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ACUERDO No. 01
                                Febrero 28 de 2011


     “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA DE
   JUVENTUD PARA EL MUNICIPIO DE COCORNÁ, SEGÚN LA LEY 375/97

EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ (Antioquia), en uso de sus facultades
constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 45 y 103 de
la Constitución Política de Colombia y por la ley 375 de 1997, y


                                CONSIDERANDO


A) Que la ley 375 del 4 de julio de 1997 tiene como finalidad promover la
formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico,
social, y espiritual y en su artículo 27 hace referencia a la distribución de
competencias: Los municipios y distritos son ejecutores principales de la Política
de Juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular
planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas.
Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud
y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio.

B) Que la Implementación de la Política Pública de juventud será el marco
referente para la elaboración del Plan Municipal de Juventud, el Consejo Municipal
de Juventud y demás espacios de participación política de los jóvenes. Espacios
no tradicionales de participación, tales como: el teatro, la música, y grupos
ambientales, educativos y/o comunitarios.

C) La Directiva 002 de febrero 19 de 2010 del procurador general de la Nación
insta a todas las autoridades e instituciones para que diseñen, ejecuten, hagan
seguimiento y evalúen la Política Nacional de Juventud.
Teniendo en cuenta lo anterior, El Concejo Municipal de Cocorná Antioquia,


                                  ACUERDA

 ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la Política Pública Municipal de Juventud de
Cocorná, la cual se enmarca en el siguiente manifiesto: COCORNA PROMUEVE
PROCESOS ORIENTADOS AL RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS
JÓVENES DE MANERA INTEGRAL COMO ELEMENTOS FUNDAMENTALES
PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD EN PERMANENTE
RENOVACIÓN A PARTIR DE LA LECTURA DEL CONTEXTO Y DE LAS
REALIDADES DE LOS JÓVENES, DONDE SE ESTIMULE LA INTEGRACIÓN
INTERGERNERACIONAL, Y SE GARANTICE DE ESTA MANERA SU
PARTICIPACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA,
EN LOS ESPACIOS ESCOLARES, FAMILIARES, COMUNITARIOS,
CULTURALES Y PASTORALES.

ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivos. Son objetivos de la Política Pública Municipal
de Juventud los siguientes:

a. Garantizar el respeto y promoción de los derechos y deberes de los y las
jóvenes conforme a la Constitución de Colombia y a la ley 375 de 1997, Ley de la
Juventud.

b. Orientar planes, programas, proyectos y servicios públicos y privados para la
población juvenil del Municipio de Cocorná.

c. Promover la plena realización de las potencialidades y competencias de los
jóvenes, en el ámbito educativo, cultural, deportivo, así como en liderazgo y
participación, emprendimiento y productividad y promoción de la salud y
prevención de la enfermedad, competencias que serán acompañadas por la línea
espiritual, medio ambiente y de ecología humana y comunicacional.

d. Garantizar la elaboración, implementación y seguimiento del Plan Municipal de
Juventud.

e. Promover la Conformación de la Mesa Municipal de Juventud como espacio
para la articulación de todas las instituciones públicas, privadas, internas y
externas de los sectores económicos, sociales, culturales, medioambientales y
humanísticas- pastorales y en la cual el protagonista principal será la juventud
Cocornense, y cuya función primordial será orientar, planear y definir el marco
conceptual y metodológico para el proceso de formulación e implementación de
las Políticas Públicas Municipales de Juventud.

ARTÍCULO TERCERO: Conceptos básicos. Son conceptos básicos de la Política
Pública Municipal de Juventud los siguientes:

 a. Juventud: Las Personas entre 14 y 26 años, que a la fecha de aprobación de
este acuerdo son alrededor de 3000 jóvenes de la población total del municipio
sujeto de derechos y deberes y participantes activos del desarrollo humano y
sostenible del municipio de Cocorná, con la capacidad para aplicar sus habilidades
y competencias en el mejoramiento de las condiciones de vida individuales y
colectivas.

b. Política Pública de Juventud: Acorde a los lineamientos del Gobierno
Nacional, se asume como el conjunto sistemático y coherente que ordena las
acciones públicas y privadas, resultado del consenso entre Jóvenes, Estado y
Sociedad, lo que identifica las realidades juveniles, da vigencia a sus derechos y
Responsabilidades, satisface sus necesidades y reafirma sus identidades, de
acuerdo con los contextos local, regional, nacional e internacional.

