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ÉTICA MÉDICA,
CONSENTIMIENTO INFORMADO Y
MARCO LEGAL DE LA PRÁCTICA DE LA
ANESTESIOLOGÍA EN COLOMBIA
CRISTHIAN LORENZO GARCIA VALDES

ROTACION ANESTESIOLOGIA
DECIMO SEMESTRE
MEDICINA – UCEVA
2013
CONTENIDO

• DEFINICIONES.
• PRINCIPIOS Y VALORES.
• LEY 23 DE 1981.
• CONSENTIMIENTO INFORMADO.
• MARCO LEGAL DE LA ANESTESIOLOGIA.
• LEY 6 DE 1991
DEFINICIONES

• ETICA: ciencia que fundamenta el comportamiento moral
del ser humano para adecuarlo al bien del universo, la
sociedad y el individuo.
DEFINICIONES
•

MORAL: es el conjunto de normas basadas en principios
éticos, que aceptadas libre y conscientemente, regulan la
conducta individual y social del ser humano.

La Moral es el objeto de la ética.

Moral: Saber practico
Ética: Saber teórico.
DEFINICIONES
Deontología médica es el conjunto de normas que regulan la actuación de los
profesionales médicos.

•

Sus deberes, basados en principios como: el respeto a la vida, a la integridad de la
persona, a la salud individual y colectiva.

•

Un medico debe de basarse en la bioética para realizar una labor integral.

•

El incumplimiento de estos principios constituye falta disciplinaría.
¿QUÉ ES ÉTICA MÉDICA?

La Ética Médica es una disciplina que se
ocupa del estudio de los actos que realiza
un médico desde el punto de vista moral,
los califica como buenos o malos, siendo
estos actos conscientes y que hayan sido
realizados por la propia voluntad del
médico.

Cuando hablamos de los “actos realizados
por el médico” nos encontramos con la Ética
Médica Individual y la Ética Médica Social; la
primera abarca el adelanto profesional de la
medicina en el desempeño de su profesión
frente al paciente y la segunda es frente a la
sociedad.
Tres son los principios que funcionan como
leyes morales en la ética médica:

Autonomía

Beneficencia-no
maleficencia

Justicia
PRINCIPIO DE AUTONOMÍA
Derecho que cada persona tiene para decidir sobre su propia vida.

Se refiere a la libertad que tiene una persona para establecer sus normas personales de
conducta, basado en su sistema de valores y principios.
La persona autónoma crea su propio plan que dirigirá el curso de sus acciones.
La autonomía depende de la integridad de las personas, y tanto una como otra dependen
de la integridad del médico.
Para que el consentimiento informado no se convierta en un mero hecho contractual y frío,
debe ante todo, respetar el derecho a la autonomía y a la intimidad que el paciente tiene
Siempre es más importante nuestro paciente que el mejor tratamiento del mundo
Cuando los médicos van en contra de los deseos del paciente pueden tener repercusiones
de índole legal.
PRINCIPIO DE BENEFICENCIA- NO
MALEFICENCIA
•Obligación moral que tiene el ser humano de hacer el bien a los otros.
•Beneficencia es actuar para prevenir el daño, o para suprimirlo, o para
promover el bien.
•“Primun non nocere” con todos los seres.
El médico debe "ejercitarse respecto a las enfermedades en dos
cosas, ayudar o al menos no causar daño".

• No habiendo nada más conveniente al hombre que una buena
salud, el mayor bien o beneficio que puede causársele es
devolvérsela cuando la ha perdido o protegérsela cuando la
posee.
PRINCIPIO DE JUSTICIA
Todos los seres humanos tienen
los igualdad de
derechos, independiente de su
desarrollo o de su integridad
física o psíquica, como también
de sus condiciones
sociales, políticas y religiosas
para alcanzar el bien.
En cuanto a este punto se acepta
que no sólo la sociedad tiene la
obligación moral de proveer o
facilitar un acceso igualitario a
los servicios de salud, sino que
además todo individuo tiene el
derecho moral a acceder a ellos.
LEY 23 DE 1981 – MINSALUD
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

-

Capitulo I: Declaración de Principios.
Capitulo II: Del Juramento.

TITULO II: PRACTICA PROFESIONAL

-

Capitulo I: De las relaciones del medico con el paciente.

