SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 8
ACTIVIDADES UNIDAD 8.
1. HIPÓTESIS DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL PLANTEANDO CUALES
SON LAS NORMAS PRIMARIAS QUE SE VIOLAN, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS QUE
SUPONE UNA SITUACIÓN DE TAL NATURALEZA.
Por responsabilidad internacional se entiende la institución de derecho internacional, por
medio del cual se establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una
norma internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral
o material.
Con más o menos términos, esta es la concepción que se adopta en la doctrina mexicana. En
este concepto podemos distinguir los siguientes elementos de la responsabilidad
internacional:
 La responsabilidad internacional es una institución de derecho internacional, es
decir, el derecho internacional estructura una serie de principios y normas relativas
a la materia.
 La existencia de una violación de una norma de derecho internacional.
 La comisión de un daño que puede ser material o meramente moral.
En la doctrina de derecho internacional se discute sobre la procedencia de la teoría de la
culpa o de la responsabilidad objetiva. La primera postula que hay que agregar a los
anteriores elementos para hacer responsable a un Estado elemento de culpa. Los que
sostienen la segunda teoría argumentan que el elemento psicológico no tiene ninguna
relevancia, basta la conducta objetiva del Estado en violación de una norma de derecho
internacional además de que consideran que el elemento psicológico de la culpa es difícil de
probar.
2. CUANDO COMPARATIVO ENTRE LOS SUPUESTOS DE LAS EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL, Y AQUELLOS QUE SE CONTEMPLAN EN
MATERIA PENAL.
Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia internacionales, se reconocen una serie de
excluyentes de la responsabilidad estatal. El proyecto de la Comisión de Derecho
Internacional menciona las siguientes como causas que excluyen la responsabilidad
internacional:
 El consentimiento. El consentimiento válidamente expresado por un Estado a la
comisión por otro Estado de un hecho determinado que no esté en conformidad con
a obligación del segundo Estado que para con el primero excluirá la ilicitud del tal
hecho, en relación con este Estado, siempre que el hecho permanezca dentro del
ámbito de dicho consentimiento.
 La legítima defensa. La ilicitud de un hecho de un estado que no esté en conformidad
con una obligación internacional de ese estado quedara excluida s ese hecho
constituye una medida licita de legítima defensa tomada en conformidad con la
Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
 Las represalias. La licitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con
una obligación d ese Estado para con otro Estado quedara excluida si el hecho
constituye una medida legitima según el derecho internacional contra ese otro
Estado, a consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito de ese otro Estado.
 La fuerza mayor y el caso fortuito. La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté
en conformidad con una obligación internacional de ese Estado quedara excluida si
el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible
ajeno a su control. Que hicieron materialmente imposible que ese Estado procediera
en conformidad con tal obligación o que se percatara de que su comportamiento no
era conforme a esa obligación.
 El peligro extremo. La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad
con una obligación internacional de ese Estado quedara excluida si el autor del
comportamiento que constituya el hecho de ese Estado, no tenía otro medio, en una
situación de peligro extremo, de salvar su vida o la de las personas confiadas a su
cuidado.
 El estado de necesidad. Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad como
causa de exclusión de ilicitud de un hecho de ese Estado que no esté en conformidad
con una obligación internacional del Estado a menos que:
o Ese hecho ha sido el único medio de salvaguardar un interés esencial del
estado contra un peligro grave e inminente.
o Ese hecho no haya afectado gravemente el interés esencial del estado para
con el que existía la obligación.
En todo caso, ningún estado podrá invocar un estado de necesidad como causa de
exclusión de licitud:
o Si la obligación internacional con la que el hecho del estado no esté en
conformidad dimana de una norma imperativa de ius cogens.
o Si la obligación internacional con la que el hecho del estado no esté en
conformidad ha sido establecida por un tratado que, explícita o
implícitamente excluya la posibilidad de invocar el estado de necesidad con
respecto a esa obligación.
o Si el estado de que se trata ha contribuido a que se produzca el estado de
necesidad.
3. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRATIVOS DE UN ESTADO,
MENCIONE ¿CUÁLES DE ELLOS GOZAN DE IPSO FACTO, DE
