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Diccionario de la Seguridad Social Adriana González O.
ABUSO DE CONFIANZA  Infidelidad consistente en burlar o perjudicar a una persona que había concedido el oportuno crédito ACCIDENTE:  Acontecimiento no deseado que da por resultado lesión personal, daño a la propiedad y/o deterioro ambiental. ACCIDENTE DE TRABAJO.  Todo suceso repentino que sobrevenga por causa y  con ocasión del trabajo y que produzca  en el trabajador una lesión orgánica una perturbación  funcional la invalidez  o  la muerte ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE  Lesión corporal que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste a su domicilio de residencia. ACCIDENTE NO LABORAL  Lesión corporal que sufre el trabajador durante su actividad u ocupación no laboral, que le mantiene en periodo de baja para el desarrollo de sus obligaciones profesionales ACCIÓN INDIVIDUAL  Cauce procesal que puede ser utilizado particularmente por los socios o terceros con interés legítimo en una sociedad, para exigir la responsabilidad de los administradores societarios que hubieran, con su actuación, perjudicado directamente sus intereses (por ejemplo, impidiendo ilegítimamente a algún socio el ejercicio del derecho de voto o de información) Inicio
ACCIÓN PREVENTIVA  Conjunto de medidas y actuaciones de obligada consideración y adopción que responden al deber del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales ACCIÓN SOCIAL  Cauce procesal en virtud del cual se pretende el resarcimiento del patrimonio de la sociedad perjudicada por la actuación de sus administradores societarios. Corresponde su ejercicio a la propia sociedad, a los accionistas que representan al menos un 5% del capital social o, subsidiariamente, a los acreedores societarios siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos ACTA DE DEFUNCIÓN:  Es el documento por escrito en el que se hace constar la muerte de una persona,  esta  debe ser elaborada  por un funcionario publico denominado  juez ACTA DE INFRACCIÓN  Documento público extendido por la Inspección de Trabajo en aquellas situaciones en las que se constatan hechos constitutivos de alguna de las infracciones previstas en el orden social, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente ACTA DE LIQUIDACIÓN  Documento público extendido por la Inspección de Trabajo, en el desarrollo de su actividad, que puede tener su origen en alguno de los siguientes supuestos: falta de afiliación o alta de trabajadores, en cualquier régimen de la Seguridad Social; diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, si dichas diferencias no resultan directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera de plazo; derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago ACTIVIDAD ESPECIALMENTE PELIGROSA  Trabajo o tarea de gran exposición al riesgo para las personas (el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su Anexo I, una lista de actividades especialmente peligrosas).  ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA.  Es  capacitar al personal  en situaciones  que  corran  riesgo  de accidentarse bien sea  a nivel  físico  o a nivel  de bienes de la empresa Inicio
ACTO ADMINISTRATIVO:  Es aquel  que realiza  la autoridad  administrativa  creando  situaciones  jurídicas  individuales  a través de las cuales  se trata de satisfacer  las necesidades  de la comunidad  o colectividad ACTO DE CONCILIACIÓN  Comparecencia de las partes desavenidas (empresario y trabajador) con el propósito de llegar a una transacción, satisfactoria para ambas, con anterioridad al procedimiento judicial propiamente dicho ACTUACIÓN:  Son  medidas  que se aplican  para  eliminar  o por lo menos  disminuir  la magnitud de los  factores de riesgo que tienen  la capacidad  potencial de causar  accidentes de trabajo  y/o enfermedades profesionales ACUMULACIÓN DE PENSIONES:  Implica  la compatibilidad de pensiones que incrementan el monto de los ingresos  del beneficiario por efectos de la acción acumulativa. ADHERIDO  Condición jurídica generadora de derechos y obligaciones que adquiere el trabajador por cuenta propia al formalizar el Convenio de Adhesión con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la cobertura de las prestaciones contratadas ADMINISTRACIÓN LABORAL  Sistema o estructura pública que, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Comunidades Autónomas, desarrolla las necesarias funciones de ordenación y supervisión del orden social (Empleo, Asuntos Sociales y Seguridad Social). En concreto, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se ocupa de promover la prevención (mediante la asistencia técnica, divulgación, formación e investigación), de velar por el cumplimiento de la normativa y, en su caso, sancionar los incumplimientos que se produzcan ADYUVANTE:  Cualquier substancia que aumenta las propiedades inmunoestimulantes de un antígeno o los efectos farmacológicos de un medicamento. Inicio
AFAQUIA : es la ausencia  de cristalina  ya sea  por  causas  traumáticas  o quirúrgicas, el ojo  queda  sin poder  de acomodación, corrección  con lente  intraocular AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL  Gestión de obligado cumplimiento por parte del empleador en virtud de la cual se solicita (a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del domicilio de la empresa) la inclusión del trabajador en el correspondiente régimen de la Seguridad Social AGENTE FÍSICO  Manifestación energética que puede producir, en supuestos de exposición no debidamente controlados, accidentes o enfermedades de diversa consideración. Los más significativos a estos efectos son el ruido, las vibraciones, las radiaciones, la iluminación y el calor AGUDEZA VISUAL:  Evalúa  la capacidad  de discriminación final  la cual se da en el área  central de la retina ALARMA : Sistema  que permite dar aviso sobre la existencia  de un peligro que amenace  a una población determinada ALERGIA:  Es una alteración biológica  al estar expuesto a un contaminante  o una sustancia ALERTA:  Situación  en la cual una población determinada  ha conocido la existencia de un peligro y toma decisiones preventivas  encaminadas  a disminuir ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE CARGAS  Tareas con significada importancia en materia de Prevención de Riesgos Laborales y que deben realizarse, en todo caso, en las debidas condiciones de seguridad para la integridad de los trabajadores, prestando especial atención a los elementos utilizados para ello (escaleras, aparatos de elevación y transporte)  y  a la manipulación manual. Inicio
ALTA DEL TRABAJADOR  Trámite administrativo, que debe cursar el empresario, consistente en comunicar a la Seguridad Social el ingreso en la empresa de aquellos trabajadores cuyos servicios contrate siempre y en todo caso antes del inicio de los mismos ALTA HOSPITALARIA:  Proceso medico administrativo que realizan  las  unidades  hospitalarias  para el egreso de pacientes  internados ALTERACIÓN:  Es una disfunción  un desorden  que no permite una labor en la organización ALUMBRADO :  Es un método de distribución de luz, que atañe  a la calidad y  cantidad  de iluminaciones en los lugares de trabajo. ALUMBRAMIENTO:  Tercer periodo del parto,  expulsión  de la placenta  y de las  membranas  ovulares AMBIENTE:  Sitio lugar  o condición de trabajo que debe cumplir características ergonómicas físicas y sociales. AMENAZA  (A) :  Suceso peligroso esperado, con una probabilidad y gravedad definidas. Matemáticamente sería A=G*P AMPLIACIÓN DE JORNADA  Posibilidad de aumentar el horario laboral reconocida a determinados sectores y trabajos (comercio y hostelería, transportes, trabajos a turnos, trabajos en actividades con jornadas fraccionadas...) que, por sus peculiaridades, así lo requieran (a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas) Inicio
ANALISIS DE RIESGOS:  Estudio que permite conocer mediante inspecciones detalladas  y con instrumentos adecuados los niveles de riesgo  en una edificación o zona,  sus posibles  efectos sobre las personas  y los factores de incidencia  del mismo. ANÁLISIS DE VULNERABILID:  Estudio que permite conocer mediante inspecciones detalladas  y con instrumentos adecuados el grado de peligro a que está  sometida  una población determinada ANTICIPO  POR PENSIONES:  Dinero anticipado  sobre determinadas  operaciones,  cantidad  mensual  que se asigna  a alguien por servicios meritos  o por pura  gracia  del que la concede ANTICIPO  Importe económico percibido por el trabajador, antes del día establecido para ello, a cuenta de lo hasta ese momento trabajado ANTIGENO P24:  Un grupo de organismos unicelulares, algunos de los cuales causan enfermedades ANTIVIRAL:  Un tipo de substancia o proceso que destruye el virus o reprime su acción patogénica APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA:  Aparato artificial  utilizado para sustituir  una parte ausente del cuerpo. APLAZAMIENTO DE PAGO  Posibilidad de demorar el ingreso de las deudas con la Seguridad Social más allá del plazo reglamentario establecido al efecto, entendiéndose en el caso de que se le autorice para ello, que el sujeto responsable del pago se halla al corriente de sus obligaciones para con el citado Organismo (puede ser ordinario y extraordinario) ARC (AIDS  Complejo Relacionado al SIDA):  VIH positivo sintomático. Usualmente llamada enfermedad del VIH. Inicio
ARCO ELÉCTRICO  Haz o flujo luminoso utilizado como manantial luminoso y fuente de calor, que se produce por la puesta en contacto de los extremos de dos elementos conductores conectados a los bornes de un generador de corriente continua ARRITMIA  Alteración en el ritmo de las contracciones cardíacas ARTROSIS  Afección crónica de las articulaciones de naturaleza degenerativa y no inflamatoria ATRASOS  Retribuciones vencidas y no cobradas ATEP:  Accidente de trabajo  por enfermedad  profesional. AUDIENCIA PROVINCIAL  Órgano jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la provincia de la que toma su nombre, y extiende su jurisdicción a toda ella. Conoce de distintas cuestiones (causas propias, recursos contra resoluciones, cuestiones de competencia, recusaciones...) fundamentalmente en los órdenes civil y penal AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES  Evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que verifica la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión de prevención instaurado, así como si éste es adecuado para alcanzar los objetivos de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Inicio
BENEFICENCIA : Virtud de hacer el bién. Conjunto de instrucciones y servicios benéficos  BENEFICIADOS SON SUBSIDIO : Son aquellos afiliados obligatorios al sistema de pensiones que pertenecen a una subcuenta de solidaridad o de subsistencia como los indigentes y los que se encuentran en pobreza absoluta BENEFICIARIO : Es la persona que el afiliado inscribe para que sea beneficiado con la atención en salud. Puede ser la esposa, hijos y padres  BENEFICIARIO ADICIONAL : Aquel pariente hasta el tercer grado de cosanguinidad, o cualquier mayor de 12 años, siempre y cuando dependan economicamente del cotizante BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS : Son aquellos que acogiéndose al proceso de paz, se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud. BIENESTAR : Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica. Conjunto de cosas necesarias para vivir bien. Inicio
BIENESTAR FAMILIAR : Instituto Colombiano encargado de velar por la calidad de vida de los ciudadanos especialmente la niñez en aspectos como nutrición, relaciones familiares y salud.  BIENESTAR LABORAL : Concepto relacionado con la calidad del ambiente de trabajo, que se refiere a una sensación individual medible a través de una valoración subjetiva por parte del trabajador, construida por la incidencia de los factores físicos de su entorno, los sentimientos de autoestima y la sensación de pertenencia a una comunidad mediante la integración social en la organización. BIENESTAR SOCIAL : Estado relacionado con sentimientos  de pertenencia a una comunidad donde se desarrolla el potencial humano a nivel físico y psíquico. BIOÉTICA :  Aplicación de la Etica a las ciencias de la vida. BONO PENSIONAL : Es un título valor que se emitirá a nombre de la persona que estando afiliada al actual sistema pensional, decida trasladarse al nuevo sistema de ahorro pensional. BUEN TRATO : Impulsar y generar conductas amables y generosas en el amor y la tolerancia los cuales serán los únicos factores que determinen una sociedad de principios y valores mas justa y comprensiva. Inicio
CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR : Son empresas sociales, sin ánimo de lucro, encargadas de administrar los recursos que le son entregados por los empleadores para prestarles servicios a los trabajadores de menores ingresos y a sus familias. CALIDAD DE LA ATENCION EN SALUD : Está Dada por el conjunto de características técnico-científicas, humanas financieras y materiales que debe tener la Seguridad Social en Salud, bajo la responsabilidad de las personas e instituciones que integran el sistema y la correcta utilización de los servicios por parte de los usuarios. CALIDAD DE VIDA : Es un objetivo de la política social que se basa en el desarrollo pleno del ser humano, en el que el parámetro del bienestar no es sólo el dinero y el acceso a bienes, sino que trasciende al disfrute y la protección de la naturaleza, la vivienda, el trabajo, el acceso a los servicios de la comunidad, el aprovechamiento del tiempo libre, el acrecentamiento de las relaciones personales, la participación local y la pertenencia a un mundo global. CALIDAD : Está relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada y continua. CAMPO DE APLICACIÓN ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION : La resolución 3997 de 1996 aplica a todas las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las administradoras del régimen subsidiado del SGSSS, e instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en el territorio nacional. Inicio
CAPACIDAD LABORAL : Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. CARENCIA : Período de tiempo durante el que no se tiene derecho a las prestaciones contractuales pactadas. CARGA DE TABAJO : Esfuerzo físico o mental que debe realizar el trabajador para desarrollar la actividad laboral para la cual ha sido contratado. CARGA FISICA : Esfuerzo exigido al trabajador en el desarrollo de su actividad a lo largo de la jornada de trabajo. CARGA MENTAL : Nivel de actividad intelectual preciso en el desarrollo de la actividad laboral para la que ha sido contratado el trabajador. CARÁCTER CONSTITUCIONAL : La Seguridad Social puesta en vigencia en Colombia por medio de la ley 100 de 1993, se basa en el mandato constitucional del artículo 48 de la constitución, que señala que la Seguridad Social es: un derecho irrenunciable de las personas, una garantía de todos los habitantes del país, un servicio público de carácter esencial y obligatorio que ampliará progresivamente su cobertura a toda la población, especialmente a aquellos sectores que carecen de los medios económicos suficientes para acceder a los servicios de salud. CLIENTE : Cualquier individuo, familia, grupo o comunidad que recibe cuidados, tratamientos o servicios de la organización. Inicio
COBERTURA FAMILIAR : La cobertura familiar del POS, cubre al cónyuge, compañero(a) permanente del afiliado (con unión superior a dos años al momento de la afiliación; a los hijos del afiliados menores de 18 años (siempre y cuando se encuentren estudiando y dependan económicamente de él), y a los hijos, incluso mayores de edad que se encuentren incapacitados y dependan económicamente del afiliado. A falta de los anteriores  parientes, el afiliado podrá beneficiar a sus padres, siempre que dependan económicamente de él y sus hermanos incapacitados, dependientes igualmente del afiliado. COBRO COACTIVO : Las entidades administradoras del régimen de PMPD podrán establecer el cobro coactivo para hacer efectivos sus créditos. CÓDIGO DE ETICA : Conjunto de estándares par la construcción y funcionamiento de los principios de la moral aplicados a las acciones humanas. COLECTIVA : Forma de afiliarse los usuarios al SGSSS, a través de empresas, agremiaciones y demás entidades, sin perjuicio de la libertad de decisión del afiliado, la cual podrá ejercer en todo momento. COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL : Organismo consultivo del sistema conformado por las áreas de salud ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Salud y representantes de las ARP, los trabajadores y los empleadores. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL : Son comités que existen en una empresa con un número mayor a 10 trabajadores, con el fin de establecer normas e instrucciones a los trabajadores en caso de prevenir accidentes o enfermedades, así como sobre la conducta a seguir en caso de su ocurrencia. Inicio
COMPAÑERO (A) PERMANENTE : Persona que acompaña a otra habitual o circunstancialmente o que comparte con ella misma actividades o techo. CONCERTACION:  Una de las reglas del SGSSS, que hace referencia a las relaciones estrechas que deben haber entre diversos agentes asociados a nivel nacional, distrital y municipal. CONDICIÓN DE SEGURIDAD : Estado circunstancial en el que se encuentran los distintos elementos de una empresa y que debe ser mantenida con el fin de evitar condiciones de riesgo para los trabajadores que puedan dar lugar a accidentes de trabajo. CONDICIÓN DE TRABAJO : Característica de un puesto de trabajo con influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES : Organismo de dirección del sistema que está constituido por el ministerio de trabajo y seguridad social, quien lo preside, la consejería social de la presidencia de la república, el ministerio de salud, las ARP, los trabajadores y las asociaciones científicas de salud ocupacional. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD : Es el director general del sistema y organismo de concertación entre los diferentes integrantes del mismo; sus decisiones son obligatorias y revisadas periódicamente por el mismo consejo. Es un organismo de dirección del SGSSS de carácter permanente. CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD : Asesoran las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud y la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollan las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud. Inicio
CONSENTIMIENTO INFORMADO : Es el consentimiento otorgado por una persona responsable de ella misma, para participar en un tratamiento, investigación, programa de inmunización, régimen, etc, tras haber sido informada del propósito, métodos, procedimientos, ventajas y riesgos inherentes. CONSULTA EXTERNA : Atención brindada a un paciente en un consultorio médico, usualmente previa cita, sin que medie emergencia u hospitalización. CONTINGENCIA : Eventos que alteran el normal transcurrir de las personas, pero no son traumáticas. CONTRATISTAS : Persona natural o jurídica a la que se le adjudica la ejecución de un contrato en unas determinadas condiciones técnico-económicas previamente establecidas CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES : Eventualidades o riesgos profesionales derivados de la actividad laboral por las que existe la obligación de cotizar a la seguridad social y el derecho a percibir la oportuna prestación en caso de producirse. CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJO : Negocio jurídico laboral por el que el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario, sin concretar para ello límite alguno de tiempo. CONTRATO DE SERVICIOS : Es el convenio que celebran las EPSs con sus afiliados para regular los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión de los servicios de salud que deben suministrarles. CONTRATO DE TRABAJO : Negocio jurídico bilateral, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, celebran un pacto, en el que se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente, por cuenta ajena y una retribución salarial. Inicio
CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN : Negocio jurídico laboral que tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de calificación determinado. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO : Negocio jurídico laboral acordado para la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL : Negocio jurídico laboral por el que el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta del empresario por una duración determinada. Este tipo de contrato está regulado expresamente por norma legal, debiendo, en todo caso, ajustarse a lo establecido en ella. CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN : Estos Contenidos de los regímenes contributivo y subsidiado están dirigidos a los afiliados de manera obligatoria y podrán ser de tipo individual, familiar y grupal. Serán prestados a la población vinculada a través de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, con cargo a los recursos de subsidio a la oferta. CONTRIBUTIVO:  El régimen contributivo es la forma por medio de la cual la persona que tiene un empleo o capacidad de pago puede afiliarse a una entidad promotora de salud (EPS) y asegurar su salud y la de su familia. CONTROL:  Proceso permanente que permite hacer seguimiento al conjunto de proyectos y/o actividades formulados en el plan, identificar obstáculos, e introducir correctivos para el logro de los resultados previstos.  CÓNYUGE : Compañero (a), relación de una persona con otra, con unión marital de hecho. Inicio
COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO : Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD:  Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las obligaciones de organización y coordinación en materia de seguridad social durante la ejecución de las obras de construcción en las que concurren dos o más empresas o una empresa y trabajadores autónomos. COPAGOS O PAGOS COMPARTIDOS : Son los costos en dinero de una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de seguridad social en salud. COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL : Acto jurídico en virtud del cual se contribuye al sostenimiento del sistema de seguridad social  a través de las aportaciones que, tomando como base el salario del trabajador, realizan tanto éste como el empresario con el fin de que el empleado tenga derecho a las prestaciones reconocidas. COTIZACIÓN TOTAL : Es el equivalente a la suma del porcentaje de cotización para la pensión de vejez con el porcentaje de cotización para las pensiones de invalidez y sobrevivientes. COTIZACION VOLUNTARIA : Es una cotización individual que realizan los afiliados al régimen de ahorro individual para mejorarlo. COTIZACIÓN:  Es el aporte que hace el trabajador o el independiente con capacidad de pago para pertenecer al SGSSS. Es el porcentaje del salario total del trabajador con que deben contribuir empleadores y trabajadores para financiar el régimen de pensiones. Inicio
CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL : Es aquella en la que una persona  abre una cuenta con el fin de que le abonen las cotizaciones obligatorias y voluntarias. CUOTAS MODERADORAS : Conocidas también como franquicias, son pagos adicionales en dinero a los aportes del afiliado cotizante que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular el buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPSs. Inicio
DECLARACION DE LA INCAPACIDAD PERMANETE : La declaración, evaluación revisión, grado y origen  de la incapacidad serán determinadas, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica  interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales donde se encuentre afiliado el trabajador.  Se dará en función de la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse  por medio de un trajo con sus actuales fuerzas. DIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES : Tiene como función  controlar y vigilar  la aplicación de normas  en salud ocupacional en todo el territorio nacional, promueve e impulsa programas de extensión de los servicios de salud ocupacional para la población afiliada. DETERMINACIÓN DE INVALIDEZ : El estado y origen de la invalidez, así como el origen de la enfermedad o la muerte serán determinados por, ISS, las compañías de seguros y las entidades que asuman los riesgos de invalidez y sobrevivientes con base en el manual único  para la clasificación  de la invalidez expedido por el gobierno nacional. DETERMINACION DE LA COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES : Se determina de acuerdo con la actividad económica del empleador, índice de lesiones, cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas  sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual este afiliado el empleador.  Inicio
DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD : Para determinar la relación causa- efecto se debe identificar la presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo  en el cual estuvo expuesto el trabajador, la presencia de una enfermedad diagnosticada y  médicamente relacionada con el factor de riesgo. DERECHOS ADQUIRIDOS : De conformidad con los artículos 11 y 289 de la ley 100 de 1993, se respetaran los derechos adquiridos y establecidos conforme  normativas anteriores, para quienes  a la fecha de la vigencia  de dicha ley, hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación o vejez.  DESARROLLO DE PROGRAMAS Y  ACCIONES DE PREVENCIÓN : Las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar  programas a corto, mediano y largo plazo  una vez sean determinados los factores de riesgo. DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES : Debe estar a disposición de todas las empresas y trabajadores afiliados alas ARP, debe estar conformado a nivel departamental y descentralizado, con infraestructura, recurso humano profesionalizado y la planta física correspondiente que garantice el cumplimiento  de las prestaciones económicas y asistenciales de los trabajadores.  DABS : Departamento administrativo de bienestar social. DIAGNOSTICO EPIDEMIOLÓGICO : Es un estudio de la situación de la salud y  los factores que lo producen, puede aplicarse a un individuo, grupo familiar o  a la población. DIAGNOSTICO MEDIOAMBIENTAL : Es un análisis  paralelo de los factores del medio ambiente social y físico que pueden ser la causa  del comportamiento  de la salud  y/o la calidad de vida. .   Inicio
DIAGNOSTICO SOCIAL.  Procedimiento por el cual se establece la naturaleza y magnitud de las necesidades y problemas que afectan al sujeto. Inicio
EDAD.  (Del lat.  aetas, -ātis ). Tiempo que ha vivido una persona o ciertos animales o vegetales. Duración de algunas cosas y entidades abstractas.  Cada uno de los períodos en que se considera dividida la vida humana. Espacio de años que han corrido de un tiempo a otro.  EDAD ADULTA.   Aquella en que el organismo humano alcanza su completo desarrollo.  EFICIENCIA.  (Del lat.  efficientĭa ).Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado.  EMPLEADO.  (Del part. de  emplear ).  Persona que desempeña un destino o empleo.   EMPLEADO INDEPENDIENTE Incluye empleo en la casa, empleado independiente con negocio en la casa o en un estableciminto. Ser dueño de su propio negocio. EMPLEADOR Persona, organización o corporación que emplea trabajadores. EMPLEO Ocupación o provision de un empleo, o de trabajo. Inicio
EMISIÓN.  (Del lat.  emissĭo, -ōnis ). Acción y efecto de emitir.  Conjunto de títulos o valores, efectos públicos, de comercio o bancarios, que de una vez se ponen en circulación.  EMBARGAR.  (Del lat. vulg.  *imbarricāre ). Dificultar, impedir, detener.  Retener, en virtud de mandamiento judicial, un bien que queda sujeto a las resultas de un procedimiento o juicio.  EMPRESA.  (Del it.  impresa ). Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos.  Lugar en que se realizan estas actividades. Intento o designio de hacer algo. Símbolo o figura que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra o mote.  EMPRESAS PÚBLICAS.   La creada y sostenida por un poder público.  ENCUESTAS Investigaciones de las opiniones o experiencias de personas con discapacidades por medio de cuestionarios o entrevistas. ENFERMEDAD.  (Del lat.  infirmĭtas, -ātis ). Alteración más o menos grave de la salud.  ENFERMEDAD OCUPACIONAL,  O  PROFESIONAL.  La que es consecuencia específica de un determinado trabajo.  ENFERMEDADES CRÓNICAS Enfermedad que progresa lentamente y de larga duración. ENERVAR.  (Del lat.  enervāre ). Debilitar, quitar las fuerzas.  Debilitar la fuerza de las razones o argumentos.  Poner nervioso.   Inicio
ENTIDAD.  (Del lat. mediev.  entĭtas, -tātis ). Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica. ENVEJECIMIENTO Incluye al anciano, adultos en edad madura, geriátrico y todos los aspectos del proceso de envejecer. EPIDEMIOLOGÍA : Tratado de las epidemias. EPIDEMIA:  Enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo simultáneamente a gran número de personas. EQUIVALENCIA.  (Der. del lat.  aequivălens, -entis ). Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas.  ERGONOMÍA Implica la adaptación de las herramientas a las necesidades de los trabajadores para más eficiencia en el trabajo. Incluye diseño de equipo de trabajo y la reacomodación de condiciones físicas en el ambiente y la medida de la energia utilizada en cada actividad. ESCOGER.  (Del lat.  ex  y  colligĕre , coger).Tomar o elegir una o más cosas o personas entre otras.  ESTADO.  (Del lat.  status ). Situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar. Cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social; como el eclesiástico, el de nobles, el de plebeyos, etc. Clase o condición a la cual está sujeta la vida de cada uno. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común.  Inicio
EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO.  Evaluación de las capacidades físicas de las personas o la capacidad de comportarse y adaptarse dentro de la familia la sociedad y la vida diaria. EVENTO.  (Del lat.  eventus ). acaecimiento.  Eventualidad, hecho imprevisto, o que puede acaecer. En previsión de todo lo que pueda suceder. Sin reservas ni preocupaciones.  EXCEDENTE.  (Del ant. part. act. de  exceder ).    Que excede.  Que sale de la regla. EXCEPCIÓN.  (Del lat.  exceptĭo, -ōnis ). Acción y efecto de exceptuar. Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie. Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio. EXCLUIR.  (Del lat.  excludĕre ).Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba.  Excluir a alguien de una junta o comunidad.   Excluir una partida de la cuenta.  Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo. Los datos excluyen una hipótesis contraria a ellos. Dicho de dos cosas: Ser incompatibles.  EXPECTATIVA.  (Del lat.  exspectātum , mirado, visto).Esperanza de realizar o conseguir algo. Posibilidad razonable de que algo suceda.  Posibilidad de conseguir un derecho, una herencia, un empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé.   EXPECTATIVA DE VIDA : Edad hasta la que espera vivir un ser humano en condiciones normales.  EXTRAJUDICIAL.  (De  extra-  y  judicial ). Que se hace o trata fuera de la vía judicial. Inicio
FACTOR DE RIESGO:  Son aquellos elementos de orden físico, químico,  natural, ambiental, ergonómicos y psicosocial  que determinan la existencia de un riesgo  para la comunidad. FATIGA PROFESIONAL:  Disminución  de la capacidad física  y mental  del trabajador motivado por haber realizado un determinado trabajo  sin haber guardado el oportuno y necesario reposo. FECHA DE ESTRUCTURACION:  Fecha en que se genera  la declaratoria de la pérdida  de la capacidad laboral  en forma permanente o definitiva. FIDEICOMISO:  Disposición testamentaria en la que alguien deja sus bienes encomendados a otro, para que disponga de ellos en la forma que se le indica. FIDUCIA:  Es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada fideicomitente confía a una Sociedad Fiduciaria una suma de dinero o de unos bienes muebles o inmuebles a una Fiduciaria para que ésta desarrolle una gestión específica como puede ser la inversión, la administración, el recaudo o la garantía, según lo determine el contrato. Dicha gestión puede realizarse en provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario). Inicio
FIDUCIARIO:  Se dice del que recibe un fideicomiso. Entidad de servicios financieros cuyo objeto es la realización de todos aquellos actos de confianza en virtud del cual una persona (fideicomitente) le entrega unos bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el objeto de que este cumpla con ellos una actividad especifica, bien sea en provecho del mismo fideicomitente o de un tercero. FINANCIACION DE LA PENSION DE VEJEZ : Las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensiónales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de pensión mínima. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ.  Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. FINANCIACIÓN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES . La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora. FISCALIZACION E INVESTIGACION  Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente Ley.  Inicio
FOMENTO DE EMPLEO:  Conjunto de normas  tendientes a la creación  y mantenimiento de puestos  de trabajo, mediante el establecimiento de ayudas a la  contratación  de determinados colectivos, facilitando el acceso al trabajo de otros, apoyando el establecimiento como trabajadores autónomos  o el acceso al cooperativismo. FOMENTO DE LA SALUD:  Es el conjunto de acciones que buscan el óptimo desarrollo de las capacidades individuales y colectivas. FOMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE  FONDOS DE PENSIONES.  El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del presupuesto nacional, establecerá dentro de los 6 meses siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley los mecanismos de financiación necesarios para que las entidades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 90 de la presente Ley, puedan completar los recursos que les permitan participar en el capital social de las entidades administradoras del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. FONDO COMUN DE SOLIDARIDAD:  Es una cuenta de naturaleza Pública, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, constituido por aportes de los afiliados y sus  rendimientos que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia y gastos respectivos de administración. FONDOS DE PENSIONES COMO PATRIMONIOS AUTÓNOMOS.  Los fondos de pensiones, conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora. FONDOS DE SALUD:  Su objetivo es  facilitar el eficiente y oportuno recaudo, asignación, contabilización,  administración y control de los recursos para financiar la dirección y prestación de servicios de salud por parte de los departamentos, distritos y municipios en su respectiva jurisdicción. Inicio
FONDOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE PENSIONES PÚBLICAS:  Cuentas especiales, adscritas a la respectiva entidad territorial o a una distinta cuyos recursos se administraran mediante encargo fiduciario. FONDO DE GARANTÍA  DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:  Organismo extinguido y cuyas funciones se han integrado en la actualidad en el INSS. Su objeto es constituirse en asegurado último y garante, frente al accidentado o sus derechohabientes, de la percepción de las prestaciones  que les correspondan, en aquellos casos en que el empresario o las entidades aseguradoras resulten insolventes. FONDO DE GARANTÍA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. (FOGAFIN):  Medio de proteger a los depositantes y acreedores de las instituciones financieras  de los perjuicios que les pudiera ocasionar en el desarrollo de las actividades.  Garantiza la devolución de saldos acumulados  en las cuentas de ahorro  individual  en caso de disolvimiento o liquidación de  la entidad administradora. FONDO DE GARANTIA DE PENSION MINIMA:  del Régimen de Ahorro Individual se crea en desarrollo del Art. 13-48 de la Constitución Política como un patrimonio autónomo con cargo al cual se pagará, en primera instancia, la garantía de que trata este articulo El Gobierno Nacional definirá el régimen de organización y administración del fondo, así como la Entidad o Entidades que lo  administrarán. Su objetivo es el de completar la parte que haga falta para obtener dicha pensión a las personas que no hayan alcanzado a generarla. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL:  Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo  y Asuntos Sociales  que garantiza a los trabajadores  la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago  a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario. Inicio
FONDO DE PENSIONES : Es el conjunto de las cuentas individuales  de ahorro pensional que constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la entidad administradora. FONDO DE PENSIONES PUBLICAS:  Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Protección Social, cuyos recursos se administraran mediante encargo fiduciario, creada para sustituir a la Caja de Previsión Social, ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago de pensiones legales, con aportes de la Nación. FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN:  Dotación, financiada con cargo al 80% del excedente  que resulte de la gestión de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales  de la Seguridad Social  que se destina  a distintos fines, todos ellos relacionados  con la prevención y rehabilitación. FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL:  Se crea como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad que haga sus veces. Su objeto es la financiación  de programas sociales  que el Gobierno nacional  defina como prioritarios  y aquellos programas  y proyectos estructurados para la obtención de la paz. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES:  Cuenta especial de la Nación adscrita al Mintrabajo y Seg. Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación, investigación, para la prevención de riesgos de origen profesional, como también el de crear un sistema único de información y de calidad del Sistema de Riesgos Profesionales. Inicio
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL:  Cuenta especial de la nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Con dos subcuentas: Solidaridad y Subsistencia. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LA ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET).  Fondo sin personería administrado por el ministerio de Hacienda y Crédito Publico, creado  por ley 549 de 1999 para administrar los recursos que se destinan a garantizar el pago de los pasivos pensionales en los términos de ley. FONDO PARA PAGAR EL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES  y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial. Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no esté constituido en reservas en las cajas de previsión, o fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley. Los aportes constarán en bonos de valor constante de las respectivas entidades que se redimirán a medida que se haga exigible el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con las proyecciones presupuestales y los cálculos actuariales, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. FONDO PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRANSITO. (FONSAT).  Creado por el Decreto- Ley 1032 de 1994. Sus  recursos contribuyen a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del FOSYGA. Inicio
FONDOS PARA PAGO DE CUOTAS PARTES Y BONOS PENSIONALES DE LAS CAJAS , Fondos o Entidades Públicas no Sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Las cajas, fondos o entidades del sector público que no hayan sido sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, destinarán los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes que les correspondan, mediante la constitución de patrimonios autónomos manejados por encargo fiduciario de acuerdo con las disposiciones que expida la Superintendencia Bancaria y las garantías que exija el Gobierno Nacional.Estos fondos estarán sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. F ONDOS PARA PAGO DE CUOTAS PARTES Y BONOS PENSIONALES DE LAS EMPRESAS QUE TIENEN A SU CARGO EXCLUSIVO LAS PENSIONES DE SUS EMPLEADOS.  Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes, a cargo de las empresas que tienen a su cargo exclusivo el pago de las pensiones y de las cajas de previsión del sector privado, se deberán otorgar las garantías que para el efecto determine el Gobierno Nacional. FORMA FARMACEUTICA:  Sinónimo de forma de dosificación. Forma física que caracteriza al producto farmacéutico terminado, a saber, tabletas, cápsulas, jarabes, supositorios, soluciones inyectables, sistema transdérmico, etc.  FORMULARIO DE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES:  con datos especiales que para tal fin determina   la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar: actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollaran, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo que correspondiente a la Empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. Es suministrado por las Entidades administradoras de Riesgos Profesionales. FORMULARIO ÚNICO  NACIONAL DE AFILIACIÓN  Y TRASLADO:  será definido por el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud y es de obligatoria aplicación para el proceso de afiliación.  Inicio
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GARANTIA DE LA CALIDAD:   Es el conjunto de acciones que deliberada y sistemáticamente realizan los individuos, las organizaciones y la sociedad, para generar, mantener o mejorar la calidad. GARANTIZAR : Derechos que la Constitución Colombiana  reconoce a todos los ciudadanos en las prestaciones económicas y de salud, meditante la ley 100 y decretos reglamentarios a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema y aquellas personas con Sisben. GASTO :  Hace referencia a garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de Seguridad Social en Salud, como parte fundamental del gasto público social GENERACION : Conjunto de personas que por haber nacido en fechas próximas y recibido educación e influjos culturales y sociales semejantes, se comportan de manera afín o comparable en algunos sentidos GENERACION DE EMPLEO :  Estrategias, políticas, acciones y medidas  que establece el gobierno con el fin de incentivar, generar o producir el empleo y disminuir la tasa de desempleo.  Inicio
 
