3. Diligencias Preparatorias
PRÁCTICA URGENTE
MEDIO PROBATORIO
DILIGENCIA
DETERMINAR
LEGITIMACION
OBJETO de la
prueba:
Puede
desaparecer/
alterarse
OBJETIVAS
SUBJETIVAS 1. La exhibición:
La cosa mueble que se pretende reivindicar o sobre
la que se practicará secuestro o embargo;
La del testamento, cuando la o el peticionario se
considere la o el heredero, legataria o legatario o
albacea;
La de los libros de comercio cuando corresponda y
demás documentos pertenecientes al comerciante
individual, la sociedad, comunidad o asociación;
De los documentos necesarios para la rendición de
cuentas por quien se halle legalmente obligado a
rendirlas;
En general, la exhibición de documentos en los casos
previstos en este Código.
La exhibición de los títulos u otros instrumentos
referentes a la cosa vendida, por parte de su
enajenante en caso de evicción o pretensiones
similares.
2. El reconocimiento de un documento privado
3. La Inspección Judicial
4. La recepción de declaraciones testimoniales, en
especial, las urgentes
5. Declaración de parte
6. Apertura de casilleros
1. Nombrar curador o tutor de incapaz
2. Inspección judicial
4. Qué son las diligencias prepatorias
Las diligencias preparatorias, no se limita a la obtención de documentos o de información, sino
que su objeto es de cláusula abierta, siempre que cumpla con las finalidades previstas.
Se DIFERENCIA de la obtención de prueba material (231COFJ)
Se trata de una inversión en la mecánica probatoria, la práctica queda anticipada, por lo que
eventualmente, en el Juicio principal, deberá ser admitida e incorporada sin sin necesidad de
nueva práctica
Debe ser atendida por inmediación, por el Juez que es competente para resolver el Juicio
principal
“4. Conocer las diligencias preprocesales de prueba material en materia penal y civil, la
notificación de los protestos de cheques y la realización de actuaciones procesales que le sean
deprecadas o comisionadas.”
“Prueba material es aquella en la que la información fáctica emerge de cosas, documentos,
instrumentos, objetos.” (La prueba en el COGEP)
5. Qué son las diligencias prepatorias
Se DIFERENCIA de la obtención de prueba material (231COFJ)
LEGISLACIÓN COMPARADA (presupuestos)
Si el tribunal ante la solicitud del requirente comprueba que concurren estos cuatro
presupuestos, es decir que:
1) es una diligencia preliminar regulada en norma con rango de ley,
2) que existe una apariencia de controversia;
3) que realmente para poder preparar el futuro proceso donde se dilucide esa controversia el
solicitante requiere de la práctica de una diligencia preliminar, y,
4) que la diligencia preliminar en concreto solicitada es proporcionada y adecuada para
responder a esa finalidad, accederá a la pretensión mediante auto (art.658.2 LEC).
6. Diligencias preparatorias- Práctica
EXHIBICIÓN
Puede recaer sobre objeto o documento
Puede solicitarse la cosa objeto de un contrato, sobre el que se demandará su ejecución
Si es documental deberá considerarse: Art. 195.- Eficacia de la prueba documental. ( no defectuosos, no
alterados o disminuidos.
Art. 219.- Documentos en poder de terceros. La parte que pretenda utilizar
documentos privados originales o en copia, que se hallen en poder de un tercero y
relacionado con la materia del proceso al presentar la demanda o la contestación,
la reconvención o la contestación a la reconvención, pedirá que se le notifique
para su exhibición en el día y hora señalados para la audiencia.
En caso de incumplimiento injustificado de la orden judicial se aplicarán las
sanciones previstas en la ley.
Art. 220.- Documentos en poder de la contraparte. La parte que requiera un
documento privado que se encuentre en poder de la contraparte, podrá pedir a la o
al juzgador que ordene su presentación hasta la audiencia. Si el que se presume
tenedor del documento confiesa que se halla en su poder, estará obligado a
presentarlo.
De no cumplirse la orden judicial o demostrar que el documento no existe o no está
en su poder, la o el juzgador sancionará la mala fe y deslealtad procesal de quien
incurra en ella, conforme con la ley.
