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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho.
Tanatología
Michel Domínguez
20.469.333
Barquisimeto, enero del 2016
Introducción
La medicina legal, está compuesta por una serie de procedimiento que se
compaginan de forma mancomunada para llegar a un fin determinado, una
sentencia condenatoria o absolutoria.
Dentro del proceso se observan diferentes principios y elementos que otorgan
protección a las partes que intervienen, plasmando en juicio el carácter coercitivo
de las leyes.
Tanatología
Clasificación de la muerte
- Clínica
Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de
cualquier etiología.
- Aparente
Atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran
abolidos los signos vitales.
A.-pérdida de la conciencia
B.- inmovilidad neuro-muscular
C.-ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso
- Cerebral
El cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica. La aparente
ausencia de función cerebral no es suficiente, se requieren pruebas de esta
irreversibilidad.
- Real
Desaparición total de toda actividad vital.
- Súbita
Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta
- Asistida
Forma de eutanasia en la cual una persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de
morir prematuramente, ya sea mediante asesoramiento o proporcionándole un
veneno u otro instrumento mortal.
Tanatocronodiagnóstico
Es la ciencia que trata del estudio probable de la fecha de muerte valiéndonos de
los fenómenos cadavéricos y la entomología forense.
Fenómenos cadavéricos
- Deshidratación
Disminución tensión globo ocular: 15 h.
Enturbiamiento de córnea: 45 min. (Ojos abiertos); 24 h. (ojos cerrados)
Mancha esclerótica: 6 h. (ojos abiertos); 36 h. (ojos cerrados)
- Enfriamiento
1- Lo más seguro, mejor lo menos inseguro, son las
mediciones cavitarias.
2- Temperatura de la superficie corporal, en diversas
partes y planos.
3- En el momento del levantamiento y posterior
comparación en la sala de autopsias.
4- Comprobación y evaluación de las circunstancias
de abrigo y de las ambientales.
5- Dos problemas añadidos: la
termomanupercepción y el mantenimiento del
cadáver entre levantamiento y autopsia.
- Livideces
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- Rigidez
Fase de instauración hasta las 24 horas
Fase de estado entre las 24 y las 36 horas
Fase de resolución hacia las 48 horas.
Fenómenos tardíos
En estos casos, los datos se obtienen a partir de la observación del estado de la
putrefacción cadavérica.
Recuérdese que evoluciona en cuatro fases:
- Colorativa
- Enfisematosa
- Colicuativa
- De reducción esquelética
Para evitar errores de interpretación, no hay que olvidar que la putrefacción
también puede verse modificada por múltiples factores, sean estos ajenos al
cadáver o propios.
Factores de la putrefacción
La putrefacción debe ser entendida como la descomposición de tejidos y órganos
debido a la actividad micróbica presentes en el cadáver después de la muerte real
producto de factores ambientales, naturales y artificiales.
Las fases de descomposición van a estar relacionadas con las etapas u oleadas de
sucesión. Estas especies van a estar influenciadas por la etapa en la que se
encuentra pero también por factores ambientales que muestran el hábitat en la que
se ha encontrado el cadáver. Variación en función de factores ambientales:
- Localidad.
- Condiciones ambientales.
1. Factores ambientales.
-Temperatura (el cadáver va a depender de ésta, aparecerán unas especies u otras).
-Humedad (algunas no consiguen llegar al interior de la zona, por lo que, se
encuentra en el litoral de ésta).
-Hábitat (aunque estemos en una misma localidad, no es lo mismo en una zona que
en otra, ya que las especies son diferentes).
-Disposición geográfica (es muy importante a nivel mundial. Hay que conocer la
entomofauna local para poder conocer su biología y determinar qué información
nos aporta).
-Fenología (actividad anual de las especies. Su máximo de actividad es en agosto,
otras en otoño, en enero, febrero… Se podrá establecer cuando fue colonizado el
cadáver).
-Exposición solar (dentro de un mismo hábitat, no es lo mismo encontrar un
cadáver expuesto al sol que a la sombra. En el sol y en invierno la putrefacción será
más rápido).
2. Factores biológicos.
-Especies depredadoras. Puede haber especies necrófilas que están alimentándose
de los artrópodos de la primera oleada y pensar que está en un estado de
descomposición cuando realmente no lo es. Si las masas son muy grandes agilizan
el período de descomposición.
