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ÍNDICE
5
6
7
La Seguridad Social

¿Qué es la Seguridad Social?
Quiénes pueden ser los beneficiarios del
sistema de protección de forma genérica
Prestaciones contributivas: aquellas prestaciones que se otorgan a las personas
que han trabajado legalmente en territorio de España.

        Personas con nacionalidad española
        Extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España




El Sistema de la Seguridad Social
y su composición por regímenes
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y
Regímenes Especiales, actualmente son:

        Régimen Especial Agrario
        Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
        Régimen Especial de Empleados de Hogar
        Régimen Especial de Minería del Carbón
        Régimen Especial de Trabajadores del Mar

Además, dentro del General existen especificidades en cuanto a determinados
puestos de trabajo como son, por ejemplo, el sistema Especial de frutas,
hortalizas e industria de conservas vegetales o el sistema Especial de los
servicios extraordinarios de hostelería.

En el presente documento sólo haremos alusión a lo que respeta al
Régimen General de la Seguridad Social, por ser el más común a los
ciudadanos.
:

El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS
de la correspondiente solicitud, aportando los documentos
necesarios para la acreditación de las circunstancias
determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación
de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad
efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá
el procedimiento durante el tiempo necesario para la
incorporación al expediente de la resolución recaída para la
declaración y calificación del grado de discapacidad.

La tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.

En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de
hechos, datos o circunstancias que la Administración de la
Seguridad Social deba conocer por sí misma.
27
DIFERENTES MODALIDADES
47
¿Qué requisitos se deben cumplir?
        Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
        Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días
        desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de
        Actividad.
        Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple
        la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene
        responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener
        cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener
        derecho a una prestación contributiva.
        Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del
        salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas
        extraordinarias.

A tener en cuenta en esta prestación
        La duración de la prestación será en función del número de meses
        cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
                En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades
                familiares:
                        3, 4 ó 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses,
                        respectivamente.
                        21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este
                        supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses,
                        prorrogables por iguales períodos hasta su final).
                En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades
                familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.
        La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del
        Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426
        euros/mes en 2011.
        El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones
        específicas de formación, perfeccionamiento, orientación,
        reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por
        objeto el fomento del empleo estable.

¿Y la documentación a presentar?
La documentación a presentar es relativa a varios aspectos:
        Documentos identificativos del solicitante        y   sus   familiares
        convivientes. Libro de familia en su caso.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
        Estar desempleado.
        Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el
        Compromiso de Actividad.
        Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del
        salario mínimo interprofesional, excluidas la parte proporcional de
        las pagas extraordinarias.
        Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación
        contributiva.
        Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
        de 24 meses de duración.

A tener en cuenta en esta prestación
        La duración de esta prestación es de 6 meses, a partir del
        agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo
        establecido.
        Una vez percibido este subsidio especial, los trabajadores podrán
        obtener el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación
        contributiva.
        La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función
        del número de cargas familiares:
                Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador
                Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426
                euros/mes en 2011.
                Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público
                de Renta de Efectos Múltiples: 569,78 euros/mes en 2011.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a
        cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad
        Social.
        Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
                Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
                Hubiese agotado subsidio.
                Hubiera agotado una prestación por desempleo y no
                percibido subsidio correspondiente o lo hubiese
                extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter
                sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de
                responsabilidades familiares.
                Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12
                meses en el extranjero desde su última salida de España) sin
                derecho a prestación contributiva por desempleo.
                Ser liberado de prisión sin derecho a prestación
                contributiva por desempleo cuando la privación de libertad
                hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
                Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a
                prestación contributiva por desempleo por no haber
                cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre
                que hayan cotizado, al menos, 3 meses.

A tener en cuenta en esta prestación

        Esta prestación tendrá la duración necesaria hasta que el trabajador
        alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar
        derecho a la pensión de jubilación.
        La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del
        Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426
        euros/mes en 2011.
        En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al
        "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan
        agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de
        este subsidio durante los 6 primeros meses será igual a la señalada
        para dicho "subsidio especial".
        Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación,
        perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y
        aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
Esta prestación se contempla en el caso de mejoría de una situación de gran
invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual,
siempre que:
        Estar desempleado.
        Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes
        desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de
        mejoría y suscribir el Compromiso de Actividad.
        No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse
        negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
        formación o reconversión profesionales desde la inscripción como
        demandante de empleo.
        Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del
        salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de
        las pagas extraordinarias.

