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UNIVERSIDADSANFRANCISCOXAVIER-FACULTADDECIENCIASJURÍDICASYPOLÍTICAS
2010
ACCIDENTESY
ENFERMEDADES
DELTRABAJO
Jorge Machicado
Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 2
TABLA DE CONTENIDOS
14. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
DEL TRABAJO............................ 4
14.1 Definición de Accidente de trabajo 4
14.2 Concepto de Enfermedades del
trabajo ................................................ 4
14.3 Diferencias Entre Accidente Y
Enfermedad Profesional.................... 5
14.4 Antecedentes Históricos ................... 5
14.4.1 Ley Sobre Enfermedades
Profesionales ................................6
14.4.2 Ley De Accidentes De Trabajo.6
14.4.3 Decreto Supremo De
Prevención De Accidentes........6
14.4.4 Decreto Supremo De Protección
Del Niño Y La Mujer.....................6
14.4.5 Ley De Seguro De Riesgos
Profesionales ................................7
14.4.6 Código De Seguridad Social.....7
14.5 Responsabilidad Patronal. Principio
De Inversión De La Prueba................ 7
14.5.1 Teoría De La Culpa Aquiliana.
(Culpa Extracontractual O
Cuasidelictual).............................7
14.5.2 Teoría De La Culpa Contractual
....................................................... 7
14.5.3 Teoría Del Riesgo Profesional .... 7
14.5.4 Teoría Del Riesgo Social............. 7
14.5.5 Teoría Asistencial......................... 8
14.6 Causas determinantes de
responsabilidad patronal.................. 8
14.7 Mecanismos Para La Prevención De
Accidentes ......................................... 8
14.7.1 Inspectores de trabajo............... 8
14.7.2 Higiene Del Trabajo Y Seguridad
Industrial ....................................... 8
14.7.3 Ley De Higiene, Seguridad
Industrial Y Bienestar
Ocupacional ............................... 8
14.8 De Los Accidentes De Trabajo In
Itinere .................................................. 8
14.9 Beneficiarios De La Indemnización.. 8
14.10 Medicina Del Trabajo ........................ 8
COMO CITAR
MACHICADO, Jorge; Accidentes Y Enfermedades Del Tra-
bajo, Sucre, Bolivia: USFX®
Universidad San Francisco
Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/aet.html
Beneficios Sociales De Trabajo. Indemnización. Finiquito
Formato: 17 x 24 cm.
Núm. de páginas: 10
Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 3
Deposito legal en la Biblioteca Nacional de Bolivia Nº 2010-16276
USFX® UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER
Autor: © JORGE MACHICADO
Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en
parte, ni registrada en, o trasmitida por, un sistema de recupe-
ración de información, en ninguna forma y por ningún medio,
sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electrop-
tico, por fotocopia, o cualquier otro, sin el permiso previo por
escrito de los editores.
Any reproduction y/o diffusion, total or partial, for any means
of this document is forbidden and will be punished by criminal
law, except for the proprietor's previous written consent.
Equipo técnico de edición:
Verónica Guzmán,
Ramiro Lizondo.
Diseño, Diagramación e
Impresión:
Printed in Bolivia – Impreso en Bolivia
Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 4
AACCCCIIDDEENNTTEESS YY
EENNFFEERRMMEEDDAADDEESS
DDEELL TTRRAABBAAJJOOhttp://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/aet.html
By Jorge Machicado
14. ACCIDENTES Y
ENFERMEDADES DEL
TRABAJO
14.1 Definición de Accidente de trabajo
ccidente de trabajo o del trabajo.
“Lesión corporal proveniente de la
acción súbita y violenta de una cau-
sa exterior” (MARESTAING). “Suceso normal,
resultante de una fuerza imprevista y re-
pentina, sobrevenido por el hecho del tra-
bajo o en ocasión de éste, y que determina
en el organismo lesiones o alteraciones
funcionales, permanentes o pasajeras”
(CABANELLAS).
14.2 Concepto de Enfermeda-
des del trabajo
Enfermedades del trabajo. Denomínanse
así todas aquellas que se pueden adquirir a
causa o como consecuencia e la labor que
realiza quien trabaja por cuenta ajena.
Generalmente, la doctrina, la legislación y
la jurisprudencia distinguen tres clases dife-
rentes:
1. las enfermedades profesionales,
A
Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 5
2. las enfermedades accidentales y
3. las enfermedades comunes o
inculpables.
