Actividades Unidad 7. Derecho Internacional Público.
1. ACTIVIDADES UNIDAD 7.
1. DIFERENCIE UN ASUNTO O UNA CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL Y UNA DE
CARÁCTER POLÍTICO.
CONTROVERSIA DE CARÁCTER LEGAL. CONTROVERSIA DE CARÁCTER
POLÍTICO.
Las disputas jurídicas, son aquellas que pueden
resolverse por procedimientos de arreglo también
jurídicos.
Las disputas políticas internacionales, no son
susceptibles de arreglarse por medios legales.
2. ¿POR QUÉ SE DICE QUE LOS MÉTODOS PACÍFICOS DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES SON DISCRECIONALES Y NO OBLIGATORIOS? EXPLIQUE LA
NATURALEZA JURÍDICA DE ESTOS PRECEPTOS.
La comunidad internacional, en la búsqueda de instrumentos para evitar que las controversias deterioren
y conduzcan a situaciones de arreglo difícil, ha ido desarrollando un cuerpo de instituciones para ajustar
pacíficamente muchas de las disputas entre los estados.
El termino arreglo “pacífico de las disputas internacionales”, que es generalmente empleado por los
tratadistas, surgió en la Convención de ese nombre, en la Conferencia de Paz de La Haya, en 1899,
imbuyéndose fuertemente en el lenguaje internacional.
Como las disputas internacionales son de naturaleza muy variada y admiten diferentes fórmulas de
solución, los procedimientos para arreglarlas son también numerosos y variados entre sí. Se admite
tradicionalmente que existen dos clases de medios de arreglo: los políticos y los jurídicos. Ello no quiere
decir que necesariamente que los procedimientos políticos solo sirvan para arreglar disputas políticas y
viceversa, pues pueden emplearse indistintamente.
Existen más de 200 instrumentos bilaterales y multilaterales, ara le ajuste de disputas y, sin embargo, no
puede decirse que se haya alcanzado una situación satisfactoria en el cambio. Ya la misma
2. superabundancia de pactos indica que algo anda mal. Los estados tienen pretensión a demostrar su
voluntad para suscribir cualquier clase de tratados de soluciones pacíficas, pero no para sujetarse a ellos.
Es factible advertir escepticismo entre los autores. La tendencia visible es que as naciones muestran
oposición a arreglar sus disputas por la intervención de terceros. La constante es recurrir a medios
políticos de arreglo, más que a los legales, primeramente, y a tratar de solucionar sus controversias ante
las grandes organizaciones internaciones, esto es, recurrir al compromiso político antes que al
procedimiento legal. El panorama es desalentador y no se advierten signos de mejoría.
3. ¿CÓMO SURGE EL ARBITRAJE COMO MÉTODO PACIFICO DE CONTROVERSIAS
INTERNACIONALES?
El arbitraje es un método por el cual las partes en una disputa convienen en someter sus diferencias a
un tercero, o a un tribunal constituido especialmente para tal fin, con el objeto de que sea resuelto
conforme a las normas que las partes especifiquen, usualmente normas derecho internacional, y con el
entendimiento que la decisión ha de ser aceptada por los contendientes como arreglo final.
Consiste, pues, el arbitraje, en el ajuste de las controversias internacionales, por métodos y reglas legales,
por árbitros escogidos por las partes contendientes. Se diferencia de la mediación en que el árbitro debe
pronunciar una resolución en una cuestión de derecho, en tanto que el mediador propone un
compromiso, o recomienda lo que mejor se debe hacer, no lo más justo.
4. ANÁLISIS COMPARATIVO ENTRE LA ADJUDICACIÓN (ARREGLO JUDICIAL) Y ARBITRAJE
SEÑALADO LOS PROS Y CONTRAS DE CADA UNO DE ELLOS.
ADJUDICACIÓN (ARREGLO JUDICIAL). ARBITRAJE.
La búsqueda pacifica de solución de controversia es
una parte fundamental de la labor de las Naciones
Unidas que realiza a través de la Corte
Internacional de Justica, la cual es uno de sus
órganos principales. Desde su fundación, en 1946
de los Estados le han sometido 75 casos y las
El arbitraje es un procedimiento por el cual se
somete una controversia, por acuerdo de las
partes, a un árbitro o a un tribunal que dicta una
decisión sobre la controversia que es obligatoria
para las partes. A escoger el arbitraje, las partes
optan por un procedimiento privado de solución
3. organizaciones internacionales de han solicitado 22
opiniones consultivas. La mayor parte de estos
casos han sido tramitados por la corte en pleno.
de controversia en lugar de acudir ante los
tribunales.
