1. GASTO TRIBUTARIO EN HONDURAS
REFORMA TRIBUTARIA: RACIONALIZACION
DE LAS EXONERACIONES FISCALES.
OCTUBRE 2012
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2. GASTO TRIBUTARIO EN
HONDURAS
I. POR QUE RACIONALIZAR LAS
EXONERACIONES FISCALES
II. ANTEPROYECTO DE REFORMA
TRIBUTARIA.
III. RENDIMIENTO DE LAS MEDIDAS
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3. I. ¿PORQUE RACIONALIZAR LAS EXONERACIONES
FISCALES?
• Declaratoria de Emergencia Fiscal.
• Elevado Gasto Tributario. Carga Tributaria
Erosionada
• Pacto Fiscal del Gran Acuerdo Nacional
• Evasión y Defraudación Fiscal
• Cambios Política de Incentivos Tributarios.
• Costo-beneficio de los incentivos Tributarios al
Sector Exportador.
• Armonizar y Consolidar las Leyes Tributarias para
fortalecer y modernizar la administración tributaria
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4. ¿Porque racionalizar las exoneraciones fiscales?
• Apremios financieros en Caja. Se
requiere contar con recursos adicionales
para cerrar la brecha financiera del 2012 y
reducir la deuda flotante.
• Emergencia Fiscal. Se requiere impulsar
medidas urgentes que generen ingresos
para contribuir lograr un déficit fiscal de
3.5% para 2013 congruente con el
Presupuesto de la Republica.
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5. Elevado Gasto tributario
• Las exoneraciones fiscales son beneficios
que conspira contra las posibilidades de
financiamiento del necesario gasto público
social y en infraestructura del país.
• La carga tributaria se ha visto erosionada
a pesar de las diferentes reformas
tributarias explicado en gran medida por
las exoneraciones fiscales y la evasión y
defraudación fiscal.
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7. Estructura del Gasto Tributario
•El gasto tributario en 2011 ascendió a L.
23.025,56 millones, equivalente a 7% del
PIB).
•El mayor gasto tributario se registra en
ISV, L. 13,000.0 millones (49% del total)
• En ISV, el problema radica en una gran
amplitud de exoneraciones, así como el
tratamiento de los créditos fiscales para los
contribuyentes. Hay una extensa lista de
productos de primera necesidad
exonerados, todos los bienes del sector
agrícola, los bienes de capital (maquinaria y
equipo), energía, productos farmacéuticos,
transporte terrestre de pasajeros, servicios
financieros….etc
• El derecho a la devolución del crédito
fiscal, a los productores exentos del ISV
destinados al consumo local excluidos de la
tasa cero, también explican el elevado
gasto tributario en ISV
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Total ISR
40%
Impuesto
Sobre Ventas
49%
Aporte
APSCPV
(Combustibles)
10%
Importaciones
(DAI,
Selectivos y
otros)
1%
8. Gasto Tributario en el ISR según
Régimen Especial
•El gasto tributario en el ISR llego
alcanzar los L 9, 100 millones(40% del
total),
• Mas de 2/3 son exoneraciones
otorgadas a Personas Jurídicas, las
cuales se otorgan a través de Ordenes
de Compra Exenta.
•En las personas Jurídicas, el 66% son
otorgadas a regímenes especiales.
Además estos regímenes están exentos
del ISV, DAI y los impuestos a los
combustibles.
• En los regímenes especiales más del
80% se otorga a las zonas libres(ZOLI).
• La mayoría de los sectores
económicos que destinan su producción
para mercado interno pagan el ISR, con
excepción del sector turismo, las
empresas amparadas en la Ley de
Emisión del Pensamiento y las
generadoras de energía renovable.
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Total de
Regimenes
Especiales
(ZIP, ZOLI,
ZOLT, RIT y
ZOLITUR)
66%
Otros
Sectores
Economico
s
34%
Estructura del Gasto
Tributario
Personas Juridicas (Millones de
Lempiras)
9. PACTO FISCAL DEL GRAN ACUERDO NACIONAL
• El espíritu de lo establecido en el Pacto Fiscal del Gran Acuerdo
Nacional contiene un fuerte compromiso político del Gobierno, los
Empresarios, Obreros y Campesinos, en los aspectos siguientes:
1. El Gobierno no impondrá nuevas cargas impositivas.
2. Ampliar la base de contribuyentes para lograr la equidad tributaria
e incrementar mas ingresos.