ARTÍCULO CUARTO: Criterios que orientan la Política. La Política Pública
Municipal de Juventud se guiará por las siguientes consideraciones:

a. Formación integral y permanente. La formación que se propone parte de la
experiencia de los jóvenes y se fundamenta en la realidad del joven desde su
relación consigo mismo, con Dios, con sus pares, con su comunidad, con la
sociedad y con la Iglesia, y que le permite elaborar su proyecto de vida.

b. Jóvenes sujetos de derechos y de deberes: Los planes, programas,
proyectos y acciones orientadas conforme a ésta política, se concebirán e
implementarán como mecanismos para garantizar y promover los derechos y
responsabilidades juveniles.

c. Participación de la Juventud en las decisiones que la afectan: Los
organismos públicos y privados que tengan a su cargo programas y servicios para
la Juventud garantizarán su participación activa conforme al artículo 14 de la Ley
375 de 1997.
d. Reconocimiento de la diversidad y la identidad juvenil Cocornense: Se
fortalecerá el tejido social a partir del fomento de los intereses y valores comunes
de la juventud Cocornense, reconociendo las particularidades conexas con las
condiciones culturales, ética, geográficas, socioeconómicas, de género y otras que
caracterizan a los jóvenes antioqueños.

e. Equidad de género y atención específica y diferenciada a la población
juvenil que viven en la zonas rural y urbana: La Política Municipal de Juventud
está orientada por la búsqueda y construcción de equidad entre hombres y
mujeres jóvenes, así como por el reconocimiento de las particularidades y
diversidad sexual, formas de pensamiento, credo y raza de los y las jóvenes que
habitan la zona rural y urbana.

f. Promoción de la autonomía y el compromiso social juvenil: La Política
Municipal de Juventud estimula la diversidad de expresiones políticas juveniles, la
reflexividad, la ampliación del círculo ético (capacidad de sentir responsabilidad
por la vida del otro y la otra), la articulación acción-discurso, la conciencia histórica
y la autonomía. Promueve; la solidaridad/ responsabilidad, la resolución creativa
del conflicto, la participación y el compromiso de los y las jóvenes con el
desarrollo de sus comunidades y de la sociedad en general.

g. Reconocimiento de la doble situación de la juventud: su situación de
vulnerabilidad y sus potencialidades: Reconocimiento y fortalecimiento de las
capacidades y potencialidades de los jóvenes Cocornense teniendo presente los
factores de riesgo y las problemáticas que afectan el desarrollo integral de sus
proyectos de vida individuales y colectivos.

h. La Integración Social y la Confianza Mutua: Se reconoce la juventud como
un componente de las redes que constituyen el tejido social, inmerso en las
relaciones intergeneracionales que allí se generan, orientada a fortalecer la
solidaridad, el respeto y la confianza mutua entre ellos y todos los miembros de la
sociedad.

ARTÍCULO QUINTO. Líneas de acción. La Política Municipal de Juventud tendrá
las siguientes líneas como formas temáticas orientadoras para el diseño de planes
y programas que serán desarrollados desde la promoción, la prevención y la
atención.

a. Impulso a la educación: Desarrollo científico y tecnológico de la juventud
Cocornense. Promover el acceso de los jóvenes al mundo globalizado de la
tecnología, la información y el conocimiento, procurando la inserción crítica y
competitiva, implementando programas articulados de propuestas y acciones para
estimular la investigación, la inventiva y creatividad de los jóvenes Cocornenses.

b. Promoción de la Democracia, liderazgo, Organización y la Participación
Juvenil: Articular el conjunto sistemático de programas, proyectos y acciones
orientados a garantizar la participación democrática de la juventud en el desarrollo
justo y equitativo de la sociedad Cocornense. Elección y puesta en funcionamiento
del Consejo Municipal de Juventud, programas de clubes y organizaciones
juveniles, entre otras.