REPRESENTATIVIDAD EN MATERIA INTERNACIONAL PARA LOS EFECTOS DE
OCASIONAR RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL?
Todo comportamiento por parte de un estado calificado por el derecho internacional ilícito
origina responsabilidad internacional del estado.
Es uno de los principios más profundamente arraigados en la doctrina y uno de los mejores
conformados en la jurisprudencia. La negación de este principio reduciría a la nada el
derecho internacional, ya que de no admitirse la responsabilidad por hechos ilícitos se
negaría también la obligación de los estados de comprometerse y cumplir los pactos.
La responsabilidad para la teoría general de derecho es definida como el conjunto de
obligaciones que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho, acción, omisión, que le
es imputable.
En una noción jurídica que implica la obligación por parte de un sujeto de hacer algo a favor
de otro como consecuencia de un acto u omisión. Es una causal jurídica.
4. CASO PRÁCTICO, USANDO LA CLÁUSULA CALVO, CON CIRCUNSTANCIA
INFLUYENTE EN EL HECHO CITADO.
La cláusula calvo tiene por finalidad evitar el amparo diplomático indebido de los países
desarrollados a favor de sus súbditos, supuestamente afectados en los contratos celebrados
con el Estado de países que no han alcanzado el desarrollo.
Esta cláusula consagra el principio de igualdad de trato tanto para extranjeros como para los
nacionales. Como consecuencia, el extranjero propietario de bienes en un estado se somete
a las normas y tribunales de dicho estado. Este pacto de renuncia a efectuar reclamaciones
por vía diplomática es, en última instancia, un mecanismo a través del cual se busca lograr
una asimilación de los súbditos extranjeros al régimen jurídico, en lo sustantivo y adjetivo,
que norma la actividad de los nacionales.
En ocasiones, en algunos contratos celebrados entre el estado con los extranjeros que
domicilian en sus territorio, se introduce una clausula que proscribe a las personas
contratantes, sean naturales o extrajeras, recurrir al amparo diplomático que les pueda
brindar su país de origen. Asimismo, se estipula la inadmisibilidad de toda reclamación
internacional, obligándose al mismo tiempo a someter sus reclamaciones a las leyes,
autoridades y tribunales del país donde se celebre el contrato. Esta cláusula se conoce con el
nombre de Clausula Calvo, que con frecuencia se inserta en los contratos celebrados entre
estados sudamericanos e individuos extranjeros.
La jurisprudencia internacional se muestra indecisa respecto al valor de esta cláusula. Así,
tenemos lo siguiente:
 A veces ha admitido la plena validez, aunque los fallos en este sentido son escasos.
 En la mayoría de los casos ha procurado limitar los efectos de la cláusula, ya sea
declarándola valida en las relaciones entre el sujeto afectado y el estado demandado,
pero sin posibilidad de alegación frente al estado accionante; o no teniéndola
presente en caso de denegatoria de justica. Un ejemplo es la decisión dictada en 1920
por la comisión general de reclamaciones Estados Unidos – México en el asunto
North American Dredging Co, en la que la comisión pone énfasis en la estipulación
del contrato en la que el particular accedía a ser tratado como nacional y renunciaba
a la protección diplomática.
 También se ha pronunciado por nulidad de la cláusula.
Empero, hay autores que rechazan la validez de la cláusula Clavo porque manifiestan que el
derecho de bridar protección diplomática pertenece al estado, y que, por lo tanto, un
individuo no puede renunciar a un derecho que no le corresponde, es decir, el derecho de
protección de nacionalidades en el exterior es un privilegio del estado, no susceptible de
derogación por acto inter alios. Hay que tener presente que la tendencia que inspiro la
cláusula Calvo subsiste en Latinoamérica.
5. ¿CUÁL ES EL ELEMENTO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD Y LOS DISTINTOS
RUBROS QUE CUBRE?
El elemento objetivo es el relativo al incumplimiento de una obligación internacional del
Estado a través de un comportamiento ilícito.
La licitud plantea un problema de contraste entre el comportamiento realimente realizado
y el comportamiento jurídicamente debido. Para que un comportamiento sea ilícito, ese
comportamiento y la norma deben coexistir en el tiempo; en el derecho internacional, hay
excepciones a esto:
 Normas previstas en los tratados con efectos retroactivos.
 Comportamiento ilícito que devenga lítico por la aparición de una norma
interpretativa que lo convierta en obligación.
Por ejemplo las intervenciones humanitarias.
Por otro lado, este elemento conduce a plantear lo contrario: el tipo de acto deviene ilícito
(porque el grado de la responsabilidad puede estar condicionado por el tipo de acto). Nos
encontramos con cuatro tipos de actos, desde esta perspectiva:
 Actos instantáneos: no repetidos y no continuados en el tiempo.
 Actos continuos: generan una ilicitud de alcance mayor.
