SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 8
CUESTIONARIO 2.
1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO.
El convenio es el género y el contrato la especie; es decir, ambos son actos en donde se
manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no
todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios.
La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son
indudablemente muchas más que deben observar los convenios. Lo cual significa que la
diferencia entre ellos es la formalidad.
No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones
a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones exigibles.
2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO?
El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico.
 Elementos personales.
Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con las capacidades de
obrar en derecho, necesarias para obligarse. En este sentido, la capacidad de goce y
capacidad de ejercicio.
 Elementos reales.
Integran las denominadas prestaciones y contraprestaciones, o sea, la cosa o le servicio
objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u
otro acuerdo, por otro.
 Elementos formales.
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de
las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una
forma específica de celebración.
3. ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO?
Es el elementos volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el
consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el
consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o
efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la
concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que
han de construir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado
por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato.
4. ¿CÓMO FUNCIÓN EL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS POR
CORRESPONDENCIA?
El consentimiento es junto con el objeto que pueda ser materia de los contratos uno de los
elementos esenciales del contrato.
Fracción I del artículo 1803 el CCF estableció que es legitima la manifestación de la
voluntad que se lleve a cabo por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra
tecnología, debiéndose considerar la misma como una manifestación de la voluntad
expresa. El artículo 80 del Código de Comercio también reconoce el uso de medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología como un medio legitimo para
manifestar la voluntad.
5. ¿QUÉ ES EL OBJETO DEL CONTRATO?
Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los
hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los
servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden
público.
6. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN?
El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene
como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede
consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate. La
prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir ciertos requisitos los cuales son:
 Posibilidad original.
El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física y la
legal.
 Licitud.
El objeto no debe ser contrario a la ley, por lo tanto ningún sujeto puede obligarse a
realizar un acto ilícito.
 Determinabilidad.
En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una cosa
futura.
 Objeto de comercio.
No debe confundirse objeto del contrato y objeto de la obligación, este último es la
prestación debida, mientras que el objeto del contrato es la intención perseguida por las
partes con la celebración de un negocio jurídico.
 Causa.
Es el fin de la obligación que persigue y que se propusieron a la hora de establecer la
obligación.
7. ¿QUÉ ES LA FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES?
La forma puede ser la que las partes decidan y que admita el derecho, presumiéndose que
la forma que las partes convienen adaptar anticipadamente y por escrito es requisito
indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad.
Expresado en forma oral o escrita, el contrato requiere de los siguientes requisitos:
 La capacidad para ser titular de los derechos, poder ejercerlos y contraer
obligaciones.
 El consentimiento expresado en libre voluntad por la oferta respecto a la materia o
cosa, y de la aceptación de la misma.
 Como objeto puede ser todas las cosas que no están fuera del comercio humano en
el presente y en el futuro, así como los servicios, excepto los reñidos con las leyes y
las buenas costumbres.
Como causa se entiende la entrega o promesa de la misma de la cosa o servicio entre
ambas partes. Se puede exigir la forma de un documento con firma notarial, testigos u
otros. Por acuerdo de las partes, pueden agregarse otros componentes al contrario. Si se
trata de un documento escrito, el contrato contiene las siguientes secciones: título,
identificación de las partes, antecedentes, clausulas normativas, cierre y anexos.
8. ¿EN QUÉ CASOS EL CONTRATO MERCANTIL REQUIERE FORMALIDAD?
La comisión puede entregarse por escrito o verbalmente. En este último caso, la comisión
deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio.
9. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS?
El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del
contrato se generan obligaciones; el contrato es definido por el artículo 1495 del Código
Civil, el cual lo define de la siguiente manera: “Contrato o convención es un acto por el
cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte
puede ser una o muchas personas”.
Entonces para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes,
además debe existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato
consigo mismo; entonces para que un contrato sea válido se requiere que cumpla con los
siguientes requisitos.
 Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tenga capacidad
legal para poder obligarse.
 Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de
manera libre y espontánea se dé la aceptación.
Son vicios del consentimiento:
 El error. El error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato
que se celebra, sobre la persona con la que se contrata, sobre la identificación de la
cosa, sobe la sustancia o la calidad esencial del objeto.
 La fuerza. Es la coacción que se establece sobre una persona causándole temor de
que se le haga daño a su persona o su familia.
 El dolo. Es cuando una de las partes engaña a la otra con tal de obtener su
beneficio.
10. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL?
UNILATERAL. BILATERAL.
El contrato unilateral, es aquel contrato
que genera obligaciones solo para una de
las partes en el contrato.
Normalmente se entiende que la causa de
este tipo de contratos es la libertad de la
persona que se obliga unilateralmente
frente a la otra.
Es un tipo de contrato que se contrapone al
unilateral en el cual sólo nacen obligaciones
para una de las partes.
Existen, multitud de contratos bilaterales, con
obligaciones reciprocas, como los
arrendamientos, las permutas, las
prestaciones de servicios, entre otros.
La diferencia esencial es respecto a las obligaciones, ya que mientras que en el contrato
unilateral son generadas obligaciones solo para una de las partes en el contrato, en el
contrato bilateral o sinalagmático son generadas obligaciones reciprocas para ambas partes
contratantes.
11. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS.
ONEROSO GRATUITO
Un contrato oneroso es aquel que implica
alguna contra prestación. Este tipo de
contrato, por lo general, supone la
existencia de beneficios o gravámenes
recíprocos, con un sacrificio equivalente de
ambas partes. Las operaciones de
compraventa pueden regirse por contratos
onerosos ya que el vendedor obtiene un
crédito por lo que vende y, a su vez, entrega
algo, mientras que el comprador recibe lo
comprado y debe pagar algo a cambio.
Contrato en el que el beneficio que recibe
una ventaja o beneficio sin cargo o
gravamen por su parte. Ejemplos típicos de
contratos a título gratuito son la donación, si
bien, en ocasiones se establecen algunas
cargas para el donatario; el comodato, que el
Código Civil caracteriza como préstamo de
uso esencialmente gratuito; el mandato, que
salvo pacto en contrario también lo es; el
deposito, y el mutuo o simple préstamo, que
aun cuando se caracterice en ocasiones como
contrato oneroso, sólo existen obligaciones
para el prestatario.
12. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS.
CONMUTATIVO. ALEATORIOS.
Cuando los provechos y los gravámenes
dependen de una condición o termino, de
tal manera que no pueda determinarse la
Cuando los provechos y los gravámenes
dependen de una condición o termino, de
tal manera que no pueda determinarse la
cuantía de las prestaciones puede
determinarse desde la celebración del
contrato.
cuantía de las prestaciones en forma
exacta, sino hasta que se realice la
condición o termino.
13. ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES?
CONSENSUALES REALES SOLEMNES
El contrato consensual en contra
posición al formal, es aquel que para
su validez no requiere que el
consentimiento se manifieste por
escrito y, por lo tanto, puede ser
verbal, o puede tratarse de un
consentimiento tácito, mediante
hechos que necesariamente lo
supongan, o derivarse del lenguaje
mímico, que es otra forma de
expresar el consentimiento sin
recurrir a la palabra escrita.
Los contratos reales
que se constituyen por
la entrega de la cosa.
Entre tanto no exista
dicha entrega, solo
hay un ante contrato,
llamado también
contrato preliminar o
promesa de contrato.
Estos contratos para su
validez, además del
consentimiento, es
necesario el
cumplimiento de cierta
formalidad o requisito.
Este requisito lo
constituye la intervención
de un notario.
14. ¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS
MERCANTILES?
La libertad de contratar es una manifestación de la autonomía de la voluntad. El contrato
es una expresión del poder de los particulares de crear normas vinculantes, como la ley;
para regir sus relaciones.
Las partes tienen libertad para celebrar acuerdos o no celebrarlos; las partes pueden elegir
el contratante; las partes pueden discutir en pie de igualdad el contenido y las cláusulas del
contrato, sin más limites que la moral, las buenas costumbres y el orden público; las partes
tiene la libertad de elegir las formas que consideren más convenientes a sus intereses, salvo
aquellos contratos o negocios en que se imponga una forma de solemnidad; las partes
tienen la libertad de atribuir a los contratos los efectos que deseen.
15. ¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN?
Los contratos por adhesión son los acuerdos de voluntades referentes a la propuesta de
obligaciones y derechos inflexibles, por el oferente al ofertado, para que este los acepte o
rechace sin distinción.
Como se observa, de aceptarse la propuesta del ofertante, el ofertado solo puede manifestar
su conformidad adhiriéndose a la misma, pero es indispensable que la oferta se preste
verbal o por escrito, lo relevante es que el consentimiento se manifieste afirmativa o
negativamente, sin discusión antes como ahora, por ejemplo en los almacenes de venta al
público de objetos varios, los adquirentes se adhieren a la oferta o la desechan sin
discusión.
Existe razón manifiesta para señalar la categoría de verdaderos contratos a los formados
por adhesión, a pesar de la negativa de algunos autores notables que impugnan la
existencia de los contratos por adhesión.
16. ¿QUÉ ES EL CONTRATO LEONINO?
Se llama contrato leonino al contrato de sociedad en que se pacta que todas las ganancias
sean para uno o algunos de los socios y odas las pérdidas para los demás. Observando los
rectos principios de equidad, está reprobado por las leyes y es nulo ipso iure.
Toma el hombre de una conocida fabula de Fedro, en que asociado el león con varios
animales para hacer una presa, al verificar el reparto de la misma se fue adjudicando por
diferentes conceptos sus diversas partes, hasta quedarse el león con todo por ser el más
fuerte.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Lecture 13 contract law
Lecture 13 contract lawLecture 13 contract law
Lecture 13 contract law
fatima d
 
