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PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL
CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN
ESTATUTOS
CEPC
1
El Centro de Estudiantes de Plan Común es la instancia máxima de representación y
participación de los estudiantes de Ingeniería Plan Común de la Universidad de
Chile.
El Centro de Estudiantes de Plan Común adscribe a los siguientes principios
orientadores:
1- EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN SE DEFINE COMO:
1. DEMOCRÁTICO Y REPRESENTATIVO, porque sus dirigentes son elegidos en
forma universal, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus
representados a través de todos los canales que sean posibles, y abriendo
espacios para la expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles.
1. AUTÓNOMO, porque su organización y decisiones son independientes de la
autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o
autoridad.
1. PLURALISTA Y UNITARIO, porque en él tienen derecho a estar representadas
todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y
objetivos del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes deber ser único
para toda Plan Común, rechazando cualquier intento de divisionismo o
paralelismo.
1. SOLIDARIO Y COMPROMETIDO con las necesidades de los estudiantes, la
justicia social, velando por la construcción de un orden social más justo basado
en la libertad, la democracia, la soberanía, autodeterminación e integración de
los pueblos, la defensa del medio ambiente, y la promoción y respeto integral de
los derechos humanos, las luchas y demandas de otros sectores sociales
enmarcados dentro de estos principios. Todo ello partiendo especialmente de la
propia Universidad y de sus misiones dentro de la sociedad.
1. PRESENTE EN LA SOCIEDAD, porque se preocupa de los temas de
contingencia y las problemáticas nacionales, promoviendo iniciativas que
busquen la superación de estas.
2- EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN INSERTO EN LA
UNIVERSIDAD:
SOBRE LA UNIVERSIDAD
El Centro de Estudiantes de Plan Común debe estar comprometido con los intereses
superiores de la universidad, en tanto institución cuya misión es crear y recrear la
cultura a través de la formación, cultivo y transmisión del conocimiento bajo una
óptica de servicio del país con transcendencia universal que se expresa a través de
ella, promoviendo en todo momento y en todos los campos del saber el desarrollo.
Por ello el Centro de Estudiantes de Plan Común promueve:
a) Una Universidad democrática, lo que implica:
1. La participación de todos los estamentos de la comunidad universitaria
(estudiantes, funcionarios académicos y no académicos) en la toma de
2
decisiones y en el desarrollo de la actividad y conducción universitaria, en
especial en aquellos temas que atañen directamente a los intereses generales de
la Universidad de Chile.
1. El establecimiento de reglamentos y políticas de relaciones humanas al interior
de la Universidad que no posean un carácter autoritario y que apunten a la
convivencia de la comunidad universitaria, la cual en esencia debe ser una
comunidad democrática.
b) Una Universidad pluralista, en donde puedan y deban expresarse todas las
visiones y en todos los ámbitos de saber y la innovación, en donde no exista ningún
tipo de discriminación de credo, ideología, posición política, condición social,
etcétera.
c) Un proyecto de Universidad, comprometida con el desarrollo y progreso del
país, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, priorizando el
bienestar de la comunidad. Esta Universidad debe ser:
1. ESTATAL, pues creemos fundamental que el Estado garantice la existencia de un
sistema de Educación Superior para Chile y, en este sentido, es su deber
asegurar el financiamiento adecuado e incondicionado para el desarrollo y
funcionamiento de la Universidad. Lo anterior sin perjuicio de que la
Universidad pueda buscar y generar otras formas de financiamiento, sin que éste
vulnere su esencia y naturaleza de Universidad Estatal aquí descrita.
1. NACIONAL, por el alcance y trascendencia de sus aportes al país en todos los
ámbitos, y por la capacidad que esta tiene para que la Nación se pueda
reconocer y desarrollar en ella.
1. AUTÓNOMA, por lo que la definición de los objetivos y criterios y el ejercicio
mismo de la investigación, docencia y extensión, la elección de sus autoridades,
la administración de su patrimonio y su relación con el resto de la sociedad,
radica en las decisiones que su propia comunidad adoptó.
1. PROGRESISTA, en tanto considera al ser humano como constructor de su propia
historia, y busca como fin último el mejoramiento del progreso y desarrollo
económico, político, social y cultural de la nación. Por cuanto se busca desarrollo
máximo de las potencialidades humanas.
1. FORMADORA de personas solidarias, progresistas, con espíritu de servicio,
mentalidad crítica y comprometida activamente con el desarrollo de la Nación.
Ello implica que la docencia no es lo único que la Universidad, en tanto
comunidad democrática, puede y debe entregar a los estudiantes. El paso por
la Universidad debe implicar un proceso de formación de carácter universal,
cultural y cívico.
1. ACTIVA, en cuanto a la investigación y al análisis crítico de la realidad del país,
desarrollando cabalmente las funciones básicas de la Universidad (docencia,
investigación, extensión, deporte y creación artística) en base a dichos criterios,
orientadas a resolver los problemas sociales.
1. MODERNA en sus planes y programas, privilegiando la excelencia académica,
diversidad de enfoques y renovación estructural.
1. EFICIENTE Y TRANSPARENTE en su gestión administrativa y financiera.
3
3- EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN Y SU RELACIÓN CON
EL CEI Y LA FECH:
El Centro de Estudiantes de Plan Común reconoce como máximo representante de
los estudiantes de Ingeniería de la Universidad de Chile al Centro de Estudiantes de
Ingeniería (CEI). Así mismo, reconoce como máximo representante de los
estudiantes de la Universidad de Chile a la Federación de Estudiantes de la
Universidad de Chile (FECH).
CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN
TITULO I: FINES Y OBJETIVOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN
COMÚN.
1.- De su naturaleza.
Artículo 1
Por el presente Estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de Plan Común de
Ingeniería de la Universidad de Chile (en adelante CEPC).
Artículo 2
Por definición el CEPC lo integran todos y cada uno de los estudiantes matriculados
de la facultad que están cursando el Plan Común, es decir, que tengan registrado el
código de Plan Común (045), y estar cursando al menos 9 unidades docentes
correspondientes al Plan Común de acuerdo a lo establecido en la malla general de
la facultad.
2.- De sus objetivos y deberes.
Artículo 3
Los objetivos del CEPC serán los siguientes:
a) Servir a sus miembros de acuerdo a los anteriores principios orientadores.
b) Representar a los estudiantes del Plan Común ante las autoridades de la
Facultad.
c) Representar a los estudiantes del Plan Común ante el Consejo de Estudiantes de
Facultad (CEF) y ante cualquier organismo dentro de la Universidad de Chile.
d) Buscar solución a todos los problemas que afectan a sus miembros, en particular
a los Estudiantes en su conjunto.
e) Dar a conocer públicamente la opinión de los estudiantes de Plan Común
generada mediante los canales orgánicos que establece el presente Estatuto.
f) Fomentar la participación en las distintas actividades y la capacidad de decisión
de los Estudiantes.
f) Impulsar la formación integral y ética de sus miembros, con el fin de que puedan
desarrollarse como personas y profesionales, esto a través de:
4
- Promover los valores inculcados por la Universidad de Chile guiándose en
sus Estatutos vigentes.
- Crear conciencia entre ellos de la función social que les cabe en su
calidad de estudiantes universitarios al servicio del país.
- Impulsar el desarrollo de actividades de extensión, ya sean culturales,
políticas, deportivas, etcétera.
- Promover la participación efectiva de los estudiantes, junto a los
funcionarios y académicos, en la gestión política y gobierno tanto de
Ingeniería como de la Universidad de Chile, estableciendo procesos
democráticos para expresar la voluntad del estudiantado.
- Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes, promoviendo una
acción conjunta y coordinada con los organismos pertinentes que así lo
requieran.
g) Mantener informados a los estudiantes del Plan Común de la situación general de
la Universidad, Facultad, Departamentos, CEI, CEPC, FECH, en particular, sus
actividades y demás asuntos que deben ser conocidos por los estudiantes.
h) Integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en
las comisiones de estudio, de elaboración o de otra naturaleza que se presenten y
que así lo requieran.
TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN.
3.- De sus derechos y deberes.
Artículo 4
Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CEPC:
a) El derecho a estudiar en igualdad de condiciones y a recibir una formación
integra, ética y de calidad, debiendo el CEPC preocuparse de exigir las condiciones
necesarias para el adecuado desempeño del anterior derecho de los estudiantes en
sus actividades universitarias.
b) El derecho a la libre expresión de ideas y opiniones.
c) El acceso libre e igualitario a los cargos que se establecen en el presente
Estatuto, sea tanto para elegir como para ser elegido, con las solas excepciones
señaladas en el presente Estatuto o en otros reglamentos específicos.
d) El derecho a informarse de manera directa, personal y responsable de toda
actividad que se realice en la facultad.
e) El derecho de realización, y de libre participación, en todas las actividades
referidas en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste, no
contravengan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por éste.
f) El derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para realizar todas las
actividades que no sean de competencia exclusiva del CEPC, reglamentada por el
5
presente Estatuto.
g) El derecho a la fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a través
de sus representantes, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano
del CEPC.
h) El derecho a ser representado fidedignamente por los dirigentes u órganos del
CEPC en las diversas instancias en las que les toque participar.
i) Los demás derechos que emanen del presente estatuto.
Artículo 5
Los miembros del CEPC tendrán como deberes:
a) Respetar y defender los principios, normas y derechos estudiantiles establecidos
en el presente estatuto.
b) Participar e informarse de las políticas universitarias y estudiantiles, e informarse
del contenido del presente estatuto.
c) Cumplir fielmente con los mandatos que se asumieren al interior del CEPC.
d) Los demás que emanen del presente Estatuto.
TÍTULO III: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CEPC
Artículo 6
Son órganos del CEPC:
a) La Directiva CEPC.
b) Representantes Generacionales.
4.- Directiva CEPC.
Artículo 7
La Directiva CEPC es el principal órgano ejecutivo del CEPC, y su máximo
representante.
Artículo 8
La Directiva CEPC estará integrada por 5 miembros:
a) Presidente
b) Vice-Presidente
c) Secretario General
d) Director de comunicaciones
e) Director económico
Artículo 9
Son atribuciones de la Directiva CEPC:
6
a) Representar de manera amplia a los miembros del CEPC ante toda autoridad y
persona natural o jurídica o grupo de personas, frente a las cuales le corresponda
intervenir, o con las cuales deba relacionarse.
b) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos que
él contemple, siempre que no contravenga los principios orientadores del CEPC ni
tampoco el presente Estatuto.
c) Coordinar las actividades estudiantiles oficiales del Plan Común.
d) Promover, organizar y convocar a las actividades propias del CEPC.
e) Formar secretarias y comisiones especiales de trabajo que sean necesarias para
el cumplimiento de los Fines y Objetivos del CEPC.
f) Convocar a Asambleas, Reuniones de Representantes, plebiscitos o cualquier otro
tipo de consultas masivas a los estudiantes del Plan Común, de acuerdo a lo
establecido en el presente Estatuto.
g) Asistir a cualquier reunión realizada por instancias estudiantiles del Plan Común,
contempladas en el presente Estatuto.
h) Todas aquellas que emanen de su naturaleza, en tanto órgano de representación
estudiantil, acorde con los principios orientadores del CEPC.
