Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Este artículo se basa en las normas
1. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Presentado por:
MARTINEZ CACERES MARIA FERNANDA
VELEZ LOPEZ LAURA VANESSA
VILLEGAS PATERNINA OLGA LUCIA
Docente:
REYES HERAZO JAIDER ENRIQUE
Asignatura:
IMFORMATICA Y SISTEMA DE IMFORMACION
CORPORACION UNIVERSITARIA ANTONIO JOSE DE SUCRE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
SINCELEJO-SUCRE
22/05/2017
2. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Contenido
Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo.......................................................................................3
Disposiciones reguladoras de los servicios de salud en el trabajo...........................................................8
Las modificaciones de la Ley sobre Servicios de Salud en el Trabajo.....................................................10
Tabla 1.............................................................................................................................................14
3. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
Este artículo se basa en las normas, principios y enfoques contenidos en el Convenio de
la OIT sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (nº 161) y su Recomendación de
acompañamiento (nº 171); el Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y
medio ambiente de trabajo, 1981 (nº 155) y su Recomendación de acompañamiento (nº 164); y el
Documento de trabajo de la Décimo segunda reunión del Comité Mixto OIT/OMS sobre
Medicina del Trabajo, celebrada los días 5-7 de abril de 1995. El Convenio de la OIT sobre los
servicios de salud en el trabajo (nº 161) define los “servicios de salud en el trabajo” como
servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargados de asesorar al
empleador, y a los trabajadores y sus representantes acerca de los requisitos necesarios para
establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y saludable que favorezca una salud
física y mental óptima en relación con el trabajo y de la adaptación de éste a las capacidades de
los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental. (Capítulo 16 Servicios de
salud en el trabajo. En: enciclopedia de la OIT, 2012)
La prestación de servicios de salud en el trabajo implica realizar actividades en el lugar
de trabajo con el fin de proteger y promover la seguridad, la salud y el bienestar de los
trabajadores, así como mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Estos servicios se
prestan por profesionales de la salud en el trabajo que actúan individualmente o integrados en
servicios especiales de la empresa o en servicios externos. El campo de la salud en el trabajo es
más amplio y no abarca sólo las actividades realizadas por el servicio de salud en el trabajo. Es
una actividad interdisciplinaria e intersectorial en la que participan, además de los profesionales
de la salud y la seguridad en el trabajo, otros especialistas tanto de la empresa como no
pertenecientes a ella, así como las autoridades competentes, las empresas y los trabajadores y sus
4. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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representantes. Este tipo de participación hace necesario un sistema bien desarrollado y
coordinado en el lugar de trabajo. La infraestructura necesaria debería comprender todos los
sistemas administrativos, organizativos y operativos necesarios para realizar con éxito las tareas
de salud en el trabajo y garantizar su desarrollo sistemático y su mejora continua. La
infraestructura más elaborada para las actividades de salud en el trabajo se describe en el
Convenio de la OIT sobre seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo,
1981 (nº 155) y en el Convenio sobre los servicios de salud en el trabajo, 1985 (nº 161). El
establecimiento de servicios de salud en el trabajo según los modelos recomendados por el
Convenio nº 161 y su Recomendación de acompañamiento nº 171 es una de las opciones. En
todo caso, aunque es evidente que los servicios de salud en el trabajo más avanzados son los
acordes a los instrumentos de la OIT, pueden emplearse también otros tipos de infraestructuras.
