Este documento describe la necesidad de contratar servicios profesionales de apoyo a la gestión en la Secretaría de Gobierno del municipio de Sucre, Cauca. Se requiere contratar a una persona con título profesional para organizar y gestionar la documentación recibida y producida por la Secretaría. El contrato tendrá una duración de 5 meses y se financiará con recursos del presupuesto municipal de 2021. El valor estimado del contrato se justifica por la necesidad de fortalecer la administración pública territorial a través de la gestión documental.
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ESTUDIOS PREVIOS
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES
ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD
1. Necesidad:
La Constitución Política de Colombia de 1991, que constituye nuestra norma de normas, enmarca la
contratación pública en algunos artículos, como marco regulatorio para las actuaciones de los particulares
y de las autoridades públicas, basados en los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas
las gestiones que desarrollen.
La Ley 80 de 1993 y sus principales aportes al sistema de contratación en primera medida, se busca
establecer las reglas y principios que rigen los contratos estatales y por esta vía define quienes son
capaces de contratar en nombre del Estado y qué requisitos o características debe reunir quien pretenda
ofrecer servicios o bienes al Estado. Las normas reglamentarias y complementarias de la contratación
estatal, buscan proteger los intereses del Estado y de ahí que se atribuye a sí mismo, el poder de
establecer las condiciones que los oferentes deberán cumplir para contratar y también procura regular la
participación de la sociedad en los procesos contractuales a través de las distintas veedurías ciudadanas,
sin detrimento de las acciones de inspección y vigilancia que ejercen las entidades de control como la
Contraloría y la Procuraduría.
Dentro de las funciones que corresponde asumir al Municipio están las de administrar los asuntos
municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley; igualmente ordenar el desarrollo de su
territorio y construir las obras que demande el progreso municipal; la promoción de la participación
comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes; planificar el desarrollo económico, social
y ambiental de su jurisdicción de conformidad con la ley y en coordinación con otras necesidades;
solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable,
servicios públicos domiciliarios, vivienda, recreación, cultura y deporte, con especial énfasis en la niñez,
la mujer, la tercera edad y los sectores de personas con capacidades diferentes, directamente y en
concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la nación, al
tenor de la ley; velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del mejor ambiente; promover
el mejoramiento económico y social de los habitantes del municipio y las demás funciones y competencias
que le señale la Constitución y la ley.
Es importante resaltar que el proceso administrativo es el procedimiento de gestión, planificación y
análisis realizado para poder alcanzar todos los objetivos planteados, es una manera de hacer y controlar
los procesos que están presentes en la alcaldía municipal, buscando formalizar e instaurar mejores
formas de ejecutar las diferentes funciones.
Es esencial tener en cuenta los lineamientos estratégicos de la Alcaldía Municipal de Sucre para adelantar
todos los procesos administrativos encargados en la Secretaria de Gobierno, por tanto, se requiere
personal asistencial que apoye todas las actuaciones administrativas establecidas en dicha secretaria.
La Secretaría de Gobierno y participación comunitaria tiene a su cargo diferentes procesos
administrativos por los cuales diariamente ingresa correspondencia física y digitales (e-mail), entre los
cuales se deben dar trámite a los PQRS, solicitudes de certificados contractuales y laborales, adicional a
ello desde este despacho se proyectan los actos administrativos y actas de los comité a los que pertenece
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la Secretaría, actas parciales y finales de pago, convocatorias a las reuniones de los comités que debe
realizar esta secretaria, dado que en la planta de personal no es suficiente para la realización de estas
actividades se requiere contratar un tecnólogo o título superior en cualquier área del conocimiento para
que realice el apoyo en las actuaciones administrativas de la Secretaria de Gobierno y Participación
Comunitaria en el municipio de Sucre Cauca.
El Municipio de Sucre tiene como objeto principal administrar y ejecutar las apropiaciones presupuestales
para desarrollar políticas y promover el desarrollo de sus planes y programas de manera directa o en
asocio con otras entidades tanto del sector público como del sector privado, con el objetivo de cumplir
con las metas trazadas en el Plan de Desarrollo UNIDOS POR SUCRE 2020-2023.
Por tanto, la Secretaría de Gobierno del Municipio de Sucre Cauca, en cumplimiento de las funciones dadas
en el proceso de contratación administrativa y dado que el personal asistencial de nómina es reducido,
requiere contratar una persona que apoye las actividades de organización de apoyo a las actividades
desarrolladas en la Secretaria de Gobierno y Participación Comunitaria
Dentro del presupuesto de la vigencia fiscal 2021 se encuentra apropiado el rubro: 4599017-4599017-
1.0-025- Servicio de gestión documental y mediante el certificado de disponibilidad presupuestal No. 610
del treinta (30) de julio de 2021, se ampara el gasto para la contratación requerida, necesaria para el
cumplimiento de las funciones encomendadas al municipio de Sucre Cauca.
2. Identificación y condiciones del contrato:
2.1 del contrato: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTION
2.2 Objeto: PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO A
LA GESTION Y DIRECCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL MEDIANTE LA
PLANIFICACION MANEJO Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACION PRODUCIDA Y RECIBIDA POR
LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACION COMUNITARIA DEL MUNICIPIO DE SUCRE –
CAUCA. BPIN 2021197850001.
2.3 Obligaciones generales:
1. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto,
no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del CONTRATISTA con el
MUNICIPIO. Contar con los elementos necesarios para la debida ejecución del objeto y las
obligaciones contractuales.
2. Realizar los actos necesarios y tomar las medidas conducentes para el debido y oportuno
cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del contrato.
3. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la ejecución
del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos
Reglamentarios.
4. Asistir y brindar apoyo en los asuntos que la secretaria de gobierno requiera referente al cumplimiento
del objeto contractual.
5. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta el supervisor para la correcta
ejecución del mismo.
6. Presentar al supervisor un informe mensual de las actividades realizadas en el periodo. Una vez
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finalice el objeto contratado, entregar al supervisor del contrato, los archivos físicos y magnéticos que
se hubieran generado durante la ejecución del contrato.
7. Guardar la debida confidencialidad sobre la información a la cual tuviera acceso.
8. Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y retrasos que
puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley
1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.
9. Realizar los pagos mensuales al sistema de Seguridad Social: Salud, Pensión y Riesgos Laborales,
de acuerdo a las bases de cotización establecidas en el artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, de
conformidad con la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios.
10. Dar cumplimiento a las normas sobre protección y conservación del medio ambiente, y demás
disposiciones que regulen la materia.
11. Dar cumplimiento a las políticas de seguridad de los archivos de información y el uso adecuado del
Internet y del correo electrónico que fije el Municipio de Sucre en tal sentido.
12. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley que pretendan obligarlo
a hacer u omitir algún acto o hecho ilegal. Cuando se presenten tales situaciones el contratista deberá
informal tal evento al MUNICIPIO y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas
necesarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del contrato conforme lo
establece el artículo 18 de la Ley 80 de 1993.
13. El contratista se compromete a responder por todos y cada uno de los insumos, suministros,
herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que le sean puestos a su
disposición para la prestación de servicios realizados, por lo que los mismos quedaran a cargo del
coordinador, administrador o contratista y este responderá con ellos, autorizando que el valor del
mismo sea descontado automáticamente de los honorarios pactados en caso de pérdida o extravío
injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado y diligencia inmerso en el contrato.
14. Dar cumplimiento a las disposiciones de gestión de la salud y la seguridad en el trabajo al igual que
el cumplimiento al protocolo de bioseguridad establecido por la alcaldía municipal.
2.4 Obligaciones específicas:
1.Recepcionar y organizar documentación allegada a la Secretaria de gobierno de acuerdo al PGD
2.Realizar actuaciones necesarias para dar cumplimiento al proceso de gestión y tramite documental con
la información recepcionada y producida por la secretaria de gobierno
3.Realizar la disposición final de la documentación producida y recibida por la secretaria de gobierno,
según tablas de retención documental
2.5 Lugar de ejecución: Sucre, Cauca.
2.6 Plazo de ejecución:
El plazo se computará a partir de la suscripción del Acta de inicio del contrato previo cumplimiento de los
requisitos de perfeccionamiento y ejecución establecido para el contrato y hasta el treinta y uno (31) de
diciembre del dos mil veintiuno 2021.
3. Valor estimado del contrato y su justificación.
3.1 análisis del sector
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Es claro que la prestación de servicios profesionales, se encuentra en el sector terciario de la economía, el
cual se define así: " Incluye todas aquellas actividades que no producen una mercancía en sí, pero que
son necesarias para el funcionamiento de la economía. ej.: comercio, los restaurantes, los hoteles, el
transporte, los servicios financieros, las comunicaciones, los servicios de educación, los servicios
profesionales, de apoyo a la gestión etc., siendo necesarios para la prestación del servicio en el municipio
de sucre, el cual será realizado desde el punto de vista legal y comercial.
Se deja en claro que no se hará análisis desde el punto de vista financiero y organizacional, lo anterior
en razón a que no se entregarán recursos anticipadamente al contratista (anticipo – pago anticipado), y
que el suministro se cancelará previa facturación y constancia de recibo a satisfacción por parte del
supervisor del contrato, razones suficientes para sostener que el análisis de mercado del caso en
concreto, no requiere ser analizado desde lo financiero u organizacional
3.2 análisis legal
En el presente proceso se requiere contratar un tecnólogo o título superior en cualquier área del
conocimiento para que realice el apoyo en las actuaciones administrativas de la Secretaria de Gobierno
y Participación Comunitaria en el municipio de Sucre Cauca.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución Política, “Toda apersona es libre de
escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes
inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan
formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgos social”
Por su parte la ley 30 de 1992 organiza el servicio público de la Educación Superior
CAPÍTULO III.
CAMPOS DE ACCIÓN Y PROGRAMAS ACADÉMICOS
ARTÍCULO 7o. Los campos de acción de la Educación Superior, son: El de la técnica, el de la ciencia el
de la tecnología, el de las humanidades, el del arte y el de la filosofía.
ARTÍCULO 8o. Los programas de pregrado y de postgrado que ofrezcan las instituciones de Educación
Superior, harán referencia a los campos de acción anteriormente señalados, de conformidad con sus
propósitos de formación.
ARTÍCULO 9o. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio
de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las
humanidades, las artes y la filosofía.
También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como
estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades,
con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos.
ARTÍCULO 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los
post - doctorados.
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ARTÍCULO 11. Los programas de especialización son aquellos que se desarrollan con posterioridad a un
programa de pregrado y posibilitan el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o
áreas afines o complementarias.
ARTÍCULO 12. Los Programas de maestría, doctorado y postdoctorado tienen a la investigación como
fundamento y ámbito necesarios de su actividad.
Las maestrías buscan ampliar y desarrollar los conocimientos para la solución de problemas
disciplinarios, interdisciplinarios o profesionales y dotar a la persona de los instrumentos básicos que la
habilitan como investigador en un área específica de las ciencias o de las tecnologías o que le permitan
profundizar teórica y conceptualmente en un campo de la filosofía, de las humanidades y de las artes.
PARÁGRAFO. La maestría no es condición para acceder a los programas de doctorado. Culmina con un
trabajo de investigación.
ARTÍCULO 13. Los programas de doctorado se concentran en la formación de investigadores a nivel
avanzado tomando como base la disposición, capacidad y conocimientos adquiridos por la persona en
los niveles anteriores de formación.
El doctorado debe culminar con una tesis.
ARTÍCULO 14. Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de Educación Superior, además
de los que señale cada institución, los siguientes:
a) Para todos los programas de pregrado, poseer título de bachiller o su equivalente en el exterior y haber
presentado del Examen de Estado para el ingreso a la Educación Superior.
b) Para los programas de especialización referidos a ocupaciones, poseer el título en la correspondiente
ocupación u ocupaciones afines.
c) Para los programas de especialización, maestría y doctorado, referidos al campo de la tecnología, la
ciencia, las humanidades, las artes y la filosofía, poseer título profesional o título en una disciplina
académica.
PARÁGRAFO. Podrán igualmente ingresar a los programas de formación técnica profesional en las
instituciones de Educación Superior facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones
de carácter operativo e instrumental, quienes reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cursado y aprobado la Educación Básica Secundaria en su totalidad.
b) Haber obtenido el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) expedido por el Servicio Nacional de
Aprendizaje (SENA)
c) Haber laborado en el campo específico de dicha capacitación por un período no inferior a dos (2) años,
con posterioridad a la capacitación del SENA.
ARTÍCULO 15. Las instituciones de Educación Superior podrán adelantar programas en la metodología
de educación abierta y a distancia, de conformidad con la presente Ley.
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3.2.1 Autorizaciones, permisos y licencias requeridos para ejecutar el objeto contractual.
Para la presente contratación la persona deberá acreditar la formación de tecnólogo o título superior en
cualquier área del conocimiento, mediante diploma y acta de grado expedida por una institución de
educación superior debidamente acreditada y tarjeta profesional si así la profesión lo exige.
3.3 análisis de la oferta
En el caso concreto, en relación con los servicios de educación superior, en el municipio de Sucre no se
cuenta con instituciones universitarias, sin embargo, se debe tener en cuenta que en la ciudad de
Popayán existen más de 5 facultades de universidades que ofrecen los programas académicos en
mención, lo cual permite sostener una oferta moderado de servicios es suficiente para atender la demanda
de la entidad.
3.4 análisis de la demanda
El Municipio de Sucre, con base en los datos del SECOP, se analizó los procesos de contratación
relacionados con servicios de apoyo de carácter temporal para brindar acompañamiento en las
dependencias, los cuales ha obtenido buenos resultados en lo relativo a la satisfacción de la necesidad.
En cuanto a los valores sean ponderadas la formación académica y experiencia específica del profesional
contratadoLa siguiente tabla resume los contratos identificados:
PROCESO / AÑO OBJETO VALOR TOTAL
C1-089-2017
PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN COMO AUXILIAR
ADMINISTRATIVA EN LA SECRETARIA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE SUCRE
CAUCA
3.000.000
C1-165-2018
CONTRATAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS APOYAR LA GESTIÓN
DOCUMENTAL DE LOS EXPEDIENTES CONTRACTUALES Y OTRAS
ACTIVIDADES DEL ÁREA DE CONTRATACIÓN ADSCRITA A LA SECRETARIA
DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE SUCRE CAUCA
6.000.000
254-C.D.2019
PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO A LA SECRETARIA DE GOBIERNO PARA FORTALECER LA
ORGANIZACIÓN DOCUMENTAL.
2136000
CD-089-2020
PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA LAS ACTIVIDADES
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA FINANCIERA MUNICIPAL DE SUCRE
CAUCA
1300000
CD-011-2021
PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA APOYAR LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN
COMUNITARIA EN EL MUNICIPIO DE SUCRE CAUCA.
$9.600.000
3.6 valor estimado del contrato:
Presupuesto estimado del contrato: NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 9.500.000) MDA/CTE,
incluido IVA y demás impuestos de ley, costos y gravámenes a que haya lugar para la suscripción, legalización y
ejecución del contrato. Conforme a la disponibilidad del contrato, perfil del contratista y actividades a desarrollar.
3.6 Forma de pago del contrato
El Municipio de Sucre Cauca pagará una primera acta por valor de UN MILLON NOVECIENTOS MIL
PESOS M/CTE ($1.900.000) al 31 de agosto de 2021 y cuatro (04) actas mensuales iguales vencidas
por valor cada una UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.900.000) Previa presentación
del informe, entrega de soporte de pago de seguridad social y el cumplimiento de la totalidad de requisitos
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establecidos por el Municipio de Sucre Cauca y el certificado de cumplimiento del objeto contractual
expedido por el supervisor del contrato.
4. Garantías:
Por la cuantía, la forma de pago y por lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 de 2015 no
se requiere constituir garantía única.
5. Requisitos para seleccionar el contratista:
Perfil requerido Forma de acreditarlo
Idoneidad Tecnólogo o título superior en cualquier área del conocimiento
Experiencia General Seis (06) meses de experiencia general contados a partir del acta de
grado y diploma
Experiencia Especifica Tres (03) meses de experiencia específica en labores administrativas
y/o relacionadas contados a partir del acta de grado y diploma
6. Acuerdo internacional o un tratado de libre comercio vigente:
La presente contratación no está cobijada ni por un acuerdo internacional o un tratado de libre comercio vigente
7. Disponibilidad Presupuestal
Número: 610
Valor: NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000)
Fecha: treinta (30) de julio de 2021
Rubro: 4599017- 4599017-1.0-025
Nombre: Servicio de gestión documental
8. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN.
En el presente asunto se utilizará la modalidad de selección denominada CONTRATACIÓN DIRECTA, pues, se
trata de la celebración de un contrato de prestación de servicios profesionales al respecto dispone el artículo 2 de
la Ley 1150 de 2007:
“La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública,
selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: (…)4.
Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa, solamente procederá en los siguientes
casos: (…)
h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos
que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales;”.
La anterior norma fue reglamentada en el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, el cual dispone:
“Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos
artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las entidades estatales pueden
contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión
con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la
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entidad estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área deque se trate. En este
caso, no es necesario que la entidad estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del
gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes
a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad estatal, así como los
relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.” (Subrayado fuera del texto).
9.0 FACTORES DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
Para la presente contratación de prestación de servicios de apoyo a la gestión, se hará uso de la
modalidad de selección de contratación directa, la cual según lo estipulado en el artículo 2.2.1.2.1.4.9del
Decreto 1082 de 2015, se podrá realizar sin que sea necesario que se hayan obtenido previamente varias
ofertas, sin embargo la entidad verificará que el contratista cumpla el perfil señalado en el análisis
realizado en éste estudio.
Para constancia se firma en sucre cauca, hoy treinta (30) de julio de 2021.
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Secretario de Gobierno y Participaciòn Comunitaria
Proyecto: María Fernanda Narváez - Contratista
Reviso: Luis Enrique Montilla Buitrago-contratista
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Para: JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
De: JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Asunto: Solicitud de certificación de insuficiencia o inexistencia de personal, conforme al Decreto
1068 de 2015.
No. de certificados solicitados: (UNO)
De manera atenta solicito la certificación sobre la insuficiencia o inexistencia de personal de planta en la
Alcaldía Municipal de Sucre-Cauca, establecida en artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, para
realizar actividades del contrato de prestación de servicio que a continuación se describe:
OBJETO
CONTRACTUAL
PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO A LA GESTION Y DIRECCION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL MEDIANTE LA
PLANIFICACION MANEJO Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACION
PRODUCIDA Y RECIBIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y
PARTICIPACION COMUNITARIA DEL MUNICIPIO DE SUCRE –
CAUCA. BPIN 2021197850001
PERFIL Tecnólogo o título superior en cualquier área del conocimiento.
Se realiza la solicitud a los veintisiete (27) dias del mes de julio del Año dos mil veintiuno (2021)
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Secretario de Gobierno y Participaciòn Comunitaria.
Proyecto: Marlín carolina chito Narváez - Contratista
Reviso: Jhon Edinson Bohojorge Rengifo – secretario de gobierno y participación comunitaria.
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Código Postal: 194060
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EL SECRETARIO DE GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DEL MUNICIPIO DE SUCRE
EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN EL LITERAL H) INCISO 2º DEL ARTÍCULO 4º DE LA
LEY 1150 DE 2007.
HACE CONSTAR QUE:
Una vez revisados los cargos contemplados en la planta de personal de la entidad, se procede a certificar
la inexistencia o insuficiencia de personal en el MUNICIPIO DE SUCRE debido a:
CAUSAL DE SOLICITUD CASO QUE APLICA
(Marque con un X)
No existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se
requiere contratar la prestación del servicio en la secretaria solicitante.
X
Existe personal en la planta, pero este no es suficiente.
El desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que
implica la contratación del servicio.
La persona natural objeto de solicitud deberá cumplir el siguiente OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS
DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO A LA GESTION Y DIRECCION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL MEDIANTE LA PLANIFICACION MANEJO Y
ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACION PRODUCIDA Y RECIBIDA POR LA SECRETARIA DE
GOBIERNO Y PARTICIPACION COMUNITARIA DEL MUNICIPIO DE SUCRE – CAUCA. BPIN
2021197850001.
Las actividades a ejecutar son de carácter eminentemente transitorio, es decir, que las mismas no
corresponden al ejercicio de funciones permanentes de la Administración Municipal.
Para constancia se firma en el municipio de Sucre (C) el veintiocho (28) de julio del Año dos mil veintiuno
(2021)
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria
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Versión: 01 1 de 1
Proyecto: María Fernanda Narváez - Contratista
Reviso: Jhon Edinson Bohojorge Rengifo – secretario de gobierno y participación comunitaria.
INVITACIÓN PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Fecha: A los treinta y un (31) días del mes de julio del Año dos mil veintiuno (2021)
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Secretario de Gobierno y Participaciòn Comunitaria
Invita al señor(a): LINA MARCELA MONTERO MEDINA
Residente en: Dirección: carrera 21-19 1 centro sucre
Si, se encuentra interesado en la celebración de un contrato de APOYO A LA GESTIÓN
Por lo cual la entidad realizó los estudios y documentos previos para determinar la conveniencia y
oportunidad para desarrollar el siguiente objeto:
PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO A LA
GESTION Y DIRECCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL MEDIANTE LA
PLANIFICACION MANEJO Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACION PRODUCIDA Y RECIBIDA
POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACION COMUNITARIA DEL MUNICIPIO DE
SUCRE – CAUCA. BPIN 2021197850001.
En razón de la causal prevista dentro del numeral 4º del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, se
efectuará a través de contratación directa.
Una vez revisados los estudios previos y si está interesado (a) lo invito a presentar la propuesta de
trabajo.
Cordialmente,
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Secretario de Gobierno y Participaciòn Comunitaria
Proyecto: Marlía Fernanda Narváez - Contratista
Reviso: Jhon Edinson Bohojorge Rengifo – secretario de gobierno y participación comunitaria.
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NIT: 817.003.440-5
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Carrera 2 No. 1-19 Barrio Centro Sucre Cauca
Email: alcaldia@sucre-cauca.gov.co
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Código Postal: 194060
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CERTIFICACIÓN DE IDONEIDAD
A los tres (03) dias del mes de agosto de dosmil veintiuno (2021), se procedió a verificar la propuesta
presentada por LINA MARCELA MONTERO MEDINA en el procedimiento de selección contratación
directa cuyo objeto consiste en PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO A LA GESTION Y DIRECCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TERRITORIAL MEDIANTE LA PLANIFICACION MANEJO Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACION
PRODUCIDA Y RECIBIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACION COMUNITARIA
DEL MUNICIPIO DE SUCRE – CAUCA. BPIN 2021197850001.
El resultado de la verificación es el siguiente:
1. El proponente LINA MARCELA MONTERO MEDINA, identificado con Cedula de Ciudadanía No
1.061.760.653 expedida en POPAYAN, cumple los requisitos y aportó los documentos indicados para
demostrar su capacidad de ejecutar el contrato, así:
Descripción Cumplimiento/incumpl. Observaciones
Capacidad jurídica Cumple: __x__ No cumple: ____
Idoneidad Cumple: __x__ No cumple: ____
Experiencia Cumple: __x__ No cumple: ____
Quien verifico:
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria
Proyecto: María Fernanda Narváez - Contratista
Reviso: Jhon Edinson Bohojorge Rengifo – secretario de gobierno y participación comunitaria.
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN
Contrato No. CD-196-2021
Naturaleza PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN
Modalidad CONTRATACIÓN DIRECTA
Contratista: LINA MARCELA MONTERO MEDINA
C.C. 1.061.760.653 expedida en POPAYAN
Dirección: SUCRE
Correo: plataformassucre2020@gmail.com
Objeto: PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO A LA GESTION Y DIRECCION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL MEDIANTE LA PLANIFICACION
MANEJO Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACION PRODUCIDA Y
RECIBIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACION
COMUNITARIA DEL MUNICIPIO DE SUCRE – CAUCA. BPIN 2021197850001
Plazo El plazo se computará a partir de la suscripción del contrato y expedición de
registro presupuestal y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dosmil
veintiuno 2021.
Valor: NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($ 9.500.000) MDA/CTE
C.D.P. No 610 del 30 de julio de 2021 nombre: servicio de gestión documental rubro:
4599017-4599017-1.0-025-
Vigencia 2021
Entre los suscritos: LHEIDY PATRICIA MUÑOZ GÓMEZ mayor de edad, vecina de Sucre, Cauca,
identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.272.696 expedida en Popayán Cauca quien obra en
nombre y representación de este Municipio, nombrada mediante acta de posesión expedida por el
Juzgado Promiscuo Municipal de Sucre Cauca, a los 24 días del mes de diciembre de 2019, y por la otra,
LINA MARCELA MONTERO MEDINA, identificada con cedula de ciudadanía No 1.061.760.653
expedida en POPAYAN, quien para los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATISTA,
hemos convenido en celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales, previos las
siguientes consideraciones: 1) La Ley 80 de 1.993 en su artículo 32 numeral 3º, señala que son contratos
de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse
con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o
requieran conocimientos especializados; así como también el artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos
que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales, del Decreto 1082 de 2015. 2)
Conforme al inciso 2º del citado artículo del Decreto 1082 de 2015, los servicios profesionales y de apoyo
a la gestión corresponden aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan
del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal; así como los relacionados con actividades
operativas, logísticas, o asistenciales. 3) Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo
32 de la Ley 80 de 1993, el ordenador del gasto, certificó que no existe personal suficiente, idóneo y
disponible para ejecutar el objeto contractual. 4) Se elaboraron los correspondientes ESTUDIOS
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PREVIOS, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos del Decreto 1082
de 2015, que justifican la necesidad de esta contratación, lo cual hace viable la suscripción del presente
Contrato de prestación de servicios. 5) El contratista cuenta con la experiencia necesaria para ejecutar el
objeto contractual requerido. 6) Es un imperativo constitucional que las autoridades públicas deben velar
por la satisfacción del interés general de los administrados en concordancia con los principios de la
función pública y los fines esenciales del Estado establecidos en el Artículo 2º de la Constitución Política
de 1991, lo cual en el presente contrato se constituye en la continuidad del servicio público del Municipio
de Sucre y la promoción de la prosperidad general, buscando garantizar la efectividad de los principios,
derechos y deberes de los administrados, fines y objetivos únicos de la contratación requerida, siendo en
consecuencia procedente suscribir el presente contrato, de acuerdo a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA OBJETO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO A LA GESTION Y DIRECCION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
TERRITORIAL MEDIANTE LA PLANIFICACION MANEJO Y ORGANIZACIÓN DE DOCUMENTACION
PRODUCIDA Y RECIBIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACION COMUNITARIA
DEL MUNICIPIO DE SUCRE – CAUCA. BPIN 2021197850001. SEGUNDA - OBLIGACIONES DEL
CONTRATISTA:1) Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía y bajo su propia
responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno
del CONTRATISTA con el MUNICIPIO. Contar con los elementos necesarios para la debida ejecución
del objeto y las obligaciones contractuales.2) Realizar los actos necesarios y tomar las medidas
conducentes para el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales y la ejecución del
contrato.3) Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la
ejecución del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus
Decretos Reglamentarios.4) Asistir y brindar apoyo en los asuntos que la secretaria de gobierno requiera
referente al cumplimiento del objeto contractual.5) Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del
contrato le imparta el supervisor para la correcta ejecución del mismo.6) Presentar al supervisor un
informe mensual de las actividades realizadas en el periodo. Una vez finalice el objeto contratado,
entregar al supervisor del contrato, los archivos físicos y magnéticos que se hubieran generado durante
la ejecución del contrato.7) Guardar la debida confidencialidad sobre la información a la cual tuviera
acceso.8) Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando dilaciones y retrasos
que puedan presentarse y en general se obliga a cumplir con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley
1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.9) Realizar los pagos mensuales al sistema de Seguridad
Social: Salud, Pensión y Riesgos Laborales, de acuerdo a las bases de cotización establecidas en el
artículo 18 de la Ley 1122 de 2007, de conformidad con la Ley 100 de 1993 y sus Decretos
Reglamentarios.10) Dar cumplimiento a las normas sobre protección y conservación del medio ambiente,
y demás disposiciones que regulen la materia.11) Dar cumplimiento a las políticas de seguridad de los
archivos de información y el uso adecuado del Internet y del correo electrónico que fije el Municipio de
Sucre en tal sentido.12) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley
que pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho ilegal. Cuando se presenten tales situaciones
el contratista deberá informal tal evento al MUNICIPIO y a las autoridades competentes para que ellas
adopten las medidas necesarias. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la caducidad del
contrato conforme lo establece el artículo 18 de la Ley 80 de 1993. 13) El contratista se compromete a
responder por todos y cada uno de los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación,
inventarios y/o materiales que le sean puestos a su disposición para la prestación de servicios realizados,
por lo que los mismos quedaran a cargo del coordinador, administrador o contratista y este responderá
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con ellos, autorizando que el valor del mismo sea descontado automáticamente de los honorarios
pactados en caso de pérdida o extravío injustificado, de acuerdo con el deber de cuidado diligencia
inmerso en el contrato.14)Cumplir las normas o protocolos de bioseguridad establecidas por el Gobierno
Nacional y Departamental y en especial por aquellos implementados por la Entidad, con el fin de preservar
su integridad personal y la de las comunidades con las cuales tenga relación dentro de la ejecución de
su objeto contractual. TERCERA. - ACTIVIDADES ESPECÍFICAS DEL CONTRATO - ALCANCE: 1.
Recepcionar y organizar documentación allegada a la secretaria de gobierno de acuerdo al PGD 2.
Realizar actuaciones necesarias para dar cumplimiento al proceso de gestión y tramite documental con
la información recepcionada y producida por la secretaria de gobierno 3. Realizar la disposición final de
la documentación producida y recibida por la secretaria de gobierno, según tablas de retención
documental CUARTA. - VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato
corresponde a la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS M/CTE ($9.500.000) incluidos
impuestos de ley, costos y gravámenes a que haya lugar para la suscripción, legalización y ejecución del
contrato. FORMA DE PAGO El Municipio de Sucre Cauca pagará una primera acta por valor de UN
MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE ($1.900.000) al 31 de agosto de 2021 y cuatro (04) actas
mensuales iguales vencidas por valor cada una UN MILLON NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE
($1.900.000) Previa presentación del informe, entrega de soporte de pago de seguridad social y el
cumplimiento de la totalidad de requisitos establecidos por el Municipio de Sucre Cauca y el certificado
de cumplimiento del objeto contractual expedido por el supervisor del contrato. QUINTA. - IMPUTACIÓN
PRESUPUESTAL No 610 del 30 de julio de 2021 nombre: servicio de gestión documental rubro: 4599017-
4599017-1.0-025- SEXTA. – PLAZO: El plazo se computará a partir de la suscripción del contrato y
expedición de registro presupuestal y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintiuno 2021.
SÉPTIMA. - DECLARACIONES DEL CONTRATISTA: El Contratista hace las siguientes declaraciones:
1) Conoce y acepta los Documentos del Proceso 2). Tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y
modificaciones a los Documentos del Proceso y recibió de la ENTIDAD, respuesta oportuna a cada una
de las solicitudes. 3) Se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente contrato. 4) El
Contratista al momento de la celebración del presente contrato no se encuentra en ninguna causal de
inhabilidad e incompatibilidad. 5) Está a paz y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de
seguridad social integral. 6) El valor del contrato incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos,
tasas y demás contribuciones relacionados con el cumplimiento del objeto del presente contrato. 7). El
Contratista manifiesta que los recursos que componen su patrimonio no provienen de lavado de activos,
financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad
ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de este contrato, no serán
destinados a ninguna de las actividades antes descritas. 8) El Contratista se compromete a no contratar
menores de edad para el ejercicio del objeto contractual, así como a no permitir que se subcontrate a
menores de edad para tales efectos, dando aplicación a la Resolución 1677 de 2008 del Ministerio de la
Protección Social y los Pactos, Convenios y Convenciones Internacionales ratificados por Colombia,
sobre los derechos de los niños. OCTAVA - DERECHOS DEL CONTRATISTA: 1) Recibir la
remuneración pactada en los términos de la Cláusula 4 del presente contrato. 2) Formular al municipio
las observaciones encaminadas a mejorar la calidad de los servicios prestados. 3) Podrá acudir ante las
autoridades competentes con el fin de obtener la protección de los derechos derivados del contrato y la
sanción para quienes los desconozcan o vulneren. NOVENA. - PROPIEDAD INTELECTUAL: Si de la
ejecución del presente contrato resultan estudios, investigaciones, descubrimientos, invenciones,
información, mejoras y/o diseños, éstos pertenecen a la Entidad Estatal contratante de conformidad con
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lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 19 de 1982. Así mismo, el Contratista garantiza que los trabajos
y servicios prestados a la Entidad Estatal contratante por el objeto de este contrato no infringen ni vulneran
los derechos de propiedad intelectual o industrial o cualesquiera otros derechos legales o contractuales
de terceros. DECIMA. - CONFIDENCIALIDAD: En caso de que exista información sujeta a reserva legal,
las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. DECIMA PRIMERA. -
OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO DEL SUCRE: Son obligaciones de LA CONTRATANTE en
cumplimiento del presente contrato: a) Cumplir con los pagos en la forma acordada en la CLÁUSULA
CUARTA, siempre que EL CONTRATISTA cumpla con el objeto contractual. b) Ejercer la supervisión
contractual en los términos de la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011. DECIMA SEGUNDA. -
GARANTÍAS: teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar, la forma de pago y el valor del
contrato, se considera que no es necesario exigir la garantía única en la presente contratación. DECIMA
TERCERA. - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total o parcial del presente
contrato, EL CONTRATISTA pagará a favor de EL CONTRATANTE el 10% del valor del contrato en
calidad de cláusula penal pecuniaria. DECIMA CUARTA. - CADUCIDAD: EL MUNICIPIO podrá declarar
la caducidad administrativa a este contrato cuando llegare a sobrevenir cualquiera de las causales
previstas en la Ley 80 de 1993 o en sus normas modificatorias y/o complementarias. PARÁGRAFO: En
caso de caducidad, una vez agotado el debido proceso y garantizados los derechos de defensa y
contradicción del contratista y de su garante, se proferirá acto administrativo correspondiente en el cual
además de la declaratoria de caducidad, se procederá a hacer efectiva la cláusula penal o a cuantificar
el monto del perjuicio y a ordenar su pago tanto al contratista como al garante. Para este evento el acto
administrativo constituye el siniestro en las garantías otorgadas mediante póliza de seguro si es del caso.
DÉCIMA QUINTA. - PROHIBICIÓN DE CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder este contrato a
persona alguna, sin el consentimiento previo y escrito de EL MUNICIPIO. DÉCIMA SEXTA. -
LIQUIDACIÓN: se acude a la aplicación del Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 que fue modificado, una vez
más, por el Decreto 019 de 2012, el cual dispuso: “eximir algunos contratos de ejecución sucesiva del
deber de liquidarlos: a modalidad denominada prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión, que corresponde a una causal de Contratación Directa, según lo establece el Art. 2, numeral. 4,
literal H) de la Ley 1150 de 2007”, en concordancia el Decreto 1082 art. 2.2.1.2.14.5. De acuerdo al
anterior fundamento legal, al valor del contrato, la forma de pago pactada, la obligación del contratista de
presentar informes mensuales de ejecución y en tal sentido el seguimiento que deberá realizar el
supervisor de cada una de las obligaciones para este contrato, las partes convienen no proceder a la
liquidación. Lo anterior brinda a la entidad economía y agilidad en el proceso contractual y se ajusta a los
parámetros establecidos por la normatividad mencionada. DÉCIMA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN
MODIFICACIÓN E INTERPRETACIONES UNILATERALES: Además de la terminación por mutuo
acuerdo entre las partes, EL MUNICIPIO podrá terminarlo, interpretarlo y/o modificarlo unilateralmente de
conformidad con la Ley 80 de 1993 y sus normas modificatorias y/o complementarias. PARÁGRAFO: El
presente contrato implica la aplicación unilateral y previa de las prerrogativas exorbitantes de la
Administración Pública en su calidad de entidad contratante, tales como son: a) LAS ORDINARIAS: El
direccionamiento del contrato; El control, seguimiento y supervisión del contrato; La imposición de multas;
y b) LAS EXTRAORDINARIAS: El pacto de cláusulas exorbitantes; la declaratoria de incumplimiento y
ejecución de la cláusula penal pecuniaria. DÉCIMA OCTAVA. - VINCULACIÓN LABORAL: Por
disposición del artículo 32 numeral tercero de la Ley 80 de 1.993, el presente contrato no conlleva relación
laboral, ni el reconocimiento y pago de prestaciones sociales por parte de El Municipio. DÉCIMA
NOVENA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA CONTRATISTA, bajo la gravedad del
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juramento, declara con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales
de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición señaladas en la Constitución y en la Ley para celebrar este
contrato. VIGÉSIMA - NORMAS APLICABLES: Se entienden incorporadas a este contrato, las normas
contempladas en la Ley 80 de 2003, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas
concordantes. VIGÉSIMA PRIMERA – INDEMNIDAD: Es obligación de El contratista mantener a la
entidad estatal contratante libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y
que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, en razón de la
ejecución del objeto del presente contrato. VIGÉSIMA SEGUNDA – SUPERVISIÓN: El Alcalde Municipal
mediante escrito aparte, designará el funcionario competente quien ejercerá un control sobre el presente
acuerdo de voluntades, que comprenderá los siguientes aspectos generales: a) Control y seguimiento
técnico, b) Control y seguimiento administrativo, c) Control y seguimiento contable d) Control y
seguimiento jurídico. e) Control y seguimiento financiero VIGÉSIMA TERCERA.- IMPOSICIÓN DE
MULTAS, SANCIONES Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO.- Se estipulan en el presente
contrato las siguientes multas: 1) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes
a iniciar o no reanudar las actividades previstas, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión
temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al contratista, el uno por mil (1%) del
valor total del contrato por cada día de mora, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo.
2) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de
cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento
(1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago
final. 3) Por mora o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos
exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las
disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, el
MUNICIPIO elaborará la liquidación de oficio. 4) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones,
que afecte el contrato, el uno por mil (1%) del valor total del contrato. PARÁGRAFO. Las multas antes
previstas se harán efectivas conforme a las disposiciones contenidas en la ley 1474/2011. VIGÉSIMA
CUARTA. - AUTORIZACIÓN NOTIFICACIONES: Que conforme a lo estipulado en el Artículo 54. De la
Ley 1437 de 2011, el contratista autoriza a la entidad para registrar el correo electrónico relacionado en
la hoja de vida; como medio de comunicación oficial para todos los efectos legales que surjan a partir de
la suscripción del contrato o de cualquier otro compromiso que requiera comunicación entre esta entidad
y EL CONTRATISTA. VIGÉSIMA QUINTA. - DOCUMENTOS ANEXOS: Forman parte del presente
contrato, además de los detallados en la parte considerativa del mismo, los siguientes documentos:
proponente debe cumplir con los siguientes requisitos de orden jurídico y acreditarlos así: 1) Propuesta
debidamente firmada. 2) Certificado de existencia y representación del oferente persona jurídica (si es
del caso). 3) Copia de cedula de ciudadanía del representante legal del oferente persona jurídica, o del
oferente personal natural. 4) Copia de libreta militar (Si es varón y menor de cincuenta años) del
representante legal del oferente persona jurídica o del oferente persona natural. 5) Hoja de vida formato
función pública SIGEP, así como los anexos para el oferente persona natural, (soportes de estudios y
experiencia relacionada). 6) Registro Único Tributario del oferente persona jurídica o del oferente persona
natural. 7) Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación
del oferente persona jurídica y representante legal o persona natural. 8) Certificación(es) de experiencia
similar. 9) Certificado de antecedentes fiscales expedido por la Contraloría General de la República del
oferente persona jurídica y representante legal o persona natural. 10) Certificado antecedentes judiciales
expedido por la policía nacional del oferente del representante legal de la persona jurídica u oferente
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persona natural. 11) Certificado antecedentes penales contravenciones expedido por la policía nacional
del oferente del representante legal de la persona jurídica u oferente persona natural. PARÁGRAFO: Los
certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y contravenciones la descarga de los
mismos estará a cargo de la entidad contratante. VIGÉSIMA SEXTA. - PERFECCIONAMIENTO: El
presente contrato para su perfeccionamiento requiere la firma de las partes. VIGÉSIMA SÉPTIMA. -
REQUISITOS DE EJECUCIÓN O LEGALIZACIÓN: Se entiende que se han cumplido los requisitos de
ejecución o legalizado el contrato cuando: 1) Se suscriba la minuta por las partes 2) Se obtenga el Registro
Presupuestal. VIGÉSIMA OCTAVA - LUGAR DE EJCUCION: las actividades previstas en el presente
contrato se deben desarrollar en el Municipio de Sucre y el domicilio contractual es el Municipio de Sucre.
Para constancia, se firma en Sucre, el tres (03) días del mes agosto de dos mil veintiuno (2021)
EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
LHEIDY PATRICIA MUÑOZ GÓMEZ
Alcaldesa Municipal
LINA MARCELA MONTERO MEDINA
Contratista
LHEIDY PATRICIA MUÑOZ
Proyecto: Maria Fernanda Narváez -Contratista
Reviso: Luis Enrique Montilla Buitrago - Asesor Jurídico
Aprobó: Jhon Edinson Bohojorge, Secretario De Gobierno Y Participación Comunitaria Municipal
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DESIGNACIÓN DE SUPERVISIÓN
Ciudad y fecha
Municipio de Sucre Cauca, a los tres (03) días del mes agosto de dos mil veintiuno
(2021)
DE LHEIDY PATRICIA MUÑOZ GÓMEZ, Alcaldesa Municipal
PARA
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO, Secretario de Gobierno y Participaciòn
Comunitaria
ASUNTO
Designación de supervisión del contrato No. CD-196-2021, a los tres (3) dias del mes de
agosto de dos mil veintiuno (2021), suscrito con LINA MARCELA MONTERO MEDINA
y el Municipio de Sucre
Teniendo en cuenta las actividades contenidas en el contrato detallado son materia de su competencia del área
de secretaria de gobierno y participación comunitaria notifico en esta diligencia a la actual Secretario de
despacho respecto de las funciones que como SUPERVISOR deberá ejercer y se resalta lo dispuesto en la
resolución 351 de 2018 del 29 de diciembre Manual de supervisión vigente de la entidad y el art. 82 de la ley
1474 de 2011, bajo el entendido de que la supervisión consiste en “el seguimiento técnico, administrativo,
financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad
estatal cuando no requieren conocimientos especializados.” Además, deberá ejercer las siguientes funciones
en el ejercicio de la supervisión:
FUNCIONES GENERALES DEL SUPERVISOR
1. Verificar que el contratista o conveniente haya cumplido en su totalidad con los requisitos de
perfeccionamiento y legalización, antes de la iniciación del contrato o convenio.
2. El interventor o supervisor no podrá autorizar el inicio a la ejecución del contrato y/o convenio sin haberse
aprobado la garantía única y el pago del impuesto de timbre cuando a ello hubiere lugar y demás impuestos.
Para el cumplimiento de la anterior función, el interventor o supervisor deben tener en cuenta lo siguiente:
3. La aprobación de garantía única debe tener ocurrencia dentro de los términos estipulados en el pliego de
condiciones y el contrato; por los valores y vigencias allí estipuladas.
4. Los requisitos de legalización deben exigirse teniendo en cuenta la forma en que se hayan estipulado dentro
del convenio o contrato, pues cada uno de estos requisitos se aplica con determinadas particularidades.
5. El cumplimiento estricto de esta función; en especial frente a la garantía única revierte en la seguridad para
nuestra Entidad de contar con soporte jurídico y económico, para conjurar algún perjuicio que se llegare a causar
por incumplimiento del contratista en su obligación.
6. Suscribir como mínimo las actas a que haya lugar con ocasión a la ejecución del contrato y/o convenio; salvo
estipulación contractual o convencional diferente, deberán suscribirse:
7. Acta de iniciación en conjunto con el contratista cuando se estipule expresamente en el contrato y/o convenio.
8. Actas o informes de avance parcial a efectos de controlar el desarrollo del objeto.
9. Acta o informe definitivo de recibo a satisfacción. Dicho documento deberá contener la constancia del recibo
definitivo de los proyectos, bienes, trabajos o servicios a satisfacción, la cual generalmente es requisito para el
último pago y para la liquidación del contrato o convenio; se suscribe a efectos de hacer constar el estado en
que se reciben los proyectos, obras, bienes o servicios, con las observaciones, las modificaciones o los
pendientes.
10. Acta de liquidación del contrato.
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11. Conformar un expediente en forma cronológica, debidamente foliado de toda la documentación que se
produzca en desarrollo de la ejecución del contrato o convenio, así como de la correspondencia realizada por
el contratista o conveniente, copia de las respuestas dadas, al igual que las actuaciones que con respecto al
mismo haya adelantado o haya requerido cualquier órgano de control.
12. Llevar el control del archivo en forma permanente, sobre el desarrollo del contrato o convenio, con la finalidad
de lograr una adecuada y oportuna toma de decisiones en el proceso de ejecución del objeto.
13. En relación con las funciones 4ª y 5ª, las actividades que esta implica deben cumplirse, en primer lugar,
para asegurar el cumplimiento de los principios de eficiencia, celeridad y publicidad en las actuaciones
administrativas; así como, lo preceptuado en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, normas concordantes de la Ley 80 de 1993 y de la Ley general de archivos. De
esta forma se asegura un seguimiento más estricto de los acontecimientos propios de la ejecución del contrato
o convenio.