Poner en marcha el Programa Niños, niñas y jóvenes Constructores de Paz,
coordinado desde la Oficina de la Juventud y la Administración Municipal. Como
una apuesta política para el desarrollo humano integral de los y las jóvenes, desde
la participación con formas originales de expresión y liderazgo del servicio, de
forma que contribuya a reconfigurar nuevas subjetividades políticas con conciencia
de paz y actitud para la construcción de ambientes pacíficos y de participación
ciudadanía.

Institucionalizar anualmente las Jornadas por la paz - Juventud despierta, en el
Municipio de Cocorná, coordinado desde la Oficina de la Juventud y la
Administración Municipal, con el objetivo de dinamizar y movilizar propuestas de
participación juveniles que desde una perspectiva del respeto por la diversidad de
pensamiento, confluyan todos los jóvenes cocornenses, en acciones orientadas a
la generación de ambientes de enseñanza y aprendizaje lúdicos y vivenciales, que
permita desarrollar habilidades de liderazgo, de comunicación y de escucha activa.

c. Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad: Fomentar
programas que contribuyan con el auto y mutuo cuidado, con actividades
educativas integrales y mediante servicios específicos para jóvenes, priorizando
acciones orientadas, conforme a la Política Nacional de Salud Sexual y
Reproductiva, y respondiendo de manera integral las demandas de esta población.

d. Emprendimiento y Productividad. Orientar y apoyar la articulación entre los
programas, proyectos y acciones de orden público y privado, dirigidos a la
inserción de los jóvenes en el mundo laboral y productivo a través de sus
diferentes componentes y estrategias: Educación y capacitación, fomento del
empleo, el emprendimiento y el empresarismo juvenil; financiamiento y protección
del empleo juvenil.
Institucionalizar anualmente el concurso Obras de Juventud, coordinado desde la
Oficina de la Juventud y la Administración Municipal, como un espacio que
permitirá reconocer los valores y liderazgos juveniles, de igual manera presentar
un análisis retrospectivo y prospectivo de los jóvenes Cocornense en un ambiente
de enseñanzas vivenciales, que estimule y promueva habilidades productivas,
emprendedoras y de liderazgo.

e. Promoción de las identidades y expresiones culturales de los jóvenes:
Reconocer y fomentar las diferentes expresiones culturales juveniles a través de
de las actividades culturales municipales, regionales y departamentales.

f. Impulso del deporte, la recreación y uso creativo del tiempo libre:
Fortalecer estas actividades como mecanismos que contribuyen al desarrollo,
crecimiento, convivencia, solidaridad, y construcción de sujetos políticos, para el
mejoramiento de su calidad de vida y fomento de los talentos juveniles.

g. Atención integral a jóvenes en situación de vulnerabilidad social:
Implementar y fortalecer programas específicos para atender adecuadamente,
jóvenes en situación de desplazamiento, vinculados y desvinculados del conflicto
armado, contraventores e infractores de la ley y además a quienes se encuentran
en condiciones particulares de marginalidad que afectan su desarrollo integral.

ARTÍCULO SEXTO. Líneas estratégicas para la implementación de la política.
Las siguientes son estrategias transversales, que optimizan el desarrollo de los
planes y programas en todas las líneas de acción.

a. Convivencia pacífica para la protección de la vida. Reconocer el
compromiso de los jóvenes Cocornense con la protección de la vida y el derecho a
ésta: Clubes Juveniles, Sembradores de Paz, Niñas, Niños y Jóvenes
constructores de Paz, entre otros. Implementar los programas de pastoral social
y de enriquecimiento espiritual con los jóvenes cocornenses tanto de la zona
urbana como rural a través de la formación integral, partiendo de la experiencia de
los jóvenes, de su relación consigo mismo, con sus creencias, con la sociedad y
con las Iglesias, y que le permite elaborar su proyecto de vida. Igualmente,
respetando las preferencias religiosas y la diversidad juvenil.

b. Medio Ambiente y Ecología Humana: Fomentar las iniciativas de los jóvenes
e instituciones orientadas a la conservación del hábitat, su aprovechamiento
responsable y su relación con el medio ambiente. Actividades que se desarrollaran
de manera autónoma o articulada en cada una de las líneas de acción de la
presente Política, reconociendo la riqueza biológica de nuestro municipio.

