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DISPARO DE ARMA DE FUEGO
NOCION LEGAL Se impondrán prisión de siete meses a 5 años y multa de veinticinco a doscientos días de salario: I. Al que dispare a una persona o grupo de personas, una arma de fuego; y II. Al que ataque a alguien de tal manera que , en razón del medio empleado, el arma, la fuerza o destreza del agresor, o de cualquier otra circunstancia ponga en peligro la vida o la salud.
SUJETOS Y OBJETOS
                                   SUJETOS ACTIVO: conforme a la noción legal expresada, el sujeto activo puede serlo cualquier individuo, ya que el código no señala calidades especificas. Así podía serlo cualquier persona física que dispara una arma de fuego contra una persona o un grupo de ellas. PASIVO: En este delito es cualquier persona fisica en lo individual o un grupo de ellas.
                              OBJETOS MATERIAL: En este delito se identifica con el sujeto pasivo así que el objeto material es la persona física o grupo de personas. JURIDICO: El bien jurídico tutelado es la vida, por cuanto al peligro que se colocaba
CLASIFICACION ,[object Object]
*POR LA CONDUCTA: de acción
*POR EL NUMERO DE ACTOS: insubsistente.
*POR SU DURACION: instantáneo.
*POR EL RESULTADO: formal o de mera conducta.
*POR EL DAÑO: de  peligro concreto.
*POR SU AUTONOMIA: autónomo o independiente.
POR SU COMPOSICION: normal.
*POR SU FORMULACION: de formulación libre.
*POR EL NUMERO DE SUJETOS: unisubjetivo.,[object Object]
Consiste en disparar un arma  de fuego( contra una persona o grupo de personas).
FORMAS Y MEDIOS DE JECUCION
 E l delito se configura cuando se dispara una arma de fuego, de modo que debe ser mediante acción y no a través de comisión por omisión.
RESULTADO TIPICO
Se trata de un delito formal o  de mera conducta, o sea, no quiere la producción de un resultado.
AUSENCIA DE CONDUCTA
Se pueden presentar  las vis absoluta, actos reflejos, sueño, sonambulismo hipnosis.,[object Object]
El comportamiento del sujeto activo debe adecuarse ala hipótesis prevista por la norma penal.
ATIPICIDAD
Puede ocurrir que La conducta no en cuadre en el tipo, en  cuyo caso habría atipicidad y , por tanto, no existiría delito; por ejemplo, el que dispara una flecha con un arco, con dardos o con una ballesta.  L a conducta es atípica respecto del delito de disparo  de arma de fuego.
También seria atípico  disparar una arma de fuego contra un edificio vacio y “no” hacia personas físicas.,[object Object]
El delito de disparo de arma de fuego es antijurídico en tanto contraria la norma que lo prevé, pues existe un peligro para el bien jurídico tutelado por la ley penal.
Causas de justificación
Pavón Vasconcelos y vargas López consideran posible la existencia de la legítima defensa y el cumplimiento de un deber. Otros autores afirman que no puede configurarse ninguna.  ,[object Object]
a) El disparo de arma de fuego es un delito de peligro, mientras que el homicidio, es un delito de daño; por tanto, no resulta congruente sancionar una misma conducta por el peligro y por el daño respecto del mismo bien jurídico. b) En mi opinión, como se trata del mismo bien jurídico, el delito de mayor gravedad debía absorber el menor, y no duplicarse la pena. c) Definitivamente y por simple lógica, el peligro deja de existir cuando surge el daño; dicho de otra manera, cuando se configuran un delito de daño y uno de peligro, aquél deja sin existencia al de peligro.     En la práctica se aplican las dos sanciones: una por el disparo de arma de fuego y la correspondiente al otro delito que resulte, el cual puede ser homicidio o lesiones.
[object Object],    consideramos necesaria la desaparición de este tipo penal, ya que en la práctica se presentan confusiones e injusticias. En todo caso, disparar a alguien con una arma de fuego o cualesquier otro artefacto lleva implícita, salvo prueba en contrario, la intención de causar daño (herir o matar) y el que no produzca éste sería constitutivo del grado de tentativa.
                        Culpabilidad     El delito de disparo de arma de fuego solo admite la forma dolosa o intencional. Esta figura autónoma y controvertida es en realidad una tentativa acabada de homicidio o de lesiones, que especialmente tipifica el legislador. Punibilidad       Para quienes admiten el concurso ideal, la pena sería: a) Sanción por disparo de arma de fuego, mas sanción por lesiones. DEROGADO
b) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por homicidio. c) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por daño en propiedad ajena. d) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por lesiones, más sanción por daño en propiedad ajena. e) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por homicidio, más sanción por daño en propiedad ajena. En nuestra opinión lo anterior no es aceptable, pues consideramos que el delito de daño debe absorber al de peligro, y el de mayor gravedad al de menor.
