Este documento modifica las tarifas establecidas en el Acuerdo No. 4 de 2009 a través de los siguientes cambios: 1) actualiza las tarifas para actividades industriales, comerciales y de servicios; 2) incluye a los restaurantes dentro de las actividades de servicios con una tarifa del 7x1000; 3) deroga el capítulo V del Acuerdo No. 4 de 2009 según recomendaciones expertas; 4) incorpora tarifas para actividades informales permanentes y transitorias.
Acuerdo no. 16 de diciembre 27 de 2012 fondo de solidridad y redistribución...
Acuerdo no. 15 de diciembre 27 de 2012 modificacion codigo de rentas (2)
1. ACUERDO No. 15
DICIEMBRE 26 DE 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO Nº4 DEL 14 DE JUNIO
DE 2009”
El Honorable Concejo Municipal de Cocorná, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales, y especialmente las conferidas por el Artículo 313 de la
Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 617 de 2000, la ley 819 de 2003 y
la Ley 358 de 1997.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar las tarifas del capítulo II, artículo 58 del acuerdo
4 de 2009 de la siguiente manera:
CODIGO ACTIVIDAD INDUSTRIAL TARIFA
Actividades de impresión, fotomecánicas y análogas,
encuadernación de libros o folletos, Edición de Libros ,
101 5 X 1000
folletos, periódicos, revistas, publicaciones y otros
trabajos de edición; Cemento, derivados y subproductos
Elaboración de alimentos y bebidas no alcohólicas;
fabricación de calzado, confección de artículos con
materiales textiles y confecciones en general, fabricación
de abonos y compuestos inorgánicos, fabricación de
artículos de viaje, bolsos de mano y artículos similares
elaborados en cuero, fabricación de artículos de
102 6 X 1000
talabartería y artículos para guarnecido; Fabricación de
productos primarios de hierro y acero, producción de
medicamentos, material de transporte, tipografías, artes
gráficas, aserrado, cepillado e impregnación de madera,
fabricación de piezas de carpintería para edificios y
construcciones, otros trabajos de madera o metal.
2. Generación de Energía Hidroeléctrica, Térmica o Este se cobrara de
103 mediante la utilización de otras tecnologías diferentes acuerdo al Artículo 7 de
la Ley 56 de 1981
Demás actividades industriales no clasificadas en los
104 7 X 1000
códigos anteriores.
ACTIVIDAD COMERCIAL
Venta de textos, cuadernos y libros escolares; venta de
drogas y medicamentos; venta de prendas de vestir;
Panaderías, Bizcocherías.
201 Tiendas y Graneros, venta de Frutas, Legumbres, 5 X 1000
Hortalizas, Verduras Carnicerías, Pescaderías, Mariscos
Demás productos alimenticios (con excepción de Bebidas
Alcohólicas, Tabacos, Cigarrillos y Conservas)
Herramientas para agricultura, piscicultura, ganadería,
202 5 X 1000
silvicultura; Equipo para el Agro
Ferreterías y Materiales de Construcción
203 Pinturas y similares; Maderas y sus subproductos 6 X 1000
(Excepto muebles)
Ventanillas y Estaciones de servicio; Gas propano y otros
combustibles; Venta de Energía Eléctrica; Venta de
automotores incluidas las motocicletas; Venta de
204 10 X 1000
electrodomésticos y aparatos industriales
Demás actividades comerciales no contempladas
previamente en los códigos anteriores
ACTIVIDADES DE SERVICIOS
Radiodifusión y Televisión privada; Transporte Público
Urbano de Pasajeros; Publicación de revistas; Educación
301 Privada y Servicios Empleo Temporal; Agencias de 5 X 1000
arrendamiento e inmobiliarias, Agencias de Viaje y de
Servicios de Turismo y afines.
Cafeterías, Loncherías, Piqueteaderos, Heladerías,
302 7 X 1000
Salones de Té y similares sin venta de licor.
Bares, Cafés, Cantinas, Fuentes de Soda, Tabernas,
Discotecas, Grilles y similares con venta de licor; Canchas
de Tejo, Fondas y Similares.
303 Hoteles, Pensiones, Alojamientos, Residencias, 7 X 1000
Hospedajes, Hostales, Hosterías, Alojamientos Rurales.
Coreográficos, Casas de Citas, Amoblados, Moteles, Casas
de Lenocinio y similares.
304 Compraventas, Prenderías y montepíos. 10 X 1000
3. Consultoría Profesional, Asesoría, Interventoría,
Administración Delegada, contratos de prestación de
servicios. Servicios prestados por contratistas de
construcción; constructores y urbanizadores, actividades
de arquitectura, ingeniería, obras civiles sean públicas o
privadas y conexas de asesoramiento técnico., servicios
Técnicos y Tecnológicos.
Clínicas, Laboratorios, Servicios Veterinarios y otros
servicios de salud y aseo
Establecimientos y Clubes dedicados a juegos de suerte y
azar, autorizados por la Administración Municipal.
Transporte Aéreo y Terrestre
Servicios públicos domiciliarios de acueducto,
alcantarillado, energía, aseo, gas, telecomunicaciones;
transporte y otros servicios de energía (Cargos por Uso,
Cargos por Capacidad y Cargos por Regulación de
Frecuencia); transporte de gas.
Servicios Turísticos, atracciones turísticas, transporte
náutico prestado en todo tipo de embarcaciones
Demás actividades de servicios no contempladas
previamente en los códigos anteriores
ACTIVIDAD FINANCIERA
401 Todas las actividades financieras 5 X 1000
ARTÍCULO SEGUNDO: Incluir en las actividades de servicios los restaurantes
estipulando una tarifa del 7x 1000.
ARTÍCULO TERCERO: Derogar el capitulo V del Acuerdo Nº4 de 2009 según
recomendaciones del grupo de expertos de la Gobernación de Antioquia.
ARTÍCULO CUARTO: Incorporar al Acuerdo Nº4 de 2009 tarifas para actividades
de tipo informal transitoria y permanente, al igual que los conceptos necesarios
para la correcta aplicación. Las tarifas y conceptos a incorporar son los
siguientes:
ACTIVIDADES PERMANENTES TARIFA EN
S.M.L.D.V.
Venta de cacharros, ropa, zapatos y similares. 1 / mes
Venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, fritos, y comidas 1.5 / mes
4. rápidas.
Venta de comidas rápidas, fritos, y gaseosas 1 / mes
Venta de cigarros, confitería 0.5 / mes
Venta de abarrotes, verduras, legumbres, víveres, frutas
etc. 1/ mes
Venta de servicios (reparaciones, repuestos etc.) 1/ mes
ACTIVIDADES TRANSITORIAS TARIFA.
2 S.M.L.M.V /
Venta de cacharros, ropa, zapatos y similares. dia
Venta de bebidas alcohólicas, gaseosas, fritos, y comidas 2 S.M.L.D.V /
rápidas. día
0.20
Venta de cigarros, confitería S.M.L.D.V/ día
Venta de abarrotes, verduras, legumbres, víveres, frutas 2 S.M.L.D.V /
etc. día
1 S.M.L.D.V /
Venta de servicios (reparaciones, repuestos etc.) día
Vehículos distribuidores de productos como, carnes frías
3 S.M.L.D.V /
procesadas, lácteos, café, alimentos en general,
día
elementos de aseo, otros productos.
10 S.M.L.D.V
Brigadas de salud extramurales con ánimo de lucro DIA
10
Programas exotéricos permanentes y transitorias S.M.L.D.V/DIA
2 S.M.L.D.V /
Otros día
Actividades Informales. Defínanse como actividades económicas de carácter
informal, las realizadas por personas naturales dentro de la jurisdicción del
Municipio, mediante el ofrecimiento al público de bienes, mercaderías o servicios
en lugares públicos o en instalaciones de carácter provisional.
Vendedores Ambulantes. Son quienes en forma periódica y valiéndose de algún
medio recorren el Municipio ofreciendo bienes o servicios al público, en
desplazamientos continuos dentro de una zona o varias.