Artículo 10
Son deberes de la Directiva CEPC, además de aquellos que se desprenden de su
naturaleza, los siguientes:
a) Preocuparse de los temas de contingencia y problemáticas nacionales,
proponiendo iniciativas que busquen la superación de estas.
b) Defender la efectiva vigencia de los derechos estudiantiles de los miembros del
CEPC, ante la autoridad correspondiente.
c) Representar a los estudiantes del Plan Común ante el Consejo de Estudiantes de
Facultad (CEF).
d) Administrar los recursos del CEPC.
e) Proporcionar asistencia y medios para que los estudiantes, individualmente o en
grupos, puedan realizar las actividades que se marquen dentro de los principios
orientadores del CEPC.
f) Fomentar y potenciar los proyectos ingenieriles desarrollados por los estudiantes.
g) Difundir y aplicar las políticas y actividades acordadas por la FECH.
h) Rendir cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final de cada
semestre.
i) Convocar a elecciones de Representantes Generacionales, según lo reglamentado
en el presente Estatuto.
Artículo 11
Son normas de funcionamiento de la Directiva CEPC:
7
a) Reunirse obligatoria y periódicamente, al menos una vez cada quince días.
b) Adoptar las decisiones por mayoría simple de sus votos, de acuerdo al sistema de
votación establecido.
c) Sesionar con un quórum mínimo de tres de sus cinco miembros.
Artículo 12
Para tomar decisiones al interior de la Directiva CEPC, se utilizarán las siguientes
ponderaciones:
-Presidente: 20%
-Vice-presidente: 20%
-Secretario General: 20%
-Director de comunicaciones: 20%
-Director económico: 20%
Artículo 13
El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a) Representar de manera amplia a los miembros del CEPC ante toda autoridad y
persona natural o jurídica o grupo de personas, frente a las cuales le corresponde
intervenir, o con las cuales deba relacionarse en su calidad de tal, cuando no le
correspondiere hacerlo a la Directiva CEPC en su totalidad.
b) Representar al CEPC en el CEF e informar acerca de las materias tratadas en
dicha instancia, pudiendo delegar esta función a otra persona de la Directiva.
c) Ser portavoz oficial del CEPC.
d) Presidir las reuniones de Directiva CEPC y las sesiones de los demás órganos del
CEPC, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Directiva CEPC.
e) Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad, el
CEI y la FECH.
f) Firmar todo documento propio de su cargo, y los documentos oficiales del CEPC.
g) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la
naturaleza de su cargo le confieran.
Artículo 13
El Vice-presidente, además de su activa participación al interior de la Directiva
CEPC, tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento por razones de fuerza
mayor, con todas las funciones de éste, por delegación expresa del Presidente, o
previo acuerdo con él.
b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que le
corresponden a éste.
c) Coordinar y vigilar la labor de las comisiones del CEPC.
d) Integrar y presidir el TRICEL.
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e) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la
naturaleza de su cargo le confieran.
Artículo 14
El Secretario General, además de su activa participación al interior de la Directiva
CEPC, tendrá las siguientes funciones:
a) Subrogar al Vice-presidente en caso de ausencia temporal o permanente de éste.
b) Recibir y transmitir a la Directiva CEPC toda consulta, propuesta o reclamación
por escrito que le formulare cualquier estudiante u otro organismo del CEPC,
debiendo entregar respuesta en un plazo máximo de 7 días normales.
c) Entregar apoyo a los estudiantes del Plan Común con problemas graves de índole
académica, coordinándose con el Director de Docencia del CEI.
d) Asistir y llevar las actas de todas las instancias que sean encabezadas por la
Directiva CEPC.
e) Dar cuenta al final del período, a la Asamblea, en nombre de la Directiva CEPC,
de la marcha y el estado financiero del CEPC.
f) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la
naturaleza de su cargo le confieran.
Artículo 15
El Director de comunicaciones, además de su activa participación al interior de la
Directiva CEPC, tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar que todos los estudiantes de Plan Común sean periódica, objetiva y
completamente informados sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés
general de la comunidad, sobre el accionar del CEPC en sus diversas instancias
como también, de las actividades e informaciones que vengan tanto de la FECH
como de otras Facultades.
b) Colaborar con el Vice-presidente en la coordinación y supervigilancia de la labor
de las comisiones, representantes generacionales y equipos de trabajo
dependientes de la Directiva CEPC.
c) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la
naturaleza de su cargo le confieran.
Artículo 16
El Director económico, además de su activa participación al interior de la Directiva
CEPC, tendrá las siguientes funciones:
a) Asegurar un manejo de los recursos económicos del CEPC prudente y apegado al
programa y tareas propias de la Directiva.
b) Velar por el buen uso del patrimonio del CEPC y evaluar periódicamente el uso
que se le esté dando.
c) Llevar registro de todos los gastos incurridos por el CEPC durante su gestión y
entregar cuenta pública de ella al final de su período.
d) Firmar los cheques, giros o retiros de dinero, como el pago de todo orden y
cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero.
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e) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la
naturaleza de su cargo le confieran.
Artículo 17
Cualquier renuncia de uno de los miembros de la Directiva deberá hacerse por
escrito ante el resto de la Directiva CEPC y ante el Consejo de Representantes, y
deberá justificarse en esta misma instancia, poseyendo carácter indeclinable. Este
documento de renuncia deberá ser publicado en los medios de comunicación oficial
del CEPC.
Artículo 18
En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia
permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política
por el ejercicio de su cargo, de cualquier miembro de la Directiva, se utilizará el
siguiente sistema de reemplazo:
a) Procederá a ocupar el cargo el estudiante que siga en el orden jerárquico de la
Directiva CEPC, teniendo el reemplazante todos los deberes y atribuciones del cargo
que asume.
b) Para el cargo que queda vacante, la Directiva CEPC elegirá a tres candidatos
entre los Representantes Generacionales y convocará a Reunión de
Representantes, en la cual serán presentados los candidatos y se elegirá a quien
ocupará el cargo vacio. En la elección participaran los miembros de la Directiva
CEPC y los Representantes Generacionales con igual porcentaje de voto. Resultará
electo quien tenga mayoría simple de votos.
Artículo 19
En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia
permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política
por el ejercicio de sus cargos, de miembros de la Directiva CEPC que en su conjunto
sumen tres miembros de la Directiva CEPC original, se considerará disuelta la
Directiva CEPC. En tal evento, se convocará a Reunión de Delegados, en la cual se
conformará lo antes posibles de entre sus miembros una Directiva Interina.
a) Si faltaré más de noventa días para del término del periodo de la Directiva
disuelta, la Directiva Interina convocará a una elección extraordinaria de Directiva
CEPC que complete el periodo de la disuelta.
b) Si faltaré menos de noventa días para el término del periodo de la Directiva CEPC
disuelta, la Directiva Interina convocará a elecciones anticipadas de Directiva CEPC,
que durarán en sus cargos el periodo que le faltó completar a la Directiva CEPC
disuelta y el correspondiente a un periodo normal de ejercicio.
En todo caso, la Directiva Interina adoptará sus resoluciones por la mayoría
absoluta de sus miembros.
4.- Representantes Generacionales.
Artículo 20
Los Representantes Generacionales son estudiantes elegidos democráticamente. La
generación corresponde al año de ingreso a la Facultad, esto independiente de los
ramos que se esté cursando.
Artículo 21
La cantidad de Representantes Generacionales es la siguiente:
- 2 Representantes por cada sección de la generación correspondiente a
10
Primer Año.
- 7 Representantes que cursen al menos dos ramos de Segundo Año.
Artículo 22
Los Representantes Generacionales de primer año serán elegidos a mano alzada en
las respectivas secciones a las que pertenezcan, mientras que los de segundo año,
serán elegidos anualmente por votación directa, libre e informada, ambos durante
dos días hábiles consecutivos, entre la tercera y cuarta semana del año académico.
La elección será coordinada por la Directiva CEPC y un TRICEL formado para tal
efecto, y se escogerán a los postulantes que tengan mayoría simple de los votos.
Los estudiantes de la generación correspondiente a primer año deben votar sólo por
los candidatos de su sección, y los estudiantes de la generación correspondiente a
segundo año o superior deben votar sólo por candidatos de su misma generación.
Artículo 23
Son funciones y atribuciones de los Representantes Generacionales:
a) Ser canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil del Plan
Común con la Directiva CEPC.
b) Informar periódicamente a sus respectivas secciones y cursos de las materias
tratadas en las distintas instancias del CEPC.
c) Convocar a Asambleas de sección, curso o general, debiendo dar constancia a la
Directiva CEPC, y sin perjuicio de que ésta atribución es igualmente un derecho de
todo estudiante.
e) Proponer políticas a realizar por la Directiva CEPC.
f) Evaluar y fiscalizar el desempeño de la Directiva CEPC y de sus miembros.
g) Velar por que se respete el presente Estatuto.
h) Promover la participación activa de los estudiantes de los cursos a los cuales
representan.
i) Ser miembro de una comisión o secretaría del CEPC
i) La demás funciones propias de su competencia siempre que no sean
incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto.
Artículo 24
Los Representantes Generacionales son revocables, es decir, pueden ser
reemplazados en caso de que la mayoría de quienes representa deciden hacerlo o
en el caso de faltar a sus funciones por más de dos meses consecutivos. En caso de
que un Representante Generacional sea revocado, asumirá este cargo quien tenga
la mayoría siguiente en la elección anterior. En caso de que no exista otro
estudiante que haya sido candidato en la elección anterior, el cargo quedará vacío
hasta las próximas elecciones regulares.
La petición de revocar a un representante deberá ser solicitada a la directiva CEPC,
debiendo esta llevar a cabo tal petición.
Artículo 25
En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia
permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política
por el ejercicio de su cargo, de cualquier Representante Generacional, el cargo
vacante lo ocupará quien tenga la mayoría siguiente en la elección anterior. En caso
de que no exista otro estudiante que haya sido candidato en la elección anterior, se
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llevará a cabo una elección extraordinaria para llenar el cupo faltante.
Cualquier renuncia de los Representantes Generacionales deberá hacerse por
escrito ante la Directica CEPC, argumentando las razones que llevaron a tomar tal
decisión.
5.- Reunión de Representantes.
Artículo 26
La Reunión de Representante es una instancia orgánica en la cual participan los
Representante Generacionales y los miembros de la Directiva CEPC.
Artículo 27
La Reunión de Representante es una instancia de carácter informativo y resolutivo.
Puede ser convocado por la Directiva CEPC o por 5 de los Representante
Generacionales, teniendo que proponer estos, la tabla a tratar en dicha Reunión. Se
realizará en un espacio físico informado con anticipación.
Artículo 28
Son normas de funcionamiento de la Reunión de Representante:
a) Se deben realizar Reuniones de Representante periódicamente, al menos una vez
al mes.
b) La Reunión de Representante deberá ser presidida por la Directiva CEPC.
c) La Reunión de Representante debe convocarse con una anterioridad mínima de
cinco días, a menos que se trate de un tema urgente o que se esté en una situación
de movilización. Quien convoque a la Reunión de Representantes con carácter de
urgencia, deberá argumentar ante los Representante Generacionales y la Directiva
CEPC el por qué se considera urgente.
d) Cualquier estudiante del Plan Común puede asistir a las Reuniones de
Representantes, teniendo estos el carácter de Invitados.
e) Los acuerdos en las Reuniones de Representante deben tomarse por mayoría de
argumentos o por mayoría simple de votos, para lo cual se considerará que cada
miembro de la Reunión de Representantes equivale a un voto.
f) La Directiva CEPC deberá realizar un acta de cada Reunión de Representante, la
cual será publicada en los medios informativos con los que cuente el CEPC.
6.- Asambleas.
Artículo 29
La Asamblea es la instancia máxima de participación, de los estudiantes de Plan
Común a quienes convoque. Debe ser en un espacio físico determinado con
anterioridad. Sus decisiones son inapelables y suprema para quienes hayan sido
convocados, independiente de las resoluciones adoptadas por otros órganos,
pertenecientes o no pertenecientes al Plan Común.
Artículo 30
Las Asambleas pueden ser:
a) Por Secciones, Cursos o Generaciones.
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b) Generales, es decir, de todo el Plan Común.
Artículo 31
Son normas de funcionamiento y atribuciones de las Asambleas por Secciones,
Cursos y Generaciones las siguientes:
a) Las Asambleas de Sección o Curso serán citadas por el o los Representantes
Generacionales que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser propuestas
por un grupo de al menos 5 estudiantes de los pertenecientes al espacio de
representación.
b) Las Asambleas de Sección o Curso serán presididas por el o los Representante
Generacional que corresponda junto a al menos un miembro de la Directiva CEPC.
c) Las Asamblea de Sección o Curso deberán tener una periodicidad de al menos
una vez por mes.
d) Las Asambleas de Sección o Curso tendrán un carácter de Informativas y
resolutivas para temas propios de la Sección o Curso.
e) Las Asambleas de Generación se realizarán en caso excepcional y serán
convocadas por al menos tres Representantes Generacionales correspondiente a la
Generación. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser propuestas por un grupo de
estudiantes de los pertenecientes al espacio de representación.
f) Las Asambleas de Generación serán presididas por al menos tres Representantes
Generacionales correspondiente a la generación, junto a al menos un miembro de la
Directiva CEPC.
h) Las Asambleas se Generación tendrán un carácter de Informativas y resolutivas
para temas propios de la Sección o Curso.
Artículo 32
Son normas de funcionamiento y atribuciones de las Asambleas Generales las
siguientes:
a) Deberán ser citadas por la Directiva CEPC. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser
propuestas por un grupo de al menos 30 estudiantes de Plan Común, o por 5
Representantes Generacionales.
b) Será presidida por la Directiva CEPC, debiendo funcionar esta con al menos tres
miembros de la Directiva CEPC.
c) Serán informativas y/o resolutivas, debiendo hacerse Asambleas por Secciones o
Cursos con anterioridad, en donde se discuta previamente sobre el tema a tratar.
d) La Asamblea tendrá la facultad de revocar el cargo de cualquier integrante de la
Directiva CEPC por las razones que esta estime conveniente. En caso de revocar un
cargo, el sistema de reemplazo se define por el Artículo 18 del presente Estatuto.
e) La Asamblea General tiene la facultad de llamar a plebiscito.
Artículo 33
Para todo tipo de Asamblea es requisito que sea convocada con una anterioridad
mínima de tres días, a menos que se trate de un tema urgente o que se esté en una
situación de movilización. Quien convoque a la Asamblea debe argumentar ante lo
asistentes a la Asamblea el por qué se considera urgente.
13
Artículo 34
En la toma de decisiones de los temas tratados dentro de las Asambleas, se
considera necesaria la vía estrictamente democrática, por medio de votaciones a
mano alzada. Las decisiones serán acatadas en la medida que presenten mayoría
simple del estudiantado presente en la Asamblea y deberán ser aceptadas por
quienes hayan sido convocados considerándose como expresión de la soberanía
residente en los estudiantes. Sólo poseen derecho a voto los miembros del Plan
Común.
7.- Sobre el Financiamiento.
Artículo 35
La Directiva CEPC, tendrá la obligación de buscar, por todas las vías legítimamente
posibles, la obtención de parte de las autoridades de la Facultad y de la Universidad
de un presupuesto base adecuado, que forme parte de un ítem permanente en el
presupuesto de la Facultad.
Artículo 36
No obstante lo anterior, la Directiva CEPC podrá procurarse formas propias de
aumentar su presupuesto, debiendo estas presentarse en la rendición semestral de
cuentas.
TÍTULO IV: ELECCIONES Y CONSULTAS MASIVAS
8.- El Tribunal Calificador de Elecciones.
Artículo 37
El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL) será el organismo
encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio
universal a nivel de Plan Común.
Artículo 38
El TRICEL estará compuesto por:
a) Dos Representantes Generacionales, elegidos en Reunión de Representantes.
b) El Vicepresidente de la Directiva CEPC
c) En el caso de las votaciones para la Directiva CEPC, un apoderado por cada lista
que se presente, sólo con derecho a voz.
Artículo 39
Serán funciones del TRICEL:
a) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias en la
respectiva elección.
b) En general, conocer cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se
constituye.
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c) Velar por que los electores se informen oportunamente en lo que respecta a la
elección.
d) Calificar la elección, dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad
parcial o total del acto.
e) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo al presente
estatuto.
f) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentadas con respecto a la
elección por cualquier estudiante.
g) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su
conocimiento y fallo.
h) Conformar un reglamento claro y público para regular cada acto eleccionario
i) Publicar con un mínimo de dos semanas de anticipación a toda elección, el
reglamento que rige dicho proceso.
j) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y
recoger el mismo luego de realizado.
k) Nombrar a los vocales de mesa.
l) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma
de reglamento instructivo, en base a lo que establece el presente estatuto.
Artículo 40
El TRICEL deberá constituirse con al menos dos semanas de anticipación a toda
elección, plebiscito o consulta masiva.
En el caso de existir un plebiscito o consulta masiva de carácter urgente, el cual
debe ser designado así por la Asamblea o la Directiva CEPC, el TRICEL lo constituirá
la Directiva CEPC, y no será necesario esperar dos semanas para el plebiscito o
consulta masiva.
Artículo 41
Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría simple, y sólo
serán apelables ante el mismo.
Artículo 42
El cargo de miembro del TRICEL será incompatible con el de candidato para la
elección en que se constituye el TRICEL.
9.-Actos Eleccionarios.
Artículo 43
La Directiva CEPC será elegida anualmente por votación directa, secreta, libre e
informada. Con un quórum mínimo del 40% del universo de electores. La elección
se realizará durante dos días hábiles consecutivos, en el mes de Noviembre y
quienes resulten electos asumirán sus cargos a más tardar tres semanas después
del veredicto del TRICEL. Será responsabilidad de la Directiva CEPC que se cumpla
con la presente disposición.
Artículo 44
Sólo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva CEPC aquellos miembros de
Plan Común que al momento de inscribir las listas demuestren ante el TRICEL que el
primer semestre del año siguiente seguirá cursando ramos de Plan Común. Esto
15
debe ser mediante el BIA.
Artículo 45
Para las elecciones de la Directiva CEPC se podrán presentar todas las listas que lo
deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos igual al número de
cargos de la Directiva CEPC.
Artículo 46
La elección de listas para la Directiva CEPC tendrá un carácter de listas abiertas,
donde los electores podrán votar por un candidato en específico, o por una lista.
Gana la lista que obtenga una suma mayor de votos listas y votos por candidato.
Los cargos se distribuirán en orden jerárquico según la cantidad de votos
personales de cada candidato de la lista. Es decir, el Presidente del CEPC será el
estudiante con más votos de la lista electa.
Artículo 47
Las campañas electorales, tanto para Directiva CEPC como para Representantes
Generacionales, se harán por parte de dichas listas o estudiantes, el TRICEL velará
por que no haya ventajas de unos candidatos sobre otros en los plotters. Aun así el
CEPC tiene por obligación difundir e incentivar la participación en dichas votaciones
Queda prohibido colocar en calles aledañas carteles, afiches, y otras formas de
propaganda grafica para la elección tanto de Representantes como de Directiva
CEPC. Se permitirá colgar un lienzo por lista en el caso de elección de Directiva
CEPC.
Se permite realizar pasadas por salas, entrega de boletines y panfletos como forma
de propaganda.
Artículo 48
Las campañas comenzarán al día siguiente del término de la inscripción de
candidatos, y durará hasta el día anterior al comienzo de las votaciones.
Artículo 49
El Presidente del TRICEL deberá entregar una urna, las cédulas electorales
convenientemente foliadas, los padrones de votantes, el cuaderno de actas, y
demás útiles electorales; una vez recibidos se declarará abierta la mesa en voz alta,
indicando la hora en el cuaderno de actas, y procederá a aceptar a los votantes.
Artículo 50
Las mesas receptoras de sufragios:
a) Deberán constituirse como máximo a las 11:00 horas del día fijado para la
elección, en el lugar designado por el TRICEL y con la asistencia de los vocales
nombrados por este mismo.
b) Las mesas no podrán funcionar sin la asistencia de al menos un vocal.
c) Las mesas funcionarán durante ocho horas consecutivas. Con todo, el TRICEL
podrá autorizar el funcionamiento de mesas de recepción de sufragios fuera de las
horas señaladas anteriormente, pero sólo fundado en razones que digan relación
con el horario de clases.
d) Las mesas deberán funcionar en el mismo lugar que se constituyeron durante
todo el proceso eleccionario. Con todo, si por alguna razón debidamente justificada,
se debiera trasladar la mesa de votación a un lugar diferente a aquel en que fue
constituida, este traslado deberá ser autorizado por el TRICEL, indicando la hora y el
lugar de destino en el cuaderno de actas. Durante el traslado, deberá acompañar la
16
mesa un miembro del TRICEL, quedando también especificado su nombre en el
cuaderno de actas.
Artículo 51
El TRICEL deberá velar por que el entorno visual a las mesas receptoras de
sufragios no exista propaganda o mensajes alusivos a los candidatos. De la misma
manera, velará por que los candidatos no se acerquen a las mesas receptoras, salvo
para sufragar.
Artículo 52
Quien desee sufragar deberá identificarse mediante la exhibición de la Cédula de
Identidad, Pasaporte o la tarjeta vigente que reconozca al estudiante como
integrante de la Universidad de Chile, no permitiéndose otro documento que los ya
señalados. El documento quedará en la mesa hasta que el elector haya sufragado.
Admitido a sufragar, el vocal le hará entrega de la Cédula electoral y un lápiz de
grafito, y procederá a sufragar en el lugar que asegure el secreto y privacidad del
voto. El vocal que presida procederá a cortar la colilla con folio, la guardará en el
sobre predeterminado para las colillas y devolverá la cédula al votante para que
éste la introduzca en la urna.
Si por cualquier causa la Cédula electoral se destruyera en poder del votante, la
mesa procederá a entregarle una nueva Cédula, si ésta volviera a destruirse, la
mesa decidirá si le entrega o no una nueva Cédula, tomando en cuenta el número
que de ellas queden.
Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo padrón, y
retirar su documento mediante el cual acreditó su identidad.
Artículo 53
En el evento que sea admitido a sufragar un votante, que sufra de alguna
discapacidad que le impida marcar personalmente el voto, podrá ser acompañado y
auxiliado por el Presidente del TRICEL o algún otro miembro de este mismo, de todo
lo cual se dejará constancia en el acta respectiva.
Artículo 54
Transcurridas las horas que correspondan, siempre y cuando no existan estudiantes
presentes dispuestos a sufragar inmediatamente, el vocal que presida la mesa
procederá a declarar a viva voz que la mesa se cierra, tres veces, cinco minutos
antes del cierre, indicando la hora en el cuaderno de actas.
Artículo 55
Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en público, el cual se
regirá por las siguientes normas:
a) Los vocales contarán el número de electores y el número de talones, en caso de
disconformidad se dejará constancia en el acta de escrutinio. Si esta divergencia
supera el 3% del número de electores para esa mesa, se anulará la elección
realizada en dicha mesa. En caso contrario el escrutinio será válido.
b) Se procederá a contar el número de cédulas, sin abrirlas, confrontarlas con el
número de firmas y talones foliados, si hubiera disconformidad, se dejará
constancia en el acta. Si esta divergencia supera el 3% del número de electores
para esa mesa, se anulará la elección realizada en dicha mesa. En caso contrario el
escrutinio será válido.
c) Se autentificarán las cédulas mediante firma o timbre del TRICEL en el dorso, sin
abrirlas.
d) El vocal que presida procederá a su lectura.
e) Serán votos blancos aquellas cédulas que aparezcan sin señal que indique
17
preferencia del elector.
f) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas que contengan marcadas más de una
opción. En caso de los votos para elegir Directiva CEPC, serán nulos aquellos que
contengan marcas en más de una lista. Si existe más de una opción marcada al
interior de la misma lista, esta votación se considerará como voto para la lista. Si se
marca preferencia por voto lista y además una candidatura de la misma lista, se
entenderá que el voto es para el candidato de la lista.
g) Los apoderados designados y acreditados ante la mesa respectiva podrán objetar
los votos escrutados que no se conformen a lo señalado en este artículo. Dicha
objeción será apuntada en el acta del TRICEL.
h) Terminado el escrutinio, se guardarán las cédulas en sobres separados, de la
misma forma se procederá con el Acta, todos los cuales deberán ser remitidos
inmediatamente al TRICEL.
Artículo 56
Cerrada la votación, el TRICEL procederá a revisar las actas. En caso de duda o
reclamo justificado se procederá a practicar un nuevo escrutinio de conformidad
señalado en el artículo anterior.
Los reclamos electorales se recibirán hasta el día siguiente del último día de
elección prefijado por el TRICEL, hasta las 18°° horas por escrito. Si el TRICEL
llegará a la convicción de que los reclamos son fundados y que los hechos
reclamados han influido fundamental y gravemente en la validez de la elección,
procederá a declarar nula la votación efectuada en esa mesa. En caso de que la
mayoría absoluta del universo de votantes este concentrado en la o las mesas
anuladas, se debiere realizar una nueva votación.
Artículo 57
Revisadas las actas y hecho un segundo escrutinio si fuere necesario, y no habiendo
reclamos pendientes, se procederá a declarar los candidatos electos.
Artículo 59
En caso de que se presentara sólo una lista a las elecciones de Directiva CEPC, esta
se llevará a cabo en forma normal, pero en caso de que los votos Nulos sean más
que los votos totales de la lista, esta no asumirá, y el TRICEL deberá volver a hacer
el llamado para la inscripción de listas.
Artículo 60
Ser miembro de la Directiva CEPC es incompatible con cualquier otro cargo electivo
al interior de la organización estudiantil.
Artículo 61
Todos los miembros de la Directiva CEPC, pueden ser reelegidos, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto.
10.- Plebiscito y Consultas Masivas
Artículo 62
El plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias
específicas que tiene por fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas del
CEPC, en la forma que lo establece el presente Estatuto.
Artículo 63
Serán materia de consulta obligada mediante plebiscito:
18
a) Todas aquellas reformas al presente Estatuto que modifiquen un artículo
alterando el sentido y/o objetivo del mismo o del CEPC.
b) La afiliación o desafiliación del CEPC a cualquier organización.
c) La reestructuración del CEPC en cuanto implica una modificación global del
presente Estatuto.
Artículo 64
La realización del plebiscito estará a cargo de un TRICEL constituido para tal efecto,
procediendo formalmente de la misma manera en que se procede con los actos
eleccionarios.
Artículo 65
La convocatoria al plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras, objetivas e
informadas, presentadas con al menos dos semanas de anticipación, salvo en
situaciones de plebiscitos urgentes, determinados por la Asamblea o la Directiva
CEPC.
Artículo 66
Para considerarse válido el plebiscito debe obtener un cuórum mínimo del 40% del
universo de votantes.
Artículo 67
La alternativa ganadora será la que obtenga la mayoría simple de los votos
válidamente emitidos.
Articulo 68
Los resultados de estas consultas serán de público conocimiento según las
responsabilidades del TRICEL encargado.
11.- Reformas Estatutarias
Artículo 69
Podrán proponer reformas al presente Estatuto todo miembro del Plan Común. Estas
reformas deberán ser sobre Artículos precisos, que mejoren o hagan más eficiente
la labor del la Directiva CEPC. Las reformas propuestas que cambien la forma de
organización, principios orientadores, forma de elección, forma de integración de la
Directiva CEPC y Representantes Generacionales, y forma de tomar decisiones se
rechazarán inmediatamente. Dichos temas solo se podrán cambiar en un Congreso
Refundacional CEPC.
Artículo 70
Toda propuesta de reforma estatutaria deberá presentarse por escrito y estar
contenida en un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique
la solicitud de la reforma. Deberá ser presentada a la Directiva CEPC y este lo
derivará a la Reunión de Representantes, quienes lo analizarán y decidirán si se
lleva a plebiscito, o se rechaza en conformidad a lo expuesto en el Artículo 69.
Artículo 71
El Centro de Estudiantes al que da origen el presente Estatuto será indisoluble, en
conformidad con los fines y objetivos establecidos en este. Por lo tanto, se
rechazará de plano cualquier propuesta de reforma que involucre una contravención
a esta norma.
11.- Congreso Refundacional CEPC.
Artículo 72
19
El objetivo del Congreso Refundacional CEPC es hacer una revisión a la forma de
funcionamiento de las estructuras del CEPC, junto a todo el marco teórico que
engloba su desarrollo. Esta instancia es soberana de hacer todos los cambios que
estime conveniente al CEPC.
Artículo 73
La implementación del Congreso Refundacional CEPC será realizada por la Directiva
CEPC, asegurándose de realizarlo de manera Democrática y Participativa. Las
decisiones tomadas en dicho Congreso deberán ser refrendadas por todos los
Estudiantes de Plan Común, y su implementación se llevará a cabo solo en caso de
ser aprobadas.
Artículo 74
El Congreso Refundacional CEPC será convocado por:
a) Un grupo de Estudiantes con el respaldo de las firmas del 30% de los miembros
pertenecientes a Plan Común.
b) La Reunión de Representantes, teniendo que ser aprobada la realización de este
por un mínimo de tres cuartos de los miembros que componen oficialmente la
Reunión de Representantes.
TÍTULO V: DERECHO A MOVILIZACIONES Y NEGOCIACIONES
Artículo 75
El CEPC como órgano de expresión estudiantil, tiene el deber de manifestar
públicamente su disconformidad ante cualquier intento por vulnerar los derechos
estudiantiles.
Artículo 76
Es misión de la Directiva CEPC agotar todas las instancias de diálogo y negociación
previas a la utilización de medidas de presión.
Artículo 77
Toda movilización debe ser fruto del sentir de la mayoría, siendo debidamente
expresada tal situación.
Artículo 78
La Directiva CEPC tiene la obligación de asumir las decisiones que en este sentido
tome la comunidad estudiantil. Asimismo debe reconocer el legítimo derecho del
estudiantado a manifestarse como mayoritariamente considere necesario, en la
defensa de sus derechos.
Artículo 79
El CEPC consagra el derecho a paro como un método para conseguir el
establecimiento de los derechos y/o el respeto a la comunidad estudiantil.
Artículo 80
La decisión de realizar un paro será de la siguiente forma: Primero se realiza por
Asambleas, es decir, se realizarán Asambleas resolutivas por Secciones o Cursos,
para luego realizar una Asamblea General en que cada Representante lleve la
decisión tomada en su respectiva Asamblea. Lugo se llevará a cabo un Plebiscito. En
el caso que el Plebiscito tenga un cuórum igual o superior al 51% de los Estudiantes
de Plan Común, será válida solamente la decisión de dicho Plebiscito. En caso que el
Plebiscito tenga un cuórum inferior a 51% de los Estudiantes de Plan Común, será
valida solamente la decisión mediante Asambleas.