GENERAL :  Común a todos los individuos que constituyen un todo y hace referencia a que la seguridad social  que es para todos los habitantes del territorio Colombiano.  GENERICO :  Dicho de un medicamento: Que tiene la misma composición que un específico, y se comercializa bajo la denominación de su principio activo. GENERO : Relativo al  Género Femenino y Genero Masculino. Las pensiones se determinan por el sexo de las personas. GENETICA :  Parte de la biología que trata de la herencia. GESTION:  Conjunto de reglas, procedimientos y métodos operativos para llevar a cabo con eficacia y eficiencia la acción planificada. GESTION AMBIENTAL:  Administración integrada del ambiente con criterio de equidad, para lograr el bienestar y desarrollo armónico del ser humano, en forma tal que se mejore la calidad de vida y se mantenga la disponibilidad de los recursos, sin agotar o deteriorar los renovables ni dilapidar los no renovables, todo ello en beneficio de las presentes y futuras generaciones. GIRAR :  Realizar las operaciones de traslado oportuno de los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. GLASGOW (ESCALA DEL COMA DE...):  Ideada con el fin de evaluar el estado de conciencia de los pacientes con trauma cráneo encefálico. La escala produce información objetiva y es fácil de usar tanto por personal médico como paramédico, por lo cual se generalizó su aplicación a todo paciente neurológico. La escala evalúa tres parámetros: apertura ocular, respuesta verbal y respuesta motora con un máximo puntaje de 15 y un mínimo de 3. GLAUCOMA :  Gran tensión intraocular que produce pérdida de la visión Inicio
GLOSA :  Explicación de un texto, repara que se pone en una cuenta. Las EPS presenta ante Fisalud sus Declaraciones de Giro y Compensación y el consorcio cuenta con esta herramienta cuando no esta de acuerdo con la liquidación presentada GOBIERNO :  Acción de gobernar, personas que gobiernan.  Es la máxima entidad donde se legislan y definen las leyes y normas de la seguridad social. GRAN APORTANTE:  Empresa  con promedio de 20 trabajadores o más. GRAN INVALIDEZ :  Estado en el que la persona en situación de incapacidad permanente,  precisa de la asistencia de terceras personas para realizar las tareas más elementales de la vida diaria. GRAVE :  enfermo de cuidado  GREMIO : Unión, Corporación, donde acuden las EPS  para analizar o definir aspectos relacionados con la prestación de servicios.  Ejemplo  ACEMI GRUPO DE POBLACION:  población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias GRUPOS :  Conjunto de personas que, en beneficio de sus propios intereses, influye en una organización, esfera o actividad social GUIA :  Libro de indicaciones,  es así como existe el MAPIPOS  que es el libro guía en la atención médica para formular los medicamentos a los pacientes. Inicio
HIGIENE INDUSTRIAL : Disciplina básica de la Prevención de Riesgos Laborales que tienen por objeto actuar sobre los agentes contaminantes que se encuentran en el medio de trabajo y que pueden afectar a la salud de los trabajadores. HIGIENE POSTURAL : Es el estado de preparación de todo el aparato muscular permitiendo mantener posturas en control de la gravedad y permitiendo la ejecución de movimientos. HIJOS INVALIDOS : Son las personas que presentan una restricción o ausencia de la capacidad para realizar ciertas actividades y dependen económicamente de sus padres. HORARIO DE TRABAJO:  Espacio temporal en el que se distribuye el periodo de trabajo y descanso, y se establece el comienzo y el fin de la jornada laboral diaria. HOSPITAL:  Establecimiento publico o privado, donde se efectúan todos los cuidados médicos y quirúrgicos, así como los alumbramientos. HOSPITAL DIA:  Servicio en el cual un equipo de profesionales en el área de la salud mental realiza valoración, tratamiento y rehabilitación de pacientes con enfermedades psiquiatricas agudas y crónicas, exclusivamente en horas diurnas, con el objetivo de facilitar la adquisión del mayor grado de adaptabilidad del individuo enfermo a su medio. Inicio
HOSPITALES PUBLICOS : Son entidades que deben tener personería jurídica propia como una figura nueva: Empresa social del Estado (ESE) y con autonomía. Tienen la función esencial de atender los servicios autorizados para los participantes vinculados, que son aquellas personas que no están afiliadas ni son beneficiarias del Régimen contributivo ni del régimen subsidiado. HOSPITAL UNIVERSITARIO:  Establecimiento donde se genera enseñanza  a profesionales de la salud o quienes desean desempeñarlo guiados  por sus modelos pedagógicos. Inicio
IDENTIDAD:  Coincidencia de alguien que actúa o comparece en la individualidad psicofisica, con el citado o quien figura en un documento, expediente o proceso.  IDENTIFICACION:  Datos  que individualizan a un sujeto, con respecto a su nombre y apellido, edad, domicilio y otros. IDONEO:  Persona apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos. IGUALDAD DE ACCESO:  Las sociedades administradoras de fondos de pensiones al controlar seguros deben invitar mediante mecanismos de amplia difusión, a las entidades aseguradoras de vida que cuenten con autorización para explotar el ramo de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia. IGUALDAD DE INFORMACIÓN:  Las sociedades administradoras de fondos de pensiones suministrarán la misma información a las entidades aseguradoras de vida que presenten propuestas.  IGUALDAD DE LOS BENEFICIOS: Principio de la Seguridad Social.  Todas las personas deben recibir  por igual los beneficios del sistema, sin que sea permitido concebir prestaciones o servicios dedicados exclusivamente a unos grupos sociales o que dentro de la generalidad hayan beneficios  más grandes en cantidad y/o calidad. Inicio
IGUALDAD DE TRATO ENTRE TRABAJADORES:  Supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos  ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. ILUMINACION DE LOCALES DE TRABAJO:  Concepto social de la defensa de la salud del trabajador, en cuanto a la vista esta determinada dicha legislación. IMPRUDENCIA PROFESIONAL:  Conducta del sujeto profesional generadora de daños o perjuicios para terceros, con motivo de la infracción por aquél de los estándares de diligencia exigidos para el desarrollo de su actividad IMPUESTO:  Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, para sostener los gastos del Estado. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS:  Impuesto cedido por la nación a los Departamentos y  el Distrito Capital, destinados específicamente al funcionamiento de hospitales, de acuerdo a los planes departamentales de salud. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES:  Impuesto cedido a los Departamentos, con destinación exclusiva a los hospitales regionales y universitarios y recaudado directamente por las Direcciones Seccionales de Salud. IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO SOCIAL:  Porcentaje establecido de la tarifa del 16% (IVA) del impuesto sobre las ventas, descontados de las transferencias a las entidades territoriales, los cuales se asignan exclusivamente a gastos de inversión social, pe. Salud, Educación.. IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNICIONES:  Impuesto  a las armas de fuego pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y que es cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de este. Inicio
INCAPACIDAD:  es el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual. INCAPACIDAD LABORAL:  Impedimento psicofisico que impide la realización de tareas o trabajos con la asividad e intensidad requeridas, incapacidad que se registra temporalmente durante la vida profesional del trabajador, débase a enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, etc.  INCAPACIDAD  PARA TRABAJAR:  Causa corporal o psíquica, y por supuesto mixta, que se oponga a la realización de las tareas, en relación con los riesgos profesionales. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE : Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que inhabilita en parte al militar en servicio activo para el desempeño de sus funciones profesionales, en forma permanente y puede dar lugar a su reubicación y readaptación. INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL:  Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que impide al militar en servicio activo desempeñar transitoriamente sus funciones profesionales habituales, mientras dure su tratamiento y rehabilitación. INCAPACIDAD PERMANENTE:  Situación de alteración de la salud del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral NCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO : Situación de alteración de la salud que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:  Situación de alteración de la salud que ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% de su rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Inicio
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL : Situación de alteración de la salud del trabajador que le impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. INCAPACIDAD PROFESIONAL:  Incapacidad permanente total. INCAPACIDAD TEMPORAL:  Situación de alteración de la salud del trabajador, por cualquier causa, que le impide temporalmente el desempeño de su trabajo. Esta prestación protege de la enfermedad común o profesional, el accidente sea o no de y los periodos de observación por enfermedad profesional. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE:  Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que impide al militar, de manera total y definitiva, desempeñar sus funciones profesionales habituales u otras actividades institucionales afines a su formación profesional, situación que dará lugar a la baja. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL:  Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que inhabilita temporalmente al militar en servicio activo, para desempeñar sus funciones profesionales habituales por pérdida de sus facultades para el trabajo mientras dure su tratamiento y rehabilitación. INCAPACIDADES POR LICENCIA DE MATERNIDAD : es el reconocimiento  que hace el SGSSS en el régimen contributivo a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 7 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañero permanente.  INCAPACITADO:  Individuo privado por la Ley de Seguridad Social para ejercer  sus labores profesionales. INCAPACITAR:  Privar de realizar actividades laborales. Decretar que una persona carece de aquellas condiciones precisas para ocupar un cargo. Inicio
INCENTIVOS A LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES DE LA SALUD:  Incentivo  para estimular el eficiente desempeño de los trabajadores y profesionales de la salud y su localización en las regiones con mayores necesidades, pueden ser no salariales o salariales los cuales en ningún caso constituyen salario, educación continua, créditos etc. INCENTIVOS PARA UN MEJOR SERVICIO:  Incentivos con el fin de obtener calidad y eficiencia en la provisión de los servicios de salud  contemplados en la Ley, aplicados  a la oferta de servicios dirigidos al control de costos, aumento de productividad y asignación de recursos utilizando criterios de costo eficiencia. INCIDENTE : Evento fortuito que bajo circunstancias ligeramente diferentes hubieran causado un accidente. INCISO:  En la Ley 100 se utiliza para establecer dentro de un mismo articulo, las partes que tienen o encierran  una disposición de detalle. INCOMPATIBILIDAD DE REGIMENES:  Ninguna persona puede  distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema  general de pensiones.  INCONSTITUCIONAL:  Violador de la Constitución Política de  Colombia o no acorde con ella. INCORPORACION DE SERVIDORES PUBLICOS:  Incorporación de servidores públicos de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial, Ministerio Público, Fiscalía y Contraloría de la República al Sistema General de Seguridad Social en Salud.  INCUMPLIMIENTO:  Desobediencia a la Ley, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión. Inicio
INDEMNIZACION  POR DESPIDO:  Indemnización que origina la injustificada ruptura del contrato de trabajo. INDEMNIZACION POR FALTA DE PREAVISO:  Compensación en dinero como complemento de indemnización por despido. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL:  Indemnización en proporción al daño sufrido, que fluctua entre 2 y 24 meses de ingreso base de liquidación. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE INVALIDEZ:  Indemnización dada al afiliado que al momento de invalidarse no hubiera reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ:  Indemnización dada a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando.  INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA:  Es una prestación que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando. INDEMNIZACIÓN:  Montante económico con el que se pretende resarcir un daño o perjuicio ocasionado. De acuerdo al principio de reparación integral deberá de contemplar el daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante INDICE DE FRECUENCIA:  Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que pretende conocer cada cuanto tiempo se produce un accidente de trabajo Inicio
INDICE DE GRAVEDAD O SEVERIDAD:  Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que pretende conocer las consecuencias producidas por los accidentes ocurridos INDICE DE INCIDENCIA:  Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que indica el porcentaje del personal accidentado INDICE DE LESIÓN INCAPACITANTE. ILI : Es un indicador que relaciona el número de accidentes laborales registrados y enfermedades profesionales diagnosticadas que han generado incapacidad, el número de días de incapacidad y la pérdida de capacidad laboral o muertes que generaron dichos eventos. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. IPC:  Es el producto resultante de una investigación estadística de carácter estratégico, que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores en Colombia. INDIGENA:  Natural. Indio o descendiente mas o menos puros de los mismos, nacidos en el País antes o después del descubrimiento y descienden de orígenes americanos. INDIGENCIA:  Carencia de recursos para adquirir ropas, alimentos y otras necesidades primarias de existencia. INDIGENTE:  Es la persona cuyos recursos son insuficientes para vivir. INEMBARGBILIDAD:  Condición de bienes no sujetos a embargo  como los recursos de los fondos de pensiones de régimen de ahorro individual con solidaridad, fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, pensiones y prestaciones reconocidas por la Ley 100, bonos pensiónales y los recursos del fondo de solidaridad pensional. Inicio
INEXISTENCIA DE BENEFICIARIOS:  Ausencia de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en caso de la muerte  del afiliado  o pensionado.  INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES:  Derecho básico e irrenunciable de los trabajadores que tiene por objeto la comunicación de todos aquellos aspectos relacionados con su seguridad y salud INFORMACION DE RIESGOS PROFESIONALES:  Obligación de los empleadores de informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO:  Información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades rectoras del régimen general de pensiones para determinar evasión y elusión de aportes por parte de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud. INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA:  Las Entidades Promotoras de Salud, deben establecer sistemas de costos, facturación y publicidad, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias.  INFORMACION:  Conocimiento, noticia. Adquisición de datos acerca de algún proceso a seguir contemplado en la Ley de Seguridad Social. INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO:  Informes y estudios de actividades de riesgo  adelantados por las entidades administradoras  de riesgos profesionales, son de conocimiento público. INFORME DE NOVEDADES:  Informe  de los empleadores a las administradoras sobre las novedades que se hayan producido en sus plantas de personal durante el mes calendario respectivo en relación con desvinculaciones o retiro de los trabajadores. Inicio
INFORMES DE CALIDAD:  Conjunto de documentos que se generan como resultado de las actividades de evaluación, seguimiento y control de la calidad. INGENERIA:  Aplicación de los conocimientos científicos a la invención, mejora y aprovechamiento de la técnica industrial con el fin de disminuir riesgos profesionales. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN. IBC:  Es la parte de salario del trabajador dependiente o independiente, que se toma como base para el aplicar el aporte respectivo con el fin de realizar la cotización al régimen contributivo del SGSSS. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. IBL:  Es el promedio de los salarios o rentas mensuales sobre los cuales ha cotizado el afiliado. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION DESTINADOS A SALUD:  Ingresos específicos en los que tienen participación sectores sociales, especifica las participaciones a los municipios de que trata el Art.357 de la Constitución de Colombia y la destinación correspondiente a las actividades de salud. INGRESOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE):  Recursos obtenidos por transferencias, donaciones, aportes voluntarios, ventas de servicios, aportes provenientes de fondos asignados a las juntas administradoras locales, ventas de medicamentos, cooperación internacional, aportes de organizaciones comunitarias y programas de confinanciación, entre otros. INGRESOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD:  Cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud pertenecientes al sistema general de seguridad social en salud.  INGRESOS:  Total de sueldos, rentas y productos de toda clase que se obtienen mensualmente.  Inicio
INICIACION DEL SERVICIO POR EL PRIMER NIVEL O POR URGENCIAS:  Acceso a servicios de salud para obtener servicios de mayor complejidad. INSCRIPCION:  Afiliación o ingreso. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SGSSS (IVC):  Competencias para hacer evaluación, control y seguimiento de los planes de salud, calidad de los servicios de salud, recurso humano, referencia y contrareferencia, atención inicial de urgencias, vigilancia epidemiológica y control de la gestión de recursos financieros. INSTANCIA:  Petición, solicitud, demanda. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. IPS:  son las instituciones prestadoras de los servicios de salud, los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes. INSTITUCION PUBLICA:  Institución del Estado Colombiano. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. ICBF:  Es un establecimiento publico adscrito al Ministerio de Salud que tiene como objetivo primordial el fortalecer la familia y proteger al menor de edad. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. ISS:  es una empresa industrial y comercial del Estado, de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Mintrabajo y Seguridad Social y el régimen de sus cargos será el contemplado en el Decreto-Ley 1651 de 1977 y podrá realizar los contratos de que trata el numeral 5 del Art. 32 d la Ley 80 de 1993.  Inicio
INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS. INVIMA : establecimiento público de orden nacional, adscrito al Minsalud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Entidad encargada de vigilar la calidad y salubridad de los alimentos y medicamentos que se comercializan en Colombia.  INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS):  Entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, que tiene atribuido el reconocimiento del derecho y la gestión de las prestaciones obligatorias no sanitarias del Sistema de la Seguridad Social  INSTRUCCIÓN:  Adquisición o transmisión de conocimientos en Seguridad Social. INSTRUMENTOS DE TRABAJO:  Todos aquellos que propiedad del trabajador o proporcionadas por su empleador, sirven de manera constante u ocasional para el desempeño laboral. INSUMOS:  Son los recursos humanos, financieros, de infraestructura, materiales, etc., que utilizan una institución para producir servicios. INTEGRACION PRESTACIONAL: Principio de la Seguridad Social.  Habida consideración de que las necesidades del ser humano son diversas, las prestaciones también deben serlo, pero integradas armónicamente con el suministro para cumplir el objetivo de dar plena satisfacción  las demandas de los individuos y de sus núcleos familiares. INTEGRALIDAD:  Cobertura de todas las contingencias que afectan la salud del individuo y su grupo familiar, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población.  INTEGRANTES DE LA RED DE CONTROLADORES DEL SGSSS:  Conjunto de entidades tanto del SGSSS como de otros sectores de la administración pública en todos sus niveles, que tengan asignadas competencias de inspección, vigilancia y control sobre cualquiera de las actividades de las entidades del SGSSS y en relación con el mismo. Inicio
INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:  A quellos  Organismos de dirección, vigilancia y control, administración y financiación, IPS, COPACOS, empleadores y trabajadores, beneficiarios del sistema y demás entidades de salud adscritas al sistema. INTERÉS DE MORA:  Rédito que se establece en favor del acreedor para aquellos supuestos en los que el deudor no hace frente a sus deudas en los términos contractual o legalmente establecidos INTERNACIONALIDAD:  Principio que propende porque la seguridad social también desarrolle objetivos que superen las fronteras de los países y obedeciendo criterios de validez internacional, y se cuente con una reglamentación plasmada en acuerdos o convenios internacionales multilaterales. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL : Órgano central de la Administración del Estado integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que ejerce la función revisora y de control del sistema de la Seguridad Social INTERVENCIÓN:  Conjunto de actividades y procedimientos acordes con un diagnóstico, dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, dx, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. INTERVENCIONES QUIRURGICAS NO INCLUIDAS EN EL POS:  Intervenciones que nos son reconocidas expresamente por el POS, tales como trasplante de hígado y el de páncreas. INTERVENTORIA DE CONTRATOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO:  Supervisión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Entidades administrativas del régimen subsidiado pactadas en los respectivos contratos, p.e. visitas a entidades, solicitud de información y cumplimiento de actividades de promoción y prevención. Inicio
INVALIDEZ:  Se considera la persona inválida que por cualquier causa de cualquier origen, no provoca intencionalmente perdió el 50% o más de su capacidad laboral. INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO:  Incapacidad  que se otorga por un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral.  INVERSION DE RECURSOS:  Inversión de las administradoras con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema. INVERSION SOCIAL:  Colocación  de dinero en beneficio de la comunidad. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES:  Deber empresarial consistente en analizar documentalmente las situaciones que afectaron a la integridad de la salud del trabajador con el fin de conocer las causas que las provocaron y poder, en consecuencia, adoptar las oportunas medidas para evitar que las mismas vuelvan a producirse INVESTIGACION:  Facultad de las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen, para asegurar el cumplimiento de la Ley 100 de 1993.  IRRENUNCIABLE:  No se admite la renuncia general de derechos particulares que favorecen con exclusividad a los trabajadores cuando tal renuncia es anticipada. Menos admisible aún es la renuncia a derechos fundamentales como cotización a salud, pensión, etc.  ITINERARIO:  (Initinere). Término utilizado en riesgos profesionales para definir el accidente que sucede en el recorrido de la vivienda al lugar del trabajo y viseversa, siempre y cuando vaya en vehículos de propiedad o contratación de la empresa. IVM:  inversión y rentabilidad de las reservas de Invalidez, Vejez y Muerte. Inicio
JUBILACION:  Acción y efecto del cese de la actividad laboral, generalmente con el derecho a la percepción de una pensión, a consecuencia de haber llegado a una determinada edad. Jornada laboral:  Tiempo durante el cual un trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo. JORNADA ORDINARIA : Proviene del latín “diurnus”, propia del día. .Tiempo que diariamente trabaja un obrero. “ Ordinaria “del latín “ordinarius” como regular.  JORNADA REDUCIDA:  Es la distribución del tiempo de trabajo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición  del patrón para prestar  su trabajo, repartiendo las horas de labor  de manera que se permita  al trabajador  reposo el sábado  o cualquier otra modalidad  equivalente . JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ  decidirán sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral requeridos por las autoridades judiciales o administrativas, evento en el cual, su actuación será como peritos asignados en el proceso. Las juntas de calificación de invalidez también actuarán como peritos en los casos de solicitudes dirigidas por compañías de seguros cuando se requiera calificar la pérdida de capacidad laboral. Inicio
2. Las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como segunda y última instancia, en la calificación tanto de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como de los servidores públicos de Ecopetrol, cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por los profesionales o entidades encargadas de la calificación de pérdida de la capacidad laboral de estas personas. 3. Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del régimen subsidiado, podrán calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en el evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993. 4. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, sólo cuando se requiera determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados. 5. Las juntas regionales de calificación de invalidez en primera instancia, en los siguientes casos: a) Cuando se solicite la calificación de la invalidez, para el pago de prestaciones asistenciales y/o económicas por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social y entidades de previsión social o entidades que asuman el pago de prestaciones; b) Cuando se presenten controversias relacionadas con los conceptos o dictámenes sobre incapacidad permanente parcial, emitidos por las entidades administradoras de riesgos profesionales; c) Cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por las entidades promotoras de salud o entidades administradoras del régimen subsidiado, respecto de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, en el evento previsto en el articulo 163 de la Ley 100 de 1993; d) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral de trabajadores de empresas privadas no afiliados al Sistema de Seguridad Social, cuando se encuentren en proceso de reclamación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Inicio
e) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral, para solicitar el pago de subsidio familiar ante las cajas de compensación familiar; f) Para efectos de calificación de pérdida de la capacidad laboral de las personas, en la reclamación de beneficios para cotización y pensiones por eventos terroristas otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional y en la reclamación de beneficios en casos de accidentes de tránsito y eventos catastróficos otorgados por el Fondo de Solidaridad y Garantía; g) Cuando se requiera calificar la pérdida de la capacidad laboral de las personas para reclamar los beneficios otorgados por la Ley 361 de 1997. JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ  es la segunda instancia, cuando se haya interpuesto recurso de apelación contra los dictámenes emitidos por las juntas regionales de calificación de invalidez . Inicio
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LAUDO :  Resolución dictada por un órgano arbitral. LEGALIDAD:  régimen jurídico político que viene configurado por el  conjunto de leyes fundamentales en cada estado LEGALISMO:  preocupación por respetar minuciosamente la letra de la ley. LEGISLACIÓN:  conjunto de disposiciones legislativas que conciernen a una materia determinada . LEGISLAR:  Hacer, dictar o implantar leyes.  LESION:   Daño o detrimento corporal. LESION PERMANENTE NO INVALIDANTE :  Reducción anatómica o funcional causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter permanente que, sin incidir negativamente en la capacidad laboral del accidentado, implica una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. LESION POR MOVIMIENTO REPETITIVO:  Daño o detrimento corporal producido por ciclos de trabajo reiterativos con movimientos rápidos de grupos musculares o tendinosos o por el mantenimiento de posturas fisiológicamente neutras. Inicio
LEY:  Precepto dictado por la suprema autoridad en que se manda o se prohíbe algo. Disposición jurídica de carácter  general, dictada por el poder legislativo para ordenar las relaciones de los hombres dentro de un Estado. LEY 100:  cambia y reorganiza la prestación de los servicios de salud pública, el Sistema de Seguridad Social y la provisión de servicios privados. Es un sistema universal de aseguramiento que se establece mediante los principios de la competencia regulada. LIBRE ESCOGENCIA:  El SSSS permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y prestación de los servicios de salud. LICENCIA:  facultad o permiso para hacer algo. LIQUIDACIÓN:  acción y efector de poner termino a una cosa o a las operaciones de una empresa o establecimiento . LUGAR DE ACCIDENTE:  Emplazamiento en el que se ha producido el hecho, debiendo consignarse a efectos del Parte del accidente, si ha sido en el centro de trabajo, en el desplazamiento en jornada laboral, “in itinere” o en otro centro o lugar de trabajo distinto del habitual. LUGAR DE TRABAJO:  Área del centro de trabajo, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que pueden acceder en razón de su actividad profesional. Inicio
MATERNIDAD:  Estado o cualidad de madre. Periodo de la vida de la mujer comprendido entre el comienzo de la gestación y el momento del parto.  MADRE COMUNITARIA:  Persona que por su reconocido comportamiento social, moral ha sido escogida por la Asociación de padres de familia o por la Organización Comunitaria para atender y tener bajo su cuidado los hogares comunitarios del ICBF. MAGNITUD DE RIESGO:  Índice de referencia utilizado, para la valoración de los riesgos en las evaluaciones de riesgo. MANUAL DE PROCEDIMIENTO:  Describe los procedimientos en los cuales intervienen los usuarios del SGSSS. Cada descripción de procedimiento debe incluir los estándares de calidad definidos por la entidad para garantizar la accesibilidad, la oportunidad y seguridad del servicio.  MANUAL DE CALIDAD:  Consiste en la descripción general de la organización, de su estructura orgánica, de los elementos que conforman su sistema de evaluación y mejoramiento de la calidad y de las normas internas que respaldan su adecuado funcionamiento.  MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN:  Decreto de Mayo 28 de 1999, el cual se aplican a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial,  semioficial en todos sus ordenes y del sector privado en general para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier orden. Inicio
MAPIPOS:  Manual de Procedimientos y Actividades del POS.  MEDICAMENTO:  Sustancia empleada para  curar.  Sinón. Droga, medicina, pócima, remedio. MEDICINA DEL TRABAJO:  Disciplina básica de la prevención de riesgos laborales que tiene por objeto mantener al trabajador en un óptimo estado de salud, mediante técnicas preventivas y curativas. MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD:  Es una filosofía y un sistema gerencial, el cual involucra los gerentes, el primer nivel directivo y los profesionales de la salud en el mejoramiento continuo de los procesos, para alcanzar mejores resultados en la atención para sus clientes / usuarios y sus familias. MENDICIDAD:  Acción de mendigar – pedir limosna [ condición de mendigo]  MESADA ADICIONAL:  Los pensionados por vejez o jubilación de invalidez o sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año junto con la mesada del mes de noviembre o en la primera quincena de diciembre el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL:  El articulo 5 de la ley 790 de 2002 fusiono el ministerio de trabajo seguridad social y el ministerio de salud en el ministerio de Protección Social. El cual tiene por objetivo la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de Protección Social establecido en la ley 789 de 2002.  MINUSVALIA:  Disminución de la capacidad física o síquica de una persona. MISIÓN:  Acción de enviar, poder que se da a un enviado para que haga alguna cosa. [ Véase accidentes de trabajo] Inicio
MONITOREO:  Se refiere a la vigilancia constante y la medición sistemática de un fenómeno, se utiliza para detectar tempranamente cualquier alejamiento del buen manejo o estándar del proceso y su corrección inmediata. MONTO EN LAS COTIZACIONES.  Corresponden a la suma del porcentaje de cotización para la pensión de vejes, invalides y muerte. Que realizan los empleadores con el 75% y los trabajadores con el 25% restante. Para el 2004 el monto será del 14.5% MORA:  Demora, tardanza. ( Véase como intereses de mora) MUNICIPIO:  Circunscripción administrativa básica con autonomía administrativa  que divide oficialmente a un territorio. MUERTE:  Cesación completa y definitiva de la vida. MULTA:  Sanción pecuniaria consistente en el pago por el infractor de suma de dinero a la administración. Inicio
NACIÓN:  Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se transmite de generación en generación . NACIONALIDAD:  Vinculo que asocia a una persona individual o jurídica con un estado. NACIONALIZACIÓN:  Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no la ostentaba anteriormente.  NEGOCIACIÓN : discusión de las cláusulas de un eventual contrato. NEGLIGENCIA  : Omisión de la atención y diligencia debidas que puede ser o no generado de danos y perjuicios. NIVEL DE VIDA:  Nivel de riqueza que tiene un país, que se mide a través de la de la renta per- capitat . NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO :  Aquel que se ocasiona por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, así se produzca durante la jornada laboral. NOMINA :  Recibo individual y justificativo del pago del salario . Inicio
NORMA  : regla general sobre la manera como se debe obrar o hacer algo, o por la que se rige la mayor parte de las personas NORMA DE SEGURIDAD:  Instrucción dirigida al personal a través de la que se le informa de los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas así como de las medidas preventivas de obligatoria a adopción para poder eludirlos. NORMA TÉCNICA:  Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada, para el cumplimento de las acciones de protección especifica y de detección temprana.  NOVACION:  Sustitución de una obligación por otra posterior que extingue o modifica la primera . Inicio
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:  El empleador será responsable del pago de los aportes y del aporte de los trabajadores a su servicio . OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES:  Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del SGSS por parte de los afiliados OPORTUNIDAD:  Dimensión de la actuación referente a la manera en que se presta la asistencia o se realiza una intervención en el paciente en el momento más beneficioso o necesario . ORDEN Y LIMPIEZA:  Principios fundamentales que deben regir la política preventiva. Incumbe su cumplimiento tanto a los trabajadores como a empresarios y se materializan en mantener limpias y ordenadas las zonas de paso, salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT):  Organismo vinculado a las Naciones Unidas cuyas funciones fundamentales son las de prestar a los estado miembros la necesaria asistencia técnica sobre determinadas materias y la de regular sobre aquellas que considere necesario universalizar. Inicio
ORGANIZACIÓN SINDICAL:  Asociación de trabajadores, de carácter profesional y permanente constituida con fines de representación y defensa de sus intereses y singularmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS):  La OMS, el organismo de las Naciones Unidas especializado en salud, se creó el 7 de abril de 1948. Hoy día, la OMS cuenta con 192 Estados miembros, que gobiernan la Organización por medio de la Asamblea Mundial de la Salud. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS):  En sus 38 países miembros, la OPS actúa como lugar de creación de estrategias de acción para combatir aquellos problemas que afectan el bienestar de la población. ODONTOLOGÍA:  parte de la anatomía que estudia los dientes. OCUPACIONAL:  Dícese de la enfermedad  causada por una ocupación o trabajo habitual. OCURRENCIA:  Ocasión, circunstancia en que ocurre un hecho o una enfermedad OFTALMOLOGÍA:  Parte de la medicina que estudia las enfermedades de los ojos. OPERACIÓN:  Intervención quirúrgica; conjunto de los medios que se ponen en juego para conseguir un resultado. OPERARIO : Obrero, oficial. Inicio
ORDENADOR:  Quien se encarga de ordenar  en las entidades que se tramiten  los pagos. Ejemplo: Aportes al SGSS. ÓRGANO:  Parte de un ser organizada destinada para desempeñar alguna función necesaria para la vida. Inicio
Inicio POLÍTICA  Método de acción definido que es seleccionado entre otras alternativas. Configuración normativa e institucional de la organización y ejercicio del poder, según una interpretación ideológica en una estructura social. PRESTACIÓN DE SERVICIOS . Incluye el proceso de prestar servicios a personas con discapacidades y los métodos para identificar recursos disponibles para obtener los servicios. PREVENCIÓN . Se refiere a la prevención de enfermedades físicas, mentales y discapacidades; incluye prestación de servicios y los pasos a seguir para evitar enfermedades o discapacidades, programas públicos de salud y programas para formar conciencia PREVENCIÓN PRIMARIA.  Son un conjunto de actividades sanitarias que se realizan tanto por la comunidad o los gobiernos como por el personal sanitario antes de que aparezca una determinada enfermedad. Comprende: La  promoción de la salud , que es el fomento y defensa de la salud de la población mediante acciones que inciden sobre los individuos de una comunidad, como por ejemplo las campañas antitabaco para prevenir el cáncer de pulmón y otras enfermedades asociadas al tabaco.  La  protección de la salud  como por ejemplo la sanidad ambiental y la higiene alimentaria. Las actividades de promoción y protección de la salud que inciden sobre el medio ambiente no las ejecuta el médico ni la enfermera, sino otros profesionales de la salud pública, mientras que la vacunación sí las realiza el médico y enfermera.  La  Vacunacion.
PREVENCIÓN SEGUNDARIA . También se denomina diagnóstico precoz, cribado, o  screening . Un programa de detección precoz es un programa epidemiológico de aplicación sistemática o universal, para detectar en una población determinada y asintomática, una enfermedad grave en estadio inicial o precoz, con el objetivo de disminuir la tasa de mortalidad asociada mediante un tratamiento eficaz o curativo.  PREVENCIÓN TERCIARIA.  Es la restauración de la salud una vez que ha aparecido la enfermedad. Es aplicar un tratamiento para intentar curar o paliar una enfermedad o unos síntomas determinados.  PROCESO.  Es la secuencia de pasos necesarios para realizar una actividad. Si al hablar del manual, decíamos que recopilaba las instrucciones para realizar una actividad, podemos definir de manera global que el manual es una recopilación de procesos. PROMOCIÓN DE LA SALUD.  Promoción de actividades preventivas de salud. Son actividades que intentan fomentar la salud de los individuos y colectividades, promoviendo la adopción de estilos de vida saludables, mediante intervenciones de educación sanitaria a través de medios de comunicación de masas, en las escuelas y en atención primaria. Inicio
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REAJUSTES PENSIONALES : aumento de dinero de las pensiones ya establecidas. REASEGURADO:  instrumento financiero obligatorio para Mutuas de ATEP de la Seguridad Social por el que transfiere a la Tesorería General de la seguridad social un porcentaje de los riesgos por ellas asumidos. Así mismo se puede acudir de forma facultativa a completar lo fijado obligatoriamente. RECAUDACIÓN:  actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la seguridad social. RECLUTAMIENTO : conjunto de procedimientos que tienden a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar puestos de trabajo dentro de la organización. Es, por tanto, una actividad positiva de invitación. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:  mecanismo procesal que se interpone  ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra las disposiciones y los actos de la administración que no sean susceptibles de ulterior recurso ordinario en la vía administrativa. Inicio
RECURSO DE CASACIÓN:  mecanismo procesal por   el que se pretende, en el orden social, la impugnación por cuestiones de fondo de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia o por la Audiencia Nacional, cuando actúan en única instancia. Se debe anunciar en el plazo improrrogable de cinco días desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar y ante el órgano judicial que la dictó. Una vez se tenga preparado el discurso, la sala de traslado de los autos al recurrente para que le formalice el recurso (por escrito) en un plazo de veinte días. RECURSO DE REPOSICIÓN:  mecanismo
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  • 1. Diccionario de la Seguridad Social Adriana González O.
