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ACUERDO No. 04
                                Agosto 31 de 2011


  POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD
           PARA EL MUNICIPIO DE COCORNA ANTIOQUIA


   EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE COCORNA ANTIOQUIA.
En uso de sus atribuciones constitucionales legales en especial las conferidas en
los artículos 313 en la constitución política, la ley 136 de 1994 y los artículos 13,
68, 42, 47 y 54 de la constitución nacional y la leyes 100 de 1993, 82 de 1982,12
de 1987, 82 de 1998, 60 de 1993, 105 de 1993, 104 del 1993, 115 de 1994, 181
de 1995, 324 de 1996, 368 de 1996, 361 de 1997, 397 de 1997, 715 de 2001, 762
de 2002, 982 de 2005, 1098 de 2006, 1145 de 2007, 1275 de 2009, Ley 181 de
1995, Ley 1346 del 31 de julio de 2001 por medio de la cual se aprueba “LA
CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS                         DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD” adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 13
de Diciembre de 2006, Ley 1151 de 2007, Ley 1306 de 3206 de 2009, documento
CONPES 80 de 2004, Decretos 2681 de 1993, 2082 de 1996, 1660 de 2003 del
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                                    ACUERDA


ARTICULO PRIMERO: adóptese la política pública para la población en situación
de discapacidad en el municipio de Cocorná- Antioquia, que tiene como finalidad
garantizar los derechos de la población en condición de discapacidad y promover
procesos orientados a la transformación de una cultura ciudadana que reconozca
la discapacidad como una condición humana, fomente la inclusión, la
participación, el ejercicio de los deberes y derechos y contribuya a la construcción
de un municipio viable, incluyente y participativo.
ARTICULO SEGUNDO: La política pública de discapacidad en el municipio de
Cocorná acoge como principios generales los establecidos en la convención sobre
los derechos de las personas en situación de discapacidad, adoptados por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y
ratificados por Colombia mediante ley 1346 de 2009, los principios serán:

   a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la
      libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las
      personas;

   b. La no discriminación;

   c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

   d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con
      discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

   e. La igualdad de oportunidades;

   f. La accesibilidad;

   g. La igualdad entre el hombre y la mujer;

   h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con
      discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.


ARTÍCULO TERCERO: DERECHOS: El propósito de la presente política es
promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de
todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas
en situación de discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

   a. Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación.

   b. Derecho a la vida, la libertad, y la seguridad de la persona.
c. Igual reconocimiento como persona ante la ley e igual capacidad jurídica y
      nacionalidad.

   d. Derecho al trabajo.

   e. Derecho a un nivel de vida adecuado.

   f. Derecho a participar en la vida política y pública.

   g. Derecho a participar en la vida cultural, la recreación y al deporte.

   h. Derecho a vivir en comunidad.

   i. Libertad de expresión y de opinión.

   j. Respeto de la privacidad.

   k. Respeto del hogar y la familia.

   l. Derecho a la educación.

   m. Derecho a gozar de salud Integral.

   n. Derecho a la información.


ARTICULO CUARTO: La política pública de discapacidad en el Municipio de
Cocorná se orientara por los siguientes componentes y líneas estratégicas:

    PROMOCION Y PREVENCION.

    EQUIPARACIÒN DE OPORTUNIDADES.

    HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN.
1. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Incluyendo todas las acciones orientadas a
generar estilos de vida saludables y protectores frente al riesgo de adquirir una
condición de discapacidad. Se dirige a la población en general a través del uso de
mecanismos de intervención, control de factores de riesgo, fomento del auto
cuidado, canales y estrategias para la transformación cultural en los espacios
ambientales y de relación personal donde se realizan actividades cotidianas. Este
componente abarca:

      1.1    Identificación y prevención de factores de riesgo.

      1.1.1 Prevención primaria: Corresponde a las acciones dirigidas a evitar
            eventos que puedan generar situaciones de discapacidad,
            incluyendo la detección temprana de la misma.

      1.1.2 Prevención secundaria: corresponde a acciones orientadas a
            disminuir o mitigar las complicaciones generadas a partir de una
            situación adversa a la salud, como el acceso oportuno y la detección
            temprana, y a la atención en los servicios específicos.

