El documento establece las regulaciones sobre limitaciones de velocidad y altitudes mínimas de seguridad para aeronaves de acuerdo a la RAAC 91. Se especifica que debajo de FL 100 la velocidad no debe exceder 250 KT, y dentro de zonas controladas debe ser reducida. También se definen los límites de velocidad en circuitos de aeródromos y durante el descenso. En cuanto a altitudes mínimas, no se permite volar sobre personas a menos de 1000 pies ni sobre zonas sensibles al ruido a menos de 3000 pies
1. REGLAMENTACIÓN RAAC 91
• RAAC 91 SUBPARTE B 2.7 , 2.8
• ALTURAS Y LIMITACIONES DE AERONAVES
• LIMITACIONES DE VELOCIDAD
MAXIMILIANO AGUIRRE
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2. 91.117 Limitaciones de velocidades de
aeronaves
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3. A) Ninguna aeronave por debajo de FL 100 deberá superar 250 KT de velocidad indicada, a
menos que sea autorizado de otra manera por la correspondiente dependencia de los
servicios de tránsito aéreo o cuente con una autorización especial de la Autoridad
Aeronáutica competente de acuerdo con lo establecido en 91.903 de esta Parte.
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B) Limitación de la velocidad horizontal: Dentro de Zonas de Control, de Zonas de
Tránsito de Aeródromo o de aquellos espacios aéreos que la Autoridad Aeronáutica
competente haya definido como de alta densidad de tránsito y publicado en la
documentación de información aeronáutica, las aeronaves deberán volar a velocidad
reducida, compatible con sus limitaciones de seguridad de operación, excepto que se
reciba de la correspondiente dependencia del servicio de tránsito aéreo instrucciones
para acelerar el movimiento del tránsito.
VEL = REDUCIDA
DENTRO DE LIM OP.
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C) Limitación de la velocidad vertical: La velocidad vertical de la aeronave durante el
descenso, por debajo de los 1000 pies de altura sobre el terreno, no será superior a
500 pies por minuto.
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D) Velocidad en circuito de tránsito: Cuando operen en el circuito de tránsito
las aeronaves deberán hacerlo a velocidad reducida, excepto que para alguna
aeronave en particular, se impartan otras instrucciones para acelerar el
tránsito. Asimismo, la velocidad máxima prevista para los reactores cuando
operen en el circuito de tránsito de aeródromo, es de 250 Kt, las demás
aeronaves no debieran exceder los 150 Kt.
REACTORES= V.MAX 250 KTS
CONVENCIONALES= V.Max 150 KTS
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Generalidades:
Las Aeronaves NO volaran sobre aglomeraciones de
edificios en ciudades, pueblos habitados o reunión de
personas al aire libre. Al menos que sea imprescindible.
Exceptuando despegues y aterrizajes a lo cual se mantendrá
una altura de seguridad que en caso de emergencia pueda
efectuarse un aterrizaje sin exponer bienes o personas.
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1) ) Vuelo sobre zona montañosa: Cuando se vuele sobre zona montañosa,
además de mantener las alturas mínimas, no se volará a menos de 300 metros
lateralmente de las laderas de las montañas.
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(b) Excepto cuando sea necesario para el despegue o el
aterrizaje, o cuando se tenga permiso de la Autoridad
Aeronáutica competente, los vuelos VFR no se efectuarán.
1) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o
lugares habitados, o sobre una reunión de personas al aire
libre, a menos que se adopte una altura mínima de acuerdo
con lo establecido. […]
2) En cualquier otra parte distinta de la especificada en (b) (1)
precedente, a una altura menor de 500 pies sobre la tierra o
el agua.
11.
12. C) Vuelos sobre áreas sensibles al ruido:
(1)Evitar las áreas sensibles al ruido; o bien
(2) Si ello no fuera posible, mantener una separación mínima de 3000
pies sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 2
millas náuticas desde la aeronave, en la trayectoria prevista y
planificada.
Asimismo, durante las salidas o arribos desde/hacia un aeródromo
cercano a un área sensible al ruido, deberá evitarse en lo posible un
prolongado vuelo a baja altitud.
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13. (d) Al efecto, se consideran “áreas sensibles al ruido” a los parques,
monumentos y reservas naturales Especificados en la AIP.
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14. Límites de Velocidad
Debajo FL 100 IAS 250 KTS o INF
En Zonas Controladas Velocidad Reducida (dentro de los
lim. de seguridad)
En descenso debajo de 1000FT Vel vertical 500ft/min
En circuito de Transito Reactores= Hasta 250 KTS
Convencionales= Hasta 150 KTS
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15. Alturas Mínimas de Seguridad
EN ZONAS MONTAÑOSAS SEPARACION DE 300m DE LA
LADERA DE MONTAÑA
SOBRE AGLOMERACIONES No INF. a1000 FT (300m) Y
600m de radio del Obstáculo
más alto
Tierra o Agua No INF. a 500 FT
Áreas sensibles al ruido EVITAR o 3000 FT sobre
obstáculo más alto
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17. EJERCICIO
DENTRO DEL CIRCUITO DE AERÓDROMO ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES DE
VELOCIDAD PARA LOS DISTINTOS TIPOS DE AERONAVES?
REACTORES= V.MAX 250 KTS
CONVENCIONALES= V.Max 150 KTS
18. EJERCICIO
•¿ ALTURA MINIMA SOBRE PERSONAS O PUEBLOS?
1000 FT DEL OBSTACULO MAS ALTO
•¿ ALTURA SOBRE ZONAS SENSIBLES AL RUIDO EN CASO DE NO PODER EVITARLAS?
3000 FT DEL OBSTÁCULO MAS ALTO A 2 MN DE DISTANCIA DE LA AERONAVE