Alma... sistemas agrarios en algunas regiones del mundo..
1. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
DERECHO AGRARIO
NOVENO SEMESTRE
LIC. ANEL VICTORIA TREJO
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
DEL ESTADO DE HIDALGO
ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
LICENCIATURA EN DERECHO
NOVENO SEMESTRE
DERECHO AGRARIO
LIC. ANEL VICTORIA TREJO
RESÚMEN
SISTEMAS AGRARIOS EN ALGUNAS REGIONES DEL
MUNDO
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SISTEMAS
AGRARIOS EN
ALGUNAS
REGIONES DEL
MUNDO
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ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
Evolución
El principal argumento jurídico de los inmigrantes ingleses para la ocupación de
las tierras en América fue la llegada del marino italiano Cabot a la Isla de Labrador
en 1497, sólo cinco años después que Colón.
Los colonos sostenían que los indios habían recibido de Dios sólo el derecho
natural de Posesión, no el derecho civil, que implicaba el mejoramiento del suelo,
la cría de ganado y la multiplicación de los frutos y cosechas, derechos que los
puritanos sí habían recibido de Jehová.
En el norte integrado por las primeras colonias, la agricultura era poco productiva,
por lo cual se desarrolló la pesca y el comercio marítimo en general; en el centro
(Nueva York, New Jersey y Pensilvania) la tierra era de mejor calidad, lo que
permitió la constitución de productivas haciendas; en el sur, desde Virginia hasta
Georgia, se formaron las más grandes plantaciones trabajadas por esclavos
negros; en esa región casi todos vivían de la agricultura a manera de pequeños
estados comerciales.
La cultura social estaba conformada por los grandes terratenientes, la gran masa
de los “blancos pobres”, pequeños propietarios o empleados y jornaleros y
finalmente los negros. Apartado, se encontraba un grupo de hombres, llamados
squatters, quienes sin ocuparse de las reglamentaciones concernientes a la
propiedad se establecieron donde quisieron, específicamente a partir de la zona
limítrofe que se extendía a lo largo de la frontera occidental de las colonias,
avanzando hacia las gigantescas llanuras del oeste.
Los squatters eran poseedores bajo la legislación vigente de la época, ya que se
habían asentado en tierras de propiedad pública con el objeto de obtener el título
sobre las mismas precisamente por virtud de la posesión. Ésta figura fue el origen
de la posesión adversa, una forma de adquisición de inmuebles mediante la
posesión durante el término de la ley y bajo ciertas condiciones, que ha sido
descrito como el medio legal para adquirir el dominio de la tierra por prescripción,
para lograr esto debe de ser aprobado el uso de la tierra sin autorización, de
manera actual, pública, notoria, exclusiva y adversa durante el periodo legal de
prescripción. Consiste en la posesión territorial basada en la intención del
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poseedor de conservarla con la exclusión de otros, y que es denotada por el
ejercicio de actos de dominio, incluyendo su uso ordinario y la obtención de los
beneficios normales que puede regenerar en sus condiciones actuales.
Hay que señalar la importancia que adquirió la propiedad de la tierra en la vida de
las colonias, ya que en todas ellas quien no poseía tierras no tenía derecho a
votar.
Independencia
Como consecuencia directa de la independencia, innumerables grandes
posesiones, sobre todo a los pertenecientes a la corona inglesa, fueron
subdivididas y repartidas en pequeñas haciendas agrícolas, con lo que los hasta
entonces arrendatarios se convirtieron en propietarios.
En 1787, el joven gobierno emitió el decreto de la Northwest Ordinance, por el cual
se establecía la colonización de los territorios del oeste, que eran considerados
posesiones coloniales de los estados y que aun permanecían cerrados con la
intención de evitar su perdida ante los embates de Francia, España y hasta de la
misma Inglaterra. A fin de garantizar la soberanía sobre dichos territorios se
ordeno su subdivisión y una vez pobladas por un mínimo de 60,000 mil personas,
podían constituirse en estados y formar parte de la federación.
La historia de crecimiento territorial de Estados Unidos muestra la formación de su
territorio mediante las posesiones de las 13 colonias originales, las cesiones de
Inglaterra de 1783, la compra a Francia y a España, asi como los territorios
tomados de México. El gobierno dispuso de venta de terrenos a precios irrisorios,
con frecuencia a sociedades de especuladores que obtenían grandes ganancias.