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  • 1. PRINCIPIOS ORIENTADORES DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN ESTATUTOS CEPC 1
  • 2. El Centro de Estudiantes de Plan Común es la instancia máxima de representación y participación de los estudiantes de Ingeniería Plan Común de la Universidad de Chile. El Centro de Estudiantes de Plan Común adscribe a los siguientes principios orientadores: 1- EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN SE DEFINE COMO: 1. DEMOCRÁTICO Y REPRESENTATIVO, porque sus dirigentes son elegidos en forma universal, libre e informada, buscando el máximo de participación de sus representados a través de todos los canales que sean posibles, y abriendo espacios para la expresión múltiple de las inquietudes y acciones estudiantiles. 1. AUTÓNOMO, porque su organización y decisiones son independientes de la autoridad universitaria, del gobierno de turno y de cualquier otra organización o autoridad. 1. PLURALISTA Y UNITARIO, porque en él tienen derecho a estar representadas todas las corrientes de pensamiento que respeten los principios, naturaleza y objetivos del Centro de Estudiantes. El Centro de Estudiantes deber ser único para toda Plan Común, rechazando cualquier intento de divisionismo o paralelismo. 1. SOLIDARIO Y COMPROMETIDO con las necesidades de los estudiantes, la justicia social, velando por la construcción de un orden social más justo basado en la libertad, la democracia, la soberanía, autodeterminación e integración de los pueblos, la defensa del medio ambiente, y la promoción y respeto integral de los derechos humanos, las luchas y demandas de otros sectores sociales enmarcados dentro de estos principios. Todo ello partiendo especialmente de la propia Universidad y de sus misiones dentro de la sociedad. 1. PRESENTE EN LA SOCIEDAD, porque se preocupa de los temas de contingencia y las problemáticas nacionales, promoviendo iniciativas que busquen la superación de estas. 2- EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN INSERTO EN LA UNIVERSIDAD: SOBRE LA UNIVERSIDAD El Centro de Estudiantes de Plan Común debe estar comprometido con los intereses superiores de la universidad, en tanto institución cuya misión es crear y recrear la cultura a través de la formación, cultivo y transmisión del conocimiento bajo una óptica de servicio del país con transcendencia universal que se expresa a través de ella, promoviendo en todo momento y en todos los campos del saber el desarrollo. Por ello el Centro de Estudiantes de Plan Común promueve: a) Una Universidad democrática, lo que implica: 1. La participación de todos los estamentos de la comunidad universitaria (estudiantes, funcionarios académicos y no académicos) en la toma de 2
  • 3. decisiones y en el desarrollo de la actividad y conducción universitaria, en especial en aquellos temas que atañen directamente a los intereses generales de la Universidad de Chile. 1. El establecimiento de reglamentos y políticas de relaciones humanas al interior de la Universidad que no posean un carácter autoritario y que apunten a la convivencia de la comunidad universitaria, la cual en esencia debe ser una comunidad democrática. b) Una Universidad pluralista, en donde puedan y deban expresarse todas las visiones y en todos los ámbitos de saber y la innovación, en donde no exista ningún tipo de discriminación de credo, ideología, posición política, condición social, etcétera. c) Un proyecto de Universidad, comprometida con el desarrollo y progreso del país, en el marco de una efectiva igualdad de oportunidades, priorizando el bienestar de la comunidad. Esta Universidad debe ser: 1. ESTATAL, pues creemos fundamental que el Estado garantice la existencia de un sistema de Educación Superior para Chile y, en este sentido, es su deber asegurar el financiamiento adecuado e incondicionado para el desarrollo y funcionamiento de la Universidad. Lo anterior sin perjuicio de que la Universidad pueda buscar y generar otras formas de financiamiento, sin que éste vulnere su esencia y naturaleza de Universidad Estatal aquí descrita. 1. NACIONAL, por el alcance y trascendencia de sus aportes al país en todos los ámbitos, y por la capacidad que esta tiene para que la Nación se pueda reconocer y desarrollar en ella. 1. AUTÓNOMA, por lo que la definición de los objetivos y criterios y el ejercicio mismo de la investigación, docencia y extensión, la elección de sus autoridades, la administración de su patrimonio y su relación con el resto de la sociedad, radica en las decisiones que su propia comunidad adoptó. 1. PROGRESISTA, en tanto considera al ser humano como constructor de su propia historia, y busca como fin último el mejoramiento del progreso y desarrollo económico, político, social y cultural de la nación. Por cuanto se busca desarrollo máximo de las potencialidades humanas. 1. FORMADORA de personas solidarias, progresistas, con espíritu de servicio, mentalidad crítica y comprometida activamente con el desarrollo de la Nación. Ello implica que la docencia no es lo único que la Universidad, en tanto comunidad democrática, puede y debe entregar a los estudiantes. El paso por la Universidad debe implicar un proceso de formación de carácter universal, cultural y cívico. 1. ACTIVA, en cuanto a la investigación y al análisis crítico de la realidad del país, desarrollando cabalmente las funciones básicas de la Universidad (docencia, investigación, extensión, deporte y creación artística) en base a dichos criterios, orientadas a resolver los problemas sociales. 1. MODERNA en sus planes y programas, privilegiando la excelencia académica, diversidad de enfoques y renovación estructural. 1. EFICIENTE Y TRANSPARENTE en su gestión administrativa y financiera. 3
  • 4. 3- EL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN Y SU RELACIÓN CON EL CEI Y LA FECH: El Centro de Estudiantes de Plan Común reconoce como máximo representante de los estudiantes de Ingeniería de la Universidad de Chile al Centro de Estudiantes de Ingeniería (CEI). Así mismo, reconoce como máximo representante de los estudiantes de la Universidad de Chile a la Federación de Estudiantes de la Universidad de Chile (FECH). CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN TITULO I: FINES Y OBJETIVOS DEL CENTRO DE ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN. 1.- De su naturaleza. Artículo 1 Por el presente Estatuto se constituye el Centro de Estudiantes de Plan Común de Ingeniería de la Universidad de Chile (en adelante CEPC). Artículo 2 Por definición el CEPC lo integran todos y cada uno de los estudiantes matriculados de la facultad que están cursando el Plan Común, es decir, que tengan registrado el código de Plan Común (045), y estar cursando al menos 9 unidades docentes correspondientes al Plan Común de acuerdo a lo establecido en la malla general de la facultad. 2.- De sus objetivos y deberes. Artículo 3 Los objetivos del CEPC serán los siguientes: a) Servir a sus miembros de acuerdo a los anteriores principios orientadores. b) Representar a los estudiantes del Plan Común ante las autoridades de la Facultad. c) Representar a los estudiantes del Plan Común ante el Consejo de Estudiantes de Facultad (CEF) y ante cualquier organismo dentro de la Universidad de Chile. d) Buscar solución a todos los problemas que afectan a sus miembros, en particular a los Estudiantes en su conjunto. e) Dar a conocer públicamente la opinión de los estudiantes de Plan Común generada mediante los canales orgánicos que establece el presente Estatuto. f) Fomentar la participación en las distintas actividades y la capacidad de decisión de los Estudiantes. f) Impulsar la formación integral y ética de sus miembros, con el fin de que puedan desarrollarse como personas y profesionales, esto a través de: 4
  • 5. - Promover los valores inculcados por la Universidad de Chile guiándose en sus Estatutos vigentes. - Crear conciencia entre ellos de la función social que les cabe en su calidad de estudiantes universitarios al servicio del país. - Impulsar el desarrollo de actividades de extensión, ya sean culturales, políticas, deportivas, etcétera. - Promover la participación efectiva de los estudiantes, junto a los funcionarios y académicos, en la gestión política y gobierno tanto de Ingeniería como de la Universidad de Chile, estableciendo procesos democráticos para expresar la voluntad del estudiantado. - Asumir la defensa de los derechos de los estudiantes, promoviendo una acción conjunta y coordinada con los organismos pertinentes que así lo requieran. g) Mantener informados a los estudiantes del Plan Común de la situación general de la Universidad, Facultad, Departamentos, CEI, CEPC, FECH, en particular, sus actividades y demás asuntos que deben ser conocidos por los estudiantes. h) Integrar a los estudiantes en los organismos propios de la vida universitaria, en las comisiones de estudio, de elaboración o de otra naturaleza que se presenten y que así lo requieran. TÍTULO II: DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES DE PLAN COMÚN. 3.- De sus derechos y deberes. Artículo 4 Son derechos de todos y cada uno de los miembros del CEPC: a) El derecho a estudiar en igualdad de condiciones y a recibir una formación integra, ética y de calidad, debiendo el CEPC preocuparse de exigir las condiciones necesarias para el adecuado desempeño del anterior derecho de los estudiantes en sus actividades universitarias. b) El derecho a la libre expresión de ideas y opiniones. c) El acceso libre e igualitario a los cargos que se establecen en el presente Estatuto, sea tanto para elegir como para ser elegido, con las solas excepciones señaladas en el presente Estatuto o en otros reglamentos específicos. d) El derecho a informarse de manera directa, personal y responsable de toda actividad que se realice en la facultad. e) El derecho de realización, y de libre participación, en todas las actividades referidas en el presente estatuto, y las que estando al margen de éste, no contravengan las normas de representatividad y legitimidad fijadas por éste. f) El derecho a asociarse en uno o más grupos intermedios para realizar todas las actividades que no sean de competencia exclusiva del CEPC, reglamentada por el 5
  • 6. presente Estatuto. g) El derecho a la fiscalización directa, por medio de sus propios medios o a través de sus representantes, de toda actividad y gestión de cualquier dirigente u órgano del CEPC. h) El derecho a ser representado fidedignamente por los dirigentes u órganos del CEPC en las diversas instancias en las que les toque participar. i) Los demás derechos que emanen del presente estatuto. Artículo 5 Los miembros del CEPC tendrán como deberes: a) Respetar y defender los principios, normas y derechos estudiantiles establecidos en el presente estatuto. b) Participar e informarse de las políticas universitarias y estudiantiles, e informarse del contenido del presente estatuto. c) Cumplir fielmente con los mandatos que se asumieren al interior del CEPC. d) Los demás que emanen del presente Estatuto. TÍTULO III: ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL CEPC Artículo 6 Son órganos del CEPC: a) La Directiva CEPC. b) Representantes Generacionales. 4.- Directiva CEPC. Artículo 7 La Directiva CEPC es el principal órgano ejecutivo del CEPC, y su máximo representante. Artículo 8 La Directiva CEPC estará integrada por 5 miembros: a) Presidente b) Vice-Presidente c) Secretario General d) Director de comunicaciones e) Director económico Artículo 9 Son atribuciones de la Directiva CEPC: 6
