2. I. REGLAS DE CONDUCTA Y DERECHO
Aunque generalmente no pensamos en ello,
se encuentra inmerso en el derecho, para vivir
tenemos que adquirir una serie de cosas
indispensables para nuestra subsistencia
física y vestido. Una vez satisfechas nuestras
necesidades primarias, a veces,
abandonamos o regalamos lo que nos sobra.
Otras veces emitimos nuestro voto en las
varias elecciones para cargos públicos o
participantes, con ese voto, en la aprobación
de cualquier ley importante a través de un
referéndum nacional
3. I.I LOS ACTOS COTIDIANOS DE LA
VIDA ANTE EL DERECHO
Al desarrollar todas las actividades
cotidianas, estamos realizando actos
jurídicos perfectamente enmarcados en
las leyes. Al adquirir, en un comercio
cualquiera, los artículos necesarios
para nuestro sustento o vestido.
Constituye un titulo suficiente de un
derecho de propiedad sobre esta, con
todos los requisitos determinados del
4. Ejemplo: Cuando Tomamos Un
Taxi, Realizamos Un Perfecto
Contrato De Arrendamiento, Y,
Cuando Se Trata De Un Autobús,
El Metro, Tranvía, Etc., Estamos
Dando A Un Cumplimiento A Un
Contrato Perfecto De Transporte
Publico
5. I.2 IDEA VULGAR DEL DERECHO
“DERECHO” es lo directo, lo
recto, lo bien dirigido, lo bien
encaminado hacia algún
sitio
6. I.3 LAS NORMAS DE CONDUCTA
Es evidente que las leyes ocupan un lugar entre las
reglas de conducta que aseguran el orden y la
convivencia sociales. Por consiguiente, la ciencia
jurídica aparece entre las ciencias sociales como
una sección denominadas morales (Vinogradoff)
Toda regla de conducta postula unos o varios
deberes; y todo deber es deber de alguien, o
expresado en otra forma; los deberes impuestos
por una norma son siempre deberes de un sujeto.
Este recibe el nombre de obligado, es la persona
que debe realizar la conducta ordenada por el
concepto. (García Máynez)
7. A. DIVERSAS CLASES DE NORMAS
Hay en la vida social muchas normas,
en las que el hombre esta sometido,
que regulan sus conducta, sea en sus
demás relaciones con los otros seres
vivientes, sea, en fin, fuera de toda
relación externa, esto es, en la
conducta del individuo en si misma
contemplada, frente a su conciencia
8. B. REGLAS MORALES
Obedece a las reglas morales aquel que sin
ser constreñido, obra en conformidad con
las leyes de la honestidad por libre
determinación interna de la conciencia, el
juicio investiga la buena o mala voluntad
de la gente para desaprobarla cuando se
aparta del sentimiento ético general y
exaltarla cuando se conforma a este
9. C. REGLAS SOCIALES
Obedece a reglas sociales a quien
cumple uno de aquellos deberes que el
decoro, el honor u otros sentimientos de
un grupo social o de un determinado
momento histórico imponen a los
hombres y cuya violación ni lleva
aparejada sensación religiosa o jurídica
ni es considerada como acto moral por
la conciencia común
10. D. REGLAS RELIGIOSAS
Obedece a las reglas religiosas aquel
que en su conducta se inspira en
preceptos dictados por la divinidad en
aquellos preceptos que son comunes a
los creyentes de una determinada
confesión religiosa y que dimanan de
los ordenes de representación de la
divinidad
11. E. NORMAS JURÍDICAS
Obedece a normas jurídicas que forman su
conducta a las reglas emanadas del estado,
a aquellos preceptos que emanan de los
poderes constituido a este fin según su
peculiar ordenación, como mandato que se
impone necesariamente a la voluntad y a la
acción particular que puede adoptar la forma
de un precepto negativo en cuanto es
prohibición; o, finalmente, la e uno permisivo
en cuanto es declaración de una pues
facultad de poder hacer o no hacer
12. 2. CONCEPTO DEL DERECHO
Un sistema de derecho nacional, comprende
así mismo, diversas ramas o disciplinas
jurídicas según la naturaleza jurídica de las
materias sociales que rigen; se dice entonces
Derecho civil, derecho penal, derecho mercantil,
derecho administrativo
La palabra desecho se emplea igualmente para
designar, bien poder, una manera de ser, una
manera de necesidad de la vida de las
sociedades políticas
13. A. DIVERSAS PERSPECTIVAS DESDE LA
QUE SE PUEDE INTUIR EL DERECHO
Colocados dentro del universo solo
puede verse una parte de la realidad. A
que se enfrenta a nuestra mirada. La
realidad, precisamente por selo y
hallarse fuera de nuestras mentes
individuales
La perspectiva es el orden y forma que
la realidad toma parte compleja y
permanece idéntica
14. B. NECESIDAD DE UN ESTUDIO TOTAL DESDE
LAS DIVERSAS PERSPECTIVAS
La filosofía del derecho (perspectiva de lo
universal y absoluto del derecho) Teoría pura
del derecho y saber técnico o ciencia del
derecho positivo
El derecho en su totalidad, pues seria
confundir la metódica peculiar de cada una
de estas con la sustantivación de la que se
tomara, confusionismo que no daría
resultados positivos.
15. 1. El captar el concepto universal de lo
jurídico y los conceptos jurídicos o
fundamentales; objeto de la
Gnoseología jurídica o teórica
fundamental del derecho
2. Descubrir la escencia o ser del
Derecho: Ontología jurídica
3. Apreciación de la justificación de las
normas positivas y apreciación de los
criterios ideales para su reelaboración.
16. 2.2 DIFICULTADES PARA UNA DEFINICIÓN DEL
DERECHO
1. Las dificultades filosóficas o de método;
inconvenientes derivados del estudio del
derecho, realizado desde una o de algunas
solamente de las diversas perspectivas, sin
tener en cuenta su totalidad de las mismas
para la comprensión de lo jurídico
2. Las dificultades nacidas de la complejidad
del fenómeno jurídico que tiene
manifestaciones aspectos muy variados
como consecuencia tenemos dos sentidos
diferentes Derecho objetivo y subjetivo
17. 2.3 ENCUADRAMIENTO DE LA CIENCIA
JURÍDICA EN LA ORDEN CULTURAL
Productos naturales son aquellos que
crecen libremente sobre la tierra. Los
productos de la cultura son brindados
por la tierra cuando el hombre la rotura
y la siembra
18. 2.4 SOCIOLOGÍA Y DERECHO
La ciencia jurídica se nos muestra como
ciencia cultural independiente,
diversificándose en cuanto ciencia social
particular, con un objeto propio y especifico,
como el estudio del conjunto de normas
jurídicas integrantes de ordenamiento
positivo concreto