-

Capitulo IV. De las relaciones del medico con las instituciones

Capitulo II: De las relaciones del médico con sus colegas
Capitulo III: De la prescripción medica, la historia clínica, el secreto
profesional y algunas conductas.
Capitulo V. De las relaciones del medico con la sociedad y el estado
Capitulo VI. Publicidad y propiedad intelectual
LEY 23 DE 1981 – MINSALUD
TITULO III: ÓRGANOS DE CONTROL Y RÉGIMEN
DISCIPLINARIO
- Capitulo I
De la federación médica y los tribunales ético-profesionales
- Capitulo II
Del proceso disciplinario ético-profesional

- Capítulo III
De las sanciones
LEY 23 DE 1981 – MINISTERIO DE
SALUD
• Trata de un conjunto de normas destinadas a proteger el
responsable, correcto y honesto ejercicio de la medicina y
a su vez garantizar a la comunidad en general el
cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa
una adecuada relación médico – paciente.
LEY 23 DE 1981
•
•

Refleja todo un conjunto de deberes y derechos de los médicos.
Trata temas como:

•
•
•
•
•
•
•
•
•

El objeto de la medicina y la naturaleza del hombre.
El contenido de la investigación científica.
El fundamento de la relación médico – paciente.
Obligación de transmitir conocimientos acorde a la tradición secular al tiempo que
ejerce, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad.
Condición del médico como auxiliar de la justicia en los casos que señale la ley.
El derecho a la remuneración por el trabajo médico.
Emprender acciones reivindicatorias en comunidad.
Obligación de mantener una conducta pública y privada a los más elevados preceptos
de la moral universal.
El médico podrá rehusarse a la prestación de sus servicios para actos que sean
contrarios a la moral.

Todos estos principios están enmarcados por la función social que implica el ejercicio de la
profesión, conforman un todo que desde siempre han tenido vigencia en la conciencia y
en la conducta de los médicos colombianos.
LEY 23 DE 1981
•

•

•

En cuanto al Juramento se adoptan los términos contenidos en el
juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación
Médica Mundial, junto a la adición consagrada por esta Ley.
En cuanto a los aspectos relacionados con la práctica profesional
propiamente dicha, han sido señaladas garantías de
importancia, tanto para el medico como para sus
pacientes, mediante las cuales se evitan equívocos y se delimitan las
responsabilidades.
Se regulan las relaciones entre médicos y la de estos con las
instituciones, la sociedad y el Estado, a la vez que clarifican
conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la
responsabilidad médica, los métodos publicitarios y las
prescripciones médicas.
EJERCICIO DE LA PROFESION
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

-

Capitulo I: Declaración de Principios.

4. La relación médico-paciente es elemento primordial en la
práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito
debe fundarse en un compromiso responsable, leal y
auténtico, el cual impone la más estricta reserva
profesional.
RELACION MEDICO PACIENTE
TITULO II: PRACTICA PROFESIONAL
- Capitulo I: De las relaciones del medico con el paciente.

•

•

Art 3. El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda
persona que los necesite, sin más limitaciones que las
expresamente señaladas en esta Ley.
Art 4. La asistencia médica se fundamentará en la libre
elección del médico, por parte del paciente. En el trabajo
institucional se respetará en lo posible este derecho.
RELACION MEDICO PACIENTE
Art 5. La relación médico-paciente se cumple en los siguientes
casos:
1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes.
2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia.
3. Por solicitud de terceras personas.
4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a
cargo de una entidad privada o pública.
EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
El ejercicio de las profesiones de la salud se encuentra estructurado con base
en dos principios:
•
•

Actitud moral y Capacidad técnica del profesional.
Consentimiento idóneo del paciente.

Art 6. El Profesional de la Salud rehusará la prestación de sus servicios para
actos que sean contrarios a la moral y cuando existan condiciones que
interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión.
ARTICULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados.
Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y
quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o
síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al
paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.
CONSENTIMIENTO INFORMADO

• Se puede definir como:
"Facultad del enfermo válidamente informado y libre
de coacción, para aceptar o no la atención médica
que se le ofrezca o la participación en proyectos de
investigación que se le propongan".
CARACTERISTICAS DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO

- Es un derecho legalmente consagrado

- Debe ser válidamente emitido
- Puede revertirse
CONSENTIMIENTO INFORMADO

• Es necesario de que el profesional en ejercicio del
acto medico y como parte de una relación
medico-paciente humanizada y respetuosa
cumpla a cabalidad con las características del
consentimiento informado, las cuales son:
1) Revelación de la información
2) Comprensión de la información
3) Consentimiento voluntario
4) Competencia para consentir
EL RIESGO PREVISTO
“La responsabilidad del médico por reacciones
adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del

tratamiento, no irá mas allá del riesgo previsto.
El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o
allegados.”
Ley 23 de 1981, Art. 16
EXONERACION

El profesional de la salud quedará exonerado de hacer la
advertencia del riesgo previsto:

• Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de
parientes o allegados se lo impida.