1.2   Promoción de condiciones y comportamientos saludables. Hace referencia
      a la generación de estrategias que apuntan al desarrollo social, que
      promueva la salud, a través de la identificación de factores protectores, la
      creación de entornos saludables y la creación de conciencia en la población
      de que la calidad de vida depende de las acciones que ellos y ellas hagan o
      dejen de hacer. Las estrategias de promoción se dirigen principalmente en
      educación, en salud y fortalecimiento del tejido.


2. EQUIPARACIÒN DE OPORTUNIDADES: Se orienta a construir las acciones
necesarias para que las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores
hagan uso de sus derechos y deberes en pro del desarrollo de las capacidades
humanas, sociales, culturales, y productivas, esta línea estratégica abarca los
siguientes componentes que hacen parte integral del presente Acuerdo:
a. Inclusión Educativa: Velar por el cumplimiento del principio a la igualdad
   de oportunidades en las instituciones de servicio educativo, que facilite el
   acceso, permanencia y promoción con calidad (flexibilización curricular,
   apoyos técnicos y pedagógicos) de los niños, niñas, jóvenes y adultos en
   situación de discapacidad, en los programas de educación formal desde la
   etapa inicial hasta la educación superior, así mismo en los programas
   educación para el trabajo y el desarrollo humano.

b. Productividad y Empleo: El Municipio de Cocorná incentivará a las
   nuevas empresas y mercados que se asienten en el municipio para que
   dispongan de un 10% total de los puestos de trabajo para que contraten
   laboralmente personas en situación de discapacidad. Así mismo las
   entidades públicas del orden Municipal en su planta de cargos o de
   contratistas de prestación de servicios, incluirá como mínimo el 10% de
   personas en situación de discapacidad. Se incentivara tributariamente
   aquellas personas naturales o jurídicas que vinculen a personas en
   situación de discapacidad.

   Parágrafo: La administración municipal por cada periodo debe presentar y
   gestionar como mínimo 2 proyectos de desarrollo exclusivos para la
   población en situación de discapacidad, orientados hacia el desarrollo de
   sus potencialidades y el sustento económico y social de los mismos.

c. Vivienda: El municipio de Cocorná priorizará los núcleos familiares que
   tengan personas en situación de Discapacidad y cumplan con los requisitos
   para el otorgamiento de subsidios de vivienda y mejoramiento.

d. Inclusión social: Incluye eliminación de toda forma de exclusión y
   discriminación hacia las personas en situación de discapacidad, por parte
   de las organizaciones sociales y de la ciudadanía; formación ciudadana,
   participación en la vida política y publica, participación en la vida cultural,
   las actividades recreativas, el esparcimiento, el deporte y fortalecimiento
   institucional.
e. Accesibilidad: El municipio de Cocorná acogiéndose a la convención
      sobre derechos de las personas en situación de discapacidad, y dando
      cumplimiento a ley 361 de 1997, no permitirá el desarrollo urbanístico de la
      cuidad si no contemplan las normas de accesibilidad establecidas a nivel
      nacional, departamental y municipal. El municipio determinará lo dispuesto
      a partir de la aprobación del EOT para que se eliminen barreras existentes
      en los edificios, las vías públicas y el transporte y otras instalaciones
      exteriores e interiores tanto púbicas como privadas.


3. HABILITACION Y REHABILITACION: Este componente centra sus acciones
en la persona con discapacidad congénita o adquirida a lo largo de su ciclo de
vida. Orienta sus procesos para la reformulación de los planes y proyectos de
vida, afianzan las habilidades y destrezas, recupera o readapta el funcionamiento
de las estructuras corporales y compensa la deficiencia y la discapacidad. En otras
palabras corresponde a las intervenciones específicas para el desarrollo de las
capacidades de las personas y sus familias de acuerdo con las consecuencias
derivadas de la presencia de deficiencias y discapacidad en su ámbito cotidiano.
Dichas intervenciones están orientadas a favorecer oportunidades y experiencias
que les permitan el máximo de autonomía personal en su integración familiar,
productiva y social.


