórmulas de cooperación para el
equilibrio de los intereses del Estado y la
Comunidad Autónoma.
19. INTERRELACIÓN CON LA
LEGISLACIÓN LABORAL
Políticas
de acción social
Medidas de inserción
Social: contratos de
trabajo a personas
en proceso de inserción
Legislación
laboral
Regulación
de la relación
laboral
20. ACCIÓN SOCIAL MÁS ALLÁ DE
LAS CCAA
Estado: promueve
condiciones de igualdad
Procedimiento
para obtener ayudas
cuantía
Comunidad
Autónoma
Gestión de las
ayudas
Financiación de
programas
22. ASISTENCIA SOCIAL ESTATAL
Y AUTONÓMICA
Los
complementos
de
pensiones
autonómicos no siempre garantizan la
actualización y el pago puede ser puntual
y esporádico.
Las
pensiones autonómicas no alteran el
régimen económico de la Seguridad Social.
No
cabe la desigualdad respecto a otros
territorios autonómicos (en teoría).
23. FORMACIÓN OCUPACIONAL
Acuerdos
de formación:
Estado y sindicatos
Legislación
laboral
Estado
Gestión formación
profesional
Titularidad de
Centros
Programas de
Inversiones y
seguimiento
Ejecución
legislación
Comunidad
Autónoma
24. RECAPITULACIÓN CAV
Asistencia social: legislación y ejecución
La RGI se tramita y gestiona por LANBIDE
Las Ayudas de Emergencia Social por los Aytos.
Organización, régimen y funcionamiento de
establecimientos de protección y tutela de menores,
penitenciarios y de reinserción social.
Ejecución legislación laboral.
Organización de los servicios para destinados a la
ejecución de la legislación laboral
Desarrollo legislativo y ejecución en materia de
seguridad social y sanidad interior.
Gestión del régimen económico de la Seguridad Social.
Organizar y administrar los servicios relacionados con
las materias mencionadas.
No transferidas las competencias de S. Social
25. TERRITORIOS HISTÓRICOS
-
-
-
Competencias de ejecución de la legislación
autonómica:
Asistencia social, sin perjuicio de la acción
directa de las instituciones comunes del País
Vasco.
Desarrollo comunitario, condición femenina,
política infantil, juvenil, de la tercera edad, ocio y
esparcimiento, sin perjuicio de la legislación
autonómica común.
Ver las competencias en la Ley 12/2008, del
Parlamento Vasco, de Servicios Sociales.
Competencias en la Ley 18/2008, de garantía de
ingresos e inclusión social.