Corporate law manual mzumbe university
Corporate law  manual mzumbe universityCorporate law  manual mzumbe university
Corporate law manual mzumbe university
Nchimbi Mkojan
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
Angarita Pacheco
 
Lecture 8 Exclusion and Limiting Clauses - Notes
Lecture 8   Exclusion and Limiting Clauses - NotesLecture 8   Exclusion and Limiting Clauses - Notes
Lecture 8 Exclusion and Limiting Clauses - Notes
Ramona Vansluytman
 
Trademark presentation
Trademark presentationTrademark presentation
Trademark presentation
adamconsulting
 

Mais procurados (20)

Issues of electronic contracts
Issues of electronic contractsIssues of electronic contracts
Issues of electronic contracts
 
Express terms
Express termsExpress terms
Express terms
 
Cases on contract,offer
Cases on contract,offerCases on contract,offer
Cases on contract,offer
 
Lecture 13 contract law
Lecture 13 contract lawLecture 13 contract law
Lecture 13 contract law
 
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONESEXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
 
Corporate law manual mzumbe university
Corporate law  manual mzumbe universityCorporate law  manual mzumbe university
Corporate law manual mzumbe university
 
Obligaciones Condicionales
Obligaciones CondicionalesObligaciones Condicionales
Obligaciones Condicionales
 
Construction law lecture 10
Construction law lecture 10Construction law lecture 10
Construction law lecture 10
 
Discharge and Performance of Contracts
Discharge and Performance of ContractsDischarge and Performance of Contracts
Discharge and Performance of Contracts
 
Contrato de Suministro de Productos
Contrato de Suministro de ProductosContrato de Suministro de Productos
Contrato de Suministro de Productos
 