Enfermedades profesionales. Incapaci-
dad que adquiere el trabajador en los años
de servicio en su unidad de trabajo por
contaminación continua y diaria por sus-
tancias tóxicas que manipula
Así, se presume que el saturnismo ha sido
adquirido en el trabajo en que se maneja
plomo; el hidrargirismo, en el que se mane-
ja fósforo. Basta, pues, que la víctima
pruebe su enfermedad y su trabajo para
que nazca la responsabilidad del patrono, y
será a éste, si quiere eximirse de ella, a
quien corresponda la difícil demostración
de que la enfermedad fue adquirida fuera
del trabajo. Juega, pues, la inversión de la
prueba, igual que en los accidentes labora-
les.
Enfermedades accidentales. Aquellas en
que la enfermedad se desencadena o se
agrava como consecuencia de un suceso
súbito cuya producción puede ser determi-
nada. En ese sentido, sería enfermedad
accidente una tuberculosis manifestada
como consecuencia de un golpe en el pe-
cho sufrido por el trabajador, y su conside-
ración, en cuanto a la prueba, sería igual a
la de los accidentes del trabajo. Es decir
existe inversión de la prueba.
Enfermedades comunes o inculpables.
Aquellas que no obedecen a un hecho sú-
bito y en las que tampoco la relación de
causalidad se encuentran preestablecidas
por la norma legal, porque lo mismo puede
haberse adquirido en el trabajo que fuera
de él. Tal ocurriría en el caso de que un
trabajador sufriese una bronquitis, una
disminución visual, una alteración nerviosa,
un reumatismo, una lesión cardiaca, origi-
nadas en las condiciones en las que el tra-
bajo se realizaba.
En este tercer supuesto, ya no jugaría la
inversión de la prueba, y puesto que esas
enfermedades lo mismo se puede adquirir
fuera del trabajo, incumbe al trabajador
establecer la relación de causalidad.
14.3Diferencias Entre Acciden-
te Y Enfermedad Profesio-
nal
1. En La Enfermedad Profesional (EP)
la incapacidad se adquiere paulati-
namente. En el Accidente De Tra-
bajo (AT) la incapacidad es súbita.
2. La EP es producida por contamina-
ción. El AT por un hecho violento.
3. La contaminación en la EP es con-
tinua y diaria. En el AT no hay con-
taminación sino incapacidad física
violenta.
4. La EP no se puede distinguirse a
simple vista. El AT se lo puede ver.
14.4Antecedentes Históricos
Una economía débil, una estructura social
conformada por la burguesía minera y te-
rrateniente, la clase media y los campesi-
nos y una política de dejar hacer y dejar
pasar, sintetizan la Bolivia del siglo XIX.
Las relaciones laborales de la escasa acti-
vidad económica no esta sujeta norma es-
pecial, sino que cualquier contingencia
emergente del trabajo, como un accidente,
estaban reguladas por la ley civil de repa-
ración de daños causados a una persona.
Más a fines del siglo XIX empiezan a surgir
las teorías de la responsabilidad objetiva
una de cuyas primeras manifestaciones fue
la del riesgo profesional, según la cual se
hizo recaer sobre el patrono la responsabi-
lidad del accidente de trabajo sufrido por el
trabajador en el ejercicio de sus labores o
con ocasión de éstas.
El empleador había creado, en su prove-
cho, un riesgo y tenía que afrontar sus
consecuencias, de las que sólo podía exi-
mirse demostrando que el accidente había
sido intencionalmente producido por la víc-
tima o debido a su falta grave.
De ese modo se llegó a una verdadera in-
versión de la carga de las pruebas. No era
ya que el trabajador accidentado tenía que
Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 6
probar la culpa del patrono, sino que era el
patrono quien, para liberarse de la respon-
sabilidad, estaba obligado a acreditar no ya
su falta de culpa, sino la culpa grave del
trabajador.
Esto constituyó una de las revoluciones
más trascendentales en la historia del De-
recho. Es importante destacar que no basta
ya aducir la culpa del trabajador, sino que
se ha de probar que ésta fue grave, ya que
la culpa leve o la ocasionada por la impru-
dencia profesional no exime al patrono de
responsabilidad.
La cuantía de la reparación es distinta se-
gún sea el daño sufrido por el trabajador.
