2. Contrato de Aprendizaje
Artículo 1°. GENERALIDADES DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE
Características del Contrato de Aprendizaje. El contrato de aprendizaje
es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin
subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una
persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación
autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que
suministra los medios para que adquiera formación profesional
metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación
dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero
propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con
exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el
reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso
de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
3. Contrato con Salario Integral.
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Cómo se efectúan los aportes a social y parafiscales si el trabajador devenga un “Salario
Integral”?
Al acercarse la fecha en que todas las empresas entrarán a utilizar la única planilla integrada
para la liquidación de los aportes de la seguridad social y parafiscales que se generan
sobre las nóminas de sus empleados (consulta un al respecto), es conveniente empezar a
tener claros algunos casos que afectan el valor de las cotizaciones que se harían a través de
tal planilla. Uno de estos casos es el de las cotizaciones que se originan sobre asalariados
que devengan “salarios integrales”.
Se puede pactar “salario integral” si el mismo supera los 13 salarios mínimos
Para que el salario sea “integral” debe corresponder como mínimo a un monto de 10 salarios
mínimos mensuales vigentes, más un valor adicional (por concepto del factor
prestacional particular que exista en la empresa) el cual debe ser como mínimo del 30%
de los 10 salarios mínimos
En consecuencia, hoy en día, si el salario básico supera los 13 salarios mínimos mensuales
($5.304.000 durante elaño 2006), el empleador y su trabajador podrán pactar por escrito
que el mismo sea tratado como “salario integral”.
4. Contrato indefinido para Vigilantes
Cuándo sirve?
Cuando se decide contratar a una persona para que ejerza una labor
determinada por un periodo inferior a un año (con o sin posibilidad de
prórroga).
¿Porqué tenerlo?
- Actualizaciones continuas según la ley.
- Notas legales sobre el tema en particular.
- Más de 35 años de experiencia en el desarrollo de productos para el manejo de
información.
- Acceso inmediato desde cualquier lugar y hora
- Gran número de formatos disponibles
Características de las formas
- Las formas se usan de acuerdo a las cantidades compradas, es decir, si compra
un (1) formato, sólo puede usarlo uno vez.
5. Contrato Temporal.
LOS CONTRATOS TEMPORALES: SUPUESTOS LEGALES
El ordenamiento laboral regula en el Estatuto de los Trabajadores y en
disposiciones complementarias un modelo de contrato que se caracteriza
sustancialmente por su carácter indefinido y su desarrollo a jornada completa,
no obstante el Art.15.1 del ET señala que “el contrato de trabajo puede
celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada, siempre que se
den los supuestos”, amparados en causas justificadas, esta lista de supuestos es
cerrada y es necesario para que la contratación sea válida que concurra la causa
objetiva que está prevista de forma objetiva.
A pesar de esto, el Art. 17.3 del ET “autoriza al gobierno para instaurar medidas
de fomento de empleo dentro de las cuales cabría incluir la contratación
temporal”. Señalar que en otros momentos se hizo uso de esta posibilidad, sin
embargo en la actualidad ha quedado sólo para el fomento del empleo de
colectivos concretos, los cuales tienen especiales dificultades para acceder al
empleo, además debemos señalar que existen otros contratos temporales, como
son los contratos formativos regulados en el Art.11 del ET y los contratos de
relevo regulado en el Art. 12.
Supuestos legales:
6. Contrato a Labor Contratada.
labor termina cuando se termina la obra o labor que le dio origen.
Cuando se pacta un de obra o labor, no es necesario pactar la fecha de
terminación del contrato, puesto que este tipo de contrato no está
sujeto a ninguna fecha determinada sino a la terminación de la obra o
labor contratada; es por ello que este tipo de contrato se conoce como
contrato de obra o labor.
Así por ejemplo, si se contrata a un empleado para construir
determinado un edificio en el barrio B de la ciudad A, y se ha optado
por utilizar la figura del contrato de obra o labor, el contrato se
entenderá vigente durante todo el tiempo que dure la construcción del
edificio.
Ahora, si al empleador, decide terminarle el contrato al empleado
antes de que se termine la construcción del edificio, tendrá que
indemnizarlo, puesto que se le ha terminado el contrato antes de la
expiración pactada, lo que no es otra cosa que un despido injustificado.
7. Contrato Administración Delegada
Se creó entonces el concepto dentro del contexto de la actividad
edificadora, que en el régimen de la Ley 80 de 1993 pasó a condensarse en los
contratos de obra para la realización de cualquier trabajo material sobre bienes
inmuebles, advirtiéndose que en los celebrados a través de licitación o concurso
público, la interventoria debe contratarse con una persona independiente de la
entidad contratante y del contratista, llamado a responder por los hechos u
omisiones que le fueren imputables (art. 32, No. 1).
De acuerdo con ello, entiende la Sala que a través de ese tipo de contratos se
adquieren los servicios de alguien capacitado y calificado para que
construya, mantenga, instale o realice cualquier trabajo material dirigido a
ejecutar la obra materia del contrato, en nombre de quien lo contrata. El
contratante es el dueño de la obra, y el administrador delegado sólo se encarga
de ejecutarla, asumiendo su buen resultado, como director técnico de la
misma, poniendo al servicio del contrato toda su capacidad, y sin los riesgos
propios del contratista independiente, como los originados en las fluctuaciones
económicas, la inexperiencia o bajo rendimiento del personal contratado, o las
fallas de los equipos utilizados.