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EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA 2º ESO

LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA
Cuestiones previas
    ¿Cuáles son y cómo están organizadas las
      Comunidades Autónomas de España?
     España está formada por 17 Comunidades
       Autónomas y 2 ciudades autónomas.
  Todas ellas poseen un Parlamento autónomo, un
   Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia.
 ¿Sabes quién cuida de que las leyes españolas se
            ajusten a la Constitución?
             El Tribunal Constitucional.

          ¿Qué precedentes conoces de la Constitución española?

      Las anteriores constituciones de 1812, 1837, 1845, 1969, 1876 y 1931.
                                             ¿Sabes qué derechos garantiza a
   ¿Sabes qué características tenía el
                                                sus ciudadanos un Estado
     régimen de Francisco Franco?
                                                      democrático?
Los propios de los totalitarismos:          Un Estado social, democrático y de
concentración de poder en el dictador,      derecho bajo la forma de una
supresión del pluralismo político y de las  monarquía constitucional.
libertades civiles, represión del opositor.
HISTORIA DE UNA CONSTITUCIÓN
Desde 1978 y a través de la Constitución
actual, España es un “Estado social y
democrático de derecho”. Está basado en
la soberanía popular: igualdad ante la
ley, conjunto de derechos y deberes para
tod@s,      etc.    Antes    de     esta
Constitución,    hubo   una   serie   de
precedentes.
El desarrollo constitucional del siglo XIX
La primera constitución española fue la de Cádiz en 1812, que
instauró la monarquía constitucional: el rey ya no está por
encima de la constitución, sino sometido a ella.

Hubo otras constituciones posteriores
(1837, 1845, 1869), siendo la más
duradera la de 1876, que no reconocía
la soberanía popular y sí la soberanía
nacional (el poder está depositado
conjuntamente en el Rey y en el
Parlamento). Además, establecía que:                                La constitución
Las Cortes estaban compuestas por un                                de 1812 fue
Congreso, elegido a través del                                      aprobada el 19
sufragio         censitario         (muy                            de marzo, de
restringido, sólo votaba el 5% de la        Cánovas del Castillo,   ahí “La Pepa”.
población, los más ricos) y un Senado       gran artífice de la
(integrado por nobles, mandos militares     constitución de 1876.
y cargos eclesiásticos).
El catolicismo era la religión oficial de
la nación, prohibiendo el culto de otras.
El siglo XX: esperanza y frustraciones
En la II República se promulga la Constitución de 1931, estableciéndose la
República como forma de Estado. Además, la Segunda República:

Se extendió el sufragio universal para
hombres y mujeres.

Amplia autonomía de las regiones que
conformaban España.
El Estado se declaraba sin religión
oficial, por lo que se prohibía la
enseñanza a las confesiones religiosas.
                 Alcalá-Zamora,
                 presidente del gobierno
                 de la República entre
                 1931 y 1936.
El siglo XX: esperanza y frustraciones
El 18 de julio de 1936, se sublevó una parte del ejército contra la República,
provocando una Guerra Civil. La guerra terminó en 1939 a favor de los sublevados.
Durante casi 40 años hubo en España un régimen dictatorial encarnado en la
persona del general Francisco Franco. En estos años hubo:

Concentración de los poderes ejecutivo y
legislativo en la figura de Franco.
Supresión del pluralismo político y sindical y
control absoluto del derecho de reunión y
asociación.
Censura a los medios de comunicación (hasta la
Ley de Prensa de 1966).
Anulación de los Estatutos de autonomía y
prohibición de utilizar lenguas distintas al
español en la enseñanza y en la Administración.
Restauración del catolicismo como religión
oficial del Estado y concesión a la Iglesia
católica de numerosos privilegios (la Iglesia
católica española será un fiel aliado del régimen
franquista).
La transición a la democracia
Tras la muerte de Franco en 1975, se inicia la transición hacia la democracia que
convirtió a España en una monarquía parlamentaria, consagrada en la
Constitución de 1978. Fue un proceso difícil ya que se venía de cuarenta años de
represión y supresión de derechos y libertades. La Transición española se
desarrolló de modo pacífico gracias al esfuerzo de toda la nación:

La monarquía (Juan Carlos I) actuó de puente entre la
dictadura y el nuevo proyecto democrático.
Las fuerzas políticas y sociales (partidos políticos y
sindicatos) negociaron los cambios con moderación y
consenso.
El pueblo español apoyó
este              proceso
masivamente.
La transición a la democracia
   Pero no fue un camino fácil, hubo de superarse numerosos obstáculos como:

El terrorismo, especialmente de ETA, que
trataba doblegar la voluntad del Estado y del
pueblo español.