Lecture 8 Exclusion and Limiting Clauses - Notes
Lecture 8   Exclusion and Limiting Clauses - NotesLecture 8   Exclusion and Limiting Clauses - Notes
Lecture 8 Exclusion and Limiting Clauses - Notes
 
Perjanjian-Pemberian-Cessie.doc
Perjanjian-Pemberian-Cessie.docPerjanjian-Pemberian-Cessie.doc
Perjanjian-Pemberian-Cessie.doc
 
Intellectual Property v. Competition Law Policy in India
Intellectual Property v. Competition Law Policy in IndiaIntellectual Property v. Competition Law Policy in India
Intellectual Property v. Competition Law Policy in India
 
Trademark presentation
Trademark presentationTrademark presentation
Trademark presentation
 
Types of terms within a contract - Contract Law
Types of terms within a contract - Contract LawTypes of terms within a contract - Contract Law
Types of terms within a contract - Contract Law
 
Contract law
Contract lawContract law
Contract law
 
Antologia de contratos
Antologia de contratosAntologia de contratos
Antologia de contratos
 
Contrato de arrendamiento
Contrato de arrendamientoContrato de arrendamiento
Contrato de arrendamiento
 
Intention to Create Legal Relations
Intention to Create Legal RelationsIntention to Create Legal Relations
Intention to Create Legal Relations
 
Le obbligazioni
Le obbligazioni Le obbligazioni
Le obbligazioni
 

Destaque

Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
cesarggzz
 

Destaque (20)

Contratos Mercantiles. Cuestionario 04. Contratos mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 04. Contratos mercantiles. Contratos Mercantiles. Cuestionario 04. Contratos mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 04. Contratos mercantiles.
 
LA INSTITUCIÓN DE LA DEFENSA
LA INSTITUCIÓN DE LA DEFENSALA INSTITUCIÓN DE LA DEFENSA
LA INSTITUCIÓN DE LA DEFENSA
 
AUDIENCIA DE JUICIO
AUDIENCIA DE JUICIOAUDIENCIA DE JUICIO
AUDIENCIA DE JUICIO
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 01. Obligaciones Mercantiles.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 05. Compraventa internacional.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 05. Compraventa internacional.Contratos Mercantiles. Cuestionario 05. Compraventa internacional.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 05. Compraventa internacional.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. Compraventa
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. CompraventaContratos Mercantiles. Cuestionario 03. Compraventa
Contratos Mercantiles. Cuestionario 03. Compraventa
 
Resumen de las Operaciones de Crédito
Resumen de las Operaciones de CréditoResumen de las Operaciones de Crédito
Resumen de las Operaciones de Crédito
 
DELIBERACIÓN
DELIBERACIÓNDELIBERACIÓN
DELIBERACIÓN
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
 
LA ACCIÓN PENAL
LA ACCIÓN PENALLA ACCIÓN PENAL
LA ACCIÓN PENAL
 
Derecho económico unidad ix
Derecho económico unidad ixDerecho económico unidad ix
Derecho económico unidad ix
 
ETAPA INTERMEDIA O DEL JUICIO ORAL
ETAPA INTERMEDIA O DEL JUICIO ORALETAPA INTERMEDIA O DEL JUICIO ORAL
ETAPA INTERMEDIA O DEL JUICIO ORAL
 
Derecho económico unidad vi
Derecho económico unidad viDerecho económico unidad vi
Derecho económico unidad vi
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
 
TEORÍA DEL CASO
TEORÍA DEL CASOTEORÍA DEL CASO
TEORÍA DEL CASO
 
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIÓNMEDIOS DE IMPUGNACIÓN
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
 
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
Títulos y Operaciones de Crédito (Generalidades)
 
Derecho económico unidad vii
Derecho económico unidad viiDerecho económico unidad vii
Derecho económico unidad vii
 

Semelhante a Contratos Mercantiles. Cuestionario 02

material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.pptmaterial_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
nosilw
 