• Cuando exista urgencia o emergencia
AUTONOMIA PERSONAL Y
DIGNIDAD HUMANA

• El paciente debe decidir si los asume.
 Al paciente le asiste el derecho de estar informado acerca de su
padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y terapias
alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos, para poder
tomar una decisión afirmativa.
LA INFORMACIÓN
¿A QUIÉN INFORMAR?
Al paciente capaz de comprender y aceptar
¿QUÉ INFORMAR?
Todo lo que sea necesario, según criterio
¿CÓMO INFORMAR?
Con franqueza, pero con tacto
OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN

EL PACIENTE DEBE CONOCER:

El consentimiento informado es parte
integral del acto médico y su
incumplimiento constituye
NEGLIGENCIA

 DIAGNÓSTICO
 PRONÓSTICO y/o CONDUCTA
 ALTERNATIVAS
 VENTAJAS
 RIESGOS ESPECÍFICOS

EXCEPCION AL DEBER DE INFORMAR:
•
•
•
•
•
•
•
•
•

Estado mental del paciente en ausencia de parientes
Situación de urgencia o emergencia
Cuando es otro profesional conocedor de la especialidad
Cuando el paciente ha sido sometido en forma reiterativa al mismo procedimiento y
esta familiarizado con el
Cuando el paciente renuncia a este derecho.
No necesita informar riesgos obvios, presumiblemente conocidos por el paciente, o
riesgos comunes inherentes a todos los procedimientos.
No requiere informar el riesgo que no conoce y de cuya existencia no debiera estar
enterado ejerciendo un grado de cuidado ordinario.
Riesgos derivados de la práctica inapropiada y negligente de un procedimiento.
Privilegio terapéutico. Hacer las cosas urgentes para salvar la vida
CONSENTIMIENTO INFORMADO
EN INCAPACES

“El médico no intervendrá a menores de edad, a personas en
estado de inconciencia, o mentalmente incapaces, sin la
previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a
menos que la urgencia del caso exija una intervención
inmediata”

Articulo 14 de la ley 23 de 1981
REVERSIBILIDAD

El paciente tiene el derecho de
revocar, en cualquier momento,
el consentimiento que había otorgado
previamente
MARCO LEGAL DE LA PRACTICA DE LA
ANESTESIOLOGIA
•
•
•
•
•
•

Ley 14 de 1962 (abril 28) Ejercicio de la Medicina en Colombia.
La ley 23 de 1981 (febrero 18), Normas en materia de Ética Médica.
Artículo 26, CN de 1991 da soporte legal para que los especialistas se puedan agrupar en cada
disciplina, procurando un comportamiento ético de sus integrantes, estimulando su
modernización y contribuyendo a un recto y eficaz servicio profesional.
Ley 6 de 1991. Ejercicio de la Anestesiología en Colombia.
Ley 100 de 1993.
SCARE aprueba las normas mínimas de seguridad en Anestesia, se actualizan cada dos años,
de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos y a las condiciones del ejercicio de la
anestesiología.

Se destaca que en cualquier lugar de Colombia donde se ejerza la Anestesiología se deben
cumplir estas normas, respaldadas en la Ley 6 de 1991, en el decreto 097 de 1996 de MINSALUD
y avaladas por el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 1: La Anestesiología es una especialidad de la
medicina
fundamentada
en
las
ciencias
biológicas, sociales y humanísticas. Es una especialidad
que estudia los principios, procedimientos, aparatos y
materiales necesarios para practicar una adecuada
anestesia.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 2: Dentro del territorio de la República de
Colombia, sólo podrá llevar el título de médico
especializado en anestesiología y reanimación y ejercer
funciones como tal:
-El colombiano de nacimiento o nacionalizado
-El médico colombiano o extranjero nacionalizado
LEY 6 DE 1991
• Articulo 3 : Los médicos especializados en anestesiología
de reconocida competencia que visiten nuestro país en
misiones científicas o docentes, como consultores o
asesores podrán trabajar como tales por el término de un
año con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública y a
petición especial y motivada en una institución, facultad o
centro universitario que legalmente opere en el territorio
nacional.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 4: Únicamente podrá ejercer como profesional de
la anestesiología en el territorio nacional, aquel médico
que haya realizado su entrenamiento en postgrado en
anestesiología en las facultades de medicina de los
centros universitarios legalmente reconocidos por el
Gobierno colombiano
LEY 6 DE 1991
• Articulo 5: Para que los títulos y certificados expedidos en
anestesiología por las facultades de medicina de los
centros universitarios legalmente reconocidos por el
Gobierno Nacional tengan validez, deberán registrarse en
los Ministerios de Educación y Salud obteniendo de este
último la correspondiente autorización para ejercer la
especialidad en el territorio nacional.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 6: Los médicos especializados en anestesiología
y reanimación deberán inscribirse ante el Servicio
Seccional de Salud en donde haya de ejercer la
especialidad.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 7: De acuerdo con la naturaleza de la
anestesiología enunciada en el artículo 1o, el médico
especializado en anestesiología y reanimación ejercerá
las siguientes funciones:

Asistenciales
Docentes
Administrativos
Investigativa
LEY 6 DE 1991
•

Articulo 8: El médico especializado en anestesiología y
reanimación tendrá derecho a:
a) Ser clasificado como profesional universitario
b) Recibir la asignación correspondiente a su clasificación
c) Acceder a cargos de dirección y manejo dentro de la estructura
orgánica del sistema de salud
d) Recibir los elementos básicos de trabajo de parte de dichas entidades
para lograr adecuadamente la práctica de la anestesiología y
reanimación.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 9: . El ejercicio profesional de la anestesiología y
reanimación se cumplirá en todas las circunstancias y
lugares en donde el individuo, la familia y los grupos lo
requieran en cualesquiera de la siguientes formas:
a) Ejercicio institucionalizado
b) Ejercicio independiente
LEY 6 DE 1991
• Articulo 10: Las instituciones de salud y de asistencia
social de carácter oficial, de seguridad social y
privada, solamente vincularán médicos especializados en
anestesiología y reanimación en el área correspondiente
de acuerdo con preceptos establecidos en la presente
Ley.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 11: Los cargos de dirección y manejo
orgánicamente establecido en instituciones
oficiales, seguridad social, privadas o de utilidad común
"relacionados en el área específica de
anestesiología", serán desempeñados únicamente por
médicos especializados en anestesiología y reanimación
de nacionalidad colombiana.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 12: Los médicos que no acrediten la
especialización en anestesiología, pero que ejerzan como
anestesiólogos, deberán obtener su título de especialista,
en un lapso no superior a cinco años a partir de la sanción
de esta Ley, para seguir desempeñándose como tales.
LEY 6 DE 1991
• Articulo 13: Créase el Comité Nacional del Ejercicio de la
Anestesiología en Colombia. Este organismo tendrá
carácter asesor, consultivo y de control del ejercicio de la
práctica de la anestesiología en los diferentes niveles de
personal en los aspectos técnicos, normativos y legales
en la República de Colombia.
LEY 6 DE 1991

• Articulo 14: . Se conformarán comités seccionales
para el control del ejercicio de la anestesiología a
nivel departamental, intendencial o comisarial
LEY 6 DE 1991
• Articulo 15: Cuando a juicio del Comité Nacional del
ejercicio de la anestesiología y de acuerdo con la presente
Ley, si alguien está ejerciendo la especialidad sin estar
facultado para ello, el veto del comité es suficiente para
que esta persona sea separada del cargo o se impida el
ejercicio ilegal de la especialidad, sin perjuicio de la
sanciones (responsabilidad civil o penal) a que este
ejercicio ilegal de la profesión dé lugar.
EN RESUMEN:
•
•

•
•

•
•

Quien ejerza la anestesiología debe ser una persona idónea, calificada, formada en
un programa de postgrado reconocido por el estado.
Las instituciones deben proporcionar los medios para el ejercicio de la
especialidad.

Los honorarios deben basarse en los acuerdos entre la SCARE y el gobierno
nacional.
Se crea un Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología, el cual velará por el
cumplimiento de un ejercicio idóneo.
Se concede un plazo de cinco años para que quienes ejercen la especialidad sin ser
especialistas, obtengan su título.
La ley 6 se encuentra vigente y ratificada por la corte constitucional, en esencia lo
único que quedo excluido fue la restricción que establecía la ley para que los
extranjeros no nacionalizados ejercieran como anestesiólogos en el país.
BIBLIOGRAFIA
•
•
•
•

•

Fundamentos de Medicina: Ética Medica, Luis Carlos
Vélez, Editorial CIB, Tercera Edición, 2004.
Ley 23 de Febrero 18 de 1981.
Consentimiento Informado, Olga
Maldonado, Socióloga, Especialista en Bioética. PUJ Bogotá.
Consentimiento Informado, Dayro Gutiérrez
Cuello, Ginecólogo y Obstetra, Abogado, Docente Pregrado
UCEVA, Tuluá.
Ley 6 de Abril de 1991.
GRACIAS

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Etica medica, consentimiento informado y marco legal de la practica medica en colombia