  • 2. ABUSO DE CONFIANZA Infidelidad consistente en burlar o perjudicar a una persona que había concedido el oportuno crédito ACCIDENTE: Acontecimiento no deseado que da por resultado lesión personal, daño a la propiedad y/o deterioro ambiental. ACCIDENTE DE TRABAJO. Todo suceso repentino que sobrevenga por causa y con ocasión del trabajo y que produzca en el trabajador una lesión orgánica una perturbación funcional la invalidez o la muerte ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE Lesión corporal que sufre el trabajador al ir al lugar de trabajo o al volver de éste a su domicilio de residencia. ACCIDENTE NO LABORAL Lesión corporal que sufre el trabajador durante su actividad u ocupación no laboral, que le mantiene en periodo de baja para el desarrollo de sus obligaciones profesionales ACCIÓN INDIVIDUAL Cauce procesal que puede ser utilizado particularmente por los socios o terceros con interés legítimo en una sociedad, para exigir la responsabilidad de los administradores societarios que hubieran, con su actuación, perjudicado directamente sus intereses (por ejemplo, impidiendo ilegítimamente a algún socio el ejercicio del derecho de voto o de información) Inicio
  • 3. ACCIÓN PREVENTIVA Conjunto de medidas y actuaciones de obligada consideración y adopción que responden al deber del empresario de proteger a sus trabajadores frente a los riesgos laborales ACCIÓN SOCIAL Cauce procesal en virtud del cual se pretende el resarcimiento del patrimonio de la sociedad perjudicada por la actuación de sus administradores societarios. Corresponde su ejercicio a la propia sociedad, a los accionistas que representan al menos un 5% del capital social o, subsidiariamente, a los acreedores societarios siempre que el patrimonio social resulte insuficiente para la satisfacción de sus créditos ACTA DE DEFUNCIÓN: Es el documento por escrito en el que se hace constar la muerte de una persona, esta debe ser elaborada por un funcionario publico denominado juez ACTA DE INFRACCIÓN Documento público extendido por la Inspección de Trabajo en aquellas situaciones en las que se constatan hechos constitutivos de alguna de las infracciones previstas en el orden social, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente ACTA DE LIQUIDACIÓN Documento público extendido por la Inspección de Trabajo, en el desarrollo de su actividad, que puede tener su origen en alguno de los siguientes supuestos: falta de afiliación o alta de trabajadores, en cualquier régimen de la Seguridad Social; diferencias de cotización por trabajadores dados de alta, si dichas diferencias no resultan directamente de los documentos de cotización presentados dentro o fuera de plazo; derivación de la responsabilidad del sujeto obligado al pago ACTIVIDAD ESPECIALMENTE PELIGROSA Trabajo o tarea de gran exposición al riesgo para las personas (el Reglamento de Prevención de Riesgos Laborales establece, en su Anexo I, una lista de actividades especialmente peligrosas).  ACTIVIDAD PREVENTIVA EN LA EMPRESA. Es capacitar al personal en situaciones que corran riesgo de accidentarse bien sea a nivel físico o a nivel de bienes de la empresa Inicio
  • 4. ACTO ADMINISTRATIVO: Es aquel que realiza la autoridad administrativa creando situaciones jurídicas individuales a través de las cuales se trata de satisfacer las necesidades de la comunidad o colectividad ACTO DE CONCILIACIÓN Comparecencia de las partes desavenidas (empresario y trabajador) con el propósito de llegar a una transacción, satisfactoria para ambas, con anterioridad al procedimiento judicial propiamente dicho ACTUACIÓN: Son medidas que se aplican para eliminar o por lo menos disminuir la magnitud de los factores de riesgo que tienen la capacidad potencial de causar accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales ACUMULACIÓN DE PENSIONES: Implica la compatibilidad de pensiones que incrementan el monto de los ingresos del beneficiario por efectos de la acción acumulativa. ADHERIDO Condición jurídica generadora de derechos y obligaciones que adquiere el trabajador por cuenta propia al formalizar el Convenio de Adhesión con la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social para la cobertura de las prestaciones contratadas ADMINISTRACIÓN LABORAL Sistema o estructura pública que, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de las Comunidades Autónomas, desarrolla las necesarias funciones de ordenación y supervisión del orden social (Empleo, Asuntos Sociales y Seguridad Social). En concreto, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, se ocupa de promover la prevención (mediante la asistencia técnica, divulgación, formación e investigación), de velar por el cumplimiento de la normativa y, en su caso, sancionar los incumplimientos que se produzcan ADYUVANTE: Cualquier substancia que aumenta las propiedades inmunoestimulantes de un antígeno o los efectos farmacológicos de un medicamento. Inicio
  • 5. AFAQUIA : es la ausencia de cristalina ya sea por causas traumáticas o quirúrgicas, el ojo queda sin poder de acomodación, corrección con lente intraocular AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA SEGURIDAD SOCIAL Gestión de obligado cumplimiento por parte del empleador en virtud de la cual se solicita (a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social del domicilio de la empresa) la inclusión del trabajador en el correspondiente régimen de la Seguridad Social AGENTE FÍSICO Manifestación energética que puede producir, en supuestos de exposición no debidamente controlados, accidentes o enfermedades de diversa consideración. Los más significativos a estos efectos son el ruido, las vibraciones, las radiaciones, la iluminación y el calor AGUDEZA VISUAL: Evalúa la capacidad de discriminación final la cual se da en el área central de la retina ALARMA : Sistema que permite dar aviso sobre la existencia de un peligro que amenace a una población determinada ALERGIA: Es una alteración biológica al estar expuesto a un contaminante o una sustancia ALERTA: Situación en la cual una población determinada ha conocido la existencia de un peligro y toma decisiones preventivas encaminadas a disminuir ALMACENAMIENTO Y MANIPULACIÓN DE CARGAS Tareas con significada importancia en materia de Prevención de Riesgos Laborales y que deben realizarse, en todo caso, en las debidas condiciones de seguridad para la integridad de los trabajadores, prestando especial atención a los elementos utilizados para ello (escaleras, aparatos de elevación y transporte) y a la manipulación manual. Inicio
  • 6. ALTA DEL TRABAJADOR Trámite administrativo, que debe cursar el empresario, consistente en comunicar a la Seguridad Social el ingreso en la empresa de aquellos trabajadores cuyos servicios contrate siempre y en todo caso antes del inicio de los mismos ALTA HOSPITALARIA: Proceso medico administrativo que realizan las unidades hospitalarias para el egreso de pacientes internados ALTERACIÓN: Es una disfunción un desorden que no permite una labor en la organización ALUMBRADO : Es un método de distribución de luz, que atañe a la calidad y cantidad de iluminaciones en los lugares de trabajo. ALUMBRAMIENTO: Tercer periodo del parto, expulsión de la placenta y de las membranas ovulares AMBIENTE: Sitio lugar o condición de trabajo que debe cumplir características ergonómicas físicas y sociales. AMENAZA (A) : Suceso peligroso esperado, con una probabilidad y gravedad definidas. Matemáticamente sería A=G*P AMPLIACIÓN DE JORNADA Posibilidad de aumentar el horario laboral reconocida a determinados sectores y trabajos (comercio y hostelería, transportes, trabajos a turnos, trabajos en actividades con jornadas fraccionadas...) que, por sus peculiaridades, así lo requieran (a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas) Inicio
  • 7. ANALISIS DE RIESGOS: Estudio que permite conocer mediante inspecciones detalladas y con instrumentos adecuados los niveles de riesgo en una edificación o zona, sus posibles efectos sobre las personas y los factores de incidencia del mismo. ANÁLISIS DE VULNERABILID: Estudio que permite conocer mediante inspecciones detalladas y con instrumentos adecuados el grado de peligro a que está sometida una población determinada ANTICIPO POR PENSIONES: Dinero anticipado sobre determinadas operaciones, cantidad mensual que se asigna a alguien por servicios meritos o por pura gracia del que la concede ANTICIPO Importe económico percibido por el trabajador, antes del día establecido para ello, a cuenta de lo hasta ese momento trabajado ANTIGENO P24: Un grupo de organismos unicelulares, algunos de los cuales causan enfermedades ANTIVIRAL: Un tipo de substancia o proceso que destruye el virus o reprime su acción patogénica APARATOS DE PRÓTESIS Y ORTOPEDIA: Aparato artificial utilizado para sustituir una parte ausente del cuerpo. APLAZAMIENTO DE PAGO Posibilidad de demorar el ingreso de las deudas con la Seguridad Social más allá del plazo reglamentario establecido al efecto, entendiéndose en el caso de que se le autorice para ello, que el sujeto responsable del pago se halla al corriente de sus obligaciones para con el citado Organismo (puede ser ordinario y extraordinario) ARC (AIDS Complejo Relacionado al SIDA): VIH positivo sintomático. Usualmente llamada enfermedad del VIH. Inicio
  • 8. ARCO ELÉCTRICO Haz o flujo luminoso utilizado como manantial luminoso y fuente de calor, que se produce por la puesta en contacto de los extremos de dos elementos conductores conectados a los bornes de un generador de corriente continua ARRITMIA Alteración en el ritmo de las contracciones cardíacas ARTROSIS Afección crónica de las articulaciones de naturaleza degenerativa y no inflamatoria ATRASOS Retribuciones vencidas y no cobradas ATEP: Accidente de trabajo por enfermedad profesional. AUDIENCIA PROVINCIAL Órgano jurisdiccional colegiado con sede en la capital de la provincia de la que toma su nombre, y extiende su jurisdicción a toda ella. Conoce de distintas cuestiones (causas propias, recursos contra resoluciones, cuestiones de competencia, recusaciones...) fundamentalmente en los órdenes civil y penal AUDITORÍA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva que verifica la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión de prevención instaurado, así como si éste es adecuado para alcanzar los objetivos de la organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Inicio
  • 9. BENEFICENCIA : Virtud de hacer el bién. Conjunto de instrucciones y servicios benéficos BENEFICIADOS SON SUBSIDIO : Son aquellos afiliados obligatorios al sistema de pensiones que pertenecen a una subcuenta de solidaridad o de subsistencia como los indigentes y los que se encuentran en pobreza absoluta BENEFICIARIO : Es la persona que el afiliado inscribe para que sea beneficiado con la atención en salud. Puede ser la esposa, hijos y padres BENEFICIARIO ADICIONAL : Aquel pariente hasta el tercer grado de cosanguinidad, o cualquier mayor de 12 años, siempre y cuando dependan economicamente del cotizante BENEFICIOS PARA DESMOVILIZADOS : Son aquellos que acogiéndose al proceso de paz, se hayan desmovilizado o lo hagan en el futuro, tendrán derecho a los beneficios del régimen subsidiado en salud. BIENESTAR : Estado de la persona en el que se le hace sensible el buen funcionamiento de su actividad somática y psíquica. Conjunto de cosas necesarias para vivir bien. Inicio
  • 10. BIENESTAR FAMILIAR : Instituto Colombiano encargado de velar por la calidad de vida de los ciudadanos especialmente la niñez en aspectos como nutrición, relaciones familiares y salud. BIENESTAR LABORAL : Concepto relacionado con la calidad del ambiente de trabajo, que se refiere a una sensación individual medible a través de una valoración subjetiva por parte del trabajador, construida por la incidencia de los factores físicos de su entorno, los sentimientos de autoestima y la sensación de pertenencia a una comunidad mediante la integración social en la organización. BIENESTAR SOCIAL : Estado relacionado con sentimientos de pertenencia a una comunidad donde se desarrolla el potencial humano a nivel físico y psíquico. BIOÉTICA : Aplicación de la Etica a las ciencias de la vida. BONO PENSIONAL : Es un título valor que se emitirá a nombre de la persona que estando afiliada al actual sistema pensional, decida trasladarse al nuevo sistema de ahorro pensional. BUEN TRATO : Impulsar y generar conductas amables y generosas en el amor y la tolerancia los cuales serán los únicos factores que determinen una sociedad de principios y valores mas justa y comprensiva. Inicio
  • 11. CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR : Son empresas sociales, sin ánimo de lucro, encargadas de administrar los recursos que le son entregados por los empleadores para prestarles servicios a los trabajadores de menores ingresos y a sus familias. CALIDAD DE LA ATENCION EN SALUD : Está Dada por el conjunto de características técnico-científicas, humanas financieras y materiales que debe tener la Seguridad Social en Salud, bajo la responsabilidad de las personas e instituciones que integran el sistema y la correcta utilización de los servicios por parte de los usuarios. CALIDAD DE VIDA : Es un objetivo de la política social que se basa en el desarrollo pleno del ser humano, en el que el parámetro del bienestar no es sólo el dinero y el acceso a bienes, sino que trasciende al disfrute y la protección de la naturaleza, la vivienda, el trabajo, el acceso a los servicios de la comunidad, el aprovechamiento del tiempo libre, el acrecentamiento de las relaciones personales, la participación local y la pertenencia a un mundo global. CALIDAD : Está relacionada con la atención efectiva, oportuna, personalizada, humanizada y continua. CAMPO DE APLICACIÓN ACCIONES DE PROMOCION Y PREVENCION : La resolución 3997 de 1996 aplica a todas las entidades promotoras de salud, las entidades adaptadas, las administradoras del régimen subsidiado del SGSSS, e instituciones públicas prestadoras de servicios de salud en el territorio nacional. Inicio
  • 12. CAPACIDAD LABORAL : Conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes y/o potencialidades de orden físico, mental y social que le permiten desempeñarse en un trabajo habitual. CARENCIA : Período de tiempo durante el que no se tiene derecho a las prestaciones contractuales pactadas. CARGA DE TABAJO : Esfuerzo físico o mental que debe realizar el trabajador para desarrollar la actividad laboral para la cual ha sido contratado. CARGA FISICA : Esfuerzo exigido al trabajador en el desarrollo de su actividad a lo largo de la jornada de trabajo. CARGA MENTAL : Nivel de actividad intelectual preciso en el desarrollo de la actividad laboral para la que ha sido contratado el trabajador. CARÁCTER CONSTITUCIONAL : La Seguridad Social puesta en vigencia en Colombia por medio de la ley 100 de 1993, se basa en el mandato constitucional del artículo 48 de la constitución, que señala que la Seguridad Social es: un derecho irrenunciable de las personas, una garantía de todos los habitantes del país, un servicio público de carácter esencial y obligatorio que ampliará progresivamente su cobertura a toda la población, especialmente a aquellos sectores que carecen de los medios económicos suficientes para acceder a los servicios de salud. CLIENTE : Cualquier individuo, familia, grupo o comunidad que recibe cuidados, tratamientos o servicios de la organización. Inicio
  • 13. COBERTURA FAMILIAR : La cobertura familiar del POS, cubre al cónyuge, compañero(a) permanente del afiliado (con unión superior a dos años al momento de la afiliación; a los hijos del afiliados menores de 18 años (siempre y cuando se encuentren estudiando y dependan económicamente de él), y a los hijos, incluso mayores de edad que se encuentren incapacitados y dependan económicamente del afiliado. A falta de los anteriores parientes, el afiliado podrá beneficiar a sus padres, siempre que dependan económicamente de él y sus hermanos incapacitados, dependientes igualmente del afiliado. COBRO COACTIVO : Las entidades administradoras del régimen de PMPD podrán establecer el cobro coactivo para hacer efectivos sus créditos. CÓDIGO DE ETICA : Conjunto de estándares par la construcción y funcionamiento de los principios de la moral aplicados a las acciones humanas. COLECTIVA : Forma de afiliarse los usuarios al SGSSS, a través de empresas, agremiaciones y demás entidades, sin perjuicio de la libertad de decisión del afiliado, la cual podrá ejercer en todo momento. COMITÉ NACIONAL DE SALUD OCUPACIONAL : Organismo consultivo del sistema conformado por las áreas de salud ocupacional de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, el Instituto Nacional de Salud y representantes de las ARP, los trabajadores y los empleadores. COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL : Son comités que existen en una empresa con un número mayor a 10 trabajadores, con el fin de establecer normas e instrucciones a los trabajadores en caso de prevenir accidentes o enfermedades, así como sobre la conducta a seguir en caso de su ocurrencia. Inicio
  • 14. COMPAÑERO (A) PERMANENTE : Persona que acompaña a otra habitual o circunstancialmente o que comparte con ella misma actividades o techo. CONCERTACION: Una de las reglas del SGSSS, que hace referencia a las relaciones estrechas que deben haber entre diversos agentes asociados a nivel nacional, distrital y municipal. CONDICIÓN DE SEGURIDAD : Estado circunstancial en el que se encuentran los distintos elementos de una empresa y que debe ser mantenida con el fin de evitar condiciones de riesgo para los trabajadores que puedan dar lugar a accidentes de trabajo. CONDICIÓN DE TRABAJO : Característica de un puesto de trabajo con influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud del trabajador. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES : Organismo de dirección del sistema que está constituido por el ministerio de trabajo y seguridad social, quien lo preside, la consejería social de la presidencia de la república, el ministerio de salud, las ARP, los trabajadores y las asociaciones científicas de salud ocupacional. CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD : Es el director general del sistema y organismo de concertación entre los diferentes integrantes del mismo; sus decisiones son obligatorias y revisadas periódicamente por el mismo consejo. Es un organismo de dirección del SGSSS de carácter permanente. CONSEJOS TERRITORIALES DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD : Asesoran las direcciones de salud de la respectiva jurisdicción, en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud y la orientación de los sistemas territoriales de seguridad social en salud, que desarrollan las políticas definidas por el consejo nacional de seguridad social en salud. Inicio
  • 15. CONSENTIMIENTO INFORMADO : Es el consentimiento otorgado por una persona responsable de ella misma, para participar en un tratamiento, investigación, programa de inmunización, régimen, etc, tras haber sido informada del propósito, métodos, procedimientos, ventajas y riesgos inherentes. CONSULTA EXTERNA : Atención brindada a un paciente en un consultorio médico, usualmente previa cita, sin que medie emergencia u hospitalización. CONTINGENCIA : Eventos que alteran el normal transcurrir de las personas, pero no son traumáticas. CONTRATISTAS : Persona natural o jurídica a la que se le adjudica la ejecución de un contrato en unas determinadas condiciones técnico-económicas previamente establecidas CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES : Eventualidades o riesgos profesionales derivados de la actividad laboral por las que existe la obligación de cotizar a la seguridad social y el derecho a percibir la oportuna prestación en caso de producirse. CONTRATO INDEFINIDO DE TRABAJO : Negocio jurídico laboral por el que el trabajador se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario, sin concretar para ello límite alguno de tiempo. CONTRATO DE SERVICIOS : Es el convenio que celebran las EPSs con sus afiliados para regular los derechos y las obligaciones derivadas de la gestión de los servicios de salud que deben suministrarles. CONTRATO DE TRABAJO : Negocio jurídico bilateral, a través del cual dos sujetos, empresario y trabajador, celebran un pacto, en el que se obligan a un intercambio continuado entre una prestación de trabajo dependiente, por cuenta ajena y una retribución salarial. Inicio
  • 16. CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACIÓN : Negocio jurídico laboral que tiene por objeto la adquisición de la formación técnica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un nivel de calificación determinado. CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO : Negocio jurídico laboral acordado para la realización de obras, o la prestación de servicios determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta. CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL : Negocio jurídico laboral por el que el trabajador se obliga a prestar servicios por cuenta del empresario por una duración determinada. Este tipo de contrato está regulado expresamente por norma legal, debiendo, en todo caso, ajustarse a lo establecido en ella. CONTENIDO DE LAS ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN : Estos Contenidos de los regímenes contributivo y subsidiado están dirigidos a los afiliados de manera obligatoria y podrán ser de tipo individual, familiar y grupal. Serán prestados a la población vinculada a través de las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud, con cargo a los recursos de subsidio a la oferta. CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo es la forma por medio de la cual la persona que tiene un empleo o capacidad de pago puede afiliarse a una entidad promotora de salud (EPS) y asegurar su salud y la de su familia. CONTROL: Proceso permanente que permite hacer seguimiento al conjunto de proyectos y/o actividades formulados en el plan, identificar obstáculos, e introducir correctivos para el logro de los resultados previstos. CÓNYUGE : Compañero (a), relación de una persona con otra, con unión marital de hecho. Inicio
