2. CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO
Derecho según Guillermo Cabanellas:Derecho según Guillermo Cabanellas:
Derecho viene de “directus” que equivale aDerecho viene de “directus” que equivale a
directo, derivado de “dirigere” que significadirecto, derivado de “dirigere” que significa
enderezar o alinear. Luego consultamos elenderezar o alinear. Luego consultamos el
diccionario académico y observamos acepcionesdiccionario académico y observamos acepciones
como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.como: adjetivo, como adverbio y como sustantivo.
Por lo que sugiero al estudiante profundizar en laPor lo que sugiero al estudiante profundizar en la
etimología y significados de la palabra, debido a laetimología y significados de la palabra, debido a la
multiplicidad de acepciones y usos, de valiosomultiplicidad de acepciones y usos, de valioso
interés.interés.
3. CONCEPTO DE DERECHOCONCEPTO DE DERECHO
Se Estudiara el derecho como: el conjunto deSe Estudiara el derecho como: el conjunto de
normas que regulan la vida humana en sociedad.normas que regulan la vida humana en sociedad.
Teniendo presente que no hay una definiciónTeniendo presente que no hay una definición
absoluta de derecho, al continuar con los estudios,absoluta de derecho, al continuar con los estudios,
gradualmente formaremos la noción del asunto,gradualmente formaremos la noción del asunto,
pero con la premisa de que se trata de las normaspero con la premisa de que se trata de las normas
que regulan las relaciones sociales entreque regulan las relaciones sociales entre
humanos, porque no se puede considerar elhumanos, porque no se puede considerar el
derecho sin sociedad humana.derecho sin sociedad humana.
4. DISTINTOS USOS DE LA PALABRADISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:DERECHO:
La palabra Derecho tiene tres acepciones:La palabra Derecho tiene tres acepciones:
a) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es laa) Lo recto, lo justo, lo mío; esta es la
acepción originaria del Derecho, queacepción originaria del Derecho, que
parece haber sido derivada de una raízparece haber sido derivada de una raíz
aria que significa lo recto.aria que significa lo recto.
5. DISTINTOS USOS DE LA PALABRADISTINTOS USOS DE LA PALABRA
DERECHO:DERECHO:
b)b) Ley o conjunto de leyes; en esteLey o conjunto de leyes; en este
sentido se dice: Derecho Venezolano,sentido se dice: Derecho Venezolano,
francés, etc., este es el sentido objetivofrancés, etc., este es el sentido objetivo
del Derecho.del Derecho.
c)c) Facultad racional de hacer u omitirFacultad racional de hacer u omitir
algo; este es el sentido subjetivo delalgo; este es el sentido subjetivo del
Derecho; en efecto, toda facultad en suDerecho; en efecto, toda facultad en su
carácter de accidente, necesita de uncarácter de accidente, necesita de un
sujeto en quien residir.sujeto en quien residir.
6. Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.
"Derecho Natural es el conjunto de"Derecho Natural es el conjunto de
normas jurídicas que tienen sunormas jurídicas que tienen su
fundamento en la naturaleza humana,fundamento en la naturaleza humana,
esto es, de juicios de la razón prácticaesto es, de juicios de la razón práctica
que enuncian un deber de justicia“,que enuncian un deber de justicia“,
Diccionario Jurídico Mexicano de la UniversidadDiccionario Jurídico Mexicano de la Universidad
Nacional Autónoma de México.Nacional Autónoma de México.
7. Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.
Derecho Positivo Mexicano de Ochoa Sánchez,
Valdés Martínez y Veytia Palomino exponen que
"el Derecho Natural es el conjunto de normas
jurídicas que tienen su fundamento y raíz en
la naturaleza del ser humanos
Derecho Natural es el conjunto de normas
inmanentes al hombre, intrínsecamente
justas, impuestas en su esencia por una
voluntad suprema, que tienen su fundamento
en la naturaleza humana, con los que
estimamos la justicia y el bien
8. Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.
El conjunto de leyes forma ELEl conjunto de leyes forma EL
DERECHO POSITIVO y es de reglaDERECHO POSITIVO y es de regla
social obligatoria, cuya observanciasocial obligatoria, cuya observancia
está prescrita y sancionada en losestá prescrita y sancionada en los
diversos pueblos. Este derecho esdiversos pueblos. Este derecho es
esencialmente variable, a veces tomaesencialmente variable, a veces toma
siglos para llegar a perfeccionarse.siglos para llegar a perfeccionarse.
9. Diferentes concepciones del Derecho:Diferentes concepciones del Derecho:
lusnaturalistalusnaturalista,, iuspositivista.iuspositivista.
El Derecho Positivo es el sistema de normasEl Derecho Positivo es el sistema de normas
jurídicas o la suma de estas normas jurídicasjurídicas o la suma de estas normas jurídicas
que informa y regula efectivamente la vida deque informa y regula efectivamente la vida de
un pueblo en un determinado momentoun pueblo en un determinado momento
histórico. Según Del Vecchio, el Derechohistórico. Según Del Vecchio, el Derecho
Positivo es el Derecho que es, y que sePositivo es el Derecho que es, y que se
opone al Derecho Natural que es el Derechoopone al Derecho Natural que es el Derecho
que debe ser. El Derecho Positivo puedeque debe ser. El Derecho Positivo puede
estar constituido por actos legislativos, queestar constituido por actos legislativos, que
consisten en leyes escritas y promulgadas,consisten en leyes escritas y promulgadas,
tanto como por la costumbretanto como por la costumbre
10. El Derecho como Ciencia: cienciaEl Derecho como Ciencia: ciencia
cultural y ciencia natural.cultural y ciencia natural.
La ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídicoLa ciencia del derecho estudia el fenómeno jurídico
teniéndolo como limite, no se involucra enteniéndolo como limite, no se involucra en
especulaciones metafísicas, el científico del derechoespeculaciones metafísicas, el científico del derecho
tiene un carácter dogmático porque no modifica eltiene un carácter dogmático porque no modifica el
contenido del material del trabajo que se le ofrece, locontenido del material del trabajo que se le ofrece, lo
estudia y presenta conclusiones. La ciencia delestudia y presenta conclusiones. La ciencia del
derecho se ocupa solamente del derecho positivo.derecho se ocupa solamente del derecho positivo.
Según Kant, la ciencia jurídica no responde a laSegún Kant, la ciencia jurídica no responde a la
cuestióncuestión ¿quid ius?¿quid ius? (¿Que es lo que debe(¿Que es lo que debe
entenderse por derecho?) sino a la preguntaentenderse por derecho?) sino a la pregunta ¿quid¿quid
iuris?iuris? (¿que ha sido establecido como derecho por(¿que ha sido establecido como derecho por
un cierto sistema?).un cierto sistema?).
11. Ciencias que estudian el derechoCiencias que estudian el derecho
Teoría General delTeoría General del
Derecho.Derecho.
Filosofía del derecho.Filosofía del derecho.
Historia del Derecho.Historia del Derecho.
Sociología Jurídica.Sociología Jurídica.
12. Teoría General del Derecho.Teoría General del Derecho.
Surge por la influencia del positivismo, quienesSurge por la influencia del positivismo, quienes
formaron la idea de una Teoría General delformaron la idea de una Teoría General del
Derecho la presentan como:Derecho la presentan como:
““un conjunto de generalizaciones relativasun conjunto de generalizaciones relativas
a los fenómenos jurídicos”. El derechoa los fenómenos jurídicos”. El derecho
sería estudiado sólo con métodossería estudiado sólo con métodos
experimentales. Con el método inductivoexperimentales. Con el método inductivo
que pasa de hechos particulares alque pasa de hechos particulares al
establecimiento de un principio general, elestablecimiento de un principio general, el
cual muestra atributos comunes, pudiendocual muestra atributos comunes, pudiendo
aplicarse a hechos semejantes aun sinaplicarse a hechos semejantes aun sin
investigar.investigar.
13. Teoría General del Derecho.Teoría General del Derecho.
De varios juicios particulares- se obtiene unDe varios juicios particulares- se obtiene un
juicio universal y distinto de lasjuicio universal y distinto de las
particularidades. Así que la Teoría General delparticularidades. Así que la Teoría General del
Derecho busca conclusiones jurídicas de loDerecho busca conclusiones jurídicas de lo
particular a lo general.particular a lo general.
Entre los partidarios de la Teoría General delEntre los partidarios de la Teoría General del
Derecho encontramos a los alemanes:Derecho encontramos a los alemanes:
Bergbohm, Merkl y Bierling, quienes sosteníaBergbohm, Merkl y Bierling, quienes sostenía
que el método inductivo no sólo se podíaque el método inductivo no sólo se podía
aplicar a los fenómenos naturales, sino tambiénaplicar a los fenómenos naturales, sino también
al derecho. Sostenían que: “basta con reunir unal derecho. Sostenían que: “basta con reunir un
número suficientemente grande de hechosnúmero suficientemente grande de hechos
jurídicos, prescindir de sus notas accidentalesjurídicos, prescindir de sus notas accidentales
y abstraer las que les sean comunes”y abstraer las que les sean comunes”
14. Filosofía del derechoFilosofía del derecho
Se puede decir que la Filosofía del DerechoSe puede decir que la Filosofía del Derecho
estudia los fenómenos jurídicos en susestudia los fenómenos jurídicos en sus
principios primeros, universales, llegando másprincipios primeros, universales, llegando más
allá de los límites que presente el Derechoallá de los límites que presente el Derecho
Positivo.Positivo.
Del Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorialDel Vecchio (en Filosofía del Derecho, editorial
Bosch, 1960) dice:Bosch, 1960) dice:
““Filosofía del Derecho es la disciplinaFilosofía del Derecho es la disciplina
que define el derecho en suque define el derecho en su
universalidad lógica, investiga losuniversalidad lógica, investiga los
fundamentos y los caracteres generalesfundamentos y los caracteres generales
de su desarrollo histórico, y lo valorade su desarrollo histórico, y lo valora
según el ideal de justicia trazado por lasegún el ideal de justicia trazado por la
pura razón”.pura razón”.
15. Historia del DerechoHistoria del Derecho
Historia del Derecho, diremos que es:Historia del Derecho, diremos que es:
La narración y exposición científica deLa narración y exposición científica de
los fenómenos jurídicos a través dellos fenómenos jurídicos a través del
tiempo y de la formación y desarrollo detiempo y de la formación y desarrollo de
las instituciones jurídicas. El objeto eslas instituciones jurídicas. El objeto es
hacer un estudio crítico de los sistemashacer un estudio crítico de los sistemas
jurídicos del pasado. La historia deljurídicos del pasado. La historia del
derecho lo sigue desde sus inicios, conderecho lo sigue desde sus inicios, con
propósitos universales.propósitos universales.
16. Según nos indica Luis María Olaso, los métodos deSegún nos indica Luis María Olaso, los métodos de
la Historia del Derecho son:la Historia del Derecho son:
a) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos ena) cronológico: concatenando fenómenos jurídicos en
el tiempo,el tiempo,
b) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas parab) Sistemático: Dividiendo el pasado en épocas para
analizar en ellas las instituciones jurídicas, yanalizar en ellas las instituciones jurídicas, y
C) Genético: que estudia la evolución y actividad delC) Genético: que estudia la evolución y actividad del
derecho, considerando las transformaciones que lederecho, considerando las transformaciones que le
han ocurrido.han ocurrido.
