El Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia emitió un acuerdo para conceder amplias facultades al Alcalde Municipal para contratar y realizar convenios con entidades públicas y privadas. El acuerdo autoriza al Alcalde a firmar convenios y contratos de cualquier orden con entidades públicas nacionales, departamentales o regionales sin límite de suma, y a contratar de acuerdo con las cuantías establecidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007. También se le faculta para incorporar recursos extraordinarios y hacer traslados presup
Acuerdo no. 11 de agosto 30 de 2012, facultades alcalde para otorgar subsidio...
Acuerdo no. 01 de febrero 21 de 2012, facultades para contratar alcalde
1. ACUERDO No. 01
Febrero 21 de 2012
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE
MUNICIPAL DE COCORNÁ PARA CONTRATAR Y REALIZAR
CONVENIOS”
El Concejo Municipal de Cocorná, Antioquia, en uso de sus facultades legales y en
especial las conferidas por la Constitución Nacional en su Artículo 313, numeral 3
y la Ley 136 de 1994 en su Artículo 32, numeral 3, y
CONSIDERANDO:
1. Que la Ley 80 de 1993 en el artículo 2º ordinal a, incluyó a los municipios
como entidades estatales que deben cumplir con el régimen contractual y
asignó la competencia para la celebración de contratos en este nivel a los
alcaldes en calidad de representantes de los municipios (art.11.ord.b),
además, en el artículo 25 numeral 11, al desarrollar el principio de
economía en la contratación, reitera que los concejos municipales
autorizarán a los alcaldes para la celebración de contratos.
2. Que como la ley reconoce a los alcaldes la facultad de representar a los
municipios, entre otras actividades, para celebrar en nombre de ellos los
contratos, por virtud de la Constitución y los desarrollos legales para la
suscripción de los mismos, deberá contar con autorización del Concejo
Municipal.
3. Que se requiere la autorización, aún cuando la facultad del Alcalde para
celebrar contratos es inherente a su calidad de representante legal del
municipio, pero para ejecutarla es requisito la previa autorización de la
Corporación pública Concejo Municipal como órgano superior de la
administración municipal, quien decide los términos en que otorga la
autorización y a éstas directrices deberá sujetarse el Alcalde.
4. Que la celebración de contratos por parte del Alcalde, requiere siempre de
autorización del respectivo Concejo Municipal y dicha Corporación puede
otorgarla en forma genérica o específica, temporal o indeterminada.
2. 5. Que mediante Acuerdo 06 del 29 de noviembre de 2011, se aprobó el
Presupuesto General para el municipio en el 2012.
6. Que los proyectos de inversión viabilizados por las entidades
gubernamentales y no gubernamentales adscritas al sistema nacional de
cofinanciación deben perfeccionarse a través de la celebración de
convenios o contratos.
7. Que al Alcalde corresponde en forma privativa la iniciativa para presentar
los proyectos de acuerdo sobre planes y programas de desarrollo, así como
la autorización para la celebración de contratos.
8. Que una de las funciones propias de los concejos es la de autorizar al
alcalde para contratar, tal como lo dispone el artículo 313 de la CPC, y la
facultad de reglamentar lo relacionado con tal autorización en forma
genérica o particular.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Concédanse facultades al alcalde municipal de Cocornà
para firmar convenios y/o contratos de cualquier orden con entidades públicas de
orden nacional departamental o regional hasta por la suma que sea necesario.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase facultades al señor Alcalde Municipal de
Cocornà para contratar de conformidad con las cuantías que autoriza la ley 80 de
1993, la ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
ARTÍCULO TERCERO: Concédase facultades al Alcalde Municipal de Cocornà
para incorporar recursos extraordinarios y para efectuar traslados presupuestales
hasta por la suma que fuere necesaria.
PARÁGRAFO: De las incorporaciones, traslados y contratos que se realicen, el
Alcalde deberá informar por escrito al Concejo.