La medicina del trabajo, la higiene del trabajo y la seguridad en el trabajo pueden practicarse
separada o conjuntamente en el ámbito de un mismo servicio de salud en el trabajo. (Capítulo 16
Servicios de salud en el trabajo. En: enciclopedia de la OIT, 2012)
El servicio de salud en el trabajo puede ser una entidad integrada única o una
combinación de varios servicios de salud y seguridad unidos por una preocupación común por la
salud y el bienestar de los trabajadores. Disponibilidad de servicios de salud en el trabajo Los
servicios de salud en el trabajo están desigualmente distribuidos en el mundo (OMS 1995b). En
la Región Europea, en torno a la mitad de la población activa carece aún de una cobertura
aceptable de servicios de salud en el trabajo, aunque la variación entre países es muy grande,
oscilando entre el 5 % y el 90 %. Los países de Europa Central y Oriental, actualmente en
transición, están encontrando dificultades para prestar estos servicios debido a la reorganización
de sus actividades económicas y a la descomposición de las grandes industrias centralizadas en
5. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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unidades más pequeñas. En otros continentes se registran cifras de cobertura inferiores. Sólo
unos pocos países (Estados Unidos, Canadá, Japón, Australia, Israel) muestran cifras
comparables a las de Europa Occidental. En las típicas regiones en vías de desarrollo, la
cobertura de los servicios de salud por empleado oscila, en el mejor de los casos, entre el 5 % y
el 10 %, encontrándose principalmente los servicios en las empresas manufactureras y quedando
algunos sectores industriales, agrícolas, autónomos y de pequeñas empresas y el sector informal
completamente faltos de cobertura. Incluso en los países con altas tasas de cobertura hay
desfases, con prestaciones insuficientes para las pequeñas empresas, ciertos trabajadores
móviles, la construcción, la agricultura y los trabajadores autónomos. Hay, por tanto, una
necesidad universal de aumentar la cobertura de trabajadores mediante servicios de salud en el
trabajo. En varios países, los programas de intervención para aumentar la cobertura han
demostrado que es posible mejorar sustancialmente la disponibilidad de estos servicios en un
período relativamente corto y a un coste razonable. Estas intervenciones han mostrado mejorar
tanto el acceso de los trabajadores a los servicios como la eficacia en función del coste de los
servicios prestados. Impacto de la política de instrumentos internacionales La denominada
reforma del medio ambiente de trabajo que tuvo lugar en la mayor parte de los países
industrializados en los decenios de 1970 y 1980 dio lugar a la aprobación de importantes
instrumentos y directrices internacionales, que reflejaban las reacciones de las políticas de salud
en el trabajo ante las nuevas necesidades de la vida laboral y la consecución de un consenso
internacional sobre el desarrollo de la salud y la seguridad en el trabajo. (Capítulo 16 Servicios
de salud en el trabajo. En: enciclopedia de la OIT, 2012)
La OIT puso en práctica en 1976 el Programa Internacional para el Mejoramiento de las
Condiciones y del Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) (El Mejoramiento de las Condiciones y
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del Medio Ambiente de Trabajo: un Programa Internacional (PIACT), 1984; Septuagésima
primera reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 1985). El Convenio de la OIT sobre
seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo, 1981 (nº 155), con su
Recomendación de acompañamiento (nº 164) y el Convenio de la OIT sobre los servicios de
salud en el trabajo, 1985 (nº 161) y su Recomendación de apoyo (nº 171) ampliaron la influencia
de la OIT en el desarrollo de la seguridad y la salud en el trabajo. El 31 de mayo de 1995 se
habían registrado ya 40 ratificaciones de estos Convenios, pero sus efectos prácticos fueron muy
superiores al número de ratificaciones, ya que muchos países pusieron en práctica los principios
contenidos en estos instrumentos pese a no poder ratificarlos. Simultáneamente, la Estrategia
Global de la OMS Salud para Todos para el Año 2000 (Health for All by the Year 2000, HFA)
(1981), introducida por primera vez en 1979, fue seguida en el decenio de 1980 por la
introducción y puesta en práctica de estrategias regionales y nacionales de HFA, en las que la
salud de los trabajadores constituía un elemento esencial. En 1987, la OMS introdujo un
Programa de Acción para la Salud de los Trabajadores y en 1994 los Centros Colaboradores de la
OMS para la Salud en el Trabajo desarrollaron la Estrategia Mundial para la Salud en el Trabajo
para Todos (1995), avalada por el Consejo Ejecutivo de la OMS (EB97.R6) y unánimemente
aprobada por la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 1996 (AMS 49.12
La Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo celebrada en Río
de Janeiro en 1993 abordó varios aspectos del medio ambiente humano con relevancia para la
salud en el trabajo (OMS, 1993). Su Agenda 21 contiene elementos sobre la prestación de
servicios para los trabajadores insuficientemente atendidos y la garantía de la seguridad química
en el lugar de trabajo. La Declaración de Río recalca el derecho de las personas a vivir una “vida