Mediante la historia se llega a tener unaMediante la historia se llega a tener una
explicación del pasado jurídico y sus orígenes, loexplicación del pasado jurídico y sus orígenes, lo
cual le da un carácter de conocimiento científico.cual le da un carácter de conocimiento científico.
Dice Schopenhauer:Dice Schopenhauer: “La Historia del Derecho es“La Historia del Derecho es
un saber, no una ciencia”un saber, no una ciencia”..
17. Sociología Jurídica.Sociología Jurídica.
Estudia la convivencia humana en relación con elEstudia la convivencia humana en relación con el
ordenamiento jurídico. Entre otros autoresordenamiento jurídico. Entre otros autores
encontramos que León Duguit dice que:encontramos que León Duguit dice que:
““El derecho nace como una imposición natural de laEl derecho nace como una imposición natural de la
sociedad misma, que el derecho es una rama de lasociedad misma, que el derecho es una rama de la
Sociología en general”.Sociología en general”.
Por otra parte nos encontramos con Hans KelsenPor otra parte nos encontramos con Hans Kelsen
(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:(Teoría Pura del Derecho, 1981, pag 98) y nos dice:
““La Sociología Jurídica no se interesa por las normasLa Sociología Jurídica no se interesa por las normas
que constituyen el orden jurídico, sino por los actosque constituyen el orden jurídico, sino por los actos
por los cuales estas normas son creadas, por suspor los cuales estas normas son creadas, por sus
causas y sus efectos en la conciencia de loscausas y sus efectos en la conciencia de los
hombres,” y agrega:hombres,” y agrega:
“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en“el objeto de esta ciencia no es, pues, el derecho en
si mismo, sino ciertos fenómenos naturales que lesi mismo, sino ciertos fenómenos naturales que le
son paralelos”.son paralelos”.
18. Derecho y Moral.Derecho y Moral.
Consideraciones generales.Consideraciones generales.
Importancia.Importancia.
Teorías.Teorías.
Criterios de DistinciónCriterios de Distinción ..
19. Consideraciones generalesConsideraciones generales..
Derecho implica ordenación de lasDerecho implica ordenación de las
partes que integran la sociedad,partes que integran la sociedad,
regulación de las actividades delregulación de las actividades del
hombre en sociedad. La moral trata dehombre en sociedad. La moral trata de
las acciones humanas en orden a sulas acciones humanas en orden a su
bondad o malicia. La moral como elbondad o malicia. La moral como el
derecho regulan la conducta humana.derecho regulan la conducta humana.
20. Consideraciones generalesConsideraciones generales..
Por esto vemos que el derechoPor esto vemos que el derecho
positivo recoge muchas normas depositivo recoge muchas normas de
origen moral. La moral y el derechoorigen moral. La moral y el derecho
han marchado juntos por la historia.han marchado juntos por la historia.
En fin, el ideal del derecho es el deberEn fin, el ideal del derecho es el deber
ser, que viene siendo la valoraciónser, que viene siendo la valoración
moral del derecho.moral del derecho.
21. IMPORTANCIAIMPORTANCIA
La moral censura el delito, el derecho loLa moral censura el delito, el derecho lo
sanciona.sanciona.
La moral es íntima y su grandezaLa moral es íntima y su grandeza
depende de la condición humana, sudepende de la condición humana, su
objeto es el perfeccionamiento delobjeto es el perfeccionamiento del
individuo.individuo.
El derecho es externo, comprende laEl derecho es externo, comprende la
regulación de actos entre humanos, suregulación de actos entre humanos, su
objeto es el ordenamiento de tipo social.objeto es el ordenamiento de tipo social.
22. IMPORTANCIAIMPORTANCIA
El derecho es heterónomo, coercible,El derecho es heterónomo, coercible,
imperativo-atributivo, bilateral, enimperativo-atributivo, bilateral, en
cambio la moral es autónoma,cambio la moral es autónoma,
incoercible, imperativa pero noincoercible, imperativa pero no
atributiva, es unilateral.atributiva, es unilateral.
El derecho deja margen para elEl derecho deja margen para el
cumplimiento de los deberes morales.cumplimiento de los deberes morales.
23. IMPORTANCIAIMPORTANCIA
La moral y el derecho generalmenteLa moral y el derecho generalmente
coinciden perfectamente, pero otrascoinciden perfectamente, pero otras
veces pueden diferir.veces pueden diferir.
El hombre y su conducta son el objetoEl hombre y su conducta son el objeto
tanto de la moral como del derecho.tanto de la moral como del derecho.
El derecho debe tener en cuenta laEl derecho debe tener en cuenta la
moral siempre que contribuya al bienmoral siempre que contribuya al bien
común.común.
24. TEORIASTEORIAS
La Teoría de la Identidad entre Moral yLa Teoría de la Identidad entre Moral y
DerechoDerecho: están identificados y pueden: están identificados y pueden
conceptuarse con los mismosconceptuarse con los mismos
principiosprincipios
La Teoría de la Dependencia TotalLa Teoría de la Dependencia Total: el: el
derecho forma parte de la moral, que laderecho forma parte de la moral, que la
moral es el todo y el derecho es unamoral es el todo y el derecho es una
parte íntima de esta.parte íntima de esta.
25. TEORIASTEORIAS
Teoría de la IndependenciaTeoría de la Independencia: el derecho: el derecho
solo se refiere a lo externo, mientrassolo se refiere a lo externo, mientras
que la moral y la religión penetran en laque la moral y la religión penetran en la
interioridad del ser humano. El derechointerioridad del ser humano. El derecho
permite actos que la moral prohíbe.permite actos que la moral prohíbe.
Teoría de la Dependencia ParcialTeoría de la Dependencia Parcial: el: el
derecho depende de la moral en suderecho depende de la moral en su
fundamento, pero se aleja en losfundamento, pero se aleja en los
aspectos técnicos. Posición ecléctica.aspectos técnicos. Posición ecléctica.
26. TEORIASTEORIAS
Tesis Fundamental de Distinción entreTesis Fundamental de Distinción entre
Derecho y ReligiónDerecho y Religión: El derecho regula: El derecho regula
la conducta humana desde el punto dela conducta humana desde el punto de
vista que le interesa al orden social yvista que le interesa al orden social y
en persecución del bien común; laen persecución del bien común; la
religión regula la conducta humanareligión regula la conducta humana
desde el punto de vista del biendesde el punto de vista del bien
sobrenatural.sobrenatural.
27. TEORIASTEORIAS
Derecho Canónico:Derecho Canónico: son normas deson normas de
derecho positivo que rigen la comunidadderecho positivo que rigen la comunidad
religiosa en sus diversas jerarquíasreligiosa en sus diversas jerarquías
Criterios de distinción:Criterios de distinción:
DERECHO MORAL USOS SOCIALES
BILATERALIDAD UNILATERALIDAD UNILATERALIDAD
EXTERIORIDAD INTERIORIDAD EXTERIORIDAD
HETERONOMÍA AUTONOMÍA HETERONOMÍA
COERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD INCOERCIBILIDAD
28. UNILATERALIDAD DE LA MORAL o de lasUNILATERALIDAD DE LA MORAL o de las
reglas éticas consiste en que frente alreglas éticas consiste en que frente al
sujeto al que obligan no hay otra personasujeto al que obligan no hay otra persona
autorizada para exigir el cumplimiento deautorizada para exigir el cumplimiento de
sus deberes;sus deberes;
Nunca existe el derecho de reclamar elNunca existe el derecho de reclamar el
cumplimiento de una obligación moral.cumplimiento de una obligación moral.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
29. BILATERALIDAD DEL DERECHO, oBILATERALIDAD DEL DERECHO, o
normas jurídicas ya que imponen deberesnormas jurídicas ya que imponen deberes
correlativos de facultades o concedencorrelativos de facultades o conceden
derechos correlativos de obligaciones.derechos correlativos de obligaciones.
Frente al jurídicamente obligadoFrente al jurídicamente obligado
encontramos siempre a otra personaencontramos siempre a otra persona
facultada para reclamarle la observanciafacultada para reclamarle la observancia
de lo prescrito.de lo prescrito.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
30. INTERIORIDAD DE LA MORAL, elINTERIORIDAD DE LA MORAL, el
cumplimiento de las normas ideales de la moralcumplimiento de las normas ideales de la moral
es independiente de toda organización exterior.es independiente de toda organización exterior.
En cuestiones morales no hay legislaciónEn cuestiones morales no hay legislación
externa.externa.
Toda ética tiene que ser individual.Toda ética tiene que ser individual.
No hay ética social en contraposición delNo hay ética social en contraposición del
individuo.individuo.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
31. EXTERIORIDAD DEL DERECHO, elEXTERIORIDAD DEL DERECHO, el
derecho atiende solo los actos externos yderecho atiende solo los actos externos y
después los de carácter intimo perodespués los de carácter intimo pero
únicamente en cuanto poseenúnicamente en cuanto poseen
trascendencia para la colectividad.trascendencia para la colectividad.
Al jurista le preocupa la dimensiónAl jurista le preocupa la dimensión
objetiva de la conducta y pondera el valorobjetiva de la conducta y pondera el valor
social de las acciones.social de las acciones.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
32. AUTONOMÍA DE LA MORAL, significa queAUTONOMÍA DE LA MORAL, significa que
el autor de la regla es el mismo que debeel autor de la regla es el mismo que debe
cumplirla.cumplirla.
Autonomía quiere decir auto legislación,Autonomía quiere decir auto legislación,
reconocimiento espontáneo de un imperativoreconocimiento espontáneo de un imperativo
creado por la propia conciencia.creado por la propia conciencia.
Los preceptos morales tienen su fuente en laLos preceptos morales tienen su fuente en la
voluntad de quienes deben acatarlos.voluntad de quienes deben acatarlos.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
33. HETERONOMÍA DEL DERECHO,HETERONOMÍA DEL DERECHO,
significa que el legislador y el destinatariosignifica que el legislador y el destinatario
son personas distintas.son personas distintas.
Heteronomía es sujeción a un quererHeteronomía es sujeción a un querer
ajeno, renuncia a la facultad de autoajeno, renuncia a la facultad de auto
determinación normativa.determinación normativa.
La fuente de las normas legales esta en laLa fuente de las normas legales esta en la
voluntad de un sujeto diferente.voluntad de un sujeto diferente.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
34. INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,INCOERCIBILIDAD DE LA MORAL,
significa que el cumplimiento de lassignifica que el cumplimiento de las
normas morales ha de efectuarse denormas morales ha de efectuarse de
forma espontánea.forma espontánea.
Estos son acatados sin ser ordenados oEstos son acatados sin ser ordenados o
prohibidos por una normaprohibidos por una norma
Criterios de distinciónCriterios de distinción
35. LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,LA COERCIBILIDAD DEL DERECHO,
cuando el cumplimiento de las normas nocuando el cumplimiento de las normas no
son acatados, exige de determinadasson acatados, exige de determinadas
autoridades que obtengan coactivamente elautoridades que obtengan coactivamente el
cumplimiento del mismo.cumplimiento del mismo.