5. ¿CÓMO SE COMPONE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA? ¿CÓMO SE ELIGE A SUS
MIEMBROS?
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones
Unidas. Esta encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico
entre estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle
sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU.
La Corte está integrada por 15 ministros elegidos por la Audiencia General y el Consejo de Seguridad,
en votaciones independientes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta que
estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos
magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve
años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas,
denominas salas, cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran
dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido además una Sala de Audiencias Ambientales.
6. ¿QUÉ ES Y CÓMO OPERA LA COMPETENCIA RATIONE PERSONAE Y RATIONE MATERIAE?
RATIONE PERSONAE.
La componteada de la Corte debe ser analizada en diferentes niveles:
Competencia ratione materiae, que responde a la pregunta “¿Qué crímenes pueden ser juzgados?
Competencia ratione personae, que responde ¿Quién puede ser juzgado?
7. MENCIONE 3 EJEMPLOS DE SENTENCIAS DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA QUE
HAYAN APORTADO UNA INTERPRETACIÓN MUY VALIOSA DE ESTE ÓRGANO AL DOGMA
DEL DERECHO INTERNACIONAL. HAGA EL COMENTARIO DE EN QUÉ RADICA LA
IMPORTANCIA DE LAS SENTENCIAS CITADAS.
4. El fallo de la Corte de La Haya en 2012 sobre el litigio entre Nicaragua y Colombia es
una sentencia dictada por la Corte Internacional de Justicia el 19 de noviembre de 2012, mediante
la cual se procedió a resolver la cuestión de fondo del caso sobre la disputa territorial y de
delimitación marítima entre la República de Nicaragua y la República de Colombia en el mar
Caribe sudoccidental, iniciado por aquella el 2001.
Por la sentencia se confirmó la soberanía de Colombia sobre la islas de Alburquerque, Bajo
Nuevo, Sureste, Quitasueño, Roncador, Serrana y Serranilla y, asimismo, se declaró admisible la
petición de Nicaragua en orden a que la Corte decidiera la forma apropiada de delimitación
marítima, en el marco geográfico y jurídico constituido por las costas continentales de Nicaragua
y Colombia, dividiendo por partes iguales los derechos superpuestos a la plataforma
continental de ambas partes; de esa forma, el fallo estableció una línea de frontera marítima
única entre ambos países, que delimita la plataforma continental y las zonas económicas
exclusivas, según líneas geodésicas que unen los puntos con coordenadas, indicadas
detalladamente y, además, determinó una frontera marítima única alrededor de las islas de
Quitasueño y de Serrana.
En consecuencia, la sentencia determinó que el mapa de los territorios que Colombia alegaba
como propios cambiara radicalmente, pues el anterior deslinde que ese país —basándose en su
interpretación del Tratado de 1928—, había determinado como ubicado sobre el meridiano 82º,
fue fijado —en algunos sectores— 531 kilómetros hacia el este, cerca del meridiano 79º,
reconociéndole a Nicaragua soberanía y derechos marítimos en dichas aguas hasta las 200 millas
náuticas contadas desde sus costas. Como contrapartida, reconoció la soberanía de Colombia
sobre las aguas que rodean las islas y cayos en disputa conforme a las 12 millas náuticas.
Asimismo, de acuerdo al fallo, Nicaragua pasó a tener fronteras oceánicas en el mar Caribe
con Jamaica y Panamá, países con los cuales deberá acordar su frontera marítima. Lo anterior,
sin perjuicio de la implementación de la sentencia.
La controversia de delimitación marítima entre Perú y Chile fue un diferendo planteado por la
República del Perú a la República de Chile sobre la soberanía de una zona marítima de
aproximadamente 38 000 km²en el océano Pacífico. Perú sostuvo que la delimitación
del límite marítimo entre ambos países estaba aún sin determinar, pues no habrían firmado un
5. tratado específico de límites marítimos, mientras que Chile sostuvo que no había temas limítrofes
pendientes entre ambos, afirmando que existían tratados internacionales vigentes sobre la
materia, suscritos en 1952 y 1954.