Leyes Pre-Emption
Este conjunto de normas se basa en la doctrina de la Suprema Corte de Estados
Unidos la cual sostiene que ciertas materias tienen por sí mismas carácter
nacional, en cuyo caso las leyes federales son de aplicación prioritaria sobre las
leyes estatales. También se concedió al poblador o poseedor el privilegio de
adquirir tierras de dominio público, a un precio determinado, con la exclusión de
cualquier otro interesado. Una persona por haberse asentado en tierras de
propiedad pública o haberlas cultivado, adquiría el derecho de comprar la fracción
excluyendo a cualquier otra persona, lo cual constituía un derecho de prioridad.
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Leyes de Homestead.
Este grupo de disposiciones instituyo una ficción jurídica concebida para proteger
la posesión y disfrute del propietario de la tierra ante reclamo de sus acreedores.
El predio que debe ser la residencia del jefe de una familia incluye la tierra y las
edificaciones que rodean la casa habitación.
Esta ley prohibió la ejecución y venta forzada de la tierra, protección que dura en
tanto ésta sea domicilio y único patrimonio del titular. Así implica el derecho
personal al aprovechamiento pacífico, ininterrumpido, de la propiedad domiciliaria,
libre de afectaciones o acreedores. Así mismo se sanciono la ley sobre
inembargabilidad de hogares, llamada ley del hogar seguro; en síntesis, es el
derecho de posesión y goce del hogar.
Estructura fundamental de la tenencia de la tierra
La mayor parte del derecho angloamericano no está codificada ni en forma de
leyes escritas. Una de las características fundamentales de este sistema jurídico
es la que se conoce como case law, o sea derecho del caso, “cimentado en la
adhesión a los procedentes”. La doctrina o la regla general de los tribunales deben
seguir las síntesis anteriores en casos referentes a hechos similares se llama stare
decisis. La mayoría de los estados carece de códigos de fondo, aunque existen
muchos códigos procesales.
La organización agraria se asienta sobre la pequeña y mediana propiedad. La
incidencia porcentual de los grandes latifundios es de escasa significación. La
explotación de las explotaciones agrícolas debe ser suficiente para satisfacer las
necesidades materiales y culturales del hogar campesino. Además se garantiza la
comercialización de sus productos, a fin de beneficiar a la colectividad y se
estimula su progreso poniendo a su alcance los adelantos de la técnica moderna.
La estructura fundamental de la actual tenencia de la tierra es la siguiente; a) El
Estado no puede ser propietario de empresas agrícolas ni interviene en la gestión
de las mismas; todas las empresas están en manos de particulares, a los que el
gobierno presta continua y eficaz ayuda. b) Las sociedades anónimas pueden
dedicarse a la agricultura y poseer tierras. Los propietarios pueden ser personas
físicas o morales; c) No existen límites a la extensión de las propiedades
agrícolas.
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FRANCIA
Este país ha logrado la más amplia distribución de la propiedad territorial. La
agricultura se encuentra agobiada por la preminencia de la industria, que abate los
precios de la producción agrícola hasta límites intolerables. Por ello el gobierno
otorga fuertes subsidios a los pequeños agricultores.
CHINA
El sistema chino esta estructurado con base en el colectivismo comunista. Así, la
ley del 28 de junio de 1950, sancionada por el gobierno central de la República
Popular China, establece la colectivización de la tierra y de los instrumentos de
producción agrícola; determina la abolición del sistema feudal de propiedad rural,
basado en la explotación de los jornaleros por los terratenientes, para remplazarlo
por un sistema de propiedad territorial campesina, a fin de liberar las fuerzas
productivas de las regiones rurales y desarrollar la producción agrícola, necesaria
para impulsar la industrialización.
La ley establece que el gobierno entregara a los campesinos los títulos de
posesión de la tierra repartida, lo cual les permitirá ejercer el derecho de libre
explotación, de compra y de venta. Con la finalidad de fiscalizar este proceso se
instituyeron autoridades agrarias y se creó un tribunal popular para juzgar y
sancionar toda controversia surgida con motivo de la aplicación de la ley.