Coercibilidad: es la posibilidad de que laCoercibilidad: es la posibilidad de que la
norma sea cumplida en forma nonorma sea cumplida en forma no
espontánea incluso en contra de la voluntadespontánea incluso en contra de la voluntad
del obligado.del obligado.
Criterios de distinciónCriterios de distinción
36. DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES
Los usos sociales son todas aquellas normas deLos usos sociales son todas aquellas normas de
origen consuetudinario y estructura unilateral; comoorigen consuetudinario y estructura unilateral; como
ejemplos de éstos tenemos: las normas deejemplos de éstos tenemos: las normas de
cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.cortesía, las exigencias de etiqueta y protocolo.
Estos se basan en la costumbre pero además, LosEstos se basan en la costumbre pero además, Los
usos sociales existen en la conciencia del individuousos sociales existen en la conciencia del individuo
con convicción, como algo que “debe” hacerse.con convicción, como algo que “debe” hacerse.
37. Según el profesor español Luís RecasensSegún el profesor español Luís Recasens
Siches, en una de las teorías masSiches, en una de las teorías mas
brillantes acerca de este tema, los usosbrillantes acerca de este tema, los usos
sociales se parecen al derecho en:sociales se parecen al derecho en:
En su carácter social.En su carácter social.
En su exterioridad.En su exterioridad.
En su heteronomía.En su heteronomía.
DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES
38. El derecho se distinguen principalmenteEl derecho se distinguen principalmente
en la naturaleza de sus sanciones y a laen la naturaleza de sus sanciones y a la
finalidad que persiguen. Los usos tiendenfinalidad que persiguen. Los usos tienden
al castigo del infractor, más no alal castigo del infractor, más no al
cumplimiento forzado de la norma, elcumplimiento forzado de la norma, el
derecho persigue como finalidad laderecho persigue como finalidad la
observancia del precepto y enobservancia del precepto y en
consecuencia el cumplimiento forzado.consecuencia el cumplimiento forzado.
DERECHO Y USOS SOCIALESDERECHO Y USOS SOCIALES
39. DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO
Es el conjunto de reglas de conductaEs el conjunto de reglas de conducta
creado por los seres humanos, secreado por los seres humanos, se
caracteriza por su valor formal, mas que porcaracteriza por su valor formal, mas que por
sus valores de justicia. Tiene respaldo delsus valores de justicia. Tiene respaldo del
poder público. (definición según la Realpoder público. (definición según la Real
Academia), Kelsen lo diferenciaba delAcademia), Kelsen lo diferenciaba del
Derecho natural ya que el positivo esDerecho natural ya que el positivo es
creado y anulado por los seres humanos ycreado y anulado por los seres humanos y
el natural por la razón divina.el natural por la razón divina.
40. Lo podemos clasificar de la siguienteLo podemos clasificar de la siguiente
manera:manera:
Derecho en sentido objetivo y en sentidoDerecho en sentido objetivo y en sentido
subjetivo.subjetivo.
Derecho sustantivo y derecho adjetivo.Derecho sustantivo y derecho adjetivo.
Derecho público, privado y mixto.Derecho público, privado y mixto.
DERECHO POSITIVODERECHO POSITIVO
41. DERECHO PÚBLICO:DERECHO PÚBLICO:
Es el conjunto de normas reguladoras delEs el conjunto de normas reguladoras del
orden jurídico relativas al estado en sí, enorden jurídico relativas al estado en sí, en
sus relaciones con los particulares y otrossus relaciones con los particulares y otros
estados. ( diccionario de derecho usual deestados. ( diccionario de derecho usual de
G. Cabanellas)G. Cabanellas)
DIVISIONESDIVISIONES
43. DERECHO PRIVADO:DERECHO PRIVADO:
Rige los actos de los particularesRige los actos de los particulares
cumplidos en su propio nombre, predominacumplidos en su propio nombre, predomina
el interés individual, frente al general delel interés individual, frente al general del
derecho Público. ( diccionario de derechoderecho Público. ( diccionario de derecho
usual de G. Cabanellas). Se encuentra alusual de G. Cabanellas). Se encuentra al
servicio de la voluntad del particular.servicio de la voluntad del particular.
DIVISIONESDIVISIONES
44. DERECHO PRIVADODERECHO PRIVADO
CIVIL (personas, familia, bienes,CIVIL (personas, familia, bienes,
sucesiones, y obligaciones.)sucesiones, y obligaciones.)
MERCANTILMERCANTIL
INTERNACIONAL PRIVADOINTERNACIONAL PRIVADO
DIVISIONESDIVISIONES
45. DERECHO MIXTODERECHO MIXTO
Son las que no tienen una clara ubicaciónSon las que no tienen una clara ubicación
en la clasificación anterior.en la clasificación anterior.
DIVISIONESDIVISIONES
Estas son:Estas son:
TRABAJOTRABAJO
AGRARIO y otros.AGRARIO y otros.
46. DERECHO SUSTANTIVO:DERECHO SUSTANTIVO:
Se refiere a las ramas del derecho queSe refiere a las ramas del derecho que
regulan y fundamentan los derechos yregulan y fundamentan los derechos y
obligaciones. Se diferencian del derechoobligaciones. Se diferencian del derecho
adjetivo por la regulación en Laadjetivo por la regulación en La
aplicación. Es el derecho mercantil, civil,aplicación. Es el derecho mercantil, civil,
penal, etc..penal, etc..
DIVISIONESDIVISIONES
47. DERECHO ADJETIVODERECHO ADJETIVO
Comprende los instrumentos jurídicosComprende los instrumentos jurídicos
para ejercitar el derecho, para que laspara ejercitar el derecho, para que las
personas puedan hacer valer suspersonas puedan hacer valer sus
derechos. Se incluye el derecho procesalderechos. Se incluye el derecho procesal
porque establece las normas que elporque establece las normas que el
Estado pueda activar sus organismosEstado pueda activar sus organismos
judiciales y reconocerle a cada cual susjudiciales y reconocerle a cada cual sus
derechos.derechos.
DIVISIONESDIVISIONES
48. LA RELACIÓN JURÍDICALA RELACIÓN JURÍDICA
Es la relación humana que tiene consecuenciaEs la relación humana que tiene consecuencia
para el derecho positivo.para el derecho positivo.
Según Du Pasquier se define como: “ El vinculoSegún Du Pasquier se define como: “ El vinculo
entre personas. Una está en el derecho de exigirentre personas. Una está en el derecho de exigir
de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.de la otra el cumplimiento de un deber jurídico”.
Según Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide laSegún Francesco Santoro Pasarelli, es: “Mide la
posición del poder que tiene una persona y elposición del poder que tiene una persona y el
deber de otra, con la tutela de un ordenamientodeber de otra, con la tutela de un ordenamiento
jurídico”.jurídico”.
49. Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.Supuesto de Hecho Consecuencia Jca.
Hecho jurídicoHecho jurídico suj. activo suj. pasivosuj. activo suj. pasivo
derecho subjetivo Deber jco.derecho subjetivo Deber jco.
relación jca.relación jca.
objeto de derecho.objeto de derecho.
ELEMENTOS DE LA RELACIÓNELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
50. ELEMENTOS DE LA RELACIÓNELEMENTOS DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
Debe constar de diversos elementos como:Debe constar de diversos elementos como:
los sujetos; un objeto que constituye ellos sujetos; un objeto que constituye el
contenido de la obligación del sujeto pasivocontenido de la obligación del sujeto pasivo
y al propio tiempo del Derecho del sujetoy al propio tiempo del Derecho del sujeto
activo, y un nexo jurídico que vincula losactivo, y un nexo jurídico que vincula los
sujetos con relación al objeto determinandosujetos con relación al objeto determinando
deberes y derechos.deberes y derechos.
51. CARACTERISTICAS DE LACARACTERISTICAS DE LA
RELACIÓN JURÍDICARELACIÓN JURÍDICA
Para que se produzca la relación jurídica esPara que se produzca la relación jurídica es
necesario:necesario:
La existencia de una relación material,La existencia de una relación material,
humana;humana;
la existencia de una norma en cuyola existencia de una norma en cuyo
supuesto encaje la relación humana, y en vistasupuesto encaje la relación humana, y en vista
de la cual se hagan producir efectos delde la cual se hagan producir efectos del
derecho.derecho.
52. CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
Hay relaciones jurídicas:Hay relaciones jurídicas:
-Convencionales-Convencionales
-Extraconvencionales-Extraconvencionales
-Procesal y sus derivadas-Procesal y sus derivadas
53. CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
Relación jurídica convencional:Relación jurídica convencional: es aquellas cuyoses aquellas cuyos
propósitos están fundamentados en los acuerdospropósitos están fundamentados en los acuerdos
previos de las partes, con el auxilio de la normativaprevios de las partes, con el auxilio de la normativa
vigente.vigente.
Ej.: la constitución de una asociación, unaEj.: la constitución de una asociación, una
compañía, etc…compañía, etc…
54. Relación jurídica extraconvencional:Relación jurídica extraconvencional: surge comosurge como
consecuencia de las actividades del hombre enconsecuencia de las actividades del hombre en
sociedad, aunque entre los afectados no hayasociedad, aunque entre los afectados no haya
existido una intención previa para su existencia.existido una intención previa para su existencia.
Ej.: la relación procesal de ejecución, que se hace enEj.: la relación procesal de ejecución, que se hace en
forma oral y ni siquiera se comunica al adversario,forma oral y ni siquiera se comunica al adversario,
sino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de lasino cuando ya viene a pertenecer al desarrollo de la
relación ejecutiva.relación ejecutiva.
CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
55. Relación jurídica procesal:Relación jurídica procesal: surge entre lossurge entre los
órganos jurisdiccionales y la persona queórganos jurisdiccionales y la persona que
hace valer el derecho de acción parahace valer el derecho de acción para
reclamar justicia. Se caracteriza porque alreclamar justicia. Se caracteriza porque al
activarse origina otra relaciones.activarse origina otra relaciones.
Comprende las fases de demanda,Comprende las fases de demanda,
defensa y sentencia, que a su vez puededefensa y sentencia, que a su vez puede
traer la relación de ejecución.traer la relación de ejecución.
CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
56. La relación jurídica procesal de acción, queLa relación jurídica procesal de acción, que
comprende la relación surgida entre el juez y elcomprende la relación surgida entre el juez y el
actor de la demanda. Al enterarse elactor de la demanda. Al enterarse el
demandado, por parte del tribunal, surge lademandado, por parte del tribunal, surge la
llamada relación de contradicción o dellamada relación de contradicción o de
defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es eldefensa. En ambos casos el sujeto pasivo es el
estado y los activos, respectivamente, son lasestado y los activos, respectivamente, son las
partes.partes.
CLASES DE LA RELACIÓNCLASES DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
57. SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
La palabra sujeto significa: sometido,La palabra sujeto significa: sometido,
expuesto, persona indeterminada, etc.;expuesto, persona indeterminada, etc.;
nosotros nos vamos a referir anosotros nos vamos a referir a SujetoSujeto comocomo
Persona.Persona.