-Competencia intra e interespecífica.
-Temperatura masa larvaria.
3. Factores criminales.
-Presencia de drogas o fármacos.
-Heridas de armas de fuego o blancas.
-Mutilación.
-Exposición o enterramiento.
-Congelación.
Entomatología tanatología
Es el estudio de los insectos asociados a un cuerpo muerto para determinar el
tiempo transcurrido desde la muerte.
Inhumación y cremación
Se entiende la inhumación jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el
derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido
determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o por las
municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el
fallecimiento hasta el sepelio, necesidad del certificado médico de defunción y
autorización que expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a
quien corresponda esa función.
La cremación es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo,
lo que frecuentemente tiene lugar en un lugar denominado crematorio. Junto con
el entierro, la cremación es una alternativa cada vez más popular para la
disposición final de un cadáver.
Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y
Cementerios
Artículo 25. Las inhumaciones de cadáveres se realizarán cumpliendo
las siguientes condiciones:
1. Toda inhumación de cadáveres se efectuará de conformidad con los
requisitos exigidos por las autoridades competentes.
2. Podrán inhumarse en los cementerios, los cadáveres o restos
exhumados provenientes de otros cementerios, previo cumplimiento de
los requisitos legales, sanitarios y otros trámites correspondientes.
3. El sitio de disposición final de cadáveres y restos humanos será
identificado formalmente con los nombres, apellidos, fecha de
nacimiento y fecha de muerte, en un lapso máximo de treinta días
continuos, luego de efectuada la inhumación.
Artículo 27. La cremación de cadáveres o restos humanos sólo podrá
practicarse en los locales especiales que reúnan los requisitos exigidos
por las autoridades competentes, así como lo dispuesto en el
Reglamento de esta Ley.
Los cementerios públicos municipales, podrán implementar
progresivamente la instalación de crematorios públicos municipales, que
cumplan con las condiciones sanitarias y ambientales requeridas, así
como cualquier otra exigida de conformidad con la ley.
Exhumación
Es una operación habitual de mantenimiento en los cementerios que consiste en la
retirada provisional o permanente de los restos humanos previamente inhumados
en ese lugar.
- Motivos judiciales
Artículo 32. La exhumación de cadáveres o restos humanos podrá efectuarse
después de transcurridos cinco años de la inhumación, previo el otorgamiento del
permiso de exhumación emitido por el órgano competente, con correspondiente
exposición de motivos y destino de los restos.
La exhumación de cadáveres o restos humanos antes de haber transcurrido cinco
años de la inhumación, podrá realizarse, previo otorgamiento del permiso
correspondiente por parte de las autoridades sanitarias, en los siguientes casos:
1. Cuando lo ordenen las autoridades judiciales.
2. Casos especiales determinados por la autoridad competente.
Tipos de autopsia
Ante la muerte, se requiere la certeza diagnóstica y la consignación de la
enfermedad principal. En el momento de emitir el certificado de defunción, debe
estar muy clara la enfermedad principal, sus complicaciones y la causa de la
muerte. En los casos en los que no está claro este diagnóstico, se debe recurrir a los
estudios post mortem, a las autopsias, también denominadas: examen post
mortem, necropsia, necroscopia, o tanatopsia.
- Autopsia clínica
La autopsia clínica es la que se realiza en los Hospitales, puede ser de los pacientes
ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas hospitalarias, de pacientes
provenientes de urgencias, domicilios o bien de otros hospitales.
La autopsia clínica es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin
de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y
complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado.
Recordando que la autopsia es "la última consulta del paciente".
Los beneficios de la autopsia son múltiples: determina la causa de muerte, detecta
posibles errores diagnósticos, permite la corrección de errores que sólo se ven a
través de la autopsia y aporta información de las enfermedades nuevas y de las ya
conocidas, además clarifica aspectos médico-legales en torno a la muerte.
- Autopsia forense
Es la sometida a la jurisdicción forense, independientemente de la procedencia
(hospitalaria o extra hospitalaria). La tanatología forense es la suma de
conocimientos técnicos y científicos con relación a la muerte.
Es una de la rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a los cadáveres
desde el punto de vista médico legal, incluye la autopsia forense, el examen
anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e investiga los vestigios,
indicios y la evidencia física que los actos ilícitos dejan en el cuerpo.
