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Expediente Nº
Relator
Escrito Nº
Cuaderno
Sumilla
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00098-2012-0-1512-JM-CI-01
VILCAPOMA SOTO Carlos Esteban
017
Principal
SOLICITO SE HAGA EFECTIVO
APERCIBIMIENTO.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA
Miguel Donato VIDAL QUINTE, en los seguidos con
Ignacio PALOMINO LLACZA, Nancy Blanca
VILCAPOMA MUEDAS y Ernestina Hilda SEDANO
PALACIOS (LITIS CONSORTE) sobre Ejecución de
Sentencia: APERCIBIMIENTO de ley que declara
FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA la
Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro,
ratificada IMPROCEDENTE el recurso de casación
interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, por
consiguiente, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la
instancia superior, ya habiendo quedado ejecutoriado la
sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: SE HAGA EFECTIVO
APERCIBIMIENTO DE LEY. Ante Ud., respetuosamente,
digo:
PRIMERO.- Qué, habiendo quedado firme la S E N T E N C I
A con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO, de fecha veintiocho de agosto
del año dos mil dieciocho, emitido por el JUZGADO MIXTO – Sede Chupaca; y
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 713 -inciso 1)- y 715 del Código
Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva requerir al demandado Ignacio
PALOMINO LLACZA, demandada Nancy Blanca VILCAPOMA MUEDAS y litis
consorte Ernestina Hilda SEDANO PALACIOS sobre Ejecución de Sentencia
2
que declara FUNDADA la demanda de RETRACTO; así mismo, CONFIRMADA
la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, por la CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo, con
SENTENCIA DE VISTA N.° 343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, de fecha, ocho
de abril del año dos mil diecinueve; es más, declarada IMPROCEDENTE el
recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza por la Corte
Suprema de Justicia de la República: Sala de Derecho Constitucional y Social
Permanente, con AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634-
2020 JUNIN. Lima, dos de septiembre de dos mil veinte; en suma, solicito
CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado
ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN
DE SENTENCIA de vuestra digna Judicatura, el JUZGADO CIVIL – SEDE
CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cuatro, de fecha veinte de abril de
dos mil veintiuno.
SEGUNDO.- Qué, es más, ahora, vuestro eficiente JUZGADO
CIVIL – SEDE CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cinco, de fecha
diecisiete de agosto de dos mil veintiuno: “… DADO CUENTA: En la fecha, al
escrito presentado por el ejecutante estando a lo solicitado AL PRINCIPAL;
REQUIÉRASE a los demandados Ignacio Palomino Llacza, Nancy Blanca
Vilcapoma Muedas y Ernestina Gilda Sedano Palacios, cumplan con la sentencia
de Vista emitida con fecha ocho de abril del año dos mil diecinueve, cumplan con
otorgar a favor de la parte demandante, la escritura pública de subrogación del
predio rústico correspondiente al Lote de un área de 510,00 metros cuadrados
que forma parte del predio Matasoquia; concediéndosele el término de diez días,
bajo expreso apercibimiento de ley. Al Primer y Segundo Otrosí Digo: TÉNGASE
presente. Al Tercer Otrosí Digo: TÉNGASE por variado su domicilio procesal en el
Jr. José María Flores No. 319 2 piso, Oficina No. 203- Chupaca. Notifíquese”. Sin
embargo, los emplazados, pese haber sido notificado debidamente, vencido el
plazo de ley y conocer el objeto del REQUERIMIENTO respectivo, a la fecha no
ha cumplido adrede; por lo que SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA: SE
HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY, conforme lo ordenado en autos;
3
al mismo tiempo, SOLICITO QUE LOS ACTUADOS, EL EXPEDIENTE
RESPECTIVO SE REMITAN MEDIANTE UN OFICIO PERTINENTE ANTE EL
NOTARIO PÚBLICO DE ÉSTA CIUDAD PARA LA ELABORACIÓN DE LA
ESCRITURA PÚBLICA DE SUBROGACIÓN A FAVOR DEL SOLICITANTE,
RETRAYENTE a la brevedad del caso y conforme ley.
