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77NORMAS LEGALESMiércoles 28 de junio de 2017El Peruano /
Aguila Grados, y de los señores Consejeros Julio Atilio
Gutiérrez Pebe, Orlando Velásquez Benites, Hebert
Marcelo Cubas, Baltazar Morales Parraguez y Elsa
Maritza Aragón Hermoza de Cortijo, a la ciudad de
Brasilia, República Federativa de Brasil del 28 de junio al
01 de julio de 2017, para que participen en la realización
de una visita de trabajo en el Supremo Tribunal Federal
de Brasil;
Que, mediante Decreto Nº 474-2017-PRE/CNM se
dispone incluir en la delegación de comisión de servicios al
Lic. Abel Fernando Santibáñez Collado, Director General
del Consejo Nacional de la Magistratura, autorizado
mediante Acuerdo Nº 937-2017 del Acta de la Sesión
Plenaria Nº 2965 de fecha 14 de junio de 2017;
Que, conforme a lo establecido en la Directiva N°
004-2016-P-CNM: «Normas y Procedimientos sobre viajes
y viáticos en comisión de servicios de Consejo Nacional
de la Magistratura» aprobada mediante Resolución
N° 050-2016-P-CNM y modificada por Resolución Nº
089-2016-P-CNM, resulta procedente reconocer los
gastos de pasajes aéreos y viáticos que corresponden;
De conformidad con el literal e) del artículo 37° de la
Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,
Ley N° 26397; y con la visación de la Dirección General,
la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina
de Asesoría Jurídica y la Oficina de Presupuesto e
Inversiones del Consejo Nacional de la Magistratura;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de
servicios del Lic. Abel Fernando Santibáñez Collado,
Director General del Consejo Nacional de la Magistratura
a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil,
del 28 de junio al 01 de julio de 2017, para que participe
en la realización de una visita de trabajo en el Supremo
Tribunal Federal de Brasil.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos
por el pliego presupuestal del Consejo Nacional de la
Magistratura en las Especificas del Gasto detalladas en el
Artículo Primero de la presente Resolución, Meta SIAF 003.
Nombres y Apellidos
Pasaje
Aéreo
US$
Viáticos por
día US$
N° de
días +
Instalación
Total
Viáticos
US$
Abel Fernando Santibáñez Collado 1,650.15 370.00 03 + 01 1,480.00
Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de
Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la
Magistratura la publicación y cumplimiento de la presente
Resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
GUIDO AGUILA GRADOS
Presidente
1537391-2
CONTRALORIA GENERAL
Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/
GPROD “Implementación y seguimiento
a las recomendaciones derivadas de los
informes de auditoría y su publicación en
el Portal de Transparencia Estándar de la
Entidad”
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 222-2017-CG
Lima, 27 de junio de 2017
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00027-2017-CG/GDE
de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica
del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, dispone que el ejercicio del
control gubernamental por el Sistema en las entidades,
se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la
Contraloría General, la que establece los lineamientos,
disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes
a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización
de dichas entidades, las modalidades de control aplicables
y los objetivos trazados para su ejecución, mientras que
el literal c) del artículo 22º de la misma ley, dispone
que es atribución de la Contraloría General, supervisar
y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones
que se deriven de los informes de control emanados de
cualquiera de los órganos del Sistema;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273-
2014-CG, se aprueban las Normas Generales de Control
Gubernamental que establecen que la Contraloría y
los Órganos de Control Institucional deben realizar el
seguimiento de las acciones que las entidades dispongan
para la implementación efectiva y oportuna de las
recomendaciones formuladas en los resultados de los
servicios de control;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 120-
2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD
“Implementación y seguimiento a las recomendaciones
derivadas de los informes de auditoría y su publicación
en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad”,
cuya finalidad es regular el proceso de implementación
y seguimiento a las recomendaciones de los informes
de auditoría emitidos por los órganos conformantes del
Sistema Nacional de Control, y la publicación de las
recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en
el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, con el
propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la
gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción;
Que, a fin de contribuir a la mejora del proceso de
implementación y seguimiento a las recomendaciones de
los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad
de efectuar determinadas precisiones a la Directiva
Nº 006-2016-CG/GPROD, referidas al plan de acción
que sustenta el inicio del proceso de implementación
y seguimiento a las recomendaciones del informe de
auditoría y su correspondiente Anexo Nº 01, la facultad
sancionadora de la Contraloría y lo concerniente al registro
de la información y documentación de las acciones o
medidas que adopten las entidades en el proceso de
implementación y seguimiento a las recomendaciones del
informe de auditoría;
Que, en el citado contexto, la Gerencia Central de
Desarrollo Estratégico, conforme al documento del
visto, propone la modificación del numeral 6.2.4 “Plan
de acción”, numeral 6.4. “Facultad sancionadora de la
Contraloría”, la Tercera Disposición Complementaria
Final: Obligatoriedad del registro de la información y
documentación en el aplicativo informático implementado
por la Contraloría, y el Anexo Nº 01: Plan de acción para
la implementación de recomendaciones del Informe
de Auditoría, de la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD
“Implementación y seguimiento a las recomendaciones
derivadas de los informes de auditoría y su publicación en
el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad”;
En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de
la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los numerales 6.2.4
“Plan de acción”, 6.4 “Facultad sancionadora de la
Contraloría”, la Tercera Disposición Complementaria
Final: Obligatoriedad del registro de la información y
documentación en el aplicativo informático implementado
por la Contraloría y el Anexo Nº 01: Plan de acción para
la implementación de recomendaciones del Informe
de Auditoría, de la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD
78 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2017 / El Peruano
“Implementación y seguimiento a las recomendaciones
derivadas de los informes de auditoría y su publicación
en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad”,
aprobada por Resolución de Contraloría Nº 120-2016-CG,
los cuales quedan redactados conforme al texto que en
anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación
en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de
Tecnologías de la Información, la publicación de la
presente Resolución en el Portal del Estado Peruano
(www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe)
y en la intranet de la Contraloría General de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDGAR ALARCÓN TEJADA
Contralor General de la República
ANEXO
Modificación de los numerales 6.2.4, 6.4,
Tercera Disposición Complementaria Final y
el Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 006-2016-CG/
GPROD “Implementación y seguimiento a las
recomendaciones derivadas de los informes
de auditoría y su publicación en el Portal de
Transparencia Estándar de la Entidad”
“6.2.4 Plan de acción
Es un documento clave e indispensable que sustenta
el inicio del proceso de implementación y seguimiento a
las recomendaciones del informe de auditoría, y muestra
el compromiso que el Titular de la entidad asume para
la implementación de las recomendaciones. El plan
de acción define las medidas concretas, plazos y
responsables asignados para tal fin.
El plan de acción se formula por cada informe de
auditoría, está separado según el tipo de recomendación.
Contiene de acuerdo al Anexo Nº 01, la información
siguiente:
− Entidad
− El número del informe de auditoría.
− Tipo de Auditoría
− Órgano auditor (Contraloría, OCI, SOA)
− Titular de la entidad (Nombres y apellidos)
− El número y contenido de la recomendación.
− Las acciones concretas a ejecutar para
implementar la recomendación. La entidad debe remitir
la documentación que sustente las acciones para
implementar la recomendación.
− El plazo para implementar la recomendación,
estableciendo la fecha final en días, mes y año.
− La unidad orgánica responsable de implementar
la recomendación. Cuando haya más de una unidad
orgánica involucrada en el proceso de implementación
de la recomendación, el Titular de la entidad identifica,
para efectos de consignar en el Plan de acción, a una sola
unidad orgánica como responsable de dicho proceso. No
obstante ello, las demás unidades orgánicas involucradas
tienen la obligación de coadyuvar en la implementación
de la recomendación en lo que les corresponda.
− Nombres y apellidos del funcionario responsable
de la unidad orgánica encargada de implementar la
recomendación.