Semelhante a Contratos Mercantiles. Cuestionario 02 (20)

Contratación mercantil
Contratación mercantilContratación mercantil
Contratación mercantil
 
Elementos constitutivos de los contratos
Elementos constitutivos de los contratosElementos constitutivos de los contratos
Elementos constitutivos de los contratos
 
Derecho Empresarial II P1
Derecho Empresarial II  P1Derecho Empresarial II  P1
Derecho Empresarial II P1
 
Tipos de contratos
Tipos de contratosTipos de contratos
Tipos de contratos
 
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.pptmaterial_2016D1_DER345_11_60022.ppt
material_2016D1_DER345_11_60022.ppt
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
Contrato
ContratoContrato
Contrato
 
CONTRATOS MERCANTILES.pptx
CONTRATOS MERCANTILES.pptxCONTRATOS MERCANTILES.pptx
CONTRATOS MERCANTILES.pptx
 
El contrato
El contratoEl contrato
El contrato
 
Contratos y garantias
Contratos y garantiasContratos y garantias
Contratos y garantias
 
TEORÍA DE LOS CONTRATOS
TEORÍA DE LOS CONTRATOSTEORÍA DE LOS CONTRATOS
TEORÍA DE LOS CONTRATOS
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Los Contratos ( RONAYKEL ALEGULLAR)
Los Contratos ( RONAYKEL ALEGULLAR)Los Contratos ( RONAYKEL ALEGULLAR)
Los Contratos ( RONAYKEL ALEGULLAR)
 
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdfcontratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
contratosoriginal-121018230917-phpapp01.pdf
 
Apunte contratos mercantiles
Apunte contratos mercantiles Apunte contratos mercantiles
Apunte contratos mercantiles
 
GUIA OBLIGACIONES.docx
GUIA OBLIGACIONES.docxGUIA OBLIGACIONES.docx
GUIA OBLIGACIONES.docx
 
Acto jurídico y el contrato
Acto jurídico y el contratoActo jurídico y el contrato
Acto jurídico y el contrato
 
Contratos
ContratosContratos
Contratos
 
3 contratos
3 contratos3 contratos
3 contratos
 
Oferta y Precontrato
Oferta y PrecontratoOferta y Precontrato
Oferta y Precontrato
 

Mais de Marlenne Juárez Rodríguez

Mais de Marlenne Juárez Rodríguez (18)

Derecho Sucesorio. Cuestionario
Derecho Sucesorio. CuestionarioDerecho Sucesorio. Cuestionario
Derecho Sucesorio. Cuestionario
 
Derecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. CuestionarioDerecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. Cuestionario
 
Derecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
Derecho Bancario y Bursátil. CuestionarioDerecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
Derecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
 
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
 
Amparo. Cuestionario 2
Amparo. Cuestionario 2Amparo. Cuestionario 2
Amparo. Cuestionario 2
 
Amparo. Cuestionario 1.
Amparo. Cuestionario 1.Amparo. Cuestionario 1.
Amparo. Cuestionario 1.
 
Investigación. derechos humanos y filosofía
Investigación. derechos humanos y filosofíaInvestigación. derechos humanos y filosofía
Investigación. derechos humanos y filosofía
 
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado ICuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
 
Cuestionario. Derecho Familiar
Cuestionario. Derecho FamiliarCuestionario. Derecho Familiar
Cuestionario. Derecho Familiar
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía. Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministrosContratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
 
ETAPAS DEL JUICIO
ETAPAS DEL JUICIOETAPAS DEL JUICIO
ETAPAS DEL JUICIO
 
TEORÍA DE LA PRUEBA
TEORÍA DE LA PRUEBATEORÍA DE LA PRUEBA
TEORÍA DE LA PRUEBA
 

Último

LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
Acusación-JIP xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx...
 