A tener en cuenta en esta prestación
        La duración de esta prestación es de 6 meses, prorrogables por
        otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
        La cuantía mensual del subsidio es igual al 80% del Indicador Público
        de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2011.
        El beneficiario de un subsidio por desempleo tiene derecho a
        acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación,
        reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores
        desempleados, y las que tengan por objeto fomentar el empleo estable.

¿Y la documentación a presentar?
La documentación a presentar es relativa a varios aspectos:
         Documentos identificativos del solicitante y sus familiares
         convivientes. Libro de familia en su caso.
         Modelo Oficial de solicitud que se adquiere en la Oficina de Empleo
         de referencia donde se declaren las rentas de la persona
         individualmente y de los familiares que convivan con ella.
         Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.
         Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
         El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que
         empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes
         de espera. El mes de espera comenzará desde día de inscripción como
         demandante de empleo a partir de la declaración de capacidad.
NOTA IMPORTANTE: En todo caso se recomienda acudir a la Oficina de Empleo más cercana para
consultar específicamente la documentación necesaria.
¿Qué sucede con mi prestación por
     B   desempleo si me traslado al extranjero?




58
Viene de la página anterior
         El acceso a las prestaciones por desempleo para los trabajadores
         que regresan de Suiza está sujeto a unas condiciones distintas a las
¿Qué requisitos se deben cumplir?

        Estar desempleado.
        Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de
        un mes y suscribir el Compromiso de Actividad .
        No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse
        negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
        formación o reconversión profesionales desde la inscripción como
        demandante de empleo.
        Carecer de rentas archivo de cualquier naturaleza, superiores al
        75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
        proporcional de las pagas extraordinarias.
        No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
        Que la privación de libertad haya durado seis o más meses.
        Pueden ser también beneficiarios de este subsidio:
                Los menores liberados de un centro de internamiento en
                el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la
                comisión de hechos tipificados como delito, siempre que,
                además de haber permanecido privados de libertad por seis o
                más meses, en el momento de su liberación sean mayores de
                16 años.
                Las personas que hubieran concluido un tratamiento de
                deshabituación de su drogodependencia, siempre que el
                mismo hubiera durado un período igual o superior a seis
                meses y hayan visto remitida su pena privativa de
                libertad.

A tener en cuenta en esta situación

        La duración de la prestación es de 6 meses, prorrogables por otros
        dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
        La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del
        Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en
        2011.
        El beneficiario del subsidio por desempleo tiene derecho a
        acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación,
        reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores
        desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del
        empleo estable.
Tener cubierto un período previo de cotización concreto en cada una
        de las siguientes situaciones:
                Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o
                asimilada:
                        Menor de 31 años de edad:
                        Período genérico de cotización: la tercera parte del
                        tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los
                        16 años y la del hecho causante.
                        Período específico de cotización: no se exige.
                        Con 31 o más años de edad:
                        Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo
                        transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y
                        la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de
                        5 años.
                        Período específico de cotización: un quinto del período
                        de cotización exigible debe estar comprendido en los
                        10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
                        o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha
                        en que cesó la obligación de cotizar.
                Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en
                situación de "no alta":
                        Período genérico de cotización: 15 años.
                        Período específico de cotización: 3 de los últimos 10
                        años.
                En el caso de los trabajadores contratados a tiempo
                parcial: para acreditar los períodos de cotización
                correspondientes, se computarán exclusivamente las
                cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas,
                tanto ordinarias como complementarias, calculando su
                equivalencia en días teóricos de cotización.

A tener en cuenta en esta prestación

        Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la
        incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del
        plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente,
        se empezará a contar el período de incapacidad desde la fecha de
        extinción de la incapacidad temporal.
        Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad
        temporal o ésta no se ha extinguido, se entenderá que la situación
        de incapacidad comienza en la fecha de emisión de la Propuesta del
        Equipo de Valoración de Incapacidades.
Viene de la página anterior




