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UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ
CENTRO REGIONAL DE COCLÉ

FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS
COMPUTACIONALES

Proyecto de Examen Semestral

Ética Profesional

Facilitador: Lic. Alex Stanley

Estudiante: Margoth Del Rosario

Carrera de Lic. En Desarrollo de Software
IV año
2013
Ética y moral como formas de vida

“La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida”
Albert Schweitzer, Premio Nobel de la Paz de 1952

De todas las especies del planeta, el ser humano es la única que puede elegir como
portarse. Los animales no pueden elegir entre portarse bien o mal, están regidos por
patrones instintivos de conducta. Caso contrario a nosotros lo seres humanos que
tenemos capacidad de raciocinio. Es aquí donde surge la ética como la reflexión sobre la
calidad de los actos personales y sociales.
Antes debo definir el concepto moral. La moral es: cómo un grupo social considera que
sus miembros deben vivir y relacionarse. Funciona como un mecanismo de control social.

La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto
proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Ahora podemos decir que
una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es
bueno, malo, obligatorio, permitido en lo referente a una acción o una decisión del ser
humano, originado por su carácter.

Fig. 1 La ética estudia la moral y la acción humana.
Con esto podemos observar que cuando alguien aplica una sentencia ética sobre una
persona, está realizando un “juicio moral”.
Claro está que la ética no aplica la fuerza, ya que no impone castigos legales. Pero es de
gran ayuda en la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, pero
en sí misma no es vista como jurídica.

La principal diferencia entre las normas éticas y jurídicas es el nivel de fuerza que aplica
en sus sanciones. En la ética esta fuerza es nula, porque sus sanciones no son
obligatorias y queda a juicio de conciencia tanto personal, como de la sociedad hacia el
individuo que cometió la falta. En lo jurídico las sanciones si son de carácter obligatorio,
es decir aplica la fuerza si no se cumple con alguna norma.

Deontología, la ética normativa
La deontología se define como una disciplina que se centra en el análisis de los deberes y
de los valores regidos por la moral.
El responsable del nacimiento de esta noción se le atribuye al filósofo británico Jeremy
Bentham.

“El fin de la ley es obtener la mayor ventaja posible para el mayor número posible.”
Jeremy Bentham

La deontología forma parte de lo que se conoce como la ética normativa que es la que
indica qué debería considerarse como bueno y qué es lo que debería calificarse como
malo. Esto quiere decir que cada profesión, oficio o ámbito determinado puede tener su
propia deontología que indica cuál es el deber de cada persona.
Lo habitual es que ciertas profesiones cuenten con un código deontológico, que es una
especie de manual que recopila las obligaciones morales que tienen que respetar aquellos
que ejercen un trabajo.
Fig. 2 La deontología como la ética normativa.

Es importante destacar que la deontología analiza los deberes internos del individuo; es
decir, aquello que debe hacer (o no hacer) según lo que dicta su conciencia. Los valores
compartidos y aceptados por la ética son recogidos por los códigos deontológicos.

Según la investigación puedo definir a la deontología como el conjunto de leyes, decretos,
reglamentos, normas y formas de conductas éticas que consciente o inconscientemente
rigen la actuación profesional de todo integrante de una profesión,
En nuestro país, para el correcto ejercicio de la función pública en las instituciones del
Gobierno Central, se cuenta con un instrumento que recoge las normas y principios éticos
y morales que deben orientar la conducta de los servidores públicos que laboran en tales
entidades. A este instrumento se le llama “Código Uniforme de Ética de los Servidores
Públicos”.

Antes de analizar el Código de Ética que se ejerce en nuestro país, debemos definir
ciertos conceptos básicos.
Por código se entiende el cuerpo de leyes que forma un sistema de legislación sobre
alguna materia. Ahora bien por Código de Ética, no es más que un sistema normativo, que
considera las responsabilidades y obligaciones que se imponen al profesional, que los
debe guiar a la reflexión, análisis y revisión de las normativas establecidas.
El Código de Ética debe cumplir con ciertas funciones como:
 Debe ser declarativa: formular valores fundamentales sobre los que se basa
determinada ética profesional.
 Identificativa: permite dar identidad y rol social a una profesión.
 Informativa: comunica a la sociedad los fundamentos y criterios éticos de una
profesión.
 Discriminativa: diferencia de los actos lícitos de los ilícitos, los que está de acuerdo
o no con la ética profesional.
 Metodológica y valorativa: ayudar a tomar decisiones éticas concretas, permitiendo
valorar situaciones específicas previstas por los códigos.