PRIMER OTROSÍ DIGO: Qué, para efectos de EJECUCIÓN
DE SENTENCIA: SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY, conforme lo
ordenado en autos; al mismo tiempo, SOLICITO QUE LOS ACTUADOS, EL
EXPEDIENTE RESPECTIVO O COPIAS PERTINENETES CERTIFICADAS
NECESARIAS SE REMITAN ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE ÉSTA CIUDAD
(NOTARIO-ABOGADO DR. MARCIAL OJEDA SÁNCHEZ DONDE SE
PRACTICÓ LA ANTERIOR COMPRA-VENTA MATERIA DE RETRACTO) PARA
LA ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SUBROGACIÓN A
FAVOR DEL SOLICITANTE – RETRAYENTE: MIGUEL DONATO VIDAL
QUINTE.
POR LO EXPUESTO:
A usted, señor honorable Juez, ruego ordenar Ejecución de
Sentencia que declara FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA
la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, ratificada
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino
Llacza, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, habiendo
quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso, a la brevedad, reitero
mediante la presente, ingrese a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA:
SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY.
Huancayo, 2021 octubre 11.
4
EXP.: 2008-181
SEC.:
RECURSO:
SUMILLA: SOLICITA SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO
SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUARAZ
MATILDA NEIZA MAGUIÑA HIDALGO, con DNI 41620269, en los seguidos
sobre Alimentos a Usted digo:
Que, siendo el estado del proceso y no habiendo el demandado cumplido
cancelar las pensiones alimenticias devengadas y aprobadas con
Resolución Nº 20 de autos pese al tiempo transcurrido y habiendo sido
válidamente notificado como se aprecia en fojas 257-258, por lo que solicito
se sirva disponer se haga efectivo el apercibimiento decretado y se remitan copias
de los actuados pertinentes a la Fiscalía Penal de turno para el procesamiento
penal del demandado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar.
PRIMER OTROSIDIGO.- Que reitero mi solicitud de corrección en la numeración
de resoluciones porque como se aprecia a fojas 193 la resolución es número 30 y
a fojas 201 la resolución que continúa es 18 y siguientes lo que puede ocasionar
confusión y nulidades. Por lo que solicitud se cumpla conforme a mi petición.
Por Tanto:
Señora Juez, sírvase acceder a lo solicitado con arreglo a ley.
Huaraz, 21 de Marzo del 2011

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  • 1. 1 Expediente Nº Relator Escrito Nº Cuaderno Sumilla : : : : : 00098-2012-0-1512-JM-CI-01 VILCAPOMA SOTO Carlos Esteban 017 Principal SOLICITO SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA Miguel Donato VIDAL QUINTE, en los seguidos con Ignacio PALOMINO LLACZA, Nancy Blanca VILCAPOMA MUEDAS y Ernestina Hilda SEDANO PALACIOS (LITIS CONSORTE) sobre Ejecución de Sentencia: APERCIBIMIENTO de ley que declara FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, ratificada IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, por consiguiente, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY. Ante Ud., respetuosamente, digo: PRIMERO.- Qué, habiendo quedado firme la S E N T E N C I A con RESOLUCIÓN NRO. TREINTA Y CUATRO, de fecha veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho, emitido por el JUZGADO MIXTO – Sede Chupaca; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 713 -inciso 1)- y 715 del Código Procesal Civil, solicito al Juzgado se sirva requerir al demandado Ignacio PALOMINO LLACZA, demandada Nancy Blanca VILCAPOMA MUEDAS y litis consorte Ernestina Hilda SEDANO PALACIOS sobre Ejecución de Sentencia
  • 2. 2 que declara FUNDADA la demanda de RETRACTO; así mismo, CONFIRMADA la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, por la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE JUNÍN: Sala Civil Permanente de Huancayo, con SENTENCIA DE VISTA N.° 343-2019, con RESOLUCIÓN N.° 41, de fecha, ocho de abril del año dos mil diecinueve; es más, declarada IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza por la Corte Suprema de Justicia de la República: Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, con AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO CASACIÓN N° 2634- 2020 JUNIN. Lima, dos de septiembre de dos mil veinte; en suma, solicito CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, ya habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso ingresa a la etapa de EJECUCIÓN DE SENTENCIA de vuestra digna Judicatura, el JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cuatro, de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno. SEGUNDO.