14. Vigilar el cumplimiento de los plazos, la vigencia del contrato y/o convenio y de los riesgos amparados de la
garantía única. Debe tenerse en cuenta que los términos que se determinan en cada caso son perentorios, a
efectos de lograr en cada caso el cometido que los señala.
15. El desempeño del supervisor o interventor en el control de los plazos del contrato, es de gran importancia
por cuanto de la adecuada gestión dependen actos contractuales como modificaciones, prorrogas, y los
correspondientes ajustes de la garantía única del contrato o convenio; por lo cual conforme el cronograma de
ejecución del contrato, debe observar si el término estipulado es el suficiente o no para cumplir con el objeto, y
comunicar inmediatamente, si es necesaria una adición, o modificación; esto junto con una justificación técnica
de su afirmación.
16. El interventor o supervisor tienen responsabilidades de tipo civil, penal, administrativo y fiscal, cuando del
desempeño de sus funciones se trata, y éste haya incidido en un perjuicio patrimonial para el Municipio.
17. Informar oportunamente a las instancias competentes las irregularidades o incumplimientos.
18. Verificar de acuerdo con el cronograma y el plan de trabajo presentado por el contratista, el plazo para la
ejecución, la existencia del personal especializado, previa certificación que lo acredite como tal, así como
también los equipos, materiales, control de calidad y demás apoyos logísticos ofrecidos por el contratista o a
cargo del Municipio con el fin de determinar si están o no correctos.
19. Verificar la afiliación del personal que ejecutará el contrato, a un sistema de seguridad social (ARP,
pensiones, salud) e informar si el pago se realiza mensualmente, el cual se acreditará mediante el recibo de
pago efectuado por el contratista.
20. En la ejecución de los contratos de suministro o compraventa de Bienes Muebles, el interventor o supervisor
deberá coordinar con el funcionario de Almacén el recibo a satisfacción, levantando un acta, documento sin el
cual el funcionario encargado del Almacén no podrá realizar el respectivo ingreso.
21. Ejercer el control técnico, administrativo y contable del contrato, para que se dé estricto cumplimiento a las
estipulaciones del mismo.
22. Verificar con su firma en el acta de liquidación parcial o definitiva las cantidades ejecutadas con sus
respectivos valores y, aprobar o rechazar las cuentas de cobro que no presente este requisito; igualmente las
rechazará cuando no se anexe el paz y salvos parafiscales, de seguridad social, A.R.P., de salarios y
prestaciones sociales de los trabajadores del contratista y los Paz y Salvos del Municipio de Sucre Cauca.
23. Recibir las obras, bienes o servicios contratados, de conformidad con lo estipulado en el contrato; preparar
su liquidación y suscribir el Acta liquidación final, previa verificación del efectivo cumplimiento de las
obligaciones del contratista. Dicho documento debe estar firmado por el contratista, el interventor o supervisor
y el Alcalde o su delegado.
24. No podrá delegar su función, el cambio de interventor solo podrá hacerse directamente por el nominador.
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25. Si se presenta incumplimiento parcial o total en la ejecución del contrato y este se origina por causas
imputables al contratista, el interventor o supervisor está en la obligación de dar aplicación al procedimiento
previsto en el presente manual en cuanto a la imposición de multas y sanciones. Igualmente, cuando se trate
de dar aplicación a las cláusulas excepcionales, en lo previsto en las normas de contratación vigentes.
FUNCIONES ESPECÍFICAS EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CONSULTORÍA.
1. Una vez que se haya comunicado que ha sido designado como supervisor deberá in formarse de las cláusulas
pactadas en el contrato con el fin de hacer un seguimiento al cumplimiento del mismo.
2. El interventor deberá vigilar que el servicio se preste conforme a lo establecido en el contrato. Una vez se
cumpla con lo estipulado en el contrato el interventor deberá suscribir un acta en la que se certifique el
cumplimiento a cabalidad de las labores pactadas, documento que servirá como soporte para el pago
respectivo. Esa Acta se elaborará las veces que indique el Contrato, ya sea mensual o final, etc.
3. Rendir informes de avance sobre la ejecución técnica y financiera.
4. Rendir informes de la labor ejecutada por el contratista.
PARÁGRAFO: Los informes de supervisión o de interventoría se realizarán con frecuencia o de manera
esporádica de acuerda a la complejidad del objeto contratado por el municipio de Sucre Cauca. Para aquellos
contratos que no ameritan un estudio minucioso y que no son de gran complejidad se efectuará un informe final
de supervisión, tal es el caso de los contratos de prestación de servicios, suministros y compraventas. En los
casos de contratos de obra pública, concesión, consultorías y convenios se exigirán informes periódicos.
LHEIDY PATRICIA MUÑOZ GÓMEZ
Alcaldesa Municipal
RECIBO Y NOTIFICO:
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Secretario de Gobierno y Participaciòn Comunitaria
FECHA: A los tres (03) dias del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Proyecto: María Fernanda Narváez-Contratista
Reviso: Luis Enrique Montilla Buitrago - Asesor Jurídico
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ACTA DE INICIO
CONTRATO No CD-196-2021
CONTRATISTA: LINA MARCELA MONTERO MEDINA
IDENTIFICACIÓN: CC 1.061.760.653 expedida en POPAYAN
OBJETO DEL CONTRATO: PRESTAR LOS SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN PARA EL
FORTALECIMIENTO A LA GESTION Y DIRECCION DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA TERRITORIAL MEDIANTE LA
PLANIFICACION MANEJO Y ORGANIZACIÓN DE
DOCUMENTACION PRODUCIDA Y RECIBIDA POR LA
SECRETARIA DE GOBIERNO Y PARTICIPACION COMUNITARIA
DEL MUNICIPIO DE SUCRE – CAUCA. BPIN 2021197850001.
VALOR DEL CONTRATO: NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000)
MDA/CTE
PLAZO EJECUCIÓN: El plazo se computará a partir de la suscripción del contrato y
expedición de registro presupuestal y hasta el treinta y uno (31) de diciembre del dos mil veintiuno
2021.
CONSTANCIAS:
Se deja constancia que se han reunido los requisitos legales y contractuales para iniciar el contrato.
DECLARACIONES:
Las partes declaran iniciado a los tres (03) dias del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021), el
contrato N°. CD-196-2021
FIRMANTES:
LINA MARCELA MONTERO MEDINA
Contratista
JHON EDINSON BOHOJORGE RENGIFO
Secretario de Gobierno y Participación Comunitaria
Supervisor