También debe seguir ciertos lineamientos generales de los códigos:
 Preámbulo
 Principios


Respeto a la dignidad de las personas



Competencia



Compromiso profesional



Integridad



Responsabilidad social

 Normas deontológicas


Secreto profesional



Consentimiento informativo

 Conclusión
El profesional y su responsabilidad frente la ley ética
Las profesiones son ocupaciones que requieren de:
Conocimiento especializado, formación profesional que son capacitación educativa
de diferentes niveles: básica, media o superior,
Control sobre el contenido del trabajo,
Autorregulación: organización propia mediante colegios profesionales, sindicatos o
gremios,
Espíritu de servicio a la comunidad (altruismo), y
Elevadas normas éticas (la deontología profesional).

Fig. 3 La ética profesional.

Una profesión es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad. A quien la
ejerce se le denomina Profesional.
Este profesional tiene muchas responsabilidades ante la sociedad, además de ejercer su
profesión. Procurando un impacto social positivo sobre las personas de su entorno y sobre
las comunidades en las cuales operan. Respetando a las personas locales y a los pueblos
originarios, sus valores, tradiciones y cultura.
Asegurándose que las comunidades en las cuales trabajan, estén informadas de cualquier
factor que pudiera ser necesario que conozcan por su impacto social. Contribuyendo con
el desarrollo económico de las comunidades en las que desempeña su labor.
Finalmente cualquier profesional debe servir a la comunidad y a la sociedad con
productos y servicios útiles y en condiciones justas.

Para el correcto funcionamiento de una sociedad, se deben aplicar un conjunto de leyes
que guiarán a los profesionales a desenvolver su rol ético. Entre estas podemos
mencionar el cumplimiento de todas las leyes, regulaciones, normas del país en el que se
reside y en el que se trabaja. Alejándose de cualquier forma de corrupción, extorsión y
soborno, cumpliendo con los legítimos contratos y compromisos adquiridos. Conociendo
el alcance de su responsabilidad profesional tanto en lo civil y como en lo penal, y las
sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes relacionados con su profesión.
Entre otras está la de cooperar con la justicia siempre que se lo requiera, denunciado
actos fuera de la ley de los que sea testigo y posea las pruebas objetivas requeridas por
la justicia para demostrar el hecho denunciado.
Código de Ética de los Servidores Públicos

Fig. 4 Código de Ética Profesional.

El Código de Ética de los Servidores Públicos en Panamá, está regido por el Decreto
Ejecutivo N° 246 del 15 de diciembre de 2004.
Fue dado en la Ciudad de Panamá, el 15 de diciembre de 2004, por el Presidente a cargo
Martín Torrijos y el ministro de la Presidencia, Ubaldino real.
Este Código esta decretado en siete capítulos, que analizaremos a continuación.

Capítulo 1 Ámbito de Aplicación y Definiciones.
Este Capítulo describe quienes son los afectados y donde se aplica el decreto. Tiene 2
artículos (analizados).

En el Artículo 1: indica a quienes está dirigido. Que es de carácter obligatorio para
todos los funcionarios independiente de su nivel jerárquico y señala las
instituciones que se rigen por el decreto.
En el Artículo 2: define la actividad a la cual está dirigido este Código, la Función
Pública que como dice este artículo es toda actividad permanente o temporal
remunerada, realizada por una persona natural al servicio del Estado.

Capitulo II Principios Generales.
Este Capítulo señala todos los principios generales que se deben tomar en cuenta en el
momento que el servidor público ejerce su profesión. Tiene 12 artículos (analizados):
En el Artículo 3: Probidad, cómo el servidor público debe actuar antes situaciones
que se le presenten. Con rectitud y honradez evitando faltas a sus deberes y
obligaciones.
En el Artículo 4: Prudencia, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento
de las materias sometidas a su consideración y con diligencia. Cuidando la imagen
que da ante la sociedad.
En el Artículo 5: Justicia, se refiere al cumplimiento de sus funciones y los derechos
que goza en relación con el Estado.
En el Artículo 6: Templanza, desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad,
utilizando los medios solo para cumplir con sus funciones.
En el Artículo 7: Idoneidad, es la aptitud técnica, legal y moral que debe contar el
funcionario para desempeñar su cargo.
En el Artículo 8: Responsabilidad, es el esfuerzo que el funcionario debe aplicar
para el cumplimiento de sus deberes.
En el Artículo 9: Transparencia, el servidor público, salvo las limitaciones en la ley,
asegura el acceso a la información gubernamental. También señala el uso
transparente y responsable de los recursos públicos.
En el Artículo 10: Igualdad, se debe respetar la igualdad de oportunidades para
todos los ciudadanos y extranjeros sin ningún tipo de discriminación.
En el Artículo 11: Respeto, el servidor público debe respetar la dignidad humana.
En el Artículo 12: Liderazgo, debe promover y apoyar son su ejemplo el Decreto
Ejecutivo que se está analizando.
Capítulo III Principios Particulares
En este Capítulo se consideran los principios individuales de cada servidor público. Tiene
21 de los artículos.