c. Comunicación, Promoción y Divulgación de la Política Pública de
Juventud, y demás actividades: Estrategias que serán lideradas por el Comité
de comunicación de la Mesa de Juventud. Los medios de comunicación se
convierten en una estrategia para la promoción de la nueva noticia, la voz juvenil
con sus experiencias y propuestas propias del mundo juvenil; por esta razón se
deben aprovechar estos medios para suscitar nuevas experiencia que impliquen
un acercamiento más actual usando las tecnologías que tanto utilizan las nuevas
generaciones.

d. Capacitación y actualización permanente de los funcionarios que trabajan
con juventud, los integrantes de la Mesa Municipal de Juventud, Oficina de la
Juventud y Líderes juveniles.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Mesa Municipal de Juventud. Es el espacio de
interacción intergeneracional en el cual confluyen instituciones, organismos,
entidades de carácter social y juvenil y personas de los sectores público, privado y
de la sociedad civil, en el cual la voz de los y las jóvenes es un elemento
indispensable para la construcción de ciudadanía. Conforme a los dispuesto en el
artículo 18, 23 y 26 de la ley 375 de 1997. A través de esta instancia se
garantizarán el cumplimiento de las competencias del Municipio, atendiendo los
principios constitucionales de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia.

INSTANCIAS ESTATALES:

a. Oficinas o Instancias Municipales responsables de juventud: Oficinas o
estructuras técnico-administrativas, que deberán existir en cada municipio para la
implementación de programas y proyectos acordes con la Política Pública de
Juventud y la Ley de Juventud.

b. Oficina Municipal de Juventud: Entidad técnico -administrativa, responsable de
la Asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de la Política conforme a la
contratación interinstitucional y Plan Municipal de Juventud.

c. Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, Colombia Joven:
cuyo propósito es fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la
promoción social, económica, cultural y política de la juventud, conforme al
Decreto Nacional 822 de 2000, mediante asesoría, asistencia técnica y
coordinación de programas según la Política Nacional de Juventud.

d. Mesa Regional de Juventud: Integrados por las instancias municipales
responsables de juventud, que coordinarán los procesos juveniles regionales.
Serán convocados y acompañados por la Asesoría Departamental para la
Juventud.
e. Consejo Municipal de Política Social: conforme a su naturaleza realizará el
seguimiento y evaluación a la Política Municipal de Juventud.

INSTANCIAS SOCIALES DE JUVENTUD:

f. Consejo Municipal de Juventud: Organizaciones de colegiados y autónomos
juveniles, elegidos por ellos mismos, representantes de sus intereses, según
artículos 19 y 20 de la Ley 375 de 1997 y el Decreto Nacional 089 de 2000.
Garantes de la participación y representación juvenil en el diseño de Políticas y
Planes de Desarrollo Juvenil Municipal.

g. Organizaciones y redes juveniles: Serán ejecutoras o beneficiarias de la Política
Municipal de Juventud, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley de Juventud.

h. Instituciones y organizaciones no gubernamentales que trabajan con juventud y
sus redes: Estos organismos participaran en la ejecución de la Política Municipal
de Juventud sin afectar su autonomía para desarrollar programas en conjunto con
los jóvenes y el Estado.

INSTANCIAS MIXTAS:

i. El Plan de Pastoral Juvenil, jóvenes Discípulos y Misioneros de la Diócesis de
Sonsón y Rionegro, Pastoral misionera, articulada dentro de la misma iglesia
diocesana a través de redes y con otras experiencias no eclesiales.

j. Organismos de Cooperación Nacional e Internacional: Entidades que deseen
aportar recursos y conocimientos para el desarrollo de la presente Política.