  • 1. ÉTICA MÉDICA, CONSENTIMIENTO INFORMADO Y MARCO LEGAL DE LA PRÁCTICA DE LA ANESTESIOLOGÍA EN COLOMBIA CRISTHIAN LORENZO GARCIA VALDES ROTACION ANESTESIOLOGIA DECIMO SEMESTRE MEDICINA – UCEVA 2013
  • 2. CONTENIDO • DEFINICIONES. • PRINCIPIOS Y VALORES. • LEY 23 DE 1981. • CONSENTIMIENTO INFORMADO. • MARCO LEGAL DE LA ANESTESIOLOGIA. • LEY 6 DE 1991
  • 3. DEFINICIONES • ETICA: ciencia que fundamenta el comportamiento moral del ser humano para adecuarlo al bien del universo, la sociedad y el individuo.
  • 4. DEFINICIONES • MORAL: es el conjunto de normas basadas en principios éticos, que aceptadas libre y conscientemente, regulan la conducta individual y social del ser humano. La Moral es el objeto de la ética. Moral: Saber practico Ética: Saber teórico.
  • 5. DEFINICIONES Deontología médica es el conjunto de normas que regulan la actuación de los profesionales médicos. • Sus deberes, basados en principios como: el respeto a la vida, a la integridad de la persona, a la salud individual y colectiva. • Un medico debe de basarse en la bioética para realizar una labor integral. • El incumplimiento de estos principios constituye falta disciplinaría.
  • 6. ¿QUÉ ES ÉTICA MÉDICA? La Ética Médica es una disciplina que se ocupa del estudio de los actos que realiza un médico desde el punto de vista moral, los califica como buenos o malos, siendo estos actos conscientes y que hayan sido realizados por la propia voluntad del médico. Cuando hablamos de los “actos realizados por el médico” nos encontramos con la Ética Médica Individual y la Ética Médica Social; la primera abarca el adelanto profesional de la medicina en el desempeño de su profesión frente al paciente y la segunda es frente a la sociedad.
  • 7. Tres son los principios que funcionan como leyes morales en la ética médica: Autonomía Beneficencia-no maleficencia Justicia
  • 8. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA Derecho que cada persona tiene para decidir sobre su propia vida. Se refiere a la libertad que tiene una persona para establecer sus normas personales de conducta, basado en su sistema de valores y principios. La persona autónoma crea su propio plan que dirigirá el curso de sus acciones. La autonomía depende de la integridad de las personas, y tanto una como otra dependen de la integridad del médico. Para que el consentimiento informado no se convierta en un mero hecho contractual y frío, debe ante todo, respetar el derecho a la autonomía y a la intimidad que el paciente tiene Siempre es más importante nuestro paciente que el mejor tratamiento del mundo Cuando los médicos van en contra de los deseos del paciente pueden tener repercusiones de índole legal.
  • 9. PRINCIPIO DE BENEFICENCIA- NO MALEFICENCIA •Obligación moral que tiene el ser humano de hacer el bien a los otros. •Beneficencia es actuar para prevenir el daño, o para suprimirlo, o para promover el bien. •“Primun non nocere” con todos los seres. El médico debe "ejercitarse respecto a las enfermedades en dos cosas, ayudar o al menos no causar daño". • No habiendo nada más conveniente al hombre que una buena salud, el mayor bien o beneficio que puede causársele es devolvérsela cuando la ha perdido o protegérsela cuando la posee.
  • 10. PRINCIPIO DE JUSTICIA Todos los seres humanos tienen los igualdad de derechos, independiente de su desarrollo o de su integridad física o psíquica, como también de sus condiciones sociales, políticas y religiosas para alcanzar el bien. En cuanto a este punto se acepta que no sólo la sociedad tiene la obligación moral de proveer o facilitar un acceso igualitario a los servicios de salud, sino que además todo individuo tiene el derecho moral a acceder a ellos.
  • 11. LEY 23 DE 1981 – MINSALUD TITULO I DISPOSICIONES GENERALES - Capitulo I: Declaración de Principios. Capitulo II: Del Juramento. TITULO II: PRACTICA PROFESIONAL - Capitulo I: De las relaciones del medico con el paciente. - Capitulo IV. De las relaciones del medico con las instituciones Capitulo II: De las relaciones del médico con sus colegas Capitulo III: De la prescripción medica, la historia clínica, el secreto profesional y algunas conductas. Capitulo V. De las relaciones del medico con la sociedad y el estado Capitulo VI. Publicidad y propiedad intelectual
  • 12. LEY 23 DE 1981 – MINSALUD TITULO III: ÓRGANOS DE CONTROL Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO - Capitulo I De la federación médica y los tribunales ético-profesionales - Capitulo II Del proceso disciplinario ético-profesional - Capítulo III De las sanciones
  • 13. LEY 23 DE 1981 – MINISTERIO DE SALUD • Trata de un conjunto de normas destinadas a proteger el responsable, correcto y honesto ejercicio de la medicina y a su vez garantizar a la comunidad en general el cumplimiento de los principios sobre los cuales descansa una adecuada relación médico – paciente.