  • 17. COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO : Son empresas asociativas sin ánimo de lucro, de responsabilidad limitada que vinculan el trabajo personal de sus asociados y sus aportes económicos para la producción de bienes, ejecución de obras, o la prestación de servicios en forma autogestionaria. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD: Técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las obligaciones de organización y coordinación en materia de seguridad social durante la ejecución de las obras de construcción en las que concurren dos o más empresas o una empresa y trabajadores autónomos. COPAGOS O PAGOS COMPARTIDOS : Son los costos en dinero de una parte del valor del servicio demandado y tienen como finalidad ayudar a financiar el sistema de seguridad social en salud. COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL : Acto jurídico en virtud del cual se contribuye al sostenimiento del sistema de seguridad social a través de las aportaciones que, tomando como base el salario del trabajador, realizan tanto éste como el empresario con el fin de que el empleado tenga derecho a las prestaciones reconocidas. COTIZACIÓN TOTAL : Es el equivalente a la suma del porcentaje de cotización para la pensión de vejez con el porcentaje de cotización para las pensiones de invalidez y sobrevivientes. COTIZACION VOLUNTARIA : Es una cotización individual que realizan los afiliados al régimen de ahorro individual para mejorarlo. COTIZACIÓN: Es el aporte que hace el trabajador o el independiente con capacidad de pago para pertenecer al SGSSS. Es el porcentaje del salario total del trabajador con que deben contribuir empleadores y trabajadores para financiar el régimen de pensiones. Inicio
  • 18. CUENTA INDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL : Es aquella en la que una persona abre una cuenta con el fin de que le abonen las cotizaciones obligatorias y voluntarias. CUOTAS MODERADORAS : Conocidas también como franquicias, son pagos adicionales en dinero a los aportes del afiliado cotizante que tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular el buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPSs. Inicio
  • 19. DECLARACION DE LA INCAPACIDAD PERMANETE : La declaración, evaluación revisión, grado y origen de la incapacidad serán determinadas, en cada caso y previa solicitud del interesado, por un médico o por una comisión médica interdisciplinaria, según lo disponga el reglamento de la entidad administradora de riesgos profesionales donde se encuentre afiliado el trabajador. Se dará en función de la incapacidad que tenga el trabajador para procurarse por medio de un trajo con sus actuales fuerzas. DIRECCION DE RIESGOS PROFESIONALES : Tiene como función controlar y vigilar la aplicación de normas en salud ocupacional en todo el territorio nacional, promueve e impulsa programas de extensión de los servicios de salud ocupacional para la población afiliada. DETERMINACIÓN DE INVALIDEZ : El estado y origen de la invalidez, así como el origen de la enfermedad o la muerte serán determinados por, ISS, las compañías de seguros y las entidades que asuman los riesgos de invalidez y sobrevivientes con base en el manual único para la clasificación de la invalidez expedido por el gobierno nacional. DETERMINACION DE LA COTIZACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES : Se determina de acuerdo con la actividad económica del empleador, índice de lesiones, cumplimiento de las políticas y la ejecución de los programas sobre salud ocupacional, determinados por la entidad administradora de riesgos profesionales a la cual este afiliado el empleador. Inicio
  • 20. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDAD : Para determinar la relación causa- efecto se debe identificar la presencia de un factor de riesgo causal ocupacional en el sitio de trabajo en el cual estuvo expuesto el trabajador, la presencia de una enfermedad diagnosticada y médicamente relacionada con el factor de riesgo. DERECHOS ADQUIRIDOS : De conformidad con los artículos 11 y 289 de la ley 100 de 1993, se respetaran los derechos adquiridos y establecidos conforme normativas anteriores, para quienes a la fecha de la vigencia de dicha ley, hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación o vejez. DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACCIONES DE PREVENCIÓN : Las administradoras de riesgos profesionales deben desarrollar programas a corto, mediano y largo plazo una vez sean determinados los factores de riesgo. DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES : Debe estar a disposición de todas las empresas y trabajadores afiliados alas ARP, debe estar conformado a nivel departamental y descentralizado, con infraestructura, recurso humano profesionalizado y la planta física correspondiente que garantice el cumplimiento de las prestaciones económicas y asistenciales de los trabajadores. DABS : Departamento administrativo de bienestar social. DIAGNOSTICO EPIDEMIOLÓGICO : Es un estudio de la situación de la salud y los factores que lo producen, puede aplicarse a un individuo, grupo familiar o a la población. DIAGNOSTICO MEDIOAMBIENTAL : Es un análisis paralelo de los factores del medio ambiente social y físico que pueden ser la causa del comportamiento de la salud y/o la calidad de vida. . Inicio
  • 21. DIAGNOSTICO SOCIAL. Procedimiento por el cual se establece la naturaleza y magnitud de las necesidades y problemas que afectan al sujeto. Inicio
  • 22. EDAD. (Del lat.  aetas, -ātis ). Tiempo que ha vivido una persona o ciertos animales o vegetales. Duración de algunas cosas y entidades abstractas. Cada uno de los períodos en que se considera dividida la vida humana. Espacio de años que han corrido de un tiempo a otro. EDAD ADULTA.   Aquella en que el organismo humano alcanza su completo desarrollo. EFICIENCIA. (Del lat.  efficientĭa ).Capacidad de disponer de alguien o de algo para conseguir un efecto determinado. EMPLEADO. (Del part. de  emplear ).  Persona que desempeña un destino o empleo. EMPLEADO INDEPENDIENTE Incluye empleo en la casa, empleado independiente con negocio en la casa o en un estableciminto. Ser dueño de su propio negocio. EMPLEADOR Persona, organización o corporación que emplea trabajadores. EMPLEO Ocupación o provision de un empleo, o de trabajo. Inicio
  • 23. EMISIÓN. (Del lat.  emissĭo, -ōnis ). Acción y efecto de emitir. Conjunto de títulos o valores, efectos públicos, de comercio o bancarios, que de una vez se ponen en circulación. EMBARGAR. (Del lat. vulg.  *imbarricāre ). Dificultar, impedir, detener. Retener, en virtud de mandamiento judicial, un bien que queda sujeto a las resultas de un procedimiento o juicio. EMPRESA. (Del it.  impresa ). Acción o tarea que entraña dificultad y cuya ejecución requiere decisión y esfuerzo. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos. Lugar en que se realizan estas actividades. Intento o designio de hacer algo. Símbolo o figura que alude a lo que se intenta conseguir o denota alguna prenda de la que se hace alarde, acompañada frecuentemente de una palabra o mote. EMPRESAS PÚBLICAS.   La creada y sostenida por un poder público. ENCUESTAS Investigaciones de las opiniones o experiencias de personas con discapacidades por medio de cuestionarios o entrevistas. ENFERMEDAD. (Del lat.  infirmĭtas, -ātis ). Alteración más o menos grave de la salud. ENFERMEDAD OCUPACIONAL, O PROFESIONAL.  La que es consecuencia específica de un determinado trabajo. ENFERMEDADES CRÓNICAS Enfermedad que progresa lentamente y de larga duración. ENERVAR. (Del lat.  enervāre ). Debilitar, quitar las fuerzas. Debilitar la fuerza de las razones o argumentos.  Poner nervioso.  Inicio
  • 24. ENTIDAD. (Del lat. mediev.  entĭtas, -tātis ). Colectividad considerada como unidad. Especialmente, cualquier corporación, compañía, institución, etc., tomada como persona jurídica. ENVEJECIMIENTO Incluye al anciano, adultos en edad madura, geriátrico y todos los aspectos del proceso de envejecer. EPIDEMIOLOGÍA : Tratado de las epidemias. EPIDEMIA: Enfermedad que se propaga durante algún tiempo por un país, acometiendo simultáneamente a gran número de personas. EQUIVALENCIA. (Der. del lat.  aequivălens, -entis ). Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas. ERGONOMÍA Implica la adaptación de las herramientas a las necesidades de los trabajadores para más eficiencia en el trabajo. Incluye diseño de equipo de trabajo y la reacomodación de condiciones físicas en el ambiente y la medida de la energia utilizada en cada actividad. ESCOGER. (Del lat.  ex y colligĕre , coger).Tomar o elegir una o más cosas o personas entre otras. ESTADO. (Del lat.  status ). Situación en que se encuentra alguien o algo, y en especial cada uno de sus sucesivos modos de ser o estar. Cada uno de los estamentos en que se dividía el cuerpo social; como el eclesiástico, el de nobles, el de plebeyos, etc. Clase o condición a la cual está sujeta la vida de cada uno. Conjunto de los órganos de gobierno de un país soberano. En el régimen federal, porción de territorio cuyos habitantes se rigen por leyes propias, aunque estén sometidos en ciertos asuntos a las decisiones de un gobierno común. Inicio
  • 25. EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO. Evaluación de las capacidades físicas de las personas o la capacidad de comportarse y adaptarse dentro de la familia la sociedad y la vida diaria. EVENTO. (Del lat.  eventus ). acaecimiento.  Eventualidad, hecho imprevisto, o que puede acaecer. En previsión de todo lo que pueda suceder. Sin reservas ni preocupaciones. EXCEDENTE. (Del ant. part. act. de  exceder ).   Que excede. Que sale de la regla. EXCEPCIÓN. (Del lat.  exceptĭo, -ōnis ). Acción y efecto de exceptuar. Cosa que se aparta de la regla o condición general de las demás de su especie. Título o motivo jurídico que el demandado alega para hacer ineficaz la acción del demandante; como el pago de la deuda, la prescripción del dominio. EXCLUIR. (Del lat.  excludĕre ).Quitar a alguien o algo del lugar que ocupaba. Excluir a alguien de una junta o comunidad. Excluir una partida de la cuenta. Descartar, rechazar o negar la posibilidad de algo. Los datos excluyen una hipótesis contraria a ellos. Dicho de dos cosas: Ser incompatibles. EXPECTATIVA. (Del lat.  exspectātum , mirado, visto).Esperanza de realizar o conseguir algo. Posibilidad razonable de que algo suceda. Posibilidad de conseguir un derecho, una herencia, un empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé. EXPECTATIVA DE VIDA : Edad hasta la que espera vivir un ser humano en condiciones normales. EXTRAJUDICIAL. (De  extra- y judicial ). Que se hace o trata fuera de la vía judicial. Inicio
  • 26. FACTOR DE RIESGO: Son aquellos elementos de orden físico, químico, natural, ambiental, ergonómicos y psicosocial que determinan la existencia de un riesgo para la comunidad. FATIGA PROFESIONAL: Disminución de la capacidad física y mental del trabajador motivado por haber realizado un determinado trabajo sin haber guardado el oportuno y necesario reposo. FECHA DE ESTRUCTURACION: Fecha en que se genera la declaratoria de la pérdida de la capacidad laboral en forma permanente o definitiva. FIDEICOMISO: Disposición testamentaria en la que alguien deja sus bienes encomendados a otro, para que disponga de ellos en la forma que se le indica. FIDUCIA: Es un mecanismo mediante el cual una persona natural o jurídica, llamada fideicomitente confía a una Sociedad Fiduciaria una suma de dinero o de unos bienes muebles o inmuebles a una Fiduciaria para que ésta desarrolle una gestión específica como puede ser la inversión, la administración, el recaudo o la garantía, según lo determine el contrato. Dicha gestión puede realizarse en provecho del mismo propietario o de otra persona (beneficiario). Inicio
  • 27. FIDUCIARIO: Se dice del que recibe un fideicomiso. Entidad de servicios financieros cuyo objeto es la realización de todos aquellos actos de confianza en virtud del cual una persona (fideicomitente) le entrega unos bienes determinados, transfiriéndole o no la propiedad de los mismos, con el objeto de que este cumpla con ellos una actividad especifica, bien sea en provecho del mismo fideicomitente o de un tercero. FINANCIACION DE LA PENSION DE VEJEZ : Las pensiones de vejez se financiarán con los recursos de las cuentas de ahorro pensional, con el valor de los bonos pensiónales cuando a ello hubiere lugar, y con el aporte de la Nación en los casos en que se cumplan los requisitos correspondientes para la garantía de pensión mínima. FINANCIACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ. Las pensiones de invalidez se financiarán con la cuenta individual de ahorro pensional del afiliado, el bono pensional si a éste hubiere lugar, y la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. La suma adicional estará a cargo de la aseguradora con la cual se haya contratado el seguro de invalidez y de sobrevivientes. FINANCIACIÓN DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVIENTES . La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar, y con la suma adicional que sea necesaria para completar el capital que financie el monto de la pensión. Dicha suma adicional estará a cargo de la aseguradora. FISCALIZACION E INVESTIGACION Las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida tienen amplias facultades de fiscalización e investigación sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen para asegurar el efectivo cumplimiento de la presente Ley. Inicio
  • 28. FOMENTO DE EMPLEO: Conjunto de normas tendientes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo, mediante el establecimiento de ayudas a la contratación de determinados colectivos, facilitando el acceso al trabajo de otros, apoyando el establecimiento como trabajadores autónomos o el acceso al cooperativismo. FOMENTO DE LA SALUD: Es el conjunto de acciones que buscan el óptimo desarrollo de las capacidades individuales y colectivas. FOMENTO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES. El Gobierno Nacional, con cargo a los recursos del presupuesto nacional, establecerá dentro de los 6 meses siguientes a la iniciación de la vigencia de esta Ley los mecanismos de financiación necesarios para que las entidades a que se refiere el inciso cuarto del artículo 90 de la presente Ley, puedan completar los recursos que les permitan participar en el capital social de las entidades administradoras del régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. FONDO COMUN DE SOLIDARIDAD: Es una cuenta de naturaleza Pública, administrado por el Instituto de Seguros Sociales, constituido por aportes de los afiliados y sus rendimientos que garantiza el pago de las prestaciones de quienes tengan la calidad de pensionados en cada vigencia y gastos respectivos de administración. FONDOS DE PENSIONES COMO PATRIMONIOS AUTÓNOMOS. Los fondos de pensiones, conformados por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional y los que resulten de los planes alternativos de capitalización o de pensiones, así como los intereses, dividendos o cualquier otro ingreso generado por los activos que los integren, constituyen patrimonios autónomos, propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la administradora. FONDOS DE SALUD: Su objetivo es facilitar el eficiente y oportuno recaudo, asignación, contabilización, administración y control de los recursos para financiar la dirección y prestación de servicios de salud por parte de los departamentos, distritos y municipios en su respectiva jurisdicción. Inicio
  • 29. FONDOS DEPARTAMENTALES, DISTRITALES Y MUNICIPALES DE PENSIONES PÚBLICAS: Cuentas especiales, adscritas a la respectiva entidad territorial o a una distinta cuyos recursos se administraran mediante encargo fiduciario. FONDO DE GARANTÍA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES: Organismo extinguido y cuyas funciones se han integrado en la actualidad en el INSS. Su objeto es constituirse en asegurado último y garante, frente al accidentado o sus derechohabientes, de la percepción de las prestaciones que les correspondan, en aquellos casos en que el empresario o las entidades aseguradoras resulten insolventes. FONDO DE GARANTÍA DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. (FOGAFIN): Medio de proteger a los depositantes y acreedores de las instituciones financieras de los perjuicios que les pudiera ocasionar en el desarrollo de las actividades. Garantiza la devolución de saldos acumulados en las cuentas de ahorro individual en caso de disolvimiento o liquidación de la entidad administradora. FONDO DE GARANTIA DE PENSION MINIMA: del Régimen de Ahorro Individual se crea en desarrollo del Art. 13-48 de la Constitución Política como un patrimonio autónomo con cargo al cual se pagará, en primera instancia, la garantía de que trata este articulo El Gobierno Nacional definirá el régimen de organización y administración del fondo, así como la Entidad o Entidades que lo administrarán. Su objetivo es el de completar la parte que haga falta para obtener dicha pensión a las personas que no hayan alcanzado a generarla. FONDO DE GARANTÍA SALARIAL: Organismo autónomo adscrito al Ministerio del Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario. Inicio
  • 30. FONDO DE PENSIONES : Es el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional que constituyen un patrimonio autónomo de propiedad de los afiliados, independientes del patrimonio de la entidad administradora. FONDO DE PENSIONES PUBLICAS: Es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Protección Social, cuyos recursos se administraran mediante encargo fiduciario, creada para sustituir a la Caja de Previsión Social, ministerios, departamentos administrativos y establecimientos públicos que tengan a su cargo el pago de pensiones legales, con aportes de la Nación. FONDO DE PREVENCIÓN Y REHABILITACIÓN: Dotación, financiada con cargo al 80% del excedente que resulte de la gestión de las Mutuas de Accidentes de trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social que se destina a distintos fines, todos ellos relacionados con la prevención y rehabilitación. FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL: Se crea como una cuenta especial de la nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o a la entidad que haga sus veces. Su objeto es la financiación de programas sociales que el Gobierno nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz. FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES: Cuenta especial de la Nación adscrita al Mintrabajo y Seg. Social, que tiene por objeto posibilitar el desarrollo de estudios, campañas y actividades de promoción y divulgación, investigación, para la prevención de riesgos de origen profesional, como también el de crear un sistema único de información y de calidad del Sistema de Riesgos Profesionales. Inicio
  • 31. FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL: Cuenta especial de la nación sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de la Protección Social, destinado a ampliar la cobertura mediante un subsidio a las cotizaciones para pensiones de los grupos de población que por sus características y condiciones socioeconómicas no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, así como el otorgamiento de subsidios económicos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Con dos subcuentas: Solidaridad y Subsistencia. FONDO NACIONAL DE PENSIONES DE LA ENTIDADES TERRITORIALES (FONPET). Fondo sin personería administrado por el ministerio de Hacienda y Crédito Publico, creado por ley 549 de 1999 para administrar los recursos que se destinan a garantizar el pago de los pasivos pensionales en los términos de ley. FONDO PARA PAGAR EL PASIVO PENSIONAL DE LAS UNIVERSIDADES OFICIALES y de las instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial. Cada una de las instituciones de educación superior oficiales, del nivel territorial, departamental, distrital, municipal, constituirá un fondo para el pago del pasivo pensional contraído a la fecha en la cual esta Ley entre en vigencia, hasta por un monto igual al valor de dicho pasivo que no esté constituido en reservas en las cajas de previsión, o fondos autorizados, descontando el valor actuarial de las futuras cotizaciones que las instituciones como empleadores y los empleados deban efectuar según lo previsto en la presente Ley, en aquella parte que corresponda a funcionarios, empleados o trabajadores vinculados hasta la fecha de iniciación de la vigencia de la presente Ley. Los aportes constarán en bonos de valor constante de las respectivas entidades que se redimirán a medida que se haga exigible el pago de las obligaciones pensionales de acuerdo con las proyecciones presupuestales y los cálculos actuariales, y de conformidad con la reglamentación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. FONDO PARA EL SEGURO DE ACCIDENTES DE TRANSITO. (FONSAT). Creado por el Decreto- Ley 1032 de 1994. Sus recursos contribuyen a la subcuenta de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito del FOSYGA. Inicio
  • 32. FONDOS PARA PAGO DE CUOTAS PARTES Y BONOS PENSIONALES DE LAS CAJAS , Fondos o Entidades Públicas no Sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. Las cajas, fondos o entidades del sector público que no hayan sido sustituidos por el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, destinarán los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de sus correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes que les correspondan, mediante la constitución de patrimonios autónomos manejados por encargo fiduciario de acuerdo con las disposiciones que expida la Superintendencia Bancaria y las garantías que exija el Gobierno Nacional.Estos fondos estarán sometidos a la vigilancia y control de la Superintendencia Bancaria. F ONDOS PARA PAGO DE CUOTAS PARTES Y BONOS PENSIONALES DE LAS EMPRESAS QUE TIENEN A SU CARGO EXCLUSIVO LAS PENSIONES DE SUS EMPLEADOS. Para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los correspondientes bonos pensionales y de las cuotas partes, a cargo de las empresas que tienen a su cargo exclusivo el pago de las pensiones y de las cajas de previsión del sector privado, se deberán otorgar las garantías que para el efecto determine el Gobierno Nacional. FORMA FARMACEUTICA: Sinónimo de forma de dosificación. Forma física que caracteriza al producto farmacéutico terminado, a saber, tabletas, cápsulas, jarabes, supositorios, soluciones inyectables, sistema transdérmico, etc. FORMULARIO DE AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES: con datos especiales que para tal fin determina la Superintendencia Bancaria, en el cual se deberá precisar: actividades que ejecutará el contratista, el lugar en el cual se desarrollaran, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo que correspondiente a la Empresa o centro de trabajo, así como el horario en el cual deberán ejecutarse. Es suministrado por las Entidades administradoras de Riesgos Profesionales. FORMULARIO ÚNICO NACIONAL DE AFILIACIÓN Y TRASLADO: será definido por el Ministerio de Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud y es de obligatoria aplicación para el proceso de afiliación. Inicio
  • 33.
