1. LAS CIENCIAS PENALES
El doctor en derecho [Rafael Márquez Piñero] en su obra Derecho
Penal Parte General, sostiene que, el conjunto de ciencias penales es
de una extraordinaria amplitud, ya que por la propia índole de la
normativa represiva esta parcela se encuentra muy cercana al avance
y desarrollo de las ciencias llamadas naturales y, así, se habla de
biología criminal, de medicina forense, de criminalística, etc.
Biología criminal: constituye una parte de la antropología en general,
puede decirse que tiene por objeto el estudio del hombre delincuente y
de los factores biológicos de la criminalidad. El campo de investigación
de la biología criminal se extiende a la personalidad física del
delincuente, su constitución orgánica, sus características somáticas,
su autonomía, su filosofía, problemas de herencia y predisposición al
delito.
Sociología criminal: el objeto de la sociología criminal es estudiar el
tipo de delito en cuanto fenómeno social, especialmente los factores
sociales de la delincuencia.
[Enrique Ferri], maestro italiano, es considerado el principal animador
de la misma, aunque concede a ella una excesiva extensión, hasta la
exageración de considerarla una ciencia general de la criminalidad que
abarca todas las demás ciencias criminales, incluso el derecho penal.
Según el autor [Federico Puig Peña], la sociología criminal no debe
tener mayor extensión que la que en verdad le corresponde, pues el
derecho penal, como se sabe, se ocupa de los delitos y de las penas
determinando lo concerniente a unos otras, en tanto que aquella ha de
investigar y deslindar las causas.
Por último el mexicano [Porte Petit], otorga a la sociología criminal
categoría científica y señala que estudia los factores de índole social
productores de la criminalidad.
Cabe destacar que se les conoce con el nombre de ciencias penales
por que se desprenden del derecho penal o en su caso intervienen en
las investigaciones que utiliza el derecho penal para después del
debido proceso designar y evaluar el caso para asignar la pena.
El autor [Fernando castellanos] en su obra Lineamientos Elementales
2. de Derecho Penal, sostiene que, las ciencias penales por su
naturaleza es esencialmente normativa; su objeto lo constituye, de
modo esencial, el estudio del Derecho Penal en forma ordenada,
sistemática y racional; pero al lado de ella existen otras ciencias
diversas en sus objetos y métodos; se trata de disciplinas causales
explicativas conocidas con el nombre genérico de ciencias penales; no
intentan guiar la conducta humana, sino explicar causas, estudiar el
nexo entre el delito y los factores que influyen en su producción.
[Fernando Ariila Bas] sostiene que los tratadistas acostumbran a
distinguir las ciencias penales, la ciencia del derecho penal y las
ciencias auxiliares del derecho penal.
Por ciencias penales son, de acuerdo con [Cuello Calón], un conjunto
sistemático de conocimientos relativos al delito, al delincuente, a la
delincuencia y a la pena.
Estas ciencias, presentan varios denominadores comunes, delito,
delincuente, delincuencia y pena, es decir, tienen el mismo objeto de
conocimiento, pero difieren en cuanto al punto de vista desde el que
se estudia: jurídico, natural, social.
A continuación se describen algunas de las ciencias penales:
La penología: Se trata de una rama de las Ciencias Penales que
estudia los sistemas de castigo y redención de los criminales, así
como de los métodos y procedimientos legales destinados a prevenir
el delito.
El peritaje
La estadística criminal
La psicología criminal
La antropología criminal
La historia (del crimen, del delito, de las cárceles, etc.)
La filosofía (análisis de los valores insertos en la ley penal)
La economía (razones económicas del delito y el comportamiento del
delincuente).
El derecho penitenciario: El Derecho penitenciario es la rama del
Derecho que se ocupa de la ejecución de las penas y medidas de
3. seguridad privativas de libertad o de derechos.
La criminología: La criminología es una ciencia social que a partir de
diversos enfoques metodológicos, se ocupa del estudio de “la cuestión
criminal” o la criminalidad como un fenómeno social. Su objeto aborda
temas como el delito, el delincuente, la política criminal, el control
social y los procesos de criminalización, entre otros.Las denominadas
ciencias penales no son, en consecuencia otra cosa que ciencias
auxiliares del derecho penal. Los objetivos que persigue el derecho
penal se obtienen mediante la formulación (técnica legislativa) y la
aplicación (técnica judicial) de las normas. Son, por tanto, ciencias
penales, con función exclusivamente auxiliar del derecho penal,
aquellas cuyo objeto de conocimientos sea necesario al legislador o al
juez, para crear normas o para aplicar las ya creadas,
respectivamente.
NOCIONES PREVIAS DE REALIDADES INTERRLACIONADAS CON
ESTA CIENCIA
Métodos de enseñanza aprendizaje: 1. Inductivo: Fenómenos (técnica)
Análisis (Procedimiento) Enunciado General 2. Deductivo: Enunciado
General, Leyes y Reglas Aplicación Fenómenos. 3. Instituciones:
Estudio del Derecho y realidades conexas sobre un conjunto de leyes
referidas a una materia determinada. 4. Comparativo: Acercamiento de
la inteligencia a dos o más realidades o materias jurídicas. CIENCIA
PENAL