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidadBIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
BIOETICA.pptx código deontológico responsabilidad
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En GuatemalaQue Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
Que Es El Desarrollo Sostenible En Guatemala
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armasImputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
Imputación Fiscal a Raúl Uría por el caso tráfico ilícito de armas
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptxEl comercio y auxiliares comerciantes.pptx
El comercio y auxiliares comerciantes.pptx
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACIONOBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
OBLIGACIONES PARTE (1) Y SUBCLASIFICACION
 
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptxCLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
CLASES DE 4 REQUISITOS DE VALIDEZ (1).pptx
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOSEL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 

Contratos Mercantiles. Cuestionario 02

  • 1. CUESTIONARIO 2. 1. DIFERENCIA ENTRE CONTRATO Y CONVENIO. El convenio es el género y el contrato la especie; es decir, ambos son actos en donde se manifiesta el acuerdo de voluntades para recibir derechos o cumplir obligaciones, pero no todos los convenios son contratos, aunque todos los contratos son convenios. La diferencia estriba en las formalidades con que se levantan los contratos, que son indudablemente muchas más que deben observar los convenios. Lo cual significa que la diferencia entre ellos es la formalidad. No todo acuerdo de voluntades es considerado contrato, sino solamente aquellas relaciones a las que la ley atribuye el efecto de engendrar obligaciones exigibles. 2. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO? El contrato tiene todos los elementos y requisitos de un acto jurídico.  Elementos personales. Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con las capacidades de obrar en derecho, necesarias para obligarse. En este sentido, la capacidad de goce y capacidad de ejercicio.  Elementos reales. Integran las denominadas prestaciones y contraprestaciones, o sea, la cosa o le servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.  Elementos formales.
  • 2. La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. 3. ¿QUÉ ES EL CONSENTIMIENTO? Es el elementos volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho. La perfección del contrato exige que el consentimiento sea prestado libremente por todas las partes intervinientes, por razón o efecto del principio de relatividad de los contratos. La voluntad se exterioriza por la concurrencia sucesiva de la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de construir el contrato. Será nulo el consentimiento viciado, por haber sido prestado por error, con violencia o intimidación, o dolo, o por sujeto ajeno al objeto del contrato. 4. ¿CÓMO FUNCIÓN EL CONSENTIMIENTO EN LOS CONTRATOS POR CORRESPONDENCIA? El consentimiento es junto con el objeto que pueda ser materia de los contratos uno de los elementos esenciales del contrato. Fracción I del artículo 1803 el CCF estableció que es legitima la manifestación de la voluntad que se lleve a cabo por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, debiéndose considerar la misma como una manifestación de la voluntad expresa. El artículo 80 del Código de Comercio también reconoce el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología como un medio legitimo para manifestar la voluntad. 5. ¿QUÉ ES EL OBJETO DEL CONTRATO? Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • 3. 6. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE TENER EL OBJETO DE LA OBLIGACIÓN? El objeto de la obligación es la prestación prometida, es decir aquello que el deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir. El objeto de la obligación, puede consistir en, dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate. La prestación objeto de la obligación, tiene que cumplir ciertos requisitos los cuales son:  Posibilidad original. El objeto debe ser posible de ser realizado. Existen dos tipos de imposibilidad: la física y la legal.  Licitud. El objeto no debe ser contrario a la ley, por lo tanto ningún sujeto puede obligarse a realizar un acto ilícito.  Determinabilidad. En principio deben ser cosas existentes pero también cabe obligarse respecto de una cosa futura.  Objeto de comercio. No debe confundirse objeto del contrato y objeto de la obligación, este último es la prestación debida, mientras que el objeto del contrato es la intención perseguida por las partes con la celebración de un negocio jurídico.  Causa. Es el fin de la obligación que persigue y que se propusieron a la hora de establecer la obligación. 7. ¿QUÉ ES LA FORMA DE LOS CONTRATOS MERCANTILES?