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  • 37. GARANTIA DE LA CALIDAD: Es el conjunto de acciones que deliberada y sistemáticamente realizan los individuos, las organizaciones y la sociedad, para generar, mantener o mejorar la calidad. GARANTIZAR : Derechos que la Constitución Colombiana reconoce a todos los ciudadanos en las prestaciones económicas y de salud, meditante la ley 100 y decretos reglamentarios a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema y aquellas personas con Sisben. GASTO : Hace referencia a garantizar la asignación prioritaria del gasto público para el servicio público de Seguridad Social en Salud, como parte fundamental del gasto público social GENERACION : Conjunto de personas que por haber nacido en fechas próximas y recibido educación e influjos culturales y sociales semejantes, se comportan de manera afín o comparable en algunos sentidos GENERACION DE EMPLEO : Estrategias, políticas, acciones y medidas que establece el gobierno con el fin de incentivar, generar o producir el empleo y disminuir la tasa de desempleo. Inicio
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  • 39. GENERAL : Común a todos los individuos que constituyen un todo y hace referencia a que la seguridad social que es para todos los habitantes del territorio Colombiano. GENERICO : Dicho de un medicamento: Que tiene la misma composición que un específico, y se comercializa bajo la denominación de su principio activo. GENERO : Relativo al Género Femenino y Genero Masculino. Las pensiones se determinan por el sexo de las personas. GENETICA : Parte de la biología que trata de la herencia. GESTION: Conjunto de reglas, procedimientos y métodos operativos para llevar a cabo con eficacia y eficiencia la acción planificada. GESTION AMBIENTAL: Administración integrada del ambiente con criterio de equidad, para lograr el bienestar y desarrollo armónico del ser humano, en forma tal que se mejore la calidad de vida y se mantenga la disponibilidad de los recursos, sin agotar o deteriorar los renovables ni dilapidar los no renovables, todo ello en beneficio de las presentes y futuras generaciones. GIRAR : Realizar las operaciones de traslado oportuno de los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno. GLASGOW (ESCALA DEL COMA DE...): Ideada con el fin de evaluar el estado de conciencia de los pacientes con trauma cráneo encefálico. La escala produce información objetiva y es fácil de usar tanto por personal médico como paramédico, por lo cual se generalizó su aplicación a todo paciente neurológico. La escala evalúa tres parámetros: apertura ocular, respuesta verbal y respuesta motora con un máximo puntaje de 15 y un mínimo de 3. GLAUCOMA : Gran tensión intraocular que produce pérdida de la visión Inicio
  • 40. GLOSA : Explicación de un texto, repara que se pone en una cuenta. Las EPS presenta ante Fisalud sus Declaraciones de Giro y Compensación y el consorcio cuenta con esta herramienta cuando no esta de acuerdo con la liquidación presentada GOBIERNO : Acción de gobernar, personas que gobiernan. Es la máxima entidad donde se legislan y definen las leyes y normas de la seguridad social. GRAN APORTANTE: Empresa con promedio de 20 trabajadores o más. GRAN INVALIDEZ : Estado en el que la persona en situación de incapacidad permanente, precisa de la asistencia de terceras personas para realizar las tareas más elementales de la vida diaria. GRAVE : enfermo de cuidado GREMIO : Unión, Corporación, donde acuden las EPS para analizar o definir aspectos relacionados con la prestación de servicios. Ejemplo ACEMI GRUPO DE POBLACION: población que, por sus características y condiciones socioeconómicas, no tienen acceso a los sistemas de seguridad social, tales como campesinos, indígenas, trabajadores independientes, artistas, deportistas y madres comunitarias GRUPOS : Conjunto de personas que, en beneficio de sus propios intereses, influye en una organización, esfera o actividad social GUIA : Libro de indicaciones, es así como existe el MAPIPOS que es el libro guía en la atención médica para formular los medicamentos a los pacientes. Inicio
  • 41. HIGIENE INDUSTRIAL : Disciplina básica de la Prevención de Riesgos Laborales que tienen por objeto actuar sobre los agentes contaminantes que se encuentran en el medio de trabajo y que pueden afectar a la salud de los trabajadores. HIGIENE POSTURAL : Es el estado de preparación de todo el aparato muscular permitiendo mantener posturas en control de la gravedad y permitiendo la ejecución de movimientos. HIJOS INVALIDOS : Son las personas que presentan una restricción o ausencia de la capacidad para realizar ciertas actividades y dependen económicamente de sus padres. HORARIO DE TRABAJO: Espacio temporal en el que se distribuye el periodo de trabajo y descanso, y se establece el comienzo y el fin de la jornada laboral diaria. HOSPITAL: Establecimiento publico o privado, donde se efectúan todos los cuidados médicos y quirúrgicos, así como los alumbramientos. HOSPITAL DIA: Servicio en el cual un equipo de profesionales en el área de la salud mental realiza valoración, tratamiento y rehabilitación de pacientes con enfermedades psiquiatricas agudas y crónicas, exclusivamente en horas diurnas, con el objetivo de facilitar la adquisión del mayor grado de adaptabilidad del individuo enfermo a su medio. Inicio
  • 42. HOSPITALES PUBLICOS : Son entidades que deben tener personería jurídica propia como una figura nueva: Empresa social del Estado (ESE) y con autonomía. Tienen la función esencial de atender los servicios autorizados para los participantes vinculados, que son aquellas personas que no están afiliadas ni son beneficiarias del Régimen contributivo ni del régimen subsidiado. HOSPITAL UNIVERSITARIO: Establecimiento donde se genera enseñanza a profesionales de la salud o quienes desean desempeñarlo guiados por sus modelos pedagógicos. Inicio
  • 43. IDENTIDAD: Coincidencia de alguien que actúa o comparece en la individualidad psicofisica, con el citado o quien figura en un documento, expediente o proceso. IDENTIFICACION: Datos que individualizan a un sujeto, con respecto a su nombre y apellido, edad, domicilio y otros. IDONEO: Persona apta o capaz para producir determinados efectos jurídicos. IGUALDAD DE ACCESO: Las sociedades administradoras de fondos de pensiones al controlar seguros deben invitar mediante mecanismos de amplia difusión, a las entidades aseguradoras de vida que cuenten con autorización para explotar el ramo de seguros provisionales de invalidez y sobrevivencia. IGUALDAD DE INFORMACIÓN: Las sociedades administradoras de fondos de pensiones suministrarán la misma información a las entidades aseguradoras de vida que presenten propuestas. IGUALDAD DE LOS BENEFICIOS: Principio de la Seguridad Social. Todas las personas deben recibir por igual los beneficios del sistema, sin que sea permitido concebir prestaciones o servicios dedicados exclusivamente a unos grupos sociales o que dentro de la generalidad hayan beneficios más grandes en cantidad y/o calidad. Inicio
  • 44. IGUALDAD DE TRATO ENTRE TRABAJADORES: Supresión de diferencias laborales cuando las situaciones, conductas y rendimientos son iguales se halla establecida en distintos ordenamientos y figura como aspiración de las organizaciones de trabajadores. ILUMINACION DE LOCALES DE TRABAJO: Concepto social de la defensa de la salud del trabajador, en cuanto a la vista esta determinada dicha legislación. IMPRUDENCIA PROFESIONAL: Conducta del sujeto profesional generadora de daños o perjuicios para terceros, con motivo de la infracción por aquél de los estándares de diligencia exigidos para el desarrollo de su actividad IMPUESTO: Contribución, gravamen, carga o tributo que se ha de pagar, para sostener los gastos del Estado. IMPUESTO AL CONSUMO DE CERVEZAS: Impuesto cedido por la nación a los Departamentos y el Distrito Capital, destinados específicamente al funcionamiento de hospitales, de acuerdo a los planes departamentales de salud. IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES: Impuesto cedido a los Departamentos, con destinación exclusiva a los hospitales regionales y universitarios y recaudado directamente por las Direcciones Seccionales de Salud. IMPUESTO AL VALOR AGRAGADO SOCIAL: Porcentaje establecido de la tarifa del 16% (IVA) del impuesto sobre las ventas, descontados de las transferencias a las entidades territoriales, los cuales se asignan exclusivamente a gastos de inversión social, pe. Salud, Educación.. IMPUESTO SOCIAL A LAS ARMAS Y MUNICIONES: Impuesto a las armas de fuego pagado por quienes las porten en el territorio nacional, y que es cobrado con la expedición o renovación del respectivo permiso y por el término de este. Inicio
  • 45. INCAPACIDAD: es el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio habitual. INCAPACIDAD LABORAL: Impedimento psicofisico que impide la realización de tareas o trabajos con la asividad e intensidad requeridas, incapacidad que se registra temporalmente durante la vida profesional del trabajador, débase a enfermedad, accidente de trabajo, maternidad, etc. INCAPACIDAD PARA TRABAJAR: Causa corporal o psíquica, y por supuesto mixta, que se oponga a la realización de las tareas, en relación con los riesgos profesionales. INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE : Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que inhabilita en parte al militar en servicio activo para el desempeño de sus funciones profesionales, en forma permanente y puede dar lugar a su reubicación y readaptación. INCAPACIDAD PARCIAL TEMPORAL: Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que impide al militar en servicio activo desempeñar transitoriamente sus funciones profesionales habituales, mientras dure su tratamiento y rehabilitación. INCAPACIDAD PERMANENTE: Situación de alteración de la salud del trabajador que, después de haber estado sometido a tratamiento, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral NCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO : Situación de alteración de la salud que impide por completo al trabajador la realización de cualquier profesión u oficio. INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Situación de alteración de la salud que ocasiona al trabajador afectado una disminución no inferior al 33% de su rendimiento para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Inicio
  • 46. INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL : Situación de alteración de la salud del trabajador que le impide la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otra distinta. INCAPACIDAD PROFESIONAL: Incapacidad permanente total. INCAPACIDAD TEMPORAL: Situación de alteración de la salud del trabajador, por cualquier causa, que le impide temporalmente el desempeño de su trabajo. Esta prestación protege de la enfermedad común o profesional, el accidente sea o no de y los periodos de observación por enfermedad profesional. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE: Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que impide al militar, de manera total y definitiva, desempeñar sus funciones profesionales habituales u otras actividades institucionales afines a su formación profesional, situación que dará lugar a la baja. INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: Es la afección orgánica, alteración funcional, enfermedad o mutilación que inhabilita temporalmente al militar en servicio activo, para desempeñar sus funciones profesionales habituales por pérdida de sus facultades para el trabajo mientras dure su tratamiento y rehabilitación. INCAPACIDADES POR LICENCIA DE MATERNIDAD : es el reconocimiento que hace el SGSSS en el régimen contributivo a la progenitora del recién nacido, a la madre adoptante del menor de 7 años o al padre adoptante cuando éste carezca de cónyuge o compañero permanente. INCAPACITADO: Individuo privado por la Ley de Seguridad Social para ejercer sus labores profesionales. INCAPACITAR: Privar de realizar actividades laborales. Decretar que una persona carece de aquellas condiciones precisas para ocupar un cargo. Inicio
  • 47. INCENTIVOS A LOS TRABAJADORES Y PROFESIONALES DE LA SALUD: Incentivo para estimular el eficiente desempeño de los trabajadores y profesionales de la salud y su localización en las regiones con mayores necesidades, pueden ser no salariales o salariales los cuales en ningún caso constituyen salario, educación continua, créditos etc. INCENTIVOS PARA UN MEJOR SERVICIO: Incentivos con el fin de obtener calidad y eficiencia en la provisión de los servicios de salud contemplados en la Ley, aplicados a la oferta de servicios dirigidos al control de costos, aumento de productividad y asignación de recursos utilizando criterios de costo eficiencia. INCIDENTE : Evento fortuito que bajo circunstancias ligeramente diferentes hubieran causado un accidente. INCISO: En la Ley 100 se utiliza para establecer dentro de un mismo articulo, las partes que tienen o encierran una disposición de detalle. INCOMPATIBILIDAD DE REGIMENES: Ninguna persona puede distribuir las cotizaciones obligatorias entre los dos regímenes del sistema general de pensiones. INCONSTITUCIONAL: Violador de la Constitución Política de Colombia o no acorde con ella. INCORPORACION DE SERVIDORES PUBLICOS: Incorporación de servidores públicos de la Rama Ejecutiva, Rama Judicial, Ministerio Público, Fiscalía y Contraloría de la República al Sistema General de Seguridad Social en Salud. INCUMPLIMIENTO: Desobediencia a la Ley, por lo general de modo negativo, por abstención u omisión. Inicio
  • 48. INDEMNIZACION POR DESPIDO: Indemnización que origina la injustificada ruptura del contrato de trabajo. INDEMNIZACION POR FALTA DE PREAVISO: Compensación en dinero como complemento de indemnización por despido. INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL: Indemnización en proporción al daño sufrido, que fluctua entre 2 y 24 meses de ingreso base de liquidación. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE INVALIDEZ: Indemnización dada al afiliado que al momento de invalidarse no hubiera reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez equivalente a la que le hubiere correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE LA PENSION DE VEJEZ: Indemnización dada a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas y declaren su imposibilidad de continuar cotizando. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA: Es una prestación que se reconoce a las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez, no han cotizado el número mínimo de semanas exigidas y declaran su imposibilidad de continuar cotizando. INDEMNIZACIÓN: Montante económico con el que se pretende resarcir un daño o perjuicio ocasionado. De acuerdo al principio de reparación integral deberá de contemplar el daño emergente (pérdida sufrida) y el lucro cesante INDICE DE FRECUENCIA: Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que pretende conocer cada cuanto tiempo se produce un accidente de trabajo Inicio
  • 49. INDICE DE GRAVEDAD O SEVERIDAD: Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que pretende conocer las consecuencias producidas por los accidentes ocurridos INDICE DE INCIDENCIA: Parámetro estadístico utilizado en el estudio de la accidentalidad laboral que indica el porcentaje del personal accidentado INDICE DE LESIÓN INCAPACITANTE. ILI : Es un indicador que relaciona el número de accidentes laborales registrados y enfermedades profesionales diagnosticadas que han generado incapacidad, el número de días de incapacidad y la pérdida de capacidad laboral o muertes que generaron dichos eventos. INDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. IPC: Es el producto resultante de una investigación estadística de carácter estratégico, que permite medir la variación porcentual promedio de los precios al por menor de un conjunto de bienes y servicios de consumo final que demandan los consumidores en Colombia. INDIGENA: Natural. Indio o descendiente mas o menos puros de los mismos, nacidos en el País antes o después del descubrimiento y descienden de orígenes americanos. INDIGENCIA: Carencia de recursos para adquirir ropas, alimentos y otras necesidades primarias de existencia. INDIGENTE: Es la persona cuyos recursos son insuficientes para vivir. INEMBARGBILIDAD: Condición de bienes no sujetos a embargo como los recursos de los fondos de pensiones de régimen de ahorro individual con solidaridad, fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, pensiones y prestaciones reconocidas por la Ley 100, bonos pensiónales y los recursos del fondo de solidaridad pensional. Inicio
  • 50. INEXISTENCIA DE BENEFICIARIOS: Ausencia de beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en caso de la muerte del afiliado o pensionado. INFORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Derecho básico e irrenunciable de los trabajadores que tiene por objeto la comunicación de todos aquellos aspectos relacionados con su seguridad y salud INFORMACION DE RIESGOS PROFESIONALES: Obligación de los empleadores de informar a sus trabajadores los riesgos a que pueden verse expuestos en la ejecución de la labor encomendada o contratada. INFORMACION PARA LA VIGILANCIA DEL RECAUDO: Información solicitada por la Superintendencia Nacional de Salud a las entidades rectoras del régimen general de pensiones para determinar evasión y elusión de aportes por parte de los afiliados al sistema general de seguridad social en salud. INFORMACIÓN PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DEL SISTEMA: Las Entidades Promotoras de Salud, deben establecer sistemas de costos, facturación y publicidad, garantizando con ello la competencia y transparencia necesarias. INFORMACION: Conocimiento, noticia. Adquisición de datos acerca de algún proceso a seguir contemplado en la Ley de Seguridad Social. INFORME DE ACTIVIDADES DE RIESGO: Informes y estudios de actividades de riesgo adelantados por las entidades administradoras de riesgos profesionales, son de conocimiento público. INFORME DE NOVEDADES: Informe de los empleadores a las administradoras sobre las novedades que se hayan producido en sus plantas de personal durante el mes calendario respectivo en relación con desvinculaciones o retiro de los trabajadores. Inicio
  • 51. INFORMES DE CALIDAD: Conjunto de documentos que se generan como resultado de las actividades de evaluación, seguimiento y control de la calidad. INGENERIA: Aplicación de los conocimientos científicos a la invención, mejora y aprovechamiento de la técnica industrial con el fin de disminuir riesgos profesionales. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN. IBC: Es la parte de salario del trabajador dependiente o independiente, que se toma como base para el aplicar el aporte respectivo con el fin de realizar la cotización al régimen contributivo del SGSSS. INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN. IBL: Es el promedio de los salarios o rentas mensuales sobre los cuales ha cotizado el afiliado. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION DESTINADOS A SALUD: Ingresos específicos en los que tienen participación sectores sociales, especifica las participaciones a los municipios de que trata el Art.357 de la Constitución de Colombia y la destinación correspondiente a las actividades de salud. INGRESOS DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO (ESE): Recursos obtenidos por transferencias, donaciones, aportes voluntarios, ventas de servicios, aportes provenientes de fondos asignados a las juntas administradoras locales, ventas de medicamentos, cooperación internacional, aportes de organizaciones comunitarias y programas de confinanciación, entre otros. INGRESOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD: Cotizaciones recaudadas por las entidades promotoras de salud pertenecientes al sistema general de seguridad social en salud. INGRESOS: Total de sueldos, rentas y productos de toda clase que se obtienen mensualmente. Inicio
  • 52. INICIACION DEL SERVICIO POR EL PRIMER NIVEL O POR URGENCIAS: Acceso a servicios de salud para obtener servicios de mayor complejidad. INSCRIPCION: Afiliación o ingreso. INSPECCION, VIGILANCIA Y CONTROL DEL SGSSS (IVC): Competencias para hacer evaluación, control y seguimiento de los planes de salud, calidad de los servicios de salud, recurso humano, referencia y contrareferencia, atención inicial de urgencias, vigilancia epidemiológica y control de la gestión de recursos financieros. INSTANCIA: Petición, solicitud, demanda. INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD. IPS: son las instituciones prestadoras de los servicios de salud, los profesionales independientes de salud y los servicios de transporte especial de pacientes. INSTITUCION PUBLICA: Institución del Estado Colombiano. INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR. ICBF: Es un establecimiento publico adscrito al Ministerio de Salud que tiene como objetivo primordial el fortalecer la familia y proteger al menor de edad. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. ISS: es una empresa industrial y comercial del Estado, de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, vinculada al Mintrabajo y Seguridad Social y el régimen de sus cargos será el contemplado en el Decreto-Ley 1651 de 1977 y podrá realizar los contratos de que trata el numeral 5 del Art. 32 d la Ley 80 de 1993. Inicio
  • 53. INSTITUTO DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS. INVIMA : establecimiento público de orden nacional, adscrito al Minsalud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa. Entidad encargada de vigilar la calidad y salubridad de los alimentos y medicamentos que se comercializan en Colombia. INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS): Entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, que tiene atribuido el reconocimiento del derecho y la gestión de las prestaciones obligatorias no sanitarias del Sistema de la Seguridad Social INSTRUCCIÓN: Adquisición o transmisión de conocimientos en Seguridad Social. INSTRUMENTOS DE TRABAJO: Todos aquellos que propiedad del trabajador o proporcionadas por su empleador, sirven de manera constante u ocasional para el desempeño laboral. INSUMOS: Son los recursos humanos, financieros, de infraestructura, materiales, etc., que utilizan una institución para producir servicios. INTEGRACION PRESTACIONAL: Principio de la Seguridad Social. Habida consideración de que las necesidades del ser humano son diversas, las prestaciones también deben serlo, pero integradas armónicamente con el suministro para cumplir el objetivo de dar plena satisfacción las demandas de los individuos y de sus núcleos familiares. INTEGRALIDAD: Cobertura de todas las contingencias que afectan la salud del individuo y su grupo familiar, la capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la población. INTEGRANTES DE LA RED DE CONTROLADORES DEL SGSSS: Conjunto de entidades tanto del SGSSS como de otros sectores de la administración pública en todos sus niveles, que tengan asignadas competencias de inspección, vigilancia y control sobre cualquiera de las actividades de las entidades del SGSSS y en relación con el mismo. Inicio