En su fijación difieren las diversas legisla-
ciones. Sin embargo, cabe afirmar que el
accidente puede haber dejado a la víctima
una incapacidad meramente temporal, una
incapacidad parcial permanente para el
trabajo o una incapacidad absoluta y tam-
bién permanente. Y aun dentro de esta
última calificación, entra en lo posible que
haya quedado incapacitado, como inválido,
para desenvolverse en los menesteres de
la vida diaria y necesite auxilio de otra per-
sona. Si el accidente ha producido la muer-
te del trabajador, la indemnización corres-
ponde a la viuda, a los hijos o a otras per-
sonas que estuvieren a su cargo.
La cuantía de la reparación esta guiada por
dos principios de la Teoría de los daños y
perjuicios:
1. el daño emergente (El perjuicio ma-
terial ocasionado por un hecho) y ,
2. el lucro cesante (Lo que ha dejado
de ganar al haberse producido el
hecho); su calificación y determina-
ción estaban atribuidos a la jurisdic-
ción ordinaria.
Pero la mas tarde el legislador se da cuen-
ta que es necesario tener un trabajador
sano que enfermo, porque produce mas y
mejor, por eso sanciona una serie de leyes
protectivas del trabajador.
14.4.1 Ley Sobre Enfermeda-
des Profesionales
La Ley Sobre Enfermedades Profesionales
(18 enero 1924) establece la indemnización
sobre la incapacidad que producía una en-
fermedad profesional.
14.4.2 Ley De Accidentes De
Trabajo
La Ley De Accidentes De Trabajo (19 ene-
ro 1924) admite el Principio del Riesgo pro-
fesional (indemnización por accidentes de
trabajo, aún en caso fortuito, en favor de
los obreros o de sus causahabientes.) y la
Inversión de la Prueba.
Inversión de la prueba. Normalmente en
Derecho procesal se deja a cargo del actor
la prueba de los hechos en que se basa su
acción, y cargo del demandado, la prueba
de los hechos que fundamentan sus ex-
cepciones. Sin embargo en Derecho del
Trabajo en materia de accidentes este car-
go de prueba se invierte. Por eso el prin-
cipio de la inversión de la prueba en este
campo es el demandado –empleador—
quien debe probar en proceso todo lo afir-
mado por el demandante.
14.4.3 Decreto Supremo De
Prevención De Accidentes
Decreto Supremo de Prevención De Acci-
dentes (18 mayo 1927). Dicta medidas y
mecanismos de seguridad y prevención de
accidentes de trabajo. También establece
la Inversión de la Prueba dejando de lado
la Principia Aquiliana o Extracontractual.
14.4.4 Decreto Supremo De
Protección Del Niño Y La Mujer
Decreto Supremo De Protección Del Niño
Y La Mujer (21 septiembre 1929).
1. Reglamenta la protección del niño y
la mujer.
2. Prohíbe el trabajo de la mujer en un
lugar insalubre.
3. Protege a la mujer porque debe
traer sanos a los futuros trabajado-
res.
Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 7
4. Se prohíbe el trabajo de los niños
porque estos, dejan sin empleo a
los trabajadores adultos, y además
son más baratos.
14.4.5 Ley De Seguro De
Riesgos Profesionales
Ley De Seguro de Riesgos Profesionales
(15 noviembre 1950). Introduce el seguro
para esta clase de riesgo. Las leyes de
seguro social y de riesgos profesionales
son fundidas en un solo texto a través del
DL de 11 de octubre de 1951.
14.4.6 Código De Seguridad
Social
Código De Seguridad Social (15 diciembre
1956). Se promulga este código bajo los
nuevos principios y orientaciones de las
leyes que lo antecedieron.
14.5Responsabilidad Patronal.
Principio De Inversión De
La Prueba.
La responsabilidad por accidente del traba-
jador es totalmente del patrón. Si el em-
pleador no se considera responsable debe
destruir legalmente y en juicio legal lo afir-
mado por el trabajador, debe probar la cul-
pa grave del trabajador como causa de su
accidente. Sigue el Principio de Inversión
de La Prueba, que apoya al trabajador.
Este principio consiste en que es el de-
mandado –empleador— quien debe probar
en proceso la culpa grave del trabajador
como causa de su accidente o enfermedad
profesional.
Antiguamente con la Principio o Acción
Aquiliana o Extracontractual, quien debía
probar, era el trabajador, que por su pobre-
za económica casi nunca ganaba un juicio
de esa naturaleza.
Pero con la intervención del Estado en las
relaciones trabajador empleador se aban-
dona esta acción y se aplica el Principio de
la Inversión De La Prueba basada en la
Indubio pro Operarum derivada de la Indu-
bio Pro Reo del campo del Derecho Penal.
