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ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
              LICENCIATURA EN DERECHO
                   DERECHO AGRARIO
                  NOVENO SEMESTRE
               LIC. ANEL VICTORIA TREJO



     UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
     DEL ESTADO DE HIDALGO
 ESCUELA SUPERIOR DE ZIMAPÁN

        ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN


        LICENCIATURA EN DERECHO


            NOVENO SEMESTRE


            DERECHO AGRARIO


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                  RESÚMEN
SISTEMAS AGRARIOS EN ALGUNAS REGIONES DEL
                 MUNDO


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               SISTEMAS AGRARIOS EN ALGUNAS REGIONES DEL MUNDO

TEMA
                                                                                                           Página
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

EVOLUCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5

INDEPENDENCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -6

LEYES PRE-EMPTION- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6

LEYES DE HOMESTEAD- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7

ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA- - - - - - - - -7

FRANCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8

CHINA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8

ARGENTINA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8

NORMAS CONSTITUCIONALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9

NORMAS JURÍDICAS DEL CÓDIGO CIVIL REGULADORAS DEL DOMINIO
AGRARIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9

NORMAS DE LA LEY NACIONAL DE COLONIZACIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - -9

LEGISLACIÓN AGRARIA DIVERSA

     LEY 20.518- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9
     LEY 20.543- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10

CUBA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10

PERÚ

DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10

ESTRUCTURA AGRARIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10

ISRAEL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -11


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 TEMA
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CARACTERÍSTICAS DE LA AGRICULTURA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11

INSTITUCIONES RECTORAS DE LA AGRICULTURA

MINISTERIO DE AGRICULTURA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12

FONDO AGRARIO NACIONAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12

DEPARTAMENTO DE COLONIZACIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12

RÉGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12

KIBUTZ- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12

MOSHAV OVDIM- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12

MOSHAV SHITUFÍ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12

MOSHAVÁ- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

ALDEA ÁRABE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13

BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14




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 SISTEMAS
AGRARIOS EN
  ALGUNAS
REGIONES DEL
   MUNDO




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   ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

                                     Evolución
El principal argumento jurídico de los inmigrantes ingleses para la ocupación de
las tierras en América fue la llegada del marino italiano Cabot a la Isla de Labrador
en 1497, sólo cinco años después que Colón.
Los colonos sostenían que los indios habían recibido de Dios sólo el derecho
natural de Posesión, no el derecho civil, que implicaba el mejoramiento del suelo,
la cría de ganado y la multiplicación de los frutos y cosechas, derechos que los
puritanos sí habían recibido de Jehová.

En el norte integrado por las primeras colonias, la agricultura era poco productiva,
por lo cual se desarrolló la pesca y el comercio marítimo en general; en el centro
(Nueva York, New Jersey y Pensilvania) la tierra era de mejor calidad, lo que
permitió la constitución de productivas haciendas; en el sur, desde Virginia hasta
Georgia, se formaron las más grandes plantaciones trabajadas por esclavos
negros; en esa región casi todos vivían de la agricultura a manera de pequeños
estados comerciales.


La cultura social estaba conformada por los grandes terratenientes, la gran masa
de los “blancos pobres”, pequeños propietarios o empleados y jornaleros y
finalmente los negros. Apartado, se encontraba un grupo de hombres, llamados
squatters, quienes sin ocuparse de las reglamentaciones concernientes a la
propiedad se establecieron donde quisieron, específicamente a partir de la zona
limítrofe que se extendía a lo largo de la frontera occidental de las colonias,
avanzando hacia las gigantescas llanuras del oeste.

Los squatters eran poseedores bajo la legislación vigente de la época, ya que se
habían asentado en tierras de propiedad pública con el objeto de obtener el título
sobre las mismas precisamente por virtud de la posesión. Ésta figura fue el origen
de la posesión adversa, una forma de adquisición de inmuebles mediante la
posesión durante el término de la ley y bajo ciertas condiciones, que ha sido
descrito como el medio legal para adquirir el dominio de la tierra por prescripción,
para lograr esto debe de ser aprobado el uso de la tierra sin autorización, de
manera actual, pública, notoria, exclusiva y adversa durante el periodo legal de
prescripción. Consiste en la posesión territorial basada en la intención del


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poseedor de conservarla con la exclusión de otros, y que es denotada por el
ejercicio de actos de dominio, incluyendo su uso ordinario y la obtención de los
beneficios normales que puede regenerar en sus condiciones actuales.
Hay que señalar la importancia que adquirió la propiedad de la tierra en la vida de
las colonias, ya que en todas ellas quien no poseía tierras no tenía derecho a
votar.