3. Continuar mejorando los procesos administrativos de recolección
de impuestos, para volverlos eficientes y alcanzar las metas de
recaudación tributaria.
4. Analizar el impacto costo-beneficio de las exoneraciones,
dispensas y exenciones en la recaudación fiscal y el desarrollo
nacional.
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10. Gasto tributario: Combustibles
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• La importación directa de Bunker por parte de las
empresas privadas generadoras de energía térmica está
exonerada del APSCPV, según lo dispuesto en el
Articulo 5 Acuerdo 05-2003: “Reglamento para la
Devolución de Tributos al Consumo de Combustible
Utilizado en la Generación de Energía Eléctrica”
• En el año 2011, el gasto tributario asociado a la
exoneración del tributo para estas empresas ascendió a
L. 1.760,7 millones.
• La exoneración total del Aporte APSCPV a la
importación de combustibles habría tenido un costo
fiscal para el Estado de L. 2.249,2 millones equivalente
0,7 % del PIB.
11. Evasión y Defraudación fiscal
• Debilidad institucional(DEI) para el control y manejo de
incentivos tributarios otorgados a varios sectores
económicos y regímenes especiales.
• Debilidad en la fiscalización y las auditorías preventivas
para verificar el destino final de los productos.
• La exoneración fiscal se ha convertido en un
mecanismo de desvió comercio, sin pagar impuesto.
• Desvinculación entre las instituciones que dictaminan
los proyectos(Ministerios de Línea) y las encargadas de
autorizar las franquicias(SEFIN).
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12. Cambios en la Política de Incentivos
Tributarios
• Los beneficios adquiridos nunca prescriben. Los beneficios tributarios concedidos en
Honduras suponen, en la mayoría de los casos, “derechos adquiridos” para sus
beneficiarios, nunca prescriben o varias empresas cambian de régimen.
• Inequidad tributaria entre sectores económicos. La temporalidad de la exención del
ISR de las empresas promovidas genera un problema de desigualdad horizontal.
• Incentivos a la Producción. En Honduras los incentivos tributarios se han otorgados a la
producción y en menor medida a la Inversión.
• Orientación de los nuevos incentivos tributarios. Los nuevos incentivos deberían
otorgarse directamente a las empresas que incrementen el capital o de acuerdo a otras
buenas practicas internacionales, para crear clima de inversión, cuyos beneficios no son
tributarios :
• Promover inversiones y APP. En Honduras, se aprobaron nuevos marcos jurídicos: la
Ley de promoción de inversiones y las APP, donde se asumen nuevos riesgos y
contingencias fiscales.
• Congruencia de la reforma con la política energética del país. En línea con política
energética, el gobierno promueve la diversificación de la matriz energética. Fomento la
generación de energía renovable y no la proveniente de los derivados del petróleo.
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13. Costo -Beneficio de los incentivos: Sector Exportador
• Costo- beneficio del incentivo. Hay beneficios económicos y sociales
evidentes en el sector maquila para la economía y la sociedad hondureña :
generación empleo, inversión extranjera y la creación de microempresas
vinculadas a la producción de insumos para la maquila, entre otros.
• Competitividad regional La eliminación del incentivo al sector exportador
en forma unilateral provocaría problemas de competitividad a nivel regional.
• Prescripción del beneficio Es muy difícil encontrar argumentos a favor de
la concesión ilimitada de beneficios tributarios, sin embargo para eliminar
los incentivos hay que esperar la decisión final de la Organización Mundial
de Comercio (OMC) en 2015.
