Presentación de la conferencia de Rafael Daranas en el curso Planificación y Ordenación del espacio rural en Canarias de la Universidad Ambiental de La Palma 2009
Monitoreo a los coordinadores de las IIEE JEC_28.02.2024.vf.pptx
Consideraciones sobre el Paisaje
1. LA CONSIDERACIÓN DEL PAISAJE EN
LA PLANIFICACIÓN Y ORDENACIÓN
DEL SUELO RÚSTICO
RAFAEL JESÚS DARANAS CARBALLO
COORDINADOR DE LA ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA
REDACCIÓN DEL PLAN TERRITORIAL ESPECIAL DE
ORDENACIÓN DEL PAISAJE DE LA ISLA DE LA PALMA
23 de julio de 2009 Universidad Ambiental de La Palma
2. ASPECTOS BÁSICOS PARA ENTENDER COMO SE HA IDO
CONCIBIENDO EL PAISAJE
1. PAISAJE COMO EXPRESIÓN ESTÉTICA SUBLIME Y
ARMONIOSA DE LA NATURALEZA Y EL HOMBRE.
2. LA INTERVENCIÓN EN EL PAISAJE
3. LA CONCEPCIÓN TERRITORIAL DEL PAISAJE
4. PAISAJE COMO EXPRESIÓN ESTÉTICA SUBLIME Y ARMONIOSA DE
LA NATURALEZA Y EL HOMBRE.
(I)
LA LEY DE PARQUES NACIONALES DE 1916
Parques Nacionales: “son parques nacionales para los efectos de esta ley,
aquellos sitios o parajes excepcionalmente pintorescos, forestales o agrestes
del territorio nacional que el Estado consagra, declarándoles tales, con el
exclusivo objeto de favorecer su acceso por vías de comunicación
adecuadas, y de respetar y hacer que se respete la belleza natural de sus
paisajes, la riqueza de su fauna y de su flora y las particularidades geológicas
e hidrológicas que encierren, evitando de este modo con la mayor eficacia,
todo acto de destrucción, destrucción o desfiguración por la mano del
hombre”
LEY 4/89 DE CONSERVACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES, LA
FAUNA Y LA FLORA SILVESTRE
Paisaje protegido: “aquellos lugares concretos del medio natural que por
sus valores estéticos y culturales sean merecedores de una protección”
especial”
DECRETO LEGISLATIVO 1/2000TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE
ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y DE ESPACIOS NATURALES DE
CANARIAS
Paisaje protegido: “son aquellas zonas del territorio que, por sus valores
estéticos y culturales así se declaren, para conseguir su especial protección”
5. PAISAJE COMO EXPRESIÓN ESTÉTICA SUBLIME Y ARMONIOSA DE
LA NATURALEZA Y EL HOMBRE. (II)
CATEGORÍAS DE PROTECCIÓN DE LA UICN
Paisaje Protegido: “para mantener paisajes naturales de relevancia nacional,
que se caracterizan por la armonioza interacción entre población y territorio
(People and Land), al tiempo que proporcionan oportunidades para el
disfrute público a través de la recreación y el turismo, dentro de las formas
de vida tradicionales y las actividades económicas de estas áreas”.
CONVENCIÓN DEL PATRIMONIO MUNDIAL CULTURAL Y NATURAL
(Conferencia General de la UNESCO, 1972)
Desde 1992 se incorpora el criterio y la figura de paisaje cultural a la lista
de Patrimonio Mundial.
• Paisaje cultural de pirineos - monte perdido, Francia /España 1997
• Paisaje cultural de Aranjuez, España.
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7. PAISAJE COMO EXPRESIÓN ESTÉTICA SUBLIME Y
ARMONIOSA DE LA NATURALEZA Y EL HOMBRE. (III)
LEYES DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL
LEY DE PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL DE 1933
Catalogo de monumentos históricos-artísticos (art 3.): “de cuantos
edificios lo merezcan, como así mismo de los conjuntos urbanos y
de los paisajes pintorescos que deban ser preservados de
destrucciones o reformas perjudiciales”.
LA LEY DE 1985: no habla de paisaje y si de entornos
8. 2. LA INTERVENCIÓN EN EL PAISAJE
Maribel Correa y Diego Estévez Nuevo parque en Manhattan,
Rubén Henríquez Guimerá Nueva York
Piscina Isla Baja Golf 9/06/09
(Buenavista, Tenerife,2007)
Exposición de obras, Bienal de Canarias,
TEA 09
9. LA CONCEPCIÓN TERRITORIAL DEL PAISAJE
EL PAISAJE EN LA ESTRATEGIA TERRITORIAL
EUROPEA (CMOTUE, 1999)
El paisaje es un objetivo específico para la planificación
de los Espacios Naturales Protegidos y para la
Ordenación del Territorio en todas sus escalas.