                                 Independencia

Como consecuencia directa de la independencia, innumerables grandes
posesiones, sobre todo a los pertenecientes a la corona inglesa, fueron
subdivididas y repartidas en pequeñas haciendas agrícolas, con lo que los hasta
entonces arrendatarios se convirtieron en propietarios.

En 1787, el joven gobierno emitió el decreto de la Northwest Ordinance, por el cual
se establecía la colonización de los territorios del oeste, que eran considerados
posesiones coloniales de los estados y que aun permanecían cerrados con la
intención de evitar su perdida ante los embates de Francia, España y hasta de la
misma Inglaterra. A fin de garantizar la soberanía sobre dichos territorios se
ordeno su subdivisión y una vez pobladas por un mínimo de 60,000 mil personas,
podían constituirse en estados y formar parte de la federación.

La historia de crecimiento territorial de Estados Unidos muestra la formación de su
territorio mediante las posesiones de las 13 colonias originales, las cesiones de
Inglaterra de 1783, la compra a Francia y a España, asi como los territorios
tomados de México. El gobierno dispuso de venta de terrenos a precios irrisorios,
con frecuencia a sociedades de especuladores que obtenían grandes ganancias.

                               Leyes Pre-Emption

Este conjunto de normas se basa en la doctrina de la Suprema Corte de Estados
Unidos la cual sostiene que ciertas materias tienen por sí mismas carácter
nacional, en cuyo caso las leyes federales son de aplicación prioritaria sobre las
leyes estatales. También se concedió al poblador o poseedor el privilegio de
adquirir tierras de dominio público, a un precio determinado, con la exclusión de
cualquier otro interesado. Una persona por haberse asentado en tierras de
propiedad pública o haberlas cultivado, adquiría el derecho de comprar la fracción
excluyendo a cualquier otra persona, lo cual constituía un derecho de prioridad.



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                              Leyes de Homestead.

Este grupo de disposiciones instituyo una ficción jurídica concebida para proteger
la posesión y disfrute del propietario de la tierra ante reclamo de sus acreedores.
El predio que debe ser la residencia del jefe de una familia incluye la tierra y las
edificaciones que rodean la casa habitación.

Esta ley prohibió la ejecución y venta forzada de la tierra, protección que dura en
tanto ésta sea domicilio y único patrimonio del titular. Así implica el derecho
personal al aprovechamiento pacífico, ininterrumpido, de la propiedad domiciliaria,
libre de afectaciones o acreedores. Así mismo se sanciono la ley sobre
inembargabilidad de hogares, llamada ley del hogar seguro; en síntesis, es el
derecho de posesión y goce del hogar.



               Estructura fundamental de la tenencia de la tierra

La mayor parte del derecho angloamericano no está codificada ni en forma de
leyes escritas. Una de las características fundamentales de este sistema jurídico
es la que se conoce como case law, o sea derecho del caso, “cimentado en la
adhesión a los procedentes”. La doctrina o la regla general de los tribunales deben
seguir las síntesis anteriores en casos referentes a hechos similares se llama stare
decisis. La mayoría de los estados carece de códigos de fondo, aunque existen
muchos códigos procesales.

La organización agraria se asienta sobre la pequeña y mediana propiedad. La
incidencia porcentual de los grandes latifundios es de escasa significación. La
explotación de las explotaciones agrícolas debe ser suficiente para satisfacer las
necesidades materiales y culturales del hogar campesino. Además se garantiza la
comercialización de sus productos, a fin de beneficiar a la colectividad y se
estimula su progreso poniendo a su alcance los adelantos de la técnica moderna.

La estructura fundamental de la actual tenencia de la tierra es la siguiente; a) El
Estado no puede ser propietario de empresas agrícolas ni interviene en la gestión
de las mismas; todas las empresas están en manos de particulares, a los que el
gobierno presta continua y eficaz ayuda. b) Las sociedades anónimas pueden
dedicarse a la agricultura y poseer tierras. Los propietarios pueden ser personas
físicas o morales; c) No existen límites a la extensión de las propiedades
agrícolas.

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                                    FRANCIA

Este país ha logrado la más amplia distribución de la propiedad territorial. La
agricultura se encuentra agobiada por la preminencia de la industria, que abate los
precios de la producción agrícola hasta límites intolerables. Por ello el gobierno
otorga fuertes subsidios a los pequeños agricultores.