  • 14. LEY 23 DE 1981 • • Refleja todo un conjunto de deberes y derechos de los médicos. Trata temas como: • • • • • • • • • El objeto de la medicina y la naturaleza del hombre. El contenido de la investigación científica. El fundamento de la relación médico – paciente. Obligación de transmitir conocimientos acorde a la tradición secular al tiempo que ejerce, con miras a preservar la salud de las personas y de la comunidad. Condición del médico como auxiliar de la justicia en los casos que señale la ley. El derecho a la remuneración por el trabajo médico. Emprender acciones reivindicatorias en comunidad. Obligación de mantener una conducta pública y privada a los más elevados preceptos de la moral universal. El médico podrá rehusarse a la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral. Todos estos principios están enmarcados por la función social que implica el ejercicio de la profesión, conforman un todo que desde siempre han tenido vigencia en la conciencia y en la conducta de los médicos colombianos.
  • 15. LEY 23 DE 1981 • • • En cuanto al Juramento se adoptan los términos contenidos en el juramento aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, junto a la adición consagrada por esta Ley. En cuanto a los aspectos relacionados con la práctica profesional propiamente dicha, han sido señaladas garantías de importancia, tanto para el medico como para sus pacientes, mediante las cuales se evitan equívocos y se delimitan las responsabilidades. Se regulan las relaciones entre médicos y la de estos con las instituciones, la sociedad y el Estado, a la vez que clarifican conceptos en relación con la historia clínica, el secreto profesional, la responsabilidad médica, los métodos publicitarios y las prescripciones médicas.
  • 16. EJERCICIO DE LA PROFESION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES - Capitulo I: Declaración de Principios. 4. La relación médico-paciente es elemento primordial en la práctica médica. Para que dicha relación tenga pleno éxito debe fundarse en un compromiso responsable, leal y auténtico, el cual impone la más estricta reserva profesional.
  • 17. RELACION MEDICO PACIENTE TITULO II: PRACTICA PROFESIONAL - Capitulo I: De las relaciones del medico con el paciente. • • Art 3. El médico dispensará los beneficios de la medicina a toda persona que los necesite, sin más limitaciones que las expresamente señaladas en esta Ley. Art 4. La asistencia médica se fundamentará en la libre elección del médico, por parte del paciente. En el trabajo institucional se respetará en lo posible este derecho.
  • 18. RELACION MEDICO PACIENTE Art 5. La relación médico-paciente se cumple en los siguientes casos: 1. Por decisión voluntaria y espontánea de ambas partes. 2. Por acción unilateral del médico, en caso de emergencia. 3. Por solicitud de terceras personas. 4. Por haber adquirido el compromiso de atender a personas que están a cargo de una entidad privada o pública.
  • 19. EJERCICIO DE LA PROFESIÓN El ejercicio de las profesiones de la salud se encuentra estructurado con base en dos principios: • • Actitud moral y Capacidad técnica del profesional. Consentimiento idóneo del paciente. Art 6. El Profesional de la Salud rehusará la prestación de sus servicios para actos que sean contrarios a la moral y cuando existan condiciones que interfieran el libre y correcto ejercicio de la profesión. ARTICULO 15. El médico no expondrá a su paciente a riesgos injustificados. Pedirá su consentimiento para aplicar los tratamientos médicos, y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o síquicamente, salvo en los casos en que ello no fuere posible, y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente.
  • 20. CONSENTIMIENTO INFORMADO • Se puede definir como: "Facultad del enfermo válidamente informado y libre de coacción, para aceptar o no la atención médica que se le ofrezca o la participación en proyectos de investigación que se le propongan".
  • 21. CARACTERISTICAS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO - Es un derecho legalmente consagrado - Debe ser válidamente emitido - Puede revertirse
  • 22. CONSENTIMIENTO INFORMADO • Es necesario de que el profesional en ejercicio del acto medico y como parte de una relación medico-paciente humanizada y respetuosa cumpla a cabalidad con las características del consentimiento informado, las cuales son: 1) Revelación de la información 2) Comprensión de la información 3) Consentimiento voluntario 4) Competencia para consentir
