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Exámenes médicos ocupacionales
NORMATIVA
Evaluación médica
pre-ocupacional
Evaluación médica que se realiza al
trabajador antes de que ingrese al
puesto de trabajo.
Determina el estado de salud al
momento del ingreso y su aptitud al
puesto de trabajo.
Evaluación médica periódica
Tiene la finalidad de monitorear la
exposición a factores de riesgo e identifi-
car en forma precoz, posibles alteracio-
nes temporales, permanentes o agrava-
das del estado de salud del trabajador,
que se asocien al puesto de trabajo y los
estados pre patológicos.
Evaluación médica de retiro
Realizada al trabajador respecto de su
estado y condición de salud días previos
al cese laboral. Tendrán validez los
exámenes ocupacionales realizados con
una antigüedad no mayor a 2 meses.
Detecta enfermedades relacionadas al
trabajo, secuelas de accidentes de
trabajo y en general lo agravado por el
trabajo.
Los exámenes médicos ocupacionales
De conformidad con la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA,la Ley
N° 29783,y su reglamento:
La práctica de exámenes médico ocupacionales no es una nueva
obligación de las empresas impuesta por la Ley N° 29783 y su
reglamento, ya que el reglamento anterior (D.S. Nº 009-2005-TR) ya
establecía en el inciso d) de su Artículo 39° que el empleador tenía la
obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al término
de la relación laboral a sus trabajadores.
¿A partir de cuándo se debe cumplir esta obligación?
La Sexta Disposición Complementaria yTransitoria del D.S.Nº 007-2007-TR
hizo referencia a que los mencionados exámenes médicos serían
obligatorios una vez que se aprobaran los siguientes documentos:
El26deabrilde 2011 se aprobó la Resolución MinisterialN°312-2011/MINSA
dondeseestablecenlos“protocolosdeexámenesmédicoocupacionalesy
guíasdediagnósticodelosexámenesmédicosobligatoriosporactividad”.
También se aprobó la Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA,
Norma Técnica de Salud N° 090-MINSA/DIGESA-V que establece los
exámenes médico ocupacionales para los estibadores terrestres y
transportistas manuales,respectivamente.
¿Cuáles son los tipos de evaluaciones médico ocupacionales?
Los protocolos de exámenes médicos ocupacionales.
Las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios
por actividad.
La regulación de los exámenes médicos en contratos tempora-
les de corta duración.
Evaluación médica pre-empleo o pre-ocupacional.
Evaluación médica ocupacional periódico.
Evaluación médica ocupacional de retiro o egreso.
OTROS TIPOS DE EVALUACIÓN MÉDICA
OCUPACIONAL
Se deben practicar exámenes adicionales en las
siguientes circunstancias:
Por cambios de ocupación o puesto de trabajo.
Por reincorporación laboral luego de una incapaci-
dad temporal prolongada.
Por los contratos temporales de corta duración.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
Aparte de tener la obligación de practicarlos, el
empleador debe:
Informar a los trabajadores las razones para la
toma de dichos exámenes. Esta información la
realiza a título grupal.
Informar a los trabajadores los resultados de los
exámenes practicados.Esta información se realiza
a título personal.
Implementar y mantener actualizado el registro
de exámenes médico ocupacionales (registro
obligatorio).
Negativa de los
trabajadores
El trabajador puede negarse a
someterse a exámenes no obligato-
rios,sinningunasancióndepormedio.
Si el trabajador se niega a
someterse a exámenes obligato-
rios será considerada una falta
sujeta a sanción por parte del
empleador.
La sanción será establecida por el
empleador en el Reglamento
Interno de Trabajo (documento
diferente al Reglamento Interno
de Seguridad y Salud).
El trabajador puede negarse a
someterse a exámenes obligato-
rios sin recibir sanción cuando se
verifique que el empleador no
garantiza la confidencialidad.
Funciones del médico
ocupacional
Atender, registrar y notificar los
accidentes de trabajo y las
enfermedades relacionadas al
trabajo de acuerdo al Anexo N° 01,
y a la Ficha Única de Aviso de
Accidentes de Trabajo (FUAAT) de
la R.M. N° 312-2011/MINSA.
