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LEY 1098 DE INFANCIA Y
ADOLESCENCIA
INSTITUTO GABRIEL GARCIA MARQUEZ
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTRERAS Docente orientadora
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
LIBRO I.
LA PROTECCIÓN INTEGRAL
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I.
PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.
 ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a
las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en
el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y
comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin
discriminación alguna.
 ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas
sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los
adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en
los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y
en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será
obligación de la familia, la sociedad y el Estado.
 ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de
esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18
años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo34 del Código Civil, se
entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescenteMARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora
 LIBRO II
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTO
ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS
O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS
,
 TÍTULO I
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES Y OTRAS
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora
 Artículo 139. SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA
ADOLESCENTES.
 El sistema de responsabilidad penal para
adolescentes es el conjunto de principios,
normas, procedimientos, autoridades judiciales
especializadas y entes administrativos que
rigen o intervienen en la investigación y
juzgamiento de delitos cometidos por personas
que tengan entre catorce (14) Y dieciocho (18)
años al momento de cometer el hecho punible.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTRERAS
Docente orientadora
CONJUNTO DE NORMAS
INVESTIGACION
JUZGAMIENTO
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora
 Artículo 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD ,PENAL PARA ADOLESCENTES.
En materia de responsabilidad penal para adolescentes
tanto el proceso como las medidas que se tomen son de
carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del
sistema de adultos, conforme a la protección integral. El
proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad
y la reparación del daño.
 PARÁGRAFO.- En ningún caso, la protección integral
puede servir de excusa para violar los derechos y garantías
de los niños, las niñas y los adolescentes.
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora
JUSTICIA
RESTAURATI
VA
VERDAD
REPARACION
DEL
DAÑO
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTreraS Docente orientadora
 Artículo 160. CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN
DE LA LIBERTAD. Se entiende por privación
de la libertad toda forma de internamiento, en
un establecimiento público o privado,
ordenada por autoridad judicial, del que no se
permite al adolescente salir por su propia
voluntad.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS
Docente orientadora
 Artículo 162. SEPARACIÓN DE LOS
ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD.
La privación de la libertad de adolescentes, en los
casos que proceda, se cumplirá en
establecimientos de· atención especializada en
programas del Sistema Nacional de Bienestar
Familiar siempre separados de los adultos.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS
Docente orientadora
 Artículo 154. DERECHO DE DEFENSA. El adolescente
durante toda la actuación procesal y aún antes de la
imputación deberá tener un apoderado que adelante su
defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez
si no está presente su apoderado. El adolescente podrá
designar apoderado, quien tendrá derecho a revisar las
diligencias y a actuar desde el momento de la noticia
criminal. En caso de no contar con apoderado, el mismo
adolescente, El Ministerio Público, o la policía judicial,
solicitarán la asignación de un defensor del Sistema de
Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS
Docente orientadora
CAPITULO III
 REPARACIÓN DEL DAÑO
 ARTJCULO 169. DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL. Las
conductas punibles realizadas por personas
mayores de catorce (14) años y que no
hayan cumplido los dieciocho (18) años de
edad, dan lugar a responsabilidad penal y
civil, conforme a las normas consagradas
en la presente ley.
MARIA MERCEDES SUAREZ
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RESPONSABILIDAD
PENAL CIVIL
MARIA MERCEDES SUAREZ
CONTRERAS Docente orientadora
 ARTJCULO 170. INCIDENTE DE
REPARACIÓN. Los padres, o
representantes legales, son solidariamente
responsables, y en tal calidad, deberán ser
citados o acudir, al incidente de reparación a
solicitud de la victima del condenado o su
defensor. Esta citación deberá realizarse en
la audiencia que abra el trámite del
Incidente.
MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS
Docente orientadora
ARTICULO 171. DE LA
ACCIÓN PENAL. La acción
penal será oficiosa salvo en
aquellos
delitos en los que exija su
denuncia o querella.
MARIA MERCEDES SUAREZ
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1. La amonestación
2. La imposición de reglas de conducta
3. La prestación de servicios a la
comunidad
4. La libertad asistida
5. La internación en medio semi -
cerrado
6. La, privación de libertad en centro de
atención especializado
MARIA MERCEDES SUAREZ
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ARTICULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a
quienes se les haya declarado su responsabilidad penal
 ARTíCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICiÓN DE LAS
SANCIONES.
Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta:
1. La naturaleza y gravedad de los hechos
2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las
circunstancias y gravedad
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necesidades de la sociedad.
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4. La aceptación de cargos por el adolescente.
5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez
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MARIA MERCEDES SUAREZ
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 ARTICULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La
privación de la libertad en centro de atención especializada
se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y
menores de dieciocho (18) años que sean hallados
responsables de la comisión" de delitos cuya pena mínima
establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de
prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de
atención especializada tendrá una duración de uno (1)
hasta cinco (5)años.
 En los casos en que los adolescentes mayores de catorce"
(14) y menores de dieciocho (18)años sean hallados
responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en
todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro
de atención especializada tendrá una duración de dos (2)
hasta ocho (8) años.