Desde 1925 la ley obliga al empleador la
tenencia de un Servicio Sanitario si cuenta
con 50 trabajadores, y el uso de un hospital
si se tiene 500 trabajadores. En caso de
iliquidez del empleador el obrero puede
correr con la cuenta por gastos de hospita-
lización, pero luego debe ser reembolsado
por el empleador.
14.5.1 Teoría De La Culpa
Aquiliana. (Culpa Extracon-
tractual O Cuasidelictual)
Se inspira en la Lex Aquilia. Para los Hnos.
Mazeaud es un error de conducta tal, que
no lo habría cometido una persona cuida-
dosa situada en las mismas condiciones
externas que el autor del daño. Delinean
los códigos civiles “El que por acción u
omisión causa daño a otro, interviniendo
culpa o negligencia, esta obligado a reparar
el daño causado”
Todo accidente laboral se presumía que
era por culpa del trabajador, este debía
probar que no era así, que el culpable era
el empleador.
14.5.2 Teoría De La Culpa
Contractual
La culpa contractual se plasma en cual-
quier incumplimiento voluntario o negligen-
te de una de las partes contratantes, con
perjuicio para la otra. Sigue la ley civil.
14.5.3 Teoría Del Riesgo Pro-
fesional
El accidente o enfermedad han de ser eva-
luadas por un perito en el área, para luego
dar un informe profesional.
14.5.4 Teoría Del Riesgo So-
cial
Es el Estado quien protege el capital
humano, no importando las causas de su
accidente.
Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 8
14.5.5 Teoría Asistencial
El empleador debía asistir a su trabajador
en caso de infortunio laboral. No era un
deber, sino solo tenia carácter filantrópico.
14.6Causas determinantes de
responsabilidad patronal
Las causas determinantes se la deben
buscar en:
1. Falta de seguridad en el lugar
de trabajo,
2. Falta de mantenimiento de las
maquinas.
3. Falta de indumentaria adecuada
de los trabajadores.
4. Negligencia por parte de los
administradores de la unidad de
producción. El empleador siem-
pre debe proveer vestimenta de
trabajo en lugares donde se
manipulan materiales peligro-
sos.
5. Negligencia de los empleadores
por no querer gastar más en se-
guridad.
14.7Mecanismos Para La Pre-
vención De Accidentes
14.7.1 Inspectores de trabajo
Inspectores de trabajo del Ministerio del
Trabajo y Desarrollo Laboral. Son inefica-
ces porque casi siempre se corrompen por
sobornos del empleador.
14.7.2 Higiene Del Trabajo Y
Seguridad Industrial
Higiene de trabajo. Obligación que tiene el
empleador para dotarle al trabajador de
medios aptos para el trabajo, buen desem-
peño de su labor y para que no se incapa-
cite. Por ejemplo guantes de trabajo, cas-
co, botas de seguridad, mascarillas, ins-
trumental esterilizado (hospitales).
Seguridad Industrial. Conjunto de proce-
dimientos, uso de instrumentos apropiados
y personal entrenado para evitar acciden-
tes de trabajo o enfermedades profesiona-
les. Por ejemplo extinguidotes, vigías de
trabajo, etc.
14.7.3 Ley De Higiene, Segu-
ridad Industrial Y Bienestar Ocu-
pacional
La higiene y seguridad en Bolivia está re-
gulado por: La Ley General Del Trabajo,
Art. 67 “...no se puede trabajar en lugares
insalubres...”. y la Ley de Higiene, Seguri-
dad y Bienestar Ocupacional de 2 de agos-
to de 1979.
Esta última no es aplicada. Los recursos
económicos generados por el empresario
para la higiene y seguridad nunca son utili-
zados porque pasan a engrosar la plusvalía
del empleador.
14.8De Los Accidentes De Tra-
bajo In Itinere
¿Desde que momento el empleador es
responsable? Una teoría afirma que el em-
pleador es responsable desde el momento
en que el trabajador sale de su residencia
hasta que vuelve a ella. Es responsable en
todo el trayecto (in itenere) desde su casa
al trabajo y la vuelta a su hogar.
Otra teoría afirma que el empleador es res-
ponsable por el trabajador desde el mo-
mento en que este se sienta ante su má-
quina de trabajo en la unidad de produc-
ción. Esta es la teoría comúnmente mas
aceptada.