sana y productiva en armonía con la naturaleza”, lo que exige que el trabajo y el medio ambiente
7. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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laboral cumplan ciertos niveles mínimos de seguridad y salud. Estos instrumentos y programas
internacionales han estimulado, directa o indirectamente, la inclusión de la prestación de
servicios de salud en el trabajo en los programas nacionales Salud para Todos para el Año 2000
y en otros programas de ámbito nacional. Así, los instrumentos internacionales han servido de
directriz para el desarrollo de programas y legislaciones nacionales. Un papel significativo en el
desarrollo mundial de la salud en el trabajo ha sido el desempeñado por el Comité Mixto
OIT/OMS sobre Salud en el Trabajo, el cual, en sus doce reuniones celebradas desde 1950, ha
realizado importantes aportaciones para la definición de conceptos y su plasmación en prácticas
nacionales y locales. Estructuras legislativas para la práctica de la salud en el trabajo La mayoría
de los países han adoptado normas reguladoras sobre la prestación de servicios de salud en el
trabajo, pero la estructura legal, contenidos y cobertura de los trabajadores en estas disposiciones
varían considerablemente (Rantanen 1990; OMS 1989c). Las normas más tradicionales
consideran los servicios de salud en el trabajo como un grupo de actividades especializadas
independientes, tales como la asistencia sanitaria en el trabajo, los servicios de seguridad e
higiene en el trabajo, los programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, etc. En
muchos países, en lugar de establecer lo que podríamos considerar programas, la legislación
determina el deber de la empresa de realizar evaluaciones de riesgo para la salud,
reconocimientos médicos de trabajadores y otras actividades individuales relacionadas con la
salud y seguridad de los trabajadores. Normas más recientes que reflejan las directrices
internacionales, tales como las contenidas en el Convenio de la OIT sobre los servicios de salud
en el trabajo (nº 161), consideran este servicio como un equipo integrado, global e
interdisciplinar que contiene todos los elementos necesarios para la mejora de la salud en el
trabajo, el medio ambiente de trabajo, la salud de los trabajadores y el desarrollo global de todos
8. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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los aspectos estructurales y de gestión en el lugar de trabajo necesarios para la salud y la
seguridad. La legislación suele delegar el establecimiento, aplicación y control de los servicios
de salud en el trabajo en ministerios u organismos como los de Trabajo, Sanidad o Seguridad
Social (OMS 1990).
Disposiciones reguladoras de los servicios de salud en el trabajo
Hay dos tipos principales de disposiciones reguladoras de los servicios de salud en el
trabajo: Las del primer tipo contemplan el servicio de salud en el trabajo como una
infraestructura de servicio integral interdisciplinar y establecen los objetivos, actividades,
obligaciones y derechos de los distintos participantes, las condiciones de funcionamiento y las
cualificaciones del personal. Son ejemplos la Directiva Marco de la Unión Europea nº
89/391/CEE sobre seguridad y salud en el trabajo (CEC 1989; Neal y Wright 1992), la ley
ARBO holandesa (Kroon y Overeynder 1991) y la Ley sobre Servicios de Salud en el Trabajo
finlandesa (transposición de la Ley de Asistencia Sanitaria en el Trabajo y del Decreto del
Consejo del Estado nº 1.009 1979). Existen pocos ejemplos de la organización de sistemas de
servicios de salud en el trabajo en el mundo industrializado que sean acordes con este tipo de
disposiciones, pero se espera que aumenten con la progresiva implantación de la mencionada
Directiva Marco de la Unión Europea (89/391/CEE). (Capítulo 16 Servicios de salud en el
trabajo. En: enciclopedia de la OIT, 2012)
El otro tipo de disposiciones se encuentran en la mayoría de los países industrializados y
son más fragmentarias. En lugar de una ley única en la que se establezca el servicio de salud en
el trabajo como una entidad global, se adoptan un conjunto de normas que simplemente obligan a
las empresas a realizar ciertas actividades, ya sea determinándolas de forma muy específica o
bien de modo general, dejando abierto lo relativo a su organización y condiciones de
9. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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funcionamiento (OMS 1989c). En muchos países en vías de desarrollo, esta normativa sólo es
aplicable a los principales sectores industriales, quedando sin cobertura otros muchos, como la
agricultura, las pequeñas y medianas empresas y el sector informal. Durante el decenio de 1980,
y especialmente en los países industrializados, ciertos aspectos de la evolución social y
demográfica, tales como el envejecimiento de la población activa, el aumento de las pensiones
por discapacidad y del absentismo por enfermedad y la dificultad de controlar los presupuestos
nacionales de seguridad social dieron lugar a algunas reformas interesantes de los sistemas
nacionales de salud en el trabajo, centradas en la prevención de las discapacidades a corto y a
largo plazo, la conservación de la capacidad de trabajo, especialmente entre los trabajadores de
más edad, y la reducción de las jubilaciones anticipadas.