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 www.colgarciamarquez.com
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  • 1. LEY 1098 DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA INSTITUTO GABRIEL GARCIA MARQUEZ MARIA MERCEDES SUAREZ CONTRERAS Docente orientadora
  • 2. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: LIBRO I. LA PROTECCIÓN INTEGRAL TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y DEFINICIONES.  ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.  ARTÍCULO 2o. OBJETO. El presente código tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado.  ARTÍCULO 3o. SUJETOS TITULARES DE DERECHOS. Para todos los efectos de esta ley son sujetos titulares de derechos todas las personas menores de 18 años. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo34 del Código Civil, se entiende por niño o niña las personas entre los 0 y los 12 años, y por adolescenteMARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 3.  LIBRO II SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y PROCEDIMIENTO ESPECIALES PARA CUANDO LOS NIÑOS, LAS NIÑAS O LOS ADOLESCENTES SON VÍCTIMAS DE DELITOS ,  TÍTULO I SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES Y OTRAS MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 4.  Artículo 139. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES.  El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) Y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTRERAS Docente orientadora
  • 5. CONJUNTO DE NORMAS INVESTIGACION JUZGAMIENTO MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 6.  Artículo 140. FINALIDAD DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD ,PENAL PARA ADOLESCENTES. En materia de responsabilidad penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la protección integral. El proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la reparación del daño.  PARÁGRAFO.- En ningún caso, la protección integral puede servir de excusa para violar los derechos y garantías de los niños, las niñas y los adolescentes. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 8.  Artículo 160. CONCEPTO DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. Se entiende por privación de la libertad toda forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir por su propia voluntad. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 9.  Artículo 162. SEPARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad de adolescentes, en los casos que proceda, se cumplirá en establecimientos de· atención especializada en programas del Sistema Nacional de Bienestar Familiar siempre separados de los adultos. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 10.  Artículo 154. DERECHO DE DEFENSA. El adolescente durante toda la actuación procesal y aún antes de la imputación deberá tener un apoderado que adelante su defensa técnica. Ninguna actuación procesal tendrá validez si no está presente su apoderado. El adolescente podrá designar apoderado, quien tendrá derecho a revisar las diligencias y a actuar desde el momento de la noticia criminal. En caso de no contar con apoderado, el mismo adolescente, El Ministerio Público, o la policía judicial, solicitarán la asignación de un defensor del Sistema de Defensoría Pública de la Defensoría del Pueblo. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 11. CAPITULO III  REPARACIÓN DEL DAÑO  ARTJCULO 169. DE LA RESPONSABILIDAD PENAL. Las conductas punibles realizadas por personas mayores de catorce (14) años y que no hayan cumplido los dieciocho (18) años de edad, dan lugar a responsabilidad penal y civil, conforme a las normas consagradas en la presente ley. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 12. RESPONSABILIDAD PENAL CIVIL MARIA MERCEDES SUAREZ CONTRERAS Docente orientadora
  • 13.  ARTJCULO 170. INCIDENTE DE REPARACIÓN. Los padres, o representantes legales, son solidariamente responsables, y en tal calidad, deberán ser citados o acudir, al incidente de reparación a solicitud de la victima del condenado o su defensor. Esta citación deberá realizarse en la audiencia que abra el trámite del Incidente. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 14. ARTICULO 171. DE LA ACCIÓN PENAL. La acción penal será oficiosa salvo en aquellos delitos en los que exija su denuncia o querella. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 15. 1. La amonestación 2. La imposición de reglas de conducta 3. La prestación de servicios a la comunidad 4. La libertad asistida 5. La internación en medio semi - cerrado 6. La, privación de libertad en centro de atención especializado MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora ARTICULO 177. SANCIONES. Son sanciones aplicables a los adolescentes a quienes se les haya declarado su responsabilidad penal
  • 16.  ARTíCULO 179. CRITERIOS PARA LA DEFINICiÓN DE LAS SANCIONES. Para definir las sanciones aplicables se deberá tener en cuenta: 1. La naturaleza y gravedad de los hechos 2. La proporcionalidad e idoneidad de la sanción atendidas las circunstancias y gravedad de los hechos; las circunstancias y necesidades del adolescente y las necesidades de la sociedad. 3. La edad del adolescente . 4. La aceptación de cargos por el adolescente. 5. El incumplimiento de los compromisos adquiridos con el Juez 6. El incumplimiento de las sanciones MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 17.  ARTICULO 187. LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD. La privación de la libertad en centro de atención especializada se aplicará a los adolescentes mayores de dieciséis (16) y menores de dieciocho (18) años que sean hallados responsables de la comisión" de delitos cuya pena mínima establecida en el código penal sea o exceda de (6) años de prisión. En estos casos, la privación de libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de uno (1) hasta cinco (5)años.  En los casos en que los adolescentes mayores de catorce" (14) y menores de dieciocho (18)años sean hallados responsables de homicidio doloso, secuestro o extorsión, en todas sus modalidades, la privación de la libertad en centro de atención especializada tendrá una duración de dos (2) hasta ocho (8) años. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 18. MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora
  • 19.  www.colgarciamarquez.com MARIA MERCEDES SUAREZ CONTreraS Docente orientadora