                                      CHINA

El sistema chino esta estructurado con base en el colectivismo comunista. Así, la
ley del 28 de junio de 1950, sancionada por el gobierno central de la República
Popular China, establece la colectivización de la tierra y de los instrumentos de
producción agrícola; determina la abolición del sistema feudal de propiedad rural,
basado en la explotación de los jornaleros por los terratenientes, para remplazarlo
por un sistema de propiedad territorial campesina, a fin de liberar las fuerzas
productivas de las regiones rurales y desarrollar la producción agrícola, necesaria
para impulsar la industrialización.

La ley establece que el gobierno entregara a los campesinos los títulos de
posesión de la tierra repartida, lo cual les permitirá ejercer el derecho de libre
explotación, de compra y de venta. Con la finalidad de fiscalizar este proceso se
instituyeron autoridades agrarias y se creó un tribunal popular para juzgar y
sancionar toda controversia surgida con motivo de la aplicación de la ley.


                                   ARGENTINA

Argentina sufre una gran dispersión legislativa, ya que no existe una codificación
especial unificada de las normas jurídicas agrarias. Por una parte encontramos
normas generales y comunes, y por la otra, normas especiales para cierta clase
de dominio agrario, sobre todo en materia de colonización. Aquellas han logrado
derogar una significativa cantidad de normas civiles, lo cual no significa que pueda
prescindirse del código civil para poner en práctica, desarrollar y solucionar las
relaciones jurídicas que regulan la propiedad rural.




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Normas constitucionales

El artículo 17 señala que la propiedad es inviolable, por lo que nadie puede ser
privado de ella sino mediante sentencia fundada en la ley. La expropiación solo se
podrá aplicar por causa de utilidad pública fundada y previa indemnización. Está
prohibida la confiscación de bienes y los cuerpos armados no pueden hacer
requisiciones.

Normas jurídicas del código civil reguladoras del dominio agrario

En este cuerpo normativo existen numerosas disposiciones que regulan la materia
entre estas; el dominio es el derecho real por el que una cosa se encuentra
sometida a la acción y voluntad de una persona, el dominio es perpetuo y subsiste
independientemente de su ejercicio, salvo la prescripción; el propietario puede
poseer, disponer o servirse, usar y gozar de la cosa objeto de este derecho,
conforme a su ejercicio regular.

Los principios que rigen la legislación argentina se basan en el respeto a la
propiedad privada limitado por el orden público, el interés general y el abuso
contra el derecho. Además obliga a que los propietarios, tanto individuales como
sociedades, ejerzan ese derecho regularmente de acuerdo con la esencia de las
cosas.

Normas de la ley nacional de colonización

La normatividad civil es ajena a los fines económicos y sociales agrarios y a la
norma estrictamente agraria que trata de hacerlos respetar. En ella encontramos
dos tipos de dominio: el común y el de la colonización. Las escasas limitaciones al
ejercicio del derecho de dominio mencionado en el código civil argentino están
dispersas en la legislación agraria de conservación de suelos, aguas, bosques.



                              Legislación Agraria Diversa

Dispositivos jurídicos importantes:

Ley 20.518
Mediante esta ley –suspensión de desalojos en arrendamientos rurales del 31 de
julio de 1973- se pretende evitar que se abandónenlos predios o se afecte su
producción, para lo cual se establecen líneas de crédito del Banco de la Nación
para adquirir el inmueble, previo trámite ante el Consejo Agrario Nacional.

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Ley 20.543
Su aplicación no resulta obligatoria para las provincias, ya que el derecho agrario
como tal no está codificado sino que se encuentra disperso dentro del derecho
privado. Por ello la propia ley estipula que la nación gestionara la adhesión de las
provincias a dicho régimen, concertando con sus autoridades el ejercicio de las
facultades constitucionales concurrentes en materia de fomento agrario.

                                      CUBA

Los principios de la propiedad territorial cubana están contenidos en la ley de
reforma agraria expedida el 17 de mayo de 1959, la cual admite la pequeña
propiedad de hasta 30 caballerías, ya que se considera que esta extensión es
suficiente para el sostenimiento de la burguesía agraria. La ley respeta las fincas
rusticas de mayor extensión. También disponen que solo los cubanos podrán ser
propietarios de la tierra y otorga parcelas de dos caballerías de tierras fértiles,
como mínimo, para las familias de cinco miembros. Este proceso está a cargo del
Instituto Nacional de la Reforma Agraria; la entrega es gratuita y se indemniza a
los afectados.
Ante la difícil situación en la economía cubana, consecuencia del cese de los
apoyos económicos y los embargos, en 1933 se constituyeron las Unidades
Básicas de Producción Cooperativa en tierras estatales administradas por
antiguos asalariados.