La amenaza de golpes de estado por parte
de un sector del ejército, partidario de
perpetuar el régimen franquista.
LA CONSTITUCIÓN DE 1978
La aprobación de la constitución fue un proceso laborioso, que requirió una serie
de reformas:
La aprobación mediante referéndum, en diciembre de 1976, de la Ley para la
Reforma Política que permitió la legalización de los partidos políticos
prohibidos durante la dictadura.
La celebración de las elecciones
generales en junio de 1977, de las que
salieron   las      primeras    Cortes
democráticas     de     la   Transición
(Congreso de los Diputados y Senado).
LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Se formó entonces una comisión con representantes de todos los partidos (excepto
del nacionalismo vasco) que elaboró un borrador de constitución sobre el cual las
distintas fuerzas políticas dialogaron, negociaron y cedieron desde un lado y desde
el otro hasta alcanzar un acuerdo por consenso.

Finalmente, el 6 de diciembre de 1978 el
pueblo español aprobó en referéndum la
Constitución, con un 88 % de votos
afirmativos.
España, monarquía parlamentaria
La Constitución establece que España es una monarquía parlamentaria, es decir,
que la soberanía descansa en el pueblo español y en las Cortes elegidas por el
voto popular.

El Rey es el jefe del Estado. No gobierna, pero tiene las siguientes funciones:
Dado su carácter neutral, debe
moderar cuando sea necesario,
las relaciones entre los poderes
del Estado y entre las distintas
Comunidades Autónomas.
Representa al Estado en el
exterior.
Es el mando supremo de las
Fuerzas Armadas, si bien precisa
de la autorización del Parlamento
para declarar la paz o la guerra.
España, monarquía parlamentaria
La Constitución de 1978 establece la separación de poderes y los sometimientos
de éstos a la ley, lo que se concreta en los siguientes principios:

Legalidad: la Administración del Estado   Seguridad jurídica: la ley se atendrá a
está sometida a la ley, al igual que      normas previas, no se legisla de forma
todos los ciudadanos.                     caprichosa los asuntos de los
                                          ciudadanos, por lo que éstos saben en
Jerarquía normativa: una ley o            todo momento cuál es su situación ante
precepto legal no puede ser modificada    la ley.
por otra institución de rango inferior.
                                          Responsabilidad:       los     poderes
Irretroactividad: no se puede aprobar     públicos, cuando no hayan cumplido la
una norma o ley para aplicarla a quien    ley o se equivoquen, están obligados a
ya tenía antes una situación más          compensar a los afectados.
favorable. Empezará a ser aplicada tras
su aprobación en el BOE.                  El rey no está sometido a responsabilidad
                                          civil ni penal, ni puede ser juzgado ni
                                          sentenciado (art. 56.3 de la Constitución).
                                          Sus actos siempre están decididos por
                                          instituciones   representativas de la
                                          soberanía nacional: las Cortes, el
                                          presidente del gobierno o los ministros.
Derechos y libertades
Nuestra Constitución garantiza la participación popular en política a través de la
pluralidad de partidos políticos, que deben funcionar también de forma
democrática.
Derechos y libertades
De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución
española reconoce una serie de derechos y libertades individuales y colectivas:
El derecho a la vida y a la integridad
                                             Los derechos civiles de reunión,
física y moral, y la igualdad ante la ley
                                             asociación y participación, y los
(se prohíbe cualquier discriminación por
                                             sociales de huelga y participación
razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
                                             en sindicatos obreros.
opinión, etc.).




Entre las libertades, reconoce la libertad ideológica, de residencia y
circulación, de expresión y de enseñanza.
Además, nuestra Constitución establece la libertad religiosa y de culto, a la vez
que se establece que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal (oficial).
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las
demás confesiones.
Nuestro sistema económico y social
La Constitución consagra el sistema de libre producción y comercio basado en la
ley de la oferta y la demanda y la propiedad privada (sistema liberal capitalista). El
motor de la economía de mercado es el beneficio privado, pero ha de subordinarse
al beneficio público. Para ello, establece las siguientes medidas:
La   propiedad      privada   tiene   una   La organización de un sistema público
función social, por lo cual:                de seguridad social (que garantice la
    Se preservarán ciertos bienes           asistencia     médica,     prestaciones
    (costas, reservas naturales, bienes     sociales, subsidio de desempleo, etc.).
    culturales) como patrimonio público     Un sistema tributario justo y
     para el bien del país.                 equitativo (paga más el que más
     Se podrá expropiar (siempre con        tiene), para sufragar los servicios
     justa indemnización) cuando así lo     públicos. Existen impuestos directos (la
     requiera la “utilidad pública” o el    renta individual) o indirectos (sobre
     “interés social”.                      ciertos bienes y servicios).

Las políticas económicas habrán de
fomentar el pleno empleo, “una
distribución de la renta regional y
personal más equitativa” y unas
condiciones laborales dignas.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La elaboración de leyes por parte de las Cortes, ya sean nacionales o
autonómicas, deben atenerse a la Constitución. Para asegurarse de ello, la propia
Constitución, dispuso un órgano de garantías constitucionales.

Los miembros del Tribunal Constitucional
son elegidos por los tres poderes del
Estado: las Cortes (Congreso y Senado),
el Gobierno y el Consejo General del
Poder Judicial (órgano de gobierno de
los jueces). Entre sus funciones están:

Determinar la constitucionalidad de las
leyes (si se ajustan a ella).
Resolver los conflictos entre el Estado
y las Comunidades Autónomas o entre
los poderes del Estado.
Proteger y defender a cualquier
ciudadano que acude a él porque
entienda que sus derechos y libertades
fundamentales       no   hayan      sido
respetadas.
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Constitución de 1978 es la más estable y duradera de la historia. Sin
embargo, la soberanía nacional puede reformar la Constitución si fuera
necesario para adaptarla a nuevas necesidades o realidades sociales. Es un
proceso complejo para garantizar que ello no se lleve a cabo de manera
caprichosa (disolución de las Cortes, celebración de nuevas elecciones y
aprobación de las reformas en referéndum por los ciudadanos).
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
A lo largo de los últimos siglos los españoles han debatido entre una organización
estatal de carácter centralista (las mismas normas, derechos y obligaciones para
todos los españoles) y la vocación diferenciadora de los “nacionalistas”
(defensores de unos derechos distintos en función de su propia historia al
considerarse naciones).

Nuestra Constitución ha intentado superar este hecho con las siguientes
disposiciones:
1. La nación española es la patria
   común e indivisible de todos los
   españoles.
2. Se reconoce y garantiza “el derecho a
   la autonomía de las nacionalidades
   y regiones que la integran y la
   solidaridad entre todas ellas”.
3. Reparto de competencias entre las
   Comunidades Autónomas y el Estado
   que convierten a España en uno de
   los países más descentralizados del
   mundo.
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS
La Constitución establece el castellano como la
lengua oficial del Estado, todos los españoles
deben conocerla y el derecho de usarla. Pero
también establece la cooficialidad de las otras
lenguas españolas en sus respectivas
comunidades y reconoce nuestro pluralismo
lingüístico como un patrimonio cultural que
debemos respetar y proteger.

España está formada por 17 Comunidades
Autónomas y dos ciudades autónomas, Ceuta y
Melilla.

Cada Comunidad cuenta con un Estatuto de
Autonomía, un Parlamento autonómico, un
Gobierno autónomo y un Tribunal Superior de
Justicia. Las competencias exclusivas del Estado
son la defensa nacional, las relaciones
internacionales y la elaboración de disposiciones
básicas a las que han de ajustarse las
actuaciones de las Comunidades Autónomas.
LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

 PRESIDENCIA DE LA       CONSEJO DE                   LAS CORTES DE
JUNTA DE CASTILLA-LA    GOBIERNODE                  CASTILLA-LA MANCHA
      MANCHA         CASTILLA- LA MANCHA
Preside la Junta y nombra   Está compuesta por la    Están compuestas por
    a los consejeros.          Presidenta, los       procuradores elegidos
 La Presidenta actual es    vicepresidentes y los        cada 4 años en
    María Dolores De             consejeros.               elecciones.
        Cospedal.                                   Elaboran leyes, aprueban
                                                        presupuestos…..
LA UNIÓN EUROPEA
España forma parte de la UE desde 1986. Esta institución promueve la unidad
económica y política de los países europeos. Se caracteriza por ser:
Un espacio económico integrado,      Un espacio físico-político en el que
sin fronteras económicas entre sus   todos     los   ciudadanos       europeos,
miembros.                            independientemente de su nacionalidad,
                                     puedan estudiar, vivir, trabajar y votar en
                                     las elecciones municipales y europeas.

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Educación para la Ciudadanía 2o ESO: La España democrática

  • 1. EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA 2º ESO LA ESPAÑA DEMOCRÁTICA
  • 2. Cuestiones previas ¿Cuáles son y cómo están organizadas las Comunidades Autónomas de España? España está formada por 17 Comunidades Autónomas y 2 ciudades autónomas. Todas ellas poseen un Parlamento autónomo, un Gobierno y un Tribunal Superior de Justicia. ¿Sabes quién cuida de que las leyes españolas se ajusten a la Constitución? El Tribunal Constitucional. ¿Qué precedentes conoces de la Constitución española? Las anteriores constituciones de 1812, 1837, 1845, 1969, 1876 y 1931. ¿Sabes qué derechos garantiza a ¿Sabes qué características tenía el sus ciudadanos un Estado régimen de Francisco Franco? democrático? Los propios de los totalitarismos: Un Estado social, democrático y de concentración de poder en el dictador, derecho bajo la forma de una supresión del pluralismo político y de las monarquía constitucional. libertades civiles, represión del opositor.
  • 3. HISTORIA DE UNA CONSTITUCIÓN Desde 1978 y a través de la Constitución actual, España es un “Estado social y democrático de derecho”. Está basado en la soberanía popular: igualdad ante la ley, conjunto de derechos y deberes para tod@s, etc. Antes de esta Constitución, hubo una serie de precedentes.
  • 4. El desarrollo constitucional del siglo XIX La primera constitución española fue la de Cádiz en 1812, que instauró la monarquía constitucional: el rey ya no está por encima de la constitución, sino sometido a ella. Hubo otras constituciones posteriores (1837, 1845, 1869), siendo la más duradera la de 1876, que no reconocía la soberanía popular y sí la soberanía nacional (el poder está depositado conjuntamente en el Rey y en el Parlamento). Además, establecía que: La constitución Las Cortes estaban compuestas por un de 1812 fue Congreso, elegido a través del aprobada el 19 sufragio censitario (muy de marzo, de restringido, sólo votaba el 5% de la Cánovas del Castillo, ahí “La Pepa”. población, los más ricos) y un Senado gran artífice de la (integrado por nobles, mandos militares constitución de 1876. y cargos eclesiásticos). El catolicismo era la religión oficial de la nación, prohibiendo el culto de otras.
  • 5. El siglo XX: esperanza y frustraciones En la II República se promulga la Constitución de 1931, estableciéndose la República como forma de Estado. Además, la Segunda República: Se extendió el sufragio universal para hombres y mujeres. Amplia autonomía de las regiones que conformaban España. El Estado se declaraba sin religión oficial, por lo que se prohibía la enseñanza a las confesiones religiosas. Alcalá-Zamora, presidente del gobierno de la República entre 1931 y 1936.
  • 6. El siglo XX: esperanza y frustraciones El 18 de julio de 1936, se sublevó una parte del ejército contra la República, provocando una Guerra Civil. La guerra terminó en 1939 a favor de los sublevados. Durante casi 40 años hubo en España un régimen dictatorial encarnado en la persona del general Francisco Franco. En estos años hubo: Concentración de los poderes ejecutivo y legislativo en la figura de Franco. Supresión del pluralismo político y sindical y control absoluto del derecho de reunión y asociación. Censura a los medios de comunicación (hasta la Ley de Prensa de 1966). Anulación de los Estatutos de autonomía y prohibición de utilizar lenguas distintas al español en la enseñanza y en la Administración. Restauración del catolicismo como religión oficial del Estado y concesión a la Iglesia católica de numerosos privilegios (la Iglesia católica española será un fiel aliado del régimen franquista).
  • 7. La transición a la democracia Tras la muerte de Franco en 1975, se inicia la transición hacia la democracia que convirtió a España en una monarquía parlamentaria, consagrada en la Constitución de 1978. Fue un proceso difícil ya que se venía de cuarenta años de represión y supresión de derechos y libertades. La Transición española se desarrolló de modo pacífico gracias al esfuerzo de toda la nación: La monarquía (Juan Carlos I) actuó de puente entre la dictadura y el nuevo proyecto democrático. Las fuerzas políticas y sociales (partidos políticos y sindicatos) negociaron los cambios con moderación y consenso. El pueblo español apoyó este proceso masivamente.