En el Artículo 13: Aptitud, el servidor público debe cumplir con requisitos dispuestos
por la ley para conocer su idoneidad.
En el Artículo 14: Capacitación, para un mejor desempeño el servidor público debe
capacitarse.
En el Artículo 15: Legalidad, siempre se debe actuar de acuerdo a la Constitución
Nacional, leyes y reglamentos.
En el Artículo 16: Evaluación, evaluar sus antecedentes en sus cargos anteriores.
En el Artículo 17: Veracidad, contribuir siempre a la verdad en su cargo profesional.
En el Artículo 18: Discreción, guardar reserva a hechos e información que tenga
conocimiento.
En el Artículo 19: Declaración Jurada Patrimonial, según el artículo 304 de la
Constitución Política de la República debe presentar una declaración jurada.
En el Artículo 20: Obediencia, el servidor público debe dar cumplimiento a las
órdenes de sus superiores, salvo si manifiestan alguna ilegalidad.
En el Artículo 21: Independencia de Criterio, no involucrarse en actividades que no
le competen que lo conlleven a conflictos.
En el Artículo 22: Equidad, no se debe utilizar este criterio para adecuar soluciones
a un resultado más justo en contra de lo jurídico.
En el Artículo 23: Igualdad de Trato, no realizar actos de discriminación con los
demás.
En el Artículo 24: Ejercicio Adecuado del Cargo, se refiere al cumplimiento personal
al Código Uniforme de Ética.
En el Artículo 25: Uso Adecuado de los bienes del estado. Se refieren a que el
servidor público debe proteger y conservar los bienes del estado. Y utilizarlos para
lo que les fue asignado.
El Artículo 26: Uso Adecuado del tiempo de trabajo. Al igual que debe usar el
tiempo comprendido dentro de su horario de trabajo, a el esfuerzo responsable de
sus quehaceres.
En el Artículo 27: Colaboración,

debe realizar algunas tareas necesarias para

mitigar dificultades que se enfrente y darle solución en su cargo.
En el Artículo 28: Uso de Información: no utilizar para beneficio propio información
que no esté destinada al público en general.
En el Artículo 29: Obligación de denunciar, debe denunciar a las autoridades
correspondientes los actos que pueden afectar al Estado.
En el Artículo 30: Dignidad y Decoro, se debe actuar con sobriedad y moderación.
En el Artículo 31: Honor, en caso de que se impute un delito contra la
administración pública, debe facilitar la investigación. Para que quede a salvo su
honor y dignidad.
En el Artículo 32: Tolerancia, respeto frente a las críticas del público y de la prensa.
En el Artículo 33: Equilibrio, el servidor público debe actuar con sentido práctico y
buen juicio.
Capítulo IV Prohibiciones.
En este Capítulo se habla sobre los límites como servidores públicos, lo que no debe
hacer. Tiene 5 de los artículos del decreto.

En el Artículo 34: Prohibiciones Generales, indica que los servidores públicos
tienen

prohibiciones en aceptar

o dar regalos, beneficios, promesas de

particulares u otros funcionarios.
En el Artículo 35: Beneficios Prohibidos, de las prohibiciones del artículo anterior.
No se pueden obtener beneficios como la de apresurar tareas en sus funciones,
influencia ante otro servidor público.
En el Artículo 36: Presunciones, también tiene que ver con los beneficios
prohibidos, cuando vienen de instituciones que desempeñan el servidor público.
En el Artículo 37: Excepciones, quedan exceptuados de las prohibiciones del
artículo 35. Cuando los reconocimientos protocolares sean de gobiernos,
organismos o entidades bajo el amparo de ley que permita la excepción.
En el Artículo 38: Exclusión, de los regalos de menor cuantía ya sean por amistad
quedan permitidos porque el acontecimiento que lo requiera.

Capítulo V Impedimentos por razones de las Funciones.
En este Capítulo se habla lo que no puede realizar un servidor público en consecuencia
de las funciones que desempeña. Tiene 5 de los artículos del decreto.

En el Artículo 39: Conflictos de Interés, el servidor público siempre debe mantener
un margen ante conflictos cuyo contexto tenga que ver con intereses personales,
laborales, económicos y afecten sus funciones profesionales.
En el Artículo 40: Excusa, el funcionario público debe abstenerse de participar en
casos que tengan conflictos de interés y notificar a su superior.
En el Artículo 41: Nepotismo, se refiere a las abstenciones que deben tener los
funcionarios a nombramientos a personas con relaciones familiares, conyugues.
En el Artículo 42: Acumulación de Cargos, solo aquellos que estén en la
Constitución Política de la Republica.
En el Artículo 43: Prohibiciones de Celebrar Gestiones o Trámites, el servidor
público no debe patrocinar a favor de terceros tramites de acuerdo a su cargo, ni
celebrar contrato con la administración.