                                       PERÚ

Disposiciones constitucionales
La constitución política de Perú, promulgada el 12 de Julio de 1979, contiene
importantes principios en materia agraria. En su capítulo 7º, denominado del
régimen agrario.

Estructura agraria
El decreto ley número 17.716, promulgado el 24 de junio de 1969, regula la
reforma agraria en las regiones de la costa, sierra y ceja de la selva del Perú,
definiéndola como un proceso integral e instrumento de transformación de la
estructura agraria para sustituir el régimen del latifundio y minifundio por un
sistema más justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que garantice



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la justicia social en el campo y el aumento de la producción y productividad del
sector agropecuario.

Como uno de sus fines específicos más importantes, la reforma agraria establece
la regulación del derecho de propiedad de la tierra para su uso acorde con el
interés social; la difusión y la consolidación de la pequeña y mediana propiedad
explotada directamente por sus dueños; la garantía de la integridad de derecho
comunal de propiedad de las comunidades campesinas y la adjudicación de las
extensiones que requieran para cubrir las necesidades de su población; el
fenómeno de la organización cooperativa y sistemas comunitarios de explotación;
la regulación de los contratos agrarios y la eliminación de las formas indirectas de
explotación a fin de que la tierra sea de quien la trabaja; y la regulación de los
recursos naturales, el desarrollo agrícola y ganadero, el crédito rural y el
establecimiento de seguro agropecuario.
La promulgación de la Reforma Agraria impulsó la afectación de los llamados
latifundios industrializados o plantaciones, los cuales no fueron repartidos, sino
entregados a cooperativas o a sociedades agrícolas de interés social (SAIS), que
junto con la sociedad de personas, son las únicas que pueden detentar la
propiedad de la tierra. Además a efecto de impedir la constitución de nuevos
latifundios, se prohibió la adquisición de tierras por parte de las sociedades
anónimas.
La reforma Agraria peruana se basó en el principio de que la tierra es de quien la
trabaja. En consecuencia, prohibido toda forma de tenencia indirecta, incluyendo
la posibilidad de arrendamiento, asó como toda forma de cesión de predios a título
oneroso o gratuito. La afectación de la tierra tiene como objetivo proteger los
derechos de las comunidades indígenas, a las cuales denomina comunidades
campesinas, otorgándoles a su patrimonio el carácter de inalienable e
imprescriptible.

                                     ISRAEL


CARACTERÍSTICAS DE LA AGRICULTURA
   Recursos básicos limitados.
   Suelo y agua propiedad de la nación
   Cooperativismo
   Planificación
   Participación


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    Tecnificación
    Limitaciones del mercado




INSTITUCIONES RECTORAS DE LA AGRICULTURA

    Ministerio de Agricultura
    Fondo Agrario Nacional
    Departamento de Colonización


Régimen de tenencia de la tierra

Israel, bajo este esquema, más de 95% de su territorio es de propiedad nacional;
el uso del suelo está totalmente planificado. La ley bíblica del jubileo regula la
tenencia de la tierra. El agricultor no es propietario del suelo, no puede por lo tanto
especular con él o subdividirlo entre sus herederos., o acumular grandes
extensiones de suelo (latifundio).

Propiedad y explotación colectiva:95 %: Kibutz, Moshafovdim, Moshafshitufi
Propiedad y explotación particular:5%: Moshavá, Aldea árabe.
Kibutz
Esta institución es una sociedad de carácter voluntario, asentada sobre una forma
de vida colectiva basada en la propiedad, producción, trabajo, consumo y
educación de los hijos, comunes.

Moshaf Ovdim
Constituye una forma de colonización Agrícola intermedia basada en dos
principios fundamentales: el individual y el colectivo. El primero está compuesta
por decenas de granjas de propiedad nacional explotadas por familias, el segundo
se manifiesta en los convenios comunes

Moshafshitufi
En este tipo de colonización agraria en el que todos los miembros, propietarios
colectivos de los bienes de la colonia, participan en la administración, el trabajo,
en la ayuda mutua entre otras cosas.
La tierra no se halla dividida en parcelas y configura una amplia unidad
económica.


                                          12
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
                            LICENCIATURA EN DERECHO
                                 DERECHO AGRARIO
                                NOVENO SEMESTRE
                             LIC. ANEL VICTORIA TREJO

Moshavá
Aldea de tipo privado no difiere mucho en las poblaciones rurales existentes en
otras partes del mundo desde el punto de vista de su estructura social, económica
y organizativa. Forma de colonización más antigua. No existe límite para la
extensión de la propiedad del agricultor.

 Aldea árabe
Suministra cerca de 12% de la producción agrícola de Israel y se basa por entero
en los principios de la explotación privada.




                                       13
ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN
                        LICENCIATURA EN DERECHO
                             DERECHO AGRARIO
                            NOVENO SEMESTRE
                         LIC. ANEL VICTORIA TREJO




                         BIBLIOGRAFÍA




Isaías, R. R. (1994). El Nuevo Derecho Agrario Mexicano. México. D.F.:
McGRAW-HILL INTEROAMERICANA.




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  • 2. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO ÍNDICE SISTEMAS AGRARIOS EN ALGUNAS REGIONES DEL MUNDO TEMA Página ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EVOLUCIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5 INDEPENDENCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -6 LEYES PRE-EMPTION- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 6 LEYES DE HOMESTEAD- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 7 ESTRUCTURA FUNDAMENTAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA- - - - - - - - -7 FRANCIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 8 CHINA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8 ARGENTINA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -8 NORMAS CONSTITUCIONALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 9 NORMAS JURÍDICAS DEL CÓDIGO CIVIL REGULADORAS DEL DOMINIO AGRARIO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9 NORMAS DE LA LEY NACIONAL DE COLONIZACIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - -9 LEGISLACIÓN AGRARIA DIVERSA  LEY 20.518- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -9  LEY 20.543- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 CUBA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10 PERÚ DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10 ESTRUCTURA AGRARIA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -10 ISRAEL - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -11 2
  • 3. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO TEMA Página CARACTERÍSTICAS DE LA AGRICULTURA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 INSTITUCIONES RECTORAS DE LA AGRICULTURA MINISTERIO DE AGRICULTURA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12 FONDO AGRARIO NACIONAL- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12 DEPARTAMENTO DE COLONIZACIÓN- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12 RÉGIMEN DE TENENCIA DE LA TIERRA- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12 KIBUTZ- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -12 MOSHAV OVDIM- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12 MOSHAV SHITUFÍ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 12 MOSHAVÁ- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 ALDEA ÁRABE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 13 BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 14 3
  • 4. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO SISTEMAS AGRARIOS EN ALGUNAS REGIONES DEL MUNDO 4
  • 5. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Evolución El principal argumento jurídico de los inmigrantes ingleses para la ocupación de las tierras en América fue la llegada del marino italiano Cabot a la Isla de Labrador en 1497, sólo cinco años después que Colón. Los colonos sostenían que los indios habían recibido de Dios sólo el derecho natural de Posesión, no el derecho civil, que implicaba el mejoramiento del suelo, la cría de ganado y la multiplicación de los frutos y cosechas, derechos que los puritanos sí habían recibido de Jehová. En el norte integrado por las primeras colonias, la agricultura era poco productiva, por lo cual se desarrolló la pesca y el comercio marítimo en general; en el centro (Nueva York, New Jersey y Pensilvania) la tierra era de mejor calidad, lo que permitió la constitución de productivas haciendas; en el sur, desde Virginia hasta Georgia, se formaron las más grandes plantaciones trabajadas por esclavos negros; en esa región casi todos vivían de la agricultura a manera de pequeños estados comerciales. La cultura social estaba conformada por los grandes terratenientes, la gran masa de los “blancos pobres”, pequeños propietarios o empleados y jornaleros y finalmente los negros. Apartado, se encontraba un grupo de hombres, llamados squatters, quienes sin ocuparse de las reglamentaciones concernientes a la propiedad se establecieron donde quisieron, específicamente a partir de la zona limítrofe que se extendía a lo largo de la frontera occidental de las colonias, avanzando hacia las gigantescas llanuras del oeste. Los squatters eran poseedores bajo la legislación vigente de la época, ya que se habían asentado en tierras de propiedad pública con el objeto de obtener el título sobre las mismas precisamente por virtud de la posesión. Ésta figura fue el origen de la posesión adversa, una forma de adquisición de inmuebles mediante la posesión durante el término de la ley y bajo ciertas condiciones, que ha sido descrito como el medio legal para adquirir el dominio de la tierra por prescripción, para lograr esto debe de ser aprobado el uso de la tierra sin autorización, de manera actual, pública, notoria, exclusiva y adversa durante el periodo legal de prescripción. Consiste en la posesión territorial basada en la intención del 5