  • 4. La forma puede ser la que las partes decidan y que admita el derecho, presumiéndose que la forma que las partes convienen adaptar anticipadamente y por escrito es requisito indispensable para la validez del acto, bajo sanción de nulidad. Expresado en forma oral o escrita, el contrato requiere de los siguientes requisitos:  La capacidad para ser titular de los derechos, poder ejercerlos y contraer obligaciones.  El consentimiento expresado en libre voluntad por la oferta respecto a la materia o cosa, y de la aceptación de la misma.  Como objeto puede ser todas las cosas que no están fuera del comercio humano en el presente y en el futuro, así como los servicios, excepto los reñidos con las leyes y las buenas costumbres. Como causa se entiende la entrega o promesa de la misma de la cosa o servicio entre ambas partes. Se puede exigir la forma de un documento con firma notarial, testigos u otros. Por acuerdo de las partes, pueden agregarse otros componentes al contrario. Si se trata de un documento escrito, el contrato contiene las siguientes secciones: título, identificación de las partes, antecedentes, clausulas normativas, cierre y anexos. 8. ¿EN QUÉ CASOS EL CONTRATO MERCANTIL REQUIERE FORMALIDAD? La comisión puede entregarse por escrito o verbalmente. En este último caso, la comisión deberá ratificarse por escrito antes de que concluya el negocio para que se dio. 9. ¿CUÁLES SON LAS REGLAS DE VALIDEZ DE LOS CONTRATOS? El contrato en derecho civil es una fuente de obligaciones, es decir, por el acto jurídico del contrato se generan obligaciones; el contrato es definido por el artículo 1495 del Código Civil, el cual lo define de la siguiente manera: “Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas”.
  • 5. Entonces para que haya contrato debe haber obligación ya sea por una o ambas partes, además debe existir dos o más partes por que una persona no puede celebrar un contrato consigo mismo; entonces para que un contrato sea válido se requiere que cumpla con los siguientes requisitos.  Que las partes contratantes sean legalmente capaces, es decir, que tenga capacidad legal para poder obligarse.  Que se dé el consentimiento y este se encuentre libre de vicio, es decir, que de manera libre y espontánea se dé la aceptación. Son vicios del consentimiento:  El error. El error es una equivocación que puede recaer sobre la clase de contrato que se celebra, sobre la persona con la que se contrata, sobre la identificación de la cosa, sobe la sustancia o la calidad esencial del objeto.  La fuerza. Es la coacción que se establece sobre una persona causándole temor de que se le haga daño a su persona o su familia.  El dolo. Es cuando una de las partes engaña a la otra con tal de obtener su beneficio. 10. ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE CONTRATO UNILATERAL Y BILATERAL? UNILATERAL. BILATERAL. El contrato unilateral, es aquel contrato que genera obligaciones solo para una de las partes en el contrato. Normalmente se entiende que la causa de este tipo de contratos es la libertad de la persona que se obliga unilateralmente frente a la otra. Es un tipo de contrato que se contrapone al unilateral en el cual sólo nacen obligaciones para una de las partes. Existen, multitud de contratos bilaterales, con obligaciones reciprocas, como los arrendamientos, las permutas, las prestaciones de servicios, entre otros.
