3. ¿QUÉ ES EL REPARTO DE UTILIDADES?
• Es el derecho constitucional que tiene el trabajador a
participar en las ganancias que obtiene una empresa o patrón
por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el
mercado, de acuerdo con su declaración fiscal
4. FUNDAMENTO LEGAL
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas se
encuentra fundamentada en los ordenamientos siguientes:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 123,
aparatado A, fracción IX, que se refiere a los principios generales de
esta prestación como un derecho de los trabajadores.
II. Ley Federal del Trabajo, artículos del 117 al 131 que regulan los
principios constitucionales.
III. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria.
IV. Reglamento de los artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo
que establece el procedimiento para iniciar y resolver el escrito de
objeciones, así como la creación y funcionamiento de la Comisión
Intersecretarial para la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
V. Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 16, 17 último párrafo,
132, y 138 último Párrafo, que establecen la forma para que los
contribuyentes determinen la renta gravable base del reparto de
utilidades a los trabajadores.
5. SUJETOS OBLIGADOS A REPARTIR UTILIDADES
A SUS TRABAJADORES
Son sujetos obligados a participar utilidades todas las unidades económicas de producción o
distribución de bienes o servicios de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y, en general,
todas las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no
contribuyentes del impuesto sobre la renta.
Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social.
En las empresas que tengan varias plantas de producción o distribución de bienes o
servicios, así como diversos establecimientos, sucursales, agencias u otra forma semejante,
cuyos ingresos se acumulen en una sola declaración para efectos del pago del impuesto sobre
la renta.
Las asociaciones o sociedades civiles constituidas sin fines de lucro, que obtengan ingresos
por al enajenación de bienes distintos a su activo fijo o presten servicios a personas distintas
de sus miembros, siempre que dichos ingresos excedan de 5% de sus ingresos totales.
Las sociedades cooperativas que tengan a su servicio personal administrativo y asalariado,
que no sean socios, cuyas relaciones de trabajo se rigen por la Ley Federal del Trabajo.
Las empresas exentas en forma parcial o total del pago del impuesto sobre la renta, que
tengan trabajadores a su servicio.
6. TRABAJADORES CON DERECHO A
PARTICIPAR EN LAS UTILIDADES
Todos los trabajadores que presten a una persona física o moral un trabajo personal
subordinado, cualquiera que sea en acto que le dé origen mediante el pago de un salario,
tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran.
Trabajadores de planta
Trabajadores por obra o tiempo
determinado (eventuales).
Ex trabajadores de planta.
Ex trabajadores por obra o tiempo
determinado (eventuales).
Trabajadores de confianza.
7. EMPRESAS EXCEPTUADAS DE LA OBLIGACIÓN
DE REPARTIR UTILIDADES
Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto
nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período
de exploración.
Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con
bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de
asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los
beneficiarios.
El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la
Secretaría de Economía.
8. PERSONAS EXCLUIDAS DEL REPARTO
DE UTILIDADES
Los trabajadores domésticos.
Los trabajadores eventuales que hayan
trabajado menos de sesenta días en el ejercicio.
Directores, Administradores y Gerentes
Generales, así como socios o accionistas de la
empresa.
Profesionistas técnicos y otros que, mediante
el pago de honorarios presten sus servicios, sin
existir una relación de trabajo subordinado.
9. CÓMO SE CALCULA EL REPARTO DE UTILIDADES
Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada
trabajador, se debe considerar tanto el sueldo percibido como
los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se
divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los
trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la
segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos.
Una comisión integrada por igual número de representantes
de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que
determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un
lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón
debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo
del proyecto mencionado.
Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se
ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión.
Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las
observaciones que juzguen convenientes; Las objeciones serán
resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días.
10. PLAZOS ESTABLECIDOS PARA EL PAGO
DE UTILIDADES
• Sesenta días después de la fecha
en que deba pagarse el impuesto
anual (31 de Marzo), por lo que en
caso de Personas Morales del
Régimen General a más tardar el 30
de Mayo deberá entregarse al
trabajador su participación en las
utilidades y el 29 de Junio para las
Personas Físicas del Régimen
General de las Actividades
Empresariales.
CÓMO SABER SI LA EMPRESA GENERO
UTILIDADES
• Los empleadores deben
entregar a los representantes
de los trabajadores una copia
de la declaración fiscal anual,
en la cual se señala el monto
que corresponda a la
participación de utilidades del
ejercicio.
11. CONCLUSIÓN
• Al finalizar el trabajo se llego a la conclusión de que
los trabajadores son parte fundamental de la
empresa por lo que consideramos que este derecho
es una retribución al esfuerzo productivo de los
trabajadores. Y que se debe respetar siguiendo los
criterios establecidos sobre la cantidad y el plazo
determinados.
Integrantes:
Soperanes Herrera Cecilia
Vela Gaona Andrea
21 Noviembre 2014