Capítulo VI Sanciones.
En este Capítulo se explica que si el servidor público llega a incurrir en alguna falta de
este decreto, que sanciones se le pueden aplicar y como. Tiene 2 de los artículos del
decreto.

En el Artículo 44: Sanciones, indica que si se comete alguna falta se le aplica una
sanción ya sea con amonestación verbal, escrita, suspensión del cargo o
destitución.
En el Artículo 45: Procedimiento, señala los pasos a seguir en tal caso se vaya a
aplicar una sanción. Guiado de la Ley N°9 del 20 de junio de 1994, en el Titulo VII.

Capítulo VII Disposiciones Finales.
Que muestra cuando se derogó el decreto e indica cuando empezó a regirse. Tiene 2 de
los artículos del decreto.

En el Artículo 46: el decreto derogó el Decreto Ejecutivo N° 13 de 24 de enero de
1991.
En el Artículo 47: según este artículo, el Decreto se empezó a regir a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial.
Legitimidad a los principios
El procedimentalismo, asigna a la ética la tarea de descubrir los procedimientos
legitimadores de las normas, estos procedimientos bien estructurados les permite a los
individuos, distinguir qué normas de las sugeridas en el mundo de la vida son correctas.
Estos procedimientos tienen la función de actualizar el concepto de voluntad racional,
para que se pueda asumir el carácter de universal, y no particular.

Fig. 5 Legitimidad del código ético.

Es así uno de los principales objetivos del código profesional analizado anteriormente,
determinar cuáles son esas normas que guían al individuo profesional, como actuar
éticamente y complementar su aptitud profesional.

Esta teoría destaca el poder de abstraerse del mundo de la vida con el fin de analizar
mediante un procedimiento racional el mismo mundo. Además esta corriente continua la
distinción moderna entre lo justo y lo bueno, pero no niega la ausencia del concepto de
bien o de bueno, dentro de las diversas propuestas del procedimentalismo.
Sabiendo que el procedimentalismo ético no recomienda ningún valor social concreto,
sino que centra su campo de acción en resolver los procedimientos que den legitimidad
a estos principios.

La Ética entonces es una praxis racional de los principios y conceptos relacionados a la
Responsabilidad Social, desde una perspectiva de igualdad.
Entiéndase por praxis a una actividad consciente del hombre que transforma un cierto
objeto o realidad, de acuerdo a un fin racional. En este sentido, la praxis ética es una
actividad consciente y transformadora de una circunstancia humana, de cierta forma de
relaciones humanas.

En el caso de la Ética o Moral, se considera como tal al cumplimiento de la labor
profesional para lograr una Acción Voluntaria, considerándose como tal a aquella que
nos permita realizar una Obra de Bien, y que depende en muchos casos de la
apreciación y subjetividad de quien ejerce la profesión, de acuerdo a sus conocimientos
y a lo que él considere que está bien hacerse, y lo que debe omitirse para evitar un mal.
Importancia de la Ética Profesional
En todo ámbito de nuestra vida tenemos la adquisición de Derechos y Obligaciones,
pudiendo contraerlos en forma natural o bien mediante la aceptación de un Contrato o
Reglamento, teniendo por un lado a las Normas Explícitas que consisten en leyes o
normativas redactadas, emitidas y promulgadas por un organismo competente a un
ámbito determinado, mientras que por otro lado tenemos Normas Implícitas que giran en
torno a los usos y costumbres que apuntan a una convivencia o bien al Bienestar Social
de un grupo determinado.

Este último grupo suele estar relacionado generalmente a buscar un Entorno Social
ameno, donde encontremos un ambiente de respeto y convivencia, y que podemos
encontrarlo en cada una de las etapas de nuestra vida, desde el Rol Familiar de cada
uno de los sujetos de una familia, hasta aplicado al Ámbito Laboral, respetando las
libertades individuales de las otras personas.

Todo oficio o profesión exige de sus miembros una conducta moral, que es algo distinto
al desempeño técnico y eficiente de una profesión. Para esto se requiere del desempeño
para respetar y cumplir con las normas morales. La importancia de esta es que
descubre en los hombres un valor en la actuación profesional, este valor surge como una
exigencia de la persona, cualquiera sea su trabajo, la ética profesional no debería ser
motivo de asombro o presunción, ya que debe ser algo con lo que debemos convivir
diariamente, debemos de estar plenamente conscientes y convencidos de que la ética se
rige bajo principios universales básicos, por lo tanto depende de nosotros mismos, el
establecer un entorno ético, con nuestra familia, amigos, y principalmente con nuestros
colaboradores.