- Qué, es más, ahora, vuestro eficiente JUZGADO CIVIL – SEDE CHUPACA, con Resolución Número cuarenta y cinco, de fecha diecisiete de agosto de dos mil veintiuno: “… DADO CUENTA: En la fecha, al escrito presentado por el ejecutante estando a lo solicitado AL PRINCIPAL; REQUIÉRASE a los demandados Ignacio Palomino Llacza, Nancy Blanca Vilcapoma Muedas y Ernestina Gilda Sedano Palacios, cumplan con la sentencia de Vista emitida con fecha ocho de abril del año dos mil diecinueve, cumplan con otorgar a favor de la parte demandante, la escritura pública de subrogación del predio rústico correspondiente al Lote de un área de 510,00 metros cuadrados que forma parte del predio Matasoquia; concediéndosele el término de diez días, bajo expreso apercibimiento de ley. Al Primer y Segundo Otrosí Digo: TÉNGASE presente. Al Tercer Otrosí Digo: TÉNGASE por variado su domicilio procesal en el Jr. José María Flores No. 319 2 piso, Oficina No. 203- Chupaca. Notifíquese”. Sin embargo, los emplazados, pese haber sido notificado debidamente, vencido el plazo de ley y conocer el objeto del REQUERIMIENTO respectivo, a la fecha no ha cumplido adrede; por lo que SOLICITO EJECUCIÓN DE SENTENCIA: SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY, conforme lo ordenado en autos;
  • 3. 3 al mismo tiempo, SOLICITO QUE LOS ACTUADOS, EL EXPEDIENTE RESPECTIVO SE REMITAN MEDIANTE UN OFICIO PERTINENTE ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE ÉSTA CIUDAD PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SUBROGACIÓN A FAVOR DEL SOLICITANTE, RETRAYENTE a la brevedad del caso y conforme ley. PRIMER OTROSÍ DIGO: Qué, para efectos de EJECUCIÓN DE SENTENCIA: SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY, conforme lo ordenado en autos; al mismo tiempo, SOLICITO QUE LOS ACTUADOS, EL EXPEDIENTE RESPECTIVO O COPIAS PERTINENETES CERTIFICADAS NECESARIAS SE REMITAN ANTE EL NOTARIO PÚBLICO DE ÉSTA CIUDAD (NOTARIO-ABOGADO DR. MARCIAL OJEDA SÁNCHEZ DONDE SE PRACTICÓ LA ANTERIOR COMPRA-VENTA MATERIA DE RETRACTO) PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE SUBROGACIÓN A FAVOR DEL SOLICITANTE – RETRAYENTE: MIGUEL DONATO VIDAL QUINTE. POR LO EXPUESTO: A usted, señor honorable Juez, ruego ordenar Ejecución de Sentencia que declara FUNDADA la Demanda de RETRACTO, CONFIRMADA la Sentencia contenida en la resolución treinta y cuatro, ratificada IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Ignacio Palomino Llacza, CÚMPLASE con lo ejecutoriado por la instancia superior, habiendo quedado ejecutoriado la sentencia el presente proceso, a la brevedad, reitero mediante la presente, ingrese a la etapa de EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA: SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO DE LEY. Huancayo, 2021 octubre 11.
  • 4. 4 EXP.: 2008-181 SEC.: RECURSO: SUMILLA: SOLICITA SE HAGA EFECTIVO APERCIBIMIENTO SEÑORA JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE HUARAZ MATILDA NEIZA MAGUIÑA HIDALGO, con DNI 41620269, en los seguidos sobre Alimentos a Usted digo: Que, siendo el estado del proceso y no habiendo el demandado cumplido cancelar las pensiones alimenticias devengadas y aprobadas con Resolución Nº 20 de autos pese al tiempo transcurrido y habiendo sido válidamente notificado como se aprecia en fojas 257-258, por lo que solicito se sirva disponer se haga efectivo el apercibimiento decretado y se remitan copias de los actuados pertinentes a la Fiscalía Penal de turno para el procesamiento penal del demandado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. PRIMER OTROSIDIGO.- Que reitero mi solicitud de corrección en la numeración de resoluciones porque como se aprecia a fojas 193 la resolución es número 30 y a fojas 201 la resolución que continúa es 18 y siguientes lo que puede ocasionar confusión y nulidades. Por lo que solicitud se cumpla conforme a mi petición. Por Tanto: Señora Juez, sírvase acceder a lo solicitado con arreglo a ley. Huaraz, 21 de Marzo del 2011