2. Objetivo
Al finalizar la capacitación, los
participantes estarán en la capacidad de
identificar correctamente los rubros que
componen los Gastos Personales con sus
límites, llenado correcto del formulario GP
y el anexo de GP.
3. ¿Qué son los gastos personales?
Son aquellos gastos realizados por una
persona natural, por concepto de:
Vivienda
Educación
Salud
Alimentación
Vestimenta.
4. Gastos de vivienda
Arriendo - único inmueble para vivienda;
Los intereses de préstamos hipotecarios otorgados por
instituciones autorizadas, destinados a la ampliación,
remodelación, restauración, adquisición o construcción,
de una única vivienda.
Impuestos prediales de un único bien inmueble en el cual
habita y que sea de su propiedad.
5. Gastos de educación
Matrícula y pensión, cursos de actualización,
seminarios de formación profesional.
Útiles y textos escolares; materiales didácticos
utilizados en la educación; y, libros.
Servicios de educación especial para personas
discapacitadas.
Servicios prestados por centros de cuidado infantil;
y,
Uniformes.
6. Gastos de Salud
Honorarios de médicos y profesionales de la
salud.
Servicios de salud prestados por clínicas,
hospitales, laboratorios clínicos y farmacias.
Medicamentos, insumos médicos, lentes y
prótesis;
Medicina prepagada y prima de seguro médico
en contratos individuales y corporativos; y,
El deducible no reembolsado de la liquidación
del seguro privado.
7. Gastos de Alimentación
Compras de alimentos para consumo
humano.
Pensiones alimenticias, debidamente
sustentadas en resolución judicial o
actuación de la autoridad correspondiente.
Compra de alimentos en Centros de
expendio de alimentos preparados.
8. Gastos de Vestimenta
Se considerarán gastos de vestimenta los
realizados por cualquier tipo de prenda de
vestir.
9. Límites de los gastos personales
50% del total de sus ingresos gravados y no
mayor al equivalente a 1.3 veces la fracción
básica desgravada de I.R.
Las anteriores condiciones aplican hasta el
ejercicio fiscal 2010, para los ejercicios
económicos 2011 en adelante, se considerarán
adicionalmente lo siguiente:
10. Límites de los gastos personales…
La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá
exceder a la fracción básica desgravada de
impuesto a la renta en:
Vivienda: 0,325 veces
Educación: 0,325 veces
Alimentación: 0,325 veces
Vestimenta: 0,325 veces
Salud: 1,3 veces
11. Formulario SRI-GP
A presentarse dentro del mes de enero de cada
año, con una proyección de los gastos
personales.
El formulario GP deberá contener el concepto y
el monto estimado o proyectado durante todo el
ejercicio fiscal, en el formato y límites previstos
en el respectivo reglamento o en los que
mediante Resolución establezca el Director
General del Servicio de Rentas Internas.
13. Anexo de Gastos Personales
Deberá presentarse de acuerdo a las
siguientes condiciones:
Ejercicio fiscal 2008 a 2010: Ingresos > a
USD. 15.000 y sus GP > a USD 7.500.
La fecha de presentación vencía hasta el mes de
febrero de cada año, de acuerdo al noveno
dígito del RUC o cédula.
14. Anexo de Gastos Personales…
Desde el ejercicio fiscal 2011: Gastos >
al 50% de la F.B.D.
Para la presentación del anexo de gastos
personales del 2011, la fecha de presentación
será por única vez hasta el mes de junio de
acuerdo al noveno dígito del RUC o CC.
15. Dimm Anexos de Gastos Personales
Para obtener el
programa del
Anexo de Gastos
Personales,
acceder a
www.sri.gob.ec
en Guía Básica
Tributaria, opción
Descarga del
dimm anexos.
16. Llenado del anexo de gastos personales
Organizar los comprobantes de venta por
proveedor.
El valor deducible sustentado en el
comprobante de venta no incluye IVA e
ICE.
Los comprobantes deben cumplir con los
requisitos establecidos en el Reglamento
de Comprobantes de Venta y Retención.
17. Llenado del anexo de gastos personales
Período que está informando.
Ingresar los datos de su identificación
como informante.
- Cónyuge o conviviente
- Sus hijos dependientes
- Sus dependientes discapacitados
18. Llenado del anexo de gastos personales
Llenar la información según el detalle del proveedor
RUC
Cantidad de comprobantes de venta
Base Imponible Deducible.- Registrará la suma de
todos los valores de base imponible deducible (sin
incluir IVA e ICE) de todos los comprobantes de
venta de este proveedor.
Tipo de Gasto.- Escogerá un tipo de gasto.
Recuerde que debe ingresar un registro por cada
proveedor y tipo de gasto.
19. Llenado del anexo de gastos personales
En la parte que le señala sin proveedor,
exclusivamente se reportarán los valores por:
- Pensiones alimenticias
- Valores no cubiertos por aseguradoras
20. Llenado del anexo de gastos personales
Una vez ingresados todos los gastos, guardará
la información e imprimirá el talón resumen.
Debe presentar el archivo generado con la
información por Internet www.sri.gob.ec