  • 8. La transición a la democracia Pero no fue un camino fácil, hubo de superarse numerosos obstáculos como: El terrorismo, especialmente de ETA, que trataba doblegar la voluntad del Estado y del pueblo español. La amenaza de golpes de estado por parte de un sector del ejército, partidario de perpetuar el régimen franquista.
  • 9. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 La aprobación de la constitución fue un proceso laborioso, que requirió una serie de reformas: La aprobación mediante referéndum, en diciembre de 1976, de la Ley para la Reforma Política que permitió la legalización de los partidos políticos prohibidos durante la dictadura. La celebración de las elecciones generales en junio de 1977, de las que salieron las primeras Cortes democráticas de la Transición (Congreso de los Diputados y Senado).
  • 10. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Se formó entonces una comisión con representantes de todos los partidos (excepto del nacionalismo vasco) que elaboró un borrador de constitución sobre el cual las distintas fuerzas políticas dialogaron, negociaron y cedieron desde un lado y desde el otro hasta alcanzar un acuerdo por consenso. Finalmente, el 6 de diciembre de 1978 el pueblo español aprobó en referéndum la Constitución, con un 88 % de votos afirmativos.
  • 11. España, monarquía parlamentaria La Constitución establece que España es una monarquía parlamentaria, es decir, que la soberanía descansa en el pueblo español y en las Cortes elegidas por el voto popular. El Rey es el jefe del Estado. No gobierna, pero tiene las siguientes funciones: Dado su carácter neutral, debe moderar cuando sea necesario, las relaciones entre los poderes del Estado y entre las distintas Comunidades Autónomas. Representa al Estado en el exterior. Es el mando supremo de las Fuerzas Armadas, si bien precisa de la autorización del Parlamento para declarar la paz o la guerra.
  • 12. España, monarquía parlamentaria La Constitución de 1978 establece la separación de poderes y los sometimientos de éstos a la ley, lo que se concreta en los siguientes principios: Legalidad: la Administración del Estado Seguridad jurídica: la ley se atendrá a está sometida a la ley, al igual que normas previas, no se legisla de forma todos los ciudadanos. caprichosa los asuntos de los ciudadanos, por lo que éstos saben en Jerarquía normativa: una ley o todo momento cuál es su situación ante precepto legal no puede ser modificada la ley. por otra institución de rango inferior. Responsabilidad: los poderes Irretroactividad: no se puede aprobar públicos, cuando no hayan cumplido la una norma o ley para aplicarla a quien ley o se equivoquen, están obligados a ya tenía antes una situación más compensar a los afectados. favorable. Empezará a ser aplicada tras su aprobación en el BOE. El rey no está sometido a responsabilidad civil ni penal, ni puede ser juzgado ni sentenciado (art. 56.3 de la Constitución). Sus actos siempre están decididos por instituciones representativas de la soberanía nacional: las Cortes, el presidente del gobierno o los ministros.
  • 13. Derechos y libertades Nuestra Constitución garantiza la participación popular en política a través de la pluralidad de partidos políticos, que deben funcionar también de forma democrática.
  • 14. Derechos y libertades De acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Constitución española reconoce una serie de derechos y libertades individuales y colectivas: El derecho a la vida y a la integridad Los derechos civiles de reunión, física y moral, y la igualdad ante la ley asociación y participación, y los (se prohíbe cualquier discriminación por sociales de huelga y participación razón de nacimiento, raza, sexo, religión, en sindicatos obreros. opinión, etc.). Entre las libertades, reconoce la libertad ideológica, de residencia y circulación, de expresión y de enseñanza. Además, nuestra Constitución establece la libertad religiosa y de culto, a la vez que se establece que ninguna confesión religiosa tendrá carácter estatal (oficial). Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones.