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Ética Profesional

  • 1. UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CENTRO REGIONAL DE COCLÉ FACULTAD DE INGENIERÍA DE SISTEMAS COMPUTACIONALES Proyecto de Examen Semestral Ética Profesional Facilitador: Lic. Alex Stanley Estudiante: Margoth Del Rosario Carrera de Lic. En Desarrollo de Software IV año 2013
  • 2. Ética y moral como formas de vida “La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida” Albert Schweitzer, Premio Nobel de la Paz de 1952 De todas las especies del planeta, el ser humano es la única que puede elegir como portarse. Los animales no pueden elegir entre portarse bien o mal, están regidos por patrones instintivos de conducta. Caso contrario a nosotros lo seres humanos que tenemos capacidad de raciocinio. Es aquí donde surge la ética como la reflexión sobre la calidad de los actos personales y sociales. Antes debo definir el concepto moral. La moral es: cómo un grupo social considera que sus miembros deben vivir y relacionarse. Funciona como un mecanismo de control social. La ética se relaciona con el estudio de la moral y de la acción humana. El concepto proviene del término griego ethikos, que significa “carácter”. Ahora podemos decir que una sentencia ética es una declaración moral que elabora afirmaciones y define lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido en lo referente a una acción o una decisión del ser humano, originado por su carácter. Fig. 1 La ética estudia la moral y la acción humana.
  • 3. Con esto podemos observar que cuando alguien aplica una sentencia ética sobre una persona, está realizando un “juicio moral”. Claro está que la ética no aplica la fuerza, ya que no impone castigos legales. Pero es de gran ayuda en la justa aplicación de las normas legales en un Estado de derecho, pero en sí misma no es vista como jurídica. La principal diferencia entre las normas éticas y jurídicas es el nivel de fuerza que aplica en sus sanciones. En la ética esta fuerza es nula, porque sus sanciones no son obligatorias y queda a juicio de conciencia tanto personal, como de la sociedad hacia el individuo que cometió la falta. En lo jurídico las sanciones si son de carácter obligatorio, es decir aplica la fuerza si no se cumple con alguna norma. Deontología, la ética normativa La deontología se define como una disciplina que se centra en el análisis de los deberes y de los valores regidos por la moral. El responsable del nacimiento de esta noción se le atribuye al filósofo británico Jeremy Bentham. “El fin de la ley es obtener la mayor ventaja posible para el mayor número posible.” Jeremy Bentham La deontología forma parte de lo que se conoce como la ética normativa que es la que indica qué debería considerarse como bueno y qué es lo que debería calificarse como malo. Esto quiere decir que cada profesión, oficio o ámbito determinado puede tener su propia deontología que indica cuál es el deber de cada persona. Lo habitual es que ciertas profesiones cuenten con un código deontológico, que es una especie de manual que recopila las obligaciones morales que tienen que respetar aquellos que ejercen un trabajo.
  • 4. Fig. 2 La deontología como la ética normativa. Es importante destacar que la deontología analiza los deberes internos del individuo; es decir, aquello que debe hacer (o no hacer) según lo que dicta su conciencia. Los valores compartidos y aceptados por la ética son recogidos por los códigos deontológicos. Según la investigación puedo definir a la deontología como el conjunto de leyes, decretos, reglamentos, normas y formas de conductas éticas que consciente o inconscientemente rigen la actuación profesional de todo integrante de una profesión, En nuestro país, para el correcto ejercicio de la función pública en las instituciones del Gobierno Central, se cuenta con un instrumento que recoge las normas y principios éticos y morales que deben orientar la conducta de los servidores públicos que laboran en tales entidades. A este instrumento se le llama “Código Uniforme de Ética de los Servidores Públicos”. Antes de analizar el Código de Ética que se ejerce en nuestro país, debemos definir ciertos conceptos básicos. Por código se entiende el cuerpo de leyes que forma un sistema de legislación sobre alguna materia. Ahora bien por Código de Ética, no es más que un sistema normativo, que considera las responsabilidades y obligaciones que se imponen al profesional, que los debe guiar a la reflexión, análisis y revisión de las normativas establecidas.
