Usos y desusos de la inteligencia artificial en revistas científicas
Estabilidad de trabajo
1. LA ESTABILIDAD DE TRABAJO
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Maryurí del Carmen Rosas Vargas
C.I 19.299.155
Derecho Procesal Laboral y Práctica
2017/A – SAIA B
Profa.: Gabrielis Rodríguez
2.
Es una protección que da la potestad al trabajador de
permanecer en un empleo, incluso sin contar con la anuencia
del patrono, mientras no exista una causa relevante que
justifique su despido, dicha figura hace posible la vigencia de
las instituciones cuyas aplicaciones dependen necesariamente
del factor permanencia en su espacio laboral, por lo tanto se
asume como el derecho del trabajador para mantener y
preservar su puesto de trabajo.
La estabilidad laboral es también denominada como una
institución consagrada en el ordenamiento jurídico laboral
venezolano, la cual tiene como meta promover los derechos y
las garantías que ampara tanto a los trabajadores venezolanos,
como a los extranjeros.
Estabilidad Laboral
3. Trabajadores amparados por la
estabilidad
La LOTTT señala de manera clara
quiénes son los trabajadores que
tienen derecho a la estabilidad,
amparados por la estabilidad;
quiénes gozan de la protección
que les garantizan la
permanencia en sus respectivos
puestos de trabajo. En este punto
–sujetos titulares del derecho a la
estabilidad– la LOTTT presenta
una variante frente a la LOT
abrogada.
Amparo laboral
El amparo es una acción o un recurso,
dependiendo de la legislación del país de que se
trate, que tutela los derechos constitucionales del
ciudadano, y del que conoce un tribunal específico
como un Tribunal Constitucional, Corte Suprema,1
o bien un juez tribunal ordinario,2 según lo
dispuesto en la legislación procesal de cada país. El
amparo cumple una doble función: de protección al
ciudadano en sus garantías fundamentales y a la
propia constitución al garantizar la inviolabilidad
de sus preceptos ya sea por normas generales
contrarias a dichos preceptos o por actos de
autoridad que vulneren el contenido o los derechos
fundamentales reconocidos en la Constitución.
Según el Derecho procesal de cada país, el amparo
puede garantizarse a través de una acción
jurisdiccional o a través de un recurso procesal
4. El proceso laboral venezolano en primera Instancia se desarrolla a través del
Sistema de audiencias: Audiencia preliminar (Fase de Sustanciacion) y la
Audiencia de juicio (Fase de Juicio)
En primera instancia los Tribunales Laborales están integrados por los
Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y los tribunales
de Juicio del Trabajo, todos ellos integrados por un Juez Unipersonal y un
Secretario.
En cuanto a la jurisdicción y la competencia lo único que señala la ley adjetiva
del trabajo es que las demandas serán propuestas ante el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda,
se considera competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio,
donde se culminó la relación laboral, en el que se celebró el contrato de trabajo o
el domicilio del demandante.
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN
PRIMERA INSTANCIA
5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se
refiere el artículo 126 de esta ley"Una narrativa de los hechos en que se apoye la
demandaEl objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclamaSi se
demandará a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación,
domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los
representantes estatutarios o judiciales"Nombre, apellido y domicilio del
demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización
sindical, la demanda la intentará quién ejerza la personería jurídica de este
organización sindical, conforme a la ley y sus estatutosEl artículo 126 de la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo nos señala que toda demanda laboral deberá
presentarse ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la cual deberá
ser redactada por escrito y deberá cumplir con los requisitos a mencionar:
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN
PRIMERA INSTANCIA
6. Descripción breve de las circunstancias del accidenteNaturaleza y consecuencias
probables de la lesiónEl centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento
médico.El tratamiento médico o clínico que recibeNaturaleza del accidente o
enfermedad.Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de
trabajo o enfermedades profesionales, además de lo indicado anteriormente,
deberá contener los siguientes datos:
EL PROCESO LABORAL VENEZOLANO EN
PRIMERA INSTANCIA
7.
Régimen Procesal Transitorio
CAUSAS EN PRIMERA INSTANCIA
1. Todas aquellas causas en donde no se hubiese dado contestación al fondo de la demanda
serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; las mismas se tramitarán
de conformidad con las normas de esta Ley; 2. Todas aquellas causas en donde se haya
contestado al fondo de la demanda y esté vencido o por vencerse el término de promoción
de pruebas, se procederá a evacuar las mismas conforme a lo establecido en la Ley
Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo y el procedimiento continuará su
curso, conforme lo estipula el numeral 3 de este artículo. 3. Cuando se encuentre en el
lapso de evacuación de pruebas, vencido este según la Ley Orgánica de Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo, se procederá a fijar el acto de informes orales, para el décimo
quinto (15) día hábil siguiente; las conclusiones de estos informes deberán ser consignadas
en forma escrita, en la misma oportunidad de su presentación oral, con una extensión
máxima de tres (3) folios. E Juez de Juicio dictará su sentencia dentro de los diez (10) días
hábiles posteriores a la presentación de los informes. 4. Cuando se encuentren en estado de
sentencia, se pronunciará el fallo dentro de los treinta (30) dial siguientes a la entrada en
vigencia de esta Ley.
8.
APELACIÓN
Procedimiento judicial mediante el
cual se solicita a un juez o tribunal
superior que anule o enmiende la
sentencia dictada por otro de inferior
rango por considerarla injusta.
9.
CAUSAS EN SEGUNDA
INSTANCIA
Los causas que se encuentren en segunda instancia y
casación serán resueltas por los Tribunales Superiores
del Trabajo y por la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, respectivamente,
conforme al procedimiento establecido en la preserve
Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su
entrada en vigencia
10.
CAUSAS EN LOS TRIBUNALES
DE MUNICIPIO
DE LA PERENCIÓN
Toda instancia se extingue
de pleno derecho por el
transcurso de un (1) año sin
habarse ejecutado ningún
acto de procedimiento por
las partes. Igualmente, en
todas aquellas causas en
donde haya transcurrido
más de un (1) año después
de vista la causa, sin que
hubiere actividad alguna
por las partes o el Juez, este
último deberá declarar la
perención.
DE LOS RECURSOS
ECONÓMICOS
El Ejecutivo Nacional
incluirá en las leyes de
presupuesto anuales, a
solicitud del Tribunal
Supremo de Justicia, los
recursos económicos
necesarios que garanticen el
funcionamiento de la
jurisdicción laboral prevista
en la presente Ley, los
mismos deberán ser
aprobados por la Asamblea
Nacional.
11.
VIGENCIA DEL SISTEMA DE
PROCURADURÍA DE
TRABAJADORES
Hasta tanto sea promulgada
la Ley Orgánica Sobre la
Defensa Pública y se
organice el Servicio de
Defensoría Pública de
Trabajadores, se mantendrá
en vigencia el Servicio de
Procuraduría de
Trabajadores establecido en
la Ley Orgánica de
Tribunales y de
Procedimiento del Trabajo,
en los articulas del 33 al 41,
ambos inclusive.
EVALUACIÓN DE
RESULTADOS
Se fija un lapso de cinco (5)
años, contados a partir de la
entrada en vigencia de esta
Ley, pare que la Asamblea
Nacional conjuntamente con
la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de
Justicia realice una
evaluación integral de los
resultados obtenidos y del
texto de la presente Ley.