Se practicará en Audiencia y bajo principios de oralidad y justicia por audiencia
7. Diligencias preparatorias- Práctica
RECONOCIMIENTO DOCUMENTO PRIVADO
Art. 217.- Reconocimiento de documentos privados. La parte que presente un
instrumento privado en original, podrá pedir el reconocimiento de firma y rúbrica a
la autora o al autor o a la o al representante legal de la persona jurídica a quien
se le atribuye la autoría.
En el día y hora fijados para la audiencia, se recibirá la declaración de la o del
autor, previo juramento. Si el documento está firmado por pedido de una persona que
no sabía o no podía firmar, esta deberá declarar si se extendió por su orden, si la
o el signatario obró por pedido suyo y si es cierto su contenido. En los demás
casos bastará que la o el compareciente declare si es o no suya la firma que se le
atribuye.
8. Diligencias preparatorias- Práctica
INSPECCIÓN JUDICIAL URGENTE
La o el juzgador determinará el lugar, la fecha y la hora en que se realizará la
inspección o el reconocimiento y señalará con claridad el objetivo de la
diligencia. Solo en casos excepcionales, cuando la percepción sensorial de la o del
juzgador sobre lugares, cosas o documentos examinados no sea suficiente para
obtener una conclusión precisa de la diligencia, la o el juzgador podrá designar a
una o a un perito acreditado para lo cual ordenará de oficio o a petición de parte
la prueba pericial correspondiente conforme con las disposiciones del presente
Código.
Art. 230.- Desarrollo de la inspección judicial. En el día y hora señalados, la o
el juzgador y las partes concurrirán al lugar de la inspección o del
reconocimiento. Inmediatamente después de instalada la diligencia, la o el juzgador
concederá la palabra a la parte que solicitó la prueba a fin de que exponga el
objetivo de la inspección. A continuación, la o el juzgador procederá a examinar
directamente a las personas, lugares, cosas o documentos, materia de la inspección.
Una vez hecho esto, concederá la palabra a la contraparte para que exponga sobre lo
inspeccionado.
9. Diligencias preparatorias- Práctica
TESTIMONIOS URGENTES
Que desde la solicitud se anuncie el tema sobre el cual van a declarar y el lugar donde deben ser notificados (Art.
190.- Petición de la declaración del testigo. Al momento de anunciar la prueba y cuando la solicite, la parte
deberá indicar el nombre y domicilio de las y los testigos llamados a declarar y expresar sucintamente el o los
hechos sobre los cuales serán interrogados)
Que se argumente y justifique la urgencia
Que no se encuentre en las prohibiciones del artículo 189 COGEP:
1. Las absolutamente incapaces.
2. Las que padecen enfermedad mental, que les prive la capacidad de percibir o comunicar objetivamente la
realidad.
3. Las que al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales deben declarar se encontraban en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Se notificará mediante boleta única al Testigo advirtiéndole sobre su obligación de comparecer y rendir su
testimonio (191 COGEP)
Se practicará dentro de Audiencia que debe ser convocada desde auto inicial. Puede admitir por
videoconferencia
Se le deben garantizar los derechos al testigo (que cuente con Abogado, que no se efectúen preguntas capciosas,
coercitivas
En caso de inasistir injustificadamente, puede el testigo o declarante ser requerido a través de la fuer
10. Diligencias preparatorias- Práctica
CASOS PRÁCTICOS DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Andrés Gómez y Marisa García tienen interés en promover un juicio por daños y perjuicios por ruidos molestos provenientes del
inmueble colindante al de su casa; alegan que en dicho inmueble está instalado un bar, y, desde la hora 22h00, de miércoles a
sábados, los ruidos superan los niveles tolerables.
Previo a instaurar un proceso ordinario por incumplimiento de contrato bilateral (acción resolutoria tácita), los condóminos del
Edificio Magallanes, requieren del auxilio judicial para que se realice la inspección judicial sobre el bien inmueble y se constate los
daños estructurales que pueden provocar la inminente ruina de una parte del Edificio
Previo a iniciar una demanda sumaria por despido intempestivo, el empleado requiere de la declaración testimonial del único
testigo presencial del hecho del despido, quien reside en Italia, donde consta inscrito en la oficina consular respectiva; y, que se
encuentra de paso por el país.