14.9Beneficiarios De La Indem-
nización
En caso de muerte los beneficiarios son:
1. La esposa.
2. Los hijos.
3. La concubina de más de dos años
de concubinato y con hijo para el fa-
llecido.
14.10Medicina Del Trabajo
Medicina Del Trabajo. Rama nueva de la
medicina que tiene origen en las enferme-
dades de trabajo y que tiene por objeto el
Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 9
estudio de las incapacidades físicas y bio-
lógicas producto de un continuo y prolon-
gado contacto con sustancias tóxicas en el
trabajo.
Impreso en Bolivia – Printed in Bolivia

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Accidentes de trabajo

  • 2. Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 2 TABLA DE CONTENIDOS 14. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO............................ 4 14.1 Definición de Accidente de trabajo 4 14.2 Concepto de Enfermedades del trabajo ................................................ 4 14.3 Diferencias Entre Accidente Y Enfermedad Profesional.................... 5 14.4 Antecedentes Históricos ................... 5 14.4.1 Ley Sobre Enfermedades Profesionales ................................6 14.4.2 Ley De Accidentes De Trabajo.6 14.4.3 Decreto Supremo De Prevención De Accidentes........6 14.4.4 Decreto Supremo De Protección Del Niño Y La Mujer.....................6 14.4.5 Ley De Seguro De Riesgos Profesionales ................................7 14.4.6 Código De Seguridad Social.....7 14.5 Responsabilidad Patronal. Principio De Inversión De La Prueba................ 7 14.5.1 Teoría De La Culpa Aquiliana. (Culpa Extracontractual O Cuasidelictual).............................7 14.5.2 Teoría De La Culpa Contractual ....................................................... 7 14.5.3 Teoría Del Riesgo Profesional .... 7 14.5.4 Teoría Del Riesgo Social............. 7 14.5.5 Teoría Asistencial......................... 8 14.6 Causas determinantes de responsabilidad patronal.................. 8 14.7 Mecanismos Para La Prevención De Accidentes ......................................... 8 14.7.1 Inspectores de trabajo............... 8 14.7.2 Higiene Del Trabajo Y Seguridad Industrial ....................................... 8 14.7.3 Ley De Higiene, Seguridad Industrial Y Bienestar Ocupacional ............................... 8 14.8 De Los Accidentes De Trabajo In Itinere .................................................. 8 14.9 Beneficiarios De La Indemnización.. 8 14.10 Medicina Del Trabajo ........................ 8 COMO CITAR MACHICADO, Jorge; Accidentes Y Enfermedades Del Tra- bajo, Sucre, Bolivia: USFX® Universidad San Francisco Xavier, 2010, http://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/aet.html Beneficios Sociales De Trabajo. Indemnización. Finiquito Formato: 17 x 24 cm. Núm. de páginas: 10
  • 3. Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 3 Deposito legal en la Biblioteca Nacional de Bolivia Nº 2010-16276 USFX® UNIVERSIDAD SAN FRANCISCO XAVIER Autor: © JORGE MACHICADO Esta publicación no puede ser reproducida, ni en todo ni en parte, ni registrada en, o trasmitida por, un sistema de recupe- ración de información, en ninguna forma y por ningún medio, sea mecánico, fotoquímico, electrónico, magnético, electrop- tico, por fotocopia, o cualquier otro, sin el permiso previo por escrito de los editores. Any reproduction y/o diffusion, total or partial, for any means of this document is forbidden and will be punished by criminal law, except for the proprietor's previous written consent. Equipo técnico de edición: Verónica Guzmán, Ramiro Lizondo. Diseño, Diagramación e Impresión: Printed in Bolivia – Impreso en Bolivia
  • 4. Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 4 AACCCCIIDDEENNTTEESS YY EENNFFEERRMMEEDDAADDEESS DDEELL TTRRAABBAAJJOOhttp://jorgemachicado.blogspt.com/2010/01/aet.html By Jorge Machicado 14. ACCIDENTES Y ENFERMEDADES DEL TRABAJO 14.1 Definición de Accidente de trabajo ccidente de trabajo o del trabajo. “Lesión corporal proveniente de la acción súbita y violenta de una cau- sa exterior” (MARESTAING). “Suceso normal, resultante de una fuerza imprevista y re- pentina, sobrevenido por el hecho del tra- bajo o en ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras” (CABANELLAS). 14.2 Concepto de Enfermeda- des del trabajo Enfermedades del trabajo. Denomínanse así todas aquellas que se pueden adquirir a causa o como consecuencia e la labor que realiza quien trabaja por cuenta ajena. Generalmente, la doctrina, la legislación y la jurisprudencia distinguen tres clases dife- rentes: 1. las enfermedades profesionales, A