Importancia de la necropsia forense
La necropsia es la autopsia o examen de los cadáveres.
Pero es muy necesario diferenciarlas para poder entendernos y además, porque en
el nivel popular se mantiene la diferencia, aunque etimológicamente sea lo mismo.
La autopsia es entonces el examen del cadáver antes de enterrarlo. Y la necropsia es
el examen del cadáver que ha sido ya enterrado, de ahí el por qué se habla también
de exhumación del cadáver.
Levantamiento del cadáver
Este acto tan importante en medicina legal, consiste en la inspección y examen del
cadáver en el lugar donde se lo encuentre; permite el hallazgo de indicios y huellas.
El perito, el médico legista y el médico llamado a este fin, deben compenetrarse de
la profunda seriedad e importancia de este acto: así como una autopsia nunca
puede repetirse porque la oportunidad de los signos no es igual, tampoco puede
repetirse un levantamiento pues la huellas e indicios se borran o se modifican las
relaciones ambientales del cadáver.
Código orgánico procesal penal:
Artículo 200. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas
sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un
hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa,
la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica
forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la
posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y
hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias
que le ordene el Ministerio Público.
Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la
localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales
procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue
correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia,
su identificación final y la entrega a sus familiares.
La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u
occisa a través de cualquier medio posible.
Fijación e identificación del sitio del levantamiento
Es todo espacio donde se halla elementos materiales probatorios y
evidencia física y que estos tengan relación con el hecho en averiguación, ya sea
este mueble, inmueble, abierto, cerrado, nave o aeronave o mixto.
Caso practico
El día 30 de agosto del 2013 sucede un accidente de tránsito en la avenida
Venezuela de la ciudad de Barquisimeto, específicamente a la altura de la calle 37,
donde un vehículo marca Ford modelo Fusión colisiona con otro vehículo marca
Chery modelo Arauca, donde resultan muertos 2 sujetos, entre ellos el piloto del
vehículo Ford y el copiloto del vehículo Arauca.
Organismo competente: Cuerpo de investigaciones científicas penales y
criminalísticas, CICPC.
Certificado de defunción
El acta o certificado de defunción es un documento legal en el que se registra la
muerte de una persona. Definimos junto con la Organización Mundial de la Salud
la causa de muerte como la enfermedad, lesión o trauma primario que inicia y
luego desencadena una serie de trastornos funcionales y complicaciones, que de
una manera secuencial conducen al deceso del paciente o víctima. Llenar un
certificado de defunción escribiendo paro cardíaco, edema pulmonar, paro
respiratorio, edema cerebral, arritmia cardíaca, u obstrucción intestinal, sin
especificar y resaltar la enfermedad de base que generó estos trastornos agonales.
Lo primordial en esa acta es documentar la muerte, haciendo figurar la causa y la
manera jurídica del desenlace fatal. No hay que olvidar que los datos que sirven de
sustento para la elaboración de las estadísticas de salud de un país como son la tasa
de mortalidad y las causas principales de muerte, son extraídas de ese formulario
de defunción.
Conclusión
Se puede observar que esta ciencia conto con diferentes maestros de la materia
criminal, la cual se vio fuertemente ligada al derecho penal que es el encargado de
hacer cumplir la justicia penal en sus diferentes manifestaciones delictivas.
La criminología deja en claro que se mantiene en auge debido a que es necesario
que saber cómo ha evolucionado la mente criminal a lo largo de los años y
especialmente como ha sido influenciada la mente de los sujetos con las nuevas
tecnologías, las cuales pueden significar una ayuda a la actividad criminal.
Bibliografía
Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 12
de junio del 2012.
Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y
Cementerios
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/levantamiento-del-
cad%C3%A1ver/levantamiento-del-cad%C3%A1ver.htm
http://www.nunezdearco.com/tipo_de_autopsias.htm
http://mitanatopraxia.com/exhumacion/

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Tanatologia

  • 1. Universidad Fermín Toro Vicerrectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho. Tanatología Michel Domínguez 20.469.333 Barquisimeto, enero del 2016
  • 2. Introducción La medicina legal, está compuesta por una serie de procedimiento que se compaginan de forma mancomunada para llegar a un fin determinado, una sentencia condenatoria o absolutoria. Dentro del proceso se observan diferentes principios y elementos que otorgan protección a las partes que intervienen, plasmando en juicio el carácter coercitivo de las leyes.
