4. AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS-
ANA
DECRETO LEY No.1 De 13 de febrero de 2008. CREA LA
AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES
CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO.
ART. 17: Omisis… Institución de Seguridad Pública, con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen interno, y
ejercerá su jurisdicción en todo el territorio nacional, sujeta a la política
y orientación del Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de
Economía y Finanzas, y a la fiscalización de la Contraloría General de
la República, de acuerdo con lo que estipula la Constitución Política de
la República y la ley.
5. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 29. Organización Administrativa. La estructura orgánica de La
Autoridad estará conformada de la siguiente forma:
1. Órganos superiores de La Autoridad:
a. La Dirección General.
b.La Subdirección General Técnica y la Subdirección General
Logística.
2. Las unidades técnicas, administrativas y de asesoría que sean necesarias
para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones.
3. Las Administraciones Regionales y Órgano de Instrucción.
6. 1. Zona Occidental
2. Zona Nor Occidental
3. Zona Central y Azuero
4. Zona Norte
5. Zona Especial Panamá Pacífico
6. Zona Aéreoportuaria
7. Zona Oriental
A su vez el último nivel denominado Descentralizado, se
sub-divide en 7 regiones o Zonas, cuya Aduana Principal o
Jerárquicamente superior a nivel de Zona es denominada
Administración Regional de Aduanas:
7. ADMINISTRACIONES REGIONALES DE ADUANAS
Artículo 33. Administraciones Regionales. Las
Administraciones Regionales
, a través de los cuales La Autoridad
. Estos órganos se encuentran subordinados en
lo administrativo a la Dirección General.
8.
9. Continuación del Atr. 33 de la Ley 1 de 2008.
Las Administraciones Regionales gozan de
independencia en las decisiones que profieran en
los asuntos de su competencia.
.
10. Continuación del Atr. 33 de la Ley 1 de 2008.
En el ejercicio de sus funciones, los Administradores
Regionales
, incluyendo la
suspensión de funcionarios, intermediarios o
,
de acuerdo al procedimiento que se establezca al efecto
por la vía reglamentaria.
21. OBJETO
• Espíritu y razón de ser de la norma ó
tributo
AMBITO DE
APLICACIÓN
• Espacio territorial, temporal y materia
donde se aplica la norma o tributo.
SUJETO
ACTIVO
• Sujeto acreedor, por ende, es quien cobra
el tributo. / En Tributos Nacionales es el
ESTADO, en Municipales es el Municipio.
22. SUJETO
PASIVO
• Es quien realiza el Hecho
Imponible o su representante en
calidad de Responsable.
HECHO
IMPONIBLE
• Presupuesto, considerado por la
ley, como hecho generador de una
obligación tributaria.
BASE
IMPONIBLE
• Monto sobre el cual recae la Carga
Impositiva / Cuantificación del
Hecho Imponible.
23. CARGA
IMPOSITIVA
• Alícuota o porcentaje del tributo
a pagar.
TEMPORALIDAD
• Lapso o momento donde se
hace líquido y exigible el tributo.
ILICITOS
• Hecho en el que se incumple
con la ley = Infracción o Delito.
24. SANCIONES
• Pena tipificada en la ley, como
sanción al autor de un ilícito. Multa,
Comiso o Pena Privativa de Libertad.
BENEFICIOS
FISCALES
• Excención o Exoneración.
MEDIOS DE
EXTINCIÓN
• Pago, Compensación, Condonación,
Prescripción.
25. Procedimiento y Trámite Aduanero
Cotización
Orden de Compra
Compra
Llegada de
Mercancía
Presentación
Manifiesto de
Carga
Autodeterminación
Aduanera
Declaración de
Aduanas
Aceptación de la
Declaración por
parte de la Aduana
Reconocimiento
Validación o
Autorización de
Levante
Transporte
Terrestre al
Domicilio del
Importador
Ingreso a
Inventario
28. Caso Práctico Nº 1:
, le compra a
la cantidad de 1000 Unidades de Motor
Eléctrico de 50 W de origen Alemán, para Maquinaria; con un
precio de 30 € c/u en EXW embalado en 3 bultos; con peso
de 1,5 Kg. Cada motor y que con una dimensión por bulto de
1.5 mts. de alto, 1.5 mts. largo y 2 mts. de ancho. La Empresa
Transportista le ofertó un flete LCL de 7 € por Kg hasta MIT,
Seguro 1% /Fob, Acarreo hasta Puerto de Valencia 100 €;
Tipo de Cambio 1.35 USD / €. CLASIFICAR, VALORAR Y
AUTODETERMINAR TRIBUTOS.