  • 6. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO poseedor de conservarla con la exclusión de otros, y que es denotada por el ejercicio de actos de dominio, incluyendo su uso ordinario y la obtención de los beneficios normales que puede regenerar en sus condiciones actuales. Hay que señalar la importancia que adquirió la propiedad de la tierra en la vida de las colonias, ya que en todas ellas quien no poseía tierras no tenía derecho a votar. Independencia Como consecuencia directa de la independencia, innumerables grandes posesiones, sobre todo a los pertenecientes a la corona inglesa, fueron subdivididas y repartidas en pequeñas haciendas agrícolas, con lo que los hasta entonces arrendatarios se convirtieron en propietarios. En 1787, el joven gobierno emitió el decreto de la Northwest Ordinance, por el cual se establecía la colonización de los territorios del oeste, que eran considerados posesiones coloniales de los estados y que aun permanecían cerrados con la intención de evitar su perdida ante los embates de Francia, España y hasta de la misma Inglaterra. A fin de garantizar la soberanía sobre dichos territorios se ordeno su subdivisión y una vez pobladas por un mínimo de 60,000 mil personas, podían constituirse en estados y formar parte de la federación. La historia de crecimiento territorial de Estados Unidos muestra la formación de su territorio mediante las posesiones de las 13 colonias originales, las cesiones de Inglaterra de 1783, la compra a Francia y a España, asi como los territorios tomados de México. El gobierno dispuso de venta de terrenos a precios irrisorios, con frecuencia a sociedades de especuladores que obtenían grandes ganancias. Leyes Pre-Emption Este conjunto de normas se basa en la doctrina de la Suprema Corte de Estados Unidos la cual sostiene que ciertas materias tienen por sí mismas carácter nacional, en cuyo caso las leyes federales son de aplicación prioritaria sobre las leyes estatales. También se concedió al poblador o poseedor el privilegio de adquirir tierras de dominio público, a un precio determinado, con la exclusión de cualquier otro interesado. Una persona por haberse asentado en tierras de propiedad pública o haberlas cultivado, adquiría el derecho de comprar la fracción excluyendo a cualquier otra persona, lo cual constituía un derecho de prioridad. 6
  • 7. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO Leyes de Homestead. Este grupo de disposiciones instituyo una ficción jurídica concebida para proteger la posesión y disfrute del propietario de la tierra ante reclamo de sus acreedores. El predio que debe ser la residencia del jefe de una familia incluye la tierra y las edificaciones que rodean la casa habitación. Esta ley prohibió la ejecución y venta forzada de la tierra, protección que dura en tanto ésta sea domicilio y único patrimonio del titular. Así implica el derecho personal al aprovechamiento pacífico, ininterrumpido, de la propiedad domiciliaria, libre de afectaciones o acreedores. Así mismo se sanciono la ley sobre inembargabilidad de hogares, llamada ley del hogar seguro; en síntesis, es el derecho de posesión y goce del hogar. Estructura fundamental de la tenencia de la tierra La mayor parte del derecho angloamericano no está codificada ni en forma de leyes escritas. Una de las características fundamentales de este sistema jurídico es la que se conoce como case law, o sea derecho del caso, “cimentado en la adhesión a los procedentes”. La doctrina o la regla general de los tribunales deben seguir las síntesis anteriores en casos referentes a hechos similares se llama stare decisis. La mayoría de los estados carece de códigos de fondo, aunque existen muchos códigos procesales. La organización agraria se asienta sobre la pequeña y mediana propiedad. La incidencia porcentual de los grandes latifundios es de escasa significación. La explotación de las explotaciones agrícolas debe ser suficiente para satisfacer las necesidades materiales y culturales del hogar campesino. Además se garantiza la comercialización de sus productos, a fin de beneficiar a la colectividad y se estimula su progreso poniendo a su alcance los adelantos de la técnica moderna. La estructura fundamental de la actual tenencia de la tierra es la siguiente; a) El Estado no puede ser propietario de empresas agrícolas ni interviene en la gestión de las mismas; todas las empresas están en manos de particulares, a los que el gobierno presta continua y eficaz ayuda. b) Las sociedades anónimas pueden dedicarse a la agricultura y poseer tierras. Los propietarios pueden ser personas físicas o morales; c) No existen límites a la extensión de las propiedades agrícolas. 7