  • 54. INTEGRANTES DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: A quellos Organismos de dirección, vigilancia y control, administración y financiación, IPS, COPACOS, empleadores y trabajadores, beneficiarios del sistema y demás entidades de salud adscritas al sistema. INTERÉS DE MORA: Rédito que se establece en favor del acreedor para aquellos supuestos en los que el deudor no hace frente a sus deudas en los términos contractual o legalmente establecidos INTERNACIONALIDAD: Principio que propende porque la seguridad social también desarrolle objetivos que superen las fronteras de los países y obedeciendo criterios de validez internacional, y se cuente con una reglamentación plasmada en acuerdos o convenios internacionales multilaterales. INTERVENCIÓN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL : Órgano central de la Administración del Estado integrado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que ejerce la función revisora y de control del sistema de la Seguridad Social INTERVENCIÓN: Conjunto de actividades y procedimientos acordes con un diagnóstico, dentro de un proceso de promoción y fomento de la salud; prevención, dx, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad. INTERVENCIONES QUIRURGICAS NO INCLUIDAS EN EL POS: Intervenciones que nos son reconocidas expresamente por el POS, tales como trasplante de hígado y el de páncreas. INTERVENTORIA DE CONTRATOS DEL REGIMEN SUBSIDIADO: Supervisión del cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Entidades administrativas del régimen subsidiado pactadas en los respectivos contratos, p.e. visitas a entidades, solicitud de información y cumplimiento de actividades de promoción y prevención. Inicio
  • 55. INVALIDEZ: Se considera la persona inválida que por cualquier causa de cualquier origen, no provoca intencionalmente perdió el 50% o más de su capacidad laboral. INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Incapacidad que se otorga por un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, no provocada intencionalmente, pierda el 50% o más de su capacidad laboral. INVERSION DE RECURSOS: Inversión de las administradoras con el fin de garantizar la seguridad, rentabilidad y liquidez de los recursos del sistema. INVERSION SOCIAL: Colocación de dinero en beneficio de la comunidad. INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES: Deber empresarial consistente en analizar documentalmente las situaciones que afectaron a la integridad de la salud del trabajador con el fin de conocer las causas que las provocaron y poder, en consecuencia, adoptar las oportunas medidas para evitar que las mismas vuelvan a producirse INVESTIGACION: Facultad de las entidades administradoras del régimen solidario de prestación definida sobre el empleador o agente retenedor de las cotizaciones al régimen, para asegurar el cumplimiento de la Ley 100 de 1993. IRRENUNCIABLE: No se admite la renuncia general de derechos particulares que favorecen con exclusividad a los trabajadores cuando tal renuncia es anticipada. Menos admisible aún es la renuncia a derechos fundamentales como cotización a salud, pensión, etc. ITINERARIO: (Initinere). Término utilizado en riesgos profesionales para definir el accidente que sucede en el recorrido de la vivienda al lugar del trabajo y viseversa, siempre y cuando vaya en vehículos de propiedad o contratación de la empresa. IVM: inversión y rentabilidad de las reservas de Invalidez, Vejez y Muerte. Inicio
  • 56. JUBILACION: Acción y efecto del cese de la actividad laboral, generalmente con el derecho a la percepción de una pensión, a consecuencia de haber llegado a una determinada edad. Jornada laboral: Tiempo durante el cual un trabajador esta a disposición del patrón para prestar su trabajo. JORNADA ORDINARIA : Proviene del latín “diurnus”, propia del día. .Tiempo que diariamente trabaja un obrero. “ Ordinaria “del latín “ordinarius” como regular. JORNADA REDUCIDA: Es la distribución del tiempo de trabajo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar su trabajo, repartiendo las horas de labor de manera que se permita al trabajador reposo el sábado o cualquier otra modalidad equivalente . JUNTAS REGIONALES DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ decidirán sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral requeridos por las autoridades judiciales o administrativas, evento en el cual, su actuación será como peritos asignados en el proceso. Las juntas de calificación de invalidez también actuarán como peritos en los casos de solicitudes dirigidas por compañías de seguros cuando se requiera calificar la pérdida de capacidad laboral. Inicio
  • 57. 2. Las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como segunda y última instancia, en la calificación tanto de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como de los servidores públicos de Ecopetrol, cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por los profesionales o entidades encargadas de la calificación de pérdida de la capacidad laboral de estas personas. 3. Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del régimen subsidiado, podrán calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en el evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993. 4. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, sólo cuando se requiera determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados. 5. Las juntas regionales de calificación de invalidez en primera instancia, en los siguientes casos: a) Cuando se solicite la calificación de la invalidez, para el pago de prestaciones asistenciales y/o económicas por parte de las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social y entidades de previsión social o entidades que asuman el pago de prestaciones; b) Cuando se presenten controversias relacionadas con los conceptos o dictámenes sobre incapacidad permanente parcial, emitidos por las entidades administradoras de riesgos profesionales; c) Cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por las entidades promotoras de salud o entidades administradoras del régimen subsidiado, respecto de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, en el evento previsto en el articulo 163 de la Ley 100 de 1993; d) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral de trabajadores de empresas privadas no afiliados al Sistema de Seguridad Social, cuando se encuentren en proceso de reclamación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; Inicio
  • 58. e) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral, para solicitar el pago de subsidio familiar ante las cajas de compensación familiar; f) Para efectos de calificación de pérdida de la capacidad laboral de las personas, en la reclamación de beneficios para cotización y pensiones por eventos terroristas otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional y en la reclamación de beneficios en casos de accidentes de tránsito y eventos catastróficos otorgados por el Fondo de Solidaridad y Garantía; g) Cuando se requiera calificar la pérdida de la capacidad laboral de las personas para reclamar los beneficios otorgados por la Ley 361 de 1997. JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ es la segunda instancia, cuando se haya interpuesto recurso de apelación contra los dictámenes emitidos por las juntas regionales de calificación de invalidez . Inicio
  • 60. LAUDO : Resolución dictada por un órgano arbitral. LEGALIDAD: régimen jurídico político que viene configurado por el conjunto de leyes fundamentales en cada estado LEGALISMO: preocupación por respetar minuciosamente la letra de la ley. LEGISLACIÓN: conjunto de disposiciones legislativas que conciernen a una materia determinada . LEGISLAR: Hacer, dictar o implantar leyes. LESION: Daño o detrimento corporal. LESION PERMANENTE NO INVALIDANTE : Reducción anatómica o funcional causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter permanente que, sin incidir negativamente en la capacidad laboral del accidentado, implica una disminución o alteración de la integridad física del trabajador. LESION POR MOVIMIENTO REPETITIVO: Daño o detrimento corporal producido por ciclos de trabajo reiterativos con movimientos rápidos de grupos musculares o tendinosos o por el mantenimiento de posturas fisiológicamente neutras. Inicio
  • 61. LEY: Precepto dictado por la suprema autoridad en que se manda o se prohíbe algo. Disposición jurídica de carácter general, dictada por el poder legislativo para ordenar las relaciones de los hombres dentro de un Estado. LEY 100: cambia y reorganiza la prestación de los servicios de salud pública, el Sistema de Seguridad Social y la provisión de servicios privados. Es un sistema universal de aseguramiento que se establece mediante los principios de la competencia regulada. LIBRE ESCOGENCIA: El SSSS permitirá la participación de diferentes entidades que ofrezcan la administración y prestación de los servicios de salud. LICENCIA: facultad o permiso para hacer algo. LIQUIDACIÓN: acción y efector de poner termino a una cosa o a las operaciones de una empresa o establecimiento . LUGAR DE ACCIDENTE: Emplazamiento en el que se ha producido el hecho, debiendo consignarse a efectos del Parte del accidente, si ha sido en el centro de trabajo, en el desplazamiento en jornada laboral, “in itinere” o en otro centro o lugar de trabajo distinto del habitual. LUGAR DE TRABAJO: Área del centro de trabajo, edificada o no, en la que los trabajadores deben permanecer o a la que pueden acceder en razón de su actividad profesional. Inicio
  • 62. MATERNIDAD: Estado o cualidad de madre. Periodo de la vida de la mujer comprendido entre el comienzo de la gestación y el momento del parto. MADRE COMUNITARIA: Persona que por su reconocido comportamiento social, moral ha sido escogida por la Asociación de padres de familia o por la Organización Comunitaria para atender y tener bajo su cuidado los hogares comunitarios del ICBF. MAGNITUD DE RIESGO: Índice de referencia utilizado, para la valoración de los riesgos en las evaluaciones de riesgo. MANUAL DE PROCEDIMIENTO: Describe los procedimientos en los cuales intervienen los usuarios del SGSSS. Cada descripción de procedimiento debe incluir los estándares de calidad definidos por la entidad para garantizar la accesibilidad, la oportunidad y seguridad del servicio. MANUAL DE CALIDAD: Consiste en la descripción general de la organización, de su estructura orgánica, de los elementos que conforman su sistema de evaluación y mejoramiento de la calidad y de las normas internas que respaldan su adecuado funcionamiento. MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN: Decreto de Mayo 28 de 1999, el cual se aplican a todos los habitantes del territorio nacional, a los trabajadores de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus ordenes y del sector privado en general para determinar la pérdida de la capacidad laboral de cualquier orden. Inicio
  • 63. MAPIPOS: Manual de Procedimientos y Actividades del POS. MEDICAMENTO: Sustancia empleada para curar. Sinón. Droga, medicina, pócima, remedio. MEDICINA DEL TRABAJO: Disciplina básica de la prevención de riesgos laborales que tiene por objeto mantener al trabajador en un óptimo estado de salud, mediante técnicas preventivas y curativas. MEJORAMIENTO CONTINUO DE LA CALIDAD: Es una filosofía y un sistema gerencial, el cual involucra los gerentes, el primer nivel directivo y los profesionales de la salud en el mejoramiento continuo de los procesos, para alcanzar mejores resultados en la atención para sus clientes / usuarios y sus familias. MENDICIDAD: Acción de mendigar – pedir limosna [ condición de mendigo] MESADA ADICIONAL: Los pensionados por vejez o jubilación de invalidez o sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año junto con la mesada del mes de noviembre o en la primera quincena de diciembre el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión. MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL: El articulo 5 de la ley 790 de 2002 fusiono el ministerio de trabajo seguridad social y el ministerio de salud en el ministerio de Protección Social. El cual tiene por objetivo la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de Protección Social establecido en la ley 789 de 2002. MINUSVALIA: Disminución de la capacidad física o síquica de una persona. MISIÓN: Acción de enviar, poder que se da a un enviado para que haga alguna cosa. [ Véase accidentes de trabajo] Inicio
  • 64. MONITOREO: Se refiere a la vigilancia constante y la medición sistemática de un fenómeno, se utiliza para detectar tempranamente cualquier alejamiento del buen manejo o estándar del proceso y su corrección inmediata. MONTO EN LAS COTIZACIONES. Corresponden a la suma del porcentaje de cotización para la pensión de vejes, invalides y muerte. Que realizan los empleadores con el 75% y los trabajadores con el 25% restante. Para el 2004 el monto será del 14.5% MORA: Demora, tardanza. ( Véase como intereses de mora) MUNICIPIO: Circunscripción administrativa básica con autonomía administrativa que divide oficialmente a un territorio. MUERTE: Cesación completa y definitiva de la vida. MULTA: Sanción pecuniaria consistente en el pago por el infractor de suma de dinero a la administración. Inicio
  • 65. NACIÓN: Conjunto de personas que poseen una misma nacionalidad y se transmite de generación en generación . NACIONALIDAD: Vinculo que asocia a una persona individual o jurídica con un estado. NACIONALIZACIÓN: Otorgamiento de la calidad de Nacional a quien no la ostentaba anteriormente. NEGOCIACIÓN : discusión de las cláusulas de un eventual contrato. NEGLIGENCIA : Omisión de la atención y diligencia debidas que puede ser o no generado de danos y perjuicios. NIVEL DE VIDA: Nivel de riqueza que tiene un país, que se mide a través de la de la renta per- capitat . NO ES ACCIDENTE DE TRABAJO : Aquel que se ocasiona por la ejecución de actividades diferentes para las que fue contratado el trabajador, así se produzca durante la jornada laboral. NOMINA : Recibo individual y justificativo del pago del salario . Inicio
  • 66. NORMA : regla general sobre la manera como se debe obrar o hacer algo, o por la que se rige la mayor parte de las personas NORMA DE SEGURIDAD: Instrucción dirigida al personal a través de la que se le informa de los riesgos inherentes a las actividades desarrolladas así como de las medidas preventivas de obligatoria a adopción para poder eludirlos. NORMA TÉCNICA: Es el documento mediante el cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones costo – efectivas de obligatorio cumplimiento, a desarrollar en forma secuencial y sistemática en la población afiliada, para el cumplimento de las acciones de protección especifica y de detección temprana. NOVACION: Sustitución de una obligación por otra posterior que extingue o modifica la primera . Inicio
  • 67. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR: El empleador será responsable del pago de los aportes y del aporte de los trabajadores a su servicio . OBLIGATORIEDAD DE LAS COTIZACIONES: Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los regímenes del SGSS por parte de los afiliados OPORTUNIDAD: Dimensión de la actuación referente a la manera en que se presta la asistencia o se realiza una intervención en el paciente en el momento más beneficioso o necesario . ORDEN Y LIMPIEZA: Principios fundamentales que deben regir la política preventiva. Incumbe su cumplimiento tanto a los trabajadores como a empresarios y se materializan en mantener limpias y ordenadas las zonas de paso, salidas y vías de circulación previstas para la evacuación en caso de emergencia. ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT): Organismo vinculado a las Naciones Unidas cuyas funciones fundamentales son las de prestar a los estado miembros la necesaria asistencia técnica sobre determinadas materias y la de regular sobre aquellas que considere necesario universalizar. Inicio
  • 68. ORGANIZACIÓN SINDICAL: Asociación de trabajadores, de carácter profesional y permanente constituida con fines de representación y defensa de sus intereses y singularmente para la regulación colectiva de las condiciones de trabajo. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS): La OMS, el organismo de las Naciones Unidas especializado en salud, se creó el 7 de abril de 1948. Hoy día, la OMS cuenta con 192 Estados miembros, que gobiernan la Organización por medio de la Asamblea Mundial de la Salud. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS): En sus 38 países miembros, la OPS actúa como lugar de creación de estrategias de acción para combatir aquellos problemas que afectan el bienestar de la población. ODONTOLOGÍA: parte de la anatomía que estudia los dientes. OCUPACIONAL: Dícese de la enfermedad causada por una ocupación o trabajo habitual. OCURRENCIA: Ocasión, circunstancia en que ocurre un hecho o una enfermedad OFTALMOLOGÍA: Parte de la medicina que estudia las enfermedades de los ojos. OPERACIÓN: Intervención quirúrgica; conjunto de los medios que se ponen en juego para conseguir un resultado. OPERARIO : Obrero, oficial. Inicio
  • 69. ORDENADOR: Quien se encarga de ordenar en las entidades que se tramiten los pagos. Ejemplo: Aportes al SGSS. ÓRGANO: Parte de un ser organizada destinada para desempeñar alguna función necesaria para la vida. Inicio
  • 70. Inicio POLÍTICA Método de acción definido que es seleccionado entre otras alternativas. Configuración normativa e institucional de la organización y ejercicio del poder, según una interpretación ideológica en una estructura social. PRESTACIÓN DE SERVICIOS . Incluye el proceso de prestar servicios a personas con discapacidades y los métodos para identificar recursos disponibles para obtener los servicios. PREVENCIÓN . Se refiere a la prevención de enfermedades físicas, mentales y discapacidades; incluye prestación de servicios y los pasos a seguir para evitar enfermedades o discapacidades, programas públicos de salud y programas para formar conciencia PREVENCIÓN PRIMARIA. Son un conjunto de actividades sanitarias que se realizan tanto por la comunidad o los gobiernos como por el personal sanitario antes de que aparezca una determinada enfermedad. Comprende: La promoción de la salud , que es el fomento y defensa de la salud de la población mediante acciones que inciden sobre los individuos de una comunidad, como por ejemplo las campañas antitabaco para prevenir el cáncer de pulmón y otras enfermedades asociadas al tabaco. La protección de la salud como por ejemplo la sanidad ambiental y la higiene alimentaria. Las actividades de promoción y protección de la salud que inciden sobre el medio ambiente no las ejecuta el médico ni la enfermera, sino otros profesionales de la salud pública, mientras que la vacunación sí las realiza el médico y enfermera. La Vacunacion.
  • 71. PREVENCIÓN SEGUNDARIA . También se denomina diagnóstico precoz, cribado, o screening . Un programa de detección precoz es un programa epidemiológico de aplicación sistemática o universal, para detectar en una población determinada y asintomática, una enfermedad grave en estadio inicial o precoz, con el objetivo de disminuir la tasa de mortalidad asociada mediante un tratamiento eficaz o curativo. PREVENCIÓN TERCIARIA. Es la restauración de la salud una vez que ha aparecido la enfermedad. Es aplicar un tratamiento para intentar curar o paliar una enfermedad o unos síntomas determinados. PROCESO. Es la secuencia de pasos necesarios para realizar una actividad. Si al hablar del manual, decíamos que recopilaba las instrucciones para realizar una actividad, podemos definir de manera global que el manual es una recopilación de procesos. PROMOCIÓN DE LA SALUD. Promoción de actividades preventivas de salud. Son actividades que intentan fomentar la salud de los individuos y colectividades, promoviendo la adopción de estilos de vida saludables, mediante intervenciones de educación sanitaria a través de medios de comunicación de masas, en las escuelas y en atención primaria. Inicio
  • 73. REAJUSTES PENSIONALES : aumento de dinero de las pensiones ya establecidas. REASEGURADO: instrumento financiero obligatorio para Mutuas de ATEP de la Seguridad Social por el que transfiere a la Tesorería General de la seguridad social un porcentaje de los riesgos por ellas asumidos. Así mismo se puede acudir de forma facultativa a completar lo fijado obligatoriamente. RECAUDACIÓN: actividad administrativa conducente a la realización de los créditos y derechos de la seguridad social. RECLUTAMIENTO : conjunto de procedimientos que tienden a atraer candidatos potencialmente calificados y capaces de ocupar puestos de trabajo dentro de la organización. Es, por tanto, una actividad positiva de invitación. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: mecanismo procesal que se interpone ante la jurisdicción contencioso-administrativa contra las disposiciones y los actos de la administración que no sean susceptibles de ulterior recurso ordinario en la vía administrativa. Inicio
  • 74. RECURSO DE CASACIÓN: mecanismo procesal por el que se pretende, en el orden social, la impugnación por cuestiones de fondo de sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia o por la Audiencia Nacional, cuando actúan en única instancia. Se debe anunciar en el plazo improrrogable de cinco días desde la notificación de la resolución que se pretende impugnar y ante el órgano judicial que la dictó. Una vez se tenga preparado el discurso, la sala de traslado de los autos al recurrente para que le formalice el recurso (por escrito) en un plazo de veinte días. RECURSO DE REPOSICIÓN: mecanismo