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INVESTIGACIÓN
Mishell Bernal TBGU “B”
01 de abril de 2014
DERECHO DE AUTOR
El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los autores derechos morales y
patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro,
periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías,
pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos
técnicos, obras de arte aplicadas a la industria.
El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte
El uso de una obra sin la autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado
con multas e incluso prisión.
¿Cómo se protege el derecho de autor?
El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin embargo, es recomendable
registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de
autoría que la ley reconoce a su favor.
La protección del Sistema de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso
de su obra.
El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de derechos morales que se protegen
indefinidamente.
Derechos que pueden ejercer el autor o sus herederos
El autor podrá autorizar o prohibir:
 La producción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.
 La comunicación pública de la obra.
 La distribución de ejemplares de la obra.
 La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
Derechos Conexos
Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre
una obra musical protegida por el derecho autor.
También tienen derechos conexos los organismos de radiodifusión quienes son titulares del derecho
exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:
1. La retransmisión de sus emisiones, por cualquier medio o procedimiento;
2. La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada,
cuando ésta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión
de radiodifusión; y,
3. La comunicación al público de sus emisiones cuando estas se efectúen en lugares
accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.
COPYRIGHT
Derecho de autor y copyright
El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística.
El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés,
mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law).
El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de
identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la
persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege.
La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del
autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal,
pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra.
Evolución del copyright
En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de
navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al
autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la
obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un
derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones
de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier
publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra
derivada que pudiera surgir en base a la "obra original".
Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a
28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de
renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los
años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998).
LICENCIAS CREATIVE COMMONS
Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessing,
Profesor de Derecho en la Universidad de Stanford, que ofrece modelos de licencias libres que
permiten a los autores depositar su obre de forma libre en Internet, limitando los usos que de dichas
obras se pueden hacer. Están muy relacionadas con el movimiento de acceso abierto (Open Access) y
se incluyen en los repositorios institucionales para que los autores al depositar sus documentos puedan
elegir las condiciones de acceso y protección de su obra. Las licencias Creative Commons, nacen para
compartir y reutilizar las obras de creación bajo ciertas condiciones. Con las licencias Crative
Commons, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continua estando protegida.
Frente al COPYRIGHT que quiere decir “todos los derechos reservados”, las Creative Commons
proponen “algunos derechos reservados”.
Las cuatro condiciones de las licencias Creative Commons son:
Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente
la obra, realizar
obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y
cuando se cite
y reconozca al autor original.
Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas.
No comercial: El autor no permite el uso comercial.
Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar
públicamente la obra, y generar obras derivadas pero bajo la misma licencia.
Los seis tipos de licencias Creative Commons son:
Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la
obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial,
siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.
Reconocimiento - Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir,
comunicar públicamente la obra, y hacer de ella un uso comercial siempre y cuando siempre y
cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada.
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cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada ni utilizarla con
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reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales.
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reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y
cuando se cite y reconozca al autor original. La distribución de las obras derivadas deberá
hacerse bajo una licencia del mismo tipo. No se permite
utilizar la obra con fines comerciales.
Reconocimiento - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir,
comunicar públicamente la obra, generar obras derivadas y hacer de ellas un uso comercial,
siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Se permite la distribución de las obras
derivadas pero únicas y exclusivamente con una licencia
del mismo tipo.
Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor
quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha
publicado. Las licencias Creative Commons son de carácter gratuito y que, por tanto, la mejor manera
de asegurar la remuneración del autor es excluyendo los usos comerciales y las obras derivadas (es
decir, la licencia de Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada). Estas licencias se
establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el
derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o,
incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative
Commons no tienen carácter de exclusividad, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la
misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguiente licencias sólo se podrán otorgar en
régimen de no exclusividad.
El uso de obras con licencias Creative Commons obliga a:
Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se convierte en
licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el
autor. En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como
con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción
directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por
infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un
vínculo directo entre autor y usuario/licenciatario). El derecho moral de integridad recogido por la
legislación española queda protegido aunque no aparezca en las licencias Creative Commons. Estas
licencias no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría
demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado
su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. Por descontado, la decisión de cuándo
ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor
quedaría en manos de cada Juez o Tribunal.
