Este documento trata sobre los riesgos laborales y contiene secciones sobre la introducción, objetivos, clasificación, normatividad y diferentes tipos de riesgos como químicos, psicosociales, biológicos y eléctricos. El documento concluye que los riesgos laborales pueden causar accidentes o daños a la salud de los trabajadores dependiendo del puesto de trabajo y las tareas desempeñadas.
1. RIESGOS LABORALES
María Mónica Rodríguez
Yuris Molina Alvarez
Melissa Aragón Quintero
Universidad de la guajira
Extensión – Fonseca
2. RIESGOS LABORALES
1. Portada
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3. Introducción
4.Objetivos
5.Que es riesgos laborales
6. Clasificación de los riesgos laborales
7.Normatividad
8.Riesgo laboral químico
9.Riesgo laboral psicosociales
10.Lugares de trabajo
11Equipos de trabajo
12.Riesgo biológico
13.Riesgo eléctrico
14.Conclusion
15.Bibliografia
3. INTRODUCCION
Los riesgos laborales existen y por ello el principal trabajo que
tenemos es reducirlos, e intentar como objetivo llegar a la cantidad
cero, utilizando unas herramientas , un conjunto de normas y
procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los
accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia
del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el
estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional.
4. OBJETIVOS
promover y mejorar las condiciones de salud de
los trabajadores buscando el nivel más alto de
bienestar.
.Identificar, evaluar y controlar los factores de
riesgo ocupacionales
que puedan afectar la salud de los trabajadores,
.Prevenir los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales,
así como proteger la salud de los trabajadores,
en todas sus
categorías.
5. ¿ QUE ES RIESGOS LABORALES?
riesgo laboral es la posibilidad , de que un
trabajador sufra un determinado daño derivado
del trabajo, para calificar un riesgo desde un
punto de vista de su gravedad, se valoraran
conjuntamente la posibilidad de que se
produzca el daño y la severidad del mismo
6. CLASIFICACIÓN DE LOS RIESGOS LABORALES
Dependiendo el lugar de trabajo y del tipo de
actividad ejercida en estos, se clasifican en:
Seguridad: Dónde se estudian e intentan reducir
los riesgos de tipo físico
Factor de origen: El cual se determina por medio
agentes encontrados en el ambiente de trabajo los
cuales son; Agentes físicos, Agentes Químicos,
Agentes Biológicos.
Características del Trabajo: Clasificados los
factores de tipo económicos.
Organización del Trabajo: Los cuales se estudian
los riesgos de tipo psicológicos.
7. NORMATIVIDAD
La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de
Riesgos Laborales es el tronco principal de la normativa
preventiva española. Aplica a todas aquellas empresas que
dispongan de trabajadores por cuenta ajena y regula las
principales obligaciones de empresas y trabajadores.
Existen reglamentos que la desarrollan:
Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se
establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud
en los lugares de trabajo.1
8. RIESGOS LABORALES
información práctica y directamente
utilizable sobre los riesgos laborales,
para ayudar a evaluar los riesgos y a
elegir las medidas preventivas
destinadas a evitar o prevenir daños
para la salud derivados del trabajo.
Riesgo químico
En esta sección se puede acceder a
información sobre la peligrosidad de
las sustancias químicas, alternativas
para eliminar el riesgo químico,
propuestas para la intervención
sindical e información
complementaria sobre políticas,
normas y programas.
9. LOS RIESGOS PSICOSOCIALES
perjudican la salud de los trabajadores y trabajadoras,
causando estrés y a largo plazo enfermedades
cardiovasculares, respiratorias, inmunitarias,
gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas, musculo
esqueléticas y mentales. Son consecuencia de unas malas
condiciones de trabajo, concretamente de una deficiente
organización del trabajo.
10. LUGARES DE TRABAJO
El emplazamiento, el diseño, la
estructura material y los
elementos que componen los
edificios son factores que
condicionan la salud, la
seguridad y el bienestar de los
trabajadores y trabajadoras.
Como tales, deben ser
gestionados preventivamente.
11. EQUIPOS DE TRABAJO
La normativa denomina equipos
de trabajo a cualquier máquina,
aparato, instrumento o instalación
utilizado en el trabajo, y determina
que no deben representar un
peligro para los trabajadores.
12. RIESGO BIOLOGICO
La prevención del riesgo
biológico en el trabajo
debe evitar las
exposiciones laborales
capaces de originar
algún tipo de infección,
alergia o toxicidad.
13. RIESGO ELETRICO
La electricidad se utiliza en casi todos los
entornos laborales y se tiende a olvidar que es
muy peligrosa. Las tareas que puedan suponer
exposición al riesgo eléctrico, ya sea de los
técnicos electricistas o por contacto "accidental",
requieren ser identificadas para aplicar medidas
de prevención específicas
14. CONCLUSIÓN
se denomina riesgo laboral a los peligros existentes en nuestra tarea laboral o en
nuestro propio entorno o lugar de trabajo, que pueden provocar accidentes o
cualquier tipo de siniestros que, a su vez, sean factores que puedan provocarnos
heridas, daños físicos o psicológicos, traumatismos, etc. Sea cual sea su posible
efecto, siempre es negativo para nuestra salud ya que no todos los trabajos
presentan los mismos factores de riesgo para el trabajador, ni estos factores
pueden provocar daños de la misma magnitud. Todo depende del lugar y la
tarea que nosotros desempeños en el trabajo que realizamos.