ARTÍCULO OCTAVO: Plan Municipal de Juventud. La Administración Municipal y
la Mesa Municipal de Juventud diseñarán de manera participativa, un Plan
Estratégico de Desarrollo Juvenil con una visión a cinco años que desarrolle la
presente Política conforme a los Planes de Desarrollo Nacional, departamental y
municipal.
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  • 1. ACUERDO No. 01 Febrero 28 de 2011 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA PÚBLICA DE JUVENTUD PARA EL MUNICIPIO DE COCORNÁ, SEGÚN LA LEY 375/97 EL CONCEJO MUNICIPAL DE COCORNÁ (Antioquia), en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 45 y 103 de la Constitución Política de Colombia y por la ley 375 de 1997, y CONSIDERANDO A) Que la ley 375 del 4 de julio de 1997 tiene como finalidad promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social, y espiritual y en su artículo 27 hace referencia a la distribución de competencias: Los municipios y distritos son ejecutores principales de la Política de Juventud en su respectiva jurisdicción. Tienen competencia para formular planes y programas de inversión que permitan la ejecución de las políticas. Apoyarán el funcionamiento de los Consejos Municipales y Distritales de Juventud y promoverán la participación de los jóvenes en su territorio. B) Que la Implementación de la Política Pública de juventud será el marco referente para la elaboración del Plan Municipal de Juventud, el Consejo Municipal de Juventud y demás espacios de participación política de los jóvenes. Espacios no tradicionales de participación, tales como: el teatro, la música, y grupos ambientales, educativos y/o comunitarios. C) La Directiva 002 de febrero 19 de 2010 del procurador general de la Nación insta a todas las autoridades e instituciones para que diseñen, ejecuten, hagan seguimiento y evalúen la Política Nacional de Juventud.
  • 2. Teniendo en cuenta lo anterior, El Concejo Municipal de Cocorná Antioquia, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese la Política Pública Municipal de Juventud de Cocorná, la cual se enmarca en el siguiente manifiesto: COCORNA PROMUEVE PROCESOS ORIENTADOS AL RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS JÓVENES DE MANERA INTEGRAL COMO ELEMENTOS FUNDAMENTALES PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA SOCIEDAD EN PERMANENTE RENOVACIÓN A PARTIR DE LA LECTURA DEL CONTEXTO Y DE LAS REALIDADES DE LOS JÓVENES, DONDE SE ESTIMULE LA INTEGRACIÓN INTERGERNERACIONAL, Y SE GARANTICE DE ESTA MANERA SU PARTICIPACIÓN EN CONDICIONES DE IGUALDAD, EQUIDAD Y JUSTICIA, EN LOS ESPACIOS ESCOLARES, FAMILIARES, COMUNITARIOS, CULTURALES Y PASTORALES. ARTÍCULO SEGUNDO: Objetivos. Son objetivos de la Política Pública Municipal de Juventud los siguientes: a. Garantizar el respeto y promoción de los derechos y deberes de los y las jóvenes conforme a la Constitución de Colombia y a la ley 375 de 1997, Ley de la Juventud. b. Orientar planes, programas, proyectos y servicios públicos y privados para la población juvenil del Municipio de Cocorná. c. Promover la plena realización de las potencialidades y competencias de los jóvenes, en el ámbito educativo, cultural, deportivo, así como en liderazgo y participación, emprendimiento y productividad y promoción de la salud y prevención de la enfermedad, competencias que serán acompañadas por la línea espiritual, medio ambiente y de ecología humana y comunicacional. d. Garantizar la elaboración, implementación y seguimiento del Plan Municipal de Juventud. e. Promover la Conformación de la Mesa Municipal de Juventud como espacio para la articulación de todas las instituciones públicas, privadas, internas y externas de los sectores económicos, sociales, culturales, medioambientales y humanísticas- pastorales y en la cual el protagonista principal será la juventud