BIBLIOGRAFÍA
 ¿Qué son derechos de autor y derechos conexos? Instituto Ecuatoriano de Propiedad
Intelectual. (s.f.). Recuperado el 31 de marzo de 2014, de
http://www.propiedadintelectual.gob.ec/que-son-derechos-de-autor-y-derechos-conexos/
 Derecho de Autor. (2014). Recuperado e 31 de marzo de 2014, de
http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Derecho_de_autor_y_copyright
 Las licencias creative commons. (s.f.). Recuperado el 31 de marzo de 2014, de
http://www.bib.upct.es/index.php/licencias-creative-commons

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Consulta derechos de autor 20140331

  • 1. INVESTIGACIÓN Mishell Bernal TBGU “B” 01 de abril de 2014 DERECHO DE AUTOR El Derecho de Autor es el sistema jurídico por el cual se concede a los autores derechos morales y patrimoniales sobre sus obras, en cumplimiento a lo dispuesto por la Constitución del Ecuador y la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Las obras protegidas comprenden, entre otras, las siguientes: novelas, poemas, obras de teatro, periódicos, programas informáticos, bases de datos, películas, composiciones musicales, coreografías, pinturas, dibujos, fotografías, obras escultóricas, obras arquitectónico, publicidad, mapas, dibujos técnicos, obras de arte aplicadas a la industria. El derecho de autor dura la vida del creador más 70 años después de su muerte El uso de una obra sin la autorización expresa de su autor es considerado ilegal y puede ser castigado con multas e incluso prisión. ¿Cómo se protege el derecho de autor? El derecho de autor protege la obra por el solo hecho de su creación; sin embargo, es recomendable registrar la obra en la Unidad de Registro del IEPI, así el autor se beneficiará de la presunción de autoría que la ley reconoce a su favor. La protección del Sistema de Derecho de Autor se basa en la potestad de autorizar o prohibir el uso de su obra. El plazo de vigencia de la protección se da sin prejuicio de derechos morales que se protegen indefinidamente. Derechos que pueden ejercer el autor o sus herederos El autor podrá autorizar o prohibir:  La producción o fijación de cualquier medio o por cualquier procedimiento de la obra.  La comunicación pública de la obra.  La distribución de ejemplares de la obra.  La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. Derechos Conexos Son los derechos que tienen los artistas, intérpretes, ejecutantes y productores de fonogramas sobre una obra musical protegida por el derecho autor. También tienen derechos conexos los organismos de radiodifusión quienes son titulares del derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: 1. La retransmisión de sus emisiones, por cualquier medio o procedimiento; 2. La fijación y la reproducción de sus emisiones, incluso la de alguna imagen aislada, cuando ésta se haya hecho accesible al público por primera vez a través de la emisión de radiodifusión; y, 3. La comunicación al público de sus emisiones cuando estas se efectúen en lugares accesibles al público mediante el pago de un derecho de admisión.
  • 2. COPYRIGHT Derecho de autor y copyright El derecho de autor y copyright constituyen dos concepciones sobre la propiedad literaria y artística. El primero proviene de la familia del derecho continental, particularmente del derecho francés, mientras que el segundo procede del derecho anglosajón (o common law). El derecho de autor se basa en la idea de un derecho personal del autor, fundado en una forma de identidad entre el autor y su creación. El derecho moral está constituido como emanación de la persona del autor: reconoce que la obra es expresión de la persona del autor y así se le protege. La protección del copyright se limita estrictamente a la obra, sin considerar atributos morales del autor en relación con su obra, excepto la paternidad; no lo considera como un autor propiamente tal, pero tiene derechos que determinan las modalidades de utilización de una obra. Evolución del copyright En 1790, las obras protegidas por la Copyright Act de Estados Unidos eran solo los "mapas, cartas de navegación y libros" (no cubría las obras musicales o de arquitectura). Este copyright otorgaba al autor el derecho exclusivo a publicar las obras, por lo que solo se violaba tal derecho si reimprimía la obra sin el permiso de su titular. Además, este derecho no se extendía a las "obras derivadas" (era un derecho exclusivo sobre la obra en particular), por lo que no impedía las traducciones o adaptaciones de dicho texto. Con los años, el titular del copyright obtuvo el derecho exclusivo a controlar cualquier publicación de su obra. Sus derechos se extendieron, de la obra en particular, a cualquier obra derivada que pudiera surgir en base a la "obra original". Asimismo, el Congreso de Estados Unidos incrementó en 1831 el plazo inicial del copyright de 14 a 28 años (o sea, se llegó a un máximo de 42 años de protección) y en 1909 extendió el plazo de renovación de 14 a 28 años (obteniéndose un máximo de 56 años de protección). Y, a partir de los años 50, comenzó a extender los plazos existentes en forma habitual (1962, 1976 y 1998). LICENCIAS CREATIVE COMMONS Creative Commons es una organización sin ánimo de lucro que fue fundada por Lawrence Lessing, Profesor de Derecho en la Universidad de Stanford, que ofrece modelos de licencias libres que permiten a los autores depositar su obre de forma libre en Internet, limitando los usos que de dichas obras se pueden hacer. Están muy relacionadas con el movimiento de acceso abierto (Open Access) y se incluyen en los repositorios institucionales para que los autores al depositar sus documentos puedan elegir las condiciones de acceso y protección de su obra. Las licencias Creative Commons, nacen para compartir y reutilizar las obras de creación bajo ciertas condiciones. Con las licencias Crative Commons, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continua estando protegida. Frente al COPYRIGHT que quiere decir “todos los derechos reservados”, las Creative Commons proponen “algunos derechos reservados”. Las cuatro condiciones de las licencias Creative Commons son: Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original.