  • 6. La diferencia esencial es respecto a las obligaciones, ya que mientras que en el contrato unilateral son generadas obligaciones solo para una de las partes en el contrato, en el contrato bilateral o sinalagmático son generadas obligaciones reciprocas para ambas partes contratantes. 11. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS ONEROSOS Y GRATUITOS. ONEROSO GRATUITO Un contrato oneroso es aquel que implica alguna contra prestación. Este tipo de contrato, por lo general, supone la existencia de beneficios o gravámenes recíprocos, con un sacrificio equivalente de ambas partes. Las operaciones de compraventa pueden regirse por contratos onerosos ya que el vendedor obtiene un crédito por lo que vende y, a su vez, entrega algo, mientras que el comprador recibe lo comprado y debe pagar algo a cambio. Contrato en el que el beneficio que recibe una ventaja o beneficio sin cargo o gravamen por su parte. Ejemplos típicos de contratos a título gratuito son la donación, si bien, en ocasiones se establecen algunas cargas para el donatario; el comodato, que el Código Civil caracteriza como préstamo de uso esencialmente gratuito; el mandato, que salvo pacto en contrario también lo es; el deposito, y el mutuo o simple préstamo, que aun cuando se caracterice en ocasiones como contrato oneroso, sólo existen obligaciones para el prestatario. 12. DIFERENCIA ENTRE CONTRATOS CONMUTATIVOS Y ALEATORIOS. CONMUTATIVO. ALEATORIOS. Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la Cuando los provechos y los gravámenes dependen de una condición o termino, de tal manera que no pueda determinarse la
  • 7. cuantía de las prestaciones puede determinarse desde la celebración del contrato. cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se realice la condición o termino. 13. ¿CUÁLES SON LOS CONTRATOS CONSENSUALES, REALES Y SOLEMNES? CONSENSUALES REALES SOLEMNES El contrato consensual en contra posición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito y, por lo tanto, puede ser verbal, o puede tratarse de un consentimiento tácito, mediante hechos que necesariamente lo supongan, o derivarse del lenguaje mímico, que es otra forma de expresar el consentimiento sin recurrir a la palabra escrita. Los contratos reales que se constituyen por la entrega de la cosa. Entre tanto no exista dicha entrega, solo hay un ante contrato, llamado también contrato preliminar o promesa de contrato. Estos contratos para su validez, además del consentimiento, es necesario el cumplimiento de cierta formalidad o requisito. Este requisito lo constituye la intervención de un notario. 14. ¿QUÉ ES LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LOS CONTRATOS MERCANTILES? La libertad de contratar es una manifestación de la autonomía de la voluntad. El contrato es una expresión del poder de los particulares de crear normas vinculantes, como la ley; para regir sus relaciones. Las partes tienen libertad para celebrar acuerdos o no celebrarlos; las partes pueden elegir el contratante; las partes pueden discutir en pie de igualdad el contenido y las cláusulas del contrato, sin más limites que la moral, las buenas costumbres y el orden público; las partes tiene la libertad de elegir las formas que consideren más convenientes a sus intereses, salvo
  • 8. aquellos contratos o negocios en que se imponga una forma de solemnidad; las partes tienen la libertad de atribuir a los contratos los efectos que deseen. 15. ¿QUÉ SON LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN? Los contratos por adhesión son los acuerdos de voluntades referentes a la propuesta de obligaciones y derechos inflexibles, por el oferente al ofertado, para que este los acepte o rechace sin distinción. Como se observa, de aceptarse la propuesta del ofertante, el ofertado solo puede manifestar su conformidad adhiriéndose a la misma, pero es indispensable que la oferta se preste verbal o por escrito, lo relevante es que el consentimiento se manifieste afirmativa o negativamente, sin discusión antes como ahora, por ejemplo en los almacenes de venta al público de objetos varios, los adquirentes se adhieren a la oferta o la desechan sin discusión. Existe razón manifiesta para señalar la categoría de verdaderos contratos a los formados por adhesión, a pesar de la negativa de algunos autores notables que impugnan la existencia de los contratos por adhesión. 16. ¿QUÉ ES EL CONTRATO LEONINO? Se llama contrato leonino al contrato de sociedad en que se pacta que todas las ganancias sean para uno o algunos de los socios y odas las pérdidas para los demás. Observando los rectos principios de equidad, está reprobado por las leyes y es nulo ipso iure. Toma el hombre de una conocida fabula de Fedro, en que asociado el león con varios animales para hacer una presa, al verificar el reparto de la misma se fue adjudicando por diferentes conceptos sus diversas partes, hasta quedarse el león con todo por ser el más fuerte.