Software del Norte SA, titular de diversos programas de software registrados,
se propone iniciar juicio por violación de propiedad intelectual, contra diversos
comercios de la zona que, según la información de la que dispone, utilizan sus
programas sin la licencia correspondiente. Para lo cual, requiere previamente identificar las direcciones IPs y los usuarios (negocios)
a los que se encuentran enlazados
El Señor Anibal Smith ha emitido varias facturas por los despachos que ha efectuado a favor de Importadora Mario Baracus, sin
embargo está última ha estampado, a través de los funcionarios delegados para recibir, múltiples firmas en los documentos
comerciales, con el sello del negocio, pero sin que se pueda identificar que le corresponde a la cliente, por lo que solicita, el Señor
Smith que efectúe el reconocimiento de documento privado.
Antes de iniciar el juicio sumario por despido intempestivo, y ante la falta de otros elementos probatorios, el empleado comparece
y solicita que se recepté el juramento deferido, como diligencia preparatoria
El solicitante precisa un historial clínico al que no se ha podido tener acceso, o bien se duda si el demandado tiene o no suscrito
algún seguro que cubra su responsabilidad civil, o bien se precisan documentos societarios o contables cuya exhibición han
denegado los responsables, o, en fin, se necesita conocer de la existencia y contenido de algún documento de índole hereditaria.
11. Diligencias preparatorias- Práctica
CASOS PRÁCTICOS DILIGENCIAS PREPARATORIAS
Veto Global Sourcing Inc., planteó ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo No. 1, una solicitud de
diligencia preparatoria de conformidad con los artículos 120 y siguientes del Código Orgánico General de
Procesos, pretendiendo en lo principal que se designe un perito experto en propiedad intelectual para que
ernita el debido informe respecto a si el diseño industrial denominado POWER SWITCH de propiedad de su
mandante y el producto que importa y comercializa la señora Cristina Benavidez Andrade bajo la marca EBASSE
son similares o diferentes entre sí; la fmalidad de la diligencia preparatoria, según aduce el solicitante es “..
.asegurar la prueba de violación de diseño industrial, así como completar la información y legitimación pasiva de
la contraparte que ha estado comercializando el producto idéntico a POWER SWITC’H de VETO “.
2.4.- En lo que se refiere a las controversias relativas a la propiedad intelectual el
numeral 6 del artículo 217 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone como
competencia de la jurisdicción contencioso administra la de conocer y resolver de las
controversias regidas por la Ley de Propiedad Intelectual. Surgieron dudas de los
jueces de los tribunales distritales de lo contencioso administrativo del país, en tomo a
la competencia para conocer algunos de los asuntos previstos en el Código Orgánico
de la Función Judicial, fundamentalmente en el artículo 217 de dicho cuerpo legal, al
respecto, la Corte Nacional de Justicia expidió la resolución obligatoria de 25 de
agosto de 2010 sobre las competencias de los tribunales de lo contencioso
administrativo, publicada en el Registro Oficial No. 276 de 10 de septiembre de 2010,
en cuyo artículo 1, dispone: “Hasta que se confonnen las Salas especializadas de lo
Contencioso Administrativo de las Cortes Provinciales, los actuales Tribunales
Distritales de lo Contencioso Administrativo tienen competencia para tramitar y
resolver todos los asuntos previstos en el artículo 21 7 del Código Orgánico de la
Función Judicial”. En esa línea el literal f~ del artículo 326 del Código Orgánico
General de Procesos, establece que se tramitarán en procedimiento contencioso
administrativo además de las taxativamente enunciadas, las demás que señala la ley,
12. Diligencias preparatorias- Práctica
TESTIMONIOS URGENTES
Que desde la solicitud se anuncie el tema sobre el cual van a declarar y el lugar donde deben ser notificados (Art.