  • 5. Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 5 2. las enfermedades accidentales y 3. las enfermedades comunes o inculpables. Enfermedades profesionales. Incapaci- dad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación continua y diaria por sus- tancias tóxicas que manipula Así, se presume que el saturnismo ha sido adquirido en el trabajo en que se maneja plomo; el hidrargirismo, en el que se mane- ja fósforo. Basta, pues, que la víctima pruebe su enfermedad y su trabajo para que nazca la responsabilidad del patrono, y será a éste, si quiere eximirse de ella, a quien corresponda la difícil demostración de que la enfermedad fue adquirida fuera del trabajo. Juega, pues, la inversión de la prueba, igual que en los accidentes labora- les. Enfermedades accidentales. Aquellas en que la enfermedad se desencadena o se agrava como consecuencia de un suceso súbito cuya producción puede ser determi- nada. En ese sentido, sería enfermedad accidente una tuberculosis manifestada como consecuencia de un golpe en el pe- cho sufrido por el trabajador, y su conside- ración, en cuanto a la prueba, sería igual a la de los accidentes del trabajo. Es decir existe inversión de la prueba. Enfermedades comunes o inculpables. Aquellas que no obedecen a un hecho sú- bito y en las que tampoco la relación de causalidad se encuentran preestablecidas por la norma legal, porque lo mismo puede haberse adquirido en el trabajo que fuera de él. Tal ocurriría en el caso de que un trabajador sufriese una bronquitis, una disminución visual, una alteración nerviosa, un reumatismo, una lesión cardiaca, origi- nadas en las condiciones en las que el tra- bajo se realizaba. En este tercer supuesto, ya no jugaría la inversión de la prueba, y puesto que esas enfermedades lo mismo se puede adquirir fuera del trabajo, incumbe al trabajador establecer la relación de causalidad. 14.3Diferencias Entre Acciden- te Y Enfermedad Profesio- nal 1. En La Enfermedad Profesional (EP) la incapacidad se adquiere paulati- namente. En el Accidente De Tra- bajo (AT) la incapacidad es súbita. 2. La EP es producida por contamina- ción. El AT por un hecho violento. 3. La contaminación en la EP es con- tinua y diaria. En el AT no hay con- taminación sino incapacidad física violenta. 4. La EP no se puede distinguirse a simple vista. El AT se lo puede ver. 14.4Antecedentes Históricos Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera y te- rrateniente, la clase media y los campesi- nos y una política de dejar hacer y dejar pasar, sintetizan la Bolivia del siglo XIX. Las relaciones laborales de la escasa acti- vidad económica no esta sujeta norma es- pecial, sino que cualquier contingencia emergente del trabajo, como un accidente, estaban reguladas por la ley civil de repa- ración de daños causados a una persona. Más a fines del siglo XIX empiezan a surgir las teorías de la responsabilidad objetiva una de cuyas primeras manifestaciones fue la del riesgo profesional, según la cual se hizo recaer sobre el patrono la responsabi- lidad del accidente de trabajo sufrido por el trabajador en el ejercicio de sus labores o con ocasión de éstas. El empleador había creado, en su prove- cho, un riesgo y tenía que afrontar sus consecuencias, de las que sólo podía exi- mirse demostrando que el accidente había sido intencionalmente producido por la víc- tima o debido a su falta grave. De ese modo se llegó a una verdadera in- versión de la carga de las pruebas. No era ya que el trabajador accidentado tenía que
  • 6. Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 6 probar la culpa del patrono, sino que era el patrono quien, para liberarse de la respon- sabilidad, estaba obligado a acreditar no ya su falta de culpa, sino la culpa grave del trabajador. Esto constituyó una de las revoluciones más trascendentales en la historia del De- recho. Es importante destacar que no basta ya aducir la culpa del trabajador, sino que se ha de probar que ésta fue grave, ya que la culpa leve o la ocasionada por la impru- dencia profesional no exime al patrono de responsabilidad. La cuantía de la reparación es distinta se- gún sea el daño sufrido por el trabajador. En su fijación difieren las diversas legisla- ciones. Sin embargo, cabe afirmar que el accidente puede haber dejado a la víctima una incapacidad meramente temporal, una incapacidad parcial permanente para el trabajo o una incapacidad absoluta y tam- bién permanente. Y aun dentro de esta última calificación, entra en lo posible que haya quedado incapacitado, como inválido, para desenvolverse en los menesteres de la vida diaria y necesite auxilio de otra per- sona. Si el accidente ha producido la muer- te del trabajador, la indemnización corres- ponde a la viuda, a los hijos o a otras per- sonas que estuvieren a su cargo. La cuantía de la reparación esta guiada por dos principios de la Teoría de los daños y perjuicios: 1. el daño emergente (El perjuicio ma- terial ocasionado por un hecho) y , 2. el lucro cesante (Lo que ha dejado de ganar al haberse producido el hecho); su calificación y determina- ción estaban atribuidos a la jurisdic- ción ordinaria. Pero la mas tarde el legislador se da cuen- ta que es necesario tener un trabajador sano que enfermo, porque produce mas y mejor, por eso sanciona una serie de leyes protectivas del trabajador. 