  • 5. El Código de Ética debe cumplir con ciertas funciones como:  Debe ser declarativa: formular valores fundamentales sobre los que se basa determinada ética profesional.  Identificativa: permite dar identidad y rol social a una profesión.  Informativa: comunica a la sociedad los fundamentos y criterios éticos de una profesión.  Discriminativa: diferencia de los actos lícitos de los ilícitos, los que está de acuerdo o no con la ética profesional.  Metodológica y valorativa: ayudar a tomar decisiones éticas concretas, permitiendo valorar situaciones específicas previstas por los códigos. También debe seguir ciertos lineamientos generales de los códigos:  Preámbulo  Principios  Respeto a la dignidad de las personas  Competencia  Compromiso profesional  Integridad  Responsabilidad social  Normas deontológicas  Secreto profesional  Consentimiento informativo  Conclusión
  • 6. El profesional y su responsabilidad frente la ley ética Las profesiones son ocupaciones que requieren de: Conocimiento especializado, formación profesional que son capacitación educativa de diferentes niveles: básica, media o superior, Control sobre el contenido del trabajo, Autorregulación: organización propia mediante colegios profesionales, sindicatos o gremios, Espíritu de servicio a la comunidad (altruismo), y Elevadas normas éticas (la deontología profesional). Fig. 3 La ética profesional. Una profesión es una actividad especializada del trabajo dentro de la sociedad. A quien la ejerce se le denomina Profesional. Este profesional tiene muchas responsabilidades ante la sociedad, además de ejercer su profesión. Procurando un impacto social positivo sobre las personas de su entorno y sobre las comunidades en las cuales operan. Respetando a las personas locales y a los pueblos originarios, sus valores, tradiciones y cultura.
  • 7. Asegurándose que las comunidades en las cuales trabajan, estén informadas de cualquier factor que pudiera ser necesario que conozcan por su impacto social. Contribuyendo con el desarrollo económico de las comunidades en las que desempeña su labor. Finalmente cualquier profesional debe servir a la comunidad y a la sociedad con productos y servicios útiles y en condiciones justas. Para el correcto funcionamiento de una sociedad, se deben aplicar un conjunto de leyes que guiarán a los profesionales a desenvolver su rol ético. Entre estas podemos mencionar el cumplimiento de todas las leyes, regulaciones, normas del país en el que se reside y en el que se trabaja. Alejándose de cualquier forma de corrupción, extorsión y soborno, cumpliendo con los legítimos contratos y compromisos adquiridos. Conociendo el alcance de su responsabilidad profesional tanto en lo civil y como en lo penal, y las sanciones aplicables al incumplimiento de los deberes relacionados con su profesión. Entre otras está la de cooperar con la justicia siempre que se lo requiera, denunciado actos fuera de la ley de los que sea testigo y posea las pruebas objetivas requeridas por la justicia para demostrar el hecho denunciado.
  • 8. Código de Ética de los Servidores Públicos Fig. 4 Código de Ética Profesional. El Código de Ética de los Servidores Públicos en Panamá, está regido por el Decreto Ejecutivo N° 246 del 15 de diciembre de 2004. Fue dado en la Ciudad de Panamá, el 15 de diciembre de 2004, por el Presidente a cargo Martín Torrijos y el ministro de la Presidencia, Ubaldino real. Este Código esta decretado en siete capítulos, que analizaremos a continuación. Capítulo 1 Ámbito de Aplicación y Definiciones. Este Capítulo describe quienes son los afectados y donde se aplica el decreto. Tiene 2 artículos (analizados). En el Artículo 1: indica a quienes está dirigido. Que es de carácter obligatorio para todos los funcionarios independiente de su nivel jerárquico y señala las instituciones que se rigen por el decreto. En el Artículo 2: define la actividad a la cual está dirigido este Código, la Función Pública que como dice este artículo es toda actividad permanente o temporal remunerada, realizada por una persona natural al servicio del Estado. Capitulo II Principios Generales. Este Capítulo señala todos los principios generales que se deben tomar en cuenta en el momento que el servidor público ejerce su profesión. Tiene 12 artículos (analizados):
  • 9. En el Artículo 3: Probidad, cómo el servidor público debe actuar antes situaciones que se le presenten. Con rectitud y honradez evitando faltas a sus deberes y obligaciones. En el Artículo 4: Prudencia, el servidor público debe actuar con pleno conocimiento de las materias sometidas a su consideración y con diligencia. Cuidando la imagen que da ante la sociedad. En el Artículo 5: Justicia, se refiere al cumplimiento de sus funciones y los derechos que goza en relación con el Estado. En el Artículo 6: Templanza, desarrollar sus funciones con respeto y sobriedad, utilizando los medios solo para cumplir con sus funciones. En el Artículo 7: Idoneidad, es la aptitud técnica, legal y moral que debe contar el funcionario para desempeñar su cargo. En el Artículo 8: Responsabilidad, es el esfuerzo que el funcionario debe aplicar para el cumplimiento de sus deberes. En el Artículo 9: Transparencia, el servidor público, salvo las limitaciones en la ley, asegura el acceso a la información gubernamental. También señala el uso transparente y responsable de los recursos públicos. En el Artículo 10: Igualdad, se debe respetar la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y extranjeros sin ningún tipo de discriminación. En el Artículo 11: Respeto, el servidor público debe respetar la dignidad humana. En el Artículo 12: Liderazgo, debe promover y apoyar son su ejemplo el Decreto Ejecutivo que se está analizando.