  • 3. Tanatología Clasificación de la muerte - Clínica Es la muerte producida por consecuencia de una patología o enfermedad de cualquier etiología. - Aparente Atenuación de las funciones vitales, en grado tal que parece que estuvieran abolidos los signos vitales. A.-pérdida de la conciencia B.- inmovilidad neuro-muscular C.-ausencia aparente de latidos cardíacos y pulso - Cerebral El cese completo e irreversible de la actividad cerebral o encefálica. La aparente ausencia de función cerebral no es suficiente, se requieren pruebas de esta irreversibilidad. - Real Desaparición total de toda actividad vital. - Súbita Es la muerte que sobreviene inesperadamente, fuera de toda causa violenta - Asistida
  • 4. Forma de eutanasia en la cual una persona ayuda a otra a conseguir su objetivo de morir prematuramente, ya sea mediante asesoramiento o proporcionándole un veneno u otro instrumento mortal. Tanatocronodiagnóstico Es la ciencia que trata del estudio probable de la fecha de muerte valiéndonos de los fenómenos cadavéricos y la entomología forense. Fenómenos cadavéricos - Deshidratación Disminución tensión globo ocular: 15 h. Enturbiamiento de córnea: 45 min. (Ojos abiertos); 24 h. (ojos cerrados) Mancha esclerótica: 6 h. (ojos abiertos); 36 h. (ojos cerrados) - Enfriamiento 1- Lo más seguro, mejor lo menos inseguro, son las mediciones cavitarias. 2- Temperatura de la superficie corporal, en diversas partes y planos. 3- En el momento del levantamiento y posterior comparación en la sala de autopsias. 4- Comprobación y evaluación de las circunstancias de abrigo y de las ambientales. 5- Dos problemas añadidos: la termomanupercepción y el mantenimiento del cadáver entre levantamiento y autopsia. - Livideces Inicio hacia los 40 minutos Se fijan hacia las 12 horas
  • 5. Exploración del comportamiento a la vitro-presión - Rigidez Fase de instauración hasta las 24 horas Fase de estado entre las 24 y las 36 horas Fase de resolución hacia las 48 horas. Fenómenos tardíos En estos casos, los datos se obtienen a partir de la observación del estado de la putrefacción cadavérica. Recuérdese que evoluciona en cuatro fases: - Colorativa - Enfisematosa - Colicuativa - De reducción esquelética Para evitar errores de interpretación, no hay que olvidar que la putrefacción también puede verse modificada por múltiples factores, sean estos ajenos al cadáver o propios. Factores de la putrefacción La putrefacción debe ser entendida como la descomposición de tejidos y órganos debido a la actividad micróbica presentes en el cadáver después de la muerte real producto de factores ambientales, naturales y artificiales. Las fases de descomposición van a estar relacionadas con las etapas u oleadas de sucesión. Estas especies van a estar influenciadas por la etapa en la que se encuentra pero también por factores ambientales que muestran el hábitat en la que se ha encontrado el cadáver. Variación en función de factores ambientales:
  • 6. - Localidad. - Condiciones ambientales. 1. Factores ambientales. -Temperatura (el cadáver va a depender de ésta, aparecerán unas especies u otras). -Humedad (algunas no consiguen llegar al interior de la zona, por lo que, se encuentra en el litoral de ésta). -Hábitat (aunque estemos en una misma localidad, no es lo mismo en una zona que en otra, ya que las especies son diferentes). -Disposición geográfica (es muy importante a nivel mundial. Hay que conocer la entomofauna local para poder conocer su biología y determinar qué información nos aporta). -Fenología (actividad anual de las especies. Su máximo de actividad es en agosto, otras en otoño, en enero, febrero… Se podrá establecer cuando fue colonizado el cadáver). -Exposición solar (dentro de un mismo hábitat, no es lo mismo encontrar un cadáver expuesto al sol que a la sombra. En el sol y en invierno la putrefacción será más rápido). 2. Factores biológicos. -Especies depredadoras. Puede haber especies necrófilas que están alimentándose de los artrópodos de la primera oleada y pensar que está en un estado de descomposición cuando realmente no lo es. Si las masas son muy grandes agilizan el período de descomposición. -Competencia intra e interespecífica. -Temperatura masa larvaria. 3. Factores criminales.