 Actos compuestos: acciones u omisiones relativas a casos y cosas distintas.
El alcance de la ilicitud está vinculado a la vigencia de la norma internacional.
 Actos complejos: sucesión de actos o comportamientos distintos pero con relación al
mismo caso o a la misma cosa.
La cuestión reside en si ese comportamiento complejo se ha iniciado antes o después de la
vigencia de la norma, porque si se ha iniciado antes de la vigencia de la norma, no se puede
considerar como violación.
6. ¿CÓMO SE REPARA EL DAÑO CAUSAL? ¿CUÁL ES LA SANCIÓN? ¿QUÉ ES EN LATO
SENSU?
Se puede considerar que la casi totalidad de la doctrina está de acuerdo en aceptar, en base a
la práctica internacional, que todo incumplimiento o violación de un deber jurídico-
internacional, genera a cargo del estado infractor una obligación de reparar el hecho ilícito
cometido.
De conformidad con el derecho internacional, la relación jurídica que se origina como
consecuencia de la inobservancia de una obligación internacional, deba contraerse a la
relación entre el estado, o estados, a los que sea imputable el acto u omisión ilícitos y que
están obligados a la reparación, y el estado, o estados, que pretenden ser titulares del derecho
a obtener reparación, no pudiendo existir otro efecto jurídico, es sin duda la concepción que
tradicionalmente ha sido sustentada dentro de la teoría de la responsabilidad internacional.
El derecho internacional reconoce, tanto en la jurisprudencia internacional como en la
práctica diplomática, dos formas de reparación que se presentan comúnmente, aunque no
necesariamente, en las reclamaciones en que se aducen daños de carácter material:
 La restitución en especie.
La restitución en especie es considerada como el modo de reparación por excelencia. Este
tipo de reparación se traduce esencialmente por un restablecimiento efectivo de la
situación que debería haber existido en caso de no haberse producido el hecho ilícito.
 Indemnización de daños y perjuicios.
La indemnización por daños y perjuicios es un modo de reparación que se presenta
siempre y cuando la restitución en especie no se susceptible de ser concedida; o cuando
existe de por medio un acuerdo entre las partes; o, asimismo es aplicable este modo de
reparación en el caso, por demás frecuente, en el que las consecuencias del hecho ilícito
no logren ser totalmente resarcibles recurriendo únicamente a la forma de restitución
en especie.
La consecuencia normal del hecho internacionalmente ilícito es, la responsabilidad
internacional de su autor. En consecuencia, a diferencia de otras posibles como la nulidad
del hecho, se conecta visiblemente con el derecho subjetivo lesionado y en ese sentido hacer
entrar en juego la noción del daño o perjuicio resultante para uno o varios sujetos de derecho
de la transgresión por otro sujeto de una obligación jurídica a su cargo. Ese daño causado a
un sujeto de derecho con la misión del hecho ilícito es el que en general da lugar a la
obligación de reparar, pero puede, además, estar en el rigen la de una situación ilícita que
persiste o se prologa en el tiempo, en cuyo caso lo que está en juego es una vuelta a la
legalidad. En derecho internacional y bajo el título de reparación lato sensu, se engloba tato
la compasión del perjuicio como la cesación de la situación ilícita o vuelva a la legalidad.
7. LAS CAUSAS DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
La responsabilidad internacional resulta de la violación por un sujeto de derecho
internacional de una obligación internacional a su cargo en virtud de una regla jurídico-
internacional descarta la antijuridicidad de un hecho que de otro modo seria ilícito, quedaran
obviamente excluidas las consecuencias negativas resultantes en abstracto para el sujeto al
cual se atribuye el hecho en cuestión.
La exoneración de la responsabilidad internacional resulta del hecho de que, en ciertas
circunstancias excepcionales, el comportamiento del estado se ve exento de la tacha de
ilicitud, y en este sentido la corte de derecho internacional ha podido expresar que toda
circunstancia que excluya de ilicitud de un hecho tiene necesariamente el efecto de excluir
igualmente la responsabilidad. Así, un hecho de un estado que este en principio en
contradicción con una obligación internacional contraída por el respecto de otro estado, pero
que ha sido realizado en aplicación de una medida legitima de derecho internacional contra
ese otro estado a consecuencia de u hecho internacional ilícito de este estado, pierde, en razón
de tal circunstancia excepcional , la tacha de ilicitud, pues en el caso concreto de la obligación
de cuya violación en principio se trata deviene inoperante al no quedar obligado el estado a
obrar de otro forma distinta de como lo hizo, resultando en consecuencia exonerado de
responsabilidad.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.
Marlenne Juárez Rodríguez
 
