2. Introducción
• El Profesional de enfermería cumple un rol importante en los
diferentes ámbitos donde se desenvuelve. Su desempeño laboral,
incluye la gestión del proceso asistencial basado en su razón de
ser, EL CUIDADO
3. Propósito del curso
1-. Transmitir a los estudiantes los conceptos sobre legislación en salud y como se
crean u originan la normatividad en salud, a partir de la estructura del estado.
2-.Indicar cuales son las instituciones que participan del sistema integral de seguridad
social en Colombia. Ley 100 de 1993.
3-.Dar a conocer a los estudiantes como funciona el sistema de salud en Colombia,
cuales son los niveles de atención y de complejidad del sistema y sus respetivos
regímenes de afiliación según la ley 100 de 1993
4-.Conocer cual las condiciones básicas para la habilitación de un servicio de salud
conforme a la resolución 3100 de 2019- reemplazo res 2003 de 2014
5-.Entender desde el punto de vista conceptual que es una habilitación, certificación y
acreditación de un servicio de salud.
6-. Revisar algunas condiciones de prioridad en la atención en salud. Resolución 1378
de 2015 por la cual se establecen las disposiciones para la atención en salud del adulto
mayor entre otras.
5. Concepto
• Conjunto de instituciones, normas y
procedimientos, de que disponen la persona
y la comunidad para gozar de una calidad de
vida, mediante el cumplimiento progresivo de
los planes y programas que el Estado y la
sociedad desarrollen para proporcionar la
cobertura integral de las contingencias,
especialmente las que menoscaban la salud
y la capacidad económica, de los habitantes
del territorio nacional, con el fin de lograr el
bienestar individual y la integración de la
comunidad.
6. Objetivo
• Garantizar los derechos
irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la
calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la
protección de las contingencias
que la afecten.
7. • El Sistema comprende las
obligaciones del Estado y la
sociedad, las instituciones y los
recursos destinados a garantizar la
cobertura de las prestaciones de
carácter económico, de salud y
servicios complementarios, materia
de esta Ley, u otras que se
incorporen normativamente en el
futuro.
9. Eficiencia
• Es la mejor utilización social y
económica de los recursos
administrativos, técnicos y
financieros disponibles para que
los beneficios a que da derecho la
seguridad social sean prestados
en forma adecuada, oportuna y
suficiente.
10. Universalidad
Es la garantía de la protección para todas las personas, sin ninguna
discriminación, en todas las etapas de la vida
Es la cobertura de todas las contingencias que afectan la salud, la
capacidad económica y en general las condiciones de vida de toda la
población. Para este efecto cada quien contribuirá según su capacidad y
recibirá lo necesario para atender sus contingencias amparadas por esta
Ley
Integralidad
11. Solidaridad
• Es la práctica de la mutua
ayuda entre las personas, las
generaciones, los sectores
económicos. las regiones y las
comunidades bajo el principio
del más fuerte hacia el más
débil.
• Los recursos provenientes del
erario público se aplicarán
siempre a los grupos de
población más vulnerables.
• Es deber del Estado
garantizar la solidaridad en el
régimen de Seguridad Social
mediante su participación,
control y dirección del mismo.
12. Unidad
Es la articulación de políticas, instituciones, regímenes, procedimientos
y prestaciones para alcanzar los fines de la seguridad socia
Es la intervención de la comunidad a través de los beneficiarios de la
seguridad social en la organización, control, gestión y fiscalización de
las instituciones y del sistema en su conjunto.
Participación
13. 1. Garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen
una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al
sistema.
2. Garantizar la prestación de los servicios sociales complementarios en
los términos de la presente ley.
3. Garantizar la ampliación de cobertura hasta lograr que toda la
población acceda al sistema, mediante mecanismos que en desarrollo
del principio constitucional de solidaridad, permitan que sectores sin
la capacidad económica suficiente como campesinos, indígenas y
trabajadores independientes, artistas, deportistas, madres
comunitarias, accedan al sistema y al otorgamiento de las
prestaciones en forma integral.
El sistema de seguridad social integral ordenará las
instituciones y los recursos necesarios para alcanzar los
siguientes objetivos:
14. Estructura del sistema
ESTADO
Coordinación,
dirección y control.
Ministerio de
protección social,
CRES,
superintendencia.
ASEGURADORAS
Intermediarios y
administradores de
recursos.