  • 10. Capítulo III Principios Particulares En este Capítulo se consideran los principios individuales de cada servidor público. Tiene 21 de los artículos. En el Artículo 13: Aptitud, el servidor público debe cumplir con requisitos dispuestos por la ley para conocer su idoneidad. En el Artículo 14: Capacitación, para un mejor desempeño el servidor público debe capacitarse. En el Artículo 15: Legalidad, siempre se debe actuar de acuerdo a la Constitución Nacional, leyes y reglamentos. En el Artículo 16: Evaluación, evaluar sus antecedentes en sus cargos anteriores. En el Artículo 17: Veracidad, contribuir siempre a la verdad en su cargo profesional. En el Artículo 18: Discreción, guardar reserva a hechos e información que tenga conocimiento. En el Artículo 19: Declaración Jurada Patrimonial, según el artículo 304 de la Constitución Política de la República debe presentar una declaración jurada. En el Artículo 20: Obediencia, el servidor público debe dar cumplimiento a las órdenes de sus superiores, salvo si manifiestan alguna ilegalidad. En el Artículo 21: Independencia de Criterio, no involucrarse en actividades que no le competen que lo conlleven a conflictos. En el Artículo 22: Equidad, no se debe utilizar este criterio para adecuar soluciones a un resultado más justo en contra de lo jurídico. En el Artículo 23: Igualdad de Trato, no realizar actos de discriminación con los demás.
  • 11. En el Artículo 24: Ejercicio Adecuado del Cargo, se refiere al cumplimiento personal al Código Uniforme de Ética. En el Artículo 25: Uso Adecuado de los bienes del estado. Se refieren a que el servidor público debe proteger y conservar los bienes del estado. Y utilizarlos para lo que les fue asignado. El Artículo 26: Uso Adecuado del tiempo de trabajo. Al igual que debe usar el tiempo comprendido dentro de su horario de trabajo, a el esfuerzo responsable de sus quehaceres. En el Artículo 27: Colaboración, debe realizar algunas tareas necesarias para mitigar dificultades que se enfrente y darle solución en su cargo. En el Artículo 28: Uso de Información: no utilizar para beneficio propio información que no esté destinada al público en general. En el Artículo 29: Obligación de denunciar, debe denunciar a las autoridades correspondientes los actos que pueden afectar al Estado. En el Artículo 30: Dignidad y Decoro, se debe actuar con sobriedad y moderación. En el Artículo 31: Honor, en caso de que se impute un delito contra la administración pública, debe facilitar la investigación. Para que quede a salvo su honor y dignidad. En el Artículo 32: Tolerancia, respeto frente a las críticas del público y de la prensa. En el Artículo 33: Equilibrio, el servidor público debe actuar con sentido práctico y buen juicio.
  • 12. Capítulo IV Prohibiciones. En este Capítulo se habla sobre los límites como servidores públicos, lo que no debe hacer. Tiene 5 de los artículos del decreto. En el Artículo 34: Prohibiciones Generales, indica que los servidores públicos tienen prohibiciones en aceptar o dar regalos, beneficios, promesas de particulares u otros funcionarios. En el Artículo 35: Beneficios Prohibidos, de las prohibiciones del artículo anterior. No se pueden obtener beneficios como la de apresurar tareas en sus funciones, influencia ante otro servidor público. En el Artículo 36: Presunciones, también tiene que ver con los beneficios prohibidos, cuando vienen de instituciones que desempeñan el servidor público. En el Artículo 37: Excepciones, quedan exceptuados de las prohibiciones del artículo 35. Cuando los reconocimientos protocolares sean de gobiernos, organismos o entidades bajo el amparo de ley que permita la excepción. En el Artículo 38: Exclusión, de los regalos de menor cuantía ya sean por amistad quedan permitidos porque el acontecimiento que lo requiera. Capítulo V Impedimentos por razones de las Funciones. En este Capítulo se habla lo que no puede realizar un servidor público en consecuencia de las funciones que desempeña. Tiene 5 de los artículos del decreto. En el Artículo 39: Conflictos de Interés, el servidor público siempre debe mantener un margen ante conflictos cuyo contexto tenga que ver con intereses personales, laborales, económicos y afecten sus funciones profesionales. En el Artículo 40: Excusa, el funcionario público debe abstenerse de participar en casos que tengan conflictos de interés y notificar a su superior.