14.4.1 Ley Sobre Enfermeda- des Profesionales La Ley Sobre Enfermedades Profesionales (18 enero 1924) establece la indemnización sobre la incapacidad que producía una en- fermedad profesional. 14.4.2 Ley De Accidentes De Trabajo La Ley De Accidentes De Trabajo (19 ene- ro 1924) admite el Principio del Riesgo pro- fesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y la Inversión de la Prueba. Inversión de la prueba. Normalmente en Derecho procesal se deja a cargo del actor la prueba de los hechos en que se basa su acción, y cargo del demandado, la prueba de los hechos que fundamentan sus ex- cepciones. Sin embargo en Derecho del Trabajo en materia de accidentes este car- go de prueba se invierte. Por eso el prin- cipio de la inversión de la prueba en este campo es el demandado –empleador— quien debe probar en proceso todo lo afir- mado por el demandante. 14.4.3 Decreto Supremo De Prevención De Accidentes Decreto Supremo de Prevención De Acci- dentes (18 mayo 1927). Dicta medidas y mecanismos de seguridad y prevención de accidentes de trabajo. También establece la Inversión de la Prueba dejando de lado la Principia Aquiliana o Extracontractual. 14.4.4 Decreto Supremo De Protección Del Niño Y La Mujer Decreto Supremo De Protección Del Niño Y La Mujer (21 septiembre 1929). 1. Reglamenta la protección del niño y la mujer. 2. Prohíbe el trabajo de la mujer en un lugar insalubre. 3. Protege a la mujer porque debe traer sanos a los futuros trabajado- res.
  • 7. Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 7 4. Se prohíbe el trabajo de los niños porque estos, dejan sin empleo a los trabajadores adultos, y además son más baratos. 14.4.5 Ley De Seguro De Riesgos Profesionales Ley De Seguro de Riesgos Profesionales (15 noviembre 1950). Introduce el seguro para esta clase de riesgo. Las leyes de seguro social y de riesgos profesionales son fundidas en un solo texto a través del DL de 11 de octubre de 1951. 14.4.6 Código De Seguridad Social Código De Seguridad Social (15 diciembre 1956). Se promulga este código bajo los nuevos principios y orientaciones de las leyes que lo antecedieron. 14.5Responsabilidad Patronal. Principio De Inversión De La Prueba. La responsabilidad por accidente del traba- jador es totalmente del patrón. Si el em- pleador no se considera responsable debe destruir legalmente y en juicio legal lo afir- mado por el trabajador, debe probar la cul- pa grave del trabajador como causa de su accidente. Sigue el Principio de Inversión de La Prueba, que apoya al trabajador. Este principio consiste en que es el de- mandado –empleador— quien debe probar en proceso la culpa grave del trabajador como causa de su accidente o enfermedad profesional. Antiguamente con la Principio o Acción Aquiliana o Extracontractual, quien debía probar, era el trabajador, que por su pobre- za económica casi nunca ganaba un juicio de esa naturaleza. Pero con la intervención del Estado en las relaciones trabajador empleador se aban- dona esta acción y se aplica el Principio de la Inversión De La Prueba basada en la Indubio pro Operarum derivada de la Indu- bio Pro Reo del campo del Derecho Penal. Desde 1925 la ley obliga al empleador la tenencia de un Servicio Sanitario si cuenta con 50 trabajadores, y el uso de un hospital si se tiene 500 trabajadores. En caso de iliquidez del empleador el obrero puede correr con la cuenta por gastos de hospita- lización, pero luego debe ser reembolsado por el empleador. 14.5.1 Teoría De La Culpa Aquiliana. (Culpa Extracon- tractual O Cuasidelictual) Se inspira en la Lex Aquilia. Para los Hnos. Mazeaud es un error de conducta tal, que no lo habría cometido una persona cuida- dosa situada en las mismas condiciones externas que el autor del daño. Delinean los códigos civiles “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, esta obligado a reparar el daño causado” Todo accidente laboral se presumía que era por culpa del trabajador, este debía probar que no era así, que el culpable era el empleador. 14.5.2 Teoría De La Culpa Contractual La culpa contractual se plasma en cual- quier incumplimiento voluntario o negligen- te de una de las partes contratantes, con perjuicio para la otra. Sigue la ley civil. 14.5.3 Teoría Del Riesgo Pro- fesional El accidente o enfermedad han de ser eva- luadas por un perito en el área, para luego dar un informe profesional. 14.5.4 Teoría Del Riesgo So- cial Es el Estado quien protege el capital humano, no importando las causas de su accidente.
