6. Artículo 247: el cantón o conjunto de
cantones continuos en los que exista
conurbaciones, con un numero de Artículo 248: se reconoce las
habitantes mayor al 7% de la población comunidades comunas, recintos,
nacional podrán constituir un distrito varios y parroquias urbanas .
metropolitano.
Artículo 249: los cantones
cuyos territorios se encuentren
total o parcialmente dentro de
una franja fronteriza de 40km,
recibirán atención preferencial
Artículo 250: el territorio de las
para afianzar a una cultura de provincias amazónicas forma parte
paz y el desarrollo de un ecosistema necesario para el
socioeconómico mediante equilibrio ambiental del planeta.
políticas integrales.
7. “Go b i e r n o s
a u t ó n o mo s
d e s c e n t r a l
i z a d o s y
r e g í me n e s
e s p e c i a l e s
11. ART 260: El ejercicio de competencias no excluirá a la
prestación de servicios públicos, y
actividades de colaboración.
ART 261: El estado tendrá competencias Defensa nacional
exclusivas sobre: Relaciones internacionales
Control migratorio
Planificación nacional
Políticas económicas
ART 262: Los gobiernos regionales tendrán Planificar el desarrollo regional
las siguientes competencias: Gestionar el ordenamiento de cuencas
ART 263: Los gobiernos provinciales hidrográficas
ART 264: Los gobiernos municipales Controlar el transito
ART 267: Los gobiernos parroquiales Mantener el sistema vial en buen estado
Fomentar la seguridad alimentaria
Preservar y mantener el patrimonio
arquitectónico.
ART 265: El sistema publico de la propiedad ART 266: Los gobiernos de los distritos
será administrado x el ejecutivo y las metropolitanos ejercerán las competencias q
municipalidades correspondan a los gobiernos cantonales.
ART 268: La ley determinara los casos ART 269: Resolver los diferentes niveles de
excepcionales, el procedimiento y forma de conflictos de competencias sin perjuicio en
control, en los q se pueda cambiar una forma la Corte Constitucional.
de competencia ya sea en forma temporal o
permanente.