Tarea 1 derecho institucional
Tarea 1 derecho institucionalTarea 1 derecho institucional
Tarea 1 derecho institucional
Timoshenko Lopez
 
Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.
Ana Veloz Avendaño
 
Ensayo internacional
Ensayo internacionalEnsayo internacional
Ensayo internacional
Clau Vallejo
 
Los 7 principios del d.i.p por galo
Los 7 principios del d.i.p por galoLos 7 principios del d.i.p por galo
Los 7 principios del d.i.p por galo
gitano55
 
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
sonia sanchez
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
Rosaline Pink
 
Derechos y deberes de los estados
Derechos y deberes de los estadosDerechos y deberes de los estados
Derechos y deberes de los estados
sgenta
 

Mais procurados (20)

Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 4. Derecho Internacional Público.
 
Tarea 1 derecho institucional
Tarea 1 derecho institucionalTarea 1 derecho institucional
Tarea 1 derecho institucional
 
Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.Fuentes derecho internacional p.
Fuentes derecho internacional p.
 
Ensayo internacional
Ensayo internacionalEnsayo internacional
Ensayo internacional
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Derecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptualDerecho internacional mapa conceptual
Derecho internacional mapa conceptual
 
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publicoDerecho internacional publico   sujetos del derecho internacional publico
Derecho internacional publico sujetos del derecho internacional publico
 
Los 7 principios del d.i.p por galo
Los 7 principios del d.i.p por galoLos 7 principios del d.i.p por galo
Los 7 principios del d.i.p por galo
 
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...Derecho internacional ensayo  elementos caracterizan el derecho publico inter...
Derecho internacional ensayo elementos caracterizan el derecho publico inter...
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Derecho internacional público, clase
Derecho internacional público, claseDerecho internacional público, clase
Derecho internacional público, clase
 
Derecho internacional público
Derecho internacional públicoDerecho internacional público
Derecho internacional público
 
Derecho Internacional
Derecho InternacionalDerecho Internacional
Derecho Internacional
 
Derecho internacional-publico.
Derecho internacional-publico.Derecho internacional-publico.
Derecho internacional-publico.
 
Nociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho InternacionalNociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho Internacional
 
Derechos y deberes de los estados
Derechos y deberes de los estadosDerechos y deberes de los estados
Derechos y deberes de los estados
 
Estado: Sujeto del Derecho Internacional Público
Estado: Sujeto del Derecho Internacional PúblicoEstado: Sujeto del Derecho Internacional Público
Estado: Sujeto del Derecho Internacional Público
 
ACTO JURIDICO
ACTO JURIDICOACTO JURIDICO
ACTO JURIDICO
 

Destaque

Destaque (7)

Unidad 5. Congreso de la Unión.
Unidad 5. Congreso de la Unión.Unidad 5. Congreso de la Unión.
Unidad 5. Congreso de la Unión.
 
Actividades Unidad 9. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 9. Derecho Internacional Público.Actividades Unidad 9. Derecho Internacional Público.
Actividades Unidad 9. Derecho Internacional Público.
 
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
Unidad 13. Competencia del Poder Judicial Federal.
 
Unidad 7. Senado de la República.
Unidad 7. Senado de la República.Unidad 7. Senado de la República.
Unidad 7. Senado de la República.
 
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente. Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
Unidad 8. Importancia y Funciones de la Comisión Permanente.
 
Unidad 3. Elementos Geográficos del Estado Mexicano.
Unidad 3. Elementos Geográficos del Estado Mexicano. Unidad 3. Elementos Geográficos del Estado Mexicano.
Unidad 3. Elementos Geográficos del Estado Mexicano.
 
Unidad 4. Estructura Política de la Federación
Unidad 4. Estructura Política de la FederaciónUnidad 4. Estructura Política de la Federación
Unidad 4. Estructura Política de la Federación
 

Semelhante a Actividades Unidad 8. Derecho Internacional Público.

Derecho romano actua costa
Derecho romano actua costaDerecho romano actua costa
Derecho romano actua costa
Luis Linarez
 
ENJ-2-200 Responsabilidad Internacional
ENJ-2-200 Responsabilidad InternacionalENJ-2-200 Responsabilidad Internacional
ENJ-2-200 Responsabilidad Internacional
ENJ
 
Ensayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractualesEnsayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractuales
wilson_Castaneda
 
Capitulo 11[1]
Capitulo 11[1]Capitulo 11[1]
Capitulo 11[1]
vglibota
 
Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacional
Timoshenko Lopez
 

Semelhante a Actividades Unidad 8. Derecho Internacional Público. (20)

Clase 6 la responsabilidad internacional.ppt
Clase 6 la responsabilidad internacional.pptClase 6 la responsabilidad internacional.ppt
Clase 6 la responsabilidad internacional.ppt
 
Clase 6.1 la responsabilidad internacional.ppt
Clase 6.1 la responsabilidad internacional.pptClase 6.1 la responsabilidad internacional.ppt
Clase 6.1 la responsabilidad internacional.ppt
 
Derecho romano actua costa
Derecho romano actua costaDerecho romano actua costa
Derecho romano actua costa
 
ENJ-2-200 Responsabilidad Internacional
ENJ-2-200 Responsabilidad InternacionalENJ-2-200 Responsabilidad Internacional
ENJ-2-200 Responsabilidad Internacional
 
La responsabilidad internacional_IAFJSR
La responsabilidad internacional_IAFJSRLa responsabilidad internacional_IAFJSR
La responsabilidad internacional_IAFJSR
 
Tema Nº11: La Responsabilidad Interncacional
Tema Nº11: La Responsabilidad InterncacionalTema Nº11: La Responsabilidad Interncacional
Tema Nº11: La Responsabilidad Interncacional
 
Responsabilidad internacional y los organos generadores elimar gutierrez
Responsabilidad internacional y los organos generadores  elimar gutierrezResponsabilidad internacional y los organos generadores  elimar gutierrez
Responsabilidad internacional y los organos generadores elimar gutierrez
 
Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)Responsabilidad internacional del estado (2)
Responsabilidad internacional del estado (2)
 
Responsabilidad de los estados
Responsabilidad de los estadosResponsabilidad de los estados
Responsabilidad de los estados
 
Ensayo dip tema 14
Ensayo dip tema 14Ensayo dip tema 14
Ensayo dip tema 14
 
Ensayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractualesEnsayo obligaciones extracontractuales
Ensayo obligaciones extracontractuales
 
Ensayo sobre las obligaciones extracontractuales
Ensayo sobre las obligaciones extracontractualesEnsayo sobre las obligaciones extracontractuales
Ensayo sobre las obligaciones extracontractuales
 
Responsabilidad estatal
Responsabilidad estatalResponsabilidad estatal
Responsabilidad estatal
 
Ensayo (obligaciones extracontractuales )
Ensayo (obligaciones extracontractuales )Ensayo (obligaciones extracontractuales )
Ensayo (obligaciones extracontractuales )
 
Ensayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractualesEnsayo las obligaciones extracontractuales
Ensayo las obligaciones extracontractuales
 
Capitulo 11[1]
Capitulo 11[1]Capitulo 11[1]
Capitulo 11[1]
 
Preguntas cortas-internacional-publico
Preguntas cortas-internacional-publicoPreguntas cortas-internacional-publico
Preguntas cortas-internacional-publico
 
Obligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractualesObligaciones extracontractuales
Obligaciones extracontractuales
 
Responsabilidad internacional Derecho internacional
Responsabilidad  internacional Derecho internacionalResponsabilidad  internacional Derecho internacional
Responsabilidad internacional Derecho internacional
 
Tarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacionalTarea 3 derecho internacional
Tarea 3 derecho internacional
 

Mais de Marlenne Juárez Rodríguez

Mais de Marlenne Juárez Rodríguez (20)

Derecho Sucesorio. Cuestionario
Derecho Sucesorio. CuestionarioDerecho Sucesorio. Cuestionario
Derecho Sucesorio. Cuestionario
 
Derecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. CuestionarioDerecho Fiscal. Cuestionario
Derecho Fiscal. Cuestionario
 
Derecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
Derecho Bancario y Bursátil. CuestionarioDerecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
Derecho Bancario y Bursátil. Cuestionario
 
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
Derecho Bancario y Bursátil. Antecedentes y estructura orgánica de la secreta...
 
Amparo. Cuestionario 2
Amparo. Cuestionario 2Amparo. Cuestionario 2
Amparo. Cuestionario 2
 
Amparo. Cuestionario 1.
Amparo. Cuestionario 1.Amparo. Cuestionario 1.
Amparo. Cuestionario 1.
 
Investigación. derechos humanos y filosofía
Investigación. derechos humanos y filosofíaInvestigación. derechos humanos y filosofía
Investigación. derechos humanos y filosofía
 
Cuestionario. Derecho Familiar
Cuestionario. Derecho FamiliarCuestionario. Derecho Familiar
Cuestionario. Derecho Familiar
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía. Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 16. Contrato de Garantía.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 15. Contrato de franquicia.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 14. Contrato de autofinanciamiento.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 13. Contrato de tiempo compartido.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 12. Contrato de colaboración.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
Contratos Mercantiles. Cuestionario 11. Contrato de seguro y contrato de segu...
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 10. Contrato de Transporte mercantil.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 09. Arrendamiento financiero.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 08. Préstamo mercantil.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 07. Contrato estimatorio de consignación.
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministrosContratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
Contratos Mercantiles. Cuestionario 06. Contrato de suministros
 
Contratos Mercantiles. Cuestionario 05. Compraventa internacional.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 05. Compraventa internacional.Contratos Mercantiles. Cuestionario 05. Compraventa internacional.
Contratos Mercantiles. Cuestionario 05. Compraventa internacional.
 

Último

Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
yovana687952
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
SashaDeLaCruz2
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
46058406
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
olmedorolando67
 

Último (20)

318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
318347050-Suspension-del-Contrato-de-Trabajo.ppt
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temasPresentacion Derecho Notarial dominicano temas
Presentacion Derecho Notarial dominicano temas
 
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RGRÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
RÉGIMENES TRIBUTARIOS EN EL PERU -RUS, RER, RG
 
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptxEL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL EN EL PERU.pptx
 
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordiaDictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
Dictamen de la ONU sobre las leyes de concordia
 
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
Quiroscopia - huella digitales.Posee gran riqueza identificativa con deltas, ...
 