  • 7. a) Representar de manera amplia a los miembros del CEPC ante toda autoridad y persona natural o jurídica o grupo de personas, frente a las cuales le corresponda intervenir, o con las cuales deba relacionarse. b) Implementar su programa, teniendo libertad de acción en todos los aspectos que él contemple, siempre que no contravenga los principios orientadores del CEPC ni tampoco el presente Estatuto. c) Coordinar las actividades estudiantiles oficiales del Plan Común. d) Promover, organizar y convocar a las actividades propias del CEPC. e) Formar secretarias y comisiones especiales de trabajo que sean necesarias para el cumplimiento de los Fines y Objetivos del CEPC. f) Convocar a Asambleas, Reuniones de Representantes, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas masivas a los estudiantes del Plan Común, de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto. g) Asistir a cualquier reunión realizada por instancias estudiantiles del Plan Común, contempladas en el presente Estatuto. h) Todas aquellas que emanen de su naturaleza, en tanto órgano de representación estudiantil, acorde con los principios orientadores del CEPC. Artículo 10 Son deberes de la Directiva CEPC, además de aquellos que se desprenden de su naturaleza, los siguientes: a) Preocuparse de los temas de contingencia y problemáticas nacionales, proponiendo iniciativas que busquen la superación de estas. b) Defender la efectiva vigencia de los derechos estudiantiles de los miembros del CEPC, ante la autoridad correspondiente. c) Representar a los estudiantes del Plan Común ante el Consejo de Estudiantes de Facultad (CEF). d) Administrar los recursos del CEPC. e) Proporcionar asistencia y medios para que los estudiantes, individualmente o en grupos, puedan realizar las actividades que se marquen dentro de los principios orientadores del CEPC. f) Fomentar y potenciar los proyectos ingenieriles desarrollados por los estudiantes. g) Difundir y aplicar las políticas y actividades acordadas por la FECH. h) Rendir cuenta pública de su gestión administrativa y financiera al final de cada semestre. i) Convocar a elecciones de Representantes Generacionales, según lo reglamentado en el presente Estatuto. Artículo 11 Son normas de funcionamiento de la Directiva CEPC: 7
  • 8. a) Reunirse obligatoria y periódicamente, al menos una vez cada quince días. b) Adoptar las decisiones por mayoría simple de sus votos, de acuerdo al sistema de votación establecido. c) Sesionar con un quórum mínimo de tres de sus cinco miembros. Artículo 12 Para tomar decisiones al interior de la Directiva CEPC, se utilizarán las siguientes ponderaciones: -Presidente: 20% -Vice-presidente: 20% -Secretario General: 20% -Director de comunicaciones: 20% -Director económico: 20% Artículo 13 El Presidente tendrá las siguientes funciones: a) Representar de manera amplia a los miembros del CEPC ante toda autoridad y persona natural o jurídica o grupo de personas, frente a las cuales le corresponde intervenir, o con las cuales deba relacionarse en su calidad de tal, cuando no le correspondiere hacerlo a la Directiva CEPC en su totalidad. b) Representar al CEPC en el CEF e informar acerca de las materias tratadas en dicha instancia, pudiendo delegar esta función a otra persona de la Directiva. c) Ser portavoz oficial del CEPC. d) Presidir las reuniones de Directiva CEPC y las sesiones de los demás órganos del CEPC, pudiendo delegar esta función en otro miembro de la Directiva CEPC. e) Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la Universidad, el CEI y la FECH. f) Firmar todo documento propio de su cargo, y los documentos oficiales del CEPC. g) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la naturaleza de su cargo le confieran. Artículo 13 El Vice-presidente, además de su activa participación al interior de la Directiva CEPC, tendrá las siguientes funciones: a) Subrogar al Presidente en caso de ausencia o impedimento por razones de fuerza mayor, con todas las funciones de éste, por delegación expresa del Presidente, o previo acuerdo con él. b) Colaborar permanentemente con el Presidente en todas las funciones que le corresponden a éste. c) Coordinar y vigilar la labor de las comisiones del CEPC. d) Integrar y presidir el TRICEL. 8
  • 9. e) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la naturaleza de su cargo le confieran. Artículo 14 El Secretario General, además de su activa participación al interior de la Directiva CEPC, tendrá las siguientes funciones: a) Subrogar al Vice-presidente en caso de ausencia temporal o permanente de éste. b) Recibir y transmitir a la Directiva CEPC toda consulta, propuesta o reclamación por escrito que le formulare cualquier estudiante u otro organismo del CEPC, debiendo entregar respuesta en un plazo máximo de 7 días normales. c) Entregar apoyo a los estudiantes del Plan Común con problemas graves de índole académica, coordinándose con el Director de Docencia del CEI. d) Asistir y llevar las actas de todas las instancias que sean encabezadas por la Directiva CEPC. e) Dar cuenta al final del período, a la Asamblea, en nombre de la Directiva CEPC, de la marcha y el estado financiero del CEPC. f) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la naturaleza de su cargo le confieran. Artículo 15 El Director de comunicaciones, además de su activa participación al interior de la Directiva CEPC, tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar que todos los estudiantes de Plan Común sean periódica, objetiva y completamente informados sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general de la comunidad, sobre el accionar del CEPC en sus diversas instancias como también, de las actividades e informaciones que vengan tanto de la FECH como de otras Facultades. b) Colaborar con el Vice-presidente en la coordinación y supervigilancia de la labor de las comisiones, representantes generacionales y equipos de trabajo dependientes de la Directiva CEPC. c) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la naturaleza de su cargo le confieran. Artículo 16 El Director económico, además de su activa participación al interior de la Directiva CEPC, tendrá las siguientes funciones: a) Asegurar un manejo de los recursos económicos del CEPC prudente y apegado al programa y tareas propias de la Directiva. b) Velar por el buen uso del patrimonio del CEPC y evaluar periódicamente el uso que se le esté dando. c) Llevar registro de todos los gastos incurridos por el CEPC durante su gestión y entregar cuenta pública de ella al final de su período. d) Firmar los cheques, giros o retiros de dinero, como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero. 9
  • 10. e) Las demás que el presente Estatuto, su participación en la Directiva CEPC o la naturaleza de su cargo le confieran. Artículo 17 Cualquier renuncia de uno de los miembros de la Directiva deberá hacerse por escrito ante el resto de la Directiva CEPC y ante el Consejo de Representantes, y deberá justificarse en esta misma instancia, poseyendo carácter indeclinable. Este documento de renuncia deberá ser publicado en los medios de comunicación oficial del CEPC. Artículo 18 En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de su cargo, de cualquier miembro de la Directiva, se utilizará el siguiente sistema de reemplazo: a) Procederá a ocupar el cargo el estudiante que siga en el orden jerárquico de la Directiva CEPC, teniendo el reemplazante todos los deberes y atribuciones del cargo que asume. b) Para el cargo que queda vacante, la Directiva CEPC elegirá a tres candidatos entre los Representantes Generacionales y convocará a Reunión de Representantes, en la cual serán presentados los candidatos y se elegirá a quien ocupará el cargo vacio. En la elección participaran los miembros de la Directiva CEPC y los Representantes Generacionales con igual porcentaje de voto. Resultará electo quien tenga mayoría simple de votos. Artículo 19 En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de sus cargos, de miembros de la Directiva CEPC que en su conjunto sumen tres miembros de la Directiva CEPC original, se considerará disuelta la Directiva CEPC. En tal evento, se convocará a Reunión de Delegados, en la cual se conformará lo antes posibles de entre sus miembros una Directiva Interina. a) Si faltaré más de noventa días para del término del periodo de la Directiva disuelta, la Directiva Interina convocará a una elección extraordinaria de Directiva CEPC que complete el periodo de la disuelta. b) Si faltaré menos de noventa días para el término del periodo de la Directiva CEPC disuelta, la Directiva Interina convocará a elecciones anticipadas de Directiva CEPC, que durarán en sus cargos el periodo que le faltó completar a la Directiva CEPC disuelta y el correspondiente a un periodo normal de ejercicio. En todo caso, la Directiva Interina adoptará sus resoluciones por la mayoría absoluta de sus miembros. 4.- Representantes Generacionales. Artículo 20 Los Representantes Generacionales son estudiantes elegidos democráticamente. La generación corresponde al año de ingreso a la Facultad, esto independiente de los ramos que se esté cursando. Artículo 21 La cantidad de Representantes Generacionales es la siguiente: - 2 Representantes por cada sección de la generación correspondiente a 10
  • 11. Primer Año. - 7 Representantes que cursen al menos dos ramos de Segundo Año. Artículo 22 Los Representantes Generacionales de primer año serán elegidos a mano alzada en las respectivas secciones a las que pertenezcan, mientras que los de segundo año, serán elegidos anualmente por votación directa, libre e informada, ambos durante dos días hábiles consecutivos, entre la tercera y cuarta semana del año académico. La elección será coordinada por la Directiva CEPC y un TRICEL formado para tal efecto, y se escogerán a los postulantes que tengan mayoría simple de los votos. Los estudiantes de la generación correspondiente a primer año deben votar sólo por los candidatos de su sección, y los estudiantes de la generación correspondiente a segundo año o superior deben votar sólo por candidatos de su misma generación. Artículo 23 Son funciones y atribuciones de los Representantes Generacionales: a) Ser canal orgánico a través del cual se relaciona la base estudiantil del Plan Común con la Directiva CEPC. b) Informar periódicamente a sus respectivas secciones y cursos de las materias tratadas en las distintas instancias del CEPC. c) Convocar a Asambleas de sección, curso o general, debiendo dar constancia a la Directiva CEPC, y sin perjuicio de que ésta atribución es igualmente un derecho de todo estudiante. e) Proponer políticas a realizar por la Directiva CEPC. f) Evaluar y fiscalizar el desempeño de la Directiva CEPC y de sus miembros. g) Velar por que se respete el presente Estatuto. h) Promover la participación activa de los estudiantes de los cursos a los cuales representan. i) Ser miembro de una comisión o secretaría del CEPC i) La demás funciones propias de su competencia siempre que no sean incompatibles con lo establecido en el presente Estatuto. Artículo 24 Los Representantes Generacionales son revocables, es decir, pueden ser reemplazados en caso de que la mayoría de quienes representa deciden hacerlo o en el caso de faltar a sus funciones por más de dos meses consecutivos. En caso de que un Representante Generacional sea revocado, asumirá este cargo quien tenga la mayoría siguiente en la elección anterior. En caso de que no exista otro estudiante que haya sido candidato en la elección anterior, el cargo quedará vacío hasta las próximas elecciones regulares. La petición de revocar a un representante deberá ser solicitada a la directiva CEPC, debiendo esta llevar a cabo tal petición. Artículo 25 En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia permanente, siempre que ésta no sea producto de una medida de represión política por el ejercicio de su cargo, de cualquier Representante Generacional, el cargo vacante lo ocupará quien tenga la mayoría siguiente en la elección anterior. En caso de que no exista otro estudiante que haya sido candidato en la elección anterior, se 11