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Disparo de arma de fuego

  • 1. DISPARO DE ARMA DE FUEGO
  • 2. NOCION LEGAL Se impondrán prisión de siete meses a 5 años y multa de veinticinco a doscientos días de salario: I. Al que dispare a una persona o grupo de personas, una arma de fuego; y II. Al que ataque a alguien de tal manera que , en razón del medio empleado, el arma, la fuerza o destreza del agresor, o de cualquier otra circunstancia ponga en peligro la vida o la salud.
  • 4. SUJETOS ACTIVO: conforme a la noción legal expresada, el sujeto activo puede serlo cualquier individuo, ya que el código no señala calidades especificas. Así podía serlo cualquier persona física que dispara una arma de fuego contra una persona o un grupo de ellas. PASIVO: En este delito es cualquier persona fisica en lo individual o un grupo de ellas.
  • 5. OBJETOS MATERIAL: En este delito se identifica con el sujeto pasivo así que el objeto material es la persona física o grupo de personas. JURIDICO: El bien jurídico tutelado es la vida, por cuanto al peligro que se colocaba
  • 6.
  • 7. *POR LA CONDUCTA: de acción
  • 8. *POR EL NUMERO DE ACTOS: insubsistente.
  • 9. *POR SU DURACION: instantáneo.
  • 10. *POR EL RESULTADO: formal o de mera conducta.
  • 11. *POR EL DAÑO: de peligro concreto.
  • 12. *POR SU AUTONOMIA: autónomo o independiente.
  • 14. *POR SU FORMULACION: de formulación libre.
  • 15.
  • 16. Consiste en disparar un arma de fuego( contra una persona o grupo de personas).
  • 17. FORMAS Y MEDIOS DE JECUCION
  • 18. E l delito se configura cuando se dispara una arma de fuego, de modo que debe ser mediante acción y no a través de comisión por omisión.
  • 20. Se trata de un delito formal o de mera conducta, o sea, no quiere la producción de un resultado.
  • 22.
  • 23. El comportamiento del sujeto activo debe adecuarse ala hipótesis prevista por la norma penal.
  • 25. Puede ocurrir que La conducta no en cuadre en el tipo, en cuyo caso habría atipicidad y , por tanto, no existiría delito; por ejemplo, el que dispara una flecha con un arco, con dardos o con una ballesta. L a conducta es atípica respecto del delito de disparo de arma de fuego.
  • 26.
  • 27. El delito de disparo de arma de fuego es antijurídico en tanto contraria la norma que lo prevé, pues existe un peligro para el bien jurídico tutelado por la ley penal.
  • 29.
  • 30. a) El disparo de arma de fuego es un delito de peligro, mientras que el homicidio, es un delito de daño; por tanto, no resulta congruente sancionar una misma conducta por el peligro y por el daño respecto del mismo bien jurídico. b) En mi opinión, como se trata del mismo bien jurídico, el delito de mayor gravedad debía absorber el menor, y no duplicarse la pena. c) Definitivamente y por simple lógica, el peligro deja de existir cuando surge el daño; dicho de otra manera, cuando se configuran un delito de daño y uno de peligro, aquél deja sin existencia al de peligro. En la práctica se aplican las dos sanciones: una por el disparo de arma de fuego y la correspondiente al otro delito que resulte, el cual puede ser homicidio o lesiones.
  • 31.
  • 32. Culpabilidad El delito de disparo de arma de fuego solo admite la forma dolosa o intencional. Esta figura autónoma y controvertida es en realidad una tentativa acabada de homicidio o de lesiones, que especialmente tipifica el legislador. Punibilidad Para quienes admiten el concurso ideal, la pena sería: a) Sanción por disparo de arma de fuego, mas sanción por lesiones. DEROGADO
  • 33. b) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por homicidio. c) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por daño en propiedad ajena. d) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por lesiones, más sanción por daño en propiedad ajena. e) Sanción por disparo de arma de fuego, más sanción por homicidio, más sanción por daño en propiedad ajena. En nuestra opinión lo anterior no es aceptable, pues consideramos que el delito de daño debe absorber al de peligro, y el de mayor gravedad al de menor.
  • 35. Consumación El delito se consuma al disparar un arma de fuego, pues respecto de un delito formal o de mera conducta no se requiere un resultado; por tanto, el delito se consuma al realizar una conducta típica, que es disparar una arma de fuego hacia una persona física.
  • 36. Tentativa Al respecto, Hay quienes niegan la posibilidad de que se configure y otros afirman que si es configurable. En lo personal, sostenemos que de facto es posible que exista la tentativa cuando el sujeto, al querer dispara una arma de fuego contra una persona o grupo de personas, jala el gatillo, pero el arma se encasquilla. Hubo voluntad y se relaciona con los actos encaminados a producir el delito, pero este no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.
  • 37. Como la mayoría de los autores no considera el disparo de arma de fuego una tentativa tipificada de homicidio o lesiones, niegan la existencia de la tentativa y argumentan que no puede configurarse la tentativa de una tentativa.