Determinar la metodología y la
técnica que se requerirá para las
evaluaciones médico ocupacionales
de acuerdo al tipo de exposición.
Indicar la frecuencia de la realiza-
ción de exámenes auxiliares y
complementarios.
Determinar la aptitud del trabaja-
dor en las evaluaciones médico
ocupacionales en relación al
puesto de trabajo.
Exámenes médicos ocupacionales
NORMATIVA
¿Por qué los resultados se comunican a título personal?
Porque esta información es confidencial y si el empleador no
cumple con guardar la reserva de ley es susceptible de acciones
administrativas y judiciales.
Además, la información de los resultados no puede ser utilizada
para ejercer discriminación contra los trabajadores bajo ninguna
circunstancia.
Los resultados de los exámenes deben ser informados a cada trabaja-
dor únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.El médico entrega un informe escrito debidamente firmado.
¿El médico del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo también informa lo mismo al empleador?
No, por tratarse de una información confidencial, el médico
informa al empleador solo las condiciones generales del estado de
salud de los trabajadores para que el empleador diseñe las
medidas de prevención adecuadas.
Exámenes médicos ocupacionales obligatorios y no
obligatorios
Los exámenes médicos ocupacionales obligatorios son establecidos por:
Norma expresa del Ministerio de Salud o normas sectoriales
según actividad económica.
Norma interna del empleador que realiza actividades de alto
riesgo.
Los exámenes no obligatorios son aquellos que no cumplen ningu-
na de las condiciones arriba descritas.
Para que un examen médico ocupacional sea obligatorio por norma
interna del empleador, se tiene que haber cumplido lo siguiente:
Haber sido debidamente fundamentada la necesidad del
examen en relación al riesgo.
Haber sido comunicada(o) al Comité Paritario o Supervisor de
Seguridad y Salud.
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Gestión de Seguridad y Salud.
Toda la documentación relacionada a exámenes médicos
ocupacionales debe permanecer en custodia en el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y de ninguna manera se usará
en contra del trabajador o para fines administrativos de orden
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vadas por el empleador durante cuarenta (40) años.
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  • 1. Exámenes médicos ocupacionales NORMATIVA Evaluación médica pre-ocupacional Evaluación médica que se realiza al trabajador antes de que ingrese al puesto de trabajo. Determina el estado de salud al momento del ingreso y su aptitud al puesto de trabajo. Evaluación médica periódica Tiene la finalidad de monitorear la exposición a factores de riesgo e identifi- car en forma precoz, posibles alteracio- nes temporales, permanentes o agrava- das del estado de salud del trabajador, que se asocien al puesto de trabajo y los estados pre patológicos. Evaluación médica de retiro Realizada al trabajador respecto de su estado y condición de salud días previos al cese laboral. Tendrán validez los exámenes ocupacionales realizados con una antigüedad no mayor a 2 meses. Detecta enfermedades relacionadas al trabajo, secuelas de accidentes de trabajo y en general lo agravado por el trabajo. Los exámenes médicos ocupacionales De conformidad con la Resolución Ministerial N° 312-2011/MINSA,la Ley N° 29783,y su reglamento: La práctica de exámenes médico ocupacionales no es una nueva obligación de las empresas impuesta por la Ley N° 29783 y su reglamento, ya que el reglamento anterior (D.S. Nº 009-2005-TR) ya establecía en el inciso d) de su Artículo 39° que el empleador tenía la obligación de practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a sus trabajadores. ¿A partir de cuándo se debe cumplir esta obligación? La Sexta Disposición Complementaria yTransitoria del D.S.Nº 007-2007-TR hizo referencia a que los mencionados exámenes médicos serían obligatorios una vez que se aprobaran los siguientes documentos: El26deabrilde 2011 se aprobó la Resolución MinisterialN°312-2011/MINSA dondeseestablecenlos“protocolosdeexámenesmédicoocupacionalesy guíasdediagnósticodelosexámenesmédicosobligatoriosporactividad”. También se aprobó la Resolución Ministerial N° 313-2011/MINSA, Norma Técnica de Salud N° 090-MINSA/DIGESA-V que establece los exámenes médico ocupacionales para los estibadores terrestres y transportistas manuales,respectivamente. ¿Cuáles son los tipos de evaluaciones médico ocupacionales? Los protocolos de exámenes médicos ocupacionales. Las guías de diagnóstico para exámenes médicos obligatorios por actividad. La regulación de los exámenes médicos en contratos tempora- les de corta duración. Evaluación médica pre-empleo o pre-ocupacional. Evaluación médica ocupacional periódico. Evaluación médica ocupacional de retiro o egreso. OTROS TIPOS DE EVALUACIÓN MÉDICA OCUPACIONAL Se deben practicar exámenes adicionales en las siguientes circunstancias: Por cambios de ocupación o puesto de trabajo. Por reincorporación laboral luego de una incapaci- dad temporal prolongada. Por los contratos temporales de corta duración. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR Aparte de tener la obligación de practicarlos, el empleador debe: Informar a los trabajadores las razones para la toma de dichos exámenes. Esta información la realiza a título grupal. Informar a los trabajadores los resultados de los exámenes practicados.Esta información se realiza a título personal. Implementar y mantener actualizado el registro de exámenes médico ocupacionales (registro obligatorio).