Sujeto de derechoSujeto de derecho en la relación jurídica
puede tener una condición activa y una
condición pasiva. Según corresponda exigir
o ser exigido, ser acreedor o ser deudor.
58. SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
--Persona Jurídica colectiva:Persona Jurídica colectiva: son agrupacionesson agrupaciones
de hombres a los que el derecho reconocede hombres a los que el derecho reconoce
capacidad jurídica, son entes creados porcapacidad jurídica, son entes creados por
formalismos legales que le otorganformalismos legales que le otorgan
personalidad jurídica, haciéndolos susceptiblespersonalidad jurídica, haciéndolos susceptibles
de derechos y obligaciones, con patrimoniode derechos y obligaciones, con patrimonio
propio y razón de existencia definida.propio y razón de existencia definida.
Integradas por dos o mas personas naturales.Integradas por dos o mas personas naturales.
59. SUJETO DE LA RELACIÓNSUJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
--Persona jurídica individual:Persona jurídica individual: Este conceptoEste concepto
está dirigido a la persona humana, alestá dirigido a la persona humana, al
hombre con personalidad jurídica, al serhombre con personalidad jurídica, al ser
biológico que puede ser susceptible debiológico que puede ser susceptible de
obligaciones y derechos. El Artículo 16obligaciones y derechos. El Artículo 16
Código Civil venezolano vigente defineCódigo Civil venezolano vigente define
como personas naturales a todos loscomo personas naturales a todos los
individuos de la especie humana.individuos de la especie humana.
60. OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
Se entiende por objeto todo lo que losSe entiende por objeto todo lo que los
sentidos pueden percibir, un asunto,sentidos pueden percibir, un asunto,
una materia. También se llama objetouna materia. También se llama objeto
a los fines perseguidos por los actosa los fines perseguidos por los actos
humanos.humanos.
61. OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
El objeto de derecho lo constituyen laEl objeto de derecho lo constituyen la
personas, sus acciones y las cosas quepersonas, sus acciones y las cosas que
pueden originar una relación jurídica. Lapueden originar una relación jurídica. La
persona es el objeto esencial del derechopersona es el objeto esencial del derecho
porque sin persona, no hay relación jurídica.porque sin persona, no hay relación jurídica.
Algunos autores dicen que no es propiamenteAlgunos autores dicen que no es propiamente
la persona el objeto del derecho, sino lala persona el objeto del derecho, sino la
actividad que ellas hacen, motivo de la relaciónactividad que ellas hacen, motivo de la relación
jurídica.jurídica.
62. OBJETO DE LA RELACIÓNOBJETO DE LA RELACIÓN
JURÍDICAJURÍDICA
Objeto práctico: es el objeto real que puedeObjeto práctico: es el objeto real que puede
ser susceptible de una relación jurídica.ser susceptible de una relación jurídica.
Objeto jurídico: es el objeto de derecho queObjeto jurídico: es el objeto de derecho que
sin ser real o tangible puede ser motivo desin ser real o tangible puede ser motivo de
una relación jurídica. Ej.: ununa relación jurídica. Ej.: un
descubrimiento, un invento, las creacionesdescubrimiento, un invento, las creaciones
literarias, etc.literarias, etc.
63. DERECHO SUBJETIVODERECHO SUBJETIVO
Es la facultad o poder del sujeto, para realizarEs la facultad o poder del sujeto, para realizar
determinados actos jurídicos. Es el derechodeterminados actos jurídicos. Es el derecho
inherente a una persona, sea activa o pasiva, siinherente a una persona, sea activa o pasiva, si
nos referimos a un derecho real; o comonos referimos a un derecho real; o como
acreedor o deudor, si estamos considerandoacreedor o deudor, si estamos considerando
una relación personal o de obligación. Launa relación personal o de obligación. La
condición para que exista el derecho subjetivocondición para que exista el derecho subjetivo
es que exista una norma de derecho objetivoes que exista una norma de derecho objetivo
que la reconozca.que la reconozca.
64. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Acto jurídico: es un hecho, pero un hechoActo jurídico: es un hecho, pero un hecho
que cuenta con la voluntad humana.que cuenta con la voluntad humana.
Cuando este acto voluntario tieneCuando este acto voluntario tiene
consecuencias para el derecho, estamosconsecuencias para el derecho, estamos
ante un acto jurídico. Ej.: cuando unante un acto jurídico. Ej.: cuando un
testigo declara ante un tribunal,testigo declara ante un tribunal,
voluntariamente y sin el propósito de lasvoluntariamente y sin el propósito de las
resultas.resultas.
65. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Hecho Jurídico: son los hechos naturalesHecho Jurídico: son los hechos naturales
que ocasionan consecuencias jurídicas.que ocasionan consecuencias jurídicas.
Según el Prof. Dr. Calvani:Según el Prof. Dr. Calvani:
““es todo acontecimiento que hace nacer,es todo acontecimiento que hace nacer,
transmitir, modificar o extinguir untransmitir, modificar o extinguir un
derecho,”.derecho,”.
66. HECHOS Y ACTOS JURÍDICOSHECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
Para ilustrarnos mas acerca del hechoPara ilustrarnos mas acerca del hecho
jurídico, mencionamos este ejemplojurídico, mencionamos este ejemplo
clásico:clásico:
Si cae un rayo en una bosque dondeSi cae un rayo en una bosque donde
nadie se enteran es una hecho natural. Sinadie se enteran es una hecho natural. Si
cae en una casa asegurada, es un hechocae en una casa asegurada, es un hecho
jurídico.jurídico.
68. LA NORMA JURÍDICALA NORMA JURÍDICA
conceptoconcepto
NORMA JURÍDICA: equivale a la regla deNORMA JURÍDICA: equivale a la regla de
conducta, cuando su fin es el cumplimiento deconducta, cuando su fin es el cumplimiento de
un precepto legal.un precepto legal.
El calificativo jurídico nos dice que se trata deEl calificativo jurídico nos dice que se trata de
una norma de carácter obligatoria, conuna norma de carácter obligatoria, con
disposiciones imperativas de derecho.disposiciones imperativas de derecho.
Las normas jurídicas son aquellas queLas normas jurídicas son aquellas que
formulan imperativamente los deberesformulan imperativamente los deberes
ordenadosordenados
69. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
Estas son las más resaltantes:Estas son las más resaltantes:
Heteronomía.Heteronomía.
Imperatividad.Imperatividad.
Atributividad.Atributividad.
Bilateralidad.Bilateralidad.
Coercibilidad.Coercibilidad.
70. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
ATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da laATRIBUTIVIDAD: es la facultad que da la
norma a una persona u organismonorma a una persona u organismo
competente para que pueda: señalar,competente para que pueda: señalar,
imputar, culpar o fijar algo comoimputar, culpar o fijar algo como
competencia para otro.competencia para otro.
71. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
Estos son caracteres accidentales:Estos son caracteres accidentales:
GeneralidadGeneralidad
Abstracción.Abstracción.
Legitimidad.Legitimidad.
Permanencia.Permanencia.
72. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
GENERALIDAD: consiste en que la normaGENERALIDAD: consiste en que la norma
jurídica está destinada a regular unajurídica está destinada a regular una
conducta sin señalar como debe ser elconducta sin señalar como debe ser el
comportamiento individual de la persona.comportamiento individual de la persona.
ABSTRACCIÓN: se refiere a que la normaABSTRACCIÓN: se refiere a que la norma
jurídica no se dispone para casosjurídica no se dispone para casos
concretos.concretos.
73. CARACTERÍSTICAS DE LACARACTERÍSTICAS DE LA
NORMA JURÍDICANORMA JURÍDICA
LEGITIMIDAD: se refiere a que la normaLEGITIMIDAD: se refiere a que la norma
debe cumplir con determinados requisitosdebe cumplir con determinados requisitos
para su validez y puesta en vigencia.para su validez y puesta en vigencia.
LA PERMANENCIA: mas no es eterna, yaLA PERMANENCIA: mas no es eterna, ya
que rige en el tiempo dado por el propioque rige en el tiempo dado por el propio
legislador, hasta tanto es permanente,legislador, hasta tanto es permanente,
además, aún derogadas subsisten susademás, aún derogadas subsisten sus
preceptos.preceptos.
74. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista del sistema al queDesde el punto de vista del sistema al que
pertenecen.pertenecen.
Desde el punto de vista de su fuente.Desde el punto de vista de su fuente.
Desde el punto de vista de su ámbito espacialDesde el punto de vista de su ámbito espacial
de validez.de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito temporalDesde el punto de vista de su ámbito temporal
de validez.de validez.
Desde el punto de vista de su ámbito materialDesde el punto de vista de su ámbito material
de validez.de validez.
75. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito
personal de validez.personal de validez.
Desde el punto de vista de su jerarquía.Desde el punto de vista de su jerarquía.
Desde el punto de vista de sus sanciones.Desde el punto de vista de sus sanciones.
Desde el punto de vista de su cualidad.Desde el punto de vista de su cualidad.
Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones
de complementación.de complementación.
Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.con la voluntad de los particulares.
76. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista del sistema al queDesde el punto de vista del sistema al que
pertenecen:pertenecen:
-Nacionales.-Nacionales.
-Extranjeras.-Extranjeras.
Sin embargo hay normas comunesSin embargo hay normas comunes
destinadas a la regulación de determinadasdestinadas a la regulación de determinadas
situaciones jurídicas denominadas comosituaciones jurídicas denominadas como
normas de derecho uniforme.normas de derecho uniforme.
77. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su fuente:Desde el punto de vista de su fuente:
- Por órganos especialesPor órganos especiales .(Poder Legislativo).(Poder Legislativo)
Se les llama leyes o normas de derechoSe les llama leyes o normas de derecho
escrito.escrito.
- Por la costumbre.Por la costumbre. Se les llama derechoSe les llama derecho
consuetudinario.consuetudinario.
- Por la actividad de ciertos tribunales.Por la actividad de ciertos tribunales.
T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.T.S.J. se les llama derecho jurisprudencial.
78. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito
espacial de validez:espacial de validez:
- Generales. (vigente en todo el territorioGenerales. (vigente en todo el territorio
del estado).del estado).
- Locales. (sólo tienen aplicación en unaLocales. (sólo tienen aplicación en una
parte del mismo).parte del mismo).
79. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito
temporal de validez:temporal de validez:
- Vigencia determinada. (su ámbito deVigencia determinada. (su ámbito de
validez formal está establecido).validez formal está establecido).
- Vigencia indeterminada. (su lapso deVigencia indeterminada. (su lapso de
vigencia no es fijado desde el principio).vigencia no es fijado desde el principio).
80. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbito materialDesde el punto de vista de su ámbito material
de validez:de validez:
- De derecho público. (constitucionales,De derecho público. (constitucionales,
administrativas, penales, procesales, eadministrativas, penales, procesales, e
internacionales.)internacionales.)
- De derecho privado. (civiles y mercantiles)De derecho privado. (civiles y mercantiles)
81. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su ámbitoDesde el punto de vista de su ámbito
personal de validez:personal de validez:
- Genéricas.Genéricas.
- Individualizadas.Individualizadas.
82. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su jerarquía:Desde el punto de vista de su jerarquía:
- Normas Constitucionales.Normas Constitucionales.
- Normas Ordinarias.Normas Ordinarias.
- Normas Reglamentarias.Normas Reglamentarias.
- Normas Individualizadas.Normas Individualizadas.
83. Desde el punto de vista de sus sanciones:Desde el punto de vista de sus sanciones:
- Leges Perfectae.Leges Perfectae.
- Leges plus quam perfectae.Leges plus quam perfectae.
- Leges minus quam perfectae.Leges minus quam perfectae.
- Leges imperfectae.Leges imperfectae.
CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
84. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de su cualidad:Desde el punto de vista de su cualidad:
- Positivas (o permisivas).Positivas (o permisivas).
- Negativas (o prohibitivas).Negativas (o prohibitivas).
85. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones
de complementación:de complementación:
- Las de iniciación, duración y extinción deLas de iniciación, duración y extinción de
la vigencia.la vigencia.
- Declarativas o explicativas.Declarativas o explicativas.
- Las permisivas.Las permisivas.
- Las interpretativas.Las interpretativas.
- Las sancionadoras.Las sancionadoras.
86. CLASIFICACIÓN DE LASCLASIFICACIÓN DE LAS
NORMAS JURÍDICASNORMAS JURÍDICAS
Desde el punto de vista de sus relacionesDesde el punto de vista de sus relaciones
con la voluntad de los particulares.con la voluntad de los particulares.
- Taxativas.Taxativas.
- Dispositivas.Dispositivas.
87. Modos de creación originaria yModos de creación originaria y
derivativa del derecho.derivativa del derecho.
Creación originaria:Creación originaria: el poderel poder
constituyente. Es cuando surge un ordenconstituyente. Es cuando surge un orden
jurídico por primera vez, sin apoyarse sobrejurídico por primera vez, sin apoyarse sobre
ningún otro orden positivo anterior. Sonningún otro orden positivo anterior. Son
normas primeras que pueden aducir otro tiponormas primeras que pueden aducir otro tipo
de justificación: histórica, política, ética, etc..de justificación: histórica, política, ética, etc..
Pero no una legitimidad jurídica dimanante dePero no una legitimidad jurídica dimanante de
un previo sistema.un previo sistema.
88. Modos de creación originaria yModos de creación originaria y
derivativa del derecho.derivativa del derecho.
Creación derivativa: (la legislaciónCreación derivativa: (la legislación
constitucional. La legislación ordinaria, losconstitucional. La legislación ordinaria, los
reglamentos, el negocio jurídico, la sentenciareglamentos, el negocio jurídico, la sentencia
judicial, la resolución administrativa, el actojudicial, la resolución administrativa, el acto
ejecutivo.)ejecutivo.)
el ordenamiento jurídico positivo, regula élel ordenamiento jurídico positivo, regula él
mismo su propia producción, es decir lamismo su propia producción, es decir la
producción de sus normas.producción de sus normas.
89. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
La causalidad es la forma en que seLa causalidad es la forma en que se
expresan las leyes científicas basadas enexpresan las leyes científicas basadas en
una generalización de la experiencia y conuna generalización de la experiencia y con
capacidad predictiva.capacidad predictiva.
(Kant(Kant): La causalidad es un "a priori" que): La causalidad es un "a priori" que
se necesita para el conocimiento racional.se necesita para el conocimiento racional.
No procede del conocimiento, es unNo procede del conocimiento, es un
supuesto previo que lo hace posible.supuesto previo que lo hace posible.
90. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
ElEl Principio de CausalidadPrincipio de Causalidad consiste enconsiste en
que las causas deben preceder siempre aque las causas deben preceder siempre a
su efecto, y que la misma causa tienesu efecto, y que la misma causa tiene
siempre el mismo efecto, lo cual ha servidosiempre el mismo efecto, lo cual ha servido
para la búsqueda de leyes definidas: Apara la búsqueda de leyes definidas: A
cada causa, siempre le corresponde talcada causa, siempre le corresponde tal
efecto, en el ámbito jurídico.efecto, en el ámbito jurídico.
91. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
La teoría de la imputación no es otra cosaLa teoría de la imputación no es otra cosa
que el intento de delimitar los hechosque el intento de delimitar los hechos
propios de los acontecimientospropios de los acontecimientos
accidentales: "Cuando en derecho seaccidentales: "Cuando en derecho se
plantea: A envía a B al bosque con laplantea: A envía a B al bosque con la
esperanza de que le alcance un rayo, cosaesperanza de que le alcance un rayo, cosa
que efectivamente sucede. La pregunta noque efectivamente sucede. La pregunta no
es si A ha causado la muerte de B. Ello eses si A ha causado la muerte de B. Ello es
evidente desde un punto de vista causal deevidente desde un punto de vista causal de
las ciencias de la naturaleza ……las ciencias de la naturaleza ……
92. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
Pero la pregunta debería ser si a A se lePero la pregunta debería ser si a A se le
puede imputar objetivamente el hechopuede imputar objetivamente el hecho
como propio, o si, por el contrario, éstecomo propio, o si, por el contrario, éste
debe ser visto como una consecuenciadebe ser visto como una consecuencia
accidental de una constelación de factores.accidental de una constelación de factores.
La pregunta, por consiguiente, no es unaLa pregunta, por consiguiente, no es una
pregunta causal sino una cuestión depregunta causal sino una cuestión de
imputación"imputación"
93. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
Como sólo la voluntad puede dirigir unComo sólo la voluntad puede dirigir un
proceso causal (de la manera en que seproceso causal (de la manera en que se
formula la teoría aquí examinada) "sólo laformula la teoría aquí examinada) "sólo la
voluntad tiene la posibilidad de transformarvoluntad tiene la posibilidad de transformar
las consecuencias en un hecho propio...porlas consecuencias en un hecho propio...por
consiguiente, la imputación de un hecho esconsiguiente, la imputación de un hecho es
la relación del acontecimiento con lala relación del acontecimiento con la
voluntad"voluntad"
94. Causalidad e ImputaciónCausalidad e Imputación
Desde luego, se considera la existencia deDesde luego, se considera la existencia de
un hombre libre, pues esa libertadun hombre libre, pues esa libertad
plasmada en sus actos es la que hará queplasmada en sus actos es la que hará que
se determine la imputación de ellos conse determine la imputación de ellos con
sus respectivos resultados.sus respectivos resultados.
95. Norma y Regla TécnicaNorma y Regla Técnica
Norma:Norma:
Regla que se debe seguir o a que seRegla que se debe seguir o a que se
deben ajustar las conductas, tareas,deben ajustar las conductas, tareas,
actividades, etc. Es decir, es una regla queactividades, etc. Es decir, es una regla que
regula la conducta de los hombres enregula la conducta de los hombres en
sociedad y que tal conducta se adecue a lasociedad y que tal conducta se adecue a la
actividad humana en la forma y direcciónactividad humana en la forma y dirección
impuesta.impuesta.
96. Norma y Regla TécnicaNorma y Regla Técnica
Regla Técnica:Regla Técnica:
Aquello que ha de cumplirse por estarAquello que ha de cumplirse por estar
así convenido por una colectividad. Razónasí convenido por una colectividad. Razón
que debe servir de medida y a que se hanque debe servir de medida y a que se han
de ajustar las acciones para que resultende ajustar las acciones para que resulten
rectas.rectas.
97. Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas
jurídicas.jurídicas.
Elementos de la Norma:Elementos de la Norma:
- Supuesto de Hecho. -Supuesto de Hecho. - simple.simple.
- complejo.- complejo.
- Consecuencia Jurídica. -Consecuencia Jurídica. - simple.simple.
- compleja- compleja
- Nexo o Deber Ser.Nexo o Deber Ser.
98. Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas
jurídicas.jurídicas.
Doble Estructura:Doble Estructura:
- Norma Secundaria o Endonorma (si es A, debeNorma Secundaria o Endonorma (si es A, debe
ser B): “bajo ciertas condiciones una personaser B): “bajo ciertas condiciones una persona
debe conducirse de un modo determinado”.debe conducirse de un modo determinado”.
- Norma Primaria o Perinorma (si no es B, debeNorma Primaria o Perinorma (si no es B, debe
ser C): “si no se comporta así, entonces otraser C): “si no se comporta así, entonces otra
persona (estado) debe realizar contra ello unpersona (estado) debe realizar contra ello un
acto coactivo determinado”.acto coactivo determinado”.
99. - A= situación en la que se encuentra una- A= situación en la que se encuentra una
persona.persona.
- B= conducta que debe observar.B= conducta que debe observar.
- No B= violación de la conducta que debióNo B= violación de la conducta que debió
observar.observar.
- C= sanción o consecuencia desfavorableC= sanción o consecuencia desfavorable
por la infracción de la conducta debida.por la infracción de la conducta debida.
Estructura lógica de las normasEstructura lógica de las normas
jurídicas.jurídicas.
100. UNIDAD IIIUNIDAD III
EL DERECHO COMOEL DERECHO COMO
SISTEMA DE NORMASSISTEMA DE NORMAS
JURÍDICASJURÍDICAS
101. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHOLA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMASCOMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICASJURÍDICAS
La estructura jerárquica del orden jurídico:La estructura jerárquica del orden jurídico:
una pluralidad de normas constituye unauna pluralidad de normas constituye una
unidad, un sistema o un orden, cuando suunidad, un sistema o un orden, cuando su
validez reposa en último análisis sobrevalidez reposa en último análisis sobre
una norma única. Esta norma fundamentaluna norma única. Esta norma fundamental
es la fuente común de validez de todases la fuente común de validez de todas
las normas pertenecientes a un mismolas normas pertenecientes a un mismo
orden.orden.
102. LA ESTRUCTRURA DEL DERECHOLA ESTRUCTRURA DEL DERECHO
COMO SISTEMA DE NORMASCOMO SISTEMA DE NORMAS
JURÍDICASJURÍDICAS
La norma fundamental:La norma fundamental:
Es a la cual el ordenamiento jurídico está
subordinado ya que la misma confiere a los
actos del primer constituyente y a todos los
actos subsiguientes del orden jurídico el
sentido normativo específico que aparece
en la relación establecida por una regla de
derecho entre un hecho ilícito y su sanción.
103. NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
En sentido hipotético:En sentido hipotético:
La constitución puede estar establecida enLa constitución puede estar establecida en
normas de otra constitución anterior, peronormas de otra constitución anterior, pero
siempre habrá una primera constitución. Esasiempre habrá una primera constitución. Esa
primera no depende de otra anterior; Kelsenprimera no depende de otra anterior; Kelsen
señala que “su carácter jurídico solamenteseñala que “su carácter jurídico solamente
puede ser supuesto y el orden jurídico todopuede ser supuesto y el orden jurídico todo
se funda sobre la suposición que lase funda sobre la suposición que la
104. NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
primera Constitución era una agrupamientoprimera Constitución era una agrupamiento
de normas jurídicas válidas.de normas jurídicas válidas.