ARGENTINA
Argentina sufre una gran dispersión legislativa, ya que no existe una codificación
especial unificada de las normas jurídicas agrarias. Por una parte encontramos
normas generales y comunes, y por la otra, normas especiales para cierta clase
de dominio agrario, sobre todo en materia de colonización. Aquellas han logrado
derogar una significativa cantidad de normas civiles, lo cual no significa que pueda
prescindirse del código civil para poner en práctica, desarrollar y solucionar las
relaciones jurídicas que regulan la propiedad rural.
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Normas constitucionales
El artículo 17 señala que la propiedad es inviolable, por lo que nadie puede ser
privado de ella sino mediante sentencia fundada en la ley. La expropiación solo se
podrá aplicar por causa de utilidad pública fundada y previa indemnización. Está
prohibida la confiscación de bienes y los cuerpos armados no pueden hacer
requisiciones.
Normas jurídicas del código civil reguladoras del dominio agrario
En este cuerpo normativo existen numerosas disposiciones que regulan la materia
entre estas; el dominio es el derecho real por el que una cosa se encuentra
sometida a la acción y voluntad de una persona, el dominio es perpetuo y subsiste
independientemente de su ejercicio, salvo la prescripción; el propietario puede
poseer, disponer o servirse, usar y gozar de la cosa objeto de este derecho,
conforme a su ejercicio regular.
Los principios que rigen la legislación argentina se basan en el respeto a la
propiedad privada limitado por el orden público, el interés general y el abuso
contra el derecho. Además obliga a que los propietarios, tanto individuales como
sociedades, ejerzan ese derecho regularmente de acuerdo con la esencia de las
cosas.
Normas de la ley nacional de colonización
La normatividad civil es ajena a los fines económicos y sociales agrarios y a la
norma estrictamente agraria que trata de hacerlos respetar. En ella encontramos
dos tipos de dominio: el común y el de la colonización. Las escasas limitaciones al
ejercicio del derecho de dominio mencionado en el código civil argentino están
dispersas en la legislación agraria de conservación de suelos, aguas, bosques.
Legislación Agraria Diversa
Dispositivos jurídicos importantes:
Ley 20.518
Mediante esta ley –suspensión de desalojos en arrendamientos rurales del 31 de
julio de 1973- se pretende evitar que se abandónenlos predios o se afecte su
producción, para lo cual se establecen líneas de crédito del Banco de la Nación
para adquirir el inmueble, previo trámite ante el Consejo Agrario Nacional.
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Ley 20.543
Su aplicación no resulta obligatoria para las provincias, ya que el derecho agrario
como tal no está codificado sino que se encuentra disperso dentro del derecho
privado. Por ello la propia ley estipula que la nación gestionara la adhesión de las
provincias a dicho régimen, concertando con sus autoridades el ejercicio de las
facultades constitucionales concurrentes en materia de fomento agrario.
CUBA
Los principios de la propiedad territorial cubana están contenidos en la ley de
reforma agraria expedida el 17 de mayo de 1959, la cual admite la pequeña
propiedad de hasta 30 caballerías, ya que se considera que esta extensión es
suficiente para el sostenimiento de la burguesía agraria. La ley respeta las fincas
rusticas de mayor extensión. También disponen que solo los cubanos podrán ser
propietarios de la tierra y otorga parcelas de dos caballerías de tierras fértiles,
como mínimo, para las familias de cinco miembros. Este proceso está a cargo del
Instituto Nacional de la Reforma Agraria; la entrega es gratuita y se indemniza a
los afectados.
Ante la difícil situación en la economía cubana, consecuencia del cese de los
apoyos económicos y los embargos, en 1933 se constituyeron las Unidades
Básicas de Producción Cooperativa en tierras estatales administradas por
antiguos asalariados.
PERÚ
Disposiciones constitucionales
La constitución política de Perú, promulgada el 12 de Julio de 1979, contiene
importantes principios en materia agraria. En su capítulo 7º, denominado del
régimen agrario.
Estructura agraria
El decreto ley número 17.716, promulgado el 24 de junio de 1969, regula la
reforma agraria en las regiones de la costa, sierra y ceja de la selva del Perú,
definiéndola como un proceso integral e instrumento de transformación de la
estructura agraria para sustituir el régimen del latifundio y minifundio por un
sistema más justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que garantice
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la justicia social en el campo y el aumento de la producción y productividad del
sector agropecuario.