− Firma del funcionario responsable del monitoreo del
proceso de implementación y seguimiento. La suscripción
del Plan de Acción es obligatoria.
− Firma del Titular de la entidad como responsable
de implementar las recomendaciones y de mantener un
proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los
avances obtenidos hasta lograr su total implementación.
La suscripción del Plan de acción por parte del Titular
de la entidad es obligatoria e implica la aprobación del
mismo.”
“6.4 Facultad sancionadora de la Contraloría
La Contraloría tiene la potestad sancionadora en
el marco del RIS, cuando el Titular, los funcionarios y
servidores públicos de las entidades, el Jefe del OCI y
los Procuradores Públicos de la entidad incurren en
infracción en el proceso de implementación y seguimiento
a las recomendaciones de los informes de auditoría, en
cuyo caso el OCI o la respectiva unidad orgánica de la
Contraloría, según corresponda, adoptan las medidas
conducentes a poner en conocimiento de la Autoridad
Instructora de la Contraloría, los hechos para la
determinación de la infracción.”
“Disposiciones Complementarias Finales
TERCERA.- Obligatoriedad del registro de la
información y documentación en el aplicativo
informático de la Contraloría
La información y documentación de las acciones
o medidas que adopten las entidades en el proceso de
implementación y seguimiento a las recomendaciones
del informe de auditoría son registradas por el OCI en
el Sistema de Control Gubernamental Web, en tanto se
ponga en funcionamiento el aplicativo informático que
implemente la Contraloría, para lo cual las entidades
deben continuar informando al OCI, en la forma y plazos
que sean requeridos, así como en los plazos establecidos
en el Plan de acción, las acciones o medidas que adopten
para implementar las recomendaciones de los informes
de auditoría.”
“Anexo Nº 01: Plan de acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría”
PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE AUDITORIA
Directiva N° 006 -2016-CG/GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y publicación en el Portal Transparencia de la entidad
Estándar de la Entidad"
Entidad:    
Número del Informe de Auditoría:    
Tipo de Auditoria:    
Órgano auditor:    
Titular de la entidad    
RECOMENDACIONES ORIENTADAS A MEJORAR LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD
N° de la
Recomendación
(Según el
Informe de
Auditoria)
Recomendación
(Transcribir la recomendación del informe de auditoria
incluyendo el número de la conclusión de la cual se
deriva)
Acciones concretas a ejecutar
para la Implementación de la
recomendación
(Acción o acciones orientadas a
corregir la deficiencia o desviación
detectada; así como la causa que
la motivó)
Plazo para implementar
la recomendación
(Establecer la ficha fin en
dia/mes/año)
Unidad Orgánica
responsable de
implementar la
recomendación
Nombre y apellido del
funcionario responsable de
la Unidad Orgánica.
           
           
           
           
79NORMAS LEGALESMiércoles 28 de junio de 2017El Peruano /
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Aprueban expedición de duplicado de
diplomas de Grado Académico de Bachiller
en Ciencias con mención en Ingeniería Civil
y de Título Profesional de Ingeniero Civil,
otorgados por la Universidad Nacional de
Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 0512
Lima, 26 de abril de 2017
Visto el Expediente STDUNI: Nº 2017-17871
presentado por el señor CARLOS ALFREDO CORTIJO
NARVAEZ, quien solicita duplicado de sus diplomas de
Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional,
otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería;
CONSIDERANDO:
Que, el señor CARLOS ALFREDO CORTIJO
NARVAEZ identificado con DNI Nº 09159859, egresado
de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del
visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas
de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional,
por pérdida del diploma, adjuntando la documentación
sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el
Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados
Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por
Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008,
modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08
de noviembre del 2013;
Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría
General, mediante Informe Nº 562-2017-UNI/SG/GT de
fecha 28.02.2017, precisa que los diplomas del señor
CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ del Grado
Académico de Bachiller en Ciencias con mención en
Ingeniería Civil, se encuentran registrados en el Libro de
Registro de Bachilleres Nº 04, página 144, con el número de
registro 14602-B, así como también del Título Profesional
de Ingeniero Civil, en el Libro de Título Profesionales Nº 14,
página 201, con el número de registro 15570-G;
Que, la ComisiónAcadémica del Consejo Universitario,
en Sesión Nº 10-2017, realizada el 27.03.2017, previa
revisión y verificación de los expedientes, acordó proponer
al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de
diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias
con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional
de Ingeniero Civil, al señor CARLOS ALFREDO CORTIJO
NARVAEZ
Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario
en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 12 de abril del
2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas
en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de
Ingeniería;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado
de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en
Ciencias con mención en Ingeniería Civil (otorgado el 21
de mayo de 1991); y del Título Profesional de Ingeniero
Civil (otorgado el 25 de setiembre de 1996), ambos
del señor CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ,
anulándose los diplomas otorgados anteriormente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE ELIAS ALVA HURTADO
Rector
1537670-1
RECOMENDACIONES PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
N° de la
Recomendación
(Según el
Informe de
Auditoria)
Recomendación
(Transcribir la recomendación del informe de auditoria
incluyendo el número de la conclusión de la cual se
deriva)
Acciones concretas a ejecutar
para la Implementación de la
recomendación
(Acción o acciones orientadas a
corregir la deficiencia o desviación
detectada; así como la causa que
la motivó)
Plazo para implementar
la recomendación
(Establecer la ficha fin en
dia/mes/año)
Unidad Orgánica
responsable de
implementar la
recomendación
Nombre y apellido del
funcionario responsable de
la Unidad Orgánica.
           
           
           
                 
RECOMENDACIONES PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES
N° de la
Recomendación
(Según el
Informe de
Auditoria)
Recomendación
(Transcribir la recomendación del informe de auditoria
incluyendo el número de la conclusión de la cual se
deriva)
Acciones concretas a ejecutar
para la Implementación de la
recomendación
(Acción o acciones orientadas a
corregir la deficiencia o desviación
detectada; así como la causa que
la motivó)
Plazo para implementar
la recomendación
(Establecer la ficha fin en
dia/mes/año)
Unidad Orgánica
responsable de
implementar la
recomendación
Nombre y apellido del
funcionario responsable de
la Unidad Orgánica.
           
       
       
El presente plan de acción es aprobado y suscrito por [Nombre del Titular de la entidad] - [Cargo del Titular de la entidad y nombre de la entidad] el [día de mes de año]; comprometiéndose a
remitir al OCI o a la Contraloría, la documentación que sustente las acciones adoptadas para la implementación de las recomendaciones del informe de auditoría.
_____________________________________
[Nombres y apellidos del Titutalr de Entidad 1
]
___________________________________________________________
[Nombre y apellidos del Funcionario responsable del monitoreo 2
]
Cargo Cargo
______________________________
(1) El Titular de la entidad suscribe obligatoriamente el plan de acción lo cual implica su aprobación.
(2) Funcionario designado por el Titular de entidad como responsable del monitoreo del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría. Suscribe
obligatoriamente el plan de acción.
1538038-1

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  • 1. 77NORMAS LEGALESMiércoles 28 de junio de 2017El Peruano / Aguila Grados, y de los señores Consejeros Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Orlando Velásquez Benites, Hebert Marcelo Cubas, Baltazar Morales Parraguez y Elsa Maritza Aragón Hermoza de Cortijo, a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil del 28 de junio al 01 de julio de 2017, para que participen en la realización de una visita de trabajo en el Supremo Tribunal Federal de Brasil; Que, mediante Decreto Nº 474-2017-PRE/CNM se dispone incluir en la delegación de comisión de servicios al Lic. Abel Fernando Santibáñez Collado, Director General del Consejo Nacional de la Magistratura, autorizado mediante Acuerdo Nº 937-2017 del Acta de la Sesión Plenaria Nº 2965 de fecha 14 de junio de 2017; Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 004-2016-P-CNM: «Normas y Procedimientos sobre viajes y viáticos en comisión de servicios de Consejo Nacional de la Magistratura» aprobada mediante Resolución N° 050-2016-P-CNM y modificada por Resolución Nº 089-2016-P-CNM, resulta procedente reconocer los gastos de pasajes aéreos y viáticos que corresponden; De conformidad con el literal e) del artículo 37° de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397; y con la visación de la Dirección General, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Presupuesto e Inversiones del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del Lic. Abel Fernando Santibáñez Collado, Director General del Consejo Nacional de la Magistratura a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, del 28 de junio al 01 de julio de 2017, para que participe en la realización de una visita de trabajo en el Supremo Tribunal Federal de Brasil. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el pliego presupuestal del Consejo Nacional de la Magistratura en las Especificas del Gasto detalladas en el Artículo Primero de la presente Resolución, Meta SIAF 003. Nombres y Apellidos Pasaje Aéreo US$ Viáticos por día US$ N° de días + Instalación Total Viáticos US$ Abel Fernando Santibáñez Collado 1,650.15 370.00 03 + 01 1,480.00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas del Consejo Nacional de la Magistratura la publicación y cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GUIDO AGUILA GRADOS Presidente 1537391-2 CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva Nº 006-2016-CG/ GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 222-2017-CG Lima, 27 de junio de 2017 VISTO, la Hoja Informativa Nº 00027-2017-CG/GDE de la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, mientras que el literal c) del artículo 22º de la misma ley, dispone que es atribución de la Contraloría General, supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 273- 2014-CG, se aprueban las Normas Generales de Control Gubernamental que establecen que la Contraloría y los Órganos de Control Institucional deben realizar el seguimiento de las acciones que las entidades dispongan para la implementación efectiva y oportuna de las recomendaciones formuladas en los resultados de los servicios de control; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 120- 2016-CG, se aprobó la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad”, cuya finalidad es regular el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría emitidos por los órganos conformantes del Sistema Nacional de Control, y la publicación de las recomendaciones orientadas a la mejora de la gestión en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, con el propósito de contribuir al fortalecimiento y mejora en la gestión de las entidades y la lucha contra la corrupción; Que, a fin de contribuir a la mejora del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, se ha identificado la necesidad de efectuar determinadas precisiones a la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD, referidas al plan de acción que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría y su correspondiente Anexo Nº 01, la facultad sancionadora de la Contraloría y lo concerniente al registro de la información y documentación de las acciones o medidas que adopten las entidades en el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría; Que, en el citado contexto, la Gerencia Central de Desarrollo Estratégico, conforme al documento del visto, propone la modificación del numeral 6.2.4 “Plan de acción”, numeral 6.4. “Facultad sancionadora de la Contraloría”, la Tercera Disposición Complementaria Final: Obligatoriedad del registro de la información y documentación en el aplicativo informático implementado por la Contraloría, y el Anexo Nº 01: Plan de acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría, de la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad”; En uso de las facultades previstas en el artículo 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los numerales 6.2.4 “Plan de acción”, 6.4 “Facultad sancionadora de la Contraloría”, la Tercera Disposición Complementaria Final: Obligatoriedad del registro de la información y documentación en el aplicativo informático implementado por la Contraloría y el Anexo Nº 01: Plan de acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría, de la Directiva Nº 006-2016-CG/GPROD
  • 2. 78 NORMAS LEGALES Miércoles 28 de junio de 2017 / El Peruano “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 120-2016-CG, los cuales quedan redactados conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encargar al Departamento de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal (www.contraloria.gob.pe) y en la intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR ALARCÓN TEJADA Contralor General de la República ANEXO Modificación de los numerales 6.2.4, 6.4, Tercera Disposición Complementaria Final y el Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 006-2016-CG/ GPROD “Implementación y seguimiento a las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría y su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad” “6.2.4 Plan de acción Es un documento clave e indispensable que sustenta el inicio del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría, y muestra el compromiso que el Titular de la entidad asume para la implementación de las recomendaciones. El plan de acción define las medidas concretas, plazos y responsables asignados para tal fin. El plan de acción se formula por cada informe de auditoría, está separado según el tipo de recomendación. Contiene de acuerdo al Anexo Nº 01, la información siguiente: − Entidad − El número del informe de auditoría. − Tipo de Auditoría − Órgano auditor (Contraloría, OCI, SOA) − Titular de la entidad (Nombres y apellidos) − El número y contenido de la recomendación. − Las acciones concretas a ejecutar para implementar la recomendación. La entidad debe remitir la documentación que sustente las acciones para implementar la recomendación. − El plazo para implementar la recomendación, estableciendo la fecha final en días, mes y año. − La unidad orgánica responsable de implementar la recomendación. Cuando haya más de una unidad orgánica involucrada en el proceso de implementación de la recomendación, el Titular de la entidad identifica, para efectos de consignar en el Plan de acción, a una sola unidad orgánica como responsable de dicho proceso. No obstante ello, las demás unidades orgánicas involucradas tienen la obligación de coadyuvar en la implementación de la recomendación en lo que les corresponda. − Nombres y apellidos del funcionario responsable de la unidad orgánica encargada de implementar la recomendación. − Firma del funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación y seguimiento. La suscripción del Plan de Acción es obligatoria. − Firma del Titular de la entidad como responsable de implementar las recomendaciones y de mantener un proceso permanente de monitoreo y seguimiento de los avances obtenidos hasta lograr su total implementación. La suscripción del Plan de acción por parte del Titular de la entidad es obligatoria e implica la aprobación del mismo.” “6.4 Facultad sancionadora de la Contraloría La Contraloría tiene la potestad sancionadora en el marco del RIS, cuando el Titular, los funcionarios y servidores públicos de las entidades, el Jefe del OCI y los Procuradores Públicos de la entidad incurren en infracción en el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría, en cuyo caso el OCI o la respectiva unidad orgánica de la Contraloría, según corresponda, adoptan las medidas conducentes a poner en conocimiento de la Autoridad Instructora de la Contraloría, los hechos para la determinación de la infracción.” “Disposiciones Complementarias Finales TERCERA.- Obligatoriedad del registro de la información y documentación en el aplicativo informático de la Contraloría La información y documentación de las acciones o medidas que adopten las entidades en el proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría son registradas por el OCI en el Sistema de Control Gubernamental Web, en tanto se ponga en funcionamiento el aplicativo informático que implemente la Contraloría, para lo cual las entidades deben continuar informando al OCI, en la forma y plazos que sean requeridos, así como en los plazos establecidos en el Plan de acción, las acciones o medidas que adopten para implementar las recomendaciones de los informes de auditoría.” “Anexo Nº 01: Plan de acción para la implementación de recomendaciones del Informe de Auditoría” PLAN DE ACCIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE RECOMENDACIONES DEL INFORME DE AUDITORIA Directiva N° 006 -2016-CG/GPROD "Implementación y seguimiento a las recomendaciones de los informes de auditoría y publicación en el Portal Transparencia de la entidad Estándar de la Entidad" Entidad:     Número del Informe de Auditoría:     Tipo de Auditoria:     Órgano auditor:     Titular de la entidad     RECOMENDACIONES ORIENTADAS A MEJORAR LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD N° de la Recomendación (Según el Informe de Auditoria) Recomendación (Transcribir la recomendación del informe de auditoria incluyendo el número de la conclusión de la cual se deriva) Acciones concretas a ejecutar para la Implementación de la recomendación (Acción o acciones orientadas a corregir la deficiencia o desviación detectada; así como la causa que la motivó) Plazo para implementar la recomendación (Establecer la ficha fin en dia/mes/año) Unidad Orgánica responsable de implementar la recomendación Nombre y apellido del funcionario responsable de la Unidad Orgánica.                                                
  • 3. 79NORMAS LEGALESMiércoles 28 de junio de 2017El Peruano / INSTITUCIONES EDUCATIVAS Aprueban expedición de duplicado de diplomas de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y de Título Profesional de Ingeniero Civil, otorgados por la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0512 Lima, 26 de abril de 2017 Visto el Expediente STDUNI: Nº 2017-17871 presentado por el señor CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ, quien solicita duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería; CONSIDERANDO: Que, el señor CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ identificado con DNI Nº 09159859, egresado de esta Casa de Estudios, mediante el expediente del visto solicita la expedición del duplicado de sus diplomas de Grado Académico de Bachiller y del Título Profesional, por pérdida del diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificada por Resolución Rectoral Nº 1685 de fecha 08 de noviembre del 2013; Que, la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante Informe Nº 562-2017-UNI/SG/GT de fecha 28.02.2017, precisa que los diplomas del señor CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, se encuentran registrados en el Libro de Registro de Bachilleres Nº 04, página 144, con el número de registro 14602-B, así como también del Título Profesional de Ingeniero Civil, en el Libro de Título Profesionales Nº 14, página 201, con el número de registro 15570-G; Que, la ComisiónAcadémica del Consejo Universitario, en Sesión Nº 10-2017, realizada el 27.03.2017, previa revisión y verificación de los expedientes, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación de los duplicados de diplomas del Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y del Título Profesional de Ingeniero Civil, al señor CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria Nº 04 de fecha 12 de abril del 2017, y de conformidad con las atribuciones conferidas en el Art. 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar, la expedición de duplicado de los diplomas: de Grado Académico de Bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil (otorgado el 21 de mayo de 1991); y del Título Profesional de Ingeniero Civil (otorgado el 25 de setiembre de 1996), ambos del señor CARLOS ALFREDO CORTIJO NARVAEZ, anulándose los diplomas otorgados anteriormente. Regístrese, comuníquese y archívese. JORGE ELIAS ALVA HURTADO Rector 1537670-1 RECOMENDACIONES PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS POR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA N° de la Recomendación (Según el Informe de Auditoria) Recomendación (Transcribir la recomendación del informe de auditoria incluyendo el número de la conclusión de la cual se deriva) Acciones concretas a ejecutar para la Implementación de la recomendación (Acción o acciones orientadas a corregir la deficiencia o desviación detectada; así como la causa que la motivó) Plazo para implementar la recomendación (Establecer la ficha fin en dia/mes/año) Unidad Orgánica responsable de implementar la recomendación Nombre y apellido del funcionario responsable de la Unidad Orgánica.                                                       RECOMENDACIONES PARA EL INICIO DE LAS ACCIONES LEGALES N° de la Recomendación (Según el Informe de Auditoria) Recomendación (Transcribir la recomendación del informe de auditoria incluyendo el número de la conclusión de la cual se deriva) Acciones concretas a ejecutar para la Implementación de la recomendación (Acción o acciones orientadas a corregir la deficiencia o desviación detectada; así como la causa que la motivó) Plazo para implementar la recomendación (Establecer la ficha fin en dia/mes/año) Unidad Orgánica responsable de implementar la recomendación Nombre y apellido del funcionario responsable de la Unidad Orgánica.                             El presente plan de acción es aprobado y suscrito por [Nombre del Titular de la entidad] - [Cargo del Titular de la entidad y nombre de la entidad] el [día de mes de año]; comprometiéndose a remitir al OCI o a la Contraloría, la documentación que sustente las acciones adoptadas para la implementación de las recomendaciones del informe de auditoría. _____________________________________ [Nombres y apellidos del Titutalr de Entidad 1 ] ___________________________________________________________ [Nombre y apellidos del Funcionario responsable del monitoreo 2 ] Cargo Cargo ______________________________ (1) El Titular de la entidad suscribe obligatoriamente el plan de acción lo cual implica su aprobación. (2) Funcionario designado por el Titular de entidad como responsable del monitoreo del proceso de implementación y seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría. Suscribe obligatoriamente el plan de acción. 1538038-1