El ordenamiento jurídico de Kelsen esEl ordenamiento jurídico de Kelsen es
una estructura de Derecho Positivo, queuna estructura de Derecho Positivo, que
parte en sus orígenes de una “hipótesisparte en sus orígenes de una “hipótesis
científica”, que se supone.científica”, que se supone.
105. NORMA FUNDAMENTAL:NORMA FUNDAMENTAL:
EN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVOEN SENTIDO HIPOTÉTICO Y POSITIVO
En sentido positivo:En sentido positivo:
El grado superior del derecho positivo es laEl grado superior del derecho positivo es la
CONSTITUCIÓN, entendida que su funciónCONSTITUCIÓN, entendida que su función
esencial es la de designar los órganosesencial es la de designar los órganos
encargados de la creación de las normasencargados de la creación de las normas
generales y determinar el contenido de ciertasgenerales y determinar el contenido de ciertas
leyes futuras al prescribir o prohibir tal o cualleyes futuras al prescribir o prohibir tal o cual
contenido.contenido.
106. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS
Una ley en vigencia puede, en razón deUna ley en vigencia puede, en razón de
su contenido o en razón de su creación,su contenido o en razón de su creación,
se encontrara en contradicción con lase encontrara en contradicción con la
constitución hay una sola interpretaciónconstitución hay una sola interpretación
posible: es necesario admitir que laposible: es necesario admitir que la
constitución reconoce no solo las leyesconstitución reconoce no solo las leyes
constitucionales, sino también lasconstitucionales, sino también las
107. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS
inconstitucionales, de lo contrario no seinconstitucionales, de lo contrario no se
podría afirmar que dichas layes estén enpodría afirmar que dichas layes estén en
vigencia.vigencia.
La constitución, no se limita a prescribirLa constitución, no se limita a prescribir
que las leyes deben ser dictadas siguiendoque las leyes deben ser dictadas siguiendo
un procedimientos determinado y tener o noun procedimientos determinado y tener o no
un contenido.un contenido.
108. CONFLICTOS ENTRE DIFERENTESCONFLICTOS ENTRE DIFERENTES
INSTRUMENTOS JURÍDICOSINSTRUMENTOS JURÍDICOS
Además que las leyes dictadas de otraAdemás que las leyes dictadas de otra
forma no deben considerarse nulas, por elforma no deben considerarse nulas, por el
contrario son válidas hasta el momento encontrario son válidas hasta el momento en
que sean anuladas por un tribunal o porque sean anuladas por un tribunal o por
otro órgano competente de acuerdo con elotro órgano competente de acuerdo con el
procedimiento fijado en la Constitución.procedimiento fijado en la Constitución.
109. NORMAS JURÍDICAS GENERALES YNORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
Normas Jurídicas Generales:Normas Jurídicas Generales:
Tanto los preceptos constitucionales,Tanto los preceptos constitucionales,
como los ordinarios y reglamentarios soncomo los ordinarios y reglamentarios son
normas de carácter general. Las leyesnormas de carácter general. Las leyes
ordinarias representan un acto deordinarias representan un acto de
aplicación de preceptos constitucionales.aplicación de preceptos constitucionales.
110. NORMAS JURÍDICAS GENERALES YNORMAS JURÍDICAS GENERALES Y
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADASNORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS
Normas Jurídicas Individualizadas:Normas Jurídicas Individualizadas:
Se refieren a las situaciones jurídicasSe refieren a las situaciones jurídicas
concretas, a veces puede sin embargoconcretas, a veces puede sin embargo
una norma individualizada, encontrarseuna norma individualizada, encontrarse
condicionada por otra del mismo tipo,condicionada por otra del mismo tipo,
como ocurre por ejemplo con unacomo ocurre por ejemplo con una
sentencia que se funde en un contrato.sentencia que se funde en un contrato.
111. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Es la manera como se producen lasEs la manera como se producen las
normas que constituyen el orden jurídico,normas que constituyen el orden jurídico,
inquirir la fuente de una norma jurídica esinquirir la fuente de una norma jurídica es
buscar el punto por el cual ha salido debuscar el punto por el cual ha salido de
las profundidades de la vida social paralas profundidades de la vida social para
aparecer en la superficie del derecho.aparecer en la superficie del derecho.
112. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Teoría Tradicional:Teoría Tradicional:
Fuentes formales: son los procedimientos
predeterminados que permiten crear,
depurar y darle validez a la norma jurídica.
Fuentes materiales: consiste en depurar y
formalizar la norma, debe tener en cuenta
una serie de factores de interés socio-
cultural, considerando circunstancias,
113. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
conductas humanas, culturales,conductas humanas, culturales,
situaciones económicas, religiosas,situaciones económicas, religiosas,
morales, idiosincrasias, etc.; lasmorales, idiosincrasias, etc.; las
realidades del conglomerado social querealidades del conglomerado social que
vienen a determinar la necesidad, de lavienen a determinar la necesidad, de la
existencia de la norma.existencia de la norma.
114. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Principales fuentes del derecho:Principales fuentes del derecho:
1)1) Derecho Legislado:Derecho Legislado:
La legislación es el conjunto de leyesLa legislación es el conjunto de leyes
positivas que regulan la vida jurídica enpositivas que regulan la vida jurídica en
sus diversas manifestaciones y por lassus diversas manifestaciones y por las
cuales se gobierna un estado.cuales se gobierna un estado.
115. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
LEGISLACIÓN:LEGISLACIÓN:
““Conjunto de procedimientos y requisitosConjunto de procedimientos y requisitos
lógicos que conducen a la elaboración ylógicos que conducen a la elaboración y
validez de una norma jurídica”. Según Duvalidez de una norma jurídica”. Según Du
Pasquier.Pasquier.
““Proceso por el cual uno o varios órganos delProceso por el cual uno o varios órganos del
estado formulan y promulgan determinadasestado formulan y promulgan determinadas
reglas jurídicas de observancia general, a lareglas jurídicas de observancia general, a la
que se le da el nombre específico de leyes.”que se le da el nombre específico de leyes.”
García Maynez.García Maynez.
116. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Etapas de formación de la Ley:Etapas de formación de la Ley:
Iniciativa. (art. 204 C.N.)Iniciativa. (art. 204 C.N.)
Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).Doble Discusión (art. 207, 208 C.N.).
Sanción (art. 209 C.N.)Sanción (art. 209 C.N.)
Promulgación (art. 214C.N.)Promulgación (art. 214C.N.)
Publicación (art. 215 y 216C.N).Publicación (art. 215 y 216C.N).
117. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
2)2) Naturaleza como fuente de derecho:Naturaleza como fuente de derecho:
La costumbre: Es el uso reiterado que llegaLa costumbre: Es el uso reiterado que llega
a ser aceptado como obligación dea ser aceptado como obligación de
cumplimiento por el conglomerado social.cumplimiento por el conglomerado social.
““La observación constante y uniforme de unaLa observación constante y uniforme de una
regla de conducta, por los miembros de unaregla de conducta, por los miembros de una
comunidad social, con la convicción de que escomunidad social, con la convicción de que es
una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.una necesidad jurídica”. Di Ruggiero.
118. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
La definición de costumbre según JellinekLa definición de costumbre según Jellinek
““ Cuando un hábito social se prolonga,Cuando un hábito social se prolonga,
acaba por producir, en la conciencia deacaba por producir, en la conciencia de
los individuos que la practican la creencialos individuos que la practican la creencia
que es obligatoria”.que es obligatoria”.
119. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Derecho Consuetudinario:Derecho Consuetudinario:
Nace a través de los órganos jurisdiccionales,Nace a través de los órganos jurisdiccionales,
para que exista obligatoriedad jurídica debe estarpara que exista obligatoriedad jurídica debe estar
presente la manifestación de la voluntad del estado.presente la manifestación de la voluntad del estado.
La repetición constante y suficiente de unaLa repetición constante y suficiente de una
determinada conducta y la convicción de losdeterminada conducta y la convicción de los
individuos del grupo social sobre la necesidad deindividuos del grupo social sobre la necesidad de
acatarla como obligatoria, es necesaria para elacatarla como obligatoria, es necesaria para el
Derecho Consuetudinario.Derecho Consuetudinario.
120. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Clasificación de la Costumbre:Clasificación de la Costumbre:
a) Costumbre “Secundum Legem”: estáa) Costumbre “Secundum Legem”: está
ajustada a los principios establecidos por lasajustada a los principios establecidos por las
normas del derecho legislado. Es cuandonormas del derecho legislado. Es cuando
existen costumbres que siguen a la Ley, seexisten costumbres que siguen a la Ley, se
adaptan a la norma legal existente. (algunosadaptan a la norma legal existente. (algunos
autores niegan su carácter de fuente ya queautores niegan su carácter de fuente ya que
expresa una conducta prevista en la Ley)expresa una conducta prevista en la Ley)
121. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
b)b) Costumbre “Praeter Legem”:Costumbre “Praeter Legem”:
Sin estar expresada en el preceptoSin estar expresada en el precepto
legal viene a regir situaciones jurídicas,legal viene a regir situaciones jurídicas,
llena el vacío legislativo sin contrariarllena el vacío legislativo sin contrariar
ninguna ley. Van al margen de la leyninguna ley. Van al margen de la ley
puesto que no están con ella, pero llevanpuesto que no están con ella, pero llevan
su misma dirección. Ésta lo que hace essu misma dirección. Ésta lo que hace es
que recoge la costumbre y la convierte enque recoge la costumbre y la convierte en
ley.ley.
122. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
c) Costumbre “Contra Legem”:c) Costumbre “Contra Legem”:
Es aquella que nació y se mantieneEs aquella que nació y se mantiene
contraria al precepto legal. En los paísescontraria al precepto legal. En los países
de derecho escrito se descarta comode derecho escrito se descarta como
fuente de derecho.fuente de derecho.
123. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Valor jurídico de la costumbre:Valor jurídico de la costumbre:
Como fuente del derecho, el valor de laComo fuente del derecho, el valor de la
costumbre es incomparable, ya que el derechocostumbre es incomparable, ya que el derecho
es producto de la cultura y la costumbre eses producto de la cultura y la costumbre es
parte de la cultura. Al practicarse la costumbreparte de la cultura. Al practicarse la costumbre
de manera reiterada puede llegar a serde manera reiterada puede llegar a ser
obligante en los países de derechoobligante en los países de derecho
consuetudinario convirtiéndose en derecho.consuetudinario convirtiéndose en derecho.
124. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
En Venezuela, país de derecho escrito comoEn Venezuela, país de derecho escrito como
todas las naciones de influencia latina, latodas las naciones de influencia latina, la
costumbre tiene gran valoren la formación delcostumbre tiene gran valoren la formación del
derecho, no solo orientadora, al momento dederecho, no solo orientadora, al momento de
proyectar la ley, sino que hay ramas delproyectar la ley, sino que hay ramas del
derecho sustantivo venezolano cuyas normasderecho sustantivo venezolano cuyas normas
ordenan recurrir a la costumbre comoordenan recurrir a la costumbre como
supletoria de las lagunas legales.supletoria de las lagunas legales.
125. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Legislación venezolana:Legislación venezolana:
-Art. 9 del Código de Comercio.-Art. 9 del Código de Comercio.
-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.-Art. 60 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.-Art. 116, 1612, 1628 del Código Civil.