  • 13. En el Artículo 41: Nepotismo, se refiere a las abstenciones que deben tener los funcionarios a nombramientos a personas con relaciones familiares, conyugues. En el Artículo 42: Acumulación de Cargos, solo aquellos que estén en la Constitución Política de la Republica. En el Artículo 43: Prohibiciones de Celebrar Gestiones o Trámites, el servidor público no debe patrocinar a favor de terceros tramites de acuerdo a su cargo, ni celebrar contrato con la administración. Capítulo VI Sanciones. En este Capítulo se explica que si el servidor público llega a incurrir en alguna falta de este decreto, que sanciones se le pueden aplicar y como. Tiene 2 de los artículos del decreto. En el Artículo 44: Sanciones, indica que si se comete alguna falta se le aplica una sanción ya sea con amonestación verbal, escrita, suspensión del cargo o destitución. En el Artículo 45: Procedimiento, señala los pasos a seguir en tal caso se vaya a aplicar una sanción. Guiado de la Ley N°9 del 20 de junio de 1994, en el Titulo VII. Capítulo VII Disposiciones Finales. Que muestra cuando se derogó el decreto e indica cuando empezó a regirse. Tiene 2 de los artículos del decreto. En el Artículo 46: el decreto derogó el Decreto Ejecutivo N° 13 de 24 de enero de 1991. En el Artículo 47: según este artículo, el Decreto se empezó a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
  • 14. Legitimidad a los principios El procedimentalismo, asigna a la ética la tarea de descubrir los procedimientos legitimadores de las normas, estos procedimientos bien estructurados les permite a los individuos, distinguir qué normas de las sugeridas en el mundo de la vida son correctas. Estos procedimientos tienen la función de actualizar el concepto de voluntad racional, para que se pueda asumir el carácter de universal, y no particular. Fig. 5 Legitimidad del código ético. Es así uno de los principales objetivos del código profesional analizado anteriormente, determinar cuáles son esas normas que guían al individuo profesional, como actuar éticamente y complementar su aptitud profesional. Esta teoría destaca el poder de abstraerse del mundo de la vida con el fin de analizar mediante un procedimiento racional el mismo mundo. Además esta corriente continua la distinción moderna entre lo justo y lo bueno, pero no niega la ausencia del concepto de bien o de bueno, dentro de las diversas propuestas del procedimentalismo.
  • 15. Sabiendo que el procedimentalismo ético no recomienda ningún valor social concreto, sino que centra su campo de acción en resolver los procedimientos que den legitimidad a estos principios. La Ética entonces es una praxis racional de los principios y conceptos relacionados a la Responsabilidad Social, desde una perspectiva de igualdad. Entiéndase por praxis a una actividad consciente del hombre que transforma un cierto objeto o realidad, de acuerdo a un fin racional. En este sentido, la praxis ética es una actividad consciente y transformadora de una circunstancia humana, de cierta forma de relaciones humanas. En el caso de la Ética o Moral, se considera como tal al cumplimiento de la labor profesional para lograr una Acción Voluntaria, considerándose como tal a aquella que nos permita realizar una Obra de Bien, y que depende en muchos casos de la apreciación y subjetividad de quien ejerce la profesión, de acuerdo a sus conocimientos y a lo que él considere que está bien hacerse, y lo que debe omitirse para evitar un mal.
  • 16. Importancia de la Ética Profesional En todo ámbito de nuestra vida tenemos la adquisición de Derechos y Obligaciones, pudiendo contraerlos en forma natural o bien mediante la aceptación de un Contrato o Reglamento, teniendo por un lado a las Normas Explícitas que consisten en leyes o normativas redactadas, emitidas y promulgadas por un organismo competente a un ámbito determinado, mientras que por otro lado tenemos Normas Implícitas que giran en torno a los usos y costumbres que apuntan a una convivencia o bien al Bienestar Social de un grupo determinado. Este último grupo suele estar relacionado generalmente a buscar un Entorno Social ameno, donde encontremos un ambiente de respeto y convivencia, y que podemos encontrarlo en cada una de las etapas de nuestra vida, desde el Rol Familiar de cada uno de los sujetos de una familia, hasta aplicado al Ámbito Laboral, respetando las libertades individuales de las otras personas. Todo oficio o profesión exige de sus miembros una conducta moral, que es algo distinto al desempeño técnico y eficiente de una profesión. Para esto se requiere del desempeño para respetar y cumplir con las normas morales. La importancia de esta es que descubre en los hombres un valor en la actuación profesional, este valor surge como una exigencia de la persona, cualquiera sea su trabajo, la ética profesional no debería ser motivo de asombro o presunción, ya que debe ser algo con lo que debemos convivir diariamente, debemos de estar plenamente conscientes y convencidos de que la ética se rige bajo principios universales básicos, por lo tanto depende de nosotros mismos, el establecer un entorno ético, con nuestra familia, amigos, y principalmente con nuestros colaboradores.