10. Quiénes pueden ser los beneficiarios del
sistema de protección de forma genérica
Prestaciones contributivas: aquellas prestaciones que se otorgan a las personas
que han trabajado legalmente en territorio de España.
Personas con nacionalidad española
Extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España
El Sistema de la Seguridad Social
y su composición por regímenes
El Sistema de Seguridad Social está compuesto por el Régimen General y
Regímenes Especiales, actualmente son:
Régimen Especial Agrario
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Régimen Especial de Empleados de Hogar
Régimen Especial de Minería del Carbón
Régimen Especial de Trabajadores del Mar
Además, dentro del General existen especificidades en cuanto a determinados
puestos de trabajo como son, por ejemplo, el sistema Especial de frutas,
hortalizas e industria de conservas vegetales o el sistema Especial de los
servicios extraordinarios de hostelería.
En el presente documento sólo haremos alusión a lo que respeta al
Régimen General de la Seguridad Social, por ser el más común a los
ciudadanos.
11.
12.
13.
14.
15.
16.
17. :
El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS
de la correspondiente solicitud, aportando los documentos
necesarios para la acreditación de las circunstancias
determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación
de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad
efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá
el procedimiento durante el tiempo necesario para la
incorporación al expediente de la resolución recaída para la
declaración y calificación del grado de discapacidad.
La tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
En ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de
hechos, datos o circunstancias que la Administración de la
Seguridad Social deba conocer por sí misma.
51. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Estar desempleado y en situación legal de desempleo.
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de 15 días
desde la situación legal de desempleo y suscribir el Compromiso de
Actividad.
Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple
la contingencia de desempleo, al menos 3 meses si tiene
responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene, y no tener
cubierto el período mínimo de cotización de 360 días para tener
derecho a una prestación contributiva.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del
salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas
extraordinarias.
A tener en cuenta en esta prestación
La duración de la prestación será en función del número de meses
cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares:
En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades
familiares:
3, 4 ó 5 meses, si se han cotizado 3, 4 o 5 meses,
respectivamente.
21 meses, si se han cotizado 6 o más meses (en este
supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses,
prorrogables por iguales períodos hasta su final).
En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades
familiares, 6 meses si se han cotizado 6 o más meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426
euros/mes en 2011.
El beneficiario de subsidio por desempleo tiene derecho a acciones
específicas de formación, perfeccionamiento, orientación,
reconversión, inserción profesional y aquellas otras que tengan por
objeto el fomento del empleo estable.
¿Y la documentación a presentar?
La documentación a presentar es relativa a varios aspectos:
Documentos identificativos del solicitante y sus familiares
convivientes. Libro de familia en su caso.
52. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Estar desempleado.
Estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el
Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del
salario mínimo interprofesional, excluidas la parte proporcional de
las pagas extraordinarias.
Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación
contributiva.
Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo
de 24 meses de duración.
A tener en cuenta en esta prestación
La duración de esta prestación es de 6 meses, a partir del
agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo
establecido.
Una vez percibido este subsidio especial, los trabajadores podrán
obtener el subsidio por desempleo por haber agotado una prestación
contributiva.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo estará en función
del número de cargas familiares:
Con un familiar o ninguno a su cargo, el 80% del Indicador
Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426
euros/mes en 2011.
Con dos familiares a su cargo, el 107% del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples: 569,78 euros/mes en 2011.
53.
54. Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a
cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad
Social.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
Hubiese agotado subsidio.
Hubiera agotado una prestación por desempleo y no
percibido subsidio correspondiente o lo hubiese
extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter
sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de
responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12
meses en el extranjero desde su última salida de España) sin
derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado de prisión sin derecho a prestación
contributiva por desempleo cuando la privación de libertad
hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a
prestación contributiva por desempleo por no haber
cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre
que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
A tener en cuenta en esta prestación
Esta prestación tendrá la duración necesaria hasta que el trabajador
alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar
derecho a la pensión de jubilación.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): 426
euros/mes en 2011.
En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al
"subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan
agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de
este subsidio durante los 6 primeros meses será igual a la señalada
para dicho "subsidio especial".
Asimismo, se tiene derecho a acciones específicas de formación,
perfeccionamiento, orientación, reconversión, inserción profesional y
aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.
55.
56. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Esta prestación se contempla en el caso de mejoría de una situación de gran
invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual,
siempre que:
Estar desempleado.