  • 7. -Presencia de drogas o fármacos. -Heridas de armas de fuego o blancas. -Mutilación. -Exposición o enterramiento. -Congelación. Entomatología tanatología Es el estudio de los insectos asociados a un cuerpo muerto para determinar el tiempo transcurrido desde la muerte. Inhumación y cremación Se entiende la inhumación jurídicamente, este vocablo no tiene otro interés que el derivado de la prohibición del enterramiento sin que se hayan cumplido determinados requisitos establecidos, ya sea por las autoridades sanitarias o por las municipales, tales como transcurso de determinado número de horas desde el fallecimiento hasta el sepelio, necesidad del certificado médico de defunción y autorización que expida el encargado del Registro Civil o del organismo oficial a quien corresponda esa función. La cremación es la práctica de deshacer un cuerpo humano muerto, quemándolo, lo que frecuentemente tiene lugar en un lugar denominado crematorio. Junto con el entierro, la cremación es una alternativa cada vez más popular para la disposición final de un cadáver. Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios Artículo 25. Las inhumaciones de cadáveres se realizarán cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Toda inhumación de cadáveres se efectuará de conformidad con los requisitos exigidos por las autoridades competentes.
  • 8. 2. Podrán inhumarse en los cementerios, los cadáveres o restos exhumados provenientes de otros cementerios, previo cumplimiento de los requisitos legales, sanitarios y otros trámites correspondientes. 3. El sitio de disposición final de cadáveres y restos humanos será identificado formalmente con los nombres, apellidos, fecha de nacimiento y fecha de muerte, en un lapso máximo de treinta días continuos, luego de efectuada la inhumación. Artículo 27. La cremación de cadáveres o restos humanos sólo podrá practicarse en los locales especiales que reúnan los requisitos exigidos por las autoridades competentes, así como lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. Los cementerios públicos municipales, podrán implementar progresivamente la instalación de crematorios públicos municipales, que cumplan con las condiciones sanitarias y ambientales requeridas, así como cualquier otra exigida de conformidad con la ley. Exhumación Es una operación habitual de mantenimiento en los cementerios que consiste en la retirada provisional o permanente de los restos humanos previamente inhumados en ese lugar. - Motivos judiciales Artículo 32. La exhumación de cadáveres o restos humanos podrá efectuarse después de transcurridos cinco años de la inhumación, previo el otorgamiento del permiso de exhumación emitido por el órgano competente, con correspondiente exposición de motivos y destino de los restos. La exhumación de cadáveres o restos humanos antes de haber transcurrido cinco años de la inhumación, podrá realizarse, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de las autoridades sanitarias, en los siguientes casos: 1. Cuando lo ordenen las autoridades judiciales. 2. Casos especiales determinados por la autoridad competente. Tipos de autopsia
  • 9. Ante la muerte, se requiere la certeza diagnóstica y la consignación de la enfermedad principal. En el momento de emitir el certificado de defunción, debe estar muy clara la enfermedad principal, sus complicaciones y la causa de la muerte. En los casos en los que no está claro este diagnóstico, se debe recurrir a los estudios post mortem, a las autopsias, también denominadas: examen post mortem, necropsia, necroscopia, o tanatopsia. - Autopsia clínica La autopsia clínica es la que se realiza en los Hospitales, puede ser de los pacientes ingresados en el propio hospital: autopsias clínicas hospitalarias, de pacientes provenientes de urgencias, domicilios o bien de otros hospitales. La autopsia clínica es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto autopsiado. Recordando que la autopsia es "la última consulta del paciente". Los beneficios de la autopsia son múltiples: determina la causa de muerte, detecta posibles errores diagnósticos, permite la corrección de errores que sólo se ven a través de la autopsia y aporta información de las enfermedades nuevas y de las ya conocidas, además clarifica aspectos médico-legales en torno a la muerte. - Autopsia forense Es la sometida a la jurisdicción forense, independientemente de la procedencia (hospitalaria o extra hospitalaria). La tanatología forense es la suma de conocimientos técnicos y científicos con relación a la muerte. Es una de la rama de la medicina forense que trata todo lo relativo a los cadáveres desde el punto de vista médico legal, incluye la autopsia forense, el examen anatómico del cadáver, las transformaciones que sufre e investiga los vestigios, indicios y la evidencia física que los actos ilícitos dejan en el cuerpo. Importancia de la necropsia forense