  • 12. llevará a cabo una elección extraordinaria para llenar el cupo faltante. Cualquier renuncia de los Representantes Generacionales deberá hacerse por escrito ante la Directica CEPC, argumentando las razones que llevaron a tomar tal decisión. 5.- Reunión de Representantes. Artículo 26 La Reunión de Representante es una instancia orgánica en la cual participan los Representante Generacionales y los miembros de la Directiva CEPC. Artículo 27 La Reunión de Representante es una instancia de carácter informativo y resolutivo. Puede ser convocado por la Directiva CEPC o por 5 de los Representante Generacionales, teniendo que proponer estos, la tabla a tratar en dicha Reunión. Se realizará en un espacio físico informado con anticipación. Artículo 28 Son normas de funcionamiento de la Reunión de Representante: a) Se deben realizar Reuniones de Representante periódicamente, al menos una vez al mes. b) La Reunión de Representante deberá ser presidida por la Directiva CEPC. c) La Reunión de Representante debe convocarse con una anterioridad mínima de cinco días, a menos que se trate de un tema urgente o que se esté en una situación de movilización. Quien convoque a la Reunión de Representantes con carácter de urgencia, deberá argumentar ante los Representante Generacionales y la Directiva CEPC el por qué se considera urgente. d) Cualquier estudiante del Plan Común puede asistir a las Reuniones de Representantes, teniendo estos el carácter de Invitados. e) Los acuerdos en las Reuniones de Representante deben tomarse por mayoría de argumentos o por mayoría simple de votos, para lo cual se considerará que cada miembro de la Reunión de Representantes equivale a un voto. f) La Directiva CEPC deberá realizar un acta de cada Reunión de Representante, la cual será publicada en los medios informativos con los que cuente el CEPC. 6.- Asambleas. Artículo 29 La Asamblea es la instancia máxima de participación, de los estudiantes de Plan Común a quienes convoque. Debe ser en un espacio físico determinado con anterioridad. Sus decisiones son inapelables y suprema para quienes hayan sido convocados, independiente de las resoluciones adoptadas por otros órganos, pertenecientes o no pertenecientes al Plan Común. Artículo 30 Las Asambleas pueden ser: a) Por Secciones, Cursos o Generaciones. 12
  • 13. b) Generales, es decir, de todo el Plan Común. Artículo 31 Son normas de funcionamiento y atribuciones de las Asambleas por Secciones, Cursos y Generaciones las siguientes: a) Las Asambleas de Sección o Curso serán citadas por el o los Representantes Generacionales que corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser propuestas por un grupo de al menos 5 estudiantes de los pertenecientes al espacio de representación. b) Las Asambleas de Sección o Curso serán presididas por el o los Representante Generacional que corresponda junto a al menos un miembro de la Directiva CEPC. c) Las Asamblea de Sección o Curso deberán tener una periodicidad de al menos una vez por mes. d) Las Asambleas de Sección o Curso tendrán un carácter de Informativas y resolutivas para temas propios de la Sección o Curso. e) Las Asambleas de Generación se realizarán en caso excepcional y serán convocadas por al menos tres Representantes Generacionales correspondiente a la Generación. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser propuestas por un grupo de estudiantes de los pertenecientes al espacio de representación. f) Las Asambleas de Generación serán presididas por al menos tres Representantes Generacionales correspondiente a la generación, junto a al menos un miembro de la Directiva CEPC. h) Las Asambleas se Generación tendrán un carácter de Informativas y resolutivas para temas propios de la Sección o Curso. Artículo 32 Son normas de funcionamiento y atribuciones de las Asambleas Generales las siguientes: a) Deberán ser citadas por la Directiva CEPC. Sin perjuicio de lo anterior, pueden ser propuestas por un grupo de al menos 30 estudiantes de Plan Común, o por 5 Representantes Generacionales. b) Será presidida por la Directiva CEPC, debiendo funcionar esta con al menos tres miembros de la Directiva CEPC. c) Serán informativas y/o resolutivas, debiendo hacerse Asambleas por Secciones o Cursos con anterioridad, en donde se discuta previamente sobre el tema a tratar. d) La Asamblea tendrá la facultad de revocar el cargo de cualquier integrante de la Directiva CEPC por las razones que esta estime conveniente. En caso de revocar un cargo, el sistema de reemplazo se define por el Artículo 18 del presente Estatuto. e) La Asamblea General tiene la facultad de llamar a plebiscito. Artículo 33 Para todo tipo de Asamblea es requisito que sea convocada con una anterioridad mínima de tres días, a menos que se trate de un tema urgente o que se esté en una situación de movilización. Quien convoque a la Asamblea debe argumentar ante lo asistentes a la Asamblea el por qué se considera urgente. 13
  • 14. Artículo 34 En la toma de decisiones de los temas tratados dentro de las Asambleas, se considera necesaria la vía estrictamente democrática, por medio de votaciones a mano alzada. Las decisiones serán acatadas en la medida que presenten mayoría simple del estudiantado presente en la Asamblea y deberán ser aceptadas por quienes hayan sido convocados considerándose como expresión de la soberanía residente en los estudiantes. Sólo poseen derecho a voto los miembros del Plan Común. 7.- Sobre el Financiamiento. Artículo 35 La Directiva CEPC, tendrá la obligación de buscar, por todas las vías legítimamente posibles, la obtención de parte de las autoridades de la Facultad y de la Universidad de un presupuesto base adecuado, que forme parte de un ítem permanente en el presupuesto de la Facultad. Artículo 36 No obstante lo anterior, la Directiva CEPC podrá procurarse formas propias de aumentar su presupuesto, debiendo estas presentarse en la rendición semestral de cuentas. TÍTULO IV: ELECCIONES Y CONSULTAS MASIVAS 8.- El Tribunal Calificador de Elecciones. Artículo 37 El Tribunal Calificador de Elecciones (en adelante TRICEL) será el organismo encargado de implementar y supervigilar todo el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Plan Común. Artículo 38 El TRICEL estará compuesto por: a) Dos Representantes Generacionales, elegidos en Reunión de Representantes. b) El Vicepresidente de la Directiva CEPC c) En el caso de las votaciones para la Directiva CEPC, un apoderado por cada lista que se presente, sólo con derecho a voz. Artículo 39 Serán funciones del TRICEL: a) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva elección. b) En general, conocer cualquier asunto relacionado con la elección para la cual se constituye. 14
  • 15. c) Velar por que los electores se informen oportunamente en lo que respecta a la elección. d) Calificar la elección, dando su dictamen respecto de la legitimidad o nulidad parcial o total del acto. e) Determinar la lista de personas con derecho a voto de acuerdo al presente estatuto. f) Atender e investigar los reclamos y observaciones presentadas con respecto a la elección por cualquier estudiante. g) Emitir resoluciones frente a los casos o reclamos presentados para su conocimiento y fallo. h) Conformar un reglamento claro y público para regular cada acto eleccionario i) Publicar con un mínimo de dos semanas de anticipación a toda elección, el reglamento que rige dicho proceso. j) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger el mismo luego de realizado. k) Nombrar a los vocales de mesa. l) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de reglamento instructivo, en base a lo que establece el presente estatuto. Artículo 40 El TRICEL deberá constituirse con al menos dos semanas de anticipación a toda elección, plebiscito o consulta masiva. En el caso de existir un plebiscito o consulta masiva de carácter urgente, el cual debe ser designado así por la Asamblea o la Directiva CEPC, el TRICEL lo constituirá la Directiva CEPC, y no será necesario esperar dos semanas para el plebiscito o consulta masiva. Artículo 41 Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría simple, y sólo serán apelables ante el mismo. Artículo 42 El cargo de miembro del TRICEL será incompatible con el de candidato para la elección en que se constituye el TRICEL. 9.-Actos Eleccionarios. Artículo 43 La Directiva CEPC será elegida anualmente por votación directa, secreta, libre e informada. Con un quórum mínimo del 40% del universo de electores. La elección se realizará durante dos días hábiles consecutivos, en el mes de Noviembre y quienes resulten electos asumirán sus cargos a más tardar tres semanas después del veredicto del TRICEL. Será responsabilidad de la Directiva CEPC que se cumpla con la presente disposición. Artículo 44 Sólo podrán ser candidatos a los cargos de la Directiva CEPC aquellos miembros de Plan Común que al momento de inscribir las listas demuestren ante el TRICEL que el primer semestre del año siguiente seguirá cursando ramos de Plan Común. Esto 15
  • 16. debe ser mediante el BIA. Artículo 45 Para las elecciones de la Directiva CEPC se podrán presentar todas las listas que lo deseen, las cuales deberán tener un número de candidatos igual al número de cargos de la Directiva CEPC. Artículo 46 La elección de listas para la Directiva CEPC tendrá un carácter de listas abiertas, donde los electores podrán votar por un candidato en específico, o por una lista. Gana la lista que obtenga una suma mayor de votos listas y votos por candidato. Los cargos se distribuirán en orden jerárquico según la cantidad de votos personales de cada candidato de la lista. Es decir, el Presidente del CEPC será el estudiante con más votos de la lista electa. Artículo 47 Las campañas electorales, tanto para Directiva CEPC como para Representantes Generacionales, se harán por parte de dichas listas o estudiantes, el TRICEL velará por que no haya ventajas de unos candidatos sobre otros en los plotters. Aun así el CEPC tiene por obligación difundir e incentivar la participación en dichas votaciones Queda prohibido colocar en calles aledañas carteles, afiches, y otras formas de propaganda grafica para la elección tanto de Representantes como de Directiva CEPC. Se permitirá colgar un lienzo por lista en el caso de elección de Directiva CEPC. Se permite realizar pasadas por salas, entrega de boletines y panfletos como forma de propaganda. Artículo 48 Las campañas comenzarán al día siguiente del término de la inscripción de candidatos, y durará hasta el día anterior al comienzo de las votaciones. Artículo 49 El Presidente del TRICEL deberá entregar una urna, las cédulas electorales convenientemente foliadas, los padrones de votantes, el cuaderno de actas, y demás útiles electorales; una vez recibidos se declarará abierta la mesa en voz alta, indicando la hora en el cuaderno de actas, y procederá a aceptar a los votantes. Artículo 50 Las mesas receptoras de sufragios: a) Deberán constituirse como máximo a las 11:00 horas del día fijado para la elección, en el lugar designado por el TRICEL y con la asistencia de los vocales nombrados por este mismo. b) Las mesas no podrán funcionar sin la asistencia de al menos un vocal. c) Las mesas funcionarán durante ocho horas consecutivas. Con todo, el TRICEL podrá autorizar el funcionamiento de mesas de recepción de sufragios fuera de las horas señaladas anteriormente, pero sólo fundado en razones que digan relación con el horario de clases. d) Las mesas deberán funcionar en el mismo lugar que se constituyeron durante todo el proceso eleccionario. Con todo, si por alguna razón debidamente justificada, se debiera trasladar la mesa de votación a un lugar diferente a aquel en que fue constituida, este traslado deberá ser autorizado por el TRICEL, indicando la hora y el lugar de destino en el cuaderno de actas. Durante el traslado, deberá acompañar la 16