100
MINISTERIO
DE ASUNTOS EXTERIORES
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  • 8.
  • 9. La Seguridad Social ¿Qué es la Seguridad Social?
  • 10. Quiénes pueden ser los beneficiarios del sistema de protección de forma genérica Prestaciones contributivas: aquellas prestaciones que se otorgan a las personas que han trabajado legalmente en territorio de España. Personas con nacionalidad española Extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España El Sistema de la Seguridad Social y su composición por regímenes El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y Regímenes Especiales, actualmente son: Régimen Especial Agrario Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Régimen Especial de Empleados de Hogar Régimen Especial de Minería del Carbón Régimen Especial de Trabajadores del Mar Además, dentro del General existen especificidades en cuanto a determinados puestos de trabajo como son, por ejemplo, el sistema Especial de frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales o el sistema Especial de los servicios extraordinarios de hostelería. En el presente documento sólo haremos alusión a lo que respeta al Régimen General de la Seguridad Social, por ser el más común a los ciudadanos.
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  • 17. : El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad. La tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.
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  • 51. ¿Qué requisitos se deben cumplir? Estar desempleado y en situación legal de desempleo. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener derecho a una prestación contributiva. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. A tener en cuenta en esta prestación La duración de la prestación será en función del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares: En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: 3, 4 ó 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente. 21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, prorrogables por iguales períodos hasta su final). En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011. El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable. ¿Y la documentación a presentar? La documentación a presentar es relativa a varios aspectos: Documentos identificativos del solicitante y sus familiares convivientes. Libro de familia en su caso.
  • 52. ¿Qué requisitos se deben cumplir? Estar desempleado. Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el Compromiso de Actividad. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluidas la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva. Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo de 24 meses de duración. A tener en cuenta en esta prestación La duración de esta prestación es de 6 meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido. Una vez percibido este subsidio especial, los trabajadores podrán obtener el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación contributiva. La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función del número de cargas familiares: Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011. Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 569,78 euros/mes en 2011.
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  • 54. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social. Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes: Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio. Hubiese agotado subsidio. Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares. Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde su última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo. Ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses. Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses. A tener en cuenta en esta prestación Esta prestación tendrá la duración necesaria hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión de jubilación. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426 euros/mes en 2011. En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este subsidio durante los 6 primeros meses será igual a la señalada para dicho "subsidio especial". Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
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  • 56. ¿Qué requisitos se deben cumplir? Esta prestación se contempla en el caso de mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual, siempre que: Estar desempleado. Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de mejoría y suscribir el Compromiso de Actividad. No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo. Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. A tener en cuenta en esta prestación La duración de esta prestación es de 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. La cuantía mensual del subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2011. El beneficiario de un subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y las que tengan por objeto fomentar el empleo estable. ¿Y la documentación a presentar? La documentación a presentar es relativa a varios aspectos: Documentos identificativos del solicitante y sus familiares convivientes. Libro de familia en su caso. Modelo Oficial de solicitud que se adquiere en la Oficina de Empleo de referencia donde se declaren las rentas de la persona individualmente y de los familiares que convivan con ella. Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas. Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comenzará desde día de inscripción como demandante de empleo a partir de la declaración de capacidad. NOTA IMPORTANTE: En todo caso se recomienda acudir a la Oficina de Empleo más cercana para consultar específicamente la documentación necesaria.
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  • 58. ¿Qué sucede con mi prestación por B desempleo si me traslado al extranjero? 58
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  • 60. Viene de la página anterior El acceso a las prestaciones por desempleo para los trabajadores que regresan de Suiza está sujeto a unas condiciones distintas a las
  • 61. ¿Qué requisitos se deben cumplir? Estar desempleado. Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de un mes y suscribir el Compromiso de Actividad . No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales desde la inscripción como demandante de empleo. Carecer de rentas archivo de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo. Que la privación de libertad haya durado seis o más meses. Pueden ser también beneficiarios de este subsidio: Los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por seis o más meses, en el momento de su liberación sean mayores de 16 años. Las personas que hubieran concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período igual o superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad. A tener en cuenta en esta situación La duración de la prestación es de 6 meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses. La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2011. El beneficiario del subsidio por desempleo tiene derecho a acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
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  • 73. Tener cubierto un período previo de cotización concreto en cada una de las siguientes situaciones: Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada: Menor de 31 años de edad: Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante. Período específico de cotización: no se exige. Con 31 o más años de edad: Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido en los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de "no alta": Período genérico de cotización: 15 años. Período específico de cotización: 3 de los últimos 10 años. En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial: para acreditar los períodos de cotización correspondientes, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización. A tener en cuenta en esta prestación Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente, se empezará a contar el período de incapacidad desde la fecha de extinción de la incapacidad temporal. Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad temporal o ésta no se ha extinguido, se entenderá que la situación de incapacidad comienza en la fecha de emisión de la Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades.
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