Entidades públicas o
privadas.
PRESTADORES
IPS
Hospitales, clínicas,
laboratorios.
16. Regímenes
• Son los dos tipos de
regímenes dispuestos
bajo las normas del
Estado Colombiano
para la adscripción y
atención a un modelo
de salud de la
población en el país.
17. Régimen subsidiado
Art 211
• Conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos al sistema general de seguridad
social en salud, cuando tal vinculación se hace a través del pago de una cotización subsidiada,
total o parcialmente, con recursos fiscales o de solidaridad”
• Se orienta a garantizar este derecho a la población más vulnerable de la sociedad y sin capacidad
de pago, quienes se vinculan al sistema general de seguridad social en salud, a través del pago de
una unidad de pago por capitación subsidiada -UPC-S.
• Los municipios, distritos y departamentos tienen funciones específicas frente a la identificación y
afiliación de la población objeto, así como sobre la inversión, contratación y seguimiento de la
ejecución de los recursos que financian el Régimen (recursos de esfuerzo propio, de la nación
(SGP) y del Fosyga).
18. SISBÈN
• El Sisbén es el sistema de información
diseñado por el Gobierno Nacional
para identificar a las familias
potenciales beneficiarias de
programas Sociales.
• Encuesta de clasificación
socioeconómica, según el puntaje se
paga total o parcialmente una unidad
de pago por cabeza subsidiada
19. Régimen contributivo
El régimen contributivo es un conjunto de normas que rigen la vinculación de los individuos y las
familias al Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando tal vinculación se hace a través del
pago de una cotización, individual y familiar, o un aporte económico previo financiado directamente
por el afiliado o en concurrencia entre éste y su empleador
Se deben afiliar las personas que tienen una vinculación laboral, es decir, con capacidad de pago,
como los trabajadores formales e independientes, los pensionados y sus familias
El aporte a la salud, es del 12,5% del salario declarado por el cotizante. Un trabajador independiente éste tendrá que cancelarlo
en su totalidad. Si es un empleado él debe cancelar el 4% y el empleador el 8,5% restante. Para el caso de los jubilados deben
asumir la totalidad del pago
20. Puede afiliar al cónyuge o compañero(a) permanente y adicionalmente
a los hijos o los de la pareja (incluyendo a los adoptivos), que sean
menores de 18 años. Puede afiliar también a los hijos (incluyendo a los
adoptivos) menores de 25 años, si se dedican exclusivamente al
estudio y dependen económicamente del cotizante, o si tienen
incapacidad permanente, en cuyo caso no importa la edad que tengan.
Si es soltero puede afiliar a los padres si dependen económicamente y
NO son pensionados.
Todos los afiliados (cotizantes y beneficiarios) pagan unas pequeñas
sumas llamadas «cuotas moderadoras», establecidas para evitar la
demanda innecesaria de servicios.
Los beneficiarios deberán cancelar además unos «Copagos»,
cuando el servicio que requieren incluye hospitalización o cirugía.
21. EPS
Art 177
Las Entidades Promotoras
de Salud son las entidades
responsables de la
afiliación, y el registro de
los afiliados y del recaudo
de sus cotizaciones, por
delegación del Fondo de
Solidaridad y Garantía
Definición Organizar y garantizar,
directa o indirectamente,
la prestación del Plan de
Salud Obligatorio a los
afiliados.
Girar, dentro de los
términos previstos en la
presente ley, la diferencia
entre los ingresos por
cotizaciones de sus
afiliados y el valor de las
correspondientes
Unidades de Pago por
Capitación al Fondo de
Solidaridad y Garantía
Función
22. Unidad de pago por capacitación (UPC)
La (UPC) es el valor que reconoce el sistema a cada EPS por la organización y
garantía de la prestación de los servicios de salud contenidos en el Plan de
Beneficios sin distinción o segmentación alguna por niveles de complejidad,
tecnologías especificas o Entidades Promotoras de Salud (EPS), tipos de prestadores
de servicios, ni por las diferentes modalidades de pago y contratación de servicios
que podrían existir.
Garantiza la prestación de las tecnologías y servicios en salud contenidos en los
planes de beneficios, y por tanto, conforme lo dispone la precitada ley, constituye
uno de los medios de que dispone el Estado para garantizar el derecho a la salud y
el acceso oportuno a las tecnologías en salud