Como uno de sus fines específicos más importantes, la reforma agraria establece
la regulación del derecho de propiedad de la tierra para su uso acorde con el
interés social; la difusión y la consolidación de la pequeña y mediana propiedad
explotada directamente por sus dueños; la garantía de la integridad de derecho
comunal de propiedad de las comunidades campesinas y la adjudicación de las
extensiones que requieran para cubrir las necesidades de su población; el
fenómeno de la organización cooperativa y sistemas comunitarios de explotación;
la regulación de los contratos agrarios y la eliminación de las formas indirectas de
explotación a fin de que la tierra sea de quien la trabaja; y la regulación de los
recursos naturales, el desarrollo agrícola y ganadero, el crédito rural y el
establecimiento de seguro agropecuario.
La promulgación de la Reforma Agraria impulsó la afectación de los llamados
latifundios industrializados o plantaciones, los cuales no fueron repartidos, sino
entregados a cooperativas o a sociedades agrícolas de interés social (SAIS), que
junto con la sociedad de personas, son las únicas que pueden detentar la
propiedad de la tierra. Además a efecto de impedir la constitución de nuevos
latifundios, se prohibió la adquisición de tierras por parte de las sociedades
anónimas.
La reforma Agraria peruana se basó en el principio de que la tierra es de quien la
trabaja. En consecuencia, prohibido toda forma de tenencia indirecta, incluyendo
la posibilidad de arrendamiento, asó como toda forma de cesión de predios a título
oneroso o gratuito. La afectación de la tierra tiene como objetivo proteger los
derechos de las comunidades indígenas, a las cuales denomina comunidades
campesinas, otorgándoles a su patrimonio el carácter de inalienable e
imprescriptible.
ISRAEL
CARACTERÍSTICAS DE LA AGRICULTURA
Recursos básicos limitados.
Suelo y agua propiedad de la nación
Cooperativismo
Planificación
Participación
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Tecnificación
Limitaciones del mercado
INSTITUCIONES RECTORAS DE LA AGRICULTURA
Ministerio de Agricultura
Fondo Agrario Nacional
Departamento de Colonización
Régimen de tenencia de la tierra
Israel, bajo este esquema, más de 95% de su territorio es de propiedad nacional;
el uso del suelo está totalmente planificado. La ley bíblica del jubileo regula la
tenencia de la tierra. El agricultor no es propietario del suelo, no puede por lo tanto
especular con él o subdividirlo entre sus herederos., o acumular grandes
extensiones de suelo (latifundio).
Propiedad y explotación colectiva:95 %: Kibutz, Moshafovdim, Moshafshitufi
Propiedad y explotación particular:5%: Moshavá, Aldea árabe.
Kibutz
Esta institución es una sociedad de carácter voluntario, asentada sobre una forma
de vida colectiva basada en la propiedad, producción, trabajo, consumo y
educación de los hijos, comunes.
Moshaf Ovdim
Constituye una forma de colonización Agrícola intermedia basada en dos
principios fundamentales: el individual y el colectivo. El primero está compuesta
por decenas de granjas de propiedad nacional explotadas por familias, el segundo
se manifiesta en los convenios comunes
Moshafshitufi
En este tipo de colonización agraria en el que todos los miembros, propietarios
colectivos de los bienes de la colonia, participan en la administración, el trabajo,
en la ayuda mutua entre otras cosas.
La tierra no se halla dividida en parcelas y configura una amplia unidad
económica.
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Moshavá
Aldea de tipo privado no difiere mucho en las poblaciones rurales existentes en
otras partes del mundo desde el punto de vista de su estructura social, económica
y organizativa. Forma de colonización más antigua. No existe límite para la
extensión de la propiedad del agricultor.
Aldea árabe
Suministra cerca de 12% de la producción agrícola de Israel y se basa por entero
en los principios de la explotación privada.
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BIBLIOGRAFÍA
Isaías, R. R. (1994). El Nuevo Derecho Agrario Mexicano. México. D.F.:
McGRAW-HILL INTEROAMERICANA.
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