2. Para Roberto De Ruggiero, citado por Márquez y Carrillo (1991) “La posesión es un estado
de hecho por el cual alguien tiene una cosa en su poder, sea en propia custodia o en propio
uso, haya o no en él la intención de tenerla como propia.”
DEFINICION
Para Florencia Márquez y Cruz Omayda Carrillo (1991), la posesión es “el ejercicio
voluntario y más o menos estable de un poder de hecho sobre una cosa o del contenido de
un derecho susceptible de tal poder, protegido por la ley y sin tomar en cuenta si se tiene
o no legitimidad para ello.”
DE LA POSESION
Es un ejercicio voluntario, puesto que en toda relación posesoria existe un mínimo interés
por parte del sujeto, es decir, no basta tener la cosa, sino querer tenerla.
Es más o menos estable, puesto que existe cierta permanencia en el señorío de hecho
sobre las cosas.
Es un poder de hecho sobre una cosa o el contenido de un derecho, puesto que se origina
de una relación material del individuo con las cosas, por la cual quedan sometidas a su
voluntad.
CARACTERISTICAS
Protección legal, por cuya virtud un mero hecho social pasa a ser hecho jurídico.
3. Código Civil Venezolano.- Artículo 771.-
“La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o
por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.”
DE LA POSESION
La posesión es un poder de hecho, puesto que se basa en circunstancias
materiales, fijándose en el hecho de que una persona que no es propietaria
del bien pueda aprehenderlo.
Teoría
Empírica
La posesión es un derecho, porque hace un estudio sobre el derecho
subjetivo. Los derechos existen para garantizar los derechos de la vida,
ayudar a sus necesidades y alcanzar sus fines.
Teoría
Jurídica
Savigny, su principal exponente, considera que la posesión posee dos
aspectos, uno estático y otro dinámico.
Todo poder sobre una cosa es un derecho pero la propiedad es un derecho
real definitivo y la posesión es un derecho real provisional.
Es decir, es la posesión un derecho más débil frente al derecho de
propiedad.
Teoría Mixta
Teoría del
Derecho Real
DEFINICION
LEGAL
NATURALEZA
JURIDICA
4. DE LA POSESION
Resulta de actos materiales, no de simples actos jurídicos.
No es necesario que tenga contacto físico permanente con la cosa.
No pueden servir de fundamento a la posesión los actos que son producto
de la hospitalidad o de la ejecución de una relación de servicio, ni tampoco
los actos meramente facultativos ni la simple tolerancia.
El Animus
Tomar frente a la cosa la actitud que corresponde al propietario o al
titular de otro derecho susceptible de posesión.
Arts. 773 y774 C.C.
POR DESAPARICIÓN SIMULTÁNEA DE ANIMUS Y DEL CORPUS:
Un caso típico de este tipo de pérdidas es el abandono de la cosa por el poseedor, su enajenación
seguida de la tradición de la cosa y el perecimiento total de la cosa.
ELEMENTOS
PÉRDIDA DE LA
POSESIÓN
El Corpus
POR DESAPARICIÓN DE SOLO EL CORPUS
Cuando la cosa cae en el dominio público o cuando un tercero se apodera de ella. Las cosas de
dominio público no se pueden poseer porque no son susceptibles de propiedad.
POR AUSENCIA DEL ANIMUS
Es el caso del constitutum posesorium el cual consiste en una forma de tradición consensual donde
el poseedor conviene en enajenar la cosa a un tercero, pero continua detentándola.
5. DE LA POSESION
No se puede poseer un bien que no sea susceptible de propiedad, según lo establecido por
el código civil, este tipo de posesión no acarrea efecto jurídico alguno (Artículo 778 C.C.)
OBJETO DE LA
POSESION
LA POSESIÓN
LEGITIMA
La posesión es una situación de hecho que genera consecuencias jurídicas, las cuales
recaen sobre derechos reales, únicos susceptibles de posesión; pudiendo nombrar entre
ellos: la propiedad, el usufructo, la servidumbre, uso, entre otros.
Se da cuando concurre la continuidad, que sea pacífica, pública, no equivoca y con la
intención de tener la cosa como suya propia.
