1. Ley de protección a la salud
de los no fumadores
en el Distrito Federal
2. ANTECEDENTE
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Gaceta Oficial del Departamento del Distrito Federal, 6 de agosto de 1990
Establecía áreas para no fumadores
Delimitadas de acuerdo a la demanda
de los usuarios
Hospitales y clínicas debería destinarse
una sala de espera con sección reservada
para quienes desearan fumar
Propietario/encargado dispondría la
forma de vigilancia para que no hubiera
personas fumando fuera de las áreas
destinadas (ellos o empleados)
3. LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Publicada el 29 de Enero de 2004
Establecía la separación de áreas
para fumadores
Secciones reservadas para sus
clientes no fumadores, las cuales no
podrían ser menores del 30 %
Prohibía
La práctica de fumar fuera de las
zonas autorizadas
El ingreso a las áreas designadas
para fumadores a los menores de
18 años que no acompañaran a
una persona mayor de edad
4. LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Reforma 1º noviembre 2007
Área para fumadores y no fumadores
Reforzada con las reformas del 11 de
enero de 2008, de la Ley para el
Funcionamiento de Establecimientos
Mercantiles
Área para fumadores, máximo el
30% del espacio
6. LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
Reforma, 4 de marzo de 2008
En vigor el 3 de abril de 2008 y su Reglamento,
publicado el 4 de abril, a partir del 7 del mismo
mes
Prohíbe fumar en espacios cerrados de acceso
público, privado y social.
Creación de espacios 100% Libres de Humo de
Tabaco
7. REGLAMENTO
LEY DE PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL
4 de abril 2008
Exceptuada la prohibición de fumar en:
Áreas al aire libre anexos a los espacios cerrados de acceso al público
(terrazas, patios y jardines)
Características
Aire libre
Sin barreras que impidan la circulación
No sean paso forzoso para las personas
El humo del tabaco no penetre al interior
No sea un área destinada a menores de edad
8. LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL
Publicada el 26 de enero de 2009
Permite fumar en:
Áreas de servicio al aire libre
Humo no invada los espacios cerrados
de acceso al público
Enseres vía pública (sombrillas, mesas,
sillas, desmontables)
No sea paso forzoso para las personas
Humo del tabaco no penetre al interior
del establecimiento
No se genere un lugar cerrado
instalar barreras que impidan la
circulación del aire (material,
aunque sea desmontable)
9. OBJETIVO DE LA LEY
Proteger la salud de los no fumadores
Establecer mecanismos, acciones y políticas
públicas de protección a la población
Establecer las políticas y acciones necesarias para
reducir el consumo y prevenir la exposición al
humo, así como la morbilidad y mortalidad
relacionadas con el tabaco
En vigor
(3 abril 2008)
ATRIBUCIONES DE SECRETARÍA SALUD DISTRITO FEDERAL
Operar el programa contra el tabaquismo para:
Promover espacios 100% libres de humo de tabaco
Realizar campañas para la prevención, detección temprana y
atención oportuna del fumador
Orientar a la población sobre los riesgos a la salud por el
consumo de tabaco y de los beneficios por dejar de fumar
Crear clínicas de tabaquismo
(10 operando en 2012) (32 UNEME – CAPA)
10. Acciones de promoción
Institucional
de la salud
Secretaría de Gobierno del Distrito Federal
Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal
Secretaría de Salud del Distrito Federal
Secretaría de Desarrollo Social (IASIS)
Asamblea Legislativa
CENADIC Organizaciones No Gubernamentales
INER
INSP
Fundación Interamericana del Corazón
CIJ
Unión Internacional contra la Tuberculosis y
UNAM
Enfermedades Respiratorias
IPN
Consejo Mexicano Contra el Tabaquismo
Centro de Atención Especializado en
Drogodependencias, A.C.
Alianza Contra el Tabaco
11. Acciones Proyectos Estratégicos
Imagen institucional
oordinada
s Vigilancia e Inteligencia
Epidemiológica
Atención Médica – Centros de
Salud
Promoción a la Salud
Hospitales
Medibuses
2010