ARTICULO QUINTO: Los responsables de la adopción de la política pública
serán:

a). Comité Municipal de discapacidad: Funcionará de acuerdo a los
lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de discapacidad, será un
mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen directa o
indirectamente con esta población, con el fin de buscar una mayor eficiencia en la
ejecución de las acciones y un mejoramiento del bienestar de la población,
concentrando los esfuerzos alrededor de un mismo objetivo, articulando las
iniciativas dispersas, optimizando los recursos existentes, organizando la oferta de
programas y servicios y asegurando la conclusión de esfuerzos ya iniciados.
El comité además mantendrá discusiones en torno a la política pública en
discapacidad para el municipio de Cocorná; convocará nuevos actores, será el
responsable de sostener el tema de discapacidad en la agenda social, pública y
gubernamental y monitoreara la ejecución presupuestal de los planes, programas
y proyectos.

El comité Municipal estará liderado por la secretaria de salud y bienestar social y
será revisado a la luz de la presente política publica.

b). Coordinación de la política pública: La secretaria de salud y bienestar social
será la responsable de liderar el seguimiento al presente acuerdo, con un trabajo
participativo interinstitucional, intersectorial y comunitario.

La implementación será responsabilidad de cada entidad según su competencia,
que se expresara en el plan municipal de discapacidad.

c). Plan Municipal de discapacidad: En el marco de la presente política pública,
y dentro de los ocho (8) meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, la
secretaria de salud y bienestar social diseñará de manera participativa y con una
visión de ocho (8) años el plan municipal de discapacidad, con sus objetivos,
componentes, líneas estratégicas, actuaciones, responsables, recursos, metas e
indicadores para su implementación y cofinanciación, el cual deberá ser
presentado al comité municipal de discapacidad en pleno para su revisión y ajuste
cada año. Al término de los ocho (8) años se evaluará para adecuar, validar,
reformar, o prorrogar en los casos que sea necesario.

Los planes de desarrollo y de acción anuales del Municipio de Cocorná se
articularán al plan Municipal de discapacidad.

Los planes de desarrollo deberán incluir los recursos de manera visible para el
cumplimiento del presente acuerdo.
Acuerdo no. 04 de agosto 31 de 2011 politica discapacidad
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Acuerdo no. 04 de agosto 31 de 2011 politica discapacidad