En materia penal no se utiliza laEn materia penal no se utiliza la
costumbre pero eso no impide que influyacostumbre pero eso no impide que influya
en la psicología del juez.en la psicología del juez.
126. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Elementos del Derecho Consuetudinario:Elementos del Derecho Consuetudinario:
1º Elemento objetivo o material: que consiste en1º Elemento objetivo o material: que consiste en
la practica constante de una determinada conductala practica constante de una determinada conducta
por parte de los miembros de una comunidad.por parte de los miembros de una comunidad.
2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por2º Elemento Subjetivo o Psicológico: formado por
la opinión o el convencimiento de que ese modo dela opinión o el convencimiento de que ese modo de
obrar es jurídicamente obligatorio y debe serobrar es jurídicamente obligatorio y debe ser
necesariamente cumplido.necesariamente cumplido.
127. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Jurisprudencia:Jurisprudencia:
Es la interpretación de la ley hecha por losEs la interpretación de la ley hecha por los
jueces.jueces.
““Conjunto de normas jurídicas que emananConjunto de normas jurídicas que emanan
de las sentencias dictadas por los tribunales.”de las sentencias dictadas por los tribunales.”
Definición de Zorraquin.Definición de Zorraquin.
““El conocimiento de las cosas divinas yEl conocimiento de las cosas divinas y
humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”humanas, la ciencia de lo justo y de lo injusto.”
definición de Justiniano.definición de Justiniano.
128. FUENTES DEL DERECHOFUENTES DEL DERECHO
Valor jurídico de la jurisprudencia:Valor jurídico de la jurisprudencia:
La Jurisprudencia muestra la sapiencia yLa Jurisprudencia muestra la sapiencia y
dedicación del juez. Hay decisiones quededicación del juez. Hay decisiones que
merecen todo el respeto jurídico, aunque nomerecen todo el respeto jurídico, aunque no
provengan del Tribunal Supremo de Justicia.provengan del Tribunal Supremo de Justicia.
En Venezuela el fallo dictado por losEn Venezuela el fallo dictado por los
tribunales de instancia sólo tiene fuerzatribunales de instancia sólo tiene fuerza
obligatoria entre las partes involucradas, elobligatoria entre las partes involucradas, el
valor es para el caso en concreto.valor es para el caso en concreto.
129. EL JUEZEL JUEZ
Persona física que encarna la titularidad dePersona física que encarna la titularidad de
un órgano unipersonal encargado deun órgano unipersonal encargado de
administrar justicia y tiene potestad yadministrar justicia y tiene potestad y
autoridad para juzgar y sentenciar en elautoridad para juzgar y sentenciar en el
caso que corresponda; también aquéllacaso que corresponda; también aquélla
que forma parte de un tribunal colegiado,que forma parte de un tribunal colegiado,
compuesto de tres o más miembros quecompuesto de tres o más miembros que
reciben el nombre de magistrados y sereciben el nombre de magistrados y se
encargan de impartir justicia.encargan de impartir justicia.
130. EL PROCESOEL PROCESO
El procedimiento ordinario pasa por variasEl procedimiento ordinario pasa por varias
etapas: una decisión o declaración deetapas: una decisión o declaración de
certeza contenida en la sentencia; y unacerteza contenida en la sentencia; y una
ejecución, que hace efectiva la decisión deejecución, que hace efectiva la decisión de
la sentencia. Estas etapas se desarrollanla sentencia. Estas etapas se desarrollan
en la fase deen la fase de Primera InstanciaPrimera Instancia y puedeny pueden
repetirse en las otras fases, si éstas serepetirse en las otras fases, si éstas se
producen:producen: Apelación y CasaciónApelación y Casación..
131. EL PROCESOEL PROCESO
PRIMERA INSTANCIA: es el primer gradoPRIMERA INSTANCIA: es el primer grado
de un proceso. Un Tribunal que esde un proceso. Un Tribunal que es
Primera Instancia para una causa esPrimera Instancia para una causa es
competente para conocer por primera vezcompetente para conocer por primera vez
de una causa. para saber cual es elde una causa. para saber cual es el
Tribunal competente, hay que examinar laTribunal competente, hay que examinar la
competencia por el territorio, por lacompetencia por el territorio, por la
materia y por la cuantía.materia y por la cuantía.
132. EL PROCESOEL PROCESO
De este examen puede resultarDe este examen puede resultar
competente un Tribunal de Parroquia ocompetente un Tribunal de Parroquia o
Municipio, o uno de los llamados deMunicipio, o uno de los llamados de
Primera Instancia; éstos últimos, tienen laPrimera Instancia; éstos últimos, tienen la
función de primera instancia para ciertasfunción de primera instancia para ciertas
causas. El asunto depende de la cuantíacausas. El asunto depende de la cuantía
para que pueda conocer el de Primerapara que pueda conocer el de Primera
Instancia o el de Municipio.Instancia o el de Municipio.
133. EL PROCESOEL PROCESO
APELACIÓN: una vez que el Tribunal deAPELACIÓN: una vez que el Tribunal de
Primera Instancia dicta sentencia, existe unPrimera Instancia dicta sentencia, existe un
recurso para solicitar que se revise esarecurso para solicitar que se revise esa
decisión y este recurso se ejerce ante undecisión y este recurso se ejerce ante un
Tribunal inmediato superior a aquel que dictóTribunal inmediato superior a aquel que dictó
sentencia en Primera Instancia. Por ejemplo sisentencia en Primera Instancia. Por ejemplo si
un Tribunal de Municipio decidió en Primeraun Tribunal de Municipio decidió en Primera
Instancia puede ser apelada ante un tribunal deInstancia puede ser apelada ante un tribunal de
Primera Instancia.Primera Instancia.
134. EL PROCESOEL PROCESO
CASACIÓN: es un recurso extraordinarioCASACIÓN: es un recurso extraordinario
que se interpone contra una sentenciaque se interpone contra una sentencia
dictada en Apelación o Segundadictada en Apelación o Segunda
Instancia. Este recurso se ejerce por anteInstancia. Este recurso se ejerce por ante
el Tribunal Supremo de Justicia.el Tribunal Supremo de Justicia.
136. LA DOCTRINA CIENTÍFICALA DOCTRINA CIENTÍFICA
Se define como doctrina a los estudios deSe define como doctrina a los estudios de
carácter científicos que los juristascarácter científicos que los juristas
realizan acerca del derecho, ya sea con elrealizan acerca del derecho, ya sea con el
propósito puramente teórico depropósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya consistematización de sus preceptos, ya con
la finalidad de interpretar sus normas yla finalidad de interpretar sus normas y
señalar las reglas de su aplicación.señalar las reglas de su aplicación.
137. LA DOCTRINA CIENTÍFICALA DOCTRINA CIENTÍFICA
La doctrina representa el resultado de unaLa doctrina representa el resultado de una
actividad especulativa de los particulares,actividad especulativa de los particulares,
sus conclusiones carecen de fuerzasus conclusiones carecen de fuerza
obligatoria, por grande que sea elobligatoria, por grande que sea el
prestigio de aquellos o profunda laprestigio de aquellos o profunda la
influencia que sus ideas ejerzan sobre elinfluencia que sus ideas ejerzan sobre el
autor de la ley o las autoridadesautor de la ley o las autoridades
encargadas de aplicarlas.encargadas de aplicarlas.
139. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN ENCONCEPTO DE INTERPRETACIÓN EN
GENERAL: es desentrañar el sentido deGENERAL: es desentrañar el sentido de
una expresión. Se interpretan lasuna expresión. Se interpretan las
expresiones, para descubrir lo queexpresiones, para descubrir lo que
significan. La expresión es un conjunto designifican. La expresión es un conjunto de
signo; por ello tiene significación.signo; por ello tiene significación.
140. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
CONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DECONCEPTO DE INTERPRETACIÓN DE
LA LEY: es una forma sui generis deLA LEY: es una forma sui generis de
interpretación, o mejor dicho, uno de losinterpretación, o mejor dicho, uno de los
múltiples problemas interpretativos.múltiples problemas interpretativos.
Entonces decimos que: es descubrir elEntonces decimos que: es descubrir el
sentido que encierra la ley, ya que estasentido que encierra la ley, ya que esta
aparece ante nosotros como una forma deaparece ante nosotros como una forma de
expresión.expresión.
141. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
Tal expresión suele ser el conjuntos de signosTal expresión suele ser el conjuntos de signos
escritos sobre papel, que forman los artículosescritos sobre papel, que forman los artículos
de los códigos. Los autores de la interpretaciónde los códigos. Los autores de la interpretación
, no solamente son los jueces; cualquiera que, no solamente son los jueces; cualquiera que
inquiera el sentido de una disposición legalinquiera el sentido de una disposición legal
puede realizarla. Pero la calidad del interpretepuede realizarla. Pero la calidad del interprete
no es indiferente , desde el punto de vistano es indiferente , desde el punto de vista
practico porque no toda interpretación espractico porque no toda interpretación es
obligatoria.obligatoria.
143. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN AUTENTICA:INTERPRETACIÓN AUTENTICA:
Es la que realiza el propio legislador,Es la que realiza el propio legislador,
manifestada a través de otras leyes, cuyamanifestada a través de otras leyes, cuya
función es ampliar o explicar la normafunción es ampliar o explicar la norma
existente. Tienen un carácter deexistente. Tienen un carácter de
obligatoriedad general, emanada delobligatoriedad general, emanada del
poder legislativo.poder legislativo.
144. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN JUDICIAL:INTERPRETACIÓN JUDICIAL:
Es la que realizan los jueces, o comoEs la que realizan los jueces, o como
dice Radbruch: “dice Radbruch: “es el descubrimientoes el descubrimiento
objetivamente válido de los preceptos delkobjetivamente válido de los preceptos delk
derecho”.derecho”.
145. LA INTERPRETACIÓNLA INTERPRETACIÓN
INTERPRETACIÓN DOCTRINAL OINTERPRETACIÓN DOCTRINAL O
PRIVADA:PRIVADA:
Es la que realizan los especialistas delEs la que realizan los especialistas del
derecho que no están envestidos por laderecho que no están envestidos por la
función pública, lógicamente que se tratafunción pública, lógicamente que se trata
de intérpretes conocedores del derecho,de intérpretes conocedores del derecho,
porque una interpretación jurídica de unporque una interpretación jurídica de un
ignorante en la materia jurídica no tieneignorante en la materia jurídica no tiene
importancia.importancia.
146. METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
METODO EXEGÉTICO: su inspirador esMETODO EXEGÉTICO: su inspirador es
Blondeau (1.841), se le considera elBlondeau (1.841), se le considera el
método hermenéutico tradicional, admitemétodo hermenéutico tradicional, admite
la interpretación pero en sentido exegéticola interpretación pero en sentido exegético
del texto, las decisiones judiciales debendel texto, las decisiones judiciales deben
apegarse exclusivamente a la ley,apegarse exclusivamente a la ley,
rechaza las pretensiones de sustituir larechaza las pretensiones de sustituir la
voluntad del legislador.voluntad del legislador.
147. METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
Llega al extremo de proponer que si elLlega al extremo de proponer que si el
juez, no cuenta con la norma indicada parajuez, no cuenta con la norma indicada para
imprimir la voluntad del legislador en laimprimir la voluntad del legislador en la
sentencia, debe abstenerse de la decisiónsentencia, debe abstenerse de la decisión
y rechazar la demanda. Para los exegetasy rechazar la demanda. Para los exegetas
no existen casos imprevistos en la ley, lono existen casos imprevistos en la ley, lo
mas que permiten es la analogía, nomas que permiten es la analogía, no
recurren a los principios generales delrecurren a los principios generales del
derecho.derecho.
148. METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:MÉTODO HISTÓRICO EVOLUTIVO:
Supone la búsqueda de la voluntad delSupone la búsqueda de la voluntad del
legislador, pero una voluntad objetivalegislador, pero una voluntad objetiva
contenida en la propia ley y las otras normascontenida en la propia ley y las otras normas
conexas, que no representa la voluntadconexas, que no representa la voluntad
psicológica de los sujetos creadores de lapsicológica de los sujetos creadores de la
disposición legal. Acá la norma juridica, tienedisposición legal. Acá la norma juridica, tiene
vida propia independiente de los sujetos quevida propia independiente de los sujetos que
la crearon.la crearon.
149. METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
Según Radburch, la ley no puede residir en laSegún Radburch, la ley no puede residir en la
voluntad del legislador ya que ésta no es unvoluntad del legislador ya que ésta no es un
querer subjetivo: “querer subjetivo: “el interprete puede entenderel interprete puede entender
la ley mejor de lo que la entendieron susla ley mejor de lo que la entendieron sus
creadores y la ley puede ser mas inteligentecreadores y la ley puede ser mas inteligente
que su autor.”que su autor.” la interpretación debe hacersela interpretación debe hacerse
en consideración a las exigencias siempreen consideración a las exigencias siempre
cambiantes de cada época histórica.cambiantes de cada época histórica.
150. METODOS DE LAMETODOS DE LA
INTERPRETACIÓNINTERPRETACIÓN
MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:MÉTODOS DE LA ESCUELA LIBRE:
Señalan que cuando el juez está frenteSeñalan que cuando el juez está frente
ala necesidad de aplicar la norma jurídicaala necesidad de aplicar la norma jurídica
debe tener absoluta libertad dedebe tener absoluta libertad de
interpretación, la decisión debe estar deinterpretación, la decisión debe estar de
acuerdo con lo que íntimamente piense,acuerdo con lo que íntimamente piense,
aunque este en desacuerdo con la ley. Elaunque este en desacuerdo con la ley. El
juez debe dictar sentencia aun sinjuez debe dictar sentencia aun sin
atenerse a las normas preexistentes.atenerse a las normas preexistentes.
151. LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL
DERECHODERECHO
Concepto: Consiste en suplir el silencio deConcepto: Consiste en suplir el silencio de
las normas, completando sus preceptoslas normas, completando sus preceptos
mediante la elaboración de otros que nomediante la elaboración de otros que no
se encuentran formulados en las normasse encuentran formulados en las normas
existentes. La función creadora de ésta esexistentes. La función creadora de ésta es
mas libre y amplia pues no tiene quemas libre y amplia pues no tiene que
sujetarse a las palabras de la norma.sujetarse a las palabras de la norma.
152. LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL
DERECHODERECHO
Las leyes son insuficientes para resolverLas leyes son insuficientes para resolver
los infinitos problema que plantea la vidalos infinitos problema que plantea la vida
practica del derecho. Aún cuando hayanpractica del derecho. Aún cuando hayan
aspirado a prever todas las hipótesisaspirado a prever todas las hipótesis
posibles, siempre quedan fuera de ellasposibles, siempre quedan fuera de ellas
casos en los que el legislador no hacasos en los que el legislador no ha
imaginado. Estas hipótesis no previstasimaginado. Estas hipótesis no previstas
son llamadasson llamadas lagunas de la ley.lagunas de la ley.
153. LA INTEGRACIÓN DELLA INTEGRACIÓN DEL
DERECHODERECHO
Estas lagunas son los espacios vacíosEstas lagunas son los espacios vacíos
que ha dejado el legislador por olvido,que ha dejado el legislador por olvido,
imprevisión, o imposibilidad deimprevisión, o imposibilidad de
imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,imaginarlos al sancionar la ley. Preciso es,
por consiguiente llenar esos claros,por consiguiente llenar esos claros,
colmar esas lagunas mediante lacolmar esas lagunas mediante la
integración.integración.
154. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
El artículo 16 del Código Civil dispone: “siEl artículo 16 del Código Civil dispone: “si
una cuestión civil no puede resolverse, niuna cuestión civil no puede resolverse, ni
por las palabras, ni por el espíritu de lapor las palabras, ni por el espíritu de la
ley, se atenderá a los principios de lasley, se atenderá a los principios de las
leyes análogas; y si aun la cuestión fuereleyes análogas; y si aun la cuestión fuere
dudosa, se resolverá por los principiosdudosa, se resolverá por los principios
generales del derecho, teniendo engenerales del derecho, teniendo en
consideración las circunstancias delconsideración las circunstancias del
caso.”caso.”
155. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
Explicación: la primera parte del artículoExplicación: la primera parte del artículo
regula, la interpretación de la ley; la segundaregula, la interpretación de la ley; la segunda
parte fija las reglas que deben seguirse paraparte fija las reglas que deben seguirse para
la integrar el derecho señalando alla integrar el derecho señalando al
magistrado y al jurisconsulto dos elementosmagistrado y al jurisconsulto dos elementos
a los cuales deben sucesivamente recurrir:a los cuales deben sucesivamente recurrir:
la analogía y los principios generales della analogía y los principios generales del
derechoderecho
156. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
LA ANALOGÍA: constituye un procedimientoLA ANALOGÍA: constituye un procedimiento
lógico que trata de inducir, de otraslógico que trata de inducir, de otras
soluciones particulares consagradas ya porsoluciones particulares consagradas ya por
el derecho el principio íntimo que las explica,el derecho el principio íntimo que las explica,
para someter una caso semejante a lapara someter una caso semejante a la
misma solución por vía deductiva. Parte demisma solución por vía deductiva. Parte de
un estudio comparativo entre dosun estudio comparativo entre dos
situaciones jurídicas.situaciones jurídicas.
157. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
El fundamento de la analogía reside en laEl fundamento de la analogía reside en la
idea de igualdad. Las mismas situacionesidea de igualdad. Las mismas situaciones
jurídicas deben ser resueltas de idénticajurídicas deben ser resueltas de idéntica
manera, porque así lo exigen la razón y elmanera, porque así lo exigen la razón y el
derecho natural, que no hace otra cosaderecho natural, que no hace otra cosa
que adaptarse a las exigencias de laque adaptarse a las exigencias de la
justicia.justicia.
158. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
LOS PRINCIPIOS GENERALES DELLOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO: Se los ha identificado con elDERECHO: Se los ha identificado con el
derecho natural, los principiosderecho natural, los principios
fundamentales del derecho positivo, el idealfundamentales del derecho positivo, el ideal
jurídico de la comunidad, las reglas de lajurídico de la comunidad, las reglas de la
equidad, etc. El código civil comprendeequidad, etc. El código civil comprende
dentro de estos: los preceptos del derechodentro de estos: los preceptos del derecho
natural y los principios sobre los cuales senatural y los principios sobre los cuales se
ha construido el derecho positivo.ha construido el derecho positivo.
159. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
Los preceptos del derecho natural, que noLos preceptos del derecho natural, que no
forman parte del derecho positivo, pero queforman parte del derecho positivo, pero que
lo integran racionalmente, ya porque suslo integran racionalmente, ya porque sus
aplicaciones demuestran su vigencia implícitaaplicaciones demuestran su vigencia implícita
( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya( como el derecho a la vida, al honor, etc.), ya
porque no se han incorporado todavía alporque no se han incorporado todavía al
derecho expresamente sancionado pero noderecho expresamente sancionado pero no
existen normas que lo contradigan.existen normas que lo contradigan.
160. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
Los principios sobre los cuales se haLos principios sobre los cuales se ha
construido el derecho positivo: es decir lasconstruido el derecho positivo: es decir las
bases fundamentales en que se apoya labases fundamentales en que se apoya la
organización política, social o económicaorganización política, social o económica
de una comunidad. Así por ejemplo, lade una comunidad. Así por ejemplo, la
teoría de la separación de los poderes, losteoría de la separación de los poderes, los
principios que inspiran las leyes sociales yprincipios que inspiran las leyes sociales y
del trabajo, etc.del trabajo, etc.
161. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
Esto pone de manifiesto que hay lagunasEsto pone de manifiesto que hay lagunas
en el ordenamiento jurídico pero no en elen el ordenamiento jurídico pero no en el
derecho. Si una situación jurídica no tienederecho. Si una situación jurídica no tiene
solución legal, el juez está obligado asolución legal, el juez está obligado a
fallar, buscando la solución en las leyesfallar, buscando la solución en las leyes
análogas o en los principios generales delanálogas o en los principios generales del
derecho. El derecho no reconoce niderecho. El derecho no reconoce ni
admite lagunas, pues constituye unadmite lagunas, pues constituye un
conjuntoconjunto
162. LA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOSLA ANALOGÍA Y LOS PRINCIPIOS
GENERALES DEL DERECHOGENERALES DEL DERECHO
homogéneo, coherente y completo quehomogéneo, coherente y completo que
permite encontrar solución a todos lospermite encontrar solución a todos los
problemas imaginables. Esto es lo queproblemas imaginables. Esto es lo que
llamamosllamamos PRINCIPIO DE PLENITUD DELPRINCIPIO DE PLENITUD DEL
OREDEN JURÍDICO.OREDEN JURÍDICO.
163. LA PLENITUD HERMÉTICA DELLA PLENITUD HERMÉTICA DEL
ORDEN JURÍDICOORDEN JURÍDICO
Se habla de ella cuando decimos que noSe habla de ella cuando decimos que no
hay situación alguna que no pueda serhay situación alguna que no pueda ser
resuelta jurídicamente, esto de acuerdoresuelta jurídicamente, esto de acuerdo
con los principios del derecho. Estacon los principios del derecho. Esta
doctrina conduce en línea recta ladoctrina conduce en línea recta la
negación de las lagunas, porque losnegación de las lagunas, porque los
vacíos de la ley los debe llenar el juez,vacíos de la ley los debe llenar el juez,
aunque no, de manera ordinaria.aunque no, de manera ordinaria.
164. EL TITULO PRELIMINAR DELEL TITULO PRELIMINAR DEL
CÓDIGO CIVILCÓDIGO CIVIL
ARTICULOS: del 1 al 14.ARTICULOS: del 1 al 14.
Problemas en torno a la aplicación de laProblemas en torno a la aplicación de la
ley en el tiempo y en el espacio.ley en el tiempo y en el espacio.
Obligatoriedad de la ley.Obligatoriedad de la ley.
Irrenunciabilidad de la ley.Irrenunciabilidad de la ley.
La ignorancia de la ley.La ignorancia de la ley.
La irretroactividad de la ley.La irretroactividad de la ley.