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVILDIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL  DEL CODIGO CIVIL
DIAPOSITIVAS DE DERECHO CIVIL DEL CODIGO CIVIL
 
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docxCaso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
Caso-practico-Deterioro-de-valor-de-los-activos1.docx
 
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinariaRESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
 
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICALA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
LA ACTIVIDAD DE FOMENTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
 
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdfCASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
CASOS DE RTFS CASO CORPAC, BAÑOS PUBLICOS Y ALQUILER DE PUESTOS DE MERCADOS.pdf
 
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
 
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion leyLEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
LEY 27444 (2).ppt informaciion sobre gestion ley
 
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdfU4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
U4_S7_S8_S9_Proceso contencioso tributario_.pdf
 
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
LA aceptacion de herencia notarial se clasifica en dos tipos de testimonios c...
 
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdfLibro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
Libro el miedo a la libertad_ El Miedo A La Libertad.pdf
 
Fin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptxFin de la existencia de la persona física.pptx
Fin de la existencia de la persona física.pptx
 
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
Caso Galeria Nicolini Perú y análisis ..
 
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional PúblicoMAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
MAPA-CONCEPTUAL Derecho Internacional Público
 

Actividades Unidad 8. Derecho Internacional Público.

  • 1. ACTIVIDADES UNIDAD 8. 1. HIPÓTESIS DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL PLANTEANDO CUALES SON LAS NORMAS PRIMARIAS QUE SE VIOLAN, ASÍ COMO LOS ELEMENTOS QUE SUPONE UNA SITUACIÓN DE TAL NATURALEZA. Por responsabilidad internacional se entiende la institución de derecho internacional, por medio del cual se establece que cualquier violación de un compromiso contenido en una norma internacional trae por consecuencia una obligación de efectuar una reparación moral o material. Con más o menos términos, esta es la concepción que se adopta en la doctrina mexicana. En este concepto podemos distinguir los siguientes elementos de la responsabilidad internacional:  La responsabilidad internacional es una institución de derecho internacional, es decir, el derecho internacional estructura una serie de principios y normas relativas a la materia.  La existencia de una violación de una norma de derecho internacional.  La comisión de un daño que puede ser material o meramente moral. En la doctrina de derecho internacional se discute sobre la procedencia de la teoría de la culpa o de la responsabilidad objetiva. La primera postula que hay que agregar a los anteriores elementos para hacer responsable a un Estado elemento de culpa. Los que sostienen la segunda teoría argumentan que el elemento psicológico no tiene ninguna relevancia, basta la conducta objetiva del Estado en violación de una norma de derecho internacional además de que consideran que el elemento psicológico de la culpa es difícil de probar.
  • 2. 2. CUANDO COMPARATIVO ENTRE LOS SUPUESTOS DE LAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL, Y AQUELLOS QUE SE CONTEMPLAN EN MATERIA PENAL. Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia internacionales, se reconocen una serie de excluyentes de la responsabilidad estatal. El proyecto de la Comisión de Derecho Internacional menciona las siguientes como causas que excluyen la responsabilidad internacional:  El consentimiento. El consentimiento válidamente expresado por un Estado a la comisión por otro Estado de un hecho determinado que no esté en conformidad con a obligación del segundo Estado que para con el primero excluirá la ilicitud del tal hecho, en relación con este Estado, siempre que el hecho permanezca dentro del ámbito de dicho consentimiento.  La legítima defensa. La ilicitud de un hecho de un estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese estado quedara excluida s ese hecho constituye una medida licita de legítima defensa tomada en conformidad con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.  Las represalias. La licitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación d ese Estado para con otro Estado quedara excluida si el hecho constituye una medida legitima según el derecho internacional contra ese otro Estado, a consecuencia de un hecho internacionalmente ilícito de ese otro Estado.  La fuerza mayor y el caso fortuito. La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado quedara excluida si el hecho se debió a una fuerza irresistible o a un acontecimiento exterior imprevisible ajeno a su control. Que hicieron materialmente imposible que ese Estado procediera en conformidad con tal obligación o que se percatara de que su comportamiento no era conforme a esa obligación.  El peligro extremo. La ilicitud de un hecho de un Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional de ese Estado quedara excluida si el autor del comportamiento que constituya el hecho de ese Estado, no tenía otro medio, en una