  • 3. Cocornense, y cuya función primordial será orientar, planear y definir el marco conceptual y metodológico para el proceso de formulación e implementación de las Políticas Públicas Municipales de Juventud. ARTÍCULO TERCERO: Conceptos básicos. Son conceptos básicos de la Política Pública Municipal de Juventud los siguientes: a. Juventud: Las Personas entre 14 y 26 años, que a la fecha de aprobación de este acuerdo son alrededor de 3000 jóvenes de la población total del municipio sujeto de derechos y deberes y participantes activos del desarrollo humano y sostenible del municipio de Cocorná, con la capacidad para aplicar sus habilidades y competencias en el mejoramiento de las condiciones de vida individuales y colectivas. b. Política Pública de Juventud: Acorde a los lineamientos del Gobierno Nacional, se asume como el conjunto sistemático y coherente que ordena las acciones públicas y privadas, resultado del consenso entre Jóvenes, Estado y Sociedad, lo que identifica las realidades juveniles, da vigencia a sus derechos y Responsabilidades, satisface sus necesidades y reafirma sus identidades, de acuerdo con los contextos local, regional, nacional e internacional. ARTÍCULO CUARTO: Criterios que orientan la Política. La Política Pública Municipal de Juventud se guiará por las siguientes consideraciones: a. Formación integral y permanente. La formación que se propone parte de la experiencia de los jóvenes y se fundamenta en la realidad del joven desde su relación consigo mismo, con Dios, con sus pares, con su comunidad, con la sociedad y con la Iglesia, y que le permite elaborar su proyecto de vida. b. Jóvenes sujetos de derechos y de deberes: Los planes, programas, proyectos y acciones orientadas conforme a ésta política, se concebirán e implementarán como mecanismos para garantizar y promover los derechos y responsabilidades juveniles. c. Participación de la Juventud en las decisiones que la afectan: Los organismos públicos y privados que tengan a su cargo programas y servicios para la Juventud garantizarán su participación activa conforme al artículo 14 de la Ley 375 de 1997.
  • 4. d. Reconocimiento de la diversidad y la identidad juvenil Cocornense: Se fortalecerá el tejido social a partir del fomento de los intereses y valores comunes de la juventud Cocornense, reconociendo las particularidades conexas con las condiciones culturales, ética, geográficas, socioeconómicas, de género y otras que caracterizan a los jóvenes antioqueños. e. Equidad de género y atención específica y diferenciada a la población juvenil que viven en la zonas rural y urbana: La Política Municipal de Juventud está orientada por la búsqueda y construcción de equidad entre hombres y mujeres jóvenes, así como por el reconocimiento de las particularidades y diversidad sexual, formas de pensamiento, credo y raza de los y las jóvenes que habitan la zona rural y urbana. f. Promoción de la autonomía y el compromiso social juvenil: La Política Municipal de Juventud estimula la diversidad de expresiones políticas juveniles, la reflexividad, la ampliación del círculo ético (capacidad de sentir responsabilidad por la vida del otro y la otra), la articulación acción-discurso, la conciencia histórica y la autonomía. Promueve; la solidaridad/ responsabilidad, la resolución creativa del conflicto, la participación y el compromiso de los y las jóvenes con el desarrollo de sus comunidades y de la sociedad en general. g. Reconocimiento de la doble situación de la juventud: su situación de vulnerabilidad y sus potencialidades: Reconocimiento y fortalecimiento de las capacidades y potencialidades de los jóvenes Cocornense teniendo presente los factores de riesgo y las problemáticas que afectan el desarrollo integral de sus proyectos de vida individuales y colectivos. h. La Integración Social y la Confianza Mutua: Se reconoce la juventud como un componente de las redes que constituyen el tejido social, inmerso en las relaciones intergeneracionales que allí se generan, orientada a fortalecer la solidaridad, el respeto y la confianza mutua entre ellos y todos los miembros de la sociedad. ARTÍCULO QUINTO. Líneas de acción. La Política Municipal de Juventud tendrá las siguientes líneas como formas temáticas orientadoras para el diseño de planes y programas que serán desarrollados desde la promoción, la prevención y la atención. a. Impulso a la educación: Desarrollo científico y tecnológico de la juventud Cocornense. Promover el acceso de los jóvenes al mundo globalizado de la