  • 3. Sin obra derivada: El autor no permite generar obras derivadas. No comercial: El autor no permite el uso comercial. Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas pero bajo la misma licencia. Los seis tipos de licencias Creative Commons son: Reconocimiento: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, realizar obras derivadas (traducción, adaptación, etc.) y hacer de ella un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Reconocimiento - Sin obra derivada: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y hacer de ella un uso comercial siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada. Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, siempre y cuando siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No permite generar obra derivada ni utilizarla con finalidades comerciales. Reconocimiento - No comercial: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. No se permite utilizar la obra con fines comerciales. Reconocimiento - No comercial - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, y generar obras derivadas siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. La distribución de las obras derivadas deberá hacerse bajo una licencia del mismo tipo. No se permite utilizar la obra con fines comerciales. Reconocimiento - Compartir igual: El autor permite copiar, reproducir, distribuir, comunicar públicamente la obra, generar obras derivadas y hacer de ellas un uso comercial, siempre y cuando se cite y reconozca al autor original. Se permite la distribución de las obras derivadas pero únicas y exclusivamente con una licencia del mismo tipo. Todas las licencias Creative Commons obligan al reconocimiento del autor de la obra y, si el autor quiere, también deberá indicarse la fuente (por ejemplo, institución, publicación o revista) donde se ha publicado. Las licencias Creative Commons son de carácter gratuito y que, por tanto, la mejor manera de asegurar la remuneración del autor es excluyendo los usos comerciales y las obras derivadas (es decir, la licencia de Reconocimiento – No comercial – Sin obra derivada). Estas licencias se establecen a perpetuidad, es decir, toda la duración de la protección de la obra. El autor se reserva el derecho, en cualquier momento, de explotar la obra con otra licencia (sea Creative Commons o no), o, incluso, de retirarla, pero la licencia previamente otorgada continuará vigente. Las licencias Creative Commons no tienen carácter de exclusividad, por tanto el autor puede otorgar otras licencias sobre la misma obra con condiciones diferentes, pero las subsiguiente licencias sólo se podrán otorgar en régimen de no exclusividad.
  • 4. El uso de obras con licencias Creative Commons obliga a: Cuando un usuario decide utilizar una obra con una licencia Creative Commons, se convierte en licenciatario y se compromete a aceptar y respetar las condiciones de la licencia establecida por el autor. En el caso de incumplimiento o infracción de una licencia Creative Commons, el autor, como con cualquier otra obra y licencia, habrá de recurrir a los tribunales. Cuando se trate de una infracción directa (por un usuario de la licencia Creative Commons), el autor le podrá demandar tanto por infracción de la propiedad intelectual como por incumplimiento contractual (ya que la licencia crea un vínculo directo entre autor y usuario/licenciatario). El derecho moral de integridad recogido por la legislación española queda protegido aunque no aparezca en las licencias Creative Commons. Estas licencias no sustituyen ni reducen los derechos que la ley confiere al autor; por tanto, el autor podría demandar a un usuario que, con cualquier licencia Creative Commons, hubiera modificado o mutilado su obra causando un perjuicio a su reputación o sus intereses. Por descontado, la decisión de cuándo ha habido mutilación y de cuándo la mutilación perjudica la reputación o los intereses del autor quedaría en manos de cada Juez o Tribunal. BIBLIOGRAFÍA  ¿Qué son derechos de autor y derechos conexos? Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual. (s.f.). Recuperado el 31 de marzo de 2014, de http://www.propiedadintelectual.gob.ec/que-son-derechos-de-autor-y-derechos-conexos/  Derecho de Autor. (2014). Recuperado e 31 de marzo de 2014, de http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor#Derecho_de_autor_y_copyright  Las licencias creative commons. (s.f.). Recuperado el 31 de marzo de 2014, de http://www.bib.upct.es/index.php/licencias-creative-commons