  • 23. EL RIESGO PREVISTO “La responsabilidad del médico por reacciones adversas, inmediatas o tardías, producidas por efectos del tratamiento, no irá mas allá del riesgo previsto. El médico advertirá de él al paciente o a sus familiares o allegados.” Ley 23 de 1981, Art. 16
  • 24. EXONERACION El profesional de la salud quedará exonerado de hacer la advertencia del riesgo previsto: • Cuando el estado mental del paciente y la ausencia de parientes o allegados se lo impida. • Cuando exista urgencia o emergencia
  • 25. AUTONOMIA PERSONAL Y DIGNIDAD HUMANA • El paciente debe decidir si los asume.  Al paciente le asiste el derecho de estar informado acerca de su padecimiento, sobre la propuesta de tratamiento y terapias alternativas, riesgos y probabilidad de resultados adversos, para poder tomar una decisión afirmativa.
  • 26. LA INFORMACIÓN ¿A QUIÉN INFORMAR? Al paciente capaz de comprender y aceptar ¿QUÉ INFORMAR? Todo lo que sea necesario, según criterio ¿CÓMO INFORMAR? Con franqueza, pero con tacto
  • 27. OMISIÓN DE LA INFORMACIÓN EL PACIENTE DEBE CONOCER: El consentimiento informado es parte integral del acto médico y su incumplimiento constituye NEGLIGENCIA  DIAGNÓSTICO  PRONÓSTICO y/o CONDUCTA  ALTERNATIVAS  VENTAJAS  RIESGOS ESPECÍFICOS EXCEPCION AL DEBER DE INFORMAR: • • • • • • • • • Estado mental del paciente en ausencia de parientes Situación de urgencia o emergencia Cuando es otro profesional conocedor de la especialidad Cuando el paciente ha sido sometido en forma reiterativa al mismo procedimiento y esta familiarizado con el Cuando el paciente renuncia a este derecho. No necesita informar riesgos obvios, presumiblemente conocidos por el paciente, o riesgos comunes inherentes a todos los procedimientos. No requiere informar el riesgo que no conoce y de cuya existencia no debiera estar enterado ejerciendo un grado de cuidado ordinario. Riesgos derivados de la práctica inapropiada y negligente de un procedimiento. Privilegio terapéutico. Hacer las cosas urgentes para salvar la vida
  • 28. CONSENTIMIENTO INFORMADO EN INCAPACES “El médico no intervendrá a menores de edad, a personas en estado de inconciencia, o mentalmente incapaces, sin la previa autorización de sus padres, tutores o allegados, a menos que la urgencia del caso exija una intervención inmediata” Articulo 14 de la ley 23 de 1981
  • 29. REVERSIBILIDAD El paciente tiene el derecho de revocar, en cualquier momento, el consentimiento que había otorgado previamente
  • 30. MARCO LEGAL DE LA PRACTICA DE LA ANESTESIOLOGIA • • • • • • Ley 14 de 1962 (abril 28) Ejercicio de la Medicina en Colombia. La ley 23 de 1981 (febrero 18), Normas en materia de Ética Médica. Artículo 26, CN de 1991 da soporte legal para que los especialistas se puedan agrupar en cada disciplina, procurando un comportamiento ético de sus integrantes, estimulando su modernización y contribuyendo a un recto y eficaz servicio profesional. Ley 6 de 1991. Ejercicio de la Anestesiología en Colombia. Ley 100 de 1993. SCARE aprueba las normas mínimas de seguridad en Anestesia, se actualizan cada dos años, de acuerdo a los avances científicos y tecnológicos y a las condiciones del ejercicio de la anestesiología. Se destaca que en cualquier lugar de Colombia donde se ejerza la Anestesiología se deben cumplir estas normas, respaldadas en la Ley 6 de 1991, en el decreto 097 de 1996 de MINSALUD y avaladas por el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología.
  • 31. LEY 6 DE 1991 • Articulo 1: La Anestesiología es una especialidad de la medicina fundamentada en las ciencias biológicas, sociales y humanísticas. Es una especialidad que estudia los principios, procedimientos, aparatos y materiales necesarios para practicar una adecuada anestesia.
  • 32. LEY 6 DE 1991 • Articulo 2: Dentro del territorio de la República de Colombia, sólo podrá llevar el título de médico especializado en anestesiología y reanimación y ejercer funciones como tal: -El colombiano de nacimiento o nacionalizado -El médico colombiano o extranjero nacionalizado
  • 33. LEY 6 DE 1991 • Articulo 3 : Los médicos especializados en anestesiología de reconocida competencia que visiten nuestro país en misiones científicas o docentes, como consultores o asesores podrán trabajar como tales por el término de un año con el visto bueno del Ministerio de Salud Pública y a petición especial y motivada en una institución, facultad o centro universitario que legalmente opere en el territorio nacional.
  • 34. LEY 6 DE 1991 • Articulo 4: Únicamente podrá ejercer como profesional de la anestesiología en el territorio nacional, aquel médico que haya realizado su entrenamiento en postgrado en anestesiología en las facultades de medicina de los centros universitarios legalmente reconocidos por el Gobierno colombiano