  • 8. Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 8 14.5.5 Teoría Asistencial El empleador debía asistir a su trabajador en caso de infortunio laboral. No era un deber, sino solo tenia carácter filantrópico. 14.6Causas determinantes de responsabilidad patronal Las causas determinantes se la deben buscar en: 1. Falta de seguridad en el lugar de trabajo, 2. Falta de mantenimiento de las maquinas. 3. Falta de indumentaria adecuada de los trabajadores. 4. Negligencia por parte de los administradores de la unidad de producción. El empleador siem- pre debe proveer vestimenta de trabajo en lugares donde se manipulan materiales peligro- sos. 5. Negligencia de los empleadores por no querer gastar más en se- guridad. 14.7Mecanismos Para La Pre- vención De Accidentes 14.7.1 Inspectores de trabajo Inspectores de trabajo del Ministerio del Trabajo y Desarrollo Laboral. Son inefica- ces porque casi siempre se corrompen por sobornos del empleador. 14.7.2 Higiene Del Trabajo Y Seguridad Industrial Higiene de trabajo. Obligación que tiene el empleador para dotarle al trabajador de medios aptos para el trabajo, buen desem- peño de su labor y para que no se incapa- cite. Por ejemplo guantes de trabajo, cas- co, botas de seguridad, mascarillas, ins- trumental esterilizado (hospitales). Seguridad Industrial. Conjunto de proce- dimientos, uso de instrumentos apropiados y personal entrenado para evitar acciden- tes de trabajo o enfermedades profesiona- les. Por ejemplo extinguidotes, vigías de trabajo, etc. 14.7.3 Ley De Higiene, Segu- ridad Industrial Y Bienestar Ocu- pacional La higiene y seguridad en Bolivia está re- gulado por: La Ley General Del Trabajo, Art. 67 “...no se puede trabajar en lugares insalubres...”. y la Ley de Higiene, Seguri- dad y Bienestar Ocupacional de 2 de agos- to de 1979. Esta última no es aplicada. Los recursos económicos generados por el empresario para la higiene y seguridad nunca son utili- zados porque pasan a engrosar la plusvalía del empleador. 14.8De Los Accidentes De Tra- bajo In Itinere ¿Desde que momento el empleador es responsable? Una teoría afirma que el em- pleador es responsable desde el momento en que el trabajador sale de su residencia hasta que vuelve a ella. Es responsable en todo el trayecto (in itenere) desde su casa al trabajo y la vuelta a su hogar. Otra teoría afirma que el empleador es res- ponsable por el trabajador desde el mo- mento en que este se sienta ante su má- quina de trabajo en la unidad de produc- ción. Esta es la teoría comúnmente mas aceptada. 14.9Beneficiarios De La Indem- nización En caso de muerte los beneficiarios son: 1. La esposa. 2. Los hijos. 3. La concubina de más de dos años de concubinato y con hijo para el fa- llecido. 14.10Medicina Del Trabajo Medicina Del Trabajo. Rama nueva de la medicina que tiene origen en las enferme- dades de trabajo y que tiene por objeto el
  • 9. Jorge Machicado, Accidentes Y Enfermedades Del Trabajo 9 estudio de las incapacidades físicas y bio- lógicas producto de un continuo y prolon- gado contacto con sustancias tóxicas en el trabajo. Impreso en Bolivia – Printed in Bolivia