• Continuidad del beneficio. Honduras podría continuar otorgando este
incentivo para atraer mas inversión extranjera debido que solamente
Honduras, Nicaragua y Haití podrían mantener el beneficios toda vez que el
ingreso per-capita se mantenga menor a US$ 1000.0 (a precios del 90)
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14. Armonizar y Consolidar Leyes Tributarias
• Proliferación de Leyes. A través de los años han
proliferado una serie de Decretos, Acuerdos y
Resoluciones. Ausencia de textos ordenados de las
diferentes leyes impositivas, constituye una dificultad
para identificar los distintos tratamientos que reciben las
empresas y las instituciones beneficiadas con los
incentivos tributarios.
• Dificultad para la aplicación de Leyes Tributarias
(DEI). Algunos instrumentos legales han sido
derogados, dando paso a nuevas disposiciones
creando en algunos casos una confusión enorme en
cuanto a que instrumentos siguen vigentes y cuales han
sido derogados tácitamente.
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15. Reforma Tributaria II : LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE
COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
• Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción,
transformación, refinación o importación pagarán el cien por ciento (100%) del
impuesto denominado al Aporte para la Atención a Programas Sociales y
Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41
del Decreto No.131-98, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la
Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformado con el Decreto No.41-2004
de fecha 01 de abril de 2004.
• A las empresas generadoras de energía con combustibles derivados del petróleo, se
les continuará aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII
Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad
Tributaria publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2003, en todo lo
que no se oponga a la presente disposición.
• Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del
petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas
Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el
Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o
pagaré.
• Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.
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16. II. REFORMA TRIBUTARIA: COMBUSTIBLE
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QUEDAN EXCENTAS
▬ Pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) para la potencia y la
energía eléctricas vendidas por las empresas del sub-sector.
▬ Las empresas que venden energía a las empresas
maquiladoras.
▬ Combustible importado o comprado por la ENEE y las
empresas que generen energía eléctrica y que no forman parte▬ Del pago de todos los impuestos a las empresas que
producen y comercializan energía renovable, incluye la
exención de impuestos de importación y de impuestos de
ventas sobre todos los equipos y materiales usados en la
construcción de los proyectos, así como sobre los servicios
tales como ingeniería, consultorías especializadas, etc.
▬Las empresas generadoras de energia renovable tambien
quedan exentas del pago del impuesto sobre la renta por los
primeros diez años de operación.
17. Reforma Tributaria: LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA
EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE
ENERGÍA ELÉCTRICA
• Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equidad Tributaria
contenida en el Decreto No.51-2003, en el sentido de autorizar a la Secretaría de
Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de
transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y
los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.
•
• ARTÍCULO 3.- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en
coordinación con la Secretaría en el Despachos de Industria y Comercio y la
Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá el reglamento para la correcta aplicación de
esta Ley, en un plazo de treinta (30) días.
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18. Reforma Tributaria en ISR
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Quedan derogadas:
• Derogadas las exoneraciones fiscales otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la
Renta establecidas mediante Decretos y Leyes Especiales en varios sectores
económicos. Turismo, Cooperativas y Sector transporte vinculado con turismo.
• El Sector de Comidas Rápidas y Bebidas, las personas jurídicas deben pagar el
Impuesto Sobre la Renta conforme al vencimiento de sus beneficios otorgados de
conformidad a la Ley de Incentivos al Turismo.
• Los demás sectores Forestal, Fondo cafetero, Caza pesca, pequeña y mediana
empresa, OPDs y ONGs con fines lucrativos y el RIT ya pagan ISR.
Quedan exoneradas:
• Las otorgadas por Constitución de la República;
• Las otorgadas por los Convenios o Tratados Internacionales;
• El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE);
• Escuela Agrícola Panamericana;
• Cuerpo Diplomático, Consular; Organismos y Agencias Internacionales;
• Municipalidades.
• Contratos suscritos con el Estado, que otorguen exoneraciones aprobadas por el
Congreso Nacional.
• Regímenes Especiales, incluyendo el Sector de las Maquilas.