  • 35. LEY 6 DE 1991 • Articulo 5: Para que los títulos y certificados expedidos en anestesiología por las facultades de medicina de los centros universitarios legalmente reconocidos por el Gobierno Nacional tengan validez, deberán registrarse en los Ministerios de Educación y Salud obteniendo de este último la correspondiente autorización para ejercer la especialidad en el territorio nacional.
  • 36. LEY 6 DE 1991 • Articulo 6: Los médicos especializados en anestesiología y reanimación deberán inscribirse ante el Servicio Seccional de Salud en donde haya de ejercer la especialidad.
  • 37. LEY 6 DE 1991 • Articulo 7: De acuerdo con la naturaleza de la anestesiología enunciada en el artículo 1o, el médico especializado en anestesiología y reanimación ejercerá las siguientes funciones: Asistenciales Docentes Administrativos Investigativa
  • 38. LEY 6 DE 1991 • Articulo 8: El médico especializado en anestesiología y reanimación tendrá derecho a: a) Ser clasificado como profesional universitario b) Recibir la asignación correspondiente a su clasificación c) Acceder a cargos de dirección y manejo dentro de la estructura orgánica del sistema de salud d) Recibir los elementos básicos de trabajo de parte de dichas entidades para lograr adecuadamente la práctica de la anestesiología y reanimación.
  • 39. LEY 6 DE 1991 • Articulo 9: . El ejercicio profesional de la anestesiología y reanimación se cumplirá en todas las circunstancias y lugares en donde el individuo, la familia y los grupos lo requieran en cualesquiera de la siguientes formas: a) Ejercicio institucionalizado b) Ejercicio independiente
  • 40. LEY 6 DE 1991 • Articulo 10: Las instituciones de salud y de asistencia social de carácter oficial, de seguridad social y privada, solamente vincularán médicos especializados en anestesiología y reanimación en el área correspondiente de acuerdo con preceptos establecidos en la presente Ley.
  • 41. LEY 6 DE 1991 • Articulo 11: Los cargos de dirección y manejo orgánicamente establecido en instituciones oficiales, seguridad social, privadas o de utilidad común "relacionados en el área específica de anestesiología", serán desempeñados únicamente por médicos especializados en anestesiología y reanimación de nacionalidad colombiana.
  • 42. LEY 6 DE 1991 • Articulo 12: Los médicos que no acrediten la especialización en anestesiología, pero que ejerzan como anestesiólogos, deberán obtener su título de especialista, en un lapso no superior a cinco años a partir de la sanción de esta Ley, para seguir desempeñándose como tales.
  • 43. LEY 6 DE 1991 • Articulo 13: Créase el Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología en Colombia. Este organismo tendrá carácter asesor, consultivo y de control del ejercicio de la práctica de la anestesiología en los diferentes niveles de personal en los aspectos técnicos, normativos y legales en la República de Colombia.
  • 44. LEY 6 DE 1991 • Articulo 14: . Se conformarán comités seccionales para el control del ejercicio de la anestesiología a nivel departamental, intendencial o comisarial
  • 45. LEY 6 DE 1991 • Articulo 15: Cuando a juicio del Comité Nacional del ejercicio de la anestesiología y de acuerdo con la presente Ley, si alguien está ejerciendo la especialidad sin estar facultado para ello, el veto del comité es suficiente para que esta persona sea separada del cargo o se impida el ejercicio ilegal de la especialidad, sin perjuicio de la sanciones (responsabilidad civil o penal) a que este ejercicio ilegal de la profesión dé lugar.
  • 46. EN RESUMEN: • • • • • • Quien ejerza la anestesiología debe ser una persona idónea, calificada, formada en un programa de postgrado reconocido por el estado. Las instituciones deben proporcionar los medios para el ejercicio de la especialidad. Los honorarios deben basarse en los acuerdos entre la SCARE y el gobierno nacional. Se crea un Comité Nacional del Ejercicio de la Anestesiología, el cual velará por el cumplimiento de un ejercicio idóneo. Se concede un plazo de cinco años para que quienes ejercen la especialidad sin ser especialistas, obtengan su título. La ley 6 se encuentra vigente y ratificada por la corte constitucional, en esencia lo único que quedo excluido fue la restricción que establecía la ley para que los extranjeros no nacionalizados ejercieran como anestesiólogos en el país.
  • 47. BIBLIOGRAFIA • • • • • Fundamentos de Medicina: Ética Medica, Luis Carlos Vélez, Editorial CIB, Tercera Edición, 2004. Ley 23 de Febrero 18 de 1981. Consentimiento Informado, Olga Maldonado, Socióloga, Especialista en Bioética. PUJ Bogotá. Consentimiento Informado, Dayro Gutiérrez Cuello, Ginecólogo y Obstetra, Abogado, Docente Pregrado UCEVA, Tuluá. Ley 6 de Abril de 1991.