  • 10. La necropsia es la autopsia o examen de los cadáveres. Pero es muy necesario diferenciarlas para poder entendernos y además, porque en el nivel popular se mantiene la diferencia, aunque etimológicamente sea lo mismo. La autopsia es entonces el examen del cadáver antes de enterrarlo. Y la necropsia es el examen del cadáver que ha sido ya enterrado, de ahí el por qué se habla también de exhumación del cadáver. Levantamiento del cadáver Este acto tan importante en medicina legal, consiste en la inspección y examen del cadáver en el lugar donde se lo encuentre; permite el hallazgo de indicios y huellas. El perito, el médico legista y el médico llamado a este fin, deben compenetrarse de la profunda seriedad e importancia de este acto: así como una autopsia nunca puede repetirse porque la oportunidad de los signos no es igual, tampoco puede repetirse un levantamiento pues la huellas e indicios se borran o se modifican las relaciones ambientales del cadáver. Código orgánico procesal penal: Artículo 200. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, la policía de investigaciones penales, auxiliada por el médico o médica forense, realizará la inspección corporal preliminar, la descripción de la posición y ubicación del cuerpo; evaluará el carácter de las heridas y hará los reconocimientos que sean pertinentes, además de las diligencias que le ordene el Ministerio Público. Cuando el médico o médica forense no esté disponible o no exista en la localidad donde ocurrió el hecho, la policía de investigaciones penales procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a la morgue correspondiente, o a otro lugar en donde se pueda practicar la autopsia, su identificación final y la entrega a sus familiares. La policía de investigaciones penales procurará identificar al occiso u occisa a través de cualquier medio posible. Fijación e identificación del sitio del levantamiento
  • 11. Es todo espacio donde se halla elementos materiales probatorios y evidencia física y que estos tengan relación con el hecho en averiguación, ya sea este mueble, inmueble, abierto, cerrado, nave o aeronave o mixto. Caso practico El día 30 de agosto del 2013 sucede un accidente de tránsito en la avenida Venezuela de la ciudad de Barquisimeto, específicamente a la altura de la calle 37, donde un vehículo marca Ford modelo Fusión colisiona con otro vehículo marca Chery modelo Arauca, donde resultan muertos 2 sujetos, entre ellos el piloto del vehículo Ford y el copiloto del vehículo Arauca. Organismo competente: Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, CICPC. Certificado de defunción El acta o certificado de defunción es un documento legal en el que se registra la muerte de una persona. Definimos junto con la Organización Mundial de la Salud la causa de muerte como la enfermedad, lesión o trauma primario que inicia y luego desencadena una serie de trastornos funcionales y complicaciones, que de una manera secuencial conducen al deceso del paciente o víctima. Llenar un certificado de defunción escribiendo paro cardíaco, edema pulmonar, paro respiratorio, edema cerebral, arritmia cardíaca, u obstrucción intestinal, sin especificar y resaltar la enfermedad de base que generó estos trastornos agonales. Lo primordial en esa acta es documentar la muerte, haciendo figurar la causa y la manera jurídica del desenlace fatal. No hay que olvidar que los datos que sirven de sustento para la elaboración de las estadísticas de salud de un país como son la tasa de mortalidad y las causas principales de muerte, son extraídas de ese formulario de defunción.
  • 12. Conclusión Se puede observar que esta ciencia conto con diferentes maestros de la materia criminal, la cual se vio fuertemente ligada al derecho penal que es el encargado de hacer cumplir la justicia penal en sus diferentes manifestaciones delictivas. La criminología deja en claro que se mantiene en auge debido a que es necesario que saber cómo ha evolucionado la mente criminal a lo largo de los años y especialmente como ha sido influenciada la mente de los sujetos con las nuevas tecnologías, las cuales pueden significar una ayuda a la actividad criminal.
  • 13. Bibliografía Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 12 de junio del 2012. Ley para la Regulación y Control de la Prestación del Servicio Funerario y Cementerios http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/levantamiento-del- cad%C3%A1ver/levantamiento-del-cad%C3%A1ver.htm http://www.nunezdearco.com/tipo_de_autopsias.htm http://mitanatopraxia.com/exhumacion/