  • 1. ACUERDO No. 04 Agosto 31 de 2011 POR EL CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA PÚBLICA DE DISCAPACIDAD PARA EL MUNICIPIO DE COCORNA ANTIOQUIA EL HONORABLE CONCEJO DEL MUNICIPIO DE COCORNA ANTIOQUIA. En uso de sus atribuciones constitucionales legales en especial las conferidas en los artículos 313 en la constitución política, la ley 136 de 1994 y los artículos 13, 68, 42, 47 y 54 de la constitución nacional y la leyes 100 de 1993, 82 de 1982,12 de 1987, 82 de 1998, 60 de 1993, 105 de 1993, 104 del 1993, 115 de 1994, 181 de 1995, 324 de 1996, 368 de 1996, 361 de 1997, 397 de 1997, 715 de 2001, 762 de 2002, 982 de 2005, 1098 de 2006, 1145 de 2007, 1275 de 2009, Ley 181 de 1995, Ley 1346 del 31 de julio de 2001 por medio de la cual se aprueba “LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” adoptada por la asamblea general de las naciones unidas el 13 de Diciembre de 2006, Ley 1151 de 2007, Ley 1306 de 3206 de 2009, documento CONPES 80 de 2004, Decretos 2681 de 1993, 2082 de 1996, 1660 de 2003 del ministerio de transporte, 366 de 2009, 287 de 2009 y Decreto 1538 de 2005. ACUERDA ARTICULO PRIMERO: adóptese la política pública para la población en situación de discapacidad en el municipio de Cocorná- Antioquia, que tiene como finalidad garantizar los derechos de la población en condición de discapacidad y promover procesos orientados a la transformación de una cultura ciudadana que reconozca la discapacidad como una condición humana, fomente la inclusión, la participación, el ejercicio de los deberes y derechos y contribuya a la construcción de un municipio viable, incluyente y participativo.
  • 2. ARTICULO SEGUNDO: La política pública de discapacidad en el municipio de Cocorná acoge como principios generales los establecidos en la convención sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad, adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y ratificados por Colombia mediante ley 1346 de 2009, los principios serán: a. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; b. La no discriminación; c. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; d. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; e. La igualdad de oportunidades; f. La accesibilidad; g. La igualdad entre el hombre y la mujer; h. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. ARTÍCULO TERCERO: DERECHOS: El propósito de la presente política es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas en situación de discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. a. Derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación. b. Derecho a la vida, la libertad, y la seguridad de la persona.
  • 3. c. Igual reconocimiento como persona ante la ley e igual capacidad jurídica y nacionalidad. d. Derecho al trabajo. e. Derecho a un nivel de vida adecuado. f. Derecho a participar en la vida política y pública. g. Derecho a participar en la vida cultural, la recreación y al deporte. h. Derecho a vivir en comunidad. i. Libertad de expresión y de opinión. j. Respeto de la privacidad. k. Respeto del hogar y la familia. l. Derecho a la educación. m. Derecho a gozar de salud Integral. n. Derecho a la información. ARTICULO CUARTO: La política pública de discapacidad en el Municipio de Cocorná se orientara por los siguientes componentes y líneas estratégicas:  PROMOCION Y PREVENCION.  EQUIPARACIÒN DE OPORTUNIDADES.  HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN.
  • 4. 1. PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN: Incluyendo todas las acciones orientadas a generar estilos de vida saludables y protectores frente al riesgo de adquirir una condición de discapacidad. Se dirige a la población en general a través del uso de mecanismos de intervención, control de factores de riesgo, fomento del auto cuidado, canales y estrategias para la transformación cultural en los espacios ambientales y de relación personal donde se realizan actividades cotidianas. Este componente abarca: 1.1 Identificación y prevención de factores de riesgo. 1.1.1 Prevención primaria: Corresponde a las acciones dirigidas a evitar eventos que puedan generar situaciones de discapacidad, incluyendo la detección temprana de la misma. 1.1.2 Prevención secundaria: corresponde a acciones orientadas a disminuir o mitigar las complicaciones generadas a partir de una situación adversa a la salud, como el acceso oportuno y la detección temprana, y a la atención en los servicios específicos. 1.2 Promoción de condiciones y comportamientos saludables. Hace referencia a la generación de estrategias que apuntan al desarrollo social, que promueva la salud, a través de la identificación de factores protectores, la creación de entornos saludables y la creación de conciencia en la población de que la calidad de vida depende de las acciones que ellos y ellas hagan o dejen de hacer. Las estrategias de promoción se dirigen principalmente en educación, en salud y fortalecimiento del tejido. 2. EQUIPARACIÒN DE OPORTUNIDADES: Se orienta a construir las acciones necesarias para que las personas con discapacidad, sus familias y cuidadores hagan uso de sus derechos y deberes en pro del desarrollo de las capacidades humanas, sociales, culturales, y productivas, esta línea estratégica abarca los siguientes componentes que hacen parte integral del presente Acuerdo:
  • 5. a. Inclusión Educativa: Velar por el cumplimiento del principio a la igualdad de oportunidades en las instituciones de servicio educativo, que facilite el acceso, permanencia y promoción con calidad (flexibilización curricular, apoyos técnicos y pedagógicos) de los niños, niñas, jóvenes y adultos en situación de discapacidad, en los programas de educación formal desde la etapa inicial hasta la educación superior, así mismo en los programas educación para el trabajo y el desarrollo humano. b. Productividad y Empleo: El Municipio de Cocorná incentivará a las nuevas empresas y mercados que se asienten en el municipio para que dispongan de un 10% total de los puestos de trabajo para que contraten laboralmente personas en situación de discapacidad. Así mismo las entidades públicas del orden Municipal en su planta de cargos o de contratistas de prestación de servicios, incluirá como mínimo el 10% de personas en situación de discapacidad. Se incentivara tributariamente aquellas personas naturales o jurídicas que vinculen a personas en situación de discapacidad. Parágrafo: La administración municipal por cada periodo debe presentar y gestionar como mínimo 2 proyectos de desarrollo exclusivos para la población en situación de discapacidad, orientados hacia el desarrollo de sus potencialidades y el sustento económico y social de los mismos. c. Vivienda: El municipio de Cocorná priorizará los núcleos familiares que tengan personas en situación de Discapacidad y cumplan con los requisitos para el otorgamiento de subsidios de vivienda y mejoramiento. d. Inclusión social: Incluye eliminación de toda forma de exclusión y discriminación hacia las personas en situación de discapacidad, por parte de las organizaciones sociales y de la ciudadanía; formación ciudadana, participación en la vida política y publica, participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento, el deporte y fortalecimiento institucional.
  • 6. e. Accesibilidad: El municipio de Cocorná acogiéndose a la convención sobre derechos de las personas en situación de discapacidad, y dando cumplimiento a ley 361 de 1997, no permitirá el desarrollo urbanístico de la cuidad si no contemplan las normas de accesibilidad establecidas a nivel nacional, departamental y municipal. El municipio determinará lo dispuesto a partir de la aprobación del EOT para que se eliminen barreras existentes en los edificios, las vías públicas y el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores tanto púbicas como privadas. 3. HABILITACION Y REHABILITACION: Este componente centra sus acciones en la persona con discapacidad congénita o adquirida a lo largo de su ciclo de vida. Orienta sus procesos para la reformulación de los planes y proyectos de vida, afianzan las habilidades y destrezas, recupera o readapta el funcionamiento de las estructuras corporales y compensa la deficiencia y la discapacidad. En otras palabras corresponde a las intervenciones específicas para el desarrollo de las capacidades de las personas y sus familias de acuerdo con las consecuencias derivadas de la presencia de deficiencias y discapacidad en su ámbito cotidiano. Dichas intervenciones están orientadas a favorecer oportunidades y experiencias que les permitan el máximo de autonomía personal en su integración familiar, productiva y social. ARTICULO QUINTO: Los responsables de la adopción de la política pública serán: a). Comité Municipal de discapacidad: Funcionará de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Sistema Nacional de discapacidad, será un mecanismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen directa o indirectamente con esta población, con el fin de buscar una mayor eficiencia en la ejecución de las acciones y un mejoramiento del bienestar de la población, concentrando los esfuerzos alrededor de un mismo objetivo, articulando las iniciativas dispersas, optimizando los recursos existentes, organizando la oferta de programas y servicios y asegurando la conclusión de esfuerzos ya iniciados.
  • 7. El comité además mantendrá discusiones en torno a la política pública en discapacidad para el municipio de Cocorná; convocará nuevos actores, será el responsable de sostener el tema de discapacidad en la agenda social, pública y gubernamental y monitoreara la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos. El comité Municipal estará liderado por la secretaria de salud y bienestar social y será revisado a la luz de la presente política publica. b). Coordinación de la política pública: La secretaria de salud y bienestar social será la responsable de liderar el seguimiento al presente acuerdo, con un trabajo participativo interinstitucional, intersectorial y comunitario. La implementación será responsabilidad de cada entidad según su competencia, que se expresara en el plan municipal de discapacidad. c). Plan Municipal de discapacidad: En el marco de la presente política pública, y dentro de los ocho (8) meses siguientes a la sanción del presente acuerdo, la secretaria de salud y bienestar social diseñará de manera participativa y con una visión de ocho (8) años el plan municipal de discapacidad, con sus objetivos, componentes, líneas estratégicas, actuaciones, responsables, recursos, metas e indicadores para su implementación y cofinanciación, el cual deberá ser presentado al comité municipal de discapacidad en pleno para su revisión y ajuste cada año. Al término de los ocho (8) años se evaluará para adecuar, validar, reformar, o prorrogar en los casos que sea necesario. Los planes de desarrollo y de acción anuales del Municipio de Cocorná se articularán al plan Municipal de discapacidad. Los planes de desarrollo deberán incluir los recursos de manera visible para el cumplimiento del presente acuerdo.