El diferendo involucraba el área marítima comprendida entre el paralelo de latitud que cruza el
punto donde termina la frontera terrestre entre Chile y el Perú en la línea de la Concordia y la
línea bisectriz a las perpendiculares a las costas chilenas y peruanas, formada por la superposición
de las líneas de base de ambos países —que son sucesiones de puntos que determinan donde
termina el borde costero y, en consecuencia, empieza el mar territorial propiamente tal—, que
forma un trapecio de aproximadamente 67 139,4 km², de los cuales unos 38 000 km² eran
considerados como soberanos por Chile y respecto de los cuales el Perú pedía una
división equitativa. También se incluía el estatus de un triángulo marino —que fue denominado
«triángulo externo»—, ubicado al occidente del trapecio antes mencionado, de 28 471,86 km²,
que Chile consideraba alta mar, y el Perú parte de su dominio marítimo por la proyección de sus
líneas de base. Se sumó a lo anterior, la disputa sobre un pequeño sector en tierra firme, de una
superficie de 37 610 m² o 3,7 ha —que se ha llamado «triángulo terrestre»—, derivada de la
divergencia en relación a la ubicación del punto final del límite terrestre e inicio de la frontera
marítima entre ambos países, que según el Perú se encuentra en la costa, en la orilla del mar, y
que Chile considera que se encuentra 182,3 metros tierra adentro.
La disputa del Templo Preah Vihear es un caso resuelto por el Tribunal Internacional de Justicia
de La Haya respecto a la situación legal del citado templo en territorio de Camboya o
de Tailandia. El complejo arquitectónico se halla en la zona fronteriza de ambos Estados y era
disputado por ambos, quienes lo invocaban como parte de su territorio en una región cubierta
por espesa selva propia del sudeste asiático.
En esta ocasión el Tribunal determinó la solución del conflicto de acuerdo a cuestiones técnicas
en la fijación de los límites internacionales entre Tailandia y Camboya, así como con base en la
aceptación de las partes de las líneas limítrofes propuestas en el pasado, evitando discusiones
subjetivas sobre cuál de los dos Estados en pugna era el "sucesor histórico" del Imperio jemer, o
cuál de estos países tenía mayor patrimonio cultural vinculado al templo.
8. ¿QUÉ ES Y CUÁNDO OPERA EL PROCEDIMIENTO CONSULTIVO DE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA?
6. El procedimiento consultivo está a disposición de algunas organizaciones internacionales públicas, y les
permite recabar opinión consultiva de la Corte sobre una cuestión jurídica.
Cinco órganos y 16 organizaciones especializados del sistema de las Naciones Unidas están autorizados
para solicitar opiniones consultivas.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas han heredado respecto de la
Corte una facultad que el Pacto de la Sociedad de las Naciones confería anteriormente a la Asamblea y
al Consejo de la Sociedad de Naciones con respecto a la Corte Permanente de Justicia Internacional.
Otros tres órganos de las Naciones Unidas, incluyendo el Consejo Económico y Social, han sido
autorizados por la Asamblea General para solicitar opiniones consultivas.
De esta manera la Asamblea General ha autorizado a los 16 organismos especializados en el
cumplimiento de acuerdos relativos a sus relaciones con las Naciones Unidas. La Asamblea General y el
Consejo de Seguridad pueden pedir una opinión consultiva “respecto a cualquier cuestión jurídica”; otros
órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas pueden hacerlo “respecto de cuestiones
jurídicas que surgen dentro del ámbito de sus actividades”.
Las opiniones consultivas se preparan al estilo de las deliberaciones a puerta cerrada de los litigios, y se
dividen en:
Resumen de las actuaciones.
El razonamiento de la Corte.
El párrafo de disposiciones.
Como promedio, las opiniones consultivas son ligeramente ms breves. Pueden agregárseles
declaraciones y opiniones separadas o disidentes. La opinión consultiva se lee en una audiencia pública
en la Gran Sala de la Justicia del Palacio de la Paz.
Un ejemplar firmado y sellado de cada opinión se mantiene en los archivos de la Corte, y un segundo
ejemplar se envía al Secretario General de las Naciones Unidas; si la solicitud procede de otra entidad,
se envía un tercer ejemplar firmado y sellado al director o secretario general correspondiente.
Como ejemplos recientes de dictámenes:
El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 8 de julio de 1996 sobre la legalidad de la
amenaza o el empleo de armas nucleares.
7. El Dictamen de la Corte Internacional de Justicia de 9 de julio de 2004 sobre las consecuencias
jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado.