2. FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
2015 FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL DERECHO
CONSTITUCIONAL
A partir de las revoluciones norteamericana y francesa y las constituciones
escritas de estos dos países, surge el constitucionalismo que dará lugar
posteriormente a la formación del Derecho Constitucional, cuyos
fundamentos y principios van sufriendo cambios al pasar del Estado de
Derecho Legal o Legislado al Estado Constitucional actual, cobrando suma
importancia el conocimiento y la aplicación de los principios en la época
actual, fundamentalmente la labor interpretativa jurisdiccional.
3. SU ORIGEN
EL DERECHO CONSTITUCIONAL
DEVIENE DE TRES FUENTES
HISTÓRICAS:
LA INGLESA, LA
NORTEAMERICANA Y LA
FRANCESA. CADA UNA DE
ELLAS CONTRIBUYÓ ESBOZAR
CIERTOS PRINCIPIOS DE
ACUERDO A LA SITUACIÓN
HISTÓRICA QUE
ATRAVESARON SUS PAÍSES Y
LAS REIVINDICACIONES
RECLAMADAS POR LA
SOCIEDAD
4. FUENTE INGLESA
Surge en 1215, a raíz del alza de los impuestos por parte del
Rey y su rechazo por los Barones, que pedían una baja de los
impuestos, apartir de este suceso se crea la primera carta
magna
5. FUENTE NORTE AMERICANA
por Acta de Declaración e Independencia suscrita el 17 de
septiembre de 1787, dictan la Constitución de los Estados
Unidos de América, que es la primera constitución escrita que
se conoce
6. FUENTE INGLESA
la desigualdad social que se mantuvo y profundizó en esa época, así
como las ideas derivadas de la revolución e independencia
norteamericana, fueron la base para la revolución francesa de 1789.
La Asamblea Constituyente de Francia, luego de abolir los privilegios
del régimen monárquico, sancionó la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano proclamada en París el 26 de agosto de 1789,
garantizando la igualdad ante la ley, la libertad individual y la propiedad
privada y algunos años después encabezó con ella su primera
constitución en 1791.
7. IMPORTANCIA DE ESTAS FUENTES
EL APORTE INGLÉS, como antecedente del derecho constitucional, no
obstante no pertenecer a un sistema escrito, pero sin lugar a dudas resultan
fundamentales y le dan origen al constitucionalismo moderno, las
revoluciones norteamericana y Francesa acaecidas en el siglo XVIII, puesto
que marcaron la idea de una Constitución escrita (al dictar y sancionar sus
Constituciones), basada en el principio democrático y por tanto, emanada de
la soberanía popular, rígida, permanente, de carácter general, con normas
superiores, siendo otro gran aporte de estos acontecimientos históricos,
específicamente norteamericana, el principio del control de constitucionalidad
ejercida por los jueces, derivada de la concepción de que la Constitución es
una norma suprema, cuyo cumplimiento debe exigirse y controlarse, que no
es otra cosa que el principio de supremacía constitucional.
FUNDAMENTOS Y PRINCIPIOS DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL 2015
En suma, estas fuentes históricas y las dos primeras
constituciones escritas, la norteamericana y la francesa,
dieron nacimiento al constitucionalismo como un
movimiento que derivó en el reconocimiento del derecho
constitucional, como ciencia autónoma y sistemáticamente
8. LAS BASES Y PRINCIPIOS DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL DESDE
LA PERSPECTIVA DEL ESTADO
LEGAL O LEGISLADO
9. BASES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
EN EL ESTADO LEGAL.
el estado de derecho legislado o legal implica el sometimiento del estado a un conjunto DE
NORMAS E INSTITUCIONES JURÍDICAS
,
LA DEL ESTADO
DE DERECHO
LIBERAL
EN LA QUE IMPERABA LA
PRIMACÍA DE LA LEY Y
ÉSTA APARECÍA COMO
FUENTE JURÍDICA
SUPREMA
ESTADO
SOCIAL DE
DERECHO
Y LA DEL, QUE DA PREVALENCIA
A LOS DERECHOS SOCIALES Y
COLECTIVOS SIN ABOLIR LOS
DERECHOS INDIVIDUALES Y SU
PREOCUPACIÓN BÁSICA ESTÁ EN
LA JUSTICIA SOCIAL Y EN LA
ECONOMÍA DE ORDEN PÚBLICO
COMPREN DOS ETAPAS,
DE DOS ETAPAS,
10. PRINCIPIOS
LOS PRINCIPIOS MÁS RELEVANTES EN ESTA ETAPA DEL ESTADO LEGAL O
LEGISLADO SON:
El principio de división de
poderes.
Es una característica del Estado
de Derecho “No se trataba de
una mera división o
especialización del trabajo, sino
de una forma de limitar el poder
para preservar la libertad.
Montesquieu formuló la clásica
versión tripartita de la
separación de poderes que
alcanzaría difusión universal”
. Esta separación implica la
existencia mínima de los
poderes ejecutivo, legislativo y
judicial.
12. El principio de soberanía.
El principio de legalidad.
Principio de igualdad.
Principio de Igualdad material o real.
13. EL REDIMENSIONAMIENTO DE LAS BASES DEL
DERECHO CONSTITUCIONAL Y EN EL ESTADO
CONSTITUCIONAL
se modifican ante el surgimiento de un nuevo paradigma
como es el Estado Constitucional
con el cual irrumpe la dignidad de la persona y de sus
derechos inalienables, humanizando la letra hasta entonces
inerte de la Constitución, llenándolo de valores y principios, de
los que el intérprete de buena fe no puede prescindir sino
ponderar (Díaz Beltrán y otros). Se pasa del imperio de la ley
al imperio del Derecho, esto es al imperio de la Constitución,
de los principios y de la labor de intérpretes y
argumentadores.
El constitucionalismo otorga “fuerza normativa” a todas las
disposiciones de la Constitución, como dice la jurisprudencia
constitucional boliviana.
14. LOS PRINCIPIOS ESTÁN CONSIDERADOS
COMO FUNDAMENTO DEL
ORDENAMIENTO JURÍDICO. SON NORMAS
JURÍDICAS QUE DETERMINAN LA VALIDEZ
DE LAS DEMÁS NORMAS QUE
CONFORMAN EL ORDENAMIENTO
JURÍDICO, Y SE CONSTITUYEN EN UNA
PAUTA DE INTERPRETACIÓN OBLIGATORIA
DE LAS DISPOSICIONES LEGALES
15. Principio de Supremacía Constitucional.
Reiteramos en este punto que la Constitución goza de
supremacía, porque se encuentra en la cúspide del orden
normativo de un país
Principio Democrático.
El reconocimiento de este principio implica la legitimación del
poder político, la participación de los ciudadanos en la toma de
decisiones y en última instancia, el control y la exigencia de
responsabilidad política a los gobernantes
Principio de Separación de Funciones.
Anteriormente, era conocido como el principio de separación de
poderes, pero algunos tratadistas indican que en realidad implica
la distribución de determinadas funciones estatales a diferentes
órganos del Estado. Su finalidad es política y busca limitar la
actuación del poder.
Principio de aplicación directa de los derechos y su
directa justiciabilidad.
Este principio consolida el carácter normativo de la Constitución
y permite que los derechos fundamentales tengan una
efectividad plena, aún no estén expresamente reconocidos como
sucede con los derechos de última generación y sin que se
16. Principio de Solidaridad.
El principio de solidaridad puede decirse que establece límites al poder
mismo y a otros derechos dependiendo del caso concreto
Principio de Pluralidad o pluralismo.
Consiste en la aceptación de la diversidad o pluralidad política, religiosa,
económica, cultural, lingüística o de cualquier otra índole. Implica una
tolerancia a diferentes formas de actuar o de pensar