  • 5. tecnología, la información y el conocimiento, procurando la inserción crítica y competitiva, implementando programas articulados de propuestas y acciones para estimular la investigación, la inventiva y creatividad de los jóvenes Cocornenses. b. Promoción de la Democracia, liderazgo, Organización y la Participación Juvenil: Articular el conjunto sistemático de programas, proyectos y acciones orientados a garantizar la participación democrática de la juventud en el desarrollo justo y equitativo de la sociedad Cocornense. Elección y puesta en funcionamiento del Consejo Municipal de Juventud, programas de clubes y organizaciones juveniles, entre otras. Poner en marcha el Programa Niños, niñas y jóvenes Constructores de Paz, coordinado desde la Oficina de la Juventud y la Administración Municipal. Como una apuesta política para el desarrollo humano integral de los y las jóvenes, desde la participación con formas originales de expresión y liderazgo del servicio, de forma que contribuya a reconfigurar nuevas subjetividades políticas con conciencia de paz y actitud para la construcción de ambientes pacíficos y de participación ciudadanía. Institucionalizar anualmente las Jornadas por la paz - Juventud despierta, en el Municipio de Cocorná, coordinado desde la Oficina de la Juventud y la Administración Municipal, con el objetivo de dinamizar y movilizar propuestas de participación juveniles que desde una perspectiva del respeto por la diversidad de pensamiento, confluyan todos los jóvenes cocornenses, en acciones orientadas a la generación de ambientes de enseñanza y aprendizaje lúdicos y vivenciales, que permita desarrollar habilidades de liderazgo, de comunicación y de escucha activa. c. Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad: Fomentar programas que contribuyan con el auto y mutuo cuidado, con actividades educativas integrales y mediante servicios específicos para jóvenes, priorizando acciones orientadas, conforme a la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, y respondiendo de manera integral las demandas de esta población. d. Emprendimiento y Productividad. Orientar y apoyar la articulación entre los programas, proyectos y acciones de orden público y privado, dirigidos a la inserción de los jóvenes en el mundo laboral y productivo a través de sus diferentes componentes y estrategias: Educación y capacitación, fomento del empleo, el emprendimiento y el empresarismo juvenil; financiamiento y protección del empleo juvenil.
  • 6. Institucionalizar anualmente el concurso Obras de Juventud, coordinado desde la Oficina de la Juventud y la Administración Municipal, como un espacio que permitirá reconocer los valores y liderazgos juveniles, de igual manera presentar un análisis retrospectivo y prospectivo de los jóvenes Cocornense en un ambiente de enseñanzas vivenciales, que estimule y promueva habilidades productivas, emprendedoras y de liderazgo. e. Promoción de las identidades y expresiones culturales de los jóvenes: Reconocer y fomentar las diferentes expresiones culturales juveniles a través de de las actividades culturales municipales, regionales y departamentales. f. Impulso del deporte, la recreación y uso creativo del tiempo libre: Fortalecer estas actividades como mecanismos que contribuyen al desarrollo, crecimiento, convivencia, solidaridad, y construcción de sujetos políticos, para el mejoramiento de su calidad de vida y fomento de los talentos juveniles. g. Atención integral a jóvenes en situación de vulnerabilidad social: Implementar y fortalecer programas específicos para atender adecuadamente, jóvenes en situación de desplazamiento, vinculados y desvinculados del conflicto armado, contraventores e infractores de la ley y además a quienes se encuentran en condiciones particulares de marginalidad que afectan su desarrollo integral. ARTÍCULO SEXTO. Líneas estratégicas para la implementación de la política. Las siguientes son estrategias transversales, que optimizan el desarrollo de los planes y programas en todas las líneas de acción. a. Convivencia pacífica para la protección de la vida. Reconocer el compromiso de los jóvenes Cocornense con la protección de la vida y el derecho a ésta: Clubes Juveniles, Sembradores de Paz, Niñas, Niños y Jóvenes constructores de Paz, entre otros. Implementar los programas de pastoral social y de enriquecimiento espiritual con los jóvenes cocornenses tanto de la zona urbana como rural a través de la formación integral, partiendo de la experiencia de los jóvenes, de su relación consigo mismo, con sus creencias, con la sociedad y con las Iglesias, y que le permite elaborar su proyecto de vida. Igualmente, respetando las preferencias religiosas y la diversidad juvenil. b. Medio Ambiente y Ecología Humana: Fomentar las iniciativas de los jóvenes e instituciones orientadas a la conservación del hábitat, su aprovechamiento responsable y su relación con el medio ambiente. Actividades que se desarrollaran