  • 15. Nuestro sistema económico y social La Constitución consagra el sistema de libre producción y comercio basado en la ley de la oferta y la demanda y la propiedad privada (sistema liberal capitalista). El motor de la economía de mercado es el beneficio privado, pero ha de subordinarse al beneficio público. Para ello, establece las siguientes medidas: La propiedad privada tiene una La organización de un sistema público función social, por lo cual: de seguridad social (que garantice la Se preservarán ciertos bienes asistencia médica, prestaciones (costas, reservas naturales, bienes sociales, subsidio de desempleo, etc.). culturales) como patrimonio público Un sistema tributario justo y para el bien del país. equitativo (paga más el que más Se podrá expropiar (siempre con tiene), para sufragar los servicios justa indemnización) cuando así lo públicos. Existen impuestos directos (la requiera la “utilidad pública” o el renta individual) o indirectos (sobre “interés social”. ciertos bienes y servicios). Las políticas económicas habrán de fomentar el pleno empleo, “una distribución de la renta regional y personal más equitativa” y unas condiciones laborales dignas.
  • 16. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES La elaboración de leyes por parte de las Cortes, ya sean nacionales o autonómicas, deben atenerse a la Constitución. Para asegurarse de ello, la propia Constitución, dispuso un órgano de garantías constitucionales. Los miembros del Tribunal Constitucional son elegidos por los tres poderes del Estado: las Cortes (Congreso y Senado), el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial (órgano de gobierno de los jueces). Entre sus funciones están: Determinar la constitucionalidad de las leyes (si se ajustan a ella). Resolver los conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre los poderes del Estado. Proteger y defender a cualquier ciudadano que acude a él porque entienda que sus derechos y libertades fundamentales no hayan sido respetadas.
  • 17. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES La Constitución de 1978 es la más estable y duradera de la historia. Sin embargo, la soberanía nacional puede reformar la Constitución si fuera necesario para adaptarla a nuevas necesidades o realidades sociales. Es un proceso complejo para garantizar que ello no se lleve a cabo de manera caprichosa (disolución de las Cortes, celebración de nuevas elecciones y aprobación de las reformas en referéndum por los ciudadanos).
  • 18. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A lo largo de los últimos siglos los españoles han debatido entre una organización estatal de carácter centralista (las mismas normas, derechos y obligaciones para todos los españoles) y la vocación diferenciadora de los “nacionalistas” (defensores de unos derechos distintos en función de su propia historia al considerarse naciones). Nuestra Constitución ha intentado superar este hecho con las siguientes disposiciones: 1. La nación española es la patria común e indivisible de todos los españoles. 2. Se reconoce y garantiza “el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”. 3. Reparto de competencias entre las Comunidades Autónomas y el Estado que convierten a España en uno de los países más descentralizados del mundo.
  • 19. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS La Constitución establece el castellano como la lengua oficial del Estado, todos los españoles deben conocerla y el derecho de usarla. Pero también establece la cooficialidad de las otras lenguas españolas en sus respectivas comunidades y reconoce nuestro pluralismo lingüístico como un patrimonio cultural que debemos respetar y proteger. España está formada por 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas, Ceuta y Melilla. Cada Comunidad cuenta con un Estatuto de Autonomía, un Parlamento autonómico, un Gobierno autónomo y un Tribunal Superior de Justicia. Las competencias exclusivas del Estado son la defensa nacional, las relaciones internacionales y la elaboración de disposiciones básicas a las que han de ajustarse las actuaciones de las Comunidades Autónomas.
  • 20. LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS PRESIDENCIA DE LA CONSEJO DE LAS CORTES DE JUNTA DE CASTILLA-LA GOBIERNODE CASTILLA-LA MANCHA MANCHA CASTILLA- LA MANCHA Preside la Junta y nombra Está compuesta por la Están compuestas por a los consejeros. Presidenta, los procuradores elegidos La Presidenta actual es vicepresidentes y los cada 4 años en María Dolores De consejeros. elecciones. Cospedal. Elaboran leyes, aprueban presupuestos…..
  • 21. LA UNIÓN EUROPEA España forma parte de la UE desde 1986. Esta institución promueve la unidad económica y política de los países europeos. Se caracteriza por ser: Un espacio económico integrado, Un espacio físico-político en el que sin fronteras económicas entre sus todos los ciudadanos europeos, miembros. independientemente de su nacionalidad, puedan estudiar, vivir, trabajar y votar en las elecciones municipales y europeas.