  • 3. situación de peligro extremo, de salvar su vida o la de las personas confiadas a su cuidado.  El estado de necesidad. Ningún Estado podrá invocar un estado de necesidad como causa de exclusión de ilicitud de un hecho de ese Estado que no esté en conformidad con una obligación internacional del Estado a menos que: o Ese hecho ha sido el único medio de salvaguardar un interés esencial del estado contra un peligro grave e inminente. o Ese hecho no haya afectado gravemente el interés esencial del estado para con el que existía la obligación. En todo caso, ningún estado podrá invocar un estado de necesidad como causa de exclusión de licitud: o Si la obligación internacional con la que el hecho del estado no esté en conformidad dimana de una norma imperativa de ius cogens. o Si la obligación internacional con la que el hecho del estado no esté en conformidad ha sido establecida por un tratado que, explícita o implícitamente excluya la posibilidad de invocar el estado de necesidad con respecto a esa obligación. o Si el estado de que se trata ha contribuido a que se produzca el estado de necesidad. 3. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRATIVOS DE UN ESTADO, MENCIONE ¿CUÁLES DE ELLOS GOZAN DE IPSO FACTO, DE REPRESENTATIVIDAD EN MATERIA INTERNACIONAL PARA LOS EFECTOS DE OCASIONAR RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL? Todo comportamiento por parte de un estado calificado por el derecho internacional ilícito origina responsabilidad internacional del estado. Es uno de los principios más profundamente arraigados en la doctrina y uno de los mejores conformados en la jurisprudencia. La negación de este principio reduciría a la nada el
  • 4. derecho internacional, ya que de no admitirse la responsabilidad por hechos ilícitos se negaría también la obligación de los estados de comprometerse y cumplir los pactos. La responsabilidad para la teoría general de derecho es definida como el conjunto de obligaciones que nacen a cargo de un sujeto en razón de un hecho, acción, omisión, que le es imputable. En una noción jurídica que implica la obligación por parte de un sujeto de hacer algo a favor de otro como consecuencia de un acto u omisión. Es una causal jurídica. 4. CASO PRÁCTICO, USANDO LA CLÁUSULA CALVO, CON CIRCUNSTANCIA INFLUYENTE EN EL HECHO CITADO. La cláusula calvo tiene por finalidad evitar el amparo diplomático indebido de los países desarrollados a favor de sus súbditos, supuestamente afectados en los contratos celebrados con el Estado de países que no han alcanzado el desarrollo. Esta cláusula consagra el principio de igualdad de trato tanto para extranjeros como para los nacionales. Como consecuencia, el extranjero propietario de bienes en un estado se somete a las normas y tribunales de dicho estado. Este pacto de renuncia a efectuar reclamaciones por vía diplomática es, en última instancia, un mecanismo a través del cual se busca lograr una asimilación de los súbditos extranjeros al régimen jurídico, en lo sustantivo y adjetivo, que norma la actividad de los nacionales. En ocasiones, en algunos contratos celebrados entre el estado con los extranjeros que domicilian en sus territorio, se introduce una clausula que proscribe a las personas contratantes, sean naturales o extrajeras, recurrir al amparo diplomático que les pueda brindar su país de origen. Asimismo, se estipula la inadmisibilidad de toda reclamación internacional, obligándose al mismo tiempo a someter sus reclamaciones a las leyes, autoridades y tribunales del país donde se celebre el contrato. Esta cláusula se conoce con el nombre de Clausula Calvo, que con frecuencia se inserta en los contratos celebrados entre estados sudamericanos e individuos extranjeros.
  • 5. La jurisprudencia internacional se muestra indecisa respecto al valor de esta cláusula. Así, tenemos lo siguiente:  A veces ha admitido la plena validez, aunque los fallos en este sentido son escasos.  En la mayoría de los casos ha procurado limitar los efectos de la cláusula, ya sea declarándola valida en las relaciones entre el sujeto afectado y el estado demandado, pero sin posibilidad de alegación frente al estado accionante; o no teniéndola presente en caso de denegatoria de justica. Un ejemplo es la decisión dictada en 1920 por la comisión general de reclamaciones Estados Unidos – México en el asunto North American Dredging Co, en la que la comisión pone énfasis en la estipulación del contrato en la que el particular accedía a ser tratado como nacional y renunciaba a la protección diplomática.  También se ha pronunciado por nulidad de la cláusula. Empero, hay autores que rechazan la validez de la cláusula Clavo porque manifiestan que el derecho de bridar protección diplomática pertenece al estado, y que, por lo tanto, un individuo no puede renunciar a un derecho que no le corresponde, es decir, el derecho de protección de nacionalidades en el exterior es un privilegio del estado, no susceptible de derogación por acto inter alios. Hay que tener presente que la tendencia que inspiro la cláusula Calvo subsiste en Latinoamérica. 5. ¿CUÁL ES EL ELEMENTO OBJETIVO DE LA RESPONSABILIDAD Y LOS DISTINTOS RUBROS QUE CUBRE? El elemento objetivo es el relativo al incumplimiento de una obligación internacional del Estado a través de un comportamiento ilícito. La licitud plantea un problema de contraste entre el comportamiento realimente realizado y el comportamiento jurídicamente debido. Para que un comportamiento sea ilícito, ese comportamiento y la norma deben coexistir en el tiempo; en el derecho internacional, hay excepciones a esto:
  • 6.  Normas previstas en los tratados con efectos retroactivos.  Comportamiento ilícito que devenga lítico por la aparición de una norma interpretativa que lo convierta en obligación. Por ejemplo las intervenciones humanitarias. Por otro lado, este elemento conduce a plantear lo contrario: el tipo de acto deviene ilícito (porque el grado de la responsabilidad puede estar condicionado por el tipo de acto). Nos encontramos con cuatro tipos de actos, desde esta perspectiva:  Actos instantáneos: no repetidos y no continuados en el tiempo.  Actos continuos: generan una ilicitud de alcance mayor.  Actos compuestos: acciones u omisiones relativas a casos y cosas distintas. El alcance de la ilicitud está vinculado a la vigencia de la norma internacional.  Actos complejos: sucesión de actos o comportamientos distintos pero con relación al mismo caso o a la misma cosa. La cuestión reside en si ese comportamiento complejo se ha iniciado antes o después de la vigencia de la norma, porque si se ha iniciado antes de la vigencia de la norma, no se puede considerar como violación. 6. ¿CÓMO SE REPARA EL DAÑO CAUSAL? ¿CUÁL ES LA SANCIÓN? ¿QUÉ ES EN LATO SENSU? Se puede considerar que la casi totalidad de la doctrina está de acuerdo en aceptar, en base a la práctica internacional, que todo incumplimiento o violación de un deber jurídico- internacional, genera a cargo del estado infractor una obligación de reparar el hecho ilícito cometido. De conformidad con el derecho internacional, la relación jurídica que se origina como consecuencia de la inobservancia de una obligación internacional, deba contraerse a la relación entre el estado, o estados, a los que sea imputable el acto u omisión ilícitos y que
  • 7. están obligados a la reparación, y el estado, o estados, que pretenden ser titulares del derecho a obtener reparación, no pudiendo existir otro efecto jurídico, es sin duda la concepción que tradicionalmente ha sido sustentada dentro de la teoría de la responsabilidad internacional. El derecho internacional reconoce, tanto en la jurisprudencia internacional como en la práctica diplomática, dos formas de reparación que se presentan comúnmente, aunque no necesariamente, en las reclamaciones en que se aducen daños de carácter material:  La restitución en especie. La restitución en especie es considerada como el modo de reparación por excelencia. Este tipo de reparación se traduce esencialmente por un restablecimiento efectivo de la situación que debería haber existido en caso de no haberse producido el hecho ilícito.  Indemnización de daños y perjuicios. La indemnización por daños y perjuicios es un modo de reparación que se presenta siempre y cuando la restitución en especie no se susceptible de ser concedida; o cuando existe de por medio un acuerdo entre las partes; o, asimismo es aplicable este modo de reparación en el caso, por demás frecuente, en el que las consecuencias del hecho ilícito no logren ser totalmente resarcibles recurriendo únicamente a la forma de restitución en especie. La consecuencia normal del hecho internacionalmente ilícito es, la responsabilidad internacional de su autor. En consecuencia, a diferencia de otras posibles como la nulidad del hecho, se conecta visiblemente con el derecho subjetivo lesionado y en ese sentido hacer entrar en juego la noción del daño o perjuicio resultante para uno o varios sujetos de derecho de la transgresión por otro sujeto de una obligación jurídica a su cargo. Ese daño causado a un sujeto de derecho con la misión del hecho ilícito es el que en general da lugar a la obligación de reparar, pero puede, además, estar en el rigen la de una situación ilícita que persiste o se prologa en el tiempo, en cuyo caso lo que está en juego es una vuelta a la
  • 8. legalidad. En derecho internacional y bajo el título de reparación lato sensu, se engloba tato la compasión del perjuicio como la cesación de la situación ilícita o vuelva a la legalidad. 7. LAS CAUSAS DE EXONERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. La responsabilidad internacional resulta de la violación por un sujeto de derecho internacional de una obligación internacional a su cargo en virtud de una regla jurídico- internacional descarta la antijuridicidad de un hecho que de otro modo seria ilícito, quedaran obviamente excluidas las consecuencias negativas resultantes en abstracto para el sujeto al cual se atribuye el hecho en cuestión. La exoneración de la responsabilidad internacional resulta del hecho de que, en ciertas circunstancias excepcionales, el comportamiento del estado se ve exento de la tacha de ilicitud, y en este sentido la corte de derecho internacional ha podido expresar que toda circunstancia que excluya de ilicitud de un hecho tiene necesariamente el efecto de excluir igualmente la responsabilidad. Así, un hecho de un estado que este en principio en contradicción con una obligación internacional contraída por el respecto de otro estado, pero que ha sido realizado en aplicación de una medida legitima de derecho internacional contra ese otro estado a consecuencia de u hecho internacional ilícito de este estado, pierde, en razón de tal circunstancia excepcional , la tacha de ilicitud, pues en el caso concreto de la obligación de cuya violación en principio se trata deviene inoperante al no quedar obligado el estado a obrar de otro forma distinta de como lo hizo, resultando en consecuencia exonerado de responsabilidad.