  • 2. Negativa de los trabajadores El trabajador puede negarse a someterse a exámenes no obligato- rios,sinningunasancióndepormedio. Si el trabajador se niega a someterse a exámenes obligato- rios será considerada una falta sujeta a sanción por parte del empleador. La sanción será establecida por el empleador en el Reglamento Interno de Trabajo (documento diferente al Reglamento Interno de Seguridad y Salud). El trabajador puede negarse a someterse a exámenes obligato- rios sin recibir sanción cuando se verifique que el empleador no garantiza la confidencialidad. Funciones del médico ocupacional Atender, registrar y notificar los accidentes de trabajo y las enfermedades relacionadas al trabajo de acuerdo al Anexo N° 01, y a la Ficha Única de Aviso de Accidentes de Trabajo (FUAAT) de la R.M. N° 312-2011/MINSA. Determinar la metodología y la técnica que se requerirá para las evaluaciones médico ocupacionales de acuerdo al tipo de exposición. Indicar la frecuencia de la realiza- ción de exámenes auxiliares y complementarios. Determinar la aptitud del trabaja- dor en las evaluaciones médico ocupacionales en relación al puesto de trabajo. Exámenes médicos ocupacionales NORMATIVA ¿Por qué los resultados se comunican a título personal? Porque esta información es confidencial y si el empleador no cumple con guardar la reserva de ley es susceptible de acciones administrativas y judiciales. Además, la información de los resultados no puede ser utilizada para ejercer discriminación contra los trabajadores bajo ninguna circunstancia. Los resultados de los exámenes deben ser informados a cada trabaja- dor únicamente por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.El médico entrega un informe escrito debidamente firmado. ¿El médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo también informa lo mismo al empleador? No, por tratarse de una información confidencial, el médico informa al empleador solo las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores para que el empleador diseñe las medidas de prevención adecuadas. Exámenes médicos ocupacionales obligatorios y no obligatorios Los exámenes médicos ocupacionales obligatorios son establecidos por: Norma expresa del Ministerio de Salud o normas sectoriales según actividad económica. Norma interna del empleador que realiza actividades de alto riesgo. Los exámenes no obligatorios son aquellos que no cumplen ningu- na de las condiciones arriba descritas. Para que un examen médico ocupacional sea obligatorio por norma interna del empleador, se tiene que haber cumplido lo siguiente: Haber sido debidamente fundamentada la necesidad del examen en relación al riesgo. Haber sido comunicada(o) al Comité Paritario o Supervisor de Seguridad y Salud. Haber sido aprobada por el empleador dentro de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud. Toda la documentación relacionada a exámenes médicos ocupacionales debe permanecer en custodia en el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de ninguna manera se usará en contra del trabajador o para fines administrativos de orden laboral. Las evaluaciones médico ocupacionales deberán de ser conser- vadas por el empleador durante cuarenta (40) años. Archivamiento de los exámenes médico ocupacionales