Por ejemplo, la modificación de la Ley ARBO holandesa (Kroon y Overeynder 1991)
junto con otras tres leyes sociales dirigidas a la prevención de la discapacidad a corto y a largo
plazo, establecieron requisitos importantes para los servicios de salud y seguridad en el trabajo a
nivel de fábrica, entre los que se incluyen:
• Requisitos mínimos para los procedimientos, guías e instalaciones-
• Requisitos mínimos en cuanto al número, composición y competencia de los equipos,
que han de incluir especialistas tales como médicos competentes en la materia, expertos
superiores en seguridad, higienistas del trabajo y consultores de gestión;
• Requisitos relativos a la especificación de la organización de los servicios y sus
actividades;
• Exigencia de sistemas de aseguramiento de la calidad, incluyendo auditorías adecuadas;
10. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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• Exigencia de que los especialistas que trabajen en el servicio estén acreditados por las
autoridades competentes y que el propio servicio esté también acreditado mediante una auditoría
externa. (Overeynder, 1991)
Las modificaciones de la Ley sobre Servicios de Salud en el Trabajo
Este nuevo sistema se pondrá en práctica paso a paso y debería estar concluido antes de
finales del decenio de 1990. Las modificaciones de la Ley sobre Servicios de Salud en el Trabajo
finlandesa de 1991 y 1994 introdujeron el principio de mantenimiento de la capacidad de trabajo,
especialmente de los trabajadores de más edad, como un nuevo elemento de las actividades
preventivas de origen legislativo de estos servicios. Puesto en práctica mediante la estrecha
colaboración de todos los actores del lugar de trabajo (dirección, trabajadores, servicios de salud
y seguridad), supone la mejora y adaptación del trabajo, el medio ambiente de trabajo y el equipo
del trabajador, mejorando y manteniendo su capacidad física y mental de trabajo y haciendo la
organización del trabajo más favorable al mantenimiento de dicha capacidad. En la actualidad, se
están tratando de desarrollar y evaluar métodos prácticos para alcanzar estos objetivos. La
aprobación, en 1987, del Acta Unica Europea dio un nuevo impulso a las medidas de seguridad y
salud en el trabajo adoptadas por las Comunidades Europeas. La salud y seguridad en el trabajo
se incluía por primera vez en el Tratado CEE de 1957, y se hacía mediante el nuevo artículo
118a. Para el nivel de protección tiene una importancia significativa el que las directivas
aprobadas por los Estados miembros en virtud del artículo 118a establezcan requisitos mínimos
relativos a esta materia. Según este principio, los Estados miembros han de elevar su nivel de
protección si se encuentra por debajo de los requisitos mínimos establecidos por las directivas.
Por encima de esto, se les anima y faculta para mantener e introducir medidas protectoras más
intensas. En junio de 1989 se aprobó la primera y probablemente más importante directiva, que
11. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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establecía requisitos mínimos en la materia al amparo del artículo 118a: la Directiva Marco
89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la
salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Es la estrategia central de salud y seguridad en el
trabajo, sobre la que se asentarán todas las directivas futuras, que será complementada por
directivas específicas sobre áreas determinadas y que establece también el marco general para
futuras directivas conexas. La Directiva Marco 89/391/CEE contiene muchos aspectos de los
Convenios OIT nº 155 y 161, que los 15 países de la Unión Europea aplicarán en sus leyes y
prácticas nacionales. Entre las principales disposiciones de esta Directiva en materia de salud y
seguridad en el trabajo se encuentran:
• El desarrollo de una política global coherente de prevención a nivel de la empresa, que
integre el medio ambiente de trabajo, la tecnología, la organización del trabajo, las condiciones
de trabajo y las relaciones sociales.