Asimismo, los programas europeos deben estar dirigidos
al mantenimiento y la ordenación del paisaje.
EL CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (CONSEJO
DE EUROPA, 2000)
Establece principios jurídicos generales que deben guiar
la adopción de políticas nacionales
El objeto de estas políticas debe ser promover la
protección, gestión y ordenación de los paisajes
europeos.
Promueve iniciativas de conocimiento, pedagogía,
divulgación y acción paisajística
10. CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (i)
COMO ENTIENDE EL PAISAJE EL CONVENIO
El Paisaje es cualquier parte del territorio tal como la
percibe la población y cuyo carácter es el resultado de la
interacción de factores naturales y/o humanos.
El carácter del territorio que el paisaje expresa no es sólo
fisionomía o apariencia sensible, es también una realidad
geográfica que ha de serinterpretada, leída.
La carga cultural del paisaje se manifiesta en la materialidad
de cada configuración modelada por la acción humana
sobre la naturaleza y, también en imágenes sociales y
modelos de preferencias a partir de miradas múltiples y de
percepciones cambiantes en el paisaje.
11. CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE (II)
Medidas para la implementación del paisaje:
Integrar el paisaje en políticas e instrumentos
Formación y educación de cara a incrementar la
sensibilización de la sociedad civil
Participación pública establecer procedimientos
de concertación entre el público, las autoridades
locales y regionales
12. REQUISITO DEL CONVENIO PARA SU
INTEGRACIÓN
Una formulación del paisaje en respuesta a los valores
que la sociedad le otorga y por tanto como resultado
de la opinión de los ciudadanos, y no sólo de los
expertos. Y como consecuencia, la exigencia de que
sea la propia sociedad, a través de los responsables
públicos, la que establezca y defina políticas de
intervención que pueden traducirse en figuras o
modalidades como estrategias, directrices, planes o
medidas para los tipos de acciones a realizar.
13. OPCIÓN 1:
• Puede adoptar la forma de introducción de la
dimensión paisajística en los instrumentos de
planificación ordinaria del territorio a las
diferentes escalas que debería comprender
análisis, orientaciones y normas específicas
para el paisaje.
PLANIFICACIÓN ORDINARIA DEL
TERRITORIO INTEGRANDO LA DIMENSIÓN
PAISAJÍSTICA.
18. OPCIÓN 2:
• Puede adoptar la forma de un verdadero
sistema de planificación y ordenación
paisajística, con instrumentos específicos
interconectados entre ellos, a los diferentes
niveles administrativos, caracterizados por una
autonomía operativa.
• PLANES DE PAISAJE
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21. • Delimitación y Caracterización de
Las Asociaciones de Paisaje de la
Isla de La Palma.
Es el nivel más elevado de la
taxonomía empleada y hacen
referencia a la agrupación de
los tipos de paisaje que
comparten semejanzas en los
grandes rasgos de
organización en los usos del
suelo.
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23. DEFINICIONES CONCEPTUALES
Asociación levantamiento: Integrada por aquellos
paisajes de dominante antrópica cuyo origen se
encuentra en la agricultura tradicional de medianías.
Precisan de intervención humana menos intensa.
Asociación Construido: Aquellos paisajes de
dominante antrópica cuyo origen se encuentra
en la agricultura intensiva. Han precisado por lo
tanto de una intensa intervención humana.
Asociación Edificado e infraestructuras:
Aquellos paisajes de dominante antrópica cuyo
origen esta constituido por la construcción de la
urbanización, edificación e infrastructuras
Asociación Vegetación y Geoformas : Aquellos
paisajes de dominante natural con predominio
del medio biótico y del medio físico.
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30. • Delimitación y Caracterización de los Tipos de
Paisaje reconocidos para la Isla de La Palma.
El establecimiento del tipo sirve como instrumento para
establecer las condiciones óptimas para la
identificación de los distintos elementos (unidades de
paisaje). Por lo tanto, se trata de emplear criterios
variados e incluso la definición de subtipos de cara a ir
entrando en una escala de mayor detalle que nos ponga
de manifiesto la mayor complejidad de las relaciones
del paisaje.
El hecho de tratarse de un territorio con dimensiones
limitadas provoca una historia territorial común lo que
al final se ve reflejado en la configuración paisajística
de la isla, es por ello por lo que los tipos de paisaje
aparecen reflejados, la mayoría de las veces, en una
gran porción del territorio insular
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33. • Delimitación y Caracterización de las
Unidades de Paisaje de La Isla de La
Palma.
Cada Unidad de Paisaje se define, en la escala
adoptada, por su homogeneidad interna y sus
diferencias con respecto a los paisajes
contiguos. La singularidad es su rasgo más
característico y resulta de las relaciones
particulares que se han establecido entre las
comunidades locales y su territorio.