19. II. Reforma tributaria ISR
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Quedan exonerados:
• Las iglesias;
• Jubilados o Pensionados por el monto de la pensión recibidas;
• Los créditos concedidos a los adultos mayores que les concede la
Ley; Asociaciones Gremiales,
• Asociaciones Patronales y Organizaciones Sindicales debidamente
legalizadas y reconocidas por la Secretaría de Estado
• El Despacho del Interior y Población, con su personalidad jurídica
en cuanto a sus actividades no lucrativas;
• los partidos políticos legalmente constituidos;
• Ley para la Promoción y Protección de Inversiones; la Ley de las
Regiones Especiales de Desarrollo;
•
20. II. Reforma tributaria ISR
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Quedan exonerados:
• Decreto No.70-2007 del 30 de mayo de 2007 contentivo de la Ley
de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos
Renovables;
• Decreto No.126-2011 del 9 de agosto del 2011, contentivo de la Ley
de Fomento del Turismo Rural Sostenible,
• los Organismos Privados de Desarrollo Financiero (OPDF),
Organizaciones no Gubernamentales (ONG), Organizaciones
Privadas de Desarrollo OPD;
• Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH)
• La Fundación Suyapa.
21. II. Reforma tributaria ISR
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ACTIVIDAD SE GRAVACON ISR OBSERVACIONES
Cooperativas X Actualmente las cooperativas están gravadas con el ISR, cuando realizan operaciones
mercantiles con terceros excepto las cooperativas agrícolas. Con el proyecto quedan
gravadas todas las cooperativas con el ISR.
Turismo y comidas rápidas X a/ Con el Proyecto en Turismo quedaría gravado con el ISR:
1) Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de
operación hotelera.
2) Transporte aéreo de personas.
3) Transporte acuático de personas
4) Talleres de artesanías y tiendas de artesanía que se dediquen a la elaboración,
manufactura o venta de artesanía hondureña.
5) Agencias a turismo receptivo.
6) Centros de Convenciones.
7) Arrendadores de vehículos automotores
8) Parques acuáticos, balnearios, área de descanzo y centros multideportivos.
Las comidas rápidas pagan el ISR conforme vence el plazo del beneficio. La LIT
elimina el ISR y las nuevas empresas tendrán exoneraciones en el período
preoperativo.
SECTORES GRAVADOS CON LA REFORMA
22. II. Control de las Exoneraciones Fiscales
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• Control de Exoneraciones.- Control de las exoneraciones se centraliza en
SEFIN. Se prohíbe el otorgamiento discrecional de exoneraciones. Las
violaciones a esta disposición serán sancionadas administrativa y civilmente de
conformidad a la Ley.
• Registro de Beneficiarios.- Los beneficiarios de cualquier exoneración o
franquicia aduanera, deben registrarse ante la Dirección General de Control de
Franquicias Aduaneras dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Finanzas. Para hacer efectivo el beneficio deberán presentar una solicitud
detallada y calendarizada de los bienes y servicios a importar o adquirir
localmente, lo que deberá guardar relación al giro de la actividad, en la que
utilizarán los bienes y servicios exonerados previo dictamen de las instituciones
especializadas en la materia, dicho dictamen no será vinculante.
• Estimación Gasto Tributario. La SEFIN queda facultada para calcular el gasto
tributario anual y realizar su publicación y presentar un informe al Congreso
Nacional conjuntamente con el Presupuesto anual.
• Ordenar Marcos Jurídicos: Armonización. Consolidación en solo marco
jurídico las leyes y regulaciones , principalmente del ISR y ISV.
• Armonización y consolidación Leyes. SEFIN con apoyo del BID trabaja en la
armonización y consolidación de las leyes tributarios.
23. III. Rendimiento de las medidas
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Descripción 2012 1/ 2013
Derogación algunas exoneraciones otorgadas en concepto de Impuesto Sobre la Renta. - 300.0
Establecimiento delDictamen e Informe Fiscal - 210.0
Total Directos - 510.0
Regulación a personas que gocen de exoneraciones por combustibles, vehículos. 704.0 1,915.8
Total Indirectos 704.0 1,915.8
TOTAL 704.0 2,425.8
% Del PIB 0.2 0.6
Nota: Excluye elrendimiento por Controlde exoneraciones de todos los importaciones
1/ Rendimiento a partir de Septiembre (4 meses)
(Millones de Lempiras)
PROYECTODELEY DECONTROLDELGASTOPÚBLICO, DEUDAPÚBLICAY MEDIDASANTI-EVASIÓN