Inscribirse como demandante de empleo en el plazo de un mes
desde la fecha de la resolución del expediente de revisión de
mejoría y suscribir el Compromiso de Actividad.
No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales desde la inscripción como
demandante de empleo.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de
las pagas extraordinarias.
A tener en cuenta en esta prestación
La duración de esta prestación es de 6 meses, prorrogables por
otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
La cuantía mensual del subsidio es igual al 80% del Indicador Público
de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2011.
El beneficiario de un subsidio por desempleo tiene derecho a
acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación,
reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores
desempleados, y las que tengan por objeto fomentar el empleo estable.
¿Y la documentación a presentar?
La documentación a presentar es relativa a varios aspectos:
Documentos identificativos del solicitante y sus familiares
convivientes. Libro de familia en su caso.
Modelo Oficial de solicitud que se adquiere en la Oficina de Empleo
de referencia donde se declaren las rentas de la persona
individualmente y de los familiares que convivan con ella.
Solamente si la entidad gestora lo solicita, un justificante de rentas.
Fotocopia de la resolución del expediente de revisión por mejoría.
El plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles, que
empieza a contar desde el día siguiente al cumplimiento del mes
de espera. El mes de espera comenzará desde día de inscripción como
demandante de empleo a partir de la declaración de capacidad.
NOTA IMPORTANTE: En todo caso se recomienda acudir a la Oficina de Empleo más cercana para
consultar específicamente la documentación necesaria.
57.
58. ¿Qué sucede con mi prestación por
B desempleo si me traslado al extranjero?
58
59.
60. Viene de la página anterior
El acceso a las prestaciones por desempleo para los trabajadores
que regresan de Suiza está sujeto a unas condiciones distintas a las
61. ¿Qué requisitos se deben cumplir?
Estar desempleado.
Estar inscrito como demandante de empleo durante el periodo de
un mes y suscribir el Compromiso de Actividad .
No haber rechazado oferta de colocación adecuada ni haberse
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales desde la inscripción como
demandante de empleo.
Carecer de rentas archivo de cualquier naturaleza, superiores al
75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias.
No tener derecho a la prestación contributiva por desempleo.
Que la privación de libertad haya durado seis o más meses.
Pueden ser también beneficiarios de este subsidio:
Los menores liberados de un centro de internamiento en
el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la
comisión de hechos tipificados como delito, siempre que,
además de haber permanecido privados de libertad por seis o
más meses, en el momento de su liberación sean mayores de
16 años.
Las personas que hubieran concluido un tratamiento de
deshabituación de su drogodependencia, siempre que el
mismo hubiera durado un período igual o superior a seis
meses y hayan visto remitida su pena privativa de
libertad.
A tener en cuenta en esta situación
La duración de la prestación es de 6 meses, prorrogables por otros
dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del
Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en
2011.
El beneficiario del subsidio por desempleo tiene derecho a
acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación,
reconversión e inserción profesional a favor de los trabajadores
desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del
empleo estable.
62.
63.
64.
65.
66.
67.
68.
69.
70.
71.
72.
73. Tener cubierto un período previo de cotización concreto en cada una
de las siguientes situaciones:
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o
asimilada:
Menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del
tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los
16 años y la del hecho causante.
Período específico de cotización: no se exige.
Con 31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo
transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y
la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de
5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período
de cotización exigible debe estar comprendido en los
10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
o en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha
en que cesó la obligación de cotizar.
Si derivada de enfermedad común o accidente no laboral, en
situación de "no alta":
Período genérico de cotización: 15 años.
Período específico de cotización: 3 de los últimos 10
años.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo
parcial: para acreditar los períodos de cotización
correspondientes, se computarán exclusivamente las
cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas,
tanto ordinarias como complementarias, calculando su
equivalencia en días teóricos de cotización.
A tener en cuenta en esta prestación
Si la incapacidad permanente surge tras haberse extinguido la
incapacidad temporal de la que deriva, bien por agotamiento del
plazo, bien por alta médica con propuesta de incapacidad permanente,
se empezará a contar el período de incapacidad desde la fecha de
extinción de la incapacidad temporal.
Si la incapacidad permanente no está precedida de incapacidad
temporal o ésta no se ha extinguido, se entenderá que la situación
de incapacidad comienza en la fecha de emisión de la Propuesta del
Equipo de Valoración de Incapacidades.