• El deber de la empresa de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos
los aspectos relacionados con el trabajo, incluida la prevención de los peligros del trabajo, la
aportación de información y formación, así como la necesaria organización del trabajo, las
medidas de control y los medios para realizar las actividades de salud en el trabajo en
colaboración entre la empresa y los trabajadores.
• La indicación de que los trabajadores deben disfrutar de vigilancia sanitaria adecuada a
los riesgos para la salud que soportan en el trabajo.
• El derecho de los trabajadores a recibir toda la información necesaria sobre los riesgos
para la salud y la seguridad, así como la adopción de medidas preventivas con respecto tanto a la
empresa en general como a cada tipo de puesto de trabajo y de tarea.
12. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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• La necesidad de que la planificación y la introducción de nuevas tecnologías esté sujeta
a la consulta con los trabajadores y sus representantes con respecto a la elección de los equipos,
las condiciones de trabajo y el medio ambiente de trabajo para la seguridad y la salud de los
trabajadores.
• La exigencia de que los principios generales de prevención incluyan los objetivos de
evitar los riesgos; evaluar los riesgos que no se pueden evitar; combatir los riesgos en su origen;
adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta al diseño de los puestos, la
elección del equipo y los métodos de trabajo y de producción; tener en cuenta la evolución de la
técnica; sustituir lo peligroso por lo que entraña poco o ningún peligro; adoptar medidas que
antepongan la protección colectiva a la individual y dar las debidas instrucciones a los
trabajadores.
Durante los últimos años se han adoptado numerosas disposiciones en la Unión Europea,
entre ellas una serie de directivas basadas en los principios formulados en la Directiva Marco,
algunas complementarias a las sujetas a medidas de armonización técnica en preparación y otras
relativas a riesgos específicos en sectores de alto riesgo. Entre los ejemplos del primer grupo se
encuentran las directivas relativas a los requisitos mínimos de salud y seguridad en el lugar de
trabajo, al uso de equipos de trabajo por parte de los trabajadores, al uso de equipos de
protección personal, al manejo manual de cargas, al trabajo con equipos de pantallas de
visualización de datos, al establecimiento de señalización de seguridad y salud en el trabajo y a
la puesta en práctica de las exigencias mínimas de seguridad y salud en lugares de construcción
móviles o temporales. El segundo grupo incluye directivas tales como las relativas a la
protección de los trabajadores frente a los riesgos relativos a la exposición al cloruro de vinilo
monómero, el plomo metálico y sus compuestos iónicos, el amianto, las sustancias cancerígenas
13. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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y agentes biológicos, y a la protección de los trabajadores mediante la prohibición de
determinados agentes y tareas, entre otras (CE, 1992-1994).
Se ha propuesto recientemente la adopción de otras directivas (en concreto, sobre agentes
físicos y químicos, actividades de transporte y lugares de trabajo, y equipo de trabajo) para
consolidar algunas de las que ya están en vigor y racionalizar el planteamiento global de la
seguridad y la salud de los trabajadores en estos campos (CE, 1992-1994).
Muchos nuevos elementos de las disposiciones y prácticas nacionales son una respuesta a
los problemas de la vida laboral.
14. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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Tabla 1
Las principales características del consenso internacional sobre la seguridad y la salud en el
trabajo
características
• un enfoque en salud y seguridad en el trabajo para todos los trabajadores, independientemente
del sector económico
• la responsabilidad de los gobiernos para el establecimiento de infraestructuras adecuadas para
la práctica de la salud en el trabajo
• la responsabilidad de los gobiernos con respecto al desarrollo y puesta en práctica de una
política de seguridad y salud en el trabajo
• la responsabilidad primaria del empleador con respecto a la prestación de servicios de salud en
el trabajo a nivel de empresa
• la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los
peligros del lugar de trabajo
Nota: responsabilidades, prevención y peligros en la salud y seguridad en el trabajo.
15. Principios de Seguridad y Salud en el Trabajo
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REFERENCIAS
(Capítulo 16 Servicios de salud en el trabajo. En: enciclopedia de la OIT, 2012)
(Overeynder, 1991)
(CE, 1992-1994)