  • 17. mesa un miembro del TRICEL, quedando también especificado su nombre en el cuaderno de actas. Artículo 51 El TRICEL deberá velar por que el entorno visual a las mesas receptoras de sufragios no exista propaganda o mensajes alusivos a los candidatos. De la misma manera, velará por que los candidatos no se acerquen a las mesas receptoras, salvo para sufragar. Artículo 52 Quien desee sufragar deberá identificarse mediante la exhibición de la Cédula de Identidad, Pasaporte o la tarjeta vigente que reconozca al estudiante como integrante de la Universidad de Chile, no permitiéndose otro documento que los ya señalados. El documento quedará en la mesa hasta que el elector haya sufragado. Admitido a sufragar, el vocal le hará entrega de la Cédula electoral y un lápiz de grafito, y procederá a sufragar en el lugar que asegure el secreto y privacidad del voto. El vocal que presida procederá a cortar la colilla con folio, la guardará en el sobre predeterminado para las colillas y devolverá la cédula al votante para que éste la introduzca en la urna. Si por cualquier causa la Cédula electoral se destruyera en poder del votante, la mesa procederá a entregarle una nueva Cédula, si ésta volviera a destruirse, la mesa decidirá si le entrega o no una nueva Cédula, tomando en cuenta el número que de ellas queden. Una vez que el votante haya sufragado, procederá a firmar el respectivo padrón, y retirar su documento mediante el cual acreditó su identidad. Artículo 53 En el evento que sea admitido a sufragar un votante, que sufra de alguna discapacidad que le impida marcar personalmente el voto, podrá ser acompañado y auxiliado por el Presidente del TRICEL o algún otro miembro de este mismo, de todo lo cual se dejará constancia en el acta respectiva. Artículo 54 Transcurridas las horas que correspondan, siempre y cuando no existan estudiantes presentes dispuestos a sufragar inmediatamente, el vocal que presida la mesa procederá a declarar a viva voz que la mesa se cierra, tres veces, cinco minutos antes del cierre, indicando la hora en el cuaderno de actas. Artículo 55 Cerrada la votación, se procederá a practicar el escrutinio en público, el cual se regirá por las siguientes normas: a) Los vocales contarán el número de electores y el número de talones, en caso de disconformidad se dejará constancia en el acta de escrutinio. Si esta divergencia supera el 3% del número de electores para esa mesa, se anulará la elección realizada en dicha mesa. En caso contrario el escrutinio será válido. b) Se procederá a contar el número de cédulas, sin abrirlas, confrontarlas con el número de firmas y talones foliados, si hubiera disconformidad, se dejará constancia en el acta. Si esta divergencia supera el 3% del número de electores para esa mesa, se anulará la elección realizada en dicha mesa. En caso contrario el escrutinio será válido. c) Se autentificarán las cédulas mediante firma o timbre del TRICEL en el dorso, sin abrirlas. d) El vocal que presida procederá a su lectura. e) Serán votos blancos aquellas cédulas que aparezcan sin señal que indique 17
  • 18. preferencia del elector. f) Serán nulas y no se escrutarán las cédulas que contengan marcadas más de una opción. En caso de los votos para elegir Directiva CEPC, serán nulos aquellos que contengan marcas en más de una lista. Si existe más de una opción marcada al interior de la misma lista, esta votación se considerará como voto para la lista. Si se marca preferencia por voto lista y además una candidatura de la misma lista, se entenderá que el voto es para el candidato de la lista. g) Los apoderados designados y acreditados ante la mesa respectiva podrán objetar los votos escrutados que no se conformen a lo señalado en este artículo. Dicha objeción será apuntada en el acta del TRICEL. h) Terminado el escrutinio, se guardarán las cédulas en sobres separados, de la misma forma se procederá con el Acta, todos los cuales deberán ser remitidos inmediatamente al TRICEL. Artículo 56 Cerrada la votación, el TRICEL procederá a revisar las actas. En caso de duda o reclamo justificado se procederá a practicar un nuevo escrutinio de conformidad señalado en el artículo anterior. Los reclamos electorales se recibirán hasta el día siguiente del último día de elección prefijado por el TRICEL, hasta las 18°° horas por escrito. Si el TRICEL llegará a la convicción de que los reclamos son fundados y que los hechos reclamados han influido fundamental y gravemente en la validez de la elección, procederá a declarar nula la votación efectuada en esa mesa. En caso de que la mayoría absoluta del universo de votantes este concentrado en la o las mesas anuladas, se debiere realizar una nueva votación. Artículo 57 Revisadas las actas y hecho un segundo escrutinio si fuere necesario, y no habiendo reclamos pendientes, se procederá a declarar los candidatos electos. Artículo 59 En caso de que se presentara sólo una lista a las elecciones de Directiva CEPC, esta se llevará a cabo en forma normal, pero en caso de que los votos Nulos sean más que los votos totales de la lista, esta no asumirá, y el TRICEL deberá volver a hacer el llamado para la inscripción de listas. Artículo 60 Ser miembro de la Directiva CEPC es incompatible con cualquier otro cargo electivo al interior de la organización estudiantil. Artículo 61 Todos los miembros de la Directiva CEPC, pueden ser reelegidos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos para tal efecto. 10.- Plebiscito y Consultas Masivas Artículo 62 El plebiscito es la consulta directa a todos los estudiantes sobre materias específicas que tiene por fuerza obligatoria para todas las instancias orgánicas del CEPC, en la forma que lo establece el presente Estatuto. Artículo 63 Serán materia de consulta obligada mediante plebiscito: 18
  • 19. a) Todas aquellas reformas al presente Estatuto que modifiquen un artículo alterando el sentido y/o objetivo del mismo o del CEPC. b) La afiliación o desafiliación del CEPC a cualquier organización. c) La reestructuración del CEPC en cuanto implica una modificación global del presente Estatuto. Artículo 64 La realización del plebiscito estará a cargo de un TRICEL constituido para tal efecto, procediendo formalmente de la misma manera en que se procede con los actos eleccionarios. Artículo 65 La convocatoria al plebiscito debe ser precisa, con alternativas claras, objetivas e informadas, presentadas con al menos dos semanas de anticipación, salvo en situaciones de plebiscitos urgentes, determinados por la Asamblea o la Directiva CEPC. Artículo 66 Para considerarse válido el plebiscito debe obtener un cuórum mínimo del 40% del universo de votantes. Artículo 67 La alternativa ganadora será la que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Articulo 68 Los resultados de estas consultas serán de público conocimiento según las responsabilidades del TRICEL encargado. 11.- Reformas Estatutarias Artículo 69 Podrán proponer reformas al presente Estatuto todo miembro del Plan Común. Estas reformas deberán ser sobre Artículos precisos, que mejoren o hagan más eficiente la labor del la Directiva CEPC. Las reformas propuestas que cambien la forma de organización, principios orientadores, forma de elección, forma de integración de la Directiva CEPC y Representantes Generacionales, y forma de tomar decisiones se rechazarán inmediatamente. Dichos temas solo se podrán cambiar en un Congreso Refundacional CEPC. Artículo 70 Toda propuesta de reforma estatutaria deberá presentarse por escrito y estar contenida en un proyecto articulado, acompañado de un argumento que justifique la solicitud de la reforma. Deberá ser presentada a la Directiva CEPC y este lo derivará a la Reunión de Representantes, quienes lo analizarán y decidirán si se lleva a plebiscito, o se rechaza en conformidad a lo expuesto en el Artículo 69. Artículo 71 El Centro de Estudiantes al que da origen el presente Estatuto será indisoluble, en conformidad con los fines y objetivos establecidos en este. Por lo tanto, se rechazará de plano cualquier propuesta de reforma que involucre una contravención a esta norma. 11.- Congreso Refundacional CEPC. Artículo 72 19
  • 20. El objetivo del Congreso Refundacional CEPC es hacer una revisión a la forma de funcionamiento de las estructuras del CEPC, junto a todo el marco teórico que engloba su desarrollo. Esta instancia es soberana de hacer todos los cambios que estime conveniente al CEPC. Artículo 73 La implementación del Congreso Refundacional CEPC será realizada por la Directiva CEPC, asegurándose de realizarlo de manera Democrática y Participativa. Las decisiones tomadas en dicho Congreso deberán ser refrendadas por todos los Estudiantes de Plan Común, y su implementación se llevará a cabo solo en caso de ser aprobadas. Artículo 74 El Congreso Refundacional CEPC será convocado por: a) Un grupo de Estudiantes con el respaldo de las firmas del 30% de los miembros pertenecientes a Plan Común. b) La Reunión de Representantes, teniendo que ser aprobada la realización de este por un mínimo de tres cuartos de los miembros que componen oficialmente la Reunión de Representantes. TÍTULO V: DERECHO A MOVILIZACIONES Y NEGOCIACIONES Artículo 75 El CEPC como órgano de expresión estudiantil, tiene el deber de manifestar públicamente su disconformidad ante cualquier intento por vulnerar los derechos estudiantiles. Artículo 76 Es misión de la Directiva CEPC agotar todas las instancias de diálogo y negociación previas a la utilización de medidas de presión. Artículo 77 Toda movilización debe ser fruto del sentir de la mayoría, siendo debidamente expresada tal situación. Artículo 78 La Directiva CEPC tiene la obligación de asumir las decisiones que en este sentido tome la comunidad estudiantil. Asimismo debe reconocer el legítimo derecho del estudiantado a manifestarse como mayoritariamente considere necesario, en la defensa de sus derechos. Artículo 79 El CEPC consagra el derecho a paro como un método para conseguir el establecimiento de los derechos y/o el respeto a la comunidad estudiantil. Artículo 80 La decisión de realizar un paro será de la siguiente forma: Primero se realiza por Asambleas, es decir, se realizarán Asambleas resolutivas por Secciones o Cursos, para luego realizar una Asamblea General en que cada Representante lleve la decisión tomada en su respectiva Asamblea. Lugo se llevará a cabo un Plebiscito. En el caso que el Plebiscito tenga un cuórum igual o superior al 51% de los Estudiantes de Plan Común, será válida solamente la decisión de dicho Plebiscito. En caso que el Plebiscito tenga un cuórum inferior a 51% de los Estudiantes de Plan Común, será valida solamente la decisión mediante Asambleas. 20