2. DELITOS FLAGRANTES; Art. 373 el aprehensor debe
dentro de las 12 horas siguiente, poner al aprendido a
disposición del ministerio publico, quien dentro de las 36
horas, debe presentarlo ante el juez de control y
exponer como se produjo la aprensión. El discal del M.P.
puede solicitar ante el juez la aplicación del
procedimiento abreviado u ordinario.
El juez de control deberá calificar la flagrancia, esto es si
la solución encuadra o no en la previsión del art. 248 del
C.O.P.P,si estuviera que esta acreditada la flagrancia y el
M.P también solicitado la aplicación del procedimiento
ordinario, debe remitir las actuaciones al tribunal de juicio
unipersonal.
El Coop prevé en art. 372, tres supuestos para
la aplicación de este procedimiento, el cual se
ventilara ante el tribunal unipersonal.
Que se trate de delitos flagrantes.
Que se trata de delitos menos, esto es
aquellos que merezcan pena privativa de liberta
no mayor de 4 años en su limite máximo
Que se trate de delitos que no merezcan pena
corporal o privativa de libertad .
3. En el caso de que el juez e control determine que
no se trata de un delito flagrante, deberá levantar
un acta en la se hará constar esta circunstancia y
se seguirá las disposiciones del procedimiento
ordinario. En todo caso, el juez de control debe
pronunciarse sobre los pedimentos fiscales
dentro de las 72 horas, siguientes contados a
partir del momento en que es puesto a su
disposición
Aprehensión
M.P
(12 horas)
Presentación al
juez de control
(36hrs)
Tribunal
unipersonal
Acusación
Fiscal Victima
Juicio Oral.
M.P
Decisión sobre
la libertad y el
procedimiento
aplicable (48hrs)
No
flagrante
Procedimiento
ordinario
4. Delito menores: si se tratare de delitos menores , es lo que merezcan pena privativa de
libertad no mayor de 4 años en su limite máximo. O delito que no merezcan la privativa de
libertad, el fiscal del ministerio publico puede solicitar dentro de los 15 días siguientes al
primer acto de procedimiento , la aplicación del procedimiento abreviado . En este acto el
juez oirá al imputado y dictara la decisión que corresponda.
1er acto de
procedimiento
M.P
(15 hrs)
Presentación
al juez de
control
Oír al
imputado Decisión
afirmativa
negativa
Juicio oral
tribunal
unipersonal
Continuación
del
procedimiento
ordinario
Si el juez admite la aplicación de este procedimiento,
remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal y el
procedimiento seguirá el mismo tramite que en el
caso de delito de flagrancia, esto es la acusación
debe proponerse ante el propio tribunal de juicio
unipersonal. Si no se admite la aplicación de este
procedimiento deberá ordenar la aplicación del
procedimiento ordinario.