  • 8. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO FRANCIA Este país ha logrado la más amplia distribución de la propiedad territorial. La agricultura se encuentra agobiada por la preminencia de la industria, que abate los precios de la producción agrícola hasta límites intolerables. Por ello el gobierno otorga fuertes subsidios a los pequeños agricultores. CHINA El sistema chino esta estructurado con base en el colectivismo comunista. Así, la ley del 28 de junio de 1950, sancionada por el gobierno central de la República Popular China, establece la colectivización de la tierra y de los instrumentos de producción agrícola; determina la abolición del sistema feudal de propiedad rural, basado en la explotación de los jornaleros por los terratenientes, para remplazarlo por un sistema de propiedad territorial campesina, a fin de liberar las fuerzas productivas de las regiones rurales y desarrollar la producción agrícola, necesaria para impulsar la industrialización. La ley establece que el gobierno entregara a los campesinos los títulos de posesión de la tierra repartida, lo cual les permitirá ejercer el derecho de libre explotación, de compra y de venta. Con la finalidad de fiscalizar este proceso se instituyeron autoridades agrarias y se creó un tribunal popular para juzgar y sancionar toda controversia surgida con motivo de la aplicación de la ley. ARGENTINA Argentina sufre una gran dispersión legislativa, ya que no existe una codificación especial unificada de las normas jurídicas agrarias. Por una parte encontramos normas generales y comunes, y por la otra, normas especiales para cierta clase de dominio agrario, sobre todo en materia de colonización. Aquellas han logrado derogar una significativa cantidad de normas civiles, lo cual no significa que pueda prescindirse del código civil para poner en práctica, desarrollar y solucionar las relaciones jurídicas que regulan la propiedad rural. 8
  • 9. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO Normas constitucionales El artículo 17 señala que la propiedad es inviolable, por lo que nadie puede ser privado de ella sino mediante sentencia fundada en la ley. La expropiación solo se podrá aplicar por causa de utilidad pública fundada y previa indemnización. Está prohibida la confiscación de bienes y los cuerpos armados no pueden hacer requisiciones. Normas jurídicas del código civil reguladoras del dominio agrario En este cuerpo normativo existen numerosas disposiciones que regulan la materia entre estas; el dominio es el derecho real por el que una cosa se encuentra sometida a la acción y voluntad de una persona, el dominio es perpetuo y subsiste independientemente de su ejercicio, salvo la prescripción; el propietario puede poseer, disponer o servirse, usar y gozar de la cosa objeto de este derecho, conforme a su ejercicio regular. Los principios que rigen la legislación argentina se basan en el respeto a la propiedad privada limitado por el orden público, el interés general y el abuso contra el derecho. Además obliga a que los propietarios, tanto individuales como sociedades, ejerzan ese derecho regularmente de acuerdo con la esencia de las cosas. Normas de la ley nacional de colonización La normatividad civil es ajena a los fines económicos y sociales agrarios y a la norma estrictamente agraria que trata de hacerlos respetar. En ella encontramos dos tipos de dominio: el común y el de la colonización. Las escasas limitaciones al ejercicio del derecho de dominio mencionado en el código civil argentino están dispersas en la legislación agraria de conservación de suelos, aguas, bosques. Legislación Agraria Diversa Dispositivos jurídicos importantes: Ley 20.518 Mediante esta ley –suspensión de desalojos en arrendamientos rurales del 31 de julio de 1973- se pretende evitar que se abandónenlos predios o se afecte su producción, para lo cual se establecen líneas de crédito del Banco de la Nación para adquirir el inmueble, previo trámite ante el Consejo Agrario Nacional. 9
  • 10. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO Ley 20.543 Su aplicación no resulta obligatoria para las provincias, ya que el derecho agrario como tal no está codificado sino que se encuentra disperso dentro del derecho privado. Por ello la propia ley estipula que la nación gestionara la adhesión de las provincias a dicho régimen, concertando con sus autoridades el ejercicio de las facultades constitucionales concurrentes en materia de fomento agrario. CUBA Los principios de la propiedad territorial cubana están contenidos en la ley de reforma agraria expedida el 17 de mayo de 1959, la cual admite la pequeña propiedad de hasta 30 caballerías, ya que se considera que esta extensión es suficiente para el sostenimiento de la burguesía agraria. La ley respeta las fincas rusticas de mayor extensión. También disponen que solo los cubanos podrán ser propietarios de la tierra y otorga parcelas de dos caballerías de tierras fértiles, como mínimo, para las familias de cinco miembros. Este proceso está a cargo del Instituto Nacional de la Reforma Agraria; la entrega es gratuita y se indemniza a los afectados. Ante la difícil situación en la economía cubana, consecuencia del cese de los apoyos económicos y los embargos, en 1933 se constituyeron las Unidades Básicas de Producción Cooperativa en tierras estatales administradas por antiguos asalariados. PERÚ Disposiciones constitucionales La constitución política de Perú, promulgada el 12 de Julio de 1979, contiene importantes principios en materia agraria. En su capítulo 7º, denominado del régimen agrario. Estructura agraria El decreto ley número 17.716, promulgado el 24 de junio de 1969, regula la reforma agraria en las regiones de la costa, sierra y ceja de la selva del Perú, definiéndola como un proceso integral e instrumento de transformación de la estructura agraria para sustituir el régimen del latifundio y minifundio por un sistema más justo de propiedad, tenencia y explotación de la tierra, que garantice 10