190.- Petición de la declaración del testigo. Al momento de anunciar la prueba y cuando la solicite, la parte
deberá indicar el nombre y domicilio de las y los testigos llamados a declarar y expresar sucintamente el o los
hechos sobre los cuales serán interrogados)
Que se argumente y justifique la urgencia
Que no se encuentre en las prohibiciones del artículo 189 COGEP:
1. Las absolutamente incapaces.
2. Las que padecen enfermedad mental, que les prive la capacidad de percibir o comunicar objetivamente la
realidad.
3. Las que al momento de ocurridos los hechos sobre los cuales deben declarar se encontraban en estado de
embriaguez o bajo el efecto de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Se notificará mediante boleta única al Testigo advirtiéndole sobre su obligación de comparecer y rendir su
testimonio (191 COGEP)
Se practicará dentro de Audiencia que debe ser convocada desde auto inicial. Puede admitir por
videoconferencia
Se le deben garantizar los derechos al testigo (que cuente con Abogado, que no se efectúen preguntas capciosas,
coercitivas
En caso de inasistir injustificadamente, puede el testigo o declarante ser requerido a través de la fuer
13. Diligencias preparatorias- Práctica
Doctrina y legislación comparda
Como señala MONTERO AROCA; “la finalidad de las diligencias preliminares puede ser doble:
1) Despejar dudas sobre la afirmación de titularidad normalmente pasiva, pero en algún caso también
activa, a hacer en un futuro proceso, pretendiendo evitar la realización de actividad jurisdiccional inútil, que
acabaría en una sentencia meramente procesal, y 2) Preparar el futuro proceso aclarando algún elemento
desconocido del tema de fondo”, Derecho Jurisdiccional II, Proceso Civil, 10º edición, junto con GÓMEZ
COLOMER, MONTÓN REDONDO, BARONA VILAR, Tirant lo Blanch, Valencia, 2001, p. 153
La exigencia de los mismos se deduce de lo previsto en el artículo 258 LEC en el que se establece que “si el
tribunal apreciare que la diligencia es adecuada a la finalidad que el solicitante persigue y que en la solicitud
concurren justa causa e interés legítimo accederá a la pretensión, fijando la caución que deba prestarse”.
Presupuestos éstos que el solicitante deberá fijar y fundamentar en la solicitud de la diligencia preliminar, y,
siempre referidos al objeto del futuro proceso (artículo 256.2)4.
Si el tribunal ante la solicitud del requirente comprueba que concurren estos cuatro presupuestos, es decir que;
1) es una diligencia preliminar regulada en norma con rango de ley, 2) que existe una apariencia de controversia;
3) que realmente para poder preparar el futuro proceso donde se dilucide esa controversia el solicitante
requiere de la práctica de una diligencia preliminar, y, 4) que la diligencia preliminar en concreto solicitada es
proporcionada y adecuada para responder a esa finalidad, accederá a la pretensión mediante auto (art.658.2
LEC).
14. Diligencias preparatorias- Práctica
Doctrina y legislación comparda
Como señala GARNICA MARTÍN, los supuestos en los que este
precepto puede ser de utilidad son numerosos;
“1. Los casos en los que se haya producido, o pudiera haberse producido una
sucesión mortis causa que afecte a la relación jurídica controvertida.
2.Todos los supuestos de sucesión inter vivos en la relación jurídica, o en los
que haya podido existir esa posibilidad.
3. Los supuestos en los que no se conozca con seguridad la identidad de la
persona física o jurídica que se pretenda demandar.
4. Los innumerables casos, particularmente en reclamaciones de
resarcimiento de daños, en los que se desconozca si el autor de los mismos actuaba
por cuenta propia o ajena. Es decir para determinar el ámbito de los posibles
legitimados pasivos.
5. Cuando se quiera demandar a los diversos integrantes de una comunidad
de bienes, o a los consocios, o a los integrantes de una unión sin personalidad y se
desconozca su identidad.
6. En los supuestos en los que se pretenda ejercitar una acción con
fundamento en lo establecido en el art. 1597 del Código Civil frente al dueño de una obra ajustada a precio
alzado por parte de los que han puesto en ella materiales o
trabajo, en reclamación de lo que se les adeude por parte del contratista, con objeto
de poder conocer si existe deuda pendiente de abono por su parte al contratista”