  • 38. Concurso de delitos En el delito de disparo de arma de fuego puede haber concurso ideal o real. IDEAL O FORMAL Se puede configurar, por ejemplo, que con el disparo se dañe la propiedad ajena. REAL O MATERIAL También, puede configurarse, pues con una conducta se dispara el arma de fuego y con otra se profieren amenazas.
  • 39.
  • 40. FORMAS DE COMPROBACIÓN DE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL TIPO PENAL Art.116 del CPPM Medios generales de comprobación.- Para la comprobación de los elementos configurativos del tipo penal, el Ministerio Público, sus auxiliares y el tribunal, están facultados para emplear los medios de investigación que estimen conducentes, aunque no sean los que menciona la Ley, siempre que no sean contrarios a derecho.
  • 41. Prueba de rodizonato de sodio En esta práctica conoceremos las técnicas para identificar los elementos que están involucrados en el disparo de arma de fuego la cual se basa en la determinación de elementos metálicos como lo es el plomo, bario, antimonio, etc.
  • 42. En la actualidad existen diversos tipos de pruebas con las que se pueden determinar si una persona disparo un arma de fuego, como por ejemplo la prueba de la Parafina, Harrison Gilroy, la espectrometría de ICP-Masas., Activación de neutrones, espectroscopio de A.A. microscopio electrónico de Bario, y la de Rodizonato de sodio modificada. Y esta última que es la más utilizada en el estado de Michoacán.
  • 43. OBJETIVO DE LA PRÁCTICA: Que el perito pueda identificar si una persona disparo un arma de fuego o si estuvo en contacto con ella, mediante procedimientos químicos previamente analizados en el laboratorio de química legal.
  • 44.
  • 45. …”Que comparezco ante esta Representación Social, a fin de presentar formal denuncia en contra de christían Rojas, por el delito de DISPARO DE ARMA DE FUEGO, para la cual m permito hacetr la siguiente narración de hechos: que el día viernes pasado 17 de mayo del 2009, después de salir de clases, me fui con mi amigo christían Rojas, ya que como es costumbre que los viernes después de clases acudimos al bosque de esta ciudad para tomarnos algunas cervezas, resulta que no me percate de que mi amigo portaba una pistola, no le di mucha importancia, entonces ya en el bosque invitamos a unas amigas a tomar con nosotros, todo estaba bien y como a las cinco de la tarde se empezaron a ir las amigas y nos fuimos quedando solos, yo no recordaba que mi amigo traía la pistola entonces empezó a decirme que estaba muy enojado por que había reprobado las materias
  • 46. por mi culpa por que no le pasaba las tareas entonces me di cuenta de que estaba hablando en serio, lo que hice fue pararme y camine al baño, de pronto escucho un disparo y volteo, cuando lo veo corro y me escondo el sigue disparando para todos lados hasta que se le terminaron las balas
  • 47. Diligencia de fe ministerial de disparo de arma de fuego por Hugo Preciado En la ciudad de Jiquilpan, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del día 20 veinte de mayo del 2009 dos mil nueve, ante el suscrito Licenciado Carlos Chávez Mendoza, agente del Ministerio Público investigador, de este distrito Judicial, doy fe de tener a la vista en esta oficina a Hugo preciado quien es el denunciante del probable delito de disparo de arma d fuego y que señala a su amigo Christían Rojas que acciono el arma.-Doy fe.
  • 48. Declaración ministerial de ANA TAMAYO En la ciudad de Jiquilpan, Michoacán, siendo las 11:00 once horas del día 20 veinte de mayo del 2009 dos mil nueve, ante el suscrito Licenciado Carlos Chávez Mendoza, agente del Ministerio Público investigador, de este distrito Judicial, comparece quien dijo llamarse: como ha quedado escrito, ser de 21 años, originaria y vecina de esta población, con domicilio en la calle Alemania #83, soltera, sabe leer y escribir, estudiante; a quien se le hace saber que la falsedad de declaraciones se castiga por la Ley para que se conduzca con verdad y enterado protestó así hacerlo; sin más manifestó:…
  • 49. …”Que comparezco ante esta Representación Social, a fin de dar mi testimonio con relación a los hechos que se imputan a Christian Rojas, por el delito de disparo de arma de fuego, para lo cual me permito hacer la siguiente narración de hechos: El día viernes pasado 17 de mayo del 2009 me invitaron unos amigos a el bosque de Jiquilpan, en el lugar estaban mis compañeros de grupo Hugo y Christian con unas amigas, yo estaba frente a ellos cuando ocurrieron los hechos y claramente vi cuando Christian saco una pistola y comenzó a disparar en todas direcciones cerca de donde estaba Hugo, este por suerte no recibió ningún impacto.
  • 50. Para que fue desahogada cada una de las pruebas que conforma mi expediente? Respuesta: a)Denuncia: Dar conocimiento del hecho probablemente ilícito. b)Fe ministerial de disparo de arma de fuego: Existencia de que hubo disparo de arma de fuego. c)Testimonios: En su momento para la responsabilidad del indiciado.