  • 11. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO la justicia social en el campo y el aumento de la producción y productividad del sector agropecuario. Como uno de sus fines específicos más importantes, la reforma agraria establece la regulación del derecho de propiedad de la tierra para su uso acorde con el interés social; la difusión y la consolidación de la pequeña y mediana propiedad explotada directamente por sus dueños; la garantía de la integridad de derecho comunal de propiedad de las comunidades campesinas y la adjudicación de las extensiones que requieran para cubrir las necesidades de su población; el fenómeno de la organización cooperativa y sistemas comunitarios de explotación; la regulación de los contratos agrarios y la eliminación de las formas indirectas de explotación a fin de que la tierra sea de quien la trabaja; y la regulación de los recursos naturales, el desarrollo agrícola y ganadero, el crédito rural y el establecimiento de seguro agropecuario. La promulgación de la Reforma Agraria impulsó la afectación de los llamados latifundios industrializados o plantaciones, los cuales no fueron repartidos, sino entregados a cooperativas o a sociedades agrícolas de interés social (SAIS), que junto con la sociedad de personas, son las únicas que pueden detentar la propiedad de la tierra. Además a efecto de impedir la constitución de nuevos latifundios, se prohibió la adquisición de tierras por parte de las sociedades anónimas. La reforma Agraria peruana se basó en el principio de que la tierra es de quien la trabaja. En consecuencia, prohibido toda forma de tenencia indirecta, incluyendo la posibilidad de arrendamiento, asó como toda forma de cesión de predios a título oneroso o gratuito. La afectación de la tierra tiene como objetivo proteger los derechos de las comunidades indígenas, a las cuales denomina comunidades campesinas, otorgándoles a su patrimonio el carácter de inalienable e imprescriptible. ISRAEL CARACTERÍSTICAS DE LA AGRICULTURA  Recursos básicos limitados.  Suelo y agua propiedad de la nación  Cooperativismo  Planificación  Participación 11
  • 12. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO  Tecnificación  Limitaciones del mercado INSTITUCIONES RECTORAS DE LA AGRICULTURA  Ministerio de Agricultura  Fondo Agrario Nacional  Departamento de Colonización Régimen de tenencia de la tierra Israel, bajo este esquema, más de 95% de su territorio es de propiedad nacional; el uso del suelo está totalmente planificado. La ley bíblica del jubileo regula la tenencia de la tierra. El agricultor no es propietario del suelo, no puede por lo tanto especular con él o subdividirlo entre sus herederos., o acumular grandes extensiones de suelo (latifundio). Propiedad y explotación colectiva:95 %: Kibutz, Moshafovdim, Moshafshitufi Propiedad y explotación particular:5%: Moshavá, Aldea árabe. Kibutz Esta institución es una sociedad de carácter voluntario, asentada sobre una forma de vida colectiva basada en la propiedad, producción, trabajo, consumo y educación de los hijos, comunes. Moshaf Ovdim Constituye una forma de colonización Agrícola intermedia basada en dos principios fundamentales: el individual y el colectivo. El primero está compuesta por decenas de granjas de propiedad nacional explotadas por familias, el segundo se manifiesta en los convenios comunes Moshafshitufi En este tipo de colonización agraria en el que todos los miembros, propietarios colectivos de los bienes de la colonia, participan en la administración, el trabajo, en la ayuda mutua entre otras cosas. La tierra no se halla dividida en parcelas y configura una amplia unidad económica. 12
  • 13. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO Moshavá Aldea de tipo privado no difiere mucho en las poblaciones rurales existentes en otras partes del mundo desde el punto de vista de su estructura social, económica y organizativa. Forma de colonización más antigua. No existe límite para la extensión de la propiedad del agricultor. Aldea árabe Suministra cerca de 12% de la producción agrícola de Israel y se basa por entero en los principios de la explotación privada. 13
  • 14. ALMA YESENIA GARCÍA LEÓN LICENCIATURA EN DERECHO DERECHO AGRARIO NOVENO SEMESTRE LIC. ANEL VICTORIA TREJO BIBLIOGRAFÍA Isaías, R. R. (1994). El Nuevo Derecho Agrario Mexicano. México. D.F.: McGRAW-HILL INTEROAMERICANA. 14