Artículo 772 del Código Civil
La posesión legitima supone la existencia de todos los requisitos exigidos por la ley entre
los cuales se encuentran los siguientes elementos: Continuidad. No interrupción.
Pacífica. Pública. No equivoca. Y con la intención de tener la cosa como suya propia.
Consiste en no ejercer así su poder de derecho, es una cuestión de hecho
que debe apreciarse en cada caso, al cabo de tanto tiempo de no haber
ejercido el poder de hecho.
La discontinuidad ocurre por una causa ajena a el.
La
Discontinuidad
LA POSESIÓN
VICIOSA
6. DE LA POSESION
Es un vicio temporal que puede ejercerse directamente contra el poseedor
o contra cualquiera que detente la cosa en su nombre.
Es un vicio relativo en el sentido de que solo vicia la posesión frente a la
persona que la ejerce, siendo la posesión pacifica frente a todos los demás.
La Violencia
LA POSESIÓN
VICIOSA
Es un vicio relativo en el sentido que si la actuación posesoria se oculta frente a
una persona, pero no frente a la demás la posesión seria clandestina respecto de
aquella y pública respecto a esta.
La
Clandestinidad
La
Inequivocidad
Es un vicio relativo en el sentido de que solo vicia la posesión frente a la
persona que la ejerce, siendo la misma posesión pacifica frente a todos los
demás.
Consiste en que no existan sudas sobre el animus, de modo que la posesión
será equivoca cuando los actos de goce puede explicarse sin presuponer
dicho animus.
Significa que no existe dudas sobre los elementos de posesión, "el Corpus"
y "El Animus“.
7. DE LA POSESION
LA POSESIÓN
DE BUENA FE
Justo Título
En Nuestro
Derecho
Es cualquier acto o hecho que por su naturaleza sea susceptible de hacer o
adquirir la propiedad o derecho aun cuando en el caso concreto no
produzca ese efecto debido a un vicio cualquiera.
Dicho titulo debe existir de hecho. Ahora bien si en el titulo existe un vicio
es necesario que el poseedor lo ignore para que la posesión sea de buena
fe.
El momento decisivo para juzgar la buena fe, es cuando se adquiere la posesión.
Código Civil Venezolano.- Artículo 778.-
Es poseedor de buena fe quien posee como propietario de fuerza de justo titulo, es decir
de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea
ignorado por el poseedor .
Explica que el legislador haya establecido una presunción "la buena fe se
presume siempre que alejen la mala fe" (deberá probarla).
Consagra que la posesión de vienen muebles, equivale al titulo siempre que se
trate de una posesión de buena fe, ello implica que en las condiciones no pueden
reivindicar las cosas de terceros que posean de buena fe el bien muebles.
La Dificultad
de la Prueba
de Buena Fe
Posesión en
Materia de
Bienes
Muebles
8. DE LA POSESION
LA POSESIÓN
DE BUENA FE
Justo Título
En Nuestro
Derecho
Es cualquier acto o hecho que por su naturaleza sea susceptible de hacer o
adquirir la propiedad o derecho aun cuando en el caso concreto no
produzca ese efecto debido a un vicio cualquiera.
Dicho titulo debe existir de hecho. Ahora bien si en el titulo existe un vicio
es necesario que el poseedor lo ignore para que la posesión sea de buena
fe.
El momento decisivo para juzgar la buena fe, es cuando se adquiere la posesión.
Código Civil Venezolano.- Artículo 778.-
Es poseedor de buena fe quien posee como propietario de fuerza de justo titulo, es decir
de un titulo capaz de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea
ignorado por el poseedor .
Explica que el legislador haya establecido una presunción "la buena fe se
presume siempre que alejen la mala fe" (deberá probarla).
Consagra que la posesión de vienen muebles, equivale al titulo siempre que se
trate de una posesión de buena fe, ello implica que en las condiciones no pueden
reivindicar las cosas de terceros que posean de buena fe el bien muebles.
La Dificultad
de la Prueba
de Buena Fe
Posesión en
Materia de
Bienes
Muebles