  • 7. de manera autónoma o articulada en cada una de las líneas de acción de la presente Política, reconociendo la riqueza biológica de nuestro municipio. c. Comunicación, Promoción y Divulgación de la Política Pública de Juventud, y demás actividades: Estrategias que serán lideradas por el Comité de comunicación de la Mesa de Juventud. Los medios de comunicación se convierten en una estrategia para la promoción de la nueva noticia, la voz juvenil con sus experiencias y propuestas propias del mundo juvenil; por esta razón se deben aprovechar estos medios para suscitar nuevas experiencia que impliquen un acercamiento más actual usando las tecnologías que tanto utilizan las nuevas generaciones. d. Capacitación y actualización permanente de los funcionarios que trabajan con juventud, los integrantes de la Mesa Municipal de Juventud, Oficina de la Juventud y Líderes juveniles. ARTÍCULO SÉPTIMO. Mesa Municipal de Juventud. Es el espacio de interacción intergeneracional en el cual confluyen instituciones, organismos, entidades de carácter social y juvenil y personas de los sectores público, privado y de la sociedad civil, en el cual la voz de los y las jóvenes es un elemento indispensable para la construcción de ciudadanía. Conforme a los dispuesto en el artículo 18, 23 y 26 de la ley 375 de 1997. A través de esta instancia se garantizarán el cumplimiento de las competencias del Municipio, atendiendo los principios constitucionales de subsidiaridad, complementariedad y concurrencia. INSTANCIAS ESTATALES: a. Oficinas o Instancias Municipales responsables de juventud: Oficinas o estructuras técnico-administrativas, que deberán existir en cada municipio para la implementación de programas y proyectos acordes con la Política Pública de Juventud y la Ley de Juventud. b. Oficina Municipal de Juventud: Entidad técnico -administrativa, responsable de la Asesoría y asistencia técnica para el desarrollo de la Política conforme a la contratación interinstitucional y Plan Municipal de Juventud. c. Programa Presidencial para el Sistema Nacional de Juventud, Colombia Joven: cuyo propósito es fijar políticas, planes y programas que contribuyan a la promoción social, económica, cultural y política de la juventud, conforme al
  • 8. Decreto Nacional 822 de 2000, mediante asesoría, asistencia técnica y coordinación de programas según la Política Nacional de Juventud. d. Mesa Regional de Juventud: Integrados por las instancias municipales responsables de juventud, que coordinarán los procesos juveniles regionales. Serán convocados y acompañados por la Asesoría Departamental para la Juventud. e. Consejo Municipal de Política Social: conforme a su naturaleza realizará el seguimiento y evaluación a la Política Municipal de Juventud. INSTANCIAS SOCIALES DE JUVENTUD: f. Consejo Municipal de Juventud: Organizaciones de colegiados y autónomos juveniles, elegidos por ellos mismos, representantes de sus intereses, según artículos 19 y 20 de la Ley 375 de 1997 y el Decreto Nacional 089 de 2000. Garantes de la participación y representación juvenil en el diseño de Políticas y Planes de Desarrollo Juvenil Municipal. g. Organizaciones y redes juveniles: Serán ejecutoras o beneficiarias de la Política Municipal de Juventud, conforme a los artículos 23 y 24 de la Ley de Juventud. h. Instituciones y organizaciones no gubernamentales que trabajan con juventud y sus redes: Estos organismos participaran en la ejecución de la Política Municipal de Juventud sin afectar su autonomía para desarrollar programas en conjunto con los jóvenes y el Estado. INSTANCIAS MIXTAS: i. El Plan de Pastoral Juvenil, jóvenes Discípulos y Misioneros de la Diócesis de Sonsón y Rionegro, Pastoral misionera, articulada dentro de la misma iglesia diocesana a través de redes y con otras experiencias no eclesiales. j. Organismos de Cooperación Nacional e Internacional: Entidades que deseen aportar recursos y conocimientos para el desarrollo de la presente Política. ARTÍCULO OCTAVO: Plan Municipal de Juventud. La Administración Municipal y la Mesa Municipal de Juventud diseñarán de manera participativa, un Plan Estratégico de Desarrollo Juvenil con una visión a cinco años